PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de Rehabilitación integral de edificio destinado a Casa Consistorial sito en Pz España de Santa Xxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo al proyecto técnico de la obra y cuya codificación es CPV 45213150-9
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de rehabilitación del Ayuntamiento será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx x xxxxxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta en la pagina Web con información de contratación al que se tendrá acceso para obtener información (página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (contratación)).
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Licitación
Se establece un presupuesto de licitación de 760.080 euros.
Distribución plurianual:
— Año 2014: 258.150 euros.
— Año 2015: 501.930 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Financiación por Anualidades
El crédito presupuestario disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al gasto del contrato queda distribuido en las siguientes anualidades:
AÑO | 2014 | 2015 |
DESTINO | Obra casa Consistorial | Obra casa Consistorial |
APLICACIÓN | 933,632,00 | 933,632,00 |
IMPORTE | 258.150 | 501.930 |
La financiación total de la obra se realiza con cargo a las subvenciones 2014-2015 concedidas por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades 289.855 € convocatoria de construcción xx Xxxxx Consistoriales, Diputación Provincial Planes Provinciales
2014 y 2015…79.986 €, préstamo concedido por importe de 332.005 € y resto Fondos Propios municipales.
Para la anualidad del presente ejercicio, el crédito disponible será de 258.150 euros, financiado a cargo de la aportación de Diputación del Plan Provincial 2014, subvención de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, operación de crédito a largo plazo y aportación municipal de recursos propios.
En consecuencia con el carácter plurianual de la inversión y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en el Presupuesto del ejercicio 2015 el importe correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. Importe del Contrato
El importe del contrato asciende a la cuantía de 628.165 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 131.915 euros, lo que supone un total de 760.080 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 933, 632,00 del vigente Presupuesto Municipal del año 2014 y 2015; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, con excepción del Plan Provincial de Obras y Servicios 2015, que se aprobará el próximo año.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras es de 12 meses, debiendo estar ejecutada la obra en todo caso antes del 20 de noviembre de 2015.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 20 días desde la fecha de formalización del contrato.
Las posibles prorrogas, si se concedieran por el Ayuntamiento, exigirían que la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha permitiera la justificación después del plazo establecido en las Bases de concesión de la subvención de la Consejería.
La prórroga se acordaría por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas físicas con CIF o en el caso de personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de contar con la debida solvencia.
Forma de justificación informe de entidad financiera que especifique que el licitador cuenta con solvencia económica suficiente para la ejecución de esta obra o seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, las liquidaciones de IVA .
c) Declaración sobre el volumen global de negocios, especificando sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato que deberá ser superior a 1.500.000 €, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica y profesional del empresario deberá ser acreditada por todos los medios siguientes:
a) Clasificación del contratista
b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada necesariamente por certificados de buena ejecución ; estos certificados indicarán el importe, promotor, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
c) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta pone a disposición para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos siguientes: Certificados en sistema de Gestión de Calidad ISO9001 y Certificación en Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14000 por algún Organismo Autorizado, con descripción del todo el Personal que va a adscribir a la obra y detalle de títulos académicos, profesionales y categorías del mismo y en particular del responsable o responsables de la ejecución de las obras.
A este respecto las empresas licitadoras deberán adscribir como mínimo a la ejecución de la obra: 1 jefe de Obra con titulación de arquitecto o arquitecto técnico y experiencia mínima de 5 años como Jefe de Obra y 1 Encargado General con experiencia en el puesto mínima de 5 años.
d) Declaración de la maquinaria, material o equipos del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: Grupo: C, subgrupos todos, categoría d).
Se posibilita a los licitadores interesados la visita al edificio objeto de la obra para que puedan realizar sus ofertas, día que será hecho público en el Anuncio de Licitación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Santa Xxxx xx Xxxxxxx Xx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de 26 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y la página Web del Ayuntamiento xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
/contratación.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de Rehabilitación edificio administrativo municipal (Casa Consistorial)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa y justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, determinados en la cláusula octava.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , c/
, n.º , de con DNI n.º , en representación de
, con CIF n.º y domicilio a efectos de notificaciones
en… enterado del expediente para la contratación de las obras de Rehabilitación
de edificio administrativo municipal(Casa Consistorial) por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, con carácter bianual, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx n.º , de fecha , y en la página Web del Ayuntamiento(contratación), hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo la ejecución del contrato de obras de acuerdo al proyecto técnico por el importe de
euros (en letra y nº)y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido TOTAL €.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
-Documento de viabilidad y plan de obra con una extensión máxima de 20 folios DIN A 4 por una cara, admitiéndose además acompañar de la información de los diagramas y gráficas del programa de trabajo.
-Documento de Mejoras con una extensión máxima de 20 folios DIN A 4 por una cara.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (sobre B):
- Oferta económica: máximo 50 puntos.
La mayor puntuación, cincuenta (50) puntos corresponderá a la oferta económica más baja, excluidas aquellas que estén en baja temeraria. Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 257, de 26 de Octubre de 2001), cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias, a los efectos exclusivos de lo señalado en los párrafos anteriores, la oferta más baja.
La calificación del precio se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
50 x min.
P = Of.
Donde P es la puntuación obtenida; min., es la oferta económica más baja; y Of. la oferta correspondiente al licitador que se valora.
- Contratación de personal de la localidad: máximo 20 puntos.
Se valorará la contratación de personal desempleado que reúna los requisitos para la ejecución de la obra y el encargo de trabajos parciales o específicos de la obra con autónomos o empresas especializadas del municipio, con la asignación siguiente:
- 0.25 puntos por trabajador y mes.
- 0.50 puntos por mes de trabajo encargado a empresa o autónomo.
Deberá aportarse escrito justificativo de compromiso especificando el personal a contratar de la localidad, categorías profesionales, jornada y tiempo.
- Ampliación del plazo de garantía: máximo 5 puntos.
Se puntuará 1 puntos por cada aumento del plazo de la garantía por encima del determinado en el presente pliego de 1 año.
B- Criterios que dependen de un juicio de valor (sobre C):
- Mejoras del proyecto: máximo 30 puntos.
Las mejoras susceptibles de aplicar al proyecto no tendrán relación con ampliación de unidades de obra comprendidas en el mismo, debiendo proponerse principalmente y sin perjuicio de proponer otras mejoras, en el área del equipamiento y optimización de la eficiencia energética de las instalaciones, contemplando en primer lugar la instalación de las unidades exteriores e interiores de climatización y en segundo lugar la mejora de la eficiencia energética de la instalación de iluminación con la incorporación de lámparas de tecnología LED.
A este respecto y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el proyecto de obras (preinstalación, localización de unidades, etc.), deberá acompañarse de estudio de climatización del edificio con detalle de las características técnicas de los equipos (marca, modelo…) y valoración de los mismos.
- Estudio de Viabilidad y Plan de Obra………..máximo 10 puntos
Los licitadores presentarán un estudio detallado de la obra y las partes que comprende que contendrá la programación de las obras proyectadas en el que se justifique la viabilidad de la oferta presentada incluyendo un plan de obra en el que se garantice una inversión en la misma de 258.150 € para el año 2014 y de 501.930 € dentro de la anualidad 2015, todo ello de conformidad con el Anexo de Inversiones del Presupuesto Municipal y de los plazos de ejecución fijados en los Pliegos de Condiciones del Proyecto.
Se valorará además del conocimiento general de la obra, la ejecución de obra por fases de forma que permita con las menores molestias posibles la continuidad de la utilización actual de la planta baja para oficinas municipales y en segundo lugar la habilitación de una dependencia con las debidas condiciones de seguridad y aislamiento para el traslado provisional del archivo municipal ubicado en la actualidad en la planta alta del edificio.
La valoración se efectuará con arreglo a la siguiente baremación:
- Deficiente: 2 puntos
- Suficiente: 5 puntos
- Buena: 7 puntos
- Muy buena: 10 puntos
CLÁUSULA DUODECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde, X. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx o miembro de la Corporación que designe que actuará como Presidente de la Mesa.
— X.Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretaria –interventora del Ayuntamiento.
— Dos representantes del Grupo Popular y un representante del resto de grupos de esta Corporación.
-- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionaria del Ayuntamiento, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En segundo lugar se procederá a la apertura y examen de los sobres «C», de las proposiciones admitidas, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos externos resultaren precisos, además del correspondiente al arquitecto municipal, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego, cuyo coste será repercutido al adjudicatario del contrato dentro del límite de la cantidad fijada en la cláusula vigésima xxx xxxxxx.
Y finalmente se llevará acabo la apertura del sobre B.
Las fechas de apertura de plicas y otras comunicaciones del proceso de licitación se harán públicas a través de la página Web.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social(certificados oportunos) o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios adjudicación deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o el periodo que conste en el contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA
Desproporcionados
DÉCIMO
SÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o
Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el Pleno como órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página Web del Ayuntamiento.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.200 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA . Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, a las Mejoras y demás oferta del adjudicatario y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por las obras realizadas ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Pleno.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la secretaria-intervención.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Santa Xxxx xxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA . Modificación del Contrato
Podrán efectuarse modificaciones de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Santa Xxxx xx Xxxxxxx, a 00 xx xxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx