CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
MODALIDAD: DE PLANTA
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEL HOGAR (en adelante “CONTRATO”) que celebran por una parte ___________________________________________, a quien en lo sucesivo se denominará “LA PERSONA EMPLEADORA”; y por la otra ___________________________________________, a quien se denominará como “LA PERSONA TRABAJADORA”; a quienes se les denominará conjuntamente como “LAS PARTES”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
“LA PERSONA EMPLEADORA” declara que:
Es una persona física, mayor de edad, en pleno uso y goce de sus facultades, Clave Única de Registro de Población _______________________________, Registro Federal de Contribuyentes ______________________________, y tiene su domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la calle/avenida ___________________________________ con número exterior ________, número interior ________, en la colonia __________________________ del municipio de __________________________, código postal ________ del estado de Jalisco; para lo que se anexa al presente contrato copias de la identificación oficial y del comprobante de domicilio.
Tiene la capacidad económica de contratar los servicios de “LA PERSONA TRABAJADORA”, con el fin de que realice las actividades detalladas en el presente contrato.
“LA PERSONA TRABAJADORA” declara que:
Es una persona física, mayor de edad, en pleno uso y goce de sus facultades, Clave Única de Registro de Población _______________________________, Registro Federal de Contribuyentes ______________________________, y tiene su domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la calle/avenida ___________________________________ con número exterior ________, número interior ________, en la colonia __________________________ del municipio de __________________________, código postal ________ del estado de Jalisco; para lo que se anexa al presente contrato copias de la identificación oficial y del comprobante de domicilio.
Tiene las aptitudes y habilidades para brindar los servicios establecidos en el presente acuerdo de voluntades.
“LAS PARTES” declaran que reconocen los siguientes términos y condiciones:
Trabajo del hogar: Se designa al trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos.
Persona trabajadora del hogar: Es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Modalidad de Planta: Es cuando la persona trabajadora del hogar trabaja para una persona empleadora y reside en el domicilio donde realiza sus actividades.
Que está prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad; y que tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación se deberá atender lo establecido en el artículo 331 Bis y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Naturaleza y objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales “LA PERSONA TRABAJADORA” prestará un trabajo personal subordinado a “LA PERSONA EMPLEADORA”, en materia de TRABAJO DEL HOGAR, bajo la modalidad DE PLANTA, definiendo los derechos y obligaciones de ambas partes.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que se deberán desarrollar las labores de acuerdo con lo pactado en el presente contrato, la costumbre y los derechos adquiridos. En lo no previsto, será aplicable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Convenios Internacionales en la materia; la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; así como las demás leyes y reglamentos aplicables en la materia.
TERCERA.- “LAS PARTES” se obligan a interpretar y ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto de ambas partes, a la honestidad, corresponsabilidad y al trabajo digno.
CUARTA.- “LAS PARTES” se comprometen a que la relación laboral en todo momento será desarrollada en un ambiente de respeto mutuo a los derechos humanos, dignidad y nunca de manera discriminatoria y/o despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda forma de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes.
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
QUINTA.- Lugar de prestación del trabajo. “LAS PARTES” acuerdan que los servicios serán prestados de manera habitual y exclusiva en el domicilio ubicado en la calle/avenida ___________________________________ con número exterior ________, número interior ________, en la colonia __________________________ del municipio de __________________________, código postal ________ del estado de Jalisco.
SEXTA.- Tipo de trabajo por realizar. Las labores que desarrollará “LA PERSONA TRABAJADORA” serán las siguientes actividades:
Áreas comunes
Limpieza de polvo ( )
Limpieza de superficies ( )
Limpieza xx xxxxxxx ( )
Barrido de pisos ( )
Fregado de pisos ( )
Sacudir muebles ( )
Sacar la basura ( )
Cocina
Lavado de platos ( )
Limpieza de microondas ( )
Limpieza de superficies ( )
Limpieza de estufa ( )
Limpieza de refrigerador ( )
Limpieza vidrios ( )
Limpieza de electrodomésticos ( )
Barrido y fregado de pisos ( )
Sacudir muebles ( )
Sacar la basura ( )
Alimentos
Cocina sencilla ( )
Cocina intermedia ( )
Alta cocina ( )
Baños
Limpieza de grifos ( )
Limpieza de espejos ( )
Recoger y doblar toallas ( )
Barrido y fregado de pisos ( )
Limpieza de WC y regadera ( )
Sacar la basura ( )
Dormitorios
Limpieza xx xxxxxxx ( )
Tender camas ( )
Lavar ropa ( )
Planchar ropa ( )
Alzar y doblar ropa ( )
Sacudir muebles ( )
Barrido de pisos ( )
Fregado de pisos ( )
Sacar la basura ( )
Otras actividades
Ama de llaves ( )
Mayordomo ( )
Jardinería ( )
Labores de mantenimiento ( )
Limpieza xx xxxxx y/o cochera ( )
Apoyo en cuidado de personas ( )
Conducción y/o aseo de vehículo familiar
( )
Limpieza y apoyo en cuidado de mascotas ( )
Acompañamiento y/o asistencia personal ( )
Otras actividades inherentes al hogar (especificar puntualmente): _______________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Se destaca que los servicios convenidos NO INCLUYEN la obligación de asistencia a personas que, por condiciones de edad o salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales.
De igual manera, en el caso de las categorías: “Limpieza y/o apoyo en cuidado de mascotas” y “Apoyo en cuidado de personas” se realizarán como apoyo más NO COMO RESPONSABILIDAD de “LA PERSONA TRABAJADORA” para las mascotas, niñas, niños, personas adultas mayores y/o con discapacidad.
SÉPTIMA.- Monto, forma y periodo de pago. “LA PERSONA EMPLEADORA” se obliga a pagar a “LA PERSONA TRABAJADORA” el salario determinado y acordado en el presente “CONTRATO” como remuneración de su trabajo, mismo que se establece en la cantidad de $_______ (número con letra) pesos en moneda nacional.
En ningún caso el salario podrá ser menor al establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, por lo que de ser el caso, el monto pactado en el párrafo anterior se actualizará al salario mínimo.
“LAS PARTES” convienen que la periodicidad de los pagos será de forma: diaria / semanal / quincenal. El pago será cubierto de manera inmediata, de manera puntual y en su totalidad, no fraccionado; mismo podrá efectuarse en efectivo o cheque o depósito o transferencia a cuenta bancaria, siempre otorgando los recibos correspondientes.
Los salarios de “LA PERSONA TRABAJADORA” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
“LA PERSONA EMPLEADORA” garantiza, como mínimo, el pago xxx xxxxxxx acordado, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por los alimentos que reciba “LA PERSONA TRABAJADORA”. La retribución de “LA PERSONA TRABAJADORA” comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación, los cuales se estimarán equivalentes al 50% xxx xxxxxxx que se pague en efectivo.
OCTAVA.- Jornada de trabajo. “LA PERSONA TRABAJADORA” estará sujeta a una jornada de trabajo de, máximo, 8 horas al día que podrán estar comprendidas entre las 06:00 y las 20:00 horas, horario que será previamente pactado; de forma semanal, se distribuirá de la siguiente manera:
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Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Xxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxxx |
Horario matutino |
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Descanso entre turnos |
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Xxxxxxx xxxxxxxxxx |
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Descanso nocturno |
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“LA PERSONA TRABAJADORA” deberá contar con un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario diurno de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria pueda extenderse de las ocho horas indicadas por la ley.
Si “LA PERSONA TRABAJADORA” presta el servicio en día domingo tendrá derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
“LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá una tolerancia de 15 quince minutos para ingresar a su jornada de trabajo; a partir del minuto 16 dieciséis al 30 treinta se considera retardo; a partir del minuto 31 treinta y uno en adelante se considera falta injustificada, siendo sujetas a un día de suspensión laboral y al descuento correspondiente.
Si “LA PERSONA TRABAJADORA” acumula tres retardos en un periodo de 30 treinta días naturales se sancionará con la suspensión de un día laboral y el descuento correspondiente.
Si “LA PERSONA TRABAJADORA” acumula tres faltas injustificadas en un periodo de 30 treinta días naturales “LA PERSONA EMPLEADORA” podrá rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad.
NOVENA.- Horas extra. En caso de que “LA PERSONA TRABAJADORA” labore un mayor tiempo al pactado, deberá de pagarse las horas extras laboradas, en atención a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- Trabajo nocturno. Está considerado trabajo ordinario nocturno el prestado desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas y estará compensado con un aumento del 20% de la retribución total real.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de que “LA PERSONA EMPLEADORA” por causas de fuerza mayor no requiera el servicio pactado con anterioridad, deberá avisar al menos con 24 horas de anticipación a “LA PERSONA TRABAJADORA”, de no ser así, deberá cubrir el salario íntegro correspondiente a ese día.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que “LA PERSONA TRABAJADORA” se vea imposibilitada a acudir el día pactado con “LA PERSONA EMPLEADORA” por causas de fuerza mayor grave, se avisará con al menos 24 horas de anticipación y no le será cubierto el pago, a menos de que se establezca una nueva fecha para cubrir los servicios de común acuerdo. En caso de que no se dé el aviso antes mencionado, se tomará como una falta de asistencia al trabajo injustificada.
DE LAS PRESTACIONES LABORALES
DÉCIMA TERCERA.- Día de descanso. “LA PERSONA TRABAJADORA” tiene derecho a día y medio de descanso ininterrumpido. “LAS PARTES” convienen que el descanso semanal de “LA PERSONA TRABAJADORA” con pago xx xxxxxxx íntegro serán los días _______ y ________ (indicar los días) de cada semana.
DÉCIMA CUARTA.- Días de descanso obligatorio. “LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con pago xx xxxxxxx íntegro los siguientes días:
el 1° de enero;
el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
el 1° xx xxxx;
el 16 de septiembre;
el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
el 25 de diciembre; y,
el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
DÉCIMA QUINTA.- Vacaciones. Después de un año de trabajo, “LA PERSONA TRABAJADORA” contará con un periodo continuo de vacaciones pagadas cada año, en proporción al número de días trabajados en el año. Las vacaciones aumentarán dos días laborales cada año subsecuente hasta llegar a doce días. Después del cuarto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de trabajo.
Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Como referencia se aplicará la siguiente tabla:
Años de servicio |
Días de trabajo a la semana |
Días trabajados al año |
Días de vacaciones |
1 año |
1 día |
52 días |
1 día |
2 días |
104 días |
2 días |
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3 días |
156 días |
3 días |
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4 días |
208 días |
4 días |
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5 días |
260 días |
5 días |
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6 días |
312 días |
6 días |
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2 años |
1 día |
52 días |
3 días |
2 días |
104 días |
4 días |
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3 días |
156 días |
5 días |
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4 días |
208 días |
6 días |
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5 días |
260 días |
7 días |
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6 días |
312 días |
8 días |
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3 años |
1 día |
52 días |
5 días |
2 días |
104 días |
6 días |
|
3 días |
156 días |
7 días |
|
4 días |
208 días |
8 días |
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5 días |
260 días |
9 días |
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6 días |
312 días |
10 días |
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4 años |
1 día |
52 días |
7 días |
2 días |
104 días |
8 días |
|
3 días |
156 días |
9 días |
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4 días |
208 días |
10 días |
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5 días |
260 días |
11 días |
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6 días |
312 días |
12 días |
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5 a 9 años |
1 día |
52 días |
9 días |
2 días |
104 días |
10 días |
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3 días |
156 días |
11 días |
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4 días |
208 días |
12 días |
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5 días |
260 días |
13 días |
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6 días |
312 días |
14 días |
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10 a 14 años |
1 día |
52 días |
11 días |
2 días |
104 días |
12 días |
|
3 días |
156 días |
13 días |
|
4 días |
208 días |
14 días |
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5 días |
260 días |
15 días |
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6 días |
312 días |
16 días |
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15 a 19 años |
1 día |
52 días |
13 días |
2 días |
104 días |
14 días |
|
3 días |
156 días |
15 días |
|
4 días |
208 días |
16 días |
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5 días |
260 días |
17 días |
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6 días |
312 días |
18 días |
DÉCIMA SEXTA.- Prima vacacional. “LA PERSONA TRABAJADORA” tiene derecho a recibir una prima vacacional adicional al salario. La prima vacacional se conforma al menos por el veinticinco por ciento xxx xxxxxxx correspondiente al periodo de vacaciones, la cual será entregada durante dicho período de vacaciones, tal y como se señala en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las vacaciones de “LA PERSONA EMPLEADORA” en ningún caso serán consideradas vacaciones de “LA PERSONA TRABAJADORA”, salvo mutuo acuerdo. Durante este tiempo se deberá pagar su salario íntegro y no existirá obligación de prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Asimismo, durante el periodo o periodos de vacaciones de “LA PERSONA EMPLEADORA”, “LA PERSONA TRABAJADORA” no está obligada a acompañar para prestar sus servicios al lugar al que se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso, se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”.
DÉCIMA OCTAVA.- Xxxxxxxxx. “LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá derecho a recibir de “LA PERSONA EMPLEADORA”, por concepto xx xxxxxxxxx por lo menos 15 xxxx xx xxxxxxx, o su parte proporcional o equivalente si no laboró el año completo, o lo que se acuerde por una cantidad superior, que le será pagado antes del día 20 de diciembre de cada año y sin menoscabo de los derechos adquiridos con anterioridad.
DÉCIMA NOVENA.- Afiliación y pago a la Seguridad Social. “LA PERSONA EMPLEADORA” afiliará a “LA PERSONA TRABAJADORA” al régimen obligatorio del seguro social del Instituto Mexicano del Seguro Social y cubrirá las cuotas correspondientes, conforme a las normas aplicables en la materia.
VIGÉSIMA.- Suministro de alimentos. “LA PERSONA EMPLEADORA” proporcionará los tres alimentos al día: desayuno, comida y cena, destinados a “LA PERSONA TRABAJADORA”; estos deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de “LA PERSONA EMPLEADORA”.
“LA PERSONA TRABAJADORA” gozará por lo menos, de media hora para disfrutar de sus alimentos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- De la habitación. “LA PERSONA EMPLEADORA” deberá garantizar la habitación dentro del hogar, la cual deberá contar con todos los servicios y condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de privacidad para el descanso, ocio y aseo personal.
Bajo ninguna condición, “LA PERSONA TRABAJADORA” compartirá estancia con ningún miembro de la familia de “LA PERSONA EMPLEADORA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Uniforme de trabajo. En caso de que “LA PERSONA EMPLEADORA” requiera que “LA PERSONA TRABAJADORA” utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de “LA PERSONA EMPLEADORA”. Queda prohibido que el costo sea deducido xxx xxxxxxx. De igual manera, el uniforme debe ser digno, cómodo y la obligación de vestirlo se reduce a la jornada de trabajo.
Se encuentra prohibido exigir a “LA PERSONA TRABAJADORA” el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otro de similar naturaleza.
VIGÉSIMA TERCERA.- Instrumentos de trabajo. “LA PERSONA EMPLEADORA” se obliga a proporcionar a “LA PERSONA TRABAJADORA” todas las herramientas, instrumentos, materias primas y materiales necesarios para el buen funcionamiento y ejercicio de sus labores aquí convenidas.
“LA PERSONA TRABAJADORA” no deberá pagar de su salario estas herramientas, instrumentos, materias primas y/o materiales.
“LA PERSONA TRABAJADORA” conservará en buen estado los bienes del hogar, así como las herramientas, instrumentos y/o utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa fabricación. “LA PERSONA TRABAJADORA” se compromete a eficientar el uso de las herramientas, insumos, instrumentos y/o utensilios que se le hayan dado para el trabajo y a utilizarlos únicamente para el fin que fueron otorgados y dentro del lugar de trabajo.
En el caso de que “LA PERSONA EMPLEADORA” comisione a “LA PERSONA TRABAJADORA” la adquisición de estas herramientas, instrumentos, utensilios, materias primas y/o materiales, cualquier defecto de fabricación será a entera responsabilidad de “LA PERSONA EMPLEADORA”.
DE LAS CORRESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO
VIGÉSIMA CUARTA.- Del derecho al estudio. Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, “LA PERSONA EMPLEADORA” dará las facilidades necesarias para la asistencia de “LA PERSONA TRABAJADORA” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a “LA PERSONA EMPLEADORA”.
VIGÉSIMA QUINTA.- Seguridad y salud en el trabajo. “LA PERSONA EMPLEADORA” aplicará las medidas necesarias en favor de “LA PERSONA TRABAJADORA” en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, para su seguridad y protección personal, de igual forma, se pondrá a disposición en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
VIGÉSIMA SEXTA.- “LA PERSONA EMPLEADORA” proporcionará capacitación y adiestramiento a “LA PERSONA TRABAJADORA”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LA PERSONA TRABAJADORA” ejecutará el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido.
VIGÉSIMA OCTAVA.- “LA PERSONA TRABAJADORA” deberá comunicar a “LA PERSONA EMPLEADORA”, las deficiencias que adviertan en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de las demás personas; y, en atención al comunicado “LA PERSONA EMPLEADORA” deberá corregirlo a la brevedad posible.
VIGÉSIMA NOVENA.- Acoso laboral, el acoso sexual y la discriminación por cualquier causa. En caso de acoso u hostigamiento sexual, “LA PERSONA TRABAJADORA” acudirá a la Fiscalía o a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, a efecto de levantar la denuncia por los actos sexuales que violenten su integridad física, emocional y psicológica. En caso de violencia laboral o discriminación, “LA PERSONA TRABAJADORA” acudirá, si así lo desea, ante la autoridad laboral competente a solicitar su intervención para conciliar el problema o terminar la relación laboral.
“LA PERSONA EMPLEADORA” se encuentra obligada a realizar el pago íntegro de los salarios y de las aportaciones de seguridad social durante el tiempo que la autoridad correspondiente tarde en resolver en favor de la persona trabajadora.
DE LA RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
TRIGÉSIMA.- Rescisión del contrato de trabajo. Son causas de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, por los artículos 46, 47, 51, 341, y demás aplicables.
Con relación a las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “LA PERSONA EMPLEADORA”, ésta deberá dar aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente a “LA PERSONA TRABAJADORA” en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La falta de aviso a “LA PERSONA TRABAJADORA” de manera personal o por conducto del Tribunal Laboral, por sí sola presumirá que la separación no es justificada, salvo prueba que acredite lo contrario.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación del contrato por el trabajador. “LA PERSONA TRABAJADORA” podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento sin responsabilidad, dando aviso a “LA PERSONA EMPLEADORA” con ocho días de anticipación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Terminación del contrato por el empleador. “LA PERSONA EMPLEADORA” podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo, dando aviso a la persona trabajadora con ocho días de anticipación y pagando la indemnización que corresponda, de conformidad con los artículos 49, fracción IV, y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicios, “LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá derecho a una indemnización de todas las partes proporcionales que correspondan, de acuerdo al tiempo de servicios prestados.
Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de “LA PERSONA TRABAJADORA”, deberá garantizarse el derecho a ser oída y escuchada, para que pueda aportar elementos de prueba en su defensa. “LA PERSONA EMPLEADORA” una vez otorgada esta garantía si lo estima conveniente, tomará la decisión de la separación laboral bajo su responsabilidad.
TRIGÉSIMA TERCERA.- En todo momento, prevalecerá la conciliación entre las partes para soluciones los conflictos derivados de la relación laboral, salvo los casos de hostigamiento o acoso sexual.
TRIGÉSIMA CUARTA.- El “CONTRATO” se extingue con la muerte de una de “LAS PARTES”. Ante la muerte de “LA PERSONA TRABAJADORA”, “LA PERSONA EMPLEADORA” entregará finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien previamente se haya designado. En caso de fallecimiento de “LA PERSONA EMPLEADORA”, “LA PERSONA TRABAJADORA” tendrá derecho a percibir del beneficiario el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Autoridades laborales. Las autoridades laborales competentes de conocer sobre alguna problemática en la relación laboral de las partes son las que se encuentren en el estado de Jalisco, lugar en el que se firma este contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Fecha de inicio y duración del contrato. “LAS PARTES” dejan constancia que “LA PERSONA TRABAJADORA” comenzó a prestar servicios para “LA PERSONA EMPLEADORA” con fecha _________ (día/mes/año). Este contrato tendrá una duración de carácter indefinido.
Tras leerse en voz alta y estar ambas partes enteradas de su contenido, el presente contrato de trabajo se firma al margen y al calce por la persona trabajadora y la persona empleadora en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada parte.
PERSONA EMPLEADORA |
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PERSONA TRABAJADORA |
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