TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN MUNICIPIO DE MEDELLIN
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN MUNICIPIO DE MEDELLIN
SUBGERENCIA TECNICA Y OPERATIVA COORDINACION TÉCNICA
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 015 DE 2018
PLIEGO DE CONDICIONES
OBJETO CONTRACTUAL: REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS.
AGOSTO DE 2018
TABLA DE CONTENIDO
ANTECEDENTES
CAPÍTULO 1.- INFORMACIÓN GENERAL
CAPÍTULO 2.- PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA CAPITULO 3.- REQUISITOS HABILITANTES Y PARTICIPACION CAPÍTULO 4.- CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS (EVALUACION)
CAPITULO 5. - ASPECTOS GENERALES Y PARTICULARES PARA LA EJECUCION CONTRATO
ANEXOS
ANEXO No. 1.- CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ANEXO No. 2. - FORMULARIO CONSTITUCION CONSORCIOS.
ANEXO No. 3. - FORMULARIO CONSTITUCION UNIONES TEMPORALES.
ANEXO No. 4. – CERTIFICADO DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTOS DE INTERES.
ANEXO No. 5. – CERTIFICADO DE NO MULTAS NI SANCIONES.
ANEXO No. 6. – CERTIFICACIÓN DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
ANEXO NO. 7. – CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ANEXO No. 8. – PRESUPUESTO, AU, PMT E INVERSION AMBIENTAL OFICIAL DE OBRA. ANEXO No. 9. – MATRIZ DE RIESGOS.
FORMULARIOS
FORMULARIO No. 1 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE. FORMULARIO No. 2 CANTIDADES Y VALORES UNITARIOS. FORMULARIO No. 3 INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES. FORMULARIO No. 4 FORMATO DE CÁLCULO DEL AU.
FORMULARIO No. 5 ANALISIS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE. FORMULARIO No. 6 FORMATO PROFESIONALES OFRECIDOS POR EL OFERENTE. FORMULARIO No. 7 FORMATO DE CONSTANCIA DE COMPROMISO PERSONAL. FORMULARIO No. 8 INFORMACION FINANCIERA DEL OFERENTE.
FORMULARIO No. 9 MODELO DE APU.
FORMULARIO No. 10 DISCRIMINACION CALCULO DEL PMT.
CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN GENERAL
1.1. ANTECEDENTES
La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., es una sociedad de economía mixta del orden municipal la cual de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, es un organismo constituido bajo la forma de sociedad comercial con aportes estatales y capital privado, que desarrolla actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones legales; y que tiene por objeto social “(…) proporcionar soluciones de movilidad, que contribuyan al desarrollo del transporte en los espacios públicos y servicios relacionados al mismo”.
Por tratarse de una Sociedad de Economía Mixta con capital estatal superior al 90%, del orden municipal y que presta un servicio público en materia de operación y en general de la actividad transportadora, se encuentra circunscrita bajo el marco, de los mercados regulados por el Ministerio de Transporte según el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 y Decretos que lo modifiquen o complementen, por lo que está contemplada dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14 de la ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 93 de la ley 1474 de 2011 en materia contractual; siendo aplicable en consecuencia las normas legales y reglamentarias de carácter privado que regulan su actividad económica y comercial, además del manual de contratación vigente previamente aprobado por la Junta Directiva.
Dentro del cumplimiento de su objeto social, actividad económica y comercial, la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., pretende adelantar el proceso contractual para seleccionar el contratista que ejecutará las obras civiles que tienen por objeto “REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS.” con
arreglo a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución Nro. 2016050001 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxx xx xx cual se adopta el Reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. El inicio del proceso de contratación fue previamente aprobado por la Junta Directiva de la Entidad según consta en el Acta de Junta Directiva Nro. 338 del 23 de febrero de 2018.
Para tal fin se elaboró el presente documento denominado pliego de condiciones en el cual se compilan las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo el cual se adelantará el proceso de selección de contratista, y el cual sustituye totalmente, cualquier otra información que la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en el presente proceso.
1.2. REGULACION JURIDICA
Al presente proceso contractual de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., se aplicará la Resolución Nro. 2016050001 del 29 de julio de 2016, particularmente lo establecido en el Artículo 4 y las normas civiles y comerciales respectivas, las reglas contenidas en los documentos que hacen parte integral del proceso de selección, al igual que las resoluciones, documentos y actos que se expidan con relación al presente proceso contractual.
1.3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Conforme al presupuesto oficial del proyecto, realizado por los profesionales de la coordinación técnica de la subgerencia técnica y operativa de las Terminales, y las condiciones técnicas y económicas aprobadas en la Junta Directiva Nro. 338 del 23 de febrero de 2018, el valor del proyecto asciende a la suma de
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
QUINCE PESOS M/L ($698.571.415) incluidos todos los gastos e impuestos que equivale a 894,18 SMMLV. Consecuentemente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 16.1 de la Resolución Nro. 2016050001 del 29 de julio de 2016, el contratista de obra deberá escogerse con arreglo a la modalidad de selección denominada SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS, ya que el valor del proyecto a contratar supera los QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (500 SMLMV) antes de
impuestos, establecidos en el Reglamento de contratación vigente.
De igual manera, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.1 de la Resolución Nro. 2016050001 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx procesos de selección donde se requiera adelantar la contratación bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, el inicio del proceso de selección debe ser aprobado por la Junta Directiva, trámite fue surtido, el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000.
1.4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Antes de presentar su oferta, los posibles oferentes deberán analizar que no se encuentren incursos en las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, sus Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes; para tal fin, los oferentes para la presentación de su propuesta deberán diligenciar el ANEXO 4 xxx xxxxxx de condiciones bajo la gravedad de juramento.
1.5. PUBLICIDAD Y FORMA DE COMUNICACIÓN
La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. para la modalidad de solicitud pública de ofertas, estableció en el artículo 16.1 de la Resolución Nro. 2016050001 Del 29 de julio de 2016 lo siguiente “(...) Procede en los procesos contractuales cuyo presupuesto oficial estimado sea superior QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (500 SMMLV) antes de impuestos, y se surte con la publicación en la página web de la entidad de los pliegos de condiciones, el cual sería el reglamento que habrá de regir para el proceso de selección.” (Subrayas nuestras).
Por lo anterior, toda la información en cuanto a procedimientos y normatividad relacionada con el proceso de selección estarán consignados en el pliego de condiciones y documentos anexos; toda la información relacionada con el proceso de selección se comunicará, informará, notificará y se le dará publicidad a través de la página Web de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, la cual será el único mecanismo oficial para efectos de acceder al proceso.
Todas las comunicaciones digitales del proceso de contratación podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; y las comunicaciones físicas deberán ser dirigidas grupo gestor de la contratación, ubicada en la carrera 64 C No. 78 – 580 local 265 - 270 de la ciudad de Medellín o al fax 0000000, las cuales serán previamente radicadas en la oficina de la Administración Documental de Terminales Medellín. Para efectos de aclaración sobre el envío de comunicaciones se podrá realizar en el teléfono 0000000 Ext. 174.
1.6. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
Actualmente, los bienes inmuebles donde se ejecutan las actividades misionales de la Sociedad Terminales de transporte de Medellín S.A, presentan continuos requerimientos de modernización, remodelación y restauración de zonas a fin de mejorar sus condiciones físicas y operativas buscando soluciones ambientalmente sostenibles, acorde con las nuevas tecnologías constructivas y el cumplimiento de normas
vigentes en materia de salubridad, seguridad ciudadana y salud ocupacional para los operarios de Terminales Medellín.
Las intervenciones a ejecutar en las casetas operativas de Terminales se priorizaron, teniendo en cuenta el estado físico del bien inmueble afectado por el uso permanente y sistemático, las condiciones ambientales a las cuales se encuentra sometido y al desgaste propio de los materiales constructivos; además, de las continuas demandas que exige la eficiente prestación del servicio en cuanto a espacios que garanticen una experiencia satisfactoria del usuario y operarios, en condiciones de seguridad y salubridad.
Fundamentados en lo anterior, y de acuerdo con las responsabilidades de la coordinación técnica, adscrita a la subgerencia técnica y operativa, la normatividad ambiental y constructiva vigente, se busca atender de manera prioritaria los requerimientos de mantenimiento y rehabilitación de las casetas operativas utilizadas por el personal técnico y operativo dentro de los procesos misionales de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín, que permita el desarrollo ágil de sus actividades y aplicaciones, logrando atender de manera segura, confiable y sin traumatismos a todos los usuarios y servidores de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A.
Por ello es necesario atender la caseta operativa de la Terminal del Sur, la cual presenta un alto grado de deterioro y no cumplen normas de sismo resistencia de acuerdo a la normatividad vigente, no cumplen normas de conectividad y sistema eléctrico, además que no cuentan con condiciones dignas para que el personal operativo preste sus servicios de manera adecuada.
Para lograrlo es necesario contratar las obras que tendrán por objeto contractual obras civiles de remodelación , adecuación y mejoramiento de casetas operativas de ingreso y salida de los patios operativos en las Terminales de Transporte de Medellín, buscando brindar un mejor servicio a los usuarios de la terminales de transporte enmarcado en una mejora en las condiciones operativas, de movilidad, comodidad y tecnología que permitan proyectar estas al aumento de demanda constante en la operación de las Terminales.
Igualmente deberán intervenirse una serie de áreas de pavimento rígido y flexible donde se ha hecho evidente el deterioro de las losas de concreto por el pasar de los años y el vencimiento de su vida útil, con el único de fin de garantizar una movilidad confortable y segura a los usuarios de la Terminal del sur.
1.7. OBJETO CONTRACTUAL
Mediante el presente proceso de Solicitud pública de ofertas La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A seleccionará la propuesta más favorable para contratar la Obra civil cuyo objeto es REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS.
1.8. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL
El contratista deberá ejecutar la intervención integral que requiere la sede Terminal del Sur de Terminales de Transporte de Medellín en los siguientes espacios de la infraestructura: casetas de ingreso y salida, pavimentos rígidos y flexibles en los patrios operativos, con sus respectivas obras complementarias y conexas, de conformidad con el contrato, las especificaciones técnicas y demás documentos del proceso.
Actividades:
Remodelación y adecuación de casetas de control Nro. 1 de ingreso y salida de la Terminal del sur:
• Demolición y desmonte de estructuras y elementos existentes.
• Rehabilitación de Conexiones Hidrosanitarias.
• Rehabilitación de estructuras y mampostería.
• Rehabilitación de redes eléctricas internas
• Construcción de Estructura metálica de cubierta
• Acabados.
• Obras de menores de urbanismo complementarias
• Mantenimiento de pavimentos Rígidos en patios operativos.
• Mantenimiento de pavimentos flexibles en patios operativos.
1.9. ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones el presupuesto oficial de obra y todos los documentos técnicos y diseños soportes en los cuales se detallan cada uno de los elementos constructivos del proyecto tanto en su especificación técnica como en cantidad, presupuesto oficial y alcance, de acuerdo a lo establecido por la coordinación técnica de Terminales. Dichos documentos están a disposición de los posibles oferentes de Terminales Medellín y podrán ser consultados en cualquier momento para la elaboración de sus propuestas por lo tanto la presentación de las ofertas dará por entendido a la Terminal que se conocían las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fueron planteadas las condiciones técnicas del proceso bajo el principio de colaboración y planeación que debe existir entre los proponentes y el estado.
Para la ejecución de las obras civiles que hacen parte de la ejecución deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Previo a la realización de las actividades en las áreas a intervenirse se definirá el alcance, los tiempos de entrega, instalación y operación de las obras civiles solicitadas, las cuales deberán ser cumplidos oportuna y eficientemente. Cualquier cambio en estos aspectos debe ser acordado con la Interventoría y la supervisión.
2. Los materiales y demás elementos que el contratista suministre para la ejecución de los trabajos que se le encomienden, deberán ser acordes a las especificaciones técnicas de los pliegos, cumpliendo las normas técnicas colombianas (NTC) para el fin a que se les destine. Los materiales que el contratista emplee en la ejecución de los trabajos y que se encuentren deficientes podrán ser rechazados por el interventor.
3. Si la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., así lo requiere, el contratista antes de intervenir cualquier frente de trabajo, deberá suministrar con suficiente anticipación toda la información requerida referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la ejecución de los trabajos.
4. La programación de obra que presente el contratista antes de iniciar la ejecución deberá ser articulado con el equipo técnico y operativo de Terminales Medellín y la interventoría, a fin de evitar afectaciones en la operación o ejecución de otros proyectos, es importante destacar, que de ser necesario ejecutar trabajos en horarios nocturnos por la dinámica de la operación, el contratista deberá acatarlos de manera inmediata, por lo tanto, no se aceptarán reclamaciones futuras por ningún concepto cuando sucedan las situaciones acá descritas en el proceso de ejecución.
5. Es importante que el contratista que ejecutará las obras en patios operativos tenga en cuenta al momento de presentar su oferta, que las precauciones en cuanto a seguridad industrial y cerramientos de obra corren por cuenta y riesgo del contratista de obra, igualmente se advierte que Terminales Medellín no aceptará reclamaciones futuras si por condiciones de operatividad o desarrollo de otros proyectos se ve afectado el rendimiento de las obras, ya que el oferente, debe ser consciente que desarrollará los trabajos en una zona compleja de intervenir por la presencia de las actividades propias de la operación de Terminales Medellín.
La aprobación por parte de la Sociedad Terminales de Transporte S.A. de algún procedimiento o método utilizado por el constructor, así como la aceptación y uso por el constructor de algún procedimiento o método sugerido, no significará que Terminales asume algún riesgo o responsabilidad y el constructor no tendrá derecho a reclamo en caso xx xxxxx total o parcial o ineficiencia en alguno de los procedimientos anotados.
El contratista es el responsable de la calidad de la obra que se ejecute, por lo tanto, Terminales de Transporte y la interventoría podrán rechazar obras deficientes o en malas condiciones técnicas, por deficiencias que puedan ser detectadas por el equipo técnico encargado de la interventoría y la supervisión técnica del proyecto, o por inconsistencias de normatividad vigente en la materia.
El proponente, al momento de suscribir el contrato, deberá acreditar que cuenta con el siguiente equipo de trabajo, entregando los correspondientes soportes que acrediten el cumplimiento de las condiciones profesionales y de experiencia exigidas:
1 | Personal Profesional y Técnico | Profesión | Experiencia Mínima | Dedicación |
Que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor o Constructor en Arquitectura e Ingeniería debidamente matriculado para lo cual deberá́ anexar copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá estar vigente al momento de ser presentada al proceso). Igualmente deberá aportar acta de grado mediante la cual certifique que cuenta con especialización o maestría. | 100% | |||
1.1 | Residente de Obra | Ingeniero civil o arquitecto con especialización o maestría | • Que acredite una experiencia general mayor a cinco (5) años contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá́ anexar copia del documento idóneo que acredite la aprobación del mismo, copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). | |
• Que mediante certificaciones acredite como experiencia especifica la participación como Coordinador, Director o Residente de obra en el sector público en un mínimo de tres (3) contratos certificados, que uno de ellos tenga dentro de su alcance incluyan la CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO HIDRAULICO Y los otros dos certificados tengan como objeto o dentro de su alcance CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO OBRAS CIVILES EN EDIFICACIONES DE USO PUBLICO. | ||||
1.2 | Tecnologo auxiliar de residencia | Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor, Constructor en | • Que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor, Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Tecnologo en obras civiles, debidamente matriculado para lo cual deberá́ anexar copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá estar vigente al momento de | 100% |
Arquitectura e Ingeniería o Tecnologo en obras civiles | ser presentada al proceso). • Que acredite una experiencia general mayor a un (1) año contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá́ anexar copia del documento idóneo que acredite la aprobación del mismo, copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). | |||
1.3 | Residente ambiental | Ingeniero Ambiental o ingeniero hidrosanitario con especialización, o ingeniero civil con Especialización en área ambiental. | • Que acredite ser ingeniero ambiental o civil con especialización debidamente matriculado ante el COPNIA o ante la Entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). • Que acredite una experiencia general mayor a un (1) año contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá́ anexar copia del documento idóneo que acredite la aprobación del mismo, copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). • Que acredite como experiencia especifica la participación como Residente del Área Ambiental en un máximo de dos (2) proyectos de infraestructura, con una duración mínima del profesional de seis (6) meses en los proyectos acreditados. | 50% |
Ingeniero Ambiental, ingeniero hidrosanitario, Tecnologo ambiental o manejo de recursos naturales. | • Ingeniero Ambiental, ingeniero hidrosanitario, Tecnologo ambiental o manejo de recursos naturales, debidamente matriculado para lo cual deberá́ anexar copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá estar vigente al momento de ser presentada al proceso). | 100% | ||
1.4 | Tecnologo auxiliar ambiental | • Que acredite una experiencia general mayor a un (1) año contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá́ anexar copia del documento idóneo que acredite la aprobación del mismo, copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). |
Entre las principales normas técnicas de construcción y especificaciones técnicas en general que deben ser tenidas por parte del adjudicatario para la ejecución de las obras objeto del presente proyecto, tenemos las siguientes:
• Acuerdo 48 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín.
• Normas Colombianas de Diseño y Construcciones Sismo Resistentes NSR 10 y demás decretos reglamentarios.
• Ley 400 de 1997 y decretos reglamentarios vigentes.
• Normas Técnicas Colombianas NTC 1500: Código Colombiano De Fontanería.
• Decreto 1382 de 2014 Guía de manejo socio ambiental para la construcción de obras de infraestructura pública.
• Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín.
• Construcción redes de acueducto con elementos definidos por las NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN.- NEGC de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Construcción redes de alcantarillado con elementos definidos por las NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN.- NEGC de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
• Construcción de andenes con elementos definidos por el MANUAL DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS COMPONENTES DEL ESPACIO PÚBLICO - M.E.P. del Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Medellín
• Construcción de estructuras en concreto, definidos por la Norma Sismo resistente NSR-10, decretos y leyes que la modifican.
1.10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1.10.1. Obligaciones Específicas del Contratista:
a) Realizar la ejecución del objeto contractual en las condiciones técnicas que se detallan en la solicitud pública de ofertas, estudios previos y en los documentos anexos de la presente invitación pública.
b) Garantizar la disponibilidad inmediata del equipo requerido para la ejecución del contrato.
c) Contar con el personal adecuado e idóneo para la ejecución de las actividades implícitas al contrato.
d) Cumplir con el objeto del contrato y cada una de las actividades descritas para el desarrollo del mismo, con la diligencia, eficacia y responsabilidad requerida, de conformidad con lo estipulado en la invitación pública y conforme a la propuesta presentada, la cual hace parte integral del contrato.
e) Presentar la programación de la obra con las holguras y rutas críticas logrando así el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra.
f) Guardar absoluta reserva de la información que conozca en razón del desarrollo del objeto contractual.
g) Acreditar al supervisor y/o interventor designado la afiliación y pago mensual al régimen de seguridad social en salud, pensiones y ARP y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
h) Xxxxxxx en forma permanente y personal la dirección de las obras objeto de contratación y mantener personal idóneo para la ejecución de actividades.
i) Mantener las garantías suficientes y necesarias conforme lo previsto en la invitación pública y en el contrato. De igual manera realizar la actualización de las garantías en cualquiera de las situaciones que corresponda.
j) Mantener las normas de seguridad industrial y de protección de las obras, conforme a lo señalado para tal fin.
k) Cumplir con el cronograma y plazos de ejecución del contrato.
l) Informar oportunamente al supervisor y/o interventor del contrato, las dificultades encontradas para la correcta ejecución del mismo.
m) Xxxxxx con todos los costos directos e indirectos que demande el contrato. Además, deberá cancelar los impuestos y contribuciones que se causen o llegaren a causar en la ejecución del contrato y que sean obligatorios para este tipo de contratos.
n) Xxxxxx las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe, evitando las dilaciones y entorpecimientos.
o) Llevar correcta y oportunamente la bitácora de diario de la obra, con el supervisor y/o interventor.
p) Ejecutar todas las demás obligaciones que sean necesarias para la ejecución adecuada, eficiente y segura del objeto contractual.
q) Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
1.10.2. Obligaciones de Carácter General.
a) Cumplir el objeto del Contrato de acuerdo con los estándares técnicos y de calidad definidos en las normas generales, metodologías y especificaciones técnicas de construcción; ejecutando y entregando la obra contratada, teniendo en cuenta los criterios de calidad exigibles en las especificaciones técnicas, con sujeción a los precios estipulados y dentro del plazo establecido en el proceso contractual y en la propuesta económica presentada por el contratista.
b) Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas o al medio ambiente y garantizar que así lo hagan; igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
c) Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del Contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
d) Responder por el pago de los tributos, contribuciones o gravámenes que por cualquier concepto se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato.
e) Mantener celaduría permanente en la obra, desde el inicio de ésta hasta y hasta el recibo final de la obra.
f) EL contratista deberá responder frente al contratante con la obligación de garantía legal establecida en la Ley del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
g) Constituir dentro de los plazos contractuales las garantías a las que se obliga el contratista.
h) Dar inicio oportuno a la ejecución del Contrato.
i) Realizar las obras contratadas bajo su absoluta responsabilidad, cuenta y riesgo, con sus propios medios, organización y con la colaboración del personal que libremente determine, personal que estará a su cargo exclusivamente.
j) Realizar a tiempo los ajustes y correcciones que sean solicitadas por el supervisor y/o interventor, además, deberá asegurarse que estas observaciones sean tenidas en cuenta durante la ejecución del Contrato.
k) Permitir inspecciones periódicas del supervisor y/o interventor, y tener en cuenta de manera diligente las observaciones que le sean efectuadas durante la ejecución del Contrato.
l) Informar al contratante los cambios estatutarios que se realicen en la organización del contratista, una vez sean registrados en la cámara de comercio del domicilio del contratista, así como todo cambio de dirección y representación legal de la sociedad.
m) En caso que el contratista sea una persona jurídica, adjuntar con cada cuenta de cobro un Certificado de Existencia y Representación legal de la sociedad actualizado.
n) Presentar oportunamente para revisión, aprobación y observaciones de la interventoría, las actas en las que conste el avance y el estado actualizado de las obras realizadas en ejecución del objeto del presente proceso, todos en medio impreso y magnético editable.
o) Contestar toda comunicación que la interventoría o el contratante le remita respecto a la ejecución de las obras.
p) Remitir toda comunicación en torno del Contrato y su ejecución al interventor, quien será el interlocutor entre el contratista y la contratante. En aquellos casos en que no se llegue a acuerdos entre el contratista y el interventor, el contratista remitirá sus comunicaciones y solicitudes directamente a la supervisión de la Sociedad Terminales de Transporte S.A.
q) No suspender la ejecución de las obras contratadas, sin autorización escrita del contratante, previo visto bueno del interventor; para tal fin las partes deberán suscribir un documento entre ellas que de cuenta de la intención de las partes de llegar al respectivo acuerdo.
r) No celebrar subcontratos sin el previo visto bueno del interventor.
s) Cumplir el cronograma de actividades de obra y el Plan de Inversiones discriminado por ítems del Presupuesto.
1.10.3. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual.
a) El contratista deberá contar con los profesionales y técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual. Además, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
b) Xxxxxxxx al frente de las obras un profesional del área de la ingeniería según corresponda, con la dedicación indicada en la propuesta económica quien será el representante del contratista para decidir, con el interventor, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. el profesional responsable del proyecto deberá ser idóneo para realizar las actividades derivadas de tal calidad.
c) Obtener previa aprobación de la interventoría el cambio de profesionales o técnicos requeridos. La solicitud de sustitución, deberá contener todas las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y especifica del nuevo personal. El nuevo profesional deberá cumplir con los requisitos exigidos en los términos de la invitación pública, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo.
d) Designar, a un profesional competente que se encargará de coordinar las programaciones de obra dentro del proyecto, con el propósito de darle agilidad y solucionar cualquier inconveniente que se presente, facultado para tomar conjuntamente con la interventoría, las decisiones necesarias para garantizar el normal desarrollo del mismo.
e) Informar a la interventoría y a Terminales la existencia de subcontratos los cuales deben ser previamente aprobados por Terminales, de los cuales deberá controlar el pago de seguridad social de los trabajadores e informar a la interventoría el ingreso o salida del personal a emplear. Una vez terminado el contrato laboral con el personal que trabaje en la obra, dentro del mes siguiente deberá adjuntar el paz y salvo por todo concepto a la interventoría.
f) Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios, los cuales no dan lugar al surgimiento de ningún tipo de vinculación laboral entre el personal subcontratado y el contratante.
g) Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
h) Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra el contratante, por causa o con ocasión del Contrato.
i) Responder por los daños que él o sus dependientes o subcontratistas ocasionen por dolo o culpa, a las personas o bienes del contratante, o a terceras personas, y pagar el valor de los mismos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el contratante le formule el respectivo reclamo.
j) Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual serán objeto de especial verificación por la interventoría y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
1.10.4. Obligaciones relacionadas con la adecuación del lugar de la obra
a) Obtener, por su cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario.
b) Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del Contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
c) Instalar una valla informativa de acuerdo a la propuesta presentada por el contratista y según requerimientos específicos de la entidad contratante.
d) En caso de requerirse deberá realizar por su cuenta y riesgo el campamento de obra, cuya ubicación deberá contar con la aprobación del interventor. Las especificaciones técnicas mínimas del campamento, serán las siguientes:
• El contratista construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad.
• El campamento estará conformado por un espacio cubierto en el cual pueda operar la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra.
• El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezca peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento. El contratista será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
• El campamento podrá ser una edificación existente la cual deberá ser adecuada para su funcionamiento.
• Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.
e) Construir de acuerdo a la propuesta económica el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de transito e incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra, vecinos y terceros. De igual forma deberá realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento durante toda la ejecución de la obra y mantener una celaduría permanente de la obra.
1.10.5. Obligaciones relacionadas con los equipos, herramientas, maquinaria y materiales de construcción.
a) Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
b) Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
c) Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del Contrato.
d) Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran según la norma y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra.
1.10.6. Obligaciones relacionadas con la ejecución de la obra
a) Adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos por el contratante, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público, según corresponda de acuerdo con el proyecto que se ejecuta.
b) Realizar por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la interventoría.
c) Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
d) Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra.
e) Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad y las áreas contiguas que presente deterioro.
f) Xxxxxxx y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
g) Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción.
h) Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del Contrato, manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual, además, entregar la dotación xx xxxxxxx, vestido de labor de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Municipio de Medellín y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución del objeto contractual.
i) Garantizar que a los comités de obra semanal ordinaria y extraordinarios que programe el interventor y/o la supervisión, asistan profesionales del constructor que estén capacitados para tomar decisiones y permitir ejecutar las obras sin dilataciones.
j) Generar mediante actas de comité los registros respectivos de toda clase de reunión que se realice.
k) Sensibilizar a la comunidad en general con el beneficio de las obras, cuando se requiera y sea autorizado por el Contratante.
l) Verificar que la información reportada para la vinculación del personal, cumpla con lo solicitado.
m) Realizar un manual de mantenimiento de las obras.
1.10.7. Obligaciones de información:
a) Presentar para cada pago al interventor, los siguientes documentos los cuales deberán ser aprobados por éste, para cada uno de los frentes de trabajo:
i. Avance de cada una de las actividades programadas. Cantidades de obra ejecutada.
ii. Registros fotográficos
iii. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
iv. Certificados de calidad de los materiales utilizados en las obras.
v. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de los funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el
director de obra (el profesional encargado de la obra), el residente y el director de la interventoría de acuerdo con el equipo de trabajo dispuesto para el desarrollo de la obra. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, el contratante, o los órganos de control.
vi. Resumen de las actividades realizadas en el mes.
vii. Relación del personal empleado en la ejecución de la obra de manera directa o a través de subcontratistas, en dicho reporte deberá indicar el personal y el pago respectivo de seguridad social.
viii. Informe de gestión, social, ambiental y de seguridad industrial.
ix. Xxx y salvo del personal que haya sido retirado de las obras. (Este paz y salvo deberá indicar los emolumentos cancelados al trabajador, deberá estar firmado por las partes.)
x. Actualización del programa de ejecución de obra.
xi. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
xii. Los demás documentos que sean requeridos por la entidad contratante.
b) Presentar al interventor para el informe final, los siguientes documentos los cuales deberán ser aprobados por éste, para cada uno de los frentes de trabajo:
i. Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
ii. Bitácora.
iii. Planos record de obra, aprobado por la interventoría.
iv. Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento de las obras a entregar.
v. Entregar un informe de reporte de correcciones a que haya lugar dentro del proceso de recibo de las obras realizado entre la interventoría y la supervisión del contrato.
vi. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
vii. Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
viii. Fotocopia de la bitácora y libro de obra. El original deberá ser entregado a la supervisión del contrato.
ix. Xxx y salvo, por todo concepto, con el personal directo del contratista (profesionales, técnicos, operativos y trabajadores) y de los subcontratistas aprobados por Terminales Medellín con el respectivo personal de obra.
x. Registro fotográfico definitivo.
c) Xxxxxxxx y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega de obra, de entrega final de obra y de liquidación.
d) Presentar toda la información requerida por el interventor, el contratante o las diferentes entidades cofinanciadoras del proyecto en ejecución
1.11. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Las actividades se ejecutarán en las terminales de transporte sede sur del Municipio de Medellín.
1.12. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo para la ejecución de los trabajos objeto de la presente solicitud pública de ofertas se fija en ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha en que las partes de común acuerdo suscriban el acta de inicio.
1.13. PRESUPUESTO OFICIAL
Conforme a las condiciones técnicas, logísticas, financieras, tributarias y las establecidas en el Artículo 8 del Reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte en cuanto x xxxxxxx de información para la determinar el precio de una necesidad entre los que se destacan los precios xxx xxxxxxx consultados por el equipo técnico de Terminales según los Valores unitarios y cantidades establecidas en el presupuesto oficial y bases de referencia como la Base de datos de Camacol para el año 2018, Base de datos de la EDU actualizada para el año 2018, y los proyectos que se ejecutaron en Terminales Medellín entre la vigencia 2017 y 2018.
Para tal fin se elaboró el presupuesto de obra que tiene un valor estimado para el presente proceso contractual de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS QUINCE PESOS M/L ($698.571.415) incluidos todos los gastos e impuestos que equivale a 894,18 SMMLV; se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 6605 del 27 de julio de 2018. (Ver anexo presupuesto oficial, calculo AU oficial, inversión ambiental oficial, Plan de inversión de Transito y valores unitarios que soporta el cálculo de cada una de las variables del presupuesto como son el costo de materiales, equipos y herramientas, costos de transporte de materiales y equipos al sitio de ejecución de las obras, mano de obra (cuadrilla conformada por oficiales y ayudantes) y rendimientos basados tanto en la experiencia propia de la Entidad, como en los datos xxx xxxxxxx).
Centro de Costo | Código Rubro | Nombre Rubro | No. CDP | Fecha CDP (DD/MM/AAAA) | Valor |
500 | 562001 | Remodelación y Construcción de Infraestructura Física | 6605 | 27/07/2018 | $698.571.415 |
Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su postura toda tasa, contribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y la Entidad no aceptará reclamación alguna por estos conceptos.
El cálculo del presupuesto oficial hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y el estudio previo, el cual podrá ser verificado por los oferentes previo a la presentación de las ofertas.
El valor del AU máximo de acuerdo a lo establecido en el presupuesto anexo está valorado en un valor máximo de 25,20% de la siguiente manera Administración 21,20% y utilidades del 4%, este valor del AU será máximo ya que los oferentes podrán presentar variaciones al mismo sin superar el valor establecido en el presupuesto oficial. La propuesta económica será rechazada en caso que el valor total de la misma, una vez corregido exceda el presupuesto oficial. Aquel proponente que oferte un valor de AU, donde el valor de la A (Administración) y/o la U (Utilidad) y/o Valor inversión ambiental oficial y/o valor inversión PMT oficial, superen al máximo permitido en el presupuesto oficial, su oferta será rechazada.
1.14. INTERPRETACION Y ACEPTACION XXX XXXXXX DE CONDICIONES
En el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal, garantizando la vigencia de los principios que rigen la Función Pública (Art 209 de la C.N) en especial los principios rectores que rigen la actividad contractual de la Sociedad de Transporte de Medellín establecidos de manera expresa en el artículo 3 del reglamento de contratación vigente.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió previamente el pliego de condiciones y todos los documentos que hacen parte del proceso de selección; que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo, tiempo de ejecución, y que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en el pliego de condiciones de la solicitud pública de ofertas, serán de su exclusiva responsabilidad, por lo tanto, la Sociedad Terminales de Transporte S.A., no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos en que incurra el proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales será ejecutado el objeto del proceso de selección, no se considerará como fundamento válido de futuras reclamaciones. El oferente deberá elaborar la propuesta, de acuerdo con lo establecido en este pliego y anexar la documentación exigida, igualmente deberán tener en cuenta el objeto a contratar, los precios, plazos, especificaciones técnicas, económicas y/o financieras, condiciones de ejecución del contrato y demás elementos que influyan directa e indirectamente durante la ejecución del contrato y sobre el valor de su oferta.
1.15. OBSERVACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los documentos, informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten bajo el marco del proceso de selección, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Cualquier interesado podrá solicitar por escrito observaciones sobre el contenido y los criterios exigidos por la entidad en el pliego de condiciones a través de los canales establecidos para tal fin por la entidad.
Si una vez analizadas las observaciones son procedentes la Sociedad Terminales de Transporte S.A., elaborará y publicará las aclaraciones a que haya lugar; dicha aclaración será publicada de conformidad con lo establecido en el reglamento de contratación de la entidad; y a partir de su publicación en los medios establecidos se entenderá notificados a los interesados, en virtud del principio de economía, que rige los procedimientos contractuales.
No se resolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso, la información que la oficina jurídica expida mediante escrito; ninguna aclaración o respuesta verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente Pliego de Condiciones. Para efectos de garantizar la Igualdad entre los proponentes, la publicidad en las decisiones de la Administración y la Economía en el presente proceso, la Sociedad Terminales de Transporte S.A., publicará las respuestas a las observaciones que no generen modificación al Pliego de Condiciones presentadas por fuera del plazo establecido en el cronograma contractual. A medida que se reciban observaciones de los proponentes, se ingresarán las respuestas en forma consecutiva.
1.16. RECONOCIMIENTO DEL SITIO DE LAS OBRAS
Por la naturaleza especial de las obras a ejecutar, y la distancia entre ellas, es responsabilidad exclusiva del oferente inspeccionar y examinar los sitios y los alrededores de las obras, e informarse acerca de la naturaleza del terreno y del subsuelo, la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial, las fuentes de materiales, zonas de depósito de material sobrante, vías de acceso al sitio, instalaciones que pueda requerir, las condiciones del ambiente y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta.
Así entonces, los proponentes deberán considerar en sus posturas todas las condiciones y circunstancias que rodean el sitio donde se ejecutará la obra. En consecuencia en el Análisis de Precios Unitarios, el proponente deberá tener en cuenta las situaciones geomorfológicas, hidrológicas, de accesibilidad, las condiciones sociales y laborales de la zona, las instalaciones que requerirá, el personal que empleará en los trabajos y, en general, todas las condiciones y circunstancias previsibles, que de alguna manera puedan afectar el costo o el tiempo de ejecución de los trabajos.
Los proponentes deberán identificar las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables que puedan ser afectadas por el proyecto, con el fin de ser considerado dentro del alcance y costos del manejo ambiental del proyecto, aspecto prioritario del mismo.
La presentación de la propuesta técnico económica constituye una manifestación explicita de que el proponente ha efectuado la inspección completa y visita del sitio de las obras y que ha investigado plenamente las condiciones de trabajo, los estudios y diseños del proyecto, los riesgos, así́ como todos los aspectos, factores y elementos que puedan incidir en los costos de ejecución de las obras y en la formulación de la propuesta.
El desconocimiento de las condiciones mencionadas, por parte del postor seleccionado, no dará́ lugar a reclamaciones futuras.
1.17. ACLARACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
En caso de requerirse y a solicitud de parte, se celebrará una reunión con el objeto de precisar el contenido y alcance de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones a la que podrán asistir todos los interesados en participar del proceso de selección.
Si proceden las solicitudes de modificación presentadas, se modificará el Pliego de Condiciones mediante documento modificatorio, la cual será debidamente publicada, a partir de su publicación se entenderán conocidas por los interesados; todo ello en virtud del principio de economía, que rige los procedimientos contractuales.
En caso de realizarse de esta audiencia se levantará un acta suscrita por los asistentes en representación de la Entidad, la cual será debidamente publicada.
1.18. CIERRE DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
El plazo para presentar la propuesta se cerrará en la fecha, lugar y hora indicados en el cronograma de actividades del proceso contractual, de dicha diligencia levantarán un acta los funcionarios y proponentes que asistan a la misma.
De conformidad con el Artículo 20, numeral 5°, del Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en las páginas web xxx.xxx.xxx.xx Por fuera de este horario no se recibirán propuestas.
La sociedad Terminales de Transporte no será responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada. A partir de la fecha y hora de cierre del presente proceso los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán evaluadas y serán devueltas a los interesados.
Si posterior al cierre y hasta la adjudicación del proceso contractual existiere la necesidad que alguno de los oferentes haciendo uso de su derecho a la controversia y a la defensa requiere copia de las propuestas presentadas por los demás oferentes o realizar su revisión, deberán solicitar de forma previa su solicitud mediante oficio radicado en la entidad a lo cual la entidad dispondrá de dos días hábiles luego de radicado para poner a disposición las ofertas presentadas por los demás oferentes excepto aquellas que gocen de reserva legal de acuerdo a las condiciones establecidas por el código contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.
En caso de querer realizar una revisión de las propuestas; estas no podrán ser retiradas por los oferentes y solo podrán realizarlo en el lugar donde la entidad lo disponga y bajo la tutela de funcionarios de la entidad, en caso de requerir copias deberá ser acompañado de un funcionario de la entidad donde el valor de las copias exigidas por el oferente solicitante será a costas del interesado.
1.19. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
Por solicitud debidamente justificada o cuando lo estime conveniente la Sociedad Terminales de transporte podrá modificar el cronograma del proceso contractual.
1.20. VERIFICACION Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
En los pliegos de condiciones, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, dicho plazo será el establecido en el cronograma del proceso contractual.
La Entidad determinará la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista y a los criterios de selección establecidos en el presente documento.
Dentro de dicho plazo, y con el fin de facilitar el análisis y comparación de las mismas, La Sociedad Terminales de transporte podrá solicitar a los proponentes, las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias.
1.21. TRASLADO INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN
Con el fin que los interesados presenten las observaciones que estimen pertinentes, el informe de evaluación permanecerá disponible según el cronograma del proceso contractual, en la página de la entidad, durante el plazo que determine la entidad en el cronograma del proceso contractual; tiempo en el cual, podrán hacerse observaciones a las cuales la Entidad dará respuesta de acuerdo a los plazos indicados.
En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. En caso de presentarse observación que eventualmente incidan en la evaluación de otro proponente, La Sociedad Terminales de Transporte le dará traslado de la misma para su defensa según el cronograma del proceso contractual, para que por una sola vez se pronuncie.
1.22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez surtido el traslado del informe de evaluación y otorgada la posibilidad a los proponentes de controvertir el informe de evaluación, se dará traslado del informe final de evaluación al comité de contratación el cual lo analizará, viabilizará y posteriormente recomendará al Gerente General la adjudicación del contrato de conformidad con las diferentes etapas surtidas dentro del proceso contractual; dicha adjudicación se realizará de conformidad a lo establecido en el reglamento de contratación de la entidad.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la Entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad, mediante resolución motivada, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente que continua en orden de elegibilidad, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad.
1.23. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
La Sociedad Terminales de Transporte S.A., declarará desierto el proceso mediante documento, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión, en los siguientes eventos: i) Cuando no se presente ningún proponente. ii) Ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones. iii). En general, cuando existan motivos que impidan la selección.
De conformidad con el literal b del artículo 16.3 de la Resolución Nro. 2016050001 del 29 de julio de 2016, en los casos de declaratoria de desierta de la Solicitud pública de ofertas, si persiste la necesidad de contratar se podrá contratar mediante contratación mediante una oferta.
1.24. CRONOGRAMA DEL PROCESO CONTRACTUAL
La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. para la modalidad de solicitud pública de ofertas, estableció en el artículo 16.1 de la Resolución Nro. 2016050001 Del 29 de julio de 2016 lo siguiente “(...), y se surte con la publicación en la página web de la entidad de los pliegos de condiciones, el cual sería el reglamento que habrá de regir para el proceso de selección.” (Subrayas nuestras).
Por lo anterior el cronograma establece los plazos perentorios sobre los cuales se desarrollaran las etapas del presente proceso contractual:
ACTIVIDAD | FECHA | HORA LIMITE | LUGAR | |
INICIO | FIN | |||
Publicación de pliegos de condiciones. | 01/08/2018 | N/A | ||
Recepción de observaciones y aclaraciones al pliego de condiciones. | 02/08/2018 | 03/08/2018 | Todo el día | Se podrán realizar al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; las comunicaciones físicas se deberán dirigir a la coordinación técnica de Terminales Medellín, ubicada en la carrera 64 C No. 78 – 580 local 000 - 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx. |
ACTIVIDAD | FECHA | HORA LIMITE | LUGAR | |
INICIO | FIN | |||
Respuesta a observaciones | 08/08/2018 | 08/08/2018 | N/A | Se publicará en el sitio web de la empresa xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Presentación de propuestas. | 10/08/2018 | Hasta las 3:00 p.m. | Archivo General de Terminales de Transporte, ubicada en la carrera 64 C No. 78 – 580 local 265-270, Terminal del Norte de Medellín. | |
Acta de apertura de sobres y cierre de la convocatoria. | 10/08/2018 | 3:30 p.m. | Terminales de Transporte, ubicada en la carrera 64 C No. 78 – 580 local 265-270, Terminal del Norte de Medellín. | |
Elaboración y publicación del informe preliminar de evaluación y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes. | 10/08/2018 | 14/08/2018 | N/A | Se dará traslado en la Página web de la empresa xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Plazo máximo para presentar objeciones y solicitud de aclaraciones del informe de evaluación | 15/08/2018 | 16/08/2018 | 5:00 p.m. | Se realizarán al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; las comunicaciones físicas se deberán dirigir a la coordinación técnica de Terminales Medellín, ubicada en la carrera 64 C No. 78 – 580 local 265 - 270 de la ciudad de Medellín. |
Plazo máximo para presentar subsanaciones. | 17/08/2018 | 17/08/2018 | 5:00 p.m. | Archivo General de Terminales de Transporte, ubicada en la carrera 64 C No. 78 – 580 local 265-270, Terminal del Norte de Medellín. |
Publicación y presentación del informe de evaluación y respuesta a observaciones presentadas al informe de evaluación. Traslado al comité de contratación. | 21/08/2018 | 21/08/2018 | N/A |
CAPÍTULO 2
PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
2.1. COSTOS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y la Sociedad Terminales de Transporte en ningún caso será responsable de los mismos.
2.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá ser presentada en idioma español, junto con todos los documentos inherentes a ella, en original y copia, rotulada respectivamente como “original” y “copia”, a su vez deberá presentar la propuesta en formato digital, para efectos del proceso de archivo y evaluación del proceso contractual.
La propuesta, deberá ser presentada en formato escrita y en formato digital debidamente marcado y anexo a la propuesta presentada por el contratista y entregado dentro del plazo en la dirección correspondiente, en la oficina dispuesta por las Terminales de Transporte.
Los documentos, tanto originales como copias físicas y digitales, serán entregados con todas sus páginas consecutivamente numeradas, desde el primer folio, incluidas las hojas en blanco, visadas por el proponente o representante legal, totalmente legibles y legajadas en el mismo orden en que se solicitan.
Si se presentare alguna diferencia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el texto del original, cualquier enmendadura en la propuesta o en los documentos que la acompañan deberá ser confirmada o validada con la firma del proponente.
La característica del archivo digital de la oferta deberá ser en formato PDF, archivo que se encuentre con las firmas digitalizadas del oferente, para efectos del proceso de revisión de la propuesta, además deberá presentar el formulario de propuesta, contratos de obra en ejecución, experiencia del proponente, cálculo del AU y demás archivos anexos en archivo Excel para efectos de realizarse su valoración y evaluación. No se aceptan propuestas enviadas por correo físico, ni electrónico, fax o cualquier otro medio telemático. Cada uno de los sobres de la propuesta deberá indicar la siguiente información:
NRO. PROCESO:
OBJETO:
FECHA:
NOMBRE DEL PROPONENTE:
NIT:
REPRESENTANTE LEGAL:
DIRECCIÓN PROPONENTE:
TELEFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
2.3. RESERVA EN DOCUMENTOS
El artículo 74 de la Constitución Nacional dispone que “(…) toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. De conformidad con la preceptiva constitucional, disponen que todas las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes, por lo tanto, en caso que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter.
2.4. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales; dentro de aquellos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.
2.5. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD:
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, el contratista, deberá pagar a favor del municipio el 5% del valor del contrato incluido su anticipo y adiciones, para el efecto el contratista autoriza expresamente a La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. para que los dineros correspondientes por el pago de la presente contribución sean retenidos.
2.6. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y la Sociedad Terminales de Transporte deberán estar escritos en idioma castellano. Los documentos de apoyo y el material impreso proporcionado por el proponente adjunto a la propuesta pueden estar en otro idioma, siempre y cuando se acompañen de una traducción apropiada al castellano. Para efectos de interpretación de la propuesta prevalecerá el texto en castellano.
2.7. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
2.8. CONSULARIZACIÓN
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “(…) los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el Cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “(…) Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Xxxxxxxxxxx 00 xxxxxx 00-00 Xxxxxx D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
2.9. APOSTILLE
De conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la citada Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si el apostille está en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
2.10. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos de Pregrado otorgados en el exterior, deberá acreditar, como requisito previo para la adjudicación, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7 de la ley 842 de 2003, para los títulos de Postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización o apostille según el caso- del título de Postgrado respectivo, debidamente otorgado por la Universidad o Institución respectiva; este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
2.11. AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar como requisito previo para la adjudicación, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares – COPNIA- para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso, radicada ante el mismo organismo con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes.
En el caso de profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería con título extranjero y domiciliados en el exterior, en las ramas reguladas por leyes especiales, deberán cumplir con los requisitos que dichas leyes especiales establecen para el ejercicio temporal de su profesión en Colombia, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la misma sujeto a las sanciones xx xxx.
2.12. CORRECCIONES, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y RETIRO DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán solicitar a la Sociedad Terminales de Transporte la adición, modificación o retiro de la propuesta, antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Solicitud pública de ofertas y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente. Una vez se haya realizado la audiencia de cierre no podrán modificarse las ofertas a menos que se trate de documentos subsanables que sean requeridos por la entidad contratante.
2.13. PROPUESTAS PARCIALES Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS
No se aceptarán propuestas parciales ni propuestas alternativas para el presente proceso contractual, so pena de rechazo de la propuesta.
2.14. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
2.14.1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes categorías de riesgo:
Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.
Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.
Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Sociedad Terminales de Transporte, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.
Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Sociedad Terminales de Transporte, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.
2.14.2. RIESGOS PREVISIBLES
Para los efectos del presente proceso de selección, se realizará un análisis de los riesgos previsibles del proceso contractual y se señalará el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo. Para tal efecto se anexa la matriz de riesgos elaborada para el presente proceso contractual y que hace parte integral del estudio previo de conveniencia y oportunidad y xxx xxxxxx de condiciones.
2.14.3. RIESGOS IMPREVISIBLES
Se consideran riesgos no previsibles, por la incertidumbre de su ocurrencia, los de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerras, asonadas o eventos que alteren el orden público; en caso que durante el cumplimiento del objeto del contrato aparezcan otros riesgos que no fueron contemplados en este análisis, tales riesgos deberán correr por cuenta del contratista y deberán ser valorados como hechos imprevistos del contrato sin que se pueda alegar desequilibrio económico por parte del contratista.
La entidad ha elaborado los estudios previos, ha determinado con claridad los aspectos económicos y técnicos del contrato, ha adoptado todas las medidas para garantizar que se contrate la mejor calidad de los trabajos, contemplando la experiencia mínima que deben tener los proponentes para ejecutar a cabalidad las actividades a encomendar, así aminorar los riesgos derivados de la contratación; y garantizar la ejecución satisfactoria del contrato. La Entidad designará un supervisor idóneo y una interventoría externa que llevará acabo el seguimiento y el control del mismo y orientará al contratista en aquellos aspectos que éste requiera, en el marco de lo pactado, verificando que durante la ejecución del contrato se mantenga el equilibrio financiero del mismo.
CAPITULO 3
REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACION
En el presente proceso de selección podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 del Reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte.
La Sociedad Terminales de Transporte se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.
La Sociedad Terminales de Transporte verificará los requisitos habilitantes de cada propuesta presentada, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de este pliego de condiciones, que las propuestas cumplan con dichos requisitos y que puedan ser objeto de ponderación, según las formulas establecidas en el presente pliego de condiciones.
3.1. CAPACIDAD JURIDICA
Los proponentes deberán presentar con la oferta cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin cumplir con los requisitos habilitantes y ser admitidos en el proceso de calificación.
3.1.1. MODALIDADES DE PRESENTACION
Los proponentes se deben presentar bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones:
a) Como persona jurídica nacional o extranjera, que se encuentre debidamente constituida, previamente a la fecha de apertura de la solicitud pública de ofertas.
b) Como persona natural nacional o extranjera.
c) Conjuntamente en cualquiera de las formas de asociación previstas en la Ley, tales como Consorcios o Uniones Temporales.
3.1.2. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN
En cualquiera de las modalidades de presentación, los proponentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
b) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
c) No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
d) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República; este requisito deberá acreditarse además para la suscripción del contrato. Formular propuesta con el alcance de la Ley 842 de 2003(Artículo 20 y conceptos COPNIA y/o CPITVC).
e) Las personas Jurídicas cumplir con el artículo 17 de la Ley 842 de 2003.
La Sociedad Terminales de Transporte se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.
3.1.3. ABONO DE LAS PROPUESTAS
3.1.3.1. Personas Naturales
Si el proponente es persona natural este deberá ser Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor con una experiencia general de 10 años o mayor contabilizados desde la fecha de expedición de la matrícula profesional, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional correspondiente, o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis meses.
3.1.3.2. Personas Jurídicas
Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas requeridas para personas naturales, deberá presentar la propuesta abonada por un Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor con una experiencia general de 10 años o mayor contabilizados desde la fecha de expedición de la matrícula profesional, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional correspondiente, o por la entidad correspondiente según la profesión, con una vigencia de seis meses.
3.1.3.3. Consorcios o Uniones temporales.
La sociedad Terminales de Transporte de Medellín, aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. En todo caso, uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá tener una participación mínima del setenta y cinco por ciento (75%), de lo contrario, la propuesta será rechazada.
La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más.
Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos:
• En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 xx xxxxxx de 2011.
• De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y la Circular 200600287503 de la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los
requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo.
Se deberá́ aportar la matricula o tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma expedido por la autoridad competente (Ejemplo: Para el caso de la Ingeniería Civil el certificado de vigencia debe ser expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, y para el caso de la Arquitectura por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA).
3.2. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
3.2.1. ÍNDICE O TABLA DE CONTENIDO.
Ésta deberá especificar los números de página donde se encuentra la información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones.
3.2.2. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Elaborada de acuerdo con el modelo suministrado en este pliego de condiciones. Ésta deberá ser firmada por el proponente, si es persona natural; por el representante legal si es persona jurídica; por el representante del consorcio o unión temporal, si se trata de cualquiera de estas formas asociativas. La propuesta deberá estar debidamente abonada por un Ingeniero Civil, arquitecto o arquitecto constructor con las calidades exigidas.
3.2.3. CERTIFICACIÓN DEL PAGO DE PARAFISCALES Y APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
3.2.3.1. Personas Naturales.
Si el proponente es una persona natural, deberá́ tener en cuenta lo señalado en el Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, para cuyo efecto deberá́ aportar con la propuesta certificado a afiliación a EPS y AFP, así́ como las correspondientes planillas de pago de seguridad social de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Si la persona natural tiene personas a cargo, deberá́ aportar las planillas de pago los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos de los empleados.
La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Si el proponente posee un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá́ manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá́ aportar la declaración aquí́ exigida.
3.2.3.2. Personas Jurídicas.
Si el proponente es una persona jurídica, deberá́ presentar una certificación en original elaborada de acuerdo con el modelo suministrado en este pliego de condiciones, expedida por el Revisor Fiscal, cuando
este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá́ acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Si el proponente posee un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá́ manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
3.2.3.4. Personas Plurales.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido.
3.2.3.5. Documentos Anexos Al Certificado De Seguridad Social y Parafiscales
Cuando el documento sea expedido por xxxxxxxx o revisor fiscal, el proponente deberá́ anexar:
a) Fotocopia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal.
b) Certificado de vigencia de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores.
3.2.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
3.2.4.1. Personas Naturales.
Las personas naturales nacionales acreditarán su existencia mediante la presentación de copia de su cedula de ciudadanía.
Las personas naturales extranjeras mediante la presentación de copia de su pasaporte; si se encuentra residenciado en Colombia mediante la presentación de copia de la cédula de extranjería; si el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, deberán anexar el documento que confiere aquella, en el que consten expresamente los términos y el alcance de dicha representación.
3.2.4.2. Personas jurídicas.
Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá́ comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a un (1) mes respecto a la fecha de cierre de la presente Solicitud publica de ofertas.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen y deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar propuesta en esta solicitud publica de ofertas y celebrar el contrato, incluida la facultad para representarla judicial y extrajudicialmente.
Nota: Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá́ adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato ulterior.
El documento deberá́ incluir lo siguiente:
a) Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo de la presente solicitud pública de ofertas.
b) El objeto social de la persona jurídica deberá́ incluir las actividades principales objeto de la presente solicitud pública de ofertas.
c) Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para presentar la propuesta o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá́ adjuntar el documento de autorización expresa del órgano competente.
d) Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de los mismos, deberán comprobar su existencia, representación y capacidad, en la forma prevista en el presente numeral, incluidas las facultades y capacidad para constituir el Consorcio o la Unión Temporal, así como, para la celebración y ejecución del contrato a través de la forma de asociación escogida.
3.2.5. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES
El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000) para lo cual deberá aportar el certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la Republica; situación que será verificada por La Sociedad Terminales de Transporte. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales.
3.2.6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; para lo cual deberá aportar el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación; situación que será verificada por La Sociedad Terminales de Transporte. Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios o uniones temporales.
En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios, uniones temporales, presenta antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación.
3.2.7. ANTECEDENTES Y REQUERIMIENTOS JUDICIALES
El representante legal de la persona jurídica o la persona natural, o los integrantes de la persona plural según corresponda la forma de presentar la propuesta, no deberá encontrarse inscritos en el Boletín de antecedentes y requerimientos judiciales de la policía nacional; situación que deberá ser acreditada por el oferente en su propuesta.
3.2.8. ANTECEDENTES REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS
El representante legal de la persona jurídica no deberá encontrarse reportado en el registro nacional de medidas correctivas RNMC de la policía nacional por multas no pagadas por infracciones a la ley 1801 de 2016; situación que deberá ser acreditada por el oferente en su propuesta.
Es importante tener en cuenta que la persona que no paga las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" no puede celebrar o renovar contratos con el Estado. El artículo 183 establece expresamente:
"Artículo 183. Consecuencias por el pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de la imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
(…).
3. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del estado.
Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código”.
3.2.9. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario actualizado según la ley 1607 de 2012 y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, o el RUT de la respectiva forma asociativa.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 0862 del 26 xx xxxxx de 2013 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012 en lo referente a la Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta para Equidad – CREE, que se hace necesario que todos los proveedores de bienes y servicios, hagan de la copia del Registro Único de Tributario –RUT actualizado, dónde se evidencie que el código de la actividad económica principal que realiza está en concordancia con las Resoluciones 139 y 154 de 2012 expedidas por la DIAN.
3.2.10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El proponente no podrá́ estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
Todos los proponentes deberán presentar diligenciado el Formulario CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
3.2.11. CERTIFICADO DE LA CUENTA BANCARIA:
El proponente deberá́ aportar el certificado de la cuenta bancaria donde se depositaran los recursos, en caso de que el proponente sea seleccionado dentro del presente proceso.
3.2.12. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El oferente deberá otorgar a favor de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., identificado con el NIT. 890919291-1, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, una garantía, por valor xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha y hora de cierre del proceso, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de esta etapa contractual. La no presentación de la garantía de seriedad con la propuesta será causal de rechazo.
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, la garantía deberá́ otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el proponente plural.
La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.
3.2.13. CARTA DE CONSTITUCION DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES.
Se diligenciará el anexo con el presente pliego de condiciones si a ello hubiere lugar, según modelo suministrado en este documento.
3.2.14. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL. Los proponentes deberán aportar copia de la cédula del representante legal del proponente o de la persona natural.
3.2.15. CERTIFICADO DE NO MULTAS NI SANCIONES: Los proponentes deberán diligenciar el anexo referente, anexo en el presente documento.
3.2.16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012, los proponentes deberán suscribir el documento de protección de datos personales anexo en el presente documento.
3.3. CAPACIDAD TÉCNICA:
Los requisitos habilitantes técnicos, tienen como finalidad verificar la idoneidad técnica de los proponentes bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, para ejecutar los trabajos de conformidad con el objeto contractual, su alcance y las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto.
3.3.1. Oferta Económica
El proponente deberá́ presenta el formulario diligenciado de la oferta económica anexo al presente pliego de condiciones.
Revisión de la propuesta Económica
Hacen parte integral de la propuesta económica los siguientes documentos:
• Formulario “Propuesta Económica (Cantidades de Obra y Precios Unitarios)”
• Formulario “Cálculo del A.U.
• Formulario “Inversión Ambiental.
• Análisis de precios Unitarios (APU)
La no presentación de alguno de los anteriores documentos de conformidad a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y los formatos anexos es causal de rechazo de la propuesta por tratarse de documentos requeridos para la evaluación de la oferta.
Para la presentación y diligenciamiento de los Formularios respectivos, el proponente deberá cerciorarse que todas las celdas de la columna “Descripción” estén completamente desplazadas, de tal forma que pueda leerse todo su contenido y que al momento de imprimirlo se pueda ver la totalidad de la información
consignada en las celdas, sin que esto constituya en ningún caso una adición, modificación o alteración del Formulario.
En el evento que al presentar los Formularios, las celdas de la columna “Descripción” no se contemplen en su totalidad, se dará por entendido que al establecer el valor unitario se tuvo en cuenta el contenido del ítem completo.
En la columna “Cantidad” el proponente deberá asegurarse que los valores en las celdas no contengan decimales ocultos, en caso de que esto suceda deberá tomar para el cálculo del valor de la oferta la cifra con decimales.
De presentarse discrepancias en la información contenida en los Anexos “PRESUPUESTO OFICIAL CONSOLIDADO”, “INVERSIÓN AMBIENTAL” y “CÁLCULO DEL AU” publicados en PDF y los Formularios 3 “PROPUESTA ECONOMICA (CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS)”, “INVERSIÓN
AMBIENTAL”, “CÁLCULO DEL AU” , publicados en Excel, primará la información contenida en estos últimos.
Para la evaluación del factor precio se realizará la revisión de la propuesta económica, con base en los siguientes formularios y términos:
a) Se verificará que el Formulario “Inversión Ambiental”, diligenciado por el oferente tenga como mínimo el contenido del Formulario publicado por la entidad, de lo contrario la propuesta será rechazada.
Una vez realizada la verificación anterior se procederá a la corrección aritmética de dicho formulario, efectuando las operaciones matemáticas correspondientes y ajustando al peso su valor total; resultado que se llevará al Formulario “Cálculo del A.U.” para su corrección y verificación.
b) Luego se procederá con la corrección aritmética del Formulario “propuesta económica (cantidades de obra y precios unitarios)”, hasta el costo directo, previa verificación de su contenido y ajuste de los valores unitarios al peso si a ello hay lugar, en la forma prevista en el numeral anterior del presente pliego y se verificará la homogeneidad de los “Análisis de Precios Unitarios APU” y los valores unitarios del formulario Propuesta económica.
Para la revisión aritmética del formulario “propuesta económica (cantidades de obra y precios unitarios)”, la entidad realizará la multiplicación de las cantidades de obra por los respectivos precios unitarios y la suma de estos valores parciales para obtener el Costo Directo.
c) Seguidamente se revisará el Formulario “Cálculo del A.U.” diligenciado por el oferente verificando que cumpla con los siguientes requerimientos:
• El contenido de éste deberá tener como mínimo el contenido del Formulario publicado por la entidad.
• El contenido de la columna correspondiente a “Meses” es inmodificable, será el mismo presentado por la Entidad.
• Los impuestos con sus correspondientes porcentajes serán los estipulados por Ley.
Para la revisión del valor a pagar por cada uno de ellos, se tendrá en cuenta el Valor Total obtenido de la suma del costo directo y el valor equivalente al porcentaje de A.U. ofrecido por el proponente en su Formulario “propuesta económica (cantidades de obra y precios unitarios)”.
El costo directo aplicado para la revisión anterior corresponderá al valor del COSTO DIRECTO una vez verificado y corregido si a ello hubo lugar, según lo previsto en el literal anterior (Literal b).
• Una vez realizadas las verificaciones anteriores, se procederá con la corrección aritmética de dicho formulario, efectuando las respectivas operaciones matemáticas y ajustando a dos cifras decimales el porcentaje de A.U. obtenido.
Si el porcentaje del A.U. obtenido es diferente al presentado en el formulario “propuesta económica (cantidades de obra y precios unitarios)”, no se realizarán nuevamente las correcciones en los impuestos, primando el resultado de la primera corrección efectuada, debiendo asumir el proponente las diferencias que se presenten por haber incurrido de nuevo en error.
Cuando la corrección aritmética arroje como resultado un A.U. igual o inferior al oficial, éste será el que primará tanto para efectos de la revisión del VALOR TOTAL del Formulario “propuesta económica (cantidades de obra y precios unitarios)”, como para efectos de adjudicación del contrato.
d) Luego se procederá a la verificación del VALOR TOTAL de la propuesta presentado en el Formulario “propuesta económica (cantidades de obra y precios unitarios)”, así:
Una vez revisados y corregidos el Costo Directo y el A.U., de acuerdo con lo indicado en los literales anteriores, el Costo Directo se afectará por el porcentaje de A.U., se sumarán y se obtendrá el VALOR TOTAL DE LA OFERTA, el cual se ajustará al peso cuando a ello hubiere lugar.
El valor total así obtenido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato.
3.4. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
3.4.1. EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE
Teniendo en cuenta que la experiencia probable está determinada por el tiempo en que una persona natural o jurídica ha podido ejercer una actividad como CONSTRUCTOR, se tiene que para el presente proceso se requiere de una persona natural o jurídica, que cuente con la siguiente experiencia como constructor:
a) Personas naturales: El proponente deberá acreditar una experiencia probable mínima de cinco (5) años. Información que se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional del respectivo ingeniero civil.
Se deberá́ aportar la matricula o tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma expedido por la autoridad competente (Ejemplo: Para el caso de la Ingeniería Civil el certificado de vigencia debe ser expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, y para el caso de la Arquitectura por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA).
b) Personas jurídicas: El proponente deberá acreditar una experiencia probable mínima de cinco (5) años. Información que podrá ser verificada a partir de la fecha de constitución en cámara de comercio.
c) Para el caso de consorcio o uniones temporales: Los integrantes deberá acreditar experiencia probable, acreditando cinco (5) años, experiencia que se calculará con base en la suma aritmética de los intervinientes en la persona plural; pero ninguno de los participantes de la persona plural podrá tener una experiencia probable menor de tres (3) años.
Lo anterior se verificará a través del Certificado de existencia y representación legal del Proponente, el cual deberá tener fecha de expedición inferior a 30 días contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, en caso de ser persona natural se contabilizará el tiempo a partir de la fecha de expedición que reposa en el certificado de vigencia expedido por COPNIA, el cual deberá tener fecha de expedición inferior a 30 días contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
Los requisitos habilitantes técnicos, establecidos en el numeral “REQUISITOS TECNICOS” tiene como finalidad verificar la idoneidad técnica de los proponentes bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, para ejecutar los trabajos de conformidad con el objeto contractual, su alcance y las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto.
El proponente que desee participar como oferente del presente proceso debe contar con la experiencia probable exigida, de lo contrario su oferta será declarada como No Habilitada.
3.4.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE:
La experiencia específica de los oferentes se deberá demostrar con dos (2) contratos de acuerdo a las siguientes características técnicas:
a) Los oferentes anexaran un (1) contrato terminado y debidamente celebrados por el oferente con el sector público el cual deberá ser igual o superior al 200% del valor del presupuesto oficial PO expresado en salarios mínimos legales vigentes y que hayan tenido por objeto o estén incluidas dentro de su alcance:
REMODELACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA NSR 10 en su NUMERAL A.2.5.1.2 — Grupo III —
Edificaciones de atención a la comunidad.
Adicional a lo anterior se establecen los siguientes requisitos para acreditar la experiencia del proponente:
En el contrato certificado por el proponente en el requisito anterior, debe acreditar que dentro de su alcance efectivamente ejecutó las siguientes actividades con su respectivo alcance:
ACTIVIDAD | ALCANCE |
Volumen de concreto (m3) de 21 Mpa, 210 kg/cm2, o superior en estructura o muros. | Volumen (m3) > 150 m3 |
Xxxxx xx xxxxxxxx en edificaciones Kg | Acero ( Kg) > 12.000 Kg |
Área de construcción de la edificación nueva (m2). | Área ( m2) > 500m2 |
b) Igualmente deberán demostrar un (1) contrato ejecutado por el oferente con el sector público donde el contrato certificado haya tenido por objeto el mejoramiento, mantenimiento, conservación, rehabilitación o construcción de vías y dentro de su alcance haya ejecutado la construcción en pavimento rígido y además haya incluido obras de urbanismo, paisajismo y redes
hidrosanitarias. Adicional a lo anterior se establecen los siguientes requisitos para acreditar la experiencia del proponente:
En el contrato certificado por el proponente en el requisito anterior, deberá acreditar que dentro de su alcance efectivamente ejecuto las siguientes actividades con su respectivo alcance:
ACTIVIDAD | ALCANCE |
Suministro, transporte e instalación de base granular Tipo A. | Volumen (m3) > 400 m3 |
Suministro, transporte y colocación de pavimento rígido MR 45 . | Área ( m2) > 400 m2 |
Con el fin de facilitar la verificación se deben resaltar los ítems en caso de actas de obra, que se pretendan certificar.
Para verificar estos requisitos, en caso de no estar de manera explícita en el certificado aportado, el postor deberá́ adjuntar adicional al certificado, copia de la última acta de obra o un documento idóneo, debidamente firmado por la Entidad Contratante, de donde se extractará la información necesaria para validar el cumplimiento de este requisito.
Además:
Cuando la postura sea presentada en Consorcios o Unión Temporal, el proponente adicional al cumplimiento de los demás requisitos mencionados en este numeral, deberá́ cumplir con los siguientes requisitos para cada uno de los integrantes de la forma asociativa:
Cada integrante de la persona plural deberá́ acreditar experiencia individualmente en el CIEN (100%) del Presupuesto oficial PO para las experiencias específicas del numeral Nro. 1 de la experiencia específica y deberá cumplir al menos el 50% de los alcances exigidos en la experiencia especifica exigida para los proponentes en el numeral 1y 2. En caso de que alguno de los participantes de la persona plural no cumplan con lo requerido en el presente numeral su propuesta no será habilitada.
Si los contratos aportados como experiencia por los oferentes fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal u otra forma asociativa, el valor facturado que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. Las cantidades y alcances específicos exigidos en la experiencia específica no serán objeto de ponderación.
De llegarse a conformar una forma asociativa (consorcio o unión temporal) entre una sociedad matriz y su subordinada, no se admitirá́ la acumulación de la experiencia entre estas y, en consecuencia, ninguno de los integrantes de dicha forma asociativa podrá́ acreditar la experiencia mediante las certificaciones de la otra.
En el caso de contratos terminados realizados bajo la modalidad de Administración Delegada, se tendrá́ en cuenta como experiencia general, el valor total de la obra ejecutada y de las áreas realmente intervenidas, los cuales deberán ser certificados por el dueño del proyecto, adjuntando además los otros requisitos exigidos en este numeral.
La relación de los contratos aportados en cumplimiento del requisito habilitante de la “Experiencia” se presentará en el Formulario respectivo y deberán tener dentro su alcance las diferentes actividades construidas acá exigidas; No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.
En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta aquella que esté demostrada.
Las certificaciones o documentos deben ser expedidas por el contratante; así mismo, debe contener los datos requeridos en el presente pliego de condiciones.
Notas:
• Para efectos de la acreditación de la experiencia no se aceptarán subcontratos, en consecuencia, los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá́ para efectos del proceso como subcontrato.
• No se aceptará experiencia obtenida a partir de ofertas mercantiles o experiencia con personas naturales o jurídicas privadas.
3.4.2.1. CONSIDERACIONES PARA CERTIFICAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
Los contratos mediante los cuales se pretenda acreditar la experiencia para el presente proceso serán contratos ejecutados. Con el fin de verificar el cumplimiento de la experiencia requerida en el presente proceso, el proponente deberá acreditar mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, suscrito por el funcionario competente de la Entidad contratante y que contenga la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como:
• Número del contrato, cuando aplique.
• Nombre o razón social de la empresa o persona contratante.
• Objeto del contrato o valor del contrato ejecutado.
• Fecha de inicio y terminación.
• Plazo de ejecución del contrato.
• Actividades ejecutadas.
• Valor del contrato.
• Nombre y firma de la persona que expide la certificación.
El proponente que desee participar como oferente del presente proceso debe contar con la experiencia especifica exigida, de lo contrario su oferta será declarada No admisible.
3.5. CAPACIDAD FINANCIERA.
Se verificará la información financiera de acuerdo con lo establecido en sus estados financieros los cuales deberán ser plasmados en el Formulario con los indicadores financieros exigidos en el presente pliego de condiciones, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, además, los oferentes deberán anexar con su propuesta los siguientes documentos soporte:
a) Balance General a Diciembre 31 de 2017 suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
b) Estado de Resultados a Diciembre 31 de 2017 suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
c) Notas a los Estados Financieros, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
d) Dictamen del Revisor Fiscal según la obligación legal.
e) Fotocopia de las tarjetas profesionales de los contadores que firman y dictaminan los estados financieros.
f) Certificados expedidos por la Junta Central de Contadores sobre vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, vigentes a la fecha de cierre de la convocatoria, de los contadores que certifican y dictaminan los estados financieros.
g) Copia Declaración xx Xxxxx del año 2017, o en caso de que no haya declarado renta deberá presentar la declaración xx xxxxx del año 2016 si es persona natural.
En caso de persona plural bien sea consorcio o unión temporal deberán presentar dicha información todos los integrantes de la persona plural de manera independiente; igualmente, cada uno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otra forma asociativa, así como los proponentes Individuales, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en este Capítulo. Además de los anexos exigidos con el presente pliego de condiciones dicha información tendrá que ser diligenciada en el formulario Nro. 8 el cual hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones.
De dicha información se verificarán los indicadores financieros y se verificará el cumplimiento del valor mínimo; en caso de no cumplirlo, la propuesta será considerada como No Habilitada. El cumplimiento de los indicadores se entiende como requisito indispensable para poder comparar la favorabilidad de las propuestas. Las operaciones y sus resultados usarán máximo hasta dos decimales.
3.5.1. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO (IE)
Los proponentes deberán presentar un índice de endeudamiento igual o inferior al 65% para continuar con la etapa de la calificación. Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará el índice de Endeudamiento de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por al menos uno de los integrantes.
3.5.2. ÍNDICE DE LIQUIDEZ (IL)
Para considerarse habilitados, los proponentes deberán presentar un Índice de Xxxxxxxx igual o superior a dos con cinco (2,5). Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará el índice de Liquidez de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por al menos uno de los integrantes.
3.5.3. RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
La Razón de cobertura de intereses debe ser igual o superior a dos (2), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará la razón de cobertura de interés de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por al menos uno de los integrantes.
3.5.4. PATRIMONIO (P)
Los proponentes deberán presentar un patrimonio igual o superior al 100% del PO. Para continuar con la etapa de la calificación. Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará el patrimonio de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por al menos uno de los integrantes.
3.5.5. CAPITAL DE TRABAJO
El Capital de trabajo del proponente debe ser mayor o igual a 100% del PO, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por capital de trabajo deberá ser cumplido por al menos uno de los oferentes pero ninguno de los integrantes de la persona plural podrá tener un capital de trabajo inferior al 50% P.O.
3.5.6. OBSERVACIONES GENERALES: Xxxx vez que el cálculo del indicador de liquidez y del indicador de razón de cobertura de interés puede dar una indeterminación (división por cero), si se materializa la hipótesis anterior y el proponente se presenta: a) A título individual, se considera que “cumple”, b) En alguna de las formas asociativas permitidas por la ley donde el cálculo de los indicadores de todos los integrantes es indeterminado, se considera que “cumple”.
Los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral “CAPACIDAD FINANCIERA”, tienen como finalidad verificar la idoneidad financiera de los proponentes bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales suscrito por Colombia en materia comercial. Cuando los proponentes Individuales o alguno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otra forma asociativa, no cumplan con los topes mínimos anteriormente establecidos, su propuesta será declarada No Habilitada para continuar con la etapa de calificación de las propuestas.
3.6. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad.
3.6.1. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO
Para considerarse habilitados, los proponentes deberán presentar una rentabilidad sobre el patrimonio igual o superior al punto diez (0,1). Cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa, deberá presentar una rentabilidad sobre el patrimonio igual o superior al punto diez (0,1), para considerarse habilitados.
3.6.2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS
Para considerarse habilitados, los proponentes deberán presentar una Rentabilidad sobre activos igual o superior punto diez (0,1). Cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa, deberá presentar una rentabilidad sobre los activos igual o superior al punto diez (0,1), para considerarse habilitados.
3.6.3. OBSERVACIONES GENERALES: Cuando los proponentes Individuales o alguno de los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otra forma asociativa, no cumplan con los topes mínimos anteriormente establecidos, su propuesta será declarada No Habilitada para continuar con la etapa de calificación de las propuestas.
3.7. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes técnicos, establecidos en el numeral “REQUISITOS HABILITANTES” tiene como finalidad verificar la idoneidad técnica de los proponentes bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, para ejecutar los trabajos de conformidad con el objeto contractual, su alcance y las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto.
Se considerarán HÁBILES para ponderación aquellas propuestas que obtengan la calificación “ADMISIBLE” en todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones, así:
REQUISITO | CONCEPTO |
Capacidad jurídica | Admisible / No Admisible |
Capacidad Financiera | Admisible / No Admisible |
Capacidad Organizacional | Admisible / No Admisible |
Experiencia de proponente | Admisible / No Admisible |
El proponente que no cumpla la totalidad de estos requisitos, será declarado como una oferta No Admisible y no continuará en el proceso de evaluación.
3.7.1. REGLAS DE SUBSANABILIDAD.
En el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal, por tanto, La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín no rechazará propuestas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas o que se indique lo contrario en el presente pliego de condiciones; No obstante, el hecho que un oferente no subsane los documentos habilitantes requeridos dentro de los plazos establecidos por la entidad será causal de rechazo del proponente, ya que los plazos establecidos en el cronograma de ejecución del proceso son preclusivos y perentorios.
En todo caso, no serán subsanables asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni se podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Las propuestas que no cumplan con los requisitos habilitantes descritos en el presente Capítulo, no serán objeto de calificación y se considerarán inadmisibles para el procedimiento de calificación y asignación de puntaje, lo que se expondrá en el Informe de Evaluación.
CAPÍTULO 4 CRITERIOS DE CALIFICACION
La Sociedad Terminales de Transporte previo análisis comparativo de las propuestas que cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones y en el estudio previo, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva, en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
En el presente proceso contractual se determinará la oferta más favorable para la entidad teniendo en cuenta la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas. Para la evaluación de propuestas se analizará en primer lugar los requisitos habilitantes de que trata el Capítulo 3 del presente pliego de condiciones. Se calificaran las propuestas que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes.
De acuerdo con los puntajes obtenidos por cada proponente, se conformará un orden de elegibilidad, otorgando el primer lugar a aquel que haya acumulado la mayor cantidad de puntos y sucesivamente a los demás, en forma descendente.
4.1. RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS
La omisión de los documentos necesarios para la comparación de una oferta con las demás impedirá tenerla en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato, por tanto, la Entidad podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las propuestas sean presentadas después de vencido el plazo establecido para la entrega de ofertas según el Cronograma del proceso contractual.
b) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, consagradas en las leyes Colombianas y el reglamento de contratación.
c) Cuando el proponente no acredite los requisitos de participación establecidos en los requisitos habilitantes de esta invitación pública.
d) Cuando la propuesta se deje en lugar distinto al indicado en la solicitud pública de ofertas, cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso contractual.
e) Cuando su valor sea considerado artificialmente bajo, a juicio de la Entidad, luego de haber solicitado las aclaraciones que se hayan considerado pertinentes.
f) Cuando el plazo ofrecido supere el plazo oficial o cuando el plazo ofrecido sea diferente al plazo oficial o cuando exista ambigüedad en el plazo ofrecido o cuando no se ofrezca el plazo de ejecución.
g) Si el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Articulo 60, Ley 610 de 2000).
h) Cuando no se cotice uno o varios ítems del formulario de cantidades de obra oficial, o cuando se modifique el contenido de las columnas (ítem, descripción, unidad, cantidad) del formulario de cantidades de obra oficial.
i) Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición, propuestas parciales.
j) Por no considerar las modificaciones a los pliegos de condiciones que haya hecho la Entidad.
k) Cuando se solicite al proponente subsanar alguno de los documentos o de los requisitos de participación y no lo haga dentro del término fijado, o cuando habiéndolo aportado no esté acorde con las exigencias de la invitación pública.
l) Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, para el mismo proceso contractual.
m) Cuando la propuesta se modifique por el proponente ante una solicitud de aclaración.
n) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar en el estudio y evaluación de las propuestas o en la adjudicación del contrato.
o) Cuando en la propuesta se presenten inconsistencias o imprecisiones o información que no corresponda con la realidad. Lo anterior procederá cuando el proponente no haya logrado aclarar o explicar satisfactoriamente el asunto en cuestión o cuando La entidad luego de cotejar o hacer las averiguaciones respectivas, no logre aclarar las inconsistencias o verifique que en la propuesta hay información falsa o inexacta.
p) La no presentación de alguno de los componentes de la Propuesta Económica (Cantidades de Obra y Precios Unitarios), Cálculo del A.U., calculo de la Inversión Ambiental, calculo del PMT y el detalle de todos los Análisis de precios Unitarios (APU) consecuentes con el formulario de propuesta será causal de rechazo.
q) Por los otros eventos que de manera especial se haya dicho en los pliegos de condiciones es causal de eliminación y/o rechazo y/o inadmisibilidad de la oferta.
r) Cuando el proponente no informe u oculte multas o sanciones u otros actos administrativos en los que se haya impuesto alguna medida de carácter sancionatorio, resarcitorio o compulsivo, debidamente ejecutoriadas, que le hayan sido impuestas por Entidades Públicas con ocasión de la celebración y ejecución de contratos estatales en calidad de contratista de obra, dentro de los cinco
(5) años anteriores al cierre de la presente contratación, y de conformidad con el anexo establecido para el efecto.
s) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación, en el evento de que se trate de persona jurídica.
t) Cuando el valor de la propuesta supere el valor del presupuesto oficial o sea inferior al 95% de este o el valor total de la propuesta luego de la corrección aritmética sea igual o superior al 5%, o cuando algunos de los ítems que hacen parte del presupuesto de obra luego de la corrección aritmética presenten diferencias o errores iguales o superiores al 10%, o cuando el valor del cálculo de la inversión ambiental y el PMT superen los valores establecidos en el presupuesto oficial.
u) Cuando no se cumpla con todas las exigencias de la invitación pública referente a la experiencia específica.
v) Cuando no se cumpla con todas las exigencias de la invitación pública referente a los indicadores financieros.
La Entidad Contratante se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no alteren el tratamiento igualitario de las mismas.
4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En virtud de lo anterior, la entidad establece los siguientes criterios de ponderación para establecer la oferta más favorable de la siguiente forma:
CRITERIO | DESCRIPCION | PUNTAJE (PUNTOS) |
1 | CALIDAD PERSONAL PROFESIONAL | 200 |
2 | FACTOR PRECIO | 800 |
TOTAL | 1000 |
4.2.1. CALIDAD DEL PERSONAL PROFESIONAL (200 PUNTOS)
Tomando como criterio de calidad aquel proponente que presente personal que permita certificar las condiciones exigidas en el presente numeral, debidamente certificadas por las entidades contratantes, se asignara puntaje de acuerdo a las siguientes consideraciones:
NRO | CARGO | PROFESIONAL | EXPERIENCIA MINIMA EXIGIDA | PUNTAJE ASOCIADO |
Que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor o Constructor en Arquitectura e Ingeniería debidamente matriculado para lo cual deberá́ anexar copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá estar vigente al momento de ser presentada al proceso). Igualmente deberá aportar acta de grado mediante la cual certifique que cuenta con especialización o maestría. | Se otorgará puntaje al profesional ofrecido, así: En caso de cumplir con la experiencia mínima exigida se asignaran 0 puntos por concepto del profesional en caso contrario se asignara el puntaje según lo siguiente: | |||
1 | Residente de Obra (100% dedicación) | Ingeniero civil o arquitecto con especialización o maestría | • Que acredite una experiencia general mayor a cinco (5) años contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá́ anexar copia del documento idóneo que acredite la aprobación del mismo, copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). | El valor ejecutado deberá ser certificado en contratos certificados, donde uno de ellos tenga dentro de su alcance incluyan la CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO HIDRAULICO Y los otros dos certificados tengan como objeto o dentro de su alcance CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO OBRAS CIVILES EN EDIFICACIONES DE USO PUBLICO., y el valor a certificar será el realmente ejecutado en el contrato de acuerdo a lo certificado por la entidad contratante. |
• Que mediante certificaciones acredite como experiencia especifica la participación como Coordinador, Director o Residente de obra en el sector público en un mínimo de tres (3) contratos certificados, que uno de ellos tenga dentro de su alcance incluyan la CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO HIDRAULICO Y los otros dos (2) certificados tengan como objeto o dentro de su alcance CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO OBRAS CIVILES EN EDIFICACIONES DE USO PUBLICO. | Puntaje por experiencia: (Valor ejecutado / 3 P.O.) X 100 Puntos Máximo puntaje por experiencia de 100 puntos P.O. = Presupuesto oficial. |
2 | Residente Ambiental (50% dedicación) | Ingeniero Ambiental o ingeniero hidrosanitario con especialización, o ingeniero civil con Especialización en área ambiental. | • Que acredite ser ingeniero ambiental o civil con especialización debidamente matriculado ante el COPNIA o ante la Entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). • Que acredite una experiencia general mayor a un (1) año contados a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá́ anexar copia del documento idóneo que acredite la aprobación del mismo, copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la entidad competente (tal certificación igualmente deberá́ estar vigente al momento de ser presentada al proceso). | Se otorgará puntaje al profesional ofrecido, así: En caso de cumplir con la experiencia mínima exigida se asignaran 0 puntos por concepto del profesional en caso contrario se asignara el puntaje según lo siguiente: El valor ejecutado deberá ser certificado en máximo dos contratos que hayan tenido por objeto contractual uno construcción de edificaciones y el otro construcción de vias y el valor a certificar será el realmente la suma de lo ejecutado entre los dos contratos. Puntaje por experiencia: (Valor ejecutado / 2 P.O.) X 100 Puntos |
• Que acredite como experiencia especifica la participación como Residente del Área Ambiental en un máximo de dos (2) proyectos de infraestructura, con una duración mínima del profesional de seis (6) meses en los proyectos acreditados. | Máximo puntaje por experiencia de 100 puntos P.O. = Presupuesto oficial. |
Para demostrar la experiencia del personal profesional anteriormente descrito el oferente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La experiencia específica de los profesionales deberá acreditarse mediante certificaciones solicitadas según el caso, y deben incluir: Nombre del profesional, Cargo desempeñado, Fechas de ingreso y retiro, objeto y alcance de los proyectos aportados como experiencia, y, en general, toda aquella información que permita determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) El valor de los contratos de obra en los cuales haya participado el profesional certificado en el presente proceso, deberá ser certificado teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el numeral
3.5.2.1 del presente pliego de condiciones.
c) Solo se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia de los profesionales, los contratos que cada uno de estos relacione en el Formulario No. 6 "CONSTANCIA DE COMPROMISO PERSONAL”.
d) Deberá diligenciarse el Formulario No. 6 por cada profesional propuesto y anexar documento requerido en dicho formulario.
e) Se deben relacionar máximo, el número de contratos establecidos para la asignación de puntaje del profesional, no se tendrán en cuenta los contratos por fuera del número máximo de contratos permitidos
y, la evaluación se realizará teniendo en cuenta el estricto orden en el que son relacionados en el Formulario.
f) No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones en las que la información contenida en ellas no permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral y la entidad no puede realizar la verificación o aclaración de ésta.
g) En el caso en el cual el profesional no haya sido requerido de tiempo completo en la ejecución de los contratos aportados como experiencia específica, la certificación deberá contener el porcentaje de dedicación en tiempo que tuvo en los mismos, teniendo en cuenta que dicha experiencia se evaluará con el tiempo efectivamente laborado.
h) Para efectos de contabilizar el tiempo efectivamente laborado, los años se computarán de 360 días y los meses a 30 días (ambos días calendario).
i) El contratista se obliga a mantener en obra la totalidad del personal relacionado en el AU de la propuesta.
Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, durante la ejecución del contrato se requiere cambiar a uno de los integrantes del equipo de trabajo, éste deberá ser reemplazado por otro de iguales o superiores calidades, previa aprobación por parte de la interventoría de la entidad.
4.2.2. PRECIO (800 PUNTOS)
4.2.2.1. Procedimiento para signar puntaje por precio:
Para la evaluación del factor precio, una vez revisada y corregida la propuesta económica, el valor total corregido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato.
A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de 600 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las propuestas recibidas, incluyendo una vez el presupuesto oficial.
2. Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas hábiles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:
Pp = 800 × (Vp máxp – [ Vp máxp – Vpe ])/VP máxp
Donde:
Vp máxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la propuesta que presenta la menor desviación en valor absoluto con respecto a la media geométrica.
Vpe: Valor de la propuesta en evaluación.
[ Vp máxp – Vpe ]: Valor absoluto de la diferencia
El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así: Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.
Una vez realizada la ponderación, se establecerá un orden de elegibilidad en función del puntaje obtenido, asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo puntaje y así sucesivamente.
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
4.2.3. MULTAS Y SANCIONES
Si el proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la Solicitud pública de ofertas en calidad de contratista de obra, se restará del puntaje obtenido en los numerales anteriores el puntaje de acuerdo a la siguiente tabla, así:
Número de multas o sanciones. | Puntaje. |
2 | - 200 |
1 | -100 |
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se asignará el puntaje por multas o sanciones que registre uno o cualquiera de sus integrantes en calidad de contratista de obra, la información sobre multas o sanciones será obtenida de la Cámara de Comercio para proponentes nacionales, en caso de proponentes extranjeros dicha información se deberá relacionar con la propuesta; en cualquier caso todos los Proponentes deberán relacionar dicha información con el fin de ser verificada por la entidad contratante; también se tendrá en cuenta cualquier otra información de la que tenga conocimiento la Sociedad, o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos debidamente ejecutoriados.
De igual manera, y en los términos del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, deberá tenerse en cuenta que si el oferente: a) ha sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos de obra durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades, o b) ha sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos como contratista de obra durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales, o c) ha sido objeto de imposición de dos (2) multas y/o un (1) incumplimiento como contratista de obra durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades, estará INHABILITADO para presentar propuestas y para contratar con entidades estatales debido a su incumplimiento reiterado.
4.3. EMPATE
Se presenta empate cuando dos o más propuestas obtienen el mismo puntaje, y éste resultare ser el más alto.
4.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
En el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, se realizará el procedimiento de desempate en un sorteo mediante audiencia, cuya fecha y hora serán informadas a los oferentes por parte de la entidad.
Dicha audiencia será conducida por el Gerente o su delegado, y de ella se levantará un acta en la que consten los resultados del sorteo, que será suscrita por los servidores y demás interesados que asistan a ella. El sorteo se llevará a cabo con balotas, en la coordinación técnica mediante el siguiente procedimiento:
a) Al momento de entrega de la propuesta se asignará a cada proponente un número inmodificable de uno (1) a n (siendo n el número de proponentes), en forma ascendente.
b) En una balotera se introducirá una cantidad de balotas igual al número de propuestas empatadas en el primer lugar, las cuales corresponderán al número asignado a cada proponente.
c) Luego, se sustraerán las balotas, una por una, y ese será el orden de elegibilidad que se establezca para la adjudicación del contrato.
El orden de elegibilidad resultante será notificado a los participantes de la solicitud pública de ofertas a través de la página web de la entidad.
4.5. OFERTA UNICA
En el evento de presentarse un único proponente se dará aplicación a las previsiones del parágrafo único del artículo 16.1 del reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín.
CAPITULO 5
ASPECTOS GENERALES PARA LA EJECUCION CONTRATO
5.1. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario dispondrá de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato para allegar los siguientes documentos:
5.1.1. PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN EN LA OBRA
El adjudicatario deberá realizar la representación gráfica (diagrama xx xxxxxx) en el programa Microsoft proyect 2010 o programas similares que permitan analizar la cronología de la programación de obra de forma en la cual se ejecutarán las obras objeto de la presente invitación pública con sus plazos, holguras, y rutas críticas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y topográficas del sitio y la evaluación de las condiciones de producción, suministro y adquisición de los materiales, de tal manera que el avance físico de las obras tenga un desarrollo armónico y homogéneo, en concordancia con el plazo establecido en la invitación pública.
En dicho programa se indicará claramente el orden de los trabajos y el valor de las inversiones periódicas dentro de la unidad de tiempo seleccionada, y se identificarán todas las actividades (ítem) que integran el proyecto, y la interdependencia que existe entre ellas. Adicionalmente, deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, montaje o fabricación de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos, así como también el período de construcción de las obras provisionales.
La obtención de permisos, autorizaciones, licencias, servidumbres y concesiones por el uso y aprovechamiento de recursos naturales, así como los sitios de disposición de sobrantes, estarán bajo la responsabilidad del adjudicatario y son requisito indispensable para que pueda iniciar las obras. El tiempo que su obtención requiera deberá considerarse dentro de la programación. Las demoras en la obtención de estos permisos no serán causa válida para justificar atrasos o incumplimientos.
El programa de trabajo deberá incluir como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de las partidas o ítems de pago.
• Inversión mensual para cada partida o ítem de pago.
• Inversión mensual acumulada para todos los ítems.
• Porcentaje que representa cada partida o ítem de pago con respecto al valor total.
• Duración programada para partida o ítem de pago.
• Precedencias y secuencias.
• Ruta crítica.
5.1.2. HOJA DE VIDA DEL PERSONAL PROFESIONAL.
El Contratista se obliga a mantener al frente de los trabajos, durante el tiempo de ejecución del contrato, al personal profesional y técnico propuesto en el AU de la oferta económica cuyas hojas de vida deberá someter a la aprobación de la Coordinación Técnica de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
La experiencia específica del personal deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo:
• El Nombre y descripción del proyecto, cargo ejercido por el profesional, período durante el cual se desempeñó.
• En el caso en el cual el profesional no haya sido requerido de tiempo completo en la ejecución de los contratos aportados como experiencia específica, la certificación deberá contener el porcentaje de dedicación en tiempo que tuvo en los mismos, teniendo en cuenta que dicha experiencia se evaluará con el tiempo efectivamente laborado.
• Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: si la centésima de mes es igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y si es inferior a 5, se aproximará por defecto.
Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, se requiere cambiar a un profesional, éste deberá ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos establecidos en esta invitación pública, previa aprobación por parte de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato, afectando la garantía única de cumplimiento.
5.1.2.1. Residente de Obra: (1)
Para la ejecución de la obra el contratista se obliga a mantener un profesional residente con la experiencia, formación y dedicación propuesta en la oferta económica, con suficiente autonomía para representarlo en todos los asuntos relacionados con el desarrollo y cumplimiento del contrato, y cuya hoja de vida deberá someter a la aprobación de la coordinación técnica de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín en forma previa a la iniciación de los trabajos, para el perfeccionamiento del contrato.
Deberá cumplir los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, en caso de requerirse el cambio del profesional propuesto por el oferente dentro de la presentación de la propuesta, el nuevo profesional deberá cumplir iguales o mejores condiciones que el personal exigido en el pliego de condiciones, previa revisión de la interventoría y aprobación por parte de la entidad contratante.
5.1.2.2. Residente socio ambiental: (1)
Para la ejecución de la obra el contratista se obliga a mantener un profesional con la experiencia, formación y dedicación propuesta en la oferta económica, con suficiente autonomía para representarlo en todos los asuntos relacionados con el desarrollo y cumplimiento del contrato, y cuya hoja de vida deberá someter a la aprobación de la interventoría en forma previa a la iniciación de los trabajos, para el perfeccionamiento del contrato.
5.1.3. OTRO PERSONAL DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga a mantener en obra la totalidad del personal relacionado en el AU de la propuesta, es decir Residente de obra, Tecnologo auxiliar de residencia, Ingeniero Ambiental y Tecnologo auxiliar ambiental.
Además del personal profesional y técnico, el Contratista deberá emplear personal idóneo y calificado, de manera que la obra se realice en forma técnica y eficiente. Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la Interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento.
El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole.
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste adquiera el derecho de elevar reclamos por esta causa.
La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado.
5.1.4. LISTADO DEL PERSONAL QUE SE EMPLEARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El contratista deberá aportar un listado del personal que se empleará en la ejecución de la obra a la interventoría.
5.1.5. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
El contratista deberá aportar las constancias de afiliación al sistema de seguridad social y parafiscal de todo el personal que será empleado en la obra.
5.1.6. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
El Contratista constituirá, a favor de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín cualquiera de las garantías, a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una póliza, (2) Patrimonio autónomo, (3) Garantía bancaria; como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la entidad con ocasión de la presentación de la oferta, el contrato, su liquidación y los riesgos derivados de la responsabilidad extracontractual, según lo descrito en los literales (i), (ii) y (iii) del Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del decreto 1082 de 2015.
5.1.6.1. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses; 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas; 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario; 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
5.1.6.2. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir el cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
5.1.6.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
5.1.6.4. Estabilidad y calidad de la obra: Este amparo cubre a la Entidad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
5.1.6.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre a la Entidad por los perjuicios sufridos por la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y/o la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
5.1.6.6. Responsabilidad extracontractual. La póliza de responsabilidad civil extracontractual de cubrir a la entidad de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad sea el asegurado.
El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
a) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
b) Xxxxxxxxx expresa de perjuicios extra patrimoniales.
c) Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
d) Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx.
e) Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
5.1.7. ASEGURADO Y BENEFICIARIO DE LAS GARANTIAS:
Las pólizas que ampararan los riesgos del contrato de obra tendrán como asegurado y beneficiario a la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., identificado con el NIT. 890919291-1.
Si la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín ha autorizado previamente la subcontratación, en la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL se deben cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que aquellos puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, deberán acreditar que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
5.1.8. SUFICIENCIA DE LA GARANTIA
La suficiencia de las garantías serán las exigidas, conforme con las siguientes condiciones:
5.1.8.1. Garantía de seriedad de la oferta: Esta garantía deberá tener una vigencia de 90 DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha y hora de cierre del proceso, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual, y será por un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación.
5.1.8.2. Cumplimiento. Esta garantía deberá tener una vigencia del plazo contractual y seis (6) meses más, y será por un valor equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato.
5.1.8.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía deberá tener una vigencia del plazo contractual y tres (3) años más, y será por un valor equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato.
5.1.8.4. Estabilidad de las obras. Esta garantía deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega y recibo de las obras fruto del contrato, y será por un valor equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato.
5.1.8.5. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Para tal fin el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.
5.1.8.6. Responsabilidad civil extracontractual: Esta garantía deberá tener una vigencia del plazo contractual y será por un valor equivalente a CUATROCIENTOS (400) SMMLV vigentes.
5.1.9. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín para declarar el incumplimiento del contrato.
5.1.10. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
Será obligación del Contratista mantener libre a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
5.1.11. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral del contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos de condiciones que sirve de base para elaboración de la propuesta, con sus modificaciones si las hubiere.
b) Los estudios previos.
c) Las especificaciones técnicas establecidas por la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
d) La propuesta técnica y económica presentada por el adjudicatario y aceptada la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
e) Los Análisis de Precios Unitarios de todos los ítems presentados con la Propuesta, en el formulario de cantidades de obra.
f) El Programa de trabajo e inversión en la obra, ajustado al tiempo real de ejecución de las obras.
g) Los demás documentos a presentar por el Adjudicatario.
h) Todos los documentos que se generen durante el desarrollo del contrato.
5.2. CONDICIONES TECNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.2.1. VALOR DEL CONTRATO
El valor del Contrato corresponderá al valor total de la propuesta corregida (si a ello hubiere lugar) presentada en el FORMULARIO CANTIDADES DE OBRA Y ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.
5.2.2. FORMA DE PAGO
Se pagará el valor del contrato, mediante actas parciales, previo recibo a satisfacción de los avances demostrados en el seguimiento de los trabajos aprobados por la interventoría y la supervisión del contrato, acompañados de la respectiva factura en original y copia, la cual deberá cumplir con los requisitos mínimos de las normas fiscales establecidas en el Articulo 617 del Estatuto Tributario.
Todos los pagos que resulten de la ejecución del presente contrato, serán consignados en la cuenta de ahorros o cuenta corriente que el contratista certifique para este fin, dentro de los (15) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las facturas en la oficina de la Administración Documental de Terminales Medellín.
Previo a cada pago EL CONTRATISTA deberá presentar la correspondiente factura en original y copia, la cual deberá cumplir con los requisitos mínimos de las normas fiscales establecidas en el Articulo 617 del Estatuto Tributario, acompañada de los siguientes soportes:
• Que se encuentra al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, tal y como lo establecen las leyes y Decretos Reglamentarios.
• Una relación completa de los trabajadores empleados en las obras de manera directa como a través de subcontratistas donde se identifiquen fechas de ingreso y retiro, y en caso de que hayan sido retirados su paz y salvo respectivo y causales de retiro.
• Aportar planillas de seguridad social de aportes de autoliquidación totalmente pagadas, para el mes de pago respectivo.
• Relación completa del personal administrativo y técnico que se exige en la Administración del proyecto y aportar de este personal las planillas de seguridad social de aportes de autoliquidación totalmente pagadas, para el mes de pago respectivo
• El recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor de los trabajos realizados con corte al acta de avance respectivo (esto va incluido en el informe de supervisión).
• Acta de obra suscrito por el contratista y la interventoría quien es el responsable de la medición y cuantificación de cantidades ejecutadas, con visto bueno de la supervisión y/o interventoría.
• Registro fotográfico en medio digital de las actividades ejecutadas y que soporten el valor cobrado en la factura.
Las actas de obra, serán canceladas una vez sean aprobadas por el supervisor y/o interventor del contrato, con el visto bueno del Supervisor del Proyecto designado para el efecto por la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
El valor del acta de pago será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas y aprobadas por el Supervisor, por los precios unitarios estipulados en el Formulario de Cantidades de Obra de la Propuesta, de acuerdo con los Análisis de Precios Unitarios presentados por el contratista y aprobados por la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín y el supervisor.
LA CONTRATANTE sólo recibirá facturas los primeros 20 días de cada mes o día hábil anterior. EL CONTRATISTA autoriza a LA CONTRATANTE para deducir de las sumas de dinero correspondiente a impuestos y deducciones xx Xxx.
Para la cancelación del primer pago, además de los requisitos indicados, EL CONTRATISTA deberá haber procedido con la actualización de las garantías exigidas, según la fecha del acta de inicio, y la aprobación de las mismas por parte de la Secretaría General.
En todo caso la última acta de pago que no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín:
a) Una relación completa de los trabajadores mes a mes, discriminando por trabajadores directos y trabajadores de subcontratistas, donde se identifique claramente el pago de seguridad social, Nro., de planillas, valor cancelado por concepto de los servicios prestados, liquidación en caso de ser retirados por parte del contratista o subcontratista.
b) Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con él.
c) Relación del personal Administrativo y técnico mes a mes, aportando todas las planillas de seguridad social y un documento donde manifieste estar x xxx y salvo por todo concepto.
d) Actualización final de los planos de la obra (planos record), en caso de requerirse por parte de la coordinación técnica de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
e) Suscripción de acta de recibo a satisfacción del proyecto por parte de la supervisión y/o Interventoría, que estará supeditada a los informes que se detallan en el pliego de condiciones de la invitación pública
f) Actualización de las pólizas respecto del acta de recibo a satisfacción del proyecto según requerimientos particulares del cubrimiento de las garantías.
5.2.3. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
El contrato estatal es intuito persona, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
5.2.4. SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad del contrato, y aquellos subcontratos que tuviere que celebrar para la correcta ejecución de las obras deberán tener la previa aprobación de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, en cuyo caso, el contratista será el único responsable por la celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la sociedad de Terminales de transporte de Medellín adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.
El interventor podrá ordenar los cambios necesarios, tanto en los planos como en las especificaciones, previa consulta con el diseñador.
Si el contratista considera conveniente variar los planos o las especificaciones, deberá someter las variaciones a consideración de la interventoría, con la debida justificación; si éstas no se aprueban, deberá sujetarse a los planos y especificaciones acordados originalmente, por lo tanto, cualquier trabajo que el contratista ejecute antes de conocer la decisión del interventor, será de su total responsabilidad, quedando a su xxxxx todas las reparaciones y modificaciones a que haya lugar.
5.2.5. SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Todos los empleados y trabajadores del Contratista deben estar afiliados por parte de éste al régimen contributivo de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales), en forma previa al inicio de los trabajos. La afiliación del personal deberá hacerse a nombre del Contratista como empleador y con base en los sueldos presentados en su propuesta, es decir, no se admitirán afiliaciones del personal asignado al proyecto como trabajadores independientes, ni contratados por medio de Cooperativas ni Precooperativas de Trabajo Asociado, de conformidad con los artículos 17 y 19 del Decreto 4588 de 2006.
Las afiliaciones a la ARP deberán corresponder a las actividades reales que desempeñará todo el personal a cargo, de acuerdo con la clasificación de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Por lo tanto, para el personal que deberá permanecer en el sitio del proyecto no se aceptarán afiliaciones correspondientes a labores de oficina.
El Contratista deberá adjuntar mes a mes una copia de los comprobantes de pago de los aportes xx xxx para cada una de las personas vinculadas al proyecto. Durante la ejecución del contrato, el Interventor verificará el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los aportes propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito previo para la aprobación de cada acta de pago parcial.
Para cumplir con la obligación antes indicada podrá valerse de las siguientes herramientas para constatar el pago efectivo de los aportes:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) Aportes Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-
Consulta para personas
También puede verificar el pago de los aportes en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
Consultas
Afiliados Compensados
El Interventor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes antes señalados incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario vigente, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.
Si el Interventor, durante la verificación del pago de los aportes, detecta que el Contratista no ha realizado la totalidad de estos tiene la obligación legal de comunicar en forma inmediata al Ministerio de la Protección Social y de iniciar el trámite sancionatorio ante la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, contra el Contratista incumplido si a ello hubiere lugar.
5.2.6. ADICION DEL CONTRATO
El contrato se adicionará de conformidad a lo establecido en el reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín, previa aprobación de la Interventoría y la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
5.2.7. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al contratista o a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo.
La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo, pero no a indemnización alguna. Esta situación no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato y de la responsabilidad por los daños que sufra la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín por no haberlas constituido o mantenido vigente.
Las suspensiones debidas a lluvias, derrumbes en vías de acceso, demoras del Contratista en la adquisición de equipos y elementos, daños en los mismos, o huelgas del personal por el incumplimiento del Contratista, de sus obligaciones o convenios laborales, o de su falta de cooperación para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por la supervisión por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.
5.2.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre el contratista y la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se realizará de conformidad a los términos establecidos en el reglamento de contratación de la Empresa.
5.2.9. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
De presentarse hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, que implicaren hacer efectiva la cláusula penal, el interventor del contrato deberá requerir por una sola vez a el contratista, para que éste explique las razones de su incumplimiento y haga uso del derecho de defensa, requerimiento que se dará a conocer inmediatamente a la compañía aseguradora mediante la respectiva comunicación.
El contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles a partir del momento del requerimiento, para dar respuesta al mismo. En el evento que la contratante, considere que la respuesta no es satisfactoria o hay ausencia de la misma, procederá mediante resolución motivada (expedida por el representante legal de la Sociedad de
Terminales de Transporte de Medellín) y con base en las pruebas aportadas por el interventor respecto del incumplimiento del contratista a hacer efectivo el pago de la cláusula penal, a que se refiere la cláusula anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993.
El acto administrativo mediante el cual se hace efectivo la cláusula penal, se notificará al contratista y a la compañía aseguradora de conformidad con el código contencioso administrativo. Contra ésta proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables.
El valor de la cláusula penal pecuniaria, ingresará al patrimonio de la contratante. Una vez en firme el acto administrativo que imponga aquella, los valores señalados allí, podrán ser tomados de los saldos a favor del contratista o de la garantía constituida, durante la etapa de liquidación del contrato; de no ser posible, se hará efectiva por la jurisdicción competente.
5.2.10. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones que imparta la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, para el cabal desarrollo de las obras.
Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el contratista será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil.
5.2.11. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución de la obra, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de la obra o de los materiales empleados en ella, o de los trabajadores empleados en las obras o por la maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad.
Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del contratista todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en las obras o en los equipos a él encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos.
En caso de que el contratista, bien sea persona natural, jurídica o cualquier forma asociativa, no tenga sede en esta ciudad, deberá instalar una sede en municipio de Medellín, con capacidad administrativa suficiente para atender la ejecución del contrato y con capacidad de decisión.
5.2.12. MANEJO SOCIOAMBIENTAL DE LA OBRA
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos establecidos, sino con las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como las normas especiales para el trámite y obtención de autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y será responsable ante La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín por el pago de sanciones decretadas por violación a las leyes y disposiciones ambientales.
El Contratista dará cumplimiento a los términos, requisitos y condiciones establecidas en los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades ambientales y regionales.
En general, deberá seguir las disposiciones establecidas en la “Guía de Manejo Socio-Ambiental para la Construcción de Obras de Infraestructura Pública en el Municipio de Medellín”, adoptadas mediante el Decreto 1382 del 02 de septiembre de 2014 y demás normatividad asociada vigente, se encuentra disponible en el Link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxx/.../XxxxXxxxXxxxxxxxx0000.xxx
Los costos en que incurra el contratista por el manejo socioambiental del proyecto deberán incluirse en los costos indirectos de administración del contrato, el proponente deberá diligenciar este formulario teniendo en cuenta que el contenido mínimo del mismo será el correspondiente al formato oficial, so pena del rechazo de su propuesta, no obstante, el oferente según el análisis del proceso constructivo podrá aumentar las cantidades.
El hecho de que el contratista no estipule en el A.U., el valor de la gestión ambiental representado en el ítem aplicación de la guía socioambiental, no lo exime del cumplimiento de la legislación ambiental vigente que le sea aplicable y no podrá solicitar pago adicional alguno por este concepto, pues todo quedará cubierto con lo que cotizó en los costos indirectos.
5.2.12.1. NORMATIVIDAD ASOCIADA A LA GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL
Las normas aplicables al contrato de obra pública serán las siguientes:
• NEGC 1200 Señalización Corporativa de Seguridad y Protección en las Zonas de Trabajo.
• NEGC 1301. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en las Obras de Empresas Públicas de Medellín.
• Resolución 1937 de 1994 y Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
• Resolución 541 de diciembre 14 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.
• Decreto Ley 1295 de 1994.
• Ley 100 de 1993, y las especificaciones 101, 201, asociadas a esta norma.
• Manual de señalización vial (Resolución 1050 de 2004)
• Manual de silvicultura urbana de Medellín
• Reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte
• Guía de Manejo Socio Ambiental para la construcción de obras de infraestructura pública, adoptada mediante Decreto Municipal Nro. 1382 del 02 de septiembre de 2014.
• Solicitar permisos ambientales y mineros y/o certificación de la autoridad ambiental para proveedores (cantera, ladrillos, asfaltas, concretos, escombrera). Decreto 2820 de 2010.
• Permiso de aprovechamiento forestal (tala, trasplante o poda). Decreto 1791 de 1996.
• Permiso vertimientos. Decreto 3930 de 2010.
• Permiso de ocupación de cauce. Decreto 1541/1978
• Registro de elementos de publicidad exterior visual (vallas y pasacalles). Art. 304 del Decreto 2811 de 1974.
5.2.13. ACTAS DE VECINDAD Y ENTORNO
Previamente a la iniciación de los trabajos, la interventoría y el contratista suscribirán un acta de vecindad, en la cual deberá quedar registrado el estado actual del lugar donde se realizarán las obras, de las edificaciones colindantes y estructuras adyacentes, vías, andenes, zonas verdes y demás estructuras del lugar, acompañadas del respectivo registro fotográfico o de video que se estimen pertinentes.
Si la Interventoría y los propietarios colindantes lo consideran conveniente, se podrá realizar un acta de vecindad con cada uno de ellos.
5.2.14. CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra por ejecutar, indicadas, son aproximadas y están calculadas con base en los diseños del Proyecto; por lo tanto, podrán aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución de los trabajos, pero tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato que se derive de esta invitación pública. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la oferta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.
5.2.15. ACTAS DE OBRA
El contratista y el Interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas en cada mes, y sus valores correspondientes. Para el pago de cada acta parcial no se aceptarán cantidades medidas en plano y las medidas por topografía deben estar debidamente soportadas.
El contratista y la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas y aprobadas por el Interventor, por los precios unitarios estipulados en la propuesta, o si es del caso, por los precios unitarios acordados para nuevos ítem (obra extra) que resulten durante el desarrollo del contrato.
Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a las cantidades y calidad de la obra. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a efectos de que la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que les dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
5.2.16. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES
Se entiende por trabajo extra aquel que, además de no estar incluido en el presupuesto de la invitación pública, ni en las especificaciones, ni en el formulario de cantidades de obra de la propuesta, no puede clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en dichos documentos; el que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, será trabajo adicional.
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrá ordenar trabajos extras o adicionales, y el contratista estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los mismos hagan parte inseparable de la obra contratada o sean necesarios para ejecutarla o para protegerla, para lo cual se suscribirá un contrato adicional.
La obra adicional se pagará a los correspondientes precios unitarios establecidos en el contrato.
Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan entre la interventoría y el contratista, previo Xx.Xx., la Coordinación Técnica de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín, para lo cual se tendrán en cuenta los precios xxxxxx xxx xxxxxxx para materiales, transporte, equipos y mano de obra. Si no se llegare a un acuerdo entre las partes acerca de los precios unitarios para las obras extras, la Sociedad de
Terminales de Transporte de Medellín está facultada para contratar con un tercero la ejecución del trabajo, y tomará como base el costo directo más el porcentaje de Administración de la propuesta.
5.2.17. CAMBIOS DE OBRA
Se podrán ordenar cambios de obra durante la ejecución del contrato en las siguientes circunstancias:
• Para compensar ítem deficitarios por ítem en superávit.
• Para ejecutar alguna actividad necesaria y omitida, por ítem en superávit.
• Para mejorar alguna especificación.
• En otros eventos en que, a juicio de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se requieran para mejorar la calidad del trabajo.
Los cambios de obra se harán mediante la suscripción de actas de modificación de cantidades de obra, suscritas por el interventor y el contratista, siempre y cuando no impliquen modificación del objeto, el valor y el plazo del contrato.
5.2.18. CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín entregará al contratista, por conducto de la interventoría, las especificaciones del proyecto, los cuales forman parte del contrato y a él se agregan como anexo. Los planos y las especificaciones son complementarios entre sí, de tal manera que cualquier punto que figure en los planos, pero no en las especificaciones, o que se encuentre en éstas, pero no en aquellos, tendrán tanto valor como si se encontraren en ambos documentos sin generar obras extras.
El Interventor podrá ordenar, durante la ejecución del contrato, los cambios necesarios, tanto en los planos como en las especificaciones, previa consulta con los proyectistas. Si por estos cambios se afectan el plazo o el precio, o ambos, la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín acordará con el contratista los mayores costos.
Cuando el contratista crea conveniente variar los planos o las especificaciones, deberá someter los cambios a consideración del interventor; si éste no los aprobare, el contratista se ajustará a los planos y especificaciones originales.
5.2.19. LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)
El día en que se inicien los trabajos se abrirá un libro en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría; en él se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado y relación del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc.
Cada anotación diaria deberá llevar la fecha y la firma de los ingenieros residentes del Contratista y del Interventor.
El responsable de mantener al día este diario será el Personal Profesional Residente de Interventoría, quien está en la obligación de presentarlo a los representantes de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín que visiten la obra.
Ese mismo día, el Interventor y el contratista suscribirán con los vecinos un acta de vecindad, haciendo constar el estado en que se encuentra el sitio de la obra y las construcciones y amueblamientos aledaños a éste.
El libro diario de la obra deberá entregarse la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín una vez finalizados los trabajos.
5.2.20. EQUIPO
El contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado, el equipo suficiente y aprobado por el Interventor, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrá hacer retirar del sitio de la obra, cualquier equipo o herramienta que, a su juicio, esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El contratista deberá reponer con la mayor brevedad, el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso en las obras.
La operación del equipo utilizado por el contratista, así como el bodegaje, depreciación y mantenimiento, correrán por su cuenta.
5.2.21. MATERIALES
El Contratista se compromete a suministrar oportunamente todos los materiales que se requieran para la construcción de las obras, y a mantener permanentemente una cantidad suficiente que garantice el avance normal de las mismas, para evitar la escasez de materiales. Los materiales y demás elementos que el Contratista emplee en la ejecución de las obras que se le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin al que se destinen, y deben tener un sitio adecuado para su almacenamiento, con el fin de evitar su contaminación.
En general, todos los materiales deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrá rechazar los materiales o elementos si no los encuentra conformes a lo establecido en las normas. El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado y la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin que haya lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defectos de construcción, deberá ser reparada por el Contratista a su costo.
En caso de que la Interventoría requiera la verificación de las especificaciones técnicas de los materiales, de acuerdo con las normas, el Contratista está obligado a realizar a su costo los ensayos necesarios, y ello no representará ningún costo adicional para la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales es del Contratista y por consiguiente éste no puede solicitar ampliación del plazo, ni justificar o alegar demoras en la fecha de entrega de la obra por causa del suministro deficiente o inoportuno de los materiales.
El Contratista será responsable por los materiales incluidos en el contrato hasta que sean entregados en el sitio acordado. Además, el Contratista tendrá a su cargo todos los riesgos de materiales rechazados después de recibir el anuncio del rechazo.
Todos los materiales estarán sujetos a inspección y pruebas por parte de la interventoría y/o de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, en cualquier lugar durante el período de fabricación, embalaje, montaje y en cualquier momento anterior a la aceptación final. La Interventoría y/o la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrán hacer la inspección en los talleres del Contratista, en los del fabricante o en los depósitos de sus proveedores. Para ello, el Contratista, sin cargo adicional, proveerá a los inspectores designados por la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín de todas las facilidades de asistencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes con seguridad y comodidad.
La aceptación o el rechazo de materiales será hecho tan pronto como sea posible después de la inspección, pero la inspección y aceptación del material no exonerará al Contratista de su responsabilidad por materiales que no cumplieren con los requisitos de estos documentos, o en cuanto a defectos u otras fallas que pudieran ser descubiertas posteriormente, ni se impondrá a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín responsabilidad alguna en este sentido.
El Contratista deberá ejecutar, sobre los materiales, las pruebas de fábrica que sean exigidas en estos documentos, notificando previamente a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, al menos con treinta (30) días de anticipación, sobre su intención de ejecutar cualquier prueba de fábrica, el tipo y propósito de la misma, de tal manera que la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín pueda enviar a sus inspectores o representantes a presenciarlas, o bien, renunciar a la presencia del inspector. Los costos del Inspector serán cubiertos por la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
En caso de que cualquier material resultare defectuoso por mala calidad de la materia prima o mano de obra, o no se cumpliere con los requisitos de estos documentos, la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín tendrá derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Los materiales rechazados deberán ser retirados o corregidos inmediatamente por cuenta del Contratista, a la notificación por parte del Interventor, y no podrán ser presentados nuevamente para recibo, a menos que se haya subsanado el motivo del rechazo o ejecutado su corrección. Si el Contratista no removiere tal material cuando lo solicitare la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín, o no procediere dentro del período señalado, a su reemplazo o corrección, la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrá reemplazarlo o corregirlo como lo estime conveniente y cargará al Contratista los costos ocasionados con tal motivo.
5.2.22. DISCREPANCIAS
En caso de que se encuentren discrepancias entre los datos suministrados, planos o especificaciones, éstas deberán someterse a consideración del Interventor, cuya decisión será definitiva. Cualquier trabajo que el contratista ejecute desde el descubrimiento del error, omisión o discrepancia y hasta que reciba la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, siendo por su cuenta y riesgo todas las reparaciones y modificaciones que se requieran para arreglar la obra o para sustituirla hasta corregir el error.
En caso de discrepancias entre las escalas y las dimensiones indicadas en los planos, prevalecerán estas últimas. No se permitirá tomar medidas a escala de los planos, salvo en los casos específicamente autorizados por el Interventor.
5.2.23. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Durante la ejecución del contrato, el contratista en todo momento proveerá los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones de la obra, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, y la de los empleados y bienes del dueño del proyecto, el Interventor y de terceras personas.
El contratista impondrá a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad y los forzará a cumplirlas.
El contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir, no sólo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes del dueño del proyecto, el interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del contratista, sus empleados, trabajadores o subcontratistas, y de tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del contratista.
Durante la ejecución del contrato, el contratista observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, y en general, las normas que al respecto tenga las entidades oficiales.
Durante la ejecución del contrato, el Interventor podrá ordenar al contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes y éste deberá proceder de conformidad. Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del interventor al respecto, éste podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras, o de cualquier parte de ellas, sin que el contratista tenga derecho a ampliación de plazo.
En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna.
Los gastos en que incurra el contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y prevención de accidentes serán por su cuenta, y no tendrá derecho a pago por separado ya que éstos deben estar incluidos como costos indirectos (A.U.) del contrato.
5.2.24. INFORME DE ACCIDENTES
El contratista deberá informar al Interventor, dentro del plazo y en la forma establecida a continuación, acerca de cualquier accidente que ocurra por la ejecución del contrato y que ocasione muerte o perjuicio a cualquier persona, o daño a propiedad, y en todos los casos de enfermedad profesional que ocurran con relación a la ejecución del contrato. El contratista tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para suministrar el informe de los datos que exija la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín o el Interventor.
El informe incluirá, al menos, la siguiente información:
4.1.1. Xxxxx, fecha y hora del accidente.
4.1.2. Nombre, estado civil y edad del accidentado.
4.1.3. Oficio que desempeña, experiencia y actividad que desempeñaba en el momento del accidente.
4.1.4. Información sobre si hubo o no lesión, y clase de la misma.
4.1.5. Posibles causas del accidente.
4.1.6. Tratamiento recibido y concepto médico.
Durante el desarrollo del contrato, el contratista exhibirá un tablero para denotar las estadísticas de accidentalidad.
5.2.25. LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS
Durante el desarrollo de los trabajos, el contratista deberá mantener en perfecto estado de limpieza la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá retirar en forma adecuada, diariamente o con mayor frecuencia, si así lo ordena el Interventor, escombros, basuras, desperdicios y sobrantes de materiales, de manera que no aparezca en ningún momento una acumulación desagradable y peligrosa de estos.
Así mismo será responsable de disponer de todos los elementos y barreras requeridos para garantizar el mínimo o ningún impacto negativo sobre las actividades que se desarrollen en los inmuebles aledaños a las obras, particularmente deberá garantizar que se puedan seguir adelantando las actividades comerciales del sector.
Al finalizar cualquier parte de los trabajos, el contratista deberá retirar de inmediato todo el equipo, construcciones provisionales y sobrantes de materiales que no hayan de ser usados más tarde en el mismo sitio o cerca de él, para la ejecución de otras partes de las obras, y deberá disponer satisfactoriamente, el mismo día, todos los sobrantes, escombros y basuras que resulten de las obras en los botaderos de escombros oficialmente autorizados por la autoridad competente.
5.2.26. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN
Los métodos para la ejecución de las obras quedarán sujetos a la iniciativa del contratista, sujetándose al proceso constructivo indicado en esta invitación pública, en quien recaerá la responsabilidad por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores resultados en la obra; sin embargo, la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín tendrá en cualquier momento el derecho a ordenar cambios en los métodos, con miras a la seguridad y al avance de la obra, o a su coordinación con las obras de otros Contratistas, o para obligar al contratista a ajustarse al contrato.
Si la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín así lo requiere, antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier momento durante la ejecución de la misma, el contratista deberá suministrar, con suficiente anticipación, toda la información referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la ejecución de los trabajos.
La aprobación por parte de la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín de algún procedimiento o método utilizado por el contratista, así como la aceptación y uso por el contratista de algún procedimiento o método sugerido por la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín, no significará que esta última asume algún riesgo o responsabilidad, y el contratista no tendrá derecho a reclamo en caso xx xxxxx total o parcial o ineficiencia en alguno de los procedimientos anotados.
5.2.27. EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA
Durante la ejecución de la obra, la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín efectuará un seguimiento al programa de trabajo, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el contratista deberá mantener el programa actualizado, de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado en cada actividad, así como la proyección para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.
El contratista y el Interventor evaluarán periódicamente la ejecución del contrato, revisando el programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos, dejando constancia del estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, deberán señalarse los motivos del mismo, indicando los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una
modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades programadas para cada mes ni prórroga del plazo inicialmente establecido.
Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del contrato, el contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación de la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín, con el visto bueno de la Interventoría, el nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación.
5.2.28. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA
El contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato, o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, localizaciones y montajes efectuados por él, o el empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción.
El contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por el periodo de garantía exigido en la presente invitación contada a partir de la fecha consignada en el Acta de Recibo de las obras. El contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín le señale. Si las reparaciones no se efectúan en dichos términos, la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín podrá efectuarlas por cuenta del contratista y hacerle efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato.
Así mismo, durante el período de garantía, el contratista será responsable por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las obras defectuosas.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Sociedad de Terminales de Transportes de Medellín podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas, por cuenta del contratista, mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
5.3. INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato a través de un supervisor y un interventor externo, quien tendrá como función verificar el cumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el contratista.
El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del mismo, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Interventor vigilará que el Contratista inicie las obras sólo cuando disponga de los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente velará porque se cumplan las disposiciones ambientales vigentes.
Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que se pudieren presentar y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el interventor, sin que el contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo.
Las principales funciones y atribuciones del Interventor son:
a) Colaborar con el contratista para el éxito de los trabajos.
b) Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes.
c) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las especificaciones, y someterlos a consideración de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
d) Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de pago que prepara el contratista.
e) Exigir al contratista el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado, de acuerdo con la ley, y solicitar el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses de la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.
g) Xxxxxxx que el contratista cumpla las disposiciones que sean necesarias y, en general, todas las atribuciones que se consideren como potestativas del interventor, y las demás que le asigne la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín.
h) Tramitar y diligenciar la imposición de sanciones y multas al Contratista, cuando a ello haya lugar, según lo establecido en esta invitación pública.
i) Informar a la compañía de seguros sobre las llamadas de atención e incumplimientos del contratista.
j) Cumplir los requisitos exigidos en la invitación pública, el reglamento de contratación de la entidad y demás normas complementarias.
k) Xxxxxxx y aprobar el programa de trabajo del contratista. y solicitar su actualización tantas veces sea necesario, de acuerdo con la dinámica de la obra.
l) El contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín o la interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.
Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y dar aplicabilidad al Manual de supervisión adoptado por la entidad mediante resolución Nro. 419 de 2011.
ANEXO NRO. 01
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Medellín, de de 2018. Señores
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A.
Xxxxxxx 00 X Xx. 00 – 000 xxxxx 000 - 000 XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Referencia: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 015 de 2018.
El suscrito , en calidad de representante legal
de de acuerdo con las condiciones generales xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y
especificaciones de la Solicitud pública de ofertas cuyo objeto es “REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS
COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS”, presento la siguiente propuesta.
En caso de resultar favorecido y ser aceptada nuestra propuesta, me comprometo a firmar el contrato correspondiente.
Declaro así mismo que:
• Tengo facultad legal para firmar y presentar la propuesta.
• Esta propuesta y el contrato que llegase a celebrarse sólo comprometen a la sociedad que legalmente represento.
• Conozco la información general y específica y demás documentos de la solicitud pública de ofertas y acepto los requisitos en ellos contenidos, los cuales hacen parte de mi propuesta.
• Tengo en mi poder los documentos que integran las condiciones de contratación y modificaciones a los pliegos de condiciones que son: [indicar fecha y número de cada una].
Adicionalmente, he verificado hasta el momento de cierre de la solicitud pública de ofertas y seguiré verificando, durante todo el desarrollo del proceso contractual, la página Web de la entidad, con el fin de informarme acerca del desarrollo del proceso contractual en curso y acepto las condiciones señaladas en los documentos allí consignados.
Realizaré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato en el plazo señalado en las condiciones de los Términos.
La sociedad, consorcio o unión temporal que legalmente represento no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señalada por la constitución política, por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2011, ley 1474 de 2011 y demás normas que rigen.
Me comprometo a ejecutar la obra en un plazo de ( ) días calendario. El valor de la propuesta es
VALOR COSTO DIRECTO $
A ( %) $
U ( %) $
TOTAL AU ( %) $
VALOR TOTAL PROPUESTA $
Las direcciones de correo, dirección electrónica, teléfono y número de fax, donde me pueden comunicar, remitir o enviar notificaciones relacionadas con la solicitud pública de ofertas, son las que a continuación relaciono.
Me comprometo a informar a La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín todo cambio de dirección de correo, de correo electrónico, teléfono o fax que ocurra durante el desarrollo de la presente solicitud pública de ofertas y del contrato que se suscriba como consecuencia de esta selección y hasta su liquidación final.
Atentamente,
Nombre del proponente o de su Representante Legal
C. C. No. De
Matrícula Profesional No. (anexar copia)
No. del NIT [Consorcio o Unión Temporal o de la (s) firma (s)] [anexar copia (s)] Dirección de correo
Dirección electrónica Telefax Ciudad
(Firma del proponente o de su Representante Legal)
Abono de la propuesta para llenar cuando el representante legal del proponente no sea profesional en la (s) especialidad (es) del objeto
Aval de la propuesta profesional(es) idóneo(s)
Nombre del profesional que aval la propuesta
C. C. No. De
Matrícula Profesional No. (Anexar copia y copia del certificado COPNIA)
(Firma del profesional que aval la propuesta)
ANEXO No. 2
FORMULARIO CONSTITUCION CONSORCIOS
Medellín, de de 2018 Señores
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A.
Xxxxxxx 00 X Xx. 00 – 580 local 265 - 270 MUNICIPIO DE MEDELLIN
Los abajo firmantes manifestamos, a través de este documento, que hemos convenido asociarnos en Consorcio para participar en la presente Solicitud pública de ofertas, cuyo objeto es “REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS”.
Por lo anterior expresamos lo siguiente:
El presente acuerdo consorcial se suscribe entre las siguientes partes:
, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre de
y , identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación de .
Las personas arriba mencionadas que se denominarán colectivamente como LAS PARTES y, CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín, abrió la Solicitud pública de ofertas Nro. 015 de 2018.
Que para responder a esta convocatoria LAS PARTES manifiestan mediante este documento su intención firme de participar en la mencionada solicitud pública de ofertas, para lo cual han decidido
conformar el consorcio denominado que se formaliza por medio del presente
documento, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condiciones.
Que de conformidad con los estatutos de las sociedades integrantes del presente acuerdo y las correspondientes autoridades de juntas directivas, los representantes legales de las mismas se encuentran plenamente facultados para:
Celebrar el presente acuerdo Consorcial, comprometiéndose en forma conjunta y solidaria, incluyendo la facultad para asignar un representante legal del Consorcio, con las más amplias facultades, en, los términos que se establecen en el presente documento.
Presentar por intermedio del consorcio, la Propuesta en respuesta a la solicitud pública de ofertas mencionada, para .
Comprometer a los integrantes que representan en forma conjunta y solidariamente ante La Sociedad Terminales de Transporte.
Que en virtud de lo anterior LAS PARTES
ACUERDAN
PRIMERO: Objeto. Por el presente documento las Partes que en el actúan, formalizan la celebración de un acuerdo consorcial en un todo de conformidad con el numeral segundo del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, así como con los pliegos de condiciones de la solicitud pública de ofertas, presentar por intermedio del consorcio , la propuesta en respuesta a la solicitud pública de ofertas mencionada para el .
SEGUNDO: Alcance. El alcance del presente acuerdo consorcial comprende la elaboración y presentación de las Propuestas, así como la celebración del Contrato y la ejecución de .
TERCERO: Nombre y domicilio. El Consorcio que por este documento se conforma, llevará el nombre de
, Dirección: .
Teléfonos: . Fax: . E-Mail: .
CUARTO: Representación: LAS PARTES en el presente acuerdo nombran como representante legal del Consorcio a , mayor de edad, capaz e identificado como aparece al pie de su firma, como principal y como suplente, a , también mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, cada uno de los cuales por separado podrá representar al Consorcio (NOMBRE CONSORCIO) para todos los efectos, con las más amplias facultades para desempeñar su función, por medio del presente documento, y sin que deba mediar para el efecto ninguna otra autorización o Poder, los representantes quedan autorizados y facultados de manera amplia y suficiente para presentar la Propuesta y suscribir el Contrato correspondiente a la solicitud pública de ofertas Nro. de 2018, así como, suscribir todos los documentos relacionados con el mismo, incluyendo todas las pólizas, garantías, certificaciones, aclaraciones y demás documentos necesarios para el desarrollo del contrato sin limitación alguna, así como para representar al Consorcio judicial o extrajudicialmente, ante cualquier autoridad pública o privada de conformidad con lo preceptuado por la Ley 80 de 1993 y normas concordantes.
PARÁGRAFO: de las calidades mencionadas en esta Cláusula, ha aceptado la designación que LAS PARTES integrantes del Consorcio le han conferido por medio del presente documento, en aprobación de lo cual, así como del contenido del mismo lo firman.
QUINTO: Participación. La participación, funciones y responsabilidad de LAS PARTES en el presente acuerdo Consorcial, será la siguiente:
PARTICIPACIÓN:
Integrante 1 Porcentaje %
Integrante 2 Porcentaje %
De conformidad con lo preceptuado por el numeral 2° del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la totalidad de los miembros de (NOMBRE CONSORCIO) responderán solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta y del objeto del Contrato, pero las sanciones que se llegaren a imponer por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
En general, los miembros de (NOMBRE CONSORCIO) proveerán cada uno, en su campo, la información, documentos y el “Know Hoy” que el mismo requiera para desarrollar el Contrato resultante del proceso a que se refiere este acuerdo y todas las demás actividades necesarias o conducentes al pleno desarrollo y cumplimiento de dicho Contrato de conformidad con los términos de referencia y las normas jurídicas aplicables.
SEXTO: Ley aplicable. Este acuerdo, así como las reformas o adiciones que aprueben LAS PARTES, se regirán por las leyes de la República de Colombia.
SÉPTIMO: Vigencia. El presente acuerdo de consorcial rige a partir de su firma por LAS PARTES y tendrá validez durante el término de Duración del Contrato y un (1) año más.
OCTAVO: Confidencialidad. LAS PARTES acuerdan y se comprometen frente a la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín a no utilizar información relacionada con el objeto para propósitos distintos de la ejecución del contrato.
Para constancia se firma por quienes intervienen a los días del mes de de 2018.
Integrante Integrante
Representante
ANEXO No. 3
FORMULARIO CONSTITUCION UNIONES TEMPORALES
Medellín, de de 2018 Señores
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A.
Xxxxxxx 00 X Xx. 00 – 580 local 265 - 270 MUNICIPIO DE MEDELLIN
Los abajo firmantes manifestamos a través de este documento que hemos convenido asociarnos en Unión Temporal para participar en la presente solicitud pública de ofertas, cuyo objeto es “REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS
COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS” Por lo anterior expresamos lo siguiente: El presente acuerdo de Unión Temporal se suscribe entre las siguientes partes:
, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre de
y , identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación de .
Las personas arriba mencionadas que se denominarán colectivamente como LAS PARTES y, CONSIDERANDO:
Que La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., convocó la Solicitud pública de ofertas Nro. 015 de 2018.
Que para responder a esta convocatoria LAS PARTES manifiestan mediante este documento su intención firme de participar en la mencionada Solicitud pública de ofertas Nro. 015 de 2018, para lo cual han decidido conformar la Unión Temporal que se formaliza por medio del presente documento, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condiciones.
Que de conformidad con los estatutos de las sociedades integrantes del presente acuerdo y las correspondientes autoridades de juntas directivas, los representantes legales de las mismas se encuentran plenamente facultados para:
Celebrar el presente acuerdo de Unión Temporal, comprometiéndose en forma conjunta y solidaria, incluyendo la facultad para asignar un representante legal de Unión Temporal, con las más amplias facultades, en los términos que se establecen en el presente documento.
Presentar por intermedio de la Unión Temporal, la Propuesta en respuesta al presente proceso mencionado, para .
Comprometer a las sociedades que representan en forma conjunta y solidariamente ante La Sociedad Terminales de Transporte.
Que en virtud de lo anterior LAS PARTES
ACUERDAN
PRIMERO: Objeto. Por el presente documento las Partes que en el actúan, formalizan la celebración de un acuerdo de Unión Temporal en un todo de conformidad con el numeral segundo del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, así como con los términos de referencia Solicitud pública de ofertas Nro. 015 de 2018, presentar por intermedio de la Unión Temporal _ , la propuesta en respuesta al presente proceso para el .
SEGUNDO: Alcance. El alcance del presente acuerdo de Unión Temporal comprende la elaboración y presentación de las Propuestas, así como la celebración del Contrato y la ejecución .
TERCERO: Nombre y domicilio. La Unión Temporal que por este documento se conforma, llevará el nombre de ,
Dirección: . Teléfonos: . Fax: . E-Mail: .
CUARTO: Representación: LAS PARTES en el presente acuerdo nombran como representante legal de la Unión Temporal a , mayor de edad, capaz e identificado como aparece al pie de su firma, como principal y como suplente, a , también mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, cada uno de los cuales por separado podrá representar a la Unión Temporal (NOMBRE UT) para todos los efectos, con las más amplias facultades para desempeñar su función, por medio del presente documento, y sin que deba mediar para el efecto ninguna otra autorización o Poder, los representantes quedan autorizados y facultados de manera amplia y suficiente para presentar la Propuesta y suscribir el Contrato correspondiente al presente proceso, así como, suscribir todos los documentos relacionados con el mismo, incluyendo todas las pólizas, garantías, certificaciones, aclaraciones y demás documentos necesarios para el desarrollo del contrato sin limitación alguna, así como para representar a la Unión Temporal judicial o extrajudicialmente, ante cualquier autoridad pública o privada de conformidad con lo preceptuado por la Ley 80 de 1993 y normas concordantes.
PARÁGRAFO: , de las calidades mencionadas en esta Cláusula, ha aceptado la designación que LAS PARTES integrantes de la Unión Temporal le han conferido por medio del presente documento, en aprobación de lo cual, así como del contenido del mismo lo firman.
QUINTO: Participación, funciones y responsabilidad. La participación, funciones y responsabilidad de LAS PARTES en el presente acuerdo de Unión Temporal, será la siguiente:
5.1 PARTICIPANTES:
Integrante 1 Porcentaje %
Integrante 2 Porcentaje %
5.2 FUNCIONES: Así mismo, las partes conformantes del presente acuerdo asumirán las siguientes funciones en la ejecución del Contrato:
le corresponde: , ,
le corresponde: , ,
5.3 RESPONSABILIDAD: De conformidad con lo preceptuado por el numeral 2° del Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la totalidad de los miembros de (NOMBRE UNIÓN TEMPORAL) responderán solidariamente por el cumplimiento total de la Propuesta y del objeto del Contrato, pero las sanciones que se llegaren a imponer por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
En general, los miembros de (NOMBRE UNIÓN TEMPORAL) proveerán cada uno, en su campo, la información, documentos y el “Know How” que el mismo requiera para desarrollar el Contrato resultante del presente proceso a que se refiere este acuerdo y todas las demás actividades necesarias o conducentes al pleno desarrollo y cumplimiento de dicho Contrato de conformidad con los términos de referencia y las normas jurídicas aplicables.
SEXTO: Ley aplicable. Este acuerdo, así como las reformas o adiciones que aprueben LAS PARTES, se regirán por las leyes de la Republica de Colombia.
SÉPTIMO: Vigencia. El presente acuerdo de Unión Temporal rige a partir de su firma por LAS PARTES y tendrá validez durante el término de duración del Contrato y un (1) año más.
OCTAVO: Confidencialidad. LAS PARTES acuerdan y se comprometen frente a La Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., a no utilizar información relacionada con el objeto para propósitos distintos de la ejecución del contrato.
Para constancia se firma por quienes intervienen a los días del mes de de 2018.
Integrante Integrante
Representante
ANEXO: 4
REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS
CERTIFICADO DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTOS DE INTERES
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y Reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Artículo 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual y el Reglamento de contratación de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A.
Por lo tanto, declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento, así mismo certifico la inexistencia de conflicto de interés.
Dado en el Municipio de Medellín a los ( ) días del mes de del 2018.
NOMBRE PROPONENTE
Nombre y firma del Representante Legal o Proponente Persona Natural
ANEXO 5
REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS
CERTIFICADO DE NO MULTAS NI SANCIONES
El suscrito , en nombre y representación de
, declaro bajo la gravedad de juramento que ni el representante legal ni la sociedad que represento, ha sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual, sancionados o multados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad oficial, con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
Dado en el Municipio de Medellín a los ( ) días del mes de del 2018.
NOMBRE PROPONENTE
Nombre y firma del Representante Legal o Proponente Persona Natural
REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
Yo , en calidad de
(representante legal o revisor fiscal) de la empresa (indicar nombre de persona jurídica), manifiesto que la
empresa que represento (indicar nombre de persona jurídica), se
encuentra x xxx y salvo en los últimos seis (06) meses anteriores al cierre del proceso, de los pagos de los aportes a los que tenemos obligación, de conformidad con el articulo 50 de la ley 789 de 2002.
Dado en el Municipio de Medellín a los ( ) días del mes de del 2018.
NOMBRE PROPONENTE
Nombre y firma del Representante Legal o Proponente Persona Natural
NOTA: Las certificaciones que estén firmadas por revisores fiscales, deberán contener el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores).
REALIZAR OBRAS CIVILES DE ACTUALIZACIÓN, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE SUR DE TERMINALES MEDELLIN S.A., INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS
CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el régimen legal vigente en materia de protección de datos personales en Colombia, EL PROPONENTE garantiza a TERMINALES:
1. Que ha adoptado las políticas, normas y marco normativo exigido en Colombia para el tratamiento de datos personales.
2. Que el personal que contrata (en misión, prestación de servicios, subcontratación, ejecución de obra entre otros) y cuyos datos remite temporalmente a TERMINALES ha autorizado previamente el tratamiento de sus datos por TERMINALES en el marco del contrato que se describe en esta invitación de contratación.
3. Que se les informe que los datos personales de su imagen o rostro puede quedar en la base de datos de video vigilancia de TERMINALES acorde con la norma adoptada por ésta para tal efecto, con la finalidad de otorgar seguridad física a las personas, sus bienes y a las instalaciones de TERMINALES.
4. Que se les informe que los datos personales que se suministren del personal involucrado en el proceso de selección podrán ser comunicados a autoridades públicas en ejercicio de sus funciones; a los demás proponentes en cumplimiento de los principios que reglamentan nuestra contratación, así como a los encargados de tratamientos tercerizados por Terminales.
Dado en el Municipio de Medellín a los ( ) días del mes de del 2018. Atentamente,