PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR SOCIAL DE HORCAJUELO DE LA SIERRA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR SOCIAL DE HORCAJUELO DE LA SIERRA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Localización | Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0 |
Clase: | Local |
Superficie: | 85m2 |
Destino del bien: | Hogar Social |
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna en el Tomo 736 Libro 15 Hoja 191 Inscripción 1ª.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de concesión de servicios, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidad del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, el municipio ejercerá en todo caso competencias propias en materia de ocupación del tiempo libre.
En el presente caso, la necesitada a satisfacer mediante el contrato, es la prestación de servicio de bar a los usuarios de dicho Hogar Social, incluyendo la limpieza de todo el local.
CLÁUSULA TERCERA. Órgano de contratación
Teniendo en cuenta el valor estimado de este contrato, así como su duración, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Se opta por el procedimiento abierto por considerar que dado el objeto del contrato es el mas adecuado para fomentar la concurrencia.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA QUINTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la presente licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la Administración del Estado.
CLÁUSULA SEXTA. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato.
A efectos de la determinación del procedimiento de adjudicación, calculado de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin incluir el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, el valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 12.600€ anuales, haciendo un total de 63.000€ incluyendo la prórroga máxima de 5 años.
Presupuesto base de licitación para la duración prevista de un año.
Base: 0,00 euros
IVA: 0,00 euros
Total: 0,00 euros
El contratista percibirá todos los beneficios derivados de la recaudación por las ventas que realice.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el
precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos directos o indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SEPTIMA. Duración del Contrato.
La duración del contrato será de UN (1) año a contar desde la fecha de firma del mismo. Finalizado el plazo, si ninguna de las partes hubiera comunicado a la otra de manera fehaciente su intención de resolverlo con al menos DOS (2) meses de antelación a la fecha de finalización, se entenderá tácitamente prorrogado por UN (1) año más, hasta un máximo de CINCO (5) años.
CLÁUSULA OCTAVA. Existencia de crédito.
El contrato no origina gastos para el Ayuntamiento, por lo que no resulta necesaria la existencia de consignación en el Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar y solvencia.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
No se exige la necesidad de acreditación de solvencia de acuerdo a lo previsto en el apartado quinto del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el valor estimado del contrato.
4. Inexistencia de Deudas Tributarias o con la Seguridad Social:
Para poder resultar adjudicatario, la persona física o Jurídica deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito se entenderá cumplido una vez se aporte la declaración de responsable conteniendo este pronunciamiento de manera expresa, de conformidad con el modelo adjunto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que actualmente el Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra no dispone de los medios para la implantación de la licitación electrónica.
Las ofertas se presentarán en el Edificio del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra sito en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0, 00000, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El plazo de presentación será de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, por revestir dicha licitación carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 156.3 apartado b) de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo
electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS (2) sobres cerrados firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del SOBRE y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión de “LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DEL HOGAR SOCIAL DE HORCAJUELO DE LA SIERRA”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, _, n.º , con NIF n.º _ , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ _, a efectos de su participación en la licitación _, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento del inmueble _.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º _, con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la “LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DEL HOGAR SOCIAL DE HORCAJUELO DE LA SIERRA” por procedimiento
abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato.
Asimismo, para los productos abajo indicados, me comprometo a fijar la siguiente lista de precios a abonar por los socios del Hogar Social (IVA incluido), previa presentación del carnet de socio correspondiente y únicamente para la consumición del titular del mismo:
BEBIDAS | PRECIO (IVA INCLUIDO) |
Café Solo | |
Café Cortado | |
Café con leche | |
Café con hielo | |
Infusión | |
Zumo | |
Caña de Cerveza | |
Botellín de Cerveza |
Vaso de vino | |
Refresco | |
Botellín de agua | |
Vermout |
Del mismo modo, para aquellas personas adscritas al programa de comidas de la Mancomunidad de Servicios Sociales a la que está adherida este municipio, me comprometo a elaborar un menú diario al precio fijado en el convenio establecido con este Ayuntamiento.
Por último y con el fin de mejorar mi proposición económica, ofreceré un menú diario de comidas abierto a cualquier usuario del Hogar Social a un precio de
, consistente en primer plato, segundo xxxxx y postre.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Fianza
Se establece una fianza de MIL (1.000) euros, para responder de los posibles deterioros, desperfectos del material o posibles impagos.
Esta fianza deberá ser depositada dentro de los TRES (3) días siguientes a la firma del contrato, mediante ingreso o transferencia bancaria en una cuenta titularidad del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato:
A. Criterios valorables de forma objetiva:
- Lista de precios. Hasta 24 puntos. El criterio de ponderación se hará de la siguiente manera.
2 puntos a cada bebida con el precio más bajo
- Ofrecimiento de Menú diario de comidas de lunes a viernes (no festivos). Hasta 26 puntos. El criterio de ponderación se hará de la siguiente manera.
13 puntos por ofrecer menú diario de comidas
13 puntos al más económico
0 puntos si no se ofrece menú diario
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizará el sorteo como criterio de desempate.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el miércoles hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12.00h pm procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación y propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) días hábiles.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la fianza depositada.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Horario | Con el fin de favorecer la interacción social de los mayores del municipio, fijando el establecimiento del Hogar social como centro de reunión de este colectivo, se establece el siguiente horario de apertura: De noviembre a Marzo (ambos inclusive): - Lunes a Jueves de 9-21h. - Viernes, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos de 9- 23h |
* Durante este horario el adjudicatario podrá cerrar el establecimiento 1.5h al día en horario de 5- 18.30h. * El adjudicatario podrá establecer 1 día de descanso semanal que en todo caso deberá ser de Lunes a Jueves no festivo. Xx Xxxxx a Octubre (ambos inclusive): - Lunes a Jueves de 9-22h. - Viernes, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos de 9- 24h. * Durante este horario el adjudicatario podrá cerrar el establecimiento 2h al día en horario de 5-19h. * El adjudicatario podrá establecer 1 día de descanso semanal que en todo caso deberá ser de Lunes a Jueves no festivo. | |
Carnet de Socio | Para poder beneficiarse de los precios especiales dirigidos a los socios del Hogar Social, será necesario la tramitación del carnet de socio correspondiente. Dicha tramitación será realizada por el Ayuntamiento y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: -Tener domicilio en el municipio bien en arrendamiento o en propiedad. - estar empadronado en el municipio - Tener 60 años cumplidos o mas - haber nacido en el municipio (hijos del pueblo) |
Terraza y Servicio de Barra | Se podrá establecer terraza para el servicio de bar y comidas, que en todo caso deberá estar consensuad con el Ayuntamiento. Será obligatorio ofrecer el servicio en barra por todo usuario que así lo solicite. |
Cierre por vacaciones | El adjudicatario podrá cerrar el establecimiento para disfrutar de los correspondientes periodos vacacionales, que no podrán exceder 30 días naturales al año. Los periodos de cierre por vacaciones han de ser notificados con suficiente antelación. Asimismo, deberán estar consensuados y aceptados por el Ayuntamiento. El disfrute de dichos periodos deberá hacerse por periodos mínimos semanales. |
Derecho de admisión | El adjudicatario acepta no permitir el acceso al establecimiento de cualquier tipo de animal, con la única excepción de los perros guía para personas con visibilidad limitada. |
Derecho de admisión | El adjudicatario acepta no permitir el acceso al establecimiento de cualquier tipo de animal, con la única excepción de los perros guía para personas con visibilidad limitada. |
Despacho de Pan | El adjudicatario aceptará recibir el suministro de pan en el establecimiento y venderlo según el precio pactado con el proveedor. |
Inventario de mobiliario y maquinaria | El adjudicatario recibirá el inventario adjunto en el anexo I, comprometiéndose a reintegrarlo en las mismas condiciones de conservación salvo el normal uso de los mismos. |
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— Utilizar el inmueble para destinarlo a establecimiento de Bar del Hogar Social conforme a su propia naturaleza.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad de hostelería no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Depositar la fianza, en las condiciones establecidas en este pliego.
— Suministrar el servicio de comidas de carácter social en los términos previstos en la oferta.
— Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, que serán abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse por el desarrollo de su actividad.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias para el ejercicio de su actividad.
— El arrendatario, No podrá hacer agujeros en los paramentos alicatados.
— El arrendatario, deberá atender a los usuarios del hogar social con corrección, y aplicar los precios especiales ofertados una vez le sea presentado el correspondiente carnet de socio. Asimismo, deberá publicar los precios en un lugar visible, diferenciando entre los precios de socios y precios para resto de usuarios.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes del Municipio.
— No superar los límites de la explotación.
— Colaborar con el Ayuntamiento en aquellas actividades municipales para las que sea requerido.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
— A contar con personal suficientemente cualificado para desarrollar la actividad objeto del contrato, todas las responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social serán únicamente del adjudicatario, no existiendo vinculación alguna con el Ayuntamiento.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego y más concretamente en las cláusulas vigésimo primera y vigesimosegunda.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Horcajuelo de la Sierra, a 07 de octubre de 2022, el Alcalde,
EL ALCALDE
Firmado digitalmente por 51363342H XXXXXXX XXXXXXX (R: P2807100I)
Fdo. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
DILIGENCIA:
PARA HACER CONSTAR QUE LOS PRESENTES PLIEGOS HAN SIDO APROBADOS POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN SU SESIÓN DE FECHA 11 DE OCTUBRE 2022.
En Horcajuelo de la Sierra a trece de octubre de 2022.
LA SECRETARIA
PUERTOLAS (R:
73006448D XXXXX
P2807100I)
Firmado digitalmente por 73006448D XXXXX XXXXXXXXX (R: P2807100I)
Fdo. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ANEXO I
INVENTARIO DE MOBILIARIO Y MAQUINARIA HOGAR SOCIAL
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
SALÓN | |
Radiadores | 2 |
Luces emergencia | 5 |
Mesas | 5 |
Sillas | 18 |
Taburetes xx xxxxxx | 3 |
Taburetes metálicos | 1 |
soporte TV xx xxxxxx | 1 |
Matamoscas eléctrico | 1 |
Extintor polvo | 1 |
Señal extintor | 1 |
Señal salida | 2 |
Cuadro control alarma | 1 |
Detector alarma sala | 1 |
Detector alarma puerta | 1 |
Papeleras | 2 |
Lámpras techo (plástico) | 5 |
Ventiladores techo | 2 |
Tablón de anuncios | 1 |
Lámpara halógena entrada por xxxxx xxxxxxx | 0 |
Caja registradora | 1 |
Termo eléctrico 50 X xxxxxx xxxxx inox ( cuartito sala) | 1 |
Chimenea con casset+ sistema bomba agua | 1 |
Puerta madera con fraileros movibles | |
Televisor LG | 1 |
COCINA | |
Microondas Infinition WM0115 | 1 |
Mesa refrig. G/N cajones 1800x700x620 mm Edesa | 1 |
Cocina 2 fuegos sobremesa 400x650x440 mm Edesa | 1 |
Xxx top Sobremesa 400x650x440 mm Edesa | 1 |
Cubo de basura | 1 |
Freidora sobremesa 400x650x440 mm Edesa | 1 |
Mesa refrig. G/N con fregadero 1800x700x850 mm coreco | 1 |
Mesa de trabajo amedida con 2 estantes 2400x700x850 mm | 1 |
Módulo estantería mural 2400x400/300 | 1 |
Módulo estantería mural 2100x400/300 | 1 |
Campana Extractora | 1 |
CUARTO DE BAÑO | |
Espejo | 1 |
papelera plástico | 1 |
Dispensador papel secamanos | 1 |
Portorrollos metálico papel higiénico | 1 |
Lavabo+inodoro+asideros discpacitados | 1 |
BARRA | |
Mueble botellero colgante sobre barra madera | 1 |
Mueble botellero pared madera | 1 |
Frentemostrador Refrig. 200x600x1050 con cajones posos Edesa | 1 |
Soatanco estantería de 2500x600x1050 | 1 |
Cafetera electrónica 2 grupos Expobar G10 | 1 |
Molino café Xxxxx | 2 |
Lavavajillas industrial 600x600x820 Edesa | 1 |
Mueble fregadero barra | 1 |
Vitrina refrigeradora | 1 |
Máquina cubos hielo Eurofrigor | 1 |
Botellero 4 cajones Infrico | 1 |
ALMACÉN | |
Módulo estanterías Suelo 2900x400x1800 | 1 |
Módulo estanterías Suelo 1210x400x1800 | 1 |
Lámpara halógena entrada redonda | 1 |
Percheros de pared | 2 |
Detector alarma puerta | 1 |