ÍNDICE
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 2
II. INFORMACIÓN GENERAL 3
ALCANCE 3
PARTE CONTRATANTE 3
SITUACIÓN 4
PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN EFICAZ DE LAS PARTES CONTRATANTES 5
VENTAJAS DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN 5
SECRETARÍA 8
CONTACTOS NACIONALES 9
REGLAMENTO Y DIRECTRICES 10
INFORME NACIONAL 11
PREGUNTAS Y RESPUESTAS 13
CONFIDENCIALIDAD 14
III. PROCEDIMIENTO DE EXAMEN 15
CALENDARIO DE EXAMEN 15
REUNIÓN ORGANIZATIVA 18
CARGOS ELECTOS DE LA REUNIÓN DE EXAMEN 19
REUNIÓN DE CARGOS ENTRANTES Y SALIENTES 22
REUNIÓN DE LOS CARGOS ELECTOS 23
REUNIÓN DE EXAMEN 23
REUNIÓN EXTRAORDINARIA 30
DECLARACIÓN DE VIENA SOBRE LA SEGURIDAD NUCLEAR 31
SITIO WEB SEGURO DE LA CONVENCIÓN 32
ANEXO I – CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR 36
XXXXX XX – ANEXO II DEL DOCUMENTO INFCIRC/571/REV.7 – FUNCIONES
Y RESPONSABILIDADES 46
ANEXO III – DECLARACIÓN DE VIENA SOBRE LA SEGURIDAD NUCLEAR 51
I. INTRODUCCIÓN
La Convención sobre Seguridad Nuclear (en adelante “la Convención”) fue aprobada el 17 xx xxxxx de 1994 en Viena y entró en vigor el 24 de octubre de 1996. Sus objetivos son: conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo, establecer y mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares contra los potenciales riesgos radiológicos a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante emitida por dichas instalaciones y prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar estas en caso de que se produjesen.
La Convención, redactada tras los accidentes de Three Mile Island y Chernóbil en el curso de una serie de reuniones de expertos celebradas de 1992 a 1994, fue el fruto de una considerable labor de los Estados, en particular sus autoridades de reglamentación y seguridad nuclear, y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Las obligaciones que en ella asumen las Partes Contratantes corresponden en gran medida a la aplicación de los principios fundamentales de seguridad de las instalaciones nucleares que figuran en una publicación del OIEA de 1993 titulada Seguridad de las instalaciones nucleares (Colección Seguridad del OIEA Nº 110). Estas obligaciones tienen que ver, entre otros aspectos, con el marco legislativo y reglamentario, el órgano regulador y las obligaciones de seguridad técnica relacionadas con el emplazamiento, el diseño, la construcción y la explotación de instalaciones nucleares, la existencia de una dotación suficiente de recursos financieros y humanos, la evaluación y verificación de la seguridad, la garantía de calidad y la preparación para casos de emergencia.
Las Partes Contratantes deben presentar informes sobre la forma en que estén dando cumplimiento a las obligaciones dimanantes de la Convención, informes que son objeto de examen por homólogos en el curso de reuniones periódicas. El proceso de presentar informes nacionales en el curso de esas reuniones de examen y de responder a las preguntas de las demás Partes Contratantes es una herramienta que ayuda a las Partes Contratantes a lograr un nivel elevado de seguridad en su programa nuclear civil y a promover un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo.
Este procedimiento de examen por homólogos es el principal elemento innovador y dinámico de la Convención.
II. INFORMACIÓN GENERAL
ALCANCE
La Convención se aplica a cualquier central nuclear para usos civiles situada en tierra y sometida a la jurisdicción de una Parte Contratante, incluidas las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento y estén directamente relacionadas con el funcionamiento de la central nuclear.
PARTE CONTRATANTE
Todo Estado soberano puede ser Parte Contratante, sin obligación alguna de que sea Estado Miembro del OIEA.
También pueden ser Partes Contratantes las organizaciones regionales con fines de integración o de otra naturaleza, siempre y cuando la
organización en cuestión esté constituida por Estados soberanos y tenga competencia para negociar, celebrar y aplicar acuerdos internacionales en las materias que son objeto de la Convención. Dicha organización solo tendrá derecho a los votos que correspondan a sus Estados Miembros.
SITUACIÓN
En marzo de 2017 la Convención contaba con 80 Partes Contratantes. Hay diez Estados signatarios que aún no la han ratificado.
En el enlace xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx/ convention-nuclear-safety de la página web del OIEA sobre la Convención puede encontrarse información sobre la situación actual de la Convención.
PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN EFICAZ DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cada vez que se incorpora una nueva Parte Contratante, la Convención cobra mayor fuerza y utilidad para garantizar la seguridad nuclear en todo el mundo.
La Conferencia General del OIEA insta reiteradamente a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, en especial a aquellos que están planificando, construyendo, poniendo en servicio o explotando centrales nucleares, o estudiando la posibilidad de poner en marcha un programa nucleoeléctrico, a que se adhieran a la Convención sobre Seguridad Nuclear. En este sentido, las Partes Contratantes deben trabajar con los países que tengan previsto emprender un programa de energía nucleoeléctrica para convencerlos de las ventajas de adherirse a la Convención.
En la Sexta Reunión de Examen se recordó asimismo a las Partes Contratantes la obligación que la Convención les impone de asistir a las reuniones de examen y participar plenamente en ellas. En ese encuentro se instó a todas las Partes Contratantes a comprometerse a aplicar eficazmente el procedimiento de examen de la Convención y se subrayó que la plena participación en el procedimiento de examen de este instrumento jurídico internacional beneficia a todas las Partes Contratantes.
VENTAJAS DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
A continuación se exponen los motivos por los que la Convención resulta beneficiosa para las Partes Contratantes.
La Convención promueve la importancia de la seguridad de las centrales nucleares y el intercambio de conocimientos especializados
en la materia. A este respecto, el procedimiento de examen por homólogos:
ofrece una excepcional visión panorámica de la evaluación de la seguridad nuclear en todo el mundo;
supone un incentivo para perseguir una continua mejora de la seguridad nuclear;
ayuda a determinar buenas prácticas mundialmente reconocidas, así como desafíos, tendencias y problemas en la materia;
constituye un foro en el que compartir experiencias y orquestar la cooperación internacional entre entidades reguladoras y entre estas entidades y la industria;
mejora los niveles de transparencia y apertura en relación con la seguridad nuclear merced a la publicación de los informes nacionales de cada Parte Contratante;
posibilita un “aprendizaje por la experiencia” colectivo.
La Convención garantiza a la población que los dispositivos nacionales de seguridad de las centrales nucleares se ajustan a las normas internacionales. A este respecto, el procedimiento de examen por homólogos:
somete el programa de seguridad nuclear de cada Parte Contratante a un proceso de examen por homólogos exigente, pero constructivo;
proporciona a los países una estructura y un proceso sujeto a plazos concretos para efectuar una autoevaluación;
permite el reconocimiento de buenas prácticas por parte de interlocutores externos;
favorece la rápida detección de dificultades y proporciona ideas sobre la manera de afrontarlas atendiendo a la experiencia adquirida por las Partes Contratantes;
permite acceder al gran acervo de experiencia acumulada en todo el mundo en temas de seguridad nuclear (lo que resulta de especial utilidad para aquellos países que estén poniendo en marcha un programa nuclear).
Para las Partes Contratantes que disponen de escasos recursos, la Convención multiplica las posibilidades de gozar de asistencia técnica para atender sus necesidades de desarrollo de infraestructuras.
De todo lo antedicho se desprende que el procedimiento de examen brinda una oportunidad única para compartir experiencias y aprender colectivamente, lo que resulta especialmente provechoso para las Partes Contratantes que tengan previsto iniciar un programa de energía nucleoeléctrica. Estos países pueden así aprender y beneficiarse fácilmente de las buenas prácticas y las dificultades de otras Partes Contratantes.
Las Directrices relativas a los informes nacionales prescritos por la Convención sobre Seguridad Nuclear (INFCIRC/572) contienen una sección dedicada específicamente a orientar a las Partes Contratantes no poseedoras de instalaciones nucleares. Uno de los párrafos de esta sección, en particular, tiene por objetivo guiar a esas Partes Contratantes que no poseen instalaciones nucleares, pero que tienen previsto iniciar un programa nucleoeléctrico, en el proceso de redactar su informe nacional, señalando los principales artículos de la Convención sobre los que deben presentar información. Una Parte Contratante que tenga previsto construir su primera instalación nuclear debe notificar las medidas que haya
adoptado o prevea adoptar antes de dar comienzo a la construcción de esa instalación. También se le alienta a dar cuenta de toda misión internacional de examen por homólogos relacionada con la cuestión.
SECRETARÍA
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el OIEA cumple las funciones de Secretaría de la Convención (en adelante “la Secretaría”). Su principal cometido es el de convocar y preparar las reuniones de las Partes Contratantes y prestar los servicios necesarios para que discurran debidamente. A menos que las Partes Contratantes decidan lo contrario, las reuniones tienen lugar en la sede de la Secretaría. Hasta la fecha todas las reuniones se han celebrado en Viena. Para ellas se designa como “Coordinador de la Convención” a un funcionario del Departamento de Seguridad Nuclear Tecnológica y Física (NS) de la División de Seguridad de las Instalaciones Nucleares (NSNI).
La Secretaría se encarga de gestionar, por cauces diplomáticos, la comunicación entre las Partes Contratantes. En general, para notificar una reunión o transmitir otros datos o solicitudes importantes, la Secretaría envía una ‘nota verbal’ a las Misiones Permanentes de las Partes Contratantes. Por motivos prácticos, y para asegurarse de que la información llegue puntualmente, además de esa nota se envía un correo electrónico a los contactos nacionales y se publica la información en el sitio web seguro de la Convención que gestiona la Secretaría. La comunicación entre los contactos nacionales de las Partes Contratantes y de estos con la Secretaría por correo electrónico es un elemento básico del procedimiento de examen por homólogos.
CONTACTOS NACIONALES
El Contacto Nacional cumple un papel básico para la comunicación entre las Partes Contratantes y entre estas y la Secretaría.
Cada Parte Contratante debe designar a una persona para que ejerza de Contacto Nacional (véanse, en el anexo II, las cualificaciones que debe reunir el Contacto Nacional) y después comunicar a la Secretaría, por los cauces oficiales, el nombre y las señas de esa persona. El Contacto Nacional, que dispondrá de acceso al sitio web seguro de la Convención, tiene a su cargo una serie de tareas, en particular las siguientes:
recibir información de la Secretaría y transmitirla a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) de la Parte Contratante a la(s) que competa o incumba;
ejercer de referente de comunicación e información en todo momento, y no solo en relación con la reunión de examen;
mantenerse al tanto los documentos y comentarios que se publiquen en el sitio web seguro de la Convención;
publicar el informe nacional en el sitio web seguro de la Convención;
publicar en el sitio web seguro de la Convención las preguntas y observaciones relativas a los informes nacionales de otras Partes Contratantes;
publicar en el sitio web seguro de la Convención las respuestas a las preguntas formuladas por otras Partes Contratantes;
dar cuenta puntualmente de todo cambio que se produzca en su país y pueda afectar al procedimiento de examen por homólogos (cambio de señas, personas o funciones, etc.).
Todas estas funciones y responsabilidades hacen del Contacto Nacional una pieza importante del procedimiento de examen por homólogos de la Convención. Aunque según lo previsto en la Convención el Contacto Nacional no forma parte de los cargos electos de la reunión de examen, el hecho de que cumpla puntualmente su labor es un aspecto clave del proceso. Cuando un país pasa a ser Parte Contratante, el primer paso que debe dar es el nombramiento de un Contacto Nacional. Cada Parte Contratante es responsable de informar sin tardanza a la Secretaría de todo cambio relativo al Contacto Nacional.
Los contactos nacionales están invitados a participar en la reunión de cargos entrantes y salientes (véase la página 22).
REGLAMENTO Y DIRECTRICES
Después de la entrada en vigor de la Convención se celebró una reunión preparatoria destinada a adoptar el Reglamento y Reglamento Financiero, así como otros textos complementarios requeridos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención para respaldar el procedimiento de examen por homólogos.
Hay tres textos complementarios:
1) Reglamento y Reglamento Financiero (INFCIRC/573)
En este documento se establecen las reglas generales de procedimiento y el reglamento financiero que rigen el proceso de examen por homólogos previsto en la Convención.
2) Directrices relativas al procedimiento de examen prescrito por la Convención sobre Seguridad Nuclear (INFCIRC/571)
En este documento se marcan pautas sobre la forma idónea de gestionar el proceso de examen por homólogos.
3) Directrices relativas a los informes nacionales prescritos por la Convención sobre Seguridad Nuclear (INFCIRC/572)
En este documento se especifica el contenido del informe nacional que debe preparar cada Parte Contratante para que lo examinen las demás Partes Contratantes en el curso de las reuniones de examen.
Las Partes Contratantes pueden modificar por consenso estos documentos en el curso de sus reuniones de examen o reuniones extraordinarias. Véanse las versiones más recientes de estos textos en el sitio web del OIEA:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- nuclear-safety
INFORME NACIONAL
Para cada reunión de examen, cada Parte Contratante debe preparar un informe en el que dé cuenta de las medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención.
La principal fuente de información para preparar este informe es el documento INFCIRC/572, que contiene información detallada sobre la estructura y el contenido de los informes nacionales.
La preparación del informe nacional corre a cargo del órgano regulador, con participación de todas aquellas partes que tengan responsabilidades en la seguridad de las instalaciones nucleares, en particular licenciatarios o explotadores. Para facilitar el procedimiento de examen es menester entregar un informe que pueda leerse de forma independiente, sin
necesidad de consultar y examinar informes anteriores, en lugar de uno que solo dé cuenta de cambios y actualizaciones.
El informe nacional cubre en general la totalidad del programa nacional de seguridad nuclear. El hecho de preparar tal informe ayuda a mejorar sustancialmente la seguridad nuclear por dos motivos fundamentales:
la preparación del primer informe nacional supone realizar una evaluación exhaustiva de la situación de cada país en materia de seguridad nuclear, porque obliga a tratar los temas indicados en los artículos de la Convención;
los subsiguientes informes nacionales se basan en los informes previos y dan cuenta de las medidas de seguimiento adoptadas tras la última reunión de examen, lo que supone una continua autoevaluación de las medidas y actividades ya instituidas, las que están en curso y las que están por venir, con el objetivo de mejorar el nivel de seguridad nuclear.
Si la Parte Contratante no tiene ninguna instalación nuclear prevista o en funcionamiento, el informe puede ser breve y centrarse básicamente en los temas indicados en los artículos 7, 8 y 16 de la Convención. También se alienta a presentar información sobre las actividades contempladas en los artículos 9, 10 y 15 de la Convención (INFCIRC/572). Se alienta además a aquellas Partes Contratantes que no posean instalaciones nucleares pero tengan previsto iniciar un programa nucleoeléctrico a que informen en particular de las cuestiones tratadas en los artículos 10 a 19 de la Convención. En la parte E del documento INFCIRC/572 se ofrecen más indicaciones al respecto.
El informe nacional debe ser presentado a más tardar siete meses y medio antes de la reunión de examen.
Para ello se cargará el informe (en forma de fichero único en formato PDF) en el sitio web seguro de la Convención, y además se enviará a la Secretaría (en forma de documento único encuadernado) un ejemplar impreso que contenga el cuerpo principal y todos los anexos.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Cada Parte Contratante goza de una oportunidad razonable de discutir los informes nacionales presentados por otras Partes Contratantes y de pedir aclaraciones al respecto (artículo 20 de la Convención). Para el procedimiento de examen por homólogos es esencial que cada Parte Contratante participe activamente en un proceso abierto y transparente de examen de su propio informe nacional y de los informes nacionales de las demás Partes Contratantes. El principal mecanismo para que ello sea posible consiste en formular observaciones y preguntas sobre los informes nacionales de otras Partes Contratantes y en dar respuesta a las preguntas de las demás Partes Contratantes. Así pues, se espera que cada Parte Contratante cuelgue en el sitio web seguro de la Convención toda observación general de fondo que tenga que formular sobre la calidad y el contenido del informe, sobre los progresos realizados con respecto a desafíos y sugerencias anteriores y sobre propuestas tocantes a buenas prácticas, desafíos y sugerencias, junto con conclusiones generales del examen, siguiendo el modelo que se proporciona en el anexo IV del documento INFCIRC/571.
Las Partes Contratantes podrán colgar sus preguntas y observaciones en el sitio web seguro de la Convención hasta cuatro meses antes de una reunión de examen y sus respuestas, hasta un mes antes de la reunión.
Además, en las sesiones del correspondiente grupo de países de la reunión de examen, cada Parte Contratante presenta oralmente su informe nacional, las preguntas recibidas y las respuestas que les hayan dado.
CONFIDENCIALIDAD
Para que las Partes Contratantes puedan debatir de manera franca y abierta, en un clima de confianza y respeto mutuos, el contenido de las deliberaciones durante el examen de los informes nacionales de las Partes Contratantes en el curso de cada reunión de examen tendrá carácter confidencial. Se considera por lo tanto que los informes nacionales elaborados por las Partes Contratantes también son confidenciales. Aun así, se alienta a las Partes Contratantes a que hagan público en Internet su informe nacional con el fin de promover la transparencia de sus procesos de reglamentación.
Empezando con los informes nacionales correspondientes a la Séptima Reunión de Examen, la Secretaría, dentro de los 90 días siguientes a la reunión de examen, pondrá a disposición del público la versión de cada informe nacional que haya sido cargada en el sitio web seguro de la Convención, a menos que la Parte Contratante en cuestión le indique lo contrario (INFCIRC/571).
Además, por conducto del sitio web seguro de la Convención, también se hacen llegar a todas las Partes Contratantes el conjunto de los informes nacionales, así como copia de los informes de examen por país, los informes de los relatores y las presentaciones nacionales en las sesiones de los grupos de países (INFCIRC/571).
III. PROCEDIMIENTO DE EXAMEN
El hecho de ser Parte Contratante en la Convención entraña el compromiso de cumplir ciertas obligaciones, a saber:
preparar un informe nacional;
examinar los informes nacionales de otras Partes Contratantes y formular preguntas sobre ellos;
dar respuesta a las preguntas formuladas por otras Partes Contratantes;
participar activamente en las reuniones, ya xxxx xxxxxxxxxxxxx, de examen o extraordinarias.
Para que todas las Partes Contratantes puedan tomar parte en el proceso, estas obligaciones se rigen por un calendario prefijado. Conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Convención, el procedimiento de examen por homólogos se organiza siguiendo un ciclo trienal.
Sin embargo, pese a su carácter cíclico, el procedimiento presupone la participación en un proceso continuo de aprendizaje y mejora.
CALENDARIO DE EXAMEN
El calendario de examen de la Convención ha sido modificado en varias ocasiones desde 1999 con objeto de integrar en él los frutos de la experiencia adquirida y de responder a las necesidades detectadas.
La Primera Reunión de Examen tuvo lugar en Viena del 12 al 23 xx xxxxx de 1999 y la Sexta, del 24 xx xxxxx al 4 xx xxxxx de 2014.
En el cuadro 1 se muestra el calendario del procedimiento de examen por homólogos, según se aprobó en la Cuarta Reunión de Examen.
CUADRO 1. CALENDARIO DE EXAMEN
Meses antes de la reunión de examen
Evento
T - 36 Reunión de examen anterior
T - 19 Reunión organizativa destinada a adscribir a los Estados a uno u otro grupo de países y a elegir los cargos electos, esto es, un Presidente, dos Vicepresidentes y los cargos electos de los grupos de países (Presidente, Vicepresidente, Relator y Coordinador de cada grupo de países) para la siguiente reunión de examen de la Convención.
T - 7,5 Plazo para que cada Parte Contratante presente su informe nacional (cargándolo en el sitio web seguro de la Convención)
T - 4 Plazo para presentar por escrito preguntas y observaciones sobre los informes nacionales de todas las Partes Contratantes (en el sitio web seguro de la Convención)
T - 1,5 Reunión de los cargos electos
T - 1 Plazo para dar respuesta a las preguntas formuladas por escrito por cada Parte Contratante (en el sitio web seguro de la Convención)
T - 0 Reunión de examen
Reunión de examen (2 semanas)
Sesión plenaria de apertura
Medio día
Sesiones de los grupos de países
4,5 días
Sesión plenaria final:
5 días
1) Informes de los relatores
2) Informe resumido
3) Informe del Presidente
4 meses
Respuestas por esc
1 mes
Preguntas y observaciones
7,5 meses
Informes nacionales
19 meses
Reunión organizativa
REUNIÓN ORGANIZATIVA
Alrededor de 19 meses antes de cada reunión de examen se celebra una reunión organizativa.
Según lo dispuesto en el documento INFCIRC/571, un mes antes de la reunión organizativa se insta a las Partes Contratantes a que hagan llegar a la Secretaría el nombre de los candidatos (y sus suplentes) que desean proponer como cargos electos, atendiendo, entre otros criterios, a sus conocimientos especializados, su imparcialidad y su disponibilidad.
La reunión organizativa tiene por objetivos:
elegir al Presidente y los dos Vicepresidentes de la siguiente reunión de examen;
definir los grupos de países para la siguiente reunión de examen;
elegir a los cargos electos de los grupos de países (presidentes, vicepresidentes, relatores y coordinadores) para la siguiente reunión de examen y adscribirlos a uno u otro grupo de tal modo que ningún cargo electo ejerza en el grupo de países al que pertenece su propio país;
invitar a eventuales observadores a la siguiente reunión de examen;
recomendar una cifra como presupuesto de la siguiente reunión de examen atendiendo a la estimación de costos realizada por la Secretaría;
estudiar cualquier otro asunto que guarde relación con la aplicación de la Convención, en la medida en que no haya quedado resuelto en la anterior reunión de examen;
establecer un calendario provisional de la reunión de examen;
proponer temas a los que las Partes Contratantes podrían prestar especial atención al preparar su informe nacional venidero;
decidir si en el curso de la reunión de examen se va a organizar una sesión temática de carácter voluntario en la que se aborde más específicamente una determinada cuestión que quizá no sea examinada a fondo como parte del dispositivo de grupos de países.
Para establecer los grupos de países se aplica lo dispuesto en el Reglamento y Reglamento Financiero (INFCIRC/573) y en el anexo III de las Directrices relativas al procedimiento de examen (INFCIRC/571), donde se fijan los métodos para determinar la composición de los grupos de países.
La reunión organizativa está abierta a la participación de todas las Partes Contratantes.
CARGOS ELECTOS DE LA REUNIÓN DE EXAMEN
Según lo dispuesto en el Reglamento y Reglamento Financiero
(INFCIRC/573), los cargos electos de la reunión de examen son:
El Presidente.
Los dos Vicepresidentes.
Para cada grupo de países:
el Presidente;
el Vicepresidente;
el Relator;
− el Coordinador.
Las funciones y responsabilidades de los cargos electos vienen indicadas en el Reglamento y Reglamento Financiero (INFCIRC/573) y en el anexo II de las Directrices relativas al procedimiento de examen (INFCIRC/571), reproducido en el anexo II de esta publicación. Sus principales funciones se resumen como sigue:
Presidente
El Presidente de la reunión de examen dirige y supervisa el proceso de examen y el funcionamiento de la reunión de examen, teniendo por principal cometido el de presidir las sesiones plenarias de la reunión de examen. También dirige los trabajos de la Mesa de la reunión de examen. Con ayuda de los relatores, elabora un proyecto de informe resumido, que se habrá de aprobar en la sesión plenaria final de la reunión de examen, así como un informe del Presidente. Además, ejerce de representante ante los medios de comunicación de las Partes Contratantes que asistan a la reunión de examen.
Vicepresidentes
El (o los) Vicepresidente(s) de la reunión de examen reemplaza(n) al Presidente según sea necesario y le presta(n) asistencia según corresponda (p.ej. presidiendo reuniones de los grupos y comités), a solicitud del Presidente.
Presidentes de los grupos de países
El principal cometido del Presidente de un grupo de países es el de presidir y dirigir en general las sesiones del grupo. Debe participar en las sesiones plenarias para aplicar, en su grupo de países, las decisiones adoptadas en ellas. Además, debe promover los debates en las sesiones de su grupo de países y ayudar al Relator a elaborar los informes de examen por país y el informe del propio Relator.
Vicepresidentes de los grupos de países
El Vicepresidente de un grupo de países reemplaza al Presidente del grupo en el desempeño de todas sus funciones, según se requiera, y ayuda al Relator a elaborar los informes de examen por país y el informe del propio Relator.
Relator
Los relatores cumplen una función básica en el procedimiento de examen por homólogos. Tiene por principales cometidos el de familiarizarse con los informes nacionales que se presentarán en el grupo de países y con el análisis del Coordinador y el de elaborar, antes de la reunión de examen, el primer borrador del informe de examen por país correspondiente a todos los informes nacionales de los miembros de su grupo de países. Dos semanas antes de la reunión de examen se hará llegar este primer borrador a los miembros del grupo de países para que estos formulen observaciones y, tras los debates mantenidos por el grupo de países, se ultimará el informe. El Relator destaca los temas y cuestiones que el grupo de países convenga en considerar buenas prácticas o aquellos ámbitos cuyo seguimiento en una ulterior reunión de examen el grupo estime deseable.
En la sesión plenaria final de la reunión de examen, el Relator debe presentar un informe sobre las conclusiones del proceso de examen por homólogos del grupo de países (informe del Relator) en el que sintetice los debates mantenidos en el grupo y las conclusiones a las que hayan llevado.
Coordinador
El Coordinador tiene por principal cometido el de analizar los informes nacionales de su grupo de países, así como todas las preguntas y observaciones formuladas por escrito antes de la reunión de examen, agrupándolas con arreglo a los artículos de la Convención y analizándolas con objetividad para poder determinar las tendencias y los principales temas y asuntos que se desprendan
de esas preguntas y observaciones. El Coordinador debe hacer llegar su análisis a las Partes Contratantes dos meses antes de la reunión de examen. También ayuda al Presidente del grupo de países en la comunicación con los miembros del grupo y se encarga de enviar recordatorios a los contactos nacionales cuando se incumple algún plazo. En las sesiones del grupo de países, el Coordinador ayuda al Presidente del grupo a abordar todos los temas o asuntos importantes que se desprendan del análisis de las preguntas y observaciones formuladas sobre un informe nacional en el momento en que se debate ese informe.
Se considera que los cargos electos son el “xxxxx” que sostiene todo el procedimiento de examen por homólogos. Las personas nombradas para un cargo electo en una reunión organizativa permanecen en el cargo hasta que son sustituidas en la siguiente reunión organizativa, con lo que básicamente cumplen un mandato de tres años. Siempre que sea posible, en cada grupo de países debe haber al menos un miembro electo que tenga experiencia previa en el desempeño de estas funciones para la Convención.
REUNIÓN DE CARGOS ENTRANTES Y SALIENTES
Como se indica en el documento INFICIRC/571, la Secretaría organizará un encuentro de un día de duración entre los cargos electos salientes de la reunión de examen y los entrantes, para que los primeros puedan compartir su experiencia describiendo el proceso en detalle, comprendidos los documentos básicos, y para que se opere la transferencia de conocimientos sobre la Convención, sus procedimientos y la función de los cargos electos, todo lo cual ayudará a conferir más eficiencia y eficacia al procedimiento de examen por homólogos.
Los Contactos Nacionales también están invitados a participar en la reunión de cargos entrantes y salientes.
REUNIÓN DE LOS CARGOS ELECTOS
Aproximadamente un mes y medio antes de la reunión de examen, todos los cargos electos celebran un encuentro para examinar el enfoque global y los últimos preparativos de la reunión. La Secretaría les proporciona información general sobre la preparación de la reunión de examen, Relativa Por Ejemplo A Asuntos Logísticos U Organizativos, Así Como Propuestas Sobre Cuestiones De Procedimiento Que Habrán De Zanjar Las Partes Contratantes. Cada Coordinador De Un Grupo De Países Presenta Un Análisis Objetivo De Las Preguntas Recibidas Por Los Miembros De Su Grupo, Señalando Toda Tendencia Que Se Observe En Las Preguntas Y Observaciones De Las Partes Contratantes Acerca De Los Informes Nacionales.
En esta reunión los cargos electos también acuerdan un modelo para los informes de examen por país, así como criterios para la presentación de los informes nacionales que permitan hacer un uso adecuado del tiempo asignado a cada Parte Contratante.
El Presidente de la reunión de examen es quien suele presidir la reunión de los cargos electos, con ayuda de los dos Vicepresidentes. Al término de la reunión de los cargos electos se elabora un informe dirigido a la reunión de examen.
REUNIÓN DE EXAMEN
Las reuniones de examen tienen lugar cada tres años, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Convención, y brindan la oportunidad de examinar el informe nacional de todas las Partes Contratantes.
En el decenio que siguió a la redacción de la Convención, las reuniones de examen giraron básicamente en torno a una serie de cuestiones
técnicas de seguridad que generaban inquietud. Durante esos años quedó patente que se habían sabido extraer lecciones técnicas y se habían implantado, o se estaban implantando, mejoras de la seguridad.
Las Partes Contratantes se concentran ahora en el continuo perfeccionamiento de la seguridad nuclear en el territorio de cada cual. Para lograr tal objetivo hacen falta una vigilancia y un compromiso a largo plazo por lo que respecta a la seguridad en todos los eslabones organizativos. Es preciso instituir mecanismos eficaces para detectar y evaluar problemas con prontitud, sin olvidar lo más importante: instituir redes y sistemas eficientes para poner en común las enseñanzas que de ahí se extraigan. Para ello es esencial aprovechar mejor la Convención y los cauces de comunicación que ofrece. Las reglas exigen que cada Parte Contratante que participe en la reunión de examen esté representada por un delegado, al que pueden acompañar tantos suplentes, expertos y asesores como sea menester. Las sesiones plenarias de las reuniones de examen discurren en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, a menos que las Partes Contratantes decidan otra cosa en la reunión organizativa.
La reunión de examen consta de tres grandes capítulos: la sesión plenaria de apertura, las sesiones de los grupos de países y la sesión plenaria final.
1. Sesión plenaria de apertura
Se trata de una sesión relativamente breve dedicada a tratar cuestiones de procedimiento indispensables, como pueda ser el examen de las credenciales de los delegados, relativas al desarrollo de la reunión. Según lo dispuesto en el Reglamento, las declaraciones nacionales son posibles, pero solo se aceptarán por escrito.
2. Sesiones de los grupos de países
Tras la sesión plenaria de apertura, las Partes Contratantes se dividirán en grupos de países con objeto de examinar a fondo el informe nacional de cada una de las demás Partes Contratantes del mismo grupo. En general estas sesiones ocupan el resto de la primera semana.
Las Partes Contratantes adscritas a un grupo de países participan como miembros de pleno derecho en todas las sesiones de ese grupo. La participación de otras Partes Contratantes, en especial aquellas que hayan publicado preguntas de fondo acerca del informe nacional de la Parte Contratante sometida a examen, se rige por lo dispuesto en las Directrices y el Reglamento.
Cada grupo de países examina los informes nacionales de sus miembros de manera coherente y objetiva. El proceso de examen por homólogos da comienzo con la distribución de todos los informes nacionales siete meses antes de la reunión de examen y con la publicación de observaciones y preguntas en el sitio web seguro de la Convención. Cabe esperar por lo tanto que las sesiones de los grupos de países giren en torno a la situación actual y a los cambios registrados desde la anterior reunión de examen.
Según lo previsto en las Directrices relativas al procedimiento de examen, las sesiones empiezan con una presentación que la Parte Contratante examinada realiza siguiendo un modelo previamente elaborado.
A continuación, la Parte Contratante pasa a responder a las preguntas y observaciones de fondo publicadas en el sitio web seguro de la Convención o transmitidas por escrito al Coordinador del grupo de países.
Sigue después un tiempo de debate sobre el informe nacional y todas las preguntas y observaciones que se hayan formulado. Para ese debate el
grupo de países debe estudiar y ultimar el borrador del informe de examen por país elaborado con anterioridad a la reunión de examen.1
Por último, los miembros del grupo de países, como participantes de pleno derecho, deliberan y llegan a un acuerdo respecto del informe de examen por país. Este informe, además de constituir un resumen equilibrado de las opiniones expresadas en el debate sobre el informe nacional en cuestión, debería recoger los puntos de acuerdo y de discrepancia, señalar las buenas prácticas y los desafíos, destacar todo asunto que suscite preocupación y relacionar los principales temas o asuntos seleccionados para que sean debatidos en la sesión plenaria final.
Tras las deliberaciones con los miembros de los grupos de países, el Presidente, el Vicepresidente y el Relator de cada grupo de países, basándose en el informe de examen por país, ultimarán el informe que el Relator de cada grupo habrá de presentar en la sesión plenaria de la reunión de examen.
1 Según lo previsto en documento INFCIRC/571 (Directrices relativas al procedimiento de examen), el informe de examen por país debe basarse en un modelo que sirva para recopilar información y opiniones acerca de: las observaciones objetivas sobre la calidad general del informe nacional; la conformidad del informe nacional con los temas definidos en el documento INFCIRC/572 (Directrices relativas a los informes nacionales) o los solicitados tras la reunión organizativa; el grado de transparencia del informe nacional; la determinación de sugerencias de mejora y desafíos futuros; las conclusiones y recomendaciones resultantes de todo examen por homólogos.
Sesión de un grupo de países
Participantes: miembros del grupo de países y países con preguntas y observaciones presentadas por escrito
Informe de examen por país
Preguntas adicionales, debate, comentarios, buenas prácticas, desafíos, sugerencias
Presentación del informe nacional del país Respuesta a preguntas y observaciones formuladas por escrito
Sesión plenaria final
Informe del Presidente
Informe resumido
Informes de los relatores
Country Group Session
Nota: Durante las pasadas reuniones de examen, el uso habitual ha sido el de abrir las sesiones de los grupos de países a todas las Partes Contratantes que desearan asistir a ellas.
– Mesa de la reunión de examen
Durante la reunión de examen se instituye una Mesa, que tiene por cometido prestar ayuda al Presidente en la dirección general de los trabajos de la reunión.
La Mesa está integrada por el Presidente de la reunión, que actúa como Presidente de la Mesa, los dos Vicepresidentes y los Presidentes de los grupos de países. Entre sus componentes no podrá haber dos miembros de una misma delegación. Si el Presidente no puede asistir a una sesión de la Mesa, podrá designar a uno de los Vicepresidentes para que la presida.
También se invita a asistir a esta sesión a algunos funcionarios de la Secretaría, que suelen ser, según convenga, el Asesor Jurídico, el Secretario, el Secretario Científico o el funcionario encargado de preparar el proyecto de informe resumido de la reunión de examen (pen of the Convention).
– Grupo de trabajo de composición abierta
En general, en la sesión plenaria de apertura de la reunión de examen las Partes Contratantes establecen un grupo de trabajo de composición abierta, cuyas sesiones suelen tener lugar durante la primera semana de la reunión, al final de cada jornada. Con arreglo a las Directrices relativas al procedimiento de examen, uno de los Vicepresidentes de la reunión de examen asume la presidencia del grupo de trabajo de composición abierta.
Este grupo tiene por cometido debatir y desarrollar las propuestas que las Partes Contratantes hayan presentado antes o en el transcurso de la reunión de examen.
Las propuestas, que en general apuntan a conferir más apertura, transparencia y eficacia al procedimiento de examen por homólogos, requieren a veces la modificación del Reglamento y Reglamento Financiero o de las Directrices conexas.
Una vez que las Partes Contratantes han llegado a un acuerdo sobre las propuestas, estas se trasladan a la sesión plenaria.
3. Sesión plenaria final
En la sesión plenaria final de la reunión de examen cada Relator hace una presentación de las conclusiones del examen por homólogos de su grupo de países, en la que va resumiendo, en relación con cada Parte Contratante, las observaciones más importantes recogidas en los informes de examen por país, incluidos los puntos de acuerdo y de discrepancia, las buenas prácticas y todo asunto que suscite preocupación.
Después de esta presentación, cada Parte Contratante tiene la posibilidad de responder a las observaciones formuladas sobre su informe nacional. Además, otras Partes Contratantes pueden comentar el informe nacional y el informe del Relator.
En la sesión plenaria final también se aborda toda cuestión de procedimiento planteada por las Partes Contratantes que guarde relación con la aplicación de la Convención. Las Partes Contratantes también pueden aprobar, por consenso, modificaciones del Reglamento o las Directrices.
En esta sesión plenaria se debate y aprueba por consenso el informe resumido de la reunión de examen, en el cual se exponen los asuntos tratados y las conclusiones que se hayan extraído durante la reunión. Este informe resumido será después hecho público.
Por último, en la sesión plenaria se toma nota del informe del Presidente de la reunión de examen, en el que este resume todas las observaciones sobre el desarrollo de la reunión, las conclusiones del grupo de trabajo de composición abierta y todas las decisiones adoptadas por las Partes Contratantes.
4. Conferencia de prensa e invitación a los periodistas
Según lo previsto en el documento INFCIRC/571, cabe la posibilidad de invitar a la prensa a que asista a la sesión plenaria de apertura, así como a la parte de la sesión plenaria final en la que se aprueba la versión definitiva del informe resumido de la reunión de examen.
Además, al final de cada reunión de examen se organiza una conferencia de prensa en la que están presentes el Presidente y los Vicepresidentes de la reunión y los Presidentes de los grupos de países.
REUNIÓN EXTRAORDINARIA
Además de las reuniones de examen, las Partes Contratantes pueden celebrar reuniones extraordinarias cuando una mayoría de las Partes Contratantes así lo acuerde en una reunión o en respuesta a una solicitud formulada por escrito por una de ellas. Las reuniones extraordinarias son un encuentro de las Partes Contratantes, como lo son las reuniones de examen, y en este sentido se rigen, mutatis mutandis, por el Reglamento y Reglamento Financiero (para más información véase el artículo 44 del Reglamento y Reglamento Financiero, documento INFCIRC/573).
El Presidente y los Vicepresidentes de la reunión de examen más reciente actúan como tales en la reunión extraordinaria.
Hasta la fecha, las Partes Contratantes han celebrado dos reuniones extraordinarias en la Sede del OIEA en Viena (Austria).
La primera de ellas, celebrada el 28 de septiembre de 2009, estuvo dedicada a deliberar y llegar a un acuerdo sobre una serie de propuestas de modificación del documento INFCIRC/572.
Tras el accidente de la central nuclear xx Xxxxxxxxx Daiichi (Japón), las Partes Contratantes decidieron en su Quinta Reunión de Examen
organizar una reunión extraordinaria que sirviera para estudiar y poner en común las enseñanzas extraídas y las medidas adoptadas por las Partes Contratantes a raíz de los sucesos xx Xxxxxxxxx, con el objetivo de mejorar la seguridad, y también para examinar la eficacia de las disposiciones de la Convención y determinar, llegado el caso, si seguían siendo idóneas. La Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes Contratantes tuvo lugar del 27 al 31 xx xxxxxx de 2012.
Las conclusiones de ambas reuniones pueden consultarse a través del enlace “reuniones anteriores” (past meetings) de la página web del OIEA sobre la Convención:
xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx
DECLARACIÓN DE VIENA SOBRE LA SEGURIDAD NUCLEAR
Con objeto de examinar una propuesta de modificación de la Convención presentada por Suiza, el 9 de febrero de 2015 se celebró en Viena (Austria) una conferencia diplomática,2 en la cual las Partes Contratantes aprobaron por unanimidad la Declaración de Viena sobre la Seguridad Nuclear (la “Declaración de Viena”), en la que se enuncian principios para dar cumplimiento al objetivo de la Convención de “prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar estas en caso de que se produjesen”.
Para darle la mayor difusión posible, la Declaración de Viena fue distribuida en forma de circular informativa (documento INFCIRC/872; véase el anexo III de este folleto).
2 De conformidad con el artículo 32 de la Convención, Suiza había presentado una propuesta oficial de modificación del artículo 18 de la Convención sobre Seguridad Nuclear (documento INFCIRC/449). En la Sexta Reunión de Examen de la Convención, las Partes Contratantes decidieron por mayoría de dos tercios someter la propuesta a una conferencia diplomática que se convocaría en el plazo de un año para examinarla más detenidamente.
Las Partes Contratantes decidieron plasmar en su labor los principios contenidos en la Declaración de Viena, en particular a la hora de preparar sus informes nacionales, empezando por los destinados a la Séptima Reunión de Examen. Además, se comprometieron a velar por que los objetivos de seguridad establecidos en la Declaración de Viena formaran parte integrante de los aspectos que se tendrían en cuenta en ulteriores reuniones de examen y sirvieran de referencia para ayudar a fortalecer el procedimiento de examen por homólogos de la Convención.
SITIO WEB SEGURO DE LA CONVENCIÓN
Desde 2004, el OIEA ofrece a las Partes Contratantes en la Convención un sitio web seguro para la transmisión y distribución por vía electrónica de todos los documentos presentados por las Partes Contratantes y de los informes elaborados durante las reuniones. La Secretaría del OIEA utiliza asimismo este sitio web como vehículo para hacer llegar a las Partes Contratantes toda la información que haga al caso.
El acceso al sitio web seguro de la Convención, al que se puede llegar desde un enlace en la página web del OIEA sobre la Convención (xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- nuclear-safety), requiere un nombre de usuario y una contraseña.
El sitio web ha resultado ser muy eficaz, y ahora constituye una importante herramienta de comunicación entre las Partes Contratantes y la Secretaría en apoyo del procedimiento de examen.
Se utiliza en particular para presentar la siguiente documentación:
los informes nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y en el artículo 40.1 del Reglamento y Reglamento Financiero y teniendo en cuenta las secciones VI y VII de las Directrices relativas al procedimiento de examen;
preguntas y observaciones sobre los informes nacionales, según lo previsto en las secciones VI y VII de las Directrices relativas al procedimiento de examen;
respuestas a las preguntas sobre los informes nacionales, según lo previsto en la sección VIII de las Directrices relativas al procedimiento de examen;
examen por las Partes Contratantes de los informes nacionales de otras Partes (según lo previsto en la sección VI y en el anexo IV de las Directrices relativas al procedimiento de examen);
informes de examen por país;
informes de los coordinadores de los grupos de países;
informes de los relatores;
presentaciones de cada país en las sesiones de los grupos de países;
informes de la reunión;
correspondencia de la Secretaría.
El sitio web también contiene diversa información de carácter general para el usuario (fechas y plazos, composición de los grupos de países, contactos nacionales, cargos electos, etc.).
Cada Parte Contratante designa a una persona para que ejerza de Contacto Nacional y la Secretaría, a fin de garantizar la confidencialidad necesaria conforme al artículo 27 de la Convención, proporciona nombre de usuario y contraseña a esa persona. Solo el administrador de sistemas de la Secretaría está habilitado para modificar la contraseña, previa solicitud al respecto. El Contacto Nacional tiene “derecho de escritura” en el sitio web, lo que significa que puede cargar su informe nacional, formular preguntas a otras Partes Contratantes sobre su informe nacional y colgar las respuestas a las preguntas que han planteado otras Partes Contratantes.
Para poder ser usuario del sitio web es preciso cumplimentar y firmar un formulario de solicitud y un acuerdo de confidencialidad. El Contacto Nacional mantendrá una lista controlada de aquellas entidades a las que se
Por último, la página web del OIEA sobre la Convención (xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- nuclear-safety) contiene también información diversa sobre las reuniones de examen y organizativas, incluidos los informes resumidos y las declaraciones, a la que se puede acceder desde el enlace “reuniones anteriores”ꞏ(past meetings). El apartado “documentos” (Documents) permite acceder a los informes nacionales de aquellas Partes Contratantes que hayan aceptado la difusión pública de sus informes.
PREÁMBULO
ANEXO I
CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
LAS PARTES CONTRATANTES
i) Conscientes de la importancia que tiene para la comunidad internacional velar por que la utilización de la energía nuclear se realice en forma segura, bien reglamentada y ambientalmente sana;
ii) Reiterando la necesidad de continuar promoviendo un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo;
iii) Reiterando que la responsabilidad de la seguridad nuclear incumbe al Estado que tiene jurisdicción sobre una instalación nuclear;
iv) Deseando fomentar una cultura efectiva de la seguridad nuclear;
v) Conscientes de que los accidentes que ocurran en las instalaciones nucleares pueden tener repercusiones más allá de las fronteras;
vi) Teniendo presente la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (1979), la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares (1986), y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radioló gica (1986);
vii) Afirmando la importancia de la cooperación internacional para mejorar la seguridad nuclear por medio de los mecanismos bilaterales y multilaterales existentes y de la adopción de la presente Convención con carácter de estímulo;
viii) Reconociendo que la presente Convención implica un compromiso para la aplicación de principios fundamentales de seguridad a las instalaciones nucleares en lugar de normas detalladas de seguridad, y que existen directrices de seguridad formuladas en el plano internacional, que se actualizan cada cierto tiempo y pueden, por tanto, ofrecer orientación sobre los medios modernos de conseguir un alto grado de seguridad;
ix) Afirmando la necesidad de comenzar rápidamente a elaborar una convención internacional sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, tan pronto como el proceso en curso de establecimiento de nociones fundamentales de seguridad en la gestión de desechos haya plasmado en un amplio acuerdo internacional;
x) Reconociendo la utilidad de proseguir los trabajos técnicos relacionados con la seguridad de otras partes del ciclo del combustible nuclear, y que esos trabajos pueden, a su debido tiempo, facilitar el desarrollo de existentes o futuros instrumentos internacionales;
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS
Los objetivos de la presente Convención son los siguientes:
i) Conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo a través de la mejora de medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad;
ii) Establecer y mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares contra los potenciales riesgos radiológicos a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante emitida por dichas instalaciones;
iii) Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar éstas en caso de que se produjesen.
ARTÍC ULO 2. DEFINICIONES
Para los fines de la presente Convención:
i) Por "instalación nuclear" se entiende, en el caso de cada Parte Contratante, cualquier central nuclear para usos civiles situada en tierra y sometida a su jurisdicción, incluidas las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento y estén directamente relacionadas con el funcionamiento de la central nuclear. Dicha central dejará de ser una instalación nuclear cuando todos los elementos combustibles nucleares se hayan extraído definitivamente del núcleo del reactor y se hayan almacenado en condiciones de seguridad de conformidad con procedimientos aprobados, y el órgano regulador haya dado su conformidad para el programa de clausura.
ii) Por "órgano regulador" se entiende, en el caso de cada Parte Contratante, cualesquier órgano u órganos dotados por esa Parte Contratante de facultades legales para otorgar licencias y establecer reglamentos sobre empla zamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación o clausura de las instalaciones nucleares.
iii) Por "licencia" se entiende cualquier autorización otorgada por un órgano regulador al solicitante para que asuma la responsabilidad sobre el emp lazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación o la clausura de una instalación nuclear.
ARTÍCULO 3.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Convención se aplicará a la seguridad de las instalaciones nucleares.
CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES
a) Disposiciones generales ARTÍCULO 4. MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO
Cada Parte Contratante adoptará, en el ámbito de su legislación nacional, las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como cualesquier otras que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente Convención.
ARTÍCULO 5. INFORMES
Cada Parte Contratante presentará a examen, antes de cada una de las reuniones a que se refiere el artículo 20, un informe sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente Convención.
ARTÍCULO 6. INSTALACIONES NUCLEARES EXISTENTES
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por la realización, lo antes posible, de un examen de la seguridad de las instalaciones nucleares existentes en el momento de la entrada en vigor de la Convención para esa Parte Contratante. Cuando sea necesario en el contexto de la presente Convención, la Parte Contratante velará por que se introduzcan con carácter urgente todas las mejoras que sean razonablemente factibles para incrementar la seguridad de la instalación nuclear.
Si fuera imposible conseguir este incremento, deberían ponerse en práctica planes para cerrar la instalación nuclear tan pronto como sea prácticamente posible. Al fijar el calendario de cierre se podrá tener en cuenta el contexto energético global y las opciones posibles, así como las consecuencias sociales, ambientales y económicas.
b) Legislación y reglamentación ARTÍCULO 7. MARCO LEGISLATIVO Y REGLAMENTARIO
1. Cada Parte Contratante establecerá y mantendrá un marco legislativo y reglamentario por el que se regirá la seguridad de las instalaciones nucleares.
2. El marco legal y reglamentario preverá el establecimiento de:
i) los requisitos y las disposiciones nacionales aplicables en materia de seguridad;
ii) un sistema de otorgamiento de licencias relativas a las instalaciones nucleares, así como de prohibición de la explotación de una instalación nuclear carente de licencia;
iii) un sistema de inspección y evaluación reglamentarias de las instalaciones nucleares para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y de lo estipulado en las licencias;
iv) las medidas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y de lo estipulado en las licencias, inclusive medidas de suspensión, modificación o revocación.
ARTÍCULO 8. ÓRGANO REGULADOR
1. Cada Parte Contratante constituirá o designará un órgano regulador que se encargue de la aplicación del marco legislativo y reglamentario a que se refiere el artículo 7, y que esté dotado de autoridad, competencia y recursos financieros y humanos adecuados para cumplir las responsabilidades que se le asignen.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por una separación efectiva entre las funciones del órgano regulador y las de cualquier otro órgano o entidad a los que incumba el fomento o la utilización de la energía nuclear.
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA
Cada Parte Contratante velará por que la responsabilidad primordial en cuanto a la seguridad de una instalación nuclear recaiga sobre el titular de la correspondiente licencia, y adoptará las medidas adecuadas para velar por que dicho titular asuma sus responsabilidades.
c) Consideraciones generales relativas a la seguridad ARTÍCULO 10. PRIORIDAD A LA SEGURIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que todas las entidades dedicadas a actividades directamente relacionadas con las instalaciones nucleares establezcan principios rectores que den la debida prioridad a la seguridad nuclear.
ARTÍCULO 11. RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS
1. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que se disponga de recursos financieros suficientes para mantener la seguridad de cada instalación nuclear a lo largo de su vida.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que se disponga de personal cualificado, con formación, capacitación y readiestramiento apropiados, en número suficiente para cubrir todas las actividades relativas a la seguridad en o para cada instalación nuclear, a lo largo de su vida.
ARTÍCULO 12. FACTORES HUMANOS
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que se tengan en cuenta, a lo largo de la vida de una instalación nuclear, las capacidades y limitaciones de la actuación humana.
ARTÍCULO 13. GARANTÍA DE CALIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que se establezcan y apliquen programas de garantía de calidad a fin de que se pueda confiar en que, a lo largo de la vida de una instalación nuclear, se satisfagan los requisitos que se hayan especificado acerca de todas las actividades importantes para la seguridad nuclear.
ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por:
i) La realización de evaluaciones detalladas y sistemáticas de la seguridad antes de la construcción y puesta en servicio de una instalación nuclear así como a lo largo de su vida. Dichas evaluaciones deberán estar bien documentadas, ser actualizadas subsiguientemente a la luz de la experiencia operacional y de cualquier nueva información significativa en materia de seguridad, y ser revisadas bajo la supervisión del órgano regulador;
ii) La realización de actividades de verificación por medio de análisis, vigilancia, pruebas e inspección, para comprobar que el estado físico de una determinada instalación nuclear y su funcionamiento se mantienen de conformidad con su diseño, los requisitos nacionales de seguridad aplicables y los límites y condiciones operacionales.
ARTÍCULO 15. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que la exposición de los trabajadores y el público a las radiaciones causada por una instalación nuclear en todas las situaciones operacionales se reduzca al nivel más bajo que pueda razonablemente alcanzarse, y por que ninguna persona sea expuesta a dosis de radiación que superen los límites de dosis establecidos a nivel nacional.
ARTÍCULO 16. PREPARACIÓN PARA CASOS DE EMERGENCIA
l. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que existan planes de emergencia para las instalaciones nucleares, que sean aplicables dentro del emplazamiento y fuera de él, sean probados con regularidad y comprendan las actividades que se deban realizar en caso de emergencia.
Cuando una instalación nuclear sea nueva, estos planes se elaborarán y probarán antes de que la misma comience a funcionar por encima de un nive l bajo de potencia, acordado por el órgano regulador.
2. Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que a su propia población y a las autoridades competentes de los Estados que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear se les suministre información pertinente sobre los planes de emergencia y respuesta, siempre que sea probable que resulten afectados por una emergencia radiológica originada en dicha instalación.
3. Las Partes Contratantes que no tengan ninguna instalació n nuclear en su territorio nacional, en tanto sea probable que resulten afectadas en caso de emergencia radiológica en una instalación nuclear situada en las cercanías, adoptarán las medidas adecuadas para velar por que se elaboren y prueben planes de emergencia para su territorio, que cubran las actividades que se deban realizar en caso de emergencia.
d) Seguridad de las instalaciones
ARTÍCULO 17. EMPLAZAMIENTO
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por el establecimiento y la aplicación de procedimientos apropiados con el fin de:
i) Evaluar todos los factores significativos relacionados con el emplazamiento, que probablemente afecten a la seguridad de una instalación nuclear a lo largo de su vida prevista;
ii) Evaluar las probables consecuencias sobre la seguridad de las personas, de la sociedad y del medio ambiente de una instalación nuclear proyectada;
iii) Revaluar, en la medida de lo necesario, todos los factores pertinentes a que se refieren los apartados i) y ii), con el fin de cerciorarse de que la instalación nuclear continúa siendo aceptable desde el punto de vista de la seguridad.
iv) Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear proyectada, siempre que sea probable que resulten afectadas por dicha instalación y, previa petición, proporcionar la información necesaria a esas Partes Contratantes, a fin de que puedan evaluar y formarse su propio juicio sobre las probables consecuencias de la instalación nuclear para la seguridad en su propio territorio.
ARTÍCULO 18. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que:
i) Las instalaciones nucleares se diseñen y construyan de modo que existan varios niveles y métodos fiables de protección (defensa en profundidad) contra la emisión de materias radiactivas, con el fin de prevenir los accidentes y de atenuar sus consecuencias radiológicas en el caso de que ocurrieren;
ii) Las tecnologías adoptadas en el diseño y la construcción de una instalación nuclear sean de validez comprobada por la experiencia o verificada por medio de pruebas o análisis;
iii) El diseño de una instalación nuclear permita una explotación fiable, estable y fácilmente controlable, con especial consideración de los factores humanos y la interfaz persona-máquina.
ARTÍCULO 19. EXPLOTACIÓN
Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que:
i) La autorización inicial de explotación de una instalación nuclear se base en un análisis apropiado de seguridad y en un programa de puesta en servicio que demuestre que la instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos de diseño y seguridad;
ii) Los límites y condiciones operacionales deducidos del análisis de seguridad, de las pruebas y de la experiencia operacional se definan y revisen para establecer, en la medida de lo necesario, los confines de seguridad para la explotación;
iii) Las actividades de explotación, mantenimiento, inspección y pruebas de una instalación nuclear se realicen de conformidad con los procedimientos aprobados;
iv) Se establezcan procedimientos para hacer frente a incidentes operacionales previstos y a los accidentes;
v) Se disponga, a lo largo de la vida de la instalación nuclear, de los servicios de ingeniería y apoyo técnico necesarios en todas las disciplinas relacionadas con la seguridad;
vi) El titular de la correspondiente licencia notifique de manera oportuna al órgano regulador los incidentes significativos para la seguridad;
vii) Se establezcan programas para recopilar y analizar la experiencia operacional, se actúe en función de los resultados y conclusiones obtenidos, y se utilicen los mecanismos existentes para compartir la importante experiencia adquirida con los organismos internacionales y con otras entidades explotadoras y órganos reguladores;
viii) La generación de desechos radiactivos producidos por la explotación de una instalación nuclear se reduzca al mínimo factible para el proceso de que se trate, tanto en actividad como en volumen, y en cualquier operación necesaria de tratamiento y almacenamiento de combustible gastado y de los desechos directamente derivados de la explotación, en el propio emplazamiento de la instalación nuclear, se tengan en cuenta los requisitos de su acondicionamiento y evacuación.
CAPÍTULO 3. REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES ARTÍCULO 20. REUNIONES DE EXAMEN
1. Las Partes Contratantes celebrarán reuniones (denominadas en lo sucesivo "reuniones de examen") a fin de examinar los informes presentados en cumplimiento del artículo 5 de conformidad con los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 22.
2. A reserva de lo dispuesto en el artículo 24, podrán establecerse subgrupos compuestos por representantes de las Partes Contratantes, que si se estimase necesario funcionen durante las reuniones de examen, con el fin de estudiar temas específicos contenidos en los informes.
3. Cada Parte Contratante dispondrá de una oportunidad razonable para discutir los informes presentados por otras Partes Contratantes y de pedir aclaraciones sobre los mismos.
ARTÍCULO 21. CALENDARIO
1. Se celebrará una reunión preparatoria de las Partes Contratantes no más tarde de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención.
2. En esta reunión preparatoria, las Partes Contratantes fijarán la fecha de la primera reunión de examen. Esta reunión de examen se celebrará tan pronto como sea posible pero a más tardar 30 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención.
3. En cada reunión de examen, las Partes Contratantes fijarán la fecha de la siguiente reunión. El intervalo existente entre las reuniones de examen no excederá de tres años.
ARTÍCULO 22. ARREGLOS SOBRE CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
1. En la reunión preparatoria que se celebre conforme al artículo 21, las Partes Contratantes elaborarán y adoptarán por consenso un reglamento y un reglamento financiero. Las Partes Contratantes establecerán, en particular, de conformidad con el Reglamento:
i) Directrices acerca de la forma y estructura de los informes que deban ser presentados con arreglo al artículo 5;
ii) Una fecha para la presentación de tales informes;
iii) El procedimiento para el examen de dichos informes;
2. En las reuniones de examen las Partes Contratantes podrán, si se estimase necesario, examinar los arreglos establecidos de conformidad con los apartados i) a iii) anteriormente mencionados, y adoptar por consenso revisiones de los mismos, a no ser que el Reglamento disponga otra cosa. También podrán enmendar por consenso el Reglamento y el Reglamento Financiero.
ARTÍCULO 23. REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Se celebrará una reunión extraordinaria de las Partes Contratantes cuando
i) así lo acuerde la mayoría de las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión; las abstenciones serán consideradas como votación, o
ii) así lo pida por escrito una Parte Contratante, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que la petición haya sido comunicada a las Partes Contratantes y la secretaría a que se refiere el artículo 28 haya recibido notificación de que la petición cuenta con el apoyo de la mayoría de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 24. ASISTENCIA
1. Cada Parte Contratante deberá asistir a las reuniones de las Partes Contratantes y estar representada en las mismas por un delegado, así como por los suplentes, expertos y asesores que considere necesarios.
2. Las Partes Contratantes podrán invitar, por consenso, a cualquier organización intergubernamental competente en cuestiones reguladas por la presente Convención, a que asista, en calidad de observador, a cualquier reunión o a determinadas sesiones de la misma. Se exigirá a los observadores que acepten por escrito y por anticipado las disposiciones del artículo 27.
ARTÍCULO 25. INFORMES RESUMIDOS
Las Partes Contratantes aprobarán por consenso y pondrán a disposición del público un documento relativo a las cuestiones debatidas y a las conclusiones alcanzadas en las reuniones.
ARTÍCULO 26. IDIOMAS
1. Los idiomas de las reuniones de las Partes Contratantes serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso, a no ser que el Reglamento disponga otra cosa.
2. Los informes presentados de conformidad con el artículo 5 se redactarán en el idioma nacional de la Parte Contratante que los presente o en un solo idio ma que se designará, previo acuerdo, en el Reglamento. De presentarse el informe en un idioma nacional distinto del idioma designado, la Parte en cuestión facilitará una traducción del mismo al idioma designado.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, la Secretaría, si se le resarcen los gastos, se encargará de traducir al idioma designado los informes presentados en cualquier otro idioma de la reunión.
ARTÍCULO 27. CONFIDENCIALIDAD
1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes, de proteger, de conformidad con sus leyes, la información que no deba ser revelada. A los efectos de este artículo, la "información" incluye, entre otros, i) los datos personales; ii) la información protegida por derechos de propiedad intelectual o por la confidencialidad industrial o comercial; iii) la información relativa a la seguridad nacional, o a la protección física de los materiales nucleares o de las instalaciones nucleares.
2. Cuando, en el contexto dé la presente Convención, una Parte Contratante suministre información identificada por esa Parte como de carácter reservado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dicha información será utilizada únicamente a los fines para los que haya sido suministrada y su confidencialidad deberá ser respetada.
3. Deberá mantenerse la confidencialidad del contenido de los debates de las Partes Contratantes durante el examen de los informes en cada reunión.
ARTÍCULO 28. SECRETARIA
1. El Organismo Internacional de Energía Atómica (denominado en lo sucesivo el "Organismo") desempeñará las funciones de secretaría para las reuniones de las Partes Contratantes.
2. La secretaría deberá:
i) convocar y preparar las reuniones de las Partes Contratantes y prestarles los necesarios servicios;
ii) transmitir a las Partes Contratantes la información recibida o preparada de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención;
Los gastos realizados por el Organismo en cumplimiento de las funciones mencionadas en los apartados i) y ii) precedentes serán sufragados por el Organismo con cargo a su presupuesto ordinario.
3. Las Partes Contratantes podrán, por consenso, pedir al Organismo que preste otros servicios a las reuniones de dichas Partes. El Organismo podrá prestar tales servicios si puede realizarlos con sujeción a su programa y presupuesto ordinarios. De no ser esto posible, el Organismo podrá prestar dichos servicios siempre que se disponga de financiación voluntaria de otra procedencia.
CAPÍTULO 4. CLÁUSULAS Y OTRAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes Contratantes celebrarán consultas en el marco de una reunión de las Partes Contratantes a fin de resolver la controversia en cuestión.
ARTÍCULO 30. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN, ADHESIÓN
1. La presente Convención estará abierta, hasta su entrada en vigor, a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo en Viena, a partir del 20 de septiembre de 1994.
2. La presente Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios.
3. Tras su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados.
4. i) La presente Convención estará abierta a la firma o la adhesión de las organizaciones regionales con fines de integración o de otra naturaleza, siempre que la organización en cuestión esté constituida por Estados soberanos y tenga competencia para la negocia ción, celebración y aplicación de acuerdos internacionales en las materias que son objeto de la presente Convención.
ii) En las materias de su competencia, tales organizaciones en su propio nombre, deberán ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que la presente Convención atribuye a los Estados Partes.
iii) Al hacerse Parte en la presente Convención, esa organización remitirá al depositario, al que se refiere el artículo 34, una declaración en la que se indique los Estados que la componen, los artículos de la presente Convención que le sean aplicables y el alcance de su competencia en las materias cubiertas en tales artículos.
iv) Dicha organización solo tendrá derecho a los votos que correspondan a sus Estados Miembros.
5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el depositario.
ARTÍCULO 31. ENTRADA EN VIGOR
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha de depósito ante el depositario, del vigésimo segundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, incluidos los instrumentos de diecisiete Estados que tengan cada uno al menos una instalación nuclear que haya alcanzado la criticidad en el núcleo de un reactor.
2. Para cada Estado u organización regional con fines de integración o de otra naturaleza que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a la misma después de la fecha de depósito del último instrumento requerido para satisfacer las condiciones enunciadas en el párrafo 1, la presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dicho Estado u organización haya depositado ante el depositario el correspondiente instrumento.
ARTÍCULO 32. ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN
1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas propuestas serán examinadas en una reunión de examen o en una reunión extraordinaria.
2. El texto de cualquier enmienda propuesta y las razones de la misma se pondrán en conocimiento del depositario, el cual comunicará la propuesta a las Partes Contratantes con prontitud y no menos de 90 días con anterioridad a la reunión en la que vaya a ser examinada. El depositario transmitirá a las Partes Contratantes las observaciones que reciba en relación con la citada enmienda.
3. Tras estudiar la enmienda propuesta, las Partes Contratantes decidirán si la adoptan por consenso o, de no existir consenso, la presentan a una Conferencia Diplomática. Para adoptar la decisión de presentar una propuesta de enmienda a una Conferencia Diplomática se requerirá mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes en la reunión a condición de que esté presente en el momento de la votación al menos la mitad de las Partes Contratantes. Las abstenciones serán consideradas como votación.
4. La Conferencia Diplomática encargada de examinar y adoptar enmiendas a la presente Convención será convocada por el depositario y deberá celebrarse a más tardar un año después de que haya sido adoptada la decisión correspondiente de conformidad con el párrafo 3 de este artículo. La Conferencia Diplomática hará todo lo posible para conseguir que las enmiendas se aprueben por consenso. Si esto no fuera posible, las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de todas las Partes Contratantes.
5. Las enmiendas a la presente Convención adoptadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 antes citados estarán sujetas a la ratificación, aceptación, aprobación o confirmación de las Partes Contratantes y entrarán en vigor para quienes las hayan ratificado, aceptado, aprobado o confirmado, el nonagésimo día siguiente a la fecha en la que el depositario haya recibido los instrumentos correspondientes de tres cuartos, como mínimo, de las Partes Contratantes. Para las Partes Contratantes que ratifiquen, acepten, aprueben o confirmen con posterioridad dichas enmiendas, éstas entrarán en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su correspondiente instrumento.
ARTÍCULO 33. DENUNCIA
1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida por escrito al depositario.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la fecha de recepción de la notificación por el depositario, o en una fecha posterior que pueda ser indicada en la citada notificación.
ARTÍCULO 34. DEPOSITARIO
1. El Director General del Organismo será el depositario de la presente Convención.
2. El depositario informará a las Partes Contratantes acerca de:
i) La firma de la presente Convención y del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el artículo 30;
ii) La fecha en que entre en vigor la Convención, de conformidad con el artículo 31;
iii) Las notificaciones de denuncia de la Convención, y sus respectivas fechas, realizadas de conformidad con el artículo 33;
iv) Las propuestas de enmienda a la presente Convención presentadas por Partes Contratantes, las enmiendas adoptadas por la correspondiente Conferencia Diplomática o por la reunión de las Partes Contratantes, y la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas, de conformidad con el artículo 32.
ARTÍCULO 35. TEXTOS AUTÉNTICOS
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado ante el depositario, el cual enviará ejemplares certificados del mismo a las Partes Contratantes.
ANEXO II
XXXXX XX DE LAS DIRECTRICES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN PRESCRITO POR LA CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR (INFCIRC/571/REV.7)
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
PRESIDENTE
Funciones y responsabilidades:
Se espera del Presidente que:
A. Presida las sesiones plenarias;
X. Xxxxxx y vigile en general el procedimiento de examen, así como la marcha de los trabajos de la reunión de examen;
C. “Supervise” la labor de los demás cargos electos;
D. Actúe como representante de la reunión de examen ante los medios de comunicación, según xxxxxxx; y
X. Xxxxxxx un proyecto de informe resumido de la reunión de revisión y un informe del Presidente sobre la reunión de revisión.
Cualificaciones:
Convendría que el Presidente:
A. Tuviera experiencia en presidir grandes reuniones internacionales;
X. Xxxxxxxxx disponible todo el tiempo que durase la reunión de examen;
C. Conociera la Convención sobre Seguridad Nuclear y los procesos conexos, así como algunas de las principales cuestiones de actualidad en la esfera de la seguridad nuclear, ya fuese por experiencia directa o por haberse informado adecuadamente al respecto;
X. Xxxxxxx buen conocimiento xxx xxxxxx; y
E. Tuviera aptitudes para facilitar el consenso.
VICEPRESIDENTES
Funciones y responsabilidades:
Se espera del Vicepresidente que:
X. Xxxxxxxxx al Presidente según sea necesario;
B. Preste asistencia al Presidente según corresponda; y
C. Presida reuniones de los grupos y comités, según pueda solicitar el Presidente.
Cualificaciones:
Convendría que el Vicepresidente:
A. Tuviera experiencia en presidir grandes reuniones internacionales;
X. Xxxxxxxxx disponible todo el tiempo que durase la reunión de examen;
C. Conociera la Convención sobre Seguridad Nuclear y los procesos conexos, así como algunas de las principales cuestiones de actualidad en la esfera de la seguridad nuclear, ya fuese por experiencia directa o por haberse informado adecuadamente al respecto;
X. Xxxxxxx buen conocimiento xxx xxxxxx; y
E. Tuviera aptitudes para facilitar el consenso. PRESIDENTES DE LOS GRUPOS DE PAÍSES Funciones y responsabilidades:
Se espera del Presidente de un grupo de países que:
X. Xxxxxxx y dirija en general las reuniones del grupo de países;
B. Participe en las sesiones plenarias;
C. Aplique en el grupo de países las decisiones adoptadas en la sesión plenaria;
D. Informe sobre los progresos alcanzados en el grupo de países y sobre las cuestiones de organización que se planteen;
X. Xxxxxxx los informes nacionales del grupo de países con anterioridad a su presentación;
F. Esté familiarizado con las principales cuestiones que se desprendan de las preguntas para cada uno de esos informes nacionales;
X. Xxxxxxxx el debate de esas cuestiones en las sesiones del grupo de países; y
H. Preste apoyo al Relator en la elaboración de los informes de examen por país y los informes del Relator.
Cualificaciones:
Convendría que el Presidente de un grupo de países:
A. Tuviera aptitudes demostradas para promover el debate de las cuestiones planteadas;
B. Tuviera buen conocimiento xxx xxxxxx;
C. Fuera un buen comunicador;
X. Xxxxx capaz de tener en cuenta el asesoramiento y las orientaciones del Presidente; y
X. Xxxxxxxxx disponible todo el tiempo que durase la reunión de examen.
VICEPRESIDENTES DE LOS GRUPOS DE PAÍSES
Funciones y responsabilidades:
Se espera del Vicepresidente de un grupo de países que:
X. Xxxxxxxxx al Presidente del grupo de países en el desempeño de todas sus funciones, según se requiera; y
B. Preste apoyo al Relator en la elaboración de sus informes.
Cualificaciones:
Convendría que el Vicepresidente de un grupo de países:
A. Tuviera aptitudes demostradas para promover el debate de las cuestiones planteadas;
B. Tuviera buen conocimiento xxx xxxxxx;
C. Fuera un buen comunicador;
D. No tuviera intereses creados, ni personales ni nacionales, en los países integrantes del grupo de países;
X. Xxxxx capaz de tener en cuenta el asesoramiento y las orientaciones del Presidente; y
F. Estuviera disponible todo el tiempo que durase la reunión de examen.
RELATORES
Funciones y responsabilidades:
Se espera del Relator que:
X. Xxxx familiarizado con los informes nacionales que se presentarán en el grupo de países y con el análisis del Coordinador;
X. Xxxx nota en general de los debates sobre esos informes nacionales habidos en las sesiones del grupo de países;
C. Destaque los temas y cuestiones que el grupo de países convenga en considerar como buenas prácticas;
X. Xxxxxxxx los temas y cuestiones que el grupo de países convenga en considerar que deberían ser objeto de seguimiento en una reunión de examen ulterior;
X. Xxxxxxx con anterioridad a la reunión de examen un proyecto de informe de examen por país para cada informe nacional de los miembros del grupo de países;
F. Concluya los informes de examen por país tras los debates que tengan lugar en el grupo de países;
X. Xxxxxxx y presente a la sesión plenaria un informe, sobre la base de los informes de examen por país y en consulta con el Presidente del grupo de países, en el que se resuman los debates habidos en el grupo de países durante la reunión de revisión, así como las conclusiones de esos debates; y
X. Xxxxxxx los informes antes indicados con arreglo a las orientaciones formuladas por el Presidente y/o la Mesa de la reunión de examen con respecto al formato, los plazos y otros detalles.
Cualificaciones:
Convendría que el Relator:
A. Tuviera buen conocimiento xxx xxxxxx;
X. Xxxxxxxxx disponible todo el tiempo que durase la reunión de examen;
C. No tuviera intereses creados, ni personales ni nacionales, en los países integrantes del grupo de países;
D. Tuviera conocimiento de las normas de seguridad, las prácticas de reglamentación y las cuestiones de seguridad nuclear aceptadas internacionalmente (a fin de poder reconocer las cuestiones importantes que se planteen durante los debates);
X. Xxxxxxx aptitudes para redactar resúmenes sucinta y rápidamente;
F. Tuviera tacto; y
X. Xxxxxxxxx dispuesto a cumplir un horario de trabajo más extenso durante la reunión de examen.
COORDINADORES
Funciones y responsabilidades:
Se espera del Coordinador que:
X. Xxxxxx, con arreglo a los artículos de la Convención sobre Seguridad Nuclear, todas las preguntas y observaciones formuladas por escrito en relación con los informes nacionales del grupo de países;
B. Elabore los principales temas y asuntos que se desprendan de esas preguntas y observaciones;
C. Realice lo anterior con objetividad y de conformidad con los plazos establecidos y los formatos acordados para garantizar la coherencia, y se ponga de acuerdo con los contactos nacionales cuando parezca probable que estos no puedan cumplir los plazos; y
D. Proporcione a los cargos electos de los grupos de países el análisis antes mencionado, a fin de que estos estén bien informados de las cuestiones que se van a tratar antes de que se inicien los debates del grupo de países.
Cualificaciones:
Convendría que el Coordinador:
X. Xxxxxxxxx disponible para períodos de trabajo prolongados algunos meses antes de la reunión de examen;
B. Tuviera conocimiento de las cuestiones de seguridad nuclear;
C. Estuviera familiarizado con la manipulación de bases de datos electrónicas; y
X. Xxxxxxx buen conocimiento xxx xxxxxx. CONTACTOS NACIONALES Funciones y responsabilidades
Los Contactos Nacionales serán designados por cada Parte Contratante y se espera de ellos que:
A. Tengan acceso a la base de datos segura y de acceso restringido de la Convención (“el sitio web seguro de la Convención”) y la vigilen periódicamente, y tengan derechos para cargar en ella documentos nacionales, preguntas y respuestas;
B. Difundan, en el plano nacional, información publicada en el sitio web seguro de la Convención;
C. Faciliten los progresos en cuestiones relacionadas con la Convención en su propio Estado Miembro;
D. Actúen como persona de contacto del Coordinador del grupo de países antes de cada reunión de examen; y
X. Xxxx invitados a participar en la reunión de un día de duración de los cargos electos entrantes y salientes de la Convención (la “reunión de cargos electos entrantes y salientes”).
Cualificaciones
Convendría que los Contactos Nacionales:
A. Estuvieran disponibles para ser contactados entre las reuniones de examen;
B. Tuvieran conocimiento de las cuestiones de seguridad nuclear;
C. Estuvieran familiarizados con la gestión de bases de datos electrónicas; y
X. Xxxxxxxx buen conocimiento xxx xxxxxx.
Circular informativa
ANEXO III
INFCIRC/872
20 de febrero de 2015
Distribución general
Español Original: inglés
Declaración de Viena sobre la Seguridad Nuclear
Acerca de los principios para el cumplimiento del objetivo de la Convención sobre Seguridad Nuclear de prevenir accidentes y mitigar las consecuencias radiológicas
1. La Declaración de Viena sobre la Seguridad Nuclear fue aprobada por las Partes Contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear reunidas en la Conferencia Diplomática encargada de examinar una propuesta de enmienda de la Convención sobre Seguridad Nuclear, que se celebró en Viena el 9 de febrero de 2015. En la Declaración, las Partes Contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear solicitaron al Director General que publicara la Declaración como circular informativa para darle la máxima difusión, también entre los Estados que no son Partes Contratantes en la Convención y el público en general.
2. En respuesta a esa solicitud, por el presente documento se distribuye la Declaración de Viena sobre la Seguridad Nuclear.
CNS/DC/2015/2/Rev.1 9 de febrero de 2015
Conferencia Diplomática
encargada de examinar una propuesta de enmienda de la Convención sobre Seguridad Nuclear
Declaración de Viena sobre la Seguridad Nuclear
Acerca de los principios para el cumplimiento del objetivo de la Convención sobre Seguridad Nuclear de prevenir accidentes
y mitigar las consecuencias radiológicas
Aprobada por las Partes Contratantes reunidas en la Conferencia Diplomática de la Convención
sobre Seguridad Nuclear Viena (Austria)
9 de febrero de 2015
LAS PARTES CONTRATANTES EN
LA CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
i) teniendo en cuenta la significativa cantidad de esfuerzos e iniciativas que han tenido lugar tras el accidente de la central nuclear xx Xxxxxxxxx Daiichi a escala nacional, regional e internacional para mejorar la seguridad nuclear;
ii) tomando nota de las modificaciones efectuadas en los documentos de orientación INFCIRC/571, 572 y 573 para fortalecer el proceso de examen de la Convención sobre Seguridad Nuclear (en lo sucesivo “la Convención”);
iii) recordando las observaciones formuladas por las Partes Contratantes en la Convención durante la Segunda Reunión Extraordinaria, en 2012, confirmadas en la Sexta Reunión de Examen, en 2014, en el sentido de que el desplazamiento de personas y la contaminación de tierras tras un accidente nuclear exigen que todos los reguladores nacionales determinen disposiciones para prevenir y mitigar las posibilidades de accidentes muy graves con consecuencias fuera del emplazamiento;
iv) reafirmando los principios fundamentales de seguridad establecidos en la Convención y el compromiso que esta conlleva de mejorar constantemente la aplicación de esos principios;
v) consciente del Plan de Acción sobre Seguridad Nuclear de ámbito mundial refrendado por todos los Estados Miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica en septiembre de 2011; y
vi) habiendo examinado la propuesta de la Confederación Suiza de enmendar el artículo 18 de la Convención presentada en la Sexta Reunión de Examen de la Convención sobre Seguridad Nuclear,
han adoptado los principios siguientes por los que se guiarán, según xxxxxxx, en el cumplimiento del objetivo de la Convención de prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y de mitigar tales consecuencias si llegasen a ocurrir:
1. El diseño, la selección del emplazamiento y la construcción de las centrales nucleares nuevas serán consecuentes con el objetivo de prevenir accidentes durante la puesta en servicio y la explotación y, si se produjese un accidente, de mitigar las emisiones de radionucleidos que puedan causar contaminación a largo plazo fuera del emplazamiento, así como de evitar emisiones radiactivas tempranas o emisiones radiactivas suficientemente grandes como para requerir acciones y medidas protectoras a largo plazo.
2. A lo largo de la vida útil de las instalaciones existentes se llevarán a cabo de forma periódica y ordinaria evaluaciones de la seguridad exhaustivas y sistemáticas a fin de determinar mejoras de la seguridad orientadas al logro del objetivo antes indicado. Las mejoras de la seguridad que sean razonablemente factibles o alcanzables se implementarán de manera oportuna.
3. Los requisitos y disposiciones nacionales para abordar este objetivo a lo largo de la vida útil de las centrales nucleares tendrán en cuenta las normas de seguridad del OIEA pertinentes y, según proceda, otras buenas prácticas que se determinen en las reuniones de examen de la Convención o en otras instancias.
Las Partes Contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear deciden además que:
1) El orden del día de la Séptima Reunión de Examen de la Convención sobre Seguridad Nuclear incluirá en su procedimiento un examen por homólogos de la incorporación de las normas y criterios técnicos adecuados utilizados por las Partes Contratantes para abordar estos principios en los requisitos y disposiciones
nacionales, lo que debería llevar a la Convención a un proceso de estudio, en las reuniones de examen, de las esferas clave que se hayan de acordar en las reuniones de examen subsiguientes.
2) Con efecto inmediato, estos principios deberían reflejarse en las acciones de las Partes Contratantes, en particular durante la elaboración de sus informes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en lo que se refiere al artículo 18, así como a otros artículos pertinentes, incluidos los artículos 6, 14, 17 y 19, empezando por los informes nacionales que las Partes Contratantes presentarán para su consideración durante la Séptima Reunión de Examen de la Convención sobre Seguridad Nuclear.
3) Cada informe nacional debería incluir, entre otras cosas, una visión general de las medidas de aplicación, los programas previstos y las medidas para las mejoras de la seguridad determinadas respecto de las instalaciones nucleares existentes.
4) Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar que los objetivos de seguridad establecidos más arriba formen parte integrante de los análisis que se realicen durante las reuniones de examen futuras y se utilicen como referencia para ayudar a fortalecer el proceso de examen por homólogos de la Convención.
Las Partes Contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear solicitan al Director General del OIEA que:
a. transmita la presente Declaración a la Comisión sobre Normas de Seguridad del OIEA para que estudie con los cuatro comités sobre normas de seguridad bajo su égida los elementos técnicos contenidos en ella con miras a incorporarlos, según proceda, a las normas de seguridad del OIEA pertinentes; y
b. publique la presente Declaración como documento INFCIRC para darle la máxima difusión, también entre los Estados que no son Partes Contratantes en la Convención y el público en general.