Contract
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PFO/DJ/EXP/000/2016
CONTRATO DE CONCESION PARA JUEGOS MECANICOS En la ciudad de Zapopan, Jalisco a 05 de Enero de 2016, ante los testigos que al calce
firman comparecen por una parte El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona
Metropolitana de Guadalajara, representado en este acto por su Director General y a su
vez Apoderado Legal el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y que dicho nombramiento
lo acredita con el acta de la Junta de Gobierno, de fecha 23 xx Xxxxx del año 2013, quien
cuenta con facultades suficientes para lo aquí tratado, a quien en lo sucesivo se le
denominará “EL PATRONATO”; y la empresa Cristal Jalisco S.A. de C.V., representada en
este acto por su Apoderado Legal el Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien se le
denominara en lo sucesivo “EL CONCESIONARIO” los cuales manifiestan su voluntad en
celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN PARA JUEGOS MECANICOS y lo
sujetan al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas
DECLARACIONES:
POR PARTE DE “EL PATRONATO” MEDIANTE SU REPRESENTANTE:
I. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número
13,601, expedido por el H. Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial “El
Estado de Jalisco” con fecha 6 seis del mes de julio del año 1989 mil novecientos
ochenta y nueve, el cual ha sido adicionado y reformado mediante los Decretos con
número 13,855, 16,450 y 17,860, expedidos también por el H. Congreso del Estado, y
publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
II. Que el representante de “EL PATRONATO”, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx, mediante la Escritura Pública número 13,942 trece mil novecientos
cuarenta y dos, de fecha 28 veintiocho del mes xx xxxx del año 2013 dos mil trece,
pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Titular
número 106 ciento seis de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, se le otorgaron diversos
Poderes, entre otros, el Poder General para Actos de Administración, motivo por el
cual se encuentra facultado para la celebración del presente instrumento jurídico.
III. Que el representante de “EL PATRONATO”, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx, se encuentra autorizado y facultado por la Junta de Gobierno, del
Patronato de las Fiestas de Octubre, para contratar y obligarse a nombre del mismo.
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IV. Que en su objeto social se encuentra contemplado la celebración de actos y contratos
como el que es materia del presente instrumento, motivo por el cual no tiene ningún
impedimento para comparecer a la celebración del presente Contrato, ya que cuenta
con los espacios, superficies y características requeridas para ser utilizado de acuerdo
con las necesidades de “EL CONCESIONARIO”, así como con la facultad para
concesionarlo de conformidad con los derechos otorgados mediante Contrato de
Comodato que fue celebrado con EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
JALISCO, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
V. Que señala como su domicilio para todos los fines legales del presente contrato el
ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx
Xxxxxxx, Xxxxxxx; Código Postal 45190.
VI. “EL PATRONATO”, declara estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
con la clave PFO-890622-576.
POR PARTE DE “EL CONCESIONARIO”
I. Declara bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para obligarse en los
términos del presente contrato, al ser una persona moral y que cuenta con la
capacidad jurídica y económica, para comprometerse y cumplir con el objeto del
mismo.
II. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y contables, asimismo, manifiesta que
todos los servicios que ofrece están apegados a los controles de seguridad que exige
los Órganos de Protección Civil, Estatales y Municipales, siendo responsable directo
de cualquier implicación penal o civil por la prestación de dicho servicio.
III. Ser apoderado legal de la empresa Diversiones Alegre Fantasía S. de R.L, de C.V, sin
subordinación jurídica a un tercero, y que cuenta con las licencias vigentes para
operar el giro que ofrece.
IV. Tener su domicilio fiscal en: XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX. 000, XXXXXXX XX
XXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, X.X. 00000 y contar con Registro Federal
de Contribuyentes: XXXAAAXX1000.
V. Declara conocer EL REGLAMENTO DE CONCESIONARIOS DE LAS FIESTAS DE
OCTUBRE, sus derechos y obligaciones, tanto las contenidas en el referido
reglamento, como las de carácter legal, ya se las consecuencias por incumplimiento,
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haciéndose conocedor y responsable de ellas en el momento de formaliza el presente
contrato.
“AMBAS PARTES”
I. Declaran reconocer sus personalidades y facultades, estando de acuerdo en celebrar
un contrato de concesión de las Fiestas de Octubre, de acuerdo a las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"EL PATRONATO", otorgara el uso temporal en concesión del 30 DE SEPTIEMBRE al 02
DE NOVIEMBRE DE 2016 a " EL CONCESIONARIO", los espacios que se utilizaran para la
instalación de juegos mecánicos ubicados en el INTERIOR DEL AUDITORIO, dentro de las
instalaciones del Auditorio Xxxxxx Xxxxxx, con las siguientes medidas:
Superficie: 654 METROS CUADRADOS.
Espacio Libre del 9 al 13 187 m2 Interior Auditorio 246,840.00
Espacio Libre del 31 al 34 208 m2 Interior Auditorio 234,330.00
Espacio Libre del 39 al 43 187 m2 Interior Auditorio 246,840.00
Espacio Libre del 17 y 37 72 m2 Interior Auditorio 46,200.00
"EL CONCESIONARIO" acepta que “EL PATRONATO”, no está obligado a concesionarle
los espacios descritos u otro, en ediciones subsecuentes de Fiestas de Octubre.
SEGUNDA.-PRECIO
"EL CONCESIONARIO", se obliga a pagar a "EL PATRONATO", la cantidad de $38,
574.14 (Xxxxxxx y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos 14/100 M.N.) más
$6,171.86 (Seis mil ciento setenta y un pesos 86/100 M.N.) del correspondiente
impuesto al valor agregado, que sumados dan un gran total de $44,746.00 (Cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), realizando el primer pago de
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100) I.V.A. incluido, a la firma del presente contrato.
"EL CONCESIONARIO", liquidará el total de la cantidad establecida en la cláusula anterior
como precio de la concesión a más tardar el día 20 xx Xxxxxx de 2016, incluyendo el
apartado o anticipo, más los pagos que hubiere acordado con "EL PATRONATO" por medio
de la coordinación de expositores, de lo contrario será sancionado según lo estipulado en las
xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Décima Quinta, del presente contrato.
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Además de lo anterior, si por algún motivo "EL CONCESIONARIO” instala y comienza
a vender el servicio concesionado sin haber liquidado la totalidad de los montos aquí
establecidos, “EL PATRONATO” contará con facultades inmediatas para CLAUSURAR
el espacio hasta que sea cubierta la totalidad del precio pactado.
TERCERA.- SANCIONES POR CANCELACIÓN
Queda establecido que si dentro de los 30 días hábiles posteriores al pago del apartado o
anticipo, “EL CONCESIONARIO” solicita la cancelación de la operación, “EL
PATRONATO” devolverá la totalidad del importe de dicho depósito; pero en el caso que tal
cancelación se presente después de este plazo (5 días hábiles), “EL CONCESIONARIO”, no
tendrá derecho a ninguna devolución los pagos que hubiera realizado, incluyendo el caso en
que haya sido cubierto la totalidad del monto de la operación; esto se establece como pena
por los daños y perjuicios que se ocasionan a “EL PATRONATO”, por la anulación de dicha
concesión.
En el caso que “EL CONCESIONARIO”, no hubiera pagado el 100% del monto de la
xxxxxxxxx, tres días antes del inicio de la feria, no se le entregará la posesión del local o
espacio, negándole el ingreso al núcleo de la feria y además se rescindirá el presente
contrato de forma automática; “AMBAS PARTES” están de acuerdo que la presente
cláusula se considere como pacto resolutivo; por lo que su aplicación se hará de forma
inmediata.
CUARTA. NORMATIVA INTERNA
Las partes convienen expresamente que "EL REGLAMENTO PARA CONCESIONARIOS
forma parte del presente contrato, por lo que “EL CONCESIONARIO” conjuntamente con
sus empleados y dependientes, se obligan al cumplimiento de todas y cada una de sus
cláusulas y en caso de su violación, se procederá a la aplicación de las sanciones que en
este se establecen.
QUINTA.- VIGENCIA
“AMBAS PARTES” acuerdan que a la firma del presente contrato inician sus derechos y
obligaciones, concluyendo como se desprende de la cláusula primera, el día 02 de
noviembre de 2016, sujetándose a lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento para
Concesionarios.
SEXTA.- PRODUCTOS
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"EL CONCESIONARIO", solo podrá ofrecer los servicios autorizados por el patronato y en
su caso por el H. Ayuntamiento de Zapopán, mismo que a continuación se describe:
JUEGOS MECANICOS.
Y PARA EL CASO DE QUE “EL CONCESIONARIO” INCUMPLA CON LO ANTES
ALUDIDO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE
CONCESIONARIOS, SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN
NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, Y SERÁ MOTIVO PARA QUE “EL
PATRONATO”, RETENGA O INMOVILICE, LA MERCANCÍA, JUEGO y GIRO, QUE SE LE
DEVOLVERÁ A “EL CONCESIONARIO” AL TÉRMINO DEL EVENTO.
DE IGUAL MANERA, "EL CONCESIONARIO" ES UNICO RESPONSABLE DE
CUALQUIER DAÑO O LESIÓN QUE LLEGARAN A SUFRIR LAS PERSONAS DURANTE
LA FERIA OCASIONADAS POR LOS JUEGOS MECÁNICOS, ANTES, DURANTE Y
DESPUÉS DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE EDICIÓN 2016, EXHIMIENDO DE XXXX
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL y CUALQUIER OTRA QUE RESULTE POR ESOS
MOTIVOS A “EL PATRONATO”.
SEPTIMA.- RELACIONES LABORALES
“AMBAS PARTES” se obligan a desempeñar y a ejecutar materia del presente contrato, con
personal propio, debidamente capacitado, así como con equipo y herramientas también
propias, bajo un sistema de capacitación adecuado, por lo anterior, las partes no tienen nexo
laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultados para dirigir
las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda
responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera
sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas.
“EL CONCESIONARIO” acepta ser el patrón del personal que emplee lograr el objeto de
este contrato, que es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones
legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, fiscales, de seguridad social
(establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como en la Ley del Infonavit
y sus Reglamentos), así como en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del
Impuesto sobre Nóminas (establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco) de todo
su personal.
Respecto de los trabajadores de “EL CONCESIONARIO”, convienen que dichos
trabajadores no estarán bajo la dirección, supervisión y/o capacitación de “EL
PATRONATO”, por el contrario, los trabajadores siempre estarán bajo la dirección,
supervisión y capacitación de “EL CONCESIONARIO”.
Por lo anterior, no se darán las causales previstas en el artículo 15 fracción I de la Ley del
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Seguro Social relacionadas con la responsabilidad solidaria o responsabilidad subsidiaria,
por lo cual las partes no presentarán al Instituto Mexicano del Seguro Social.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si el Instituto Mexicano del Seguro Social por
cualquier situación notifica a “EL PATRONATO” un Crédito Fiscal relacionado con las
obligaciones que de “EL CONCESIONARIO” de los trabajadores incumplió o supuestamente
incumplió, se estará a lo siguiente:
“EL CONCESIONARIO” deberá pagar el Crédito Fiscal, liberando a “EL PATRONATO “de
cualquier erogación ocasionada por la determinación del aludido Crédito.
En caso de que “EL CONCESIONARIO” no pague el Crédito Fiscal dentro del término legal
establecido en el Código Fiscal de la Federación, entonces “EL PATRONATO” pagará el
Crédito Fiscal para evitar el embargo de sus propios bienes. En este supuesto, “EL
CONCESIONARIO” rembolsará a “EL PATRONATO” el monto íntegro del Crédito Fiscal que
se haya pagado, con una penalización adicional del 30% del valor de dicho crédito por
concepto de gastos de administración efectuados por “EL PATRONATO”.
Lo anterior es independiente de las acciones legales que “EL PATRONATO” pudiera
entablar, en caso de resultar afectado con cualquier cobro o requerimiento de pago
en calidad de deudor solidario, por parte del IMSS.
Independientemente de todo lo narrado con anterioridad en la presente cláusula y para
efectos de la Ley Federal del Trabajo, “EL CONCESIONARIO” desde este momento releva
a “EL PATRONATO” de cualquier responsabilidad que pudiera pretender imponérsele con
base en la legislación laboral vigente, toda vez que la primera cuenta con elementos propios
suficientes para cumplir con las obligaciones provenientes de las relaciones con el personal a
su servicio, mismo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia estará subordinado
a “EL PATRONATO” ni dependerá económicamente de esta, ya que en todo momento se
mantendrá subordinada a “EL CONCESIONARIO” y recibirá su remuneración de esta, por
lo tanto, “EL CONCESIONARIO” se obliga a resarcir a “EL PATRONATO” de cualquier
erogación o gasto que se viera precisada a efectuar con motivo o como consecuencia de las
relaciones de trabajo que unen a “EL CONCESIONARIO” con el personal a su servicio.
“EL PATRONATO” se obliga a notificar por escrito a “EL CONCESIONARIO” al momento
en que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones
antes mencionadas, con el fin de que “EL CONCESIONARIO” pueda oponer con la debida
oportunidad la defensa que en derecho proceda.
Independientemente de la vigencia del presente contrato, lo establecido en la presente
cláusula tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha en que se debieron
haber pagado las cuotas obrero patronales diarias, semanales, mensuales o bimestrales de
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los trabajadores ante el IMSS, que prestaron el servicio a “EL PATRONATO”.
Para un mejor cumplimiento y conocimiento por “AMBAS PARTES” del personal que estará
a cargo de “EL CONCESIONARIO”, ésta deberá informar los nombres completos de
personas y puestos que desempeñan sus trabajadores al menos con una anticipación de 5
cinco días antes del inicio de las fiestas.
OCTAVA.- LICENCIA PARA OPERAR
"EL CONCESIONARIO" se responsabiliza en su totalidad de la obtención y pago de los
permiso necesarios para que opere su giro, así mismo, del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales a que esté sujeto por los ingresos que perciba de las operaciones realizadas dentro
de las Fiestas de Octubre; liberando a "EL PATRONATO", de cualquier responsabilidad al
respecto.
“EL CONCESIONARIO” está obligado a hacer llegar dichos permisos 5 días naturales antes
del inicio de la Feria a la Coordinación de Expositores, y en caso de no hacerlo, se le
rescindirá el contrato de plano sin necesidad de resolución judicial.
NOVENA.- HORARIOS
"EL CONCESIONARIO" podrá operara el espacio concesionado, en un horario de 10:00 am,
a 01:00 am., de acuerdo a las condiciones, normas y productos que fueron acordadas en
éste contrato, QUEDANDO ESTRÍCTAMENTE PROHIBIDO, CUALQUIERA DE LAS
SIGUIENTES FALTAS:
1. Dar y ofrecer servicios diferentes a los autorizados.
2. Cambiar los precios acordados,
3. Modificar o ampliar la superficie y espacio contratado.
4. Invadir áreas comunes u otros locales.
5. Arrendar y/o traspasar el local o espacio.
6. Trabajar después de los horarios establecidos.
7. Ingresar al recinto ferial con productos de las marcas competencia de los
patrocinadores oficiales de “EL PARONATO”
En caso de que por causa de fuerza mayor, existiera la necesidad de realizar alguna de las
exclusiones señaladas en el párrafo anterior, se deberán previamente proponer y
fundamentar por escrito a "EL PATRONATO", quién una vez analizado esto, podría
autorizarlo, siempre y cuando éstas no contravengan al reglamento de concesionarios ni a
sus intereses. En caso de no cumplirse con esta consulta previa y se lleve a cabo cualquiera
de los hechos descritos en el primer párrafo de ésta cláusula, el contrato será rescindido y se
cancelará de inmediato el uso del local o espacio concesionado, sin devolución de pagos
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efectuados; debiendo "EL CONCESIONARIO" desocupar éste en un plazo no mayor a 24
horas.
DECIMA.- EXCLUSIVIDAD Y PATROCINIO
Queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO QUE "EL CONCESIONARIO", ADQUIERA ALGÚN
CONVENIO DE PATROCINIO PARA EFECTO DE PUBLICIDAD O PROMOCIÓN, SIN
PREVIO ACUERDO POR ESCRITO CON “EL PATRONATO”; de no acatar esta cláusula
será motivo de rescisión de contrato sin responsabilidad alguna para "EL PATRONATO".
Así mismo, en el caso que "EL CONCESIONARIO" requiera para la operación de su negocio
del consumo de refresco y/o cerveza, estos productos no podrán ser de otra marca que las
que "EL PATRONATO" tiene establecidas por contratos de exclusividad con sus
patrocinadores, y en caso de vender lo que se le prohíbe en esta cláusula, se hará acreedor
a las mismas sanciones que le imponga “EL PATROCINADOR EXCLUSIVO” a “EL
PATRONATO”
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR
En el caso de que “EL CONCESIONARIO” UTILICE EN EL ESPACIO CONCESIONADO
MÚSICA GRABADA O VIDEO GRABADA, CON EL FIN DE ATRAER LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO ASISTENTE, requerirá tramitar y pagar un permiso para tal fin, ante la
SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y
MULTIMEDIA, S.G.C. (SOMEXFON). En cuyo caso, deberá presentar dicha autorización
antes de iniciar las operaciones en el local o espacio concesionado.
“EL CONCESIONARIO” que utilice música grabada o en vivo, en ningún momento deberá
de exceder de los 80 decibeles contemplados por la Secretaria de Salud, de lo contrario, se
procederá en los términos de los puntos 1,2 y 3 del artículo 12 del Reglamento para
Concesionarios.
En el caso de que SOMEXFON realice visitas de inspección y resulte que se está usando
música grabada o videograbada con fines comerciales, sin contar con el permiso
correspondiente, "EL CONCESIONARIO" que hubiere incurrido en dicha falta, será
responsable de las implicaciones legales y económicas que se originen por tal infracción,
tanto para su negocio, como para “EL PATRONATO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR
En el caso de presentarse circunstancias tales como: daños en el inmueble por desastres
naturales (terremoto, inundación, etc.), incendios, contingencias ambientales o de salud y
cualesquier otra en las que las autoridades Municipales, Estatales o Federales dispusieran la
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cancelación del evento, “AMBAS PARTES” QUEDARAN LIBERADAS DE CUALQUIER
RESPONSABILIDAD.
DÉCIMA TERCERA.- PLAZO DE ENTREGA DEL ESPACIO
Habiendo terminado el período de las Fiestas de Octubre, “EL CONCESIONARIO”
dispondrá de un plazo de hasta 3 días naturales para el desalojo y entrega del espacio;
debiendo apegarse al procedimiento que le indique "EL PATRONATO" para asegura la
entrega en buenas condiciones y autorizar así la salida de la mercancía y mobiliario que se
integraron a dichos espacios.
DÉCIMA CUARTA.- VICIOS
Las partes manifiestan que el presente contrato, carece de cualquier vicio de consentimiento,
error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra falla que anule alguna de las cláusulas o
la totalidad del presente documento.
DÉCIMA QUINTA.- PENALIDADES
“EL CONCESIONARIO” acepta que para en el caso de incumplimiento de alguna o todas
las cláusulas de presente contrato y del “REGLAMENTO PARA CONCESIONARIOS”,
pagará una pena económica del 20 % del valor total del contrato.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDADES EN EL ESACIO
En lo que respecta a la imagen de los espacios concesionados, así como a la limpieza
interior de los mismos, “EL CONCESIONARIO”, manifiesta conocer y se somete a lo que
establece el Reglamento para Concesionarios; y en lo que respecta a la vigilancia “EL
CONCESIONARIO” en los términos del último párrafo del artículo 22 del Reglamento para
Concesionarios exime de toda responsabilidad al patronato, por cualquier extravío, robo o
deterioro de las mercancías de los concesionarios.
DÉCIMA SEPTIMA.- SEGURO
Sera obligatorio para “EL CONCESIONARIO” que opere la contratación de un seguro que
cubra los posibles daños a terceros en sus bienes y en sus personas, durante el
funcionamiento de la feria así como llevar una bitácora diaria y el dictamen de protección civil
del estado de Jalisco, debiendo entregar 5 días antes del inicios de las Fiestas de Octubre, el
original y una copia para su cotejo de dicha póliza a la coordinación de expositores y al
departamento jurídico, en caso de no hacerlo, se rescindirá el contrato de concesión de plano
sin necesidad de resolución judicial y no se le permitirá la operación de dichos juegos
mecánicos durante la feria.
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DÉCIMA OCTAVA.- GAFETES
En lo que respecta al uso de gafetes para el ingreso al recinto ferial por parte de “EL
CONCESIONARIO”, “EL PATRONATO”, se compromete y “EL CONCESIONARIO” acepta
que se le otorgara la cantidad que establece el numeral 23 del Reglamento para
Concesionarios del Patronato de las Fiestas de Octubre.
Además de lo anterior, tanto “EL PATRONATO” como “EL CONCESIONARIO”, manifiestan
que lo que no quede establecido en el presente contrato será sancionado por el Reglamento
para Concesionarios, manifestando “EL CONCESIONARIO” BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO RECIBE UNA COPIA DE
DICHO REGLAMENTO, por lo que se obliga a cumplir todos los lineamientos establecidos
en el mismo.
DECIMA NOVENA- CESIÓN
Las Partes acuerdan que no se podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos
derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte;
conviniendo las Partes para tal efecto, que cualquier cesión en violación a este acuerdo será
nula.
VIGÉSIMA.- ENCABEZADOS
Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las
cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar
su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o
limiten las obligaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES
Los términos y condiciones contenidos en el presente, constituyen el Contrato celebrado
entre las Partes y deberá sustituir todas las comunicaciones previas entre ellas ya sean
orales o escritas, relacionadas con el objeto de este Contrato, y ningún pacto o acuerdo
modificando o ampliando el mismo, deberá ser obligatorio para cualquiera de las Partes,
salvo que se realice por escrito después de la fecha de firma de este Contrato y esté
debidamente firmado por las Partes, haciendo la manifestación de que dicha modificación
formará parte integral del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA- INDEPENDENCIA DEL CLAUSULADO
En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidas en este Contrato se
llegará a declarar como inválida por ministerio xx xxx o por mandamiento de autoridad
judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas, continuarán con plena validez y efecto
jurídico entre las Partes.
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VIGÉSIMA TERCERA- JURISDICCIÓN
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las
partes se someten a las leyes aplicables en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco;
sin perjuicio de aquellas aplicables en el ámbito federal y/o municipal.
Las partes igualmente de manera expresa e irrevocable, acuerdan someter cualquier
controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, a los
tribunales competentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara, federales o del fuero
común, renunciando a cualquier jurisdicción o fuero que les pudiera corresponder por virtud
de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro, o por cualesquier otra causa.
Zapopan, Jal., a 05 de Enero de 2016
POR “EL PATRONATO”
___________________________________________ LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
POR “EL CONCESIONARIO”
____________________________________________ XXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS
___________________________ __________________________
La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Concesión para Juegos Mecánicos que consta de veintitrés cláusulas y once hojas, celebrado entre El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, por conducto de su Director General el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Cristal Jalisco S.A. De C.V, representada en este acto por su apoderado legal, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, se firma el día 05 de Enero de 2016.