TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE AMÉRICA DEL SUR Y EL CARIBE (EXCEPTO BRASIL)
XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXX XXX X XX XXXXXX (EXCEPTO BRASIL)
1. ACUERDO TOTAL: Estos Términos y Condiciones Generales de Compra (estos “Términos y Condiciones Generales” o esta “Orden de Compra”) se aplican a las compras de todas las subsidiarias, empresas conjuntas y/u otras entidades afiliadas, directas o indirectas, de WestRock Company (denominadas de aquí en adelante individual y colectivamente el “Comprador”). El proveedor de bienes y servicios al Comprador se denomina en el presente el “Vendedor”. Los Términos y Condiciones Generales de este documento junto con las condiciones comerciales de la transacción (las “Condiciones Comerciales”) del Comprador, establecidos en la orden de compra escrita u oral del Comprador (la “Orden de Compra”), constituyen una declaración completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que se aplicarán a esta transacción. Ningún otro acuerdo modificará, cambiará o se agregará de modo alguno a estos Términos y Condiciones Generales, a menos que un representante autorizado del Comprador y del Vendedor lo acepten por escrito. A EXCEPCIÓN DE LAS IDENTIFICACIONES DEL PRODUCTO, DEL EQUIPO O DE LOS PRECIOS, LAS TAREAS DE SERVICIO, LAS ENTREGAS, LOS PLAZOS PARA LAS ENTREGAS O LA PRESTACIÓN, LAS CANTIDADES, LAS ESPECIFICACIONES O LAS CERTIFICACIONES DE DESEMPEÑO DE LAS PROPUESTAS O DE LAS COTIZACIONES DEL VENDEDOR QUE SE ESTABLECEN EN VIRTUD DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, Y QUE ADJUNTA EL COMPRADOR A SU ORDEN DE COMPRA O A LA QUE SE HACEN REFERENCIA DE FORMA EXPRESA EN ELLA, TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS COTIZACIONES, LAS PROPUESTAS, LAS FACTURAS, LOS RECIBOS DE ENTREGA U OTROS ESCRITOS DEL VENDEDOR DONDE FUERE QUE SE ENCONTRAREN Y QUE, DE OTRO MODO, NO SEAN COMPATIBLES CON EL PRESENTE INSTRUMENTO, REPRESENTEN DOCUMENTOS ADICIONALES AL PRESENTE O SEAN DISTINTOS DE ESTE, SE CONSIDERARÁN ALTERACIONES MATERIALES RECHAZADAS POR EL COMPRADOR Y SIN VIGOR NI EFECTO. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER COSTUMBRE, PRÁCTICA O PROCESO DE NEGOCIACIÓN ANTERIORES ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR O, EN GENERAL, DENTRO DE LA INDUSTRIA, EL COMPRADOR PODRÁ INSISTIR EN EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE ESTA ORDEN DE COMPRA.
2. ACEPTACIÓN: La Orden de Compra del Comprador es solo una oferta de compra de los Bienes y Servicios (los “Bienes y Servicios”) del Vendedor y puede ser aceptada mediante expresión de aceptación por escrito (o electrónica) o con el inicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente. Mediante el envío de bienes o la facturación con posterioridad a la recepción de una Orden de Compra, el Vendedor quedará definitivamente obligado a estos Términos y Condiciones Generales. El pago de los Bienes y/o Servicios entregados en virtud de este documento no constituirá la aceptación de dichos Bienes o Servicios. Todos los Bienes se recibirán sujetos a la inspección y aceptación o rechazo del Comprador después de su recepción en las instalaciones del Comprador y sujetos a todos los derechos y recursos legales del Comprador en virtud de esta Orden de Compra o en virtud de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador se reserva el derecho en cualquier momento de realizar cambios en uno o más de los siguientes: (a) especificaciones, dibujos y datos incorporados en esta Orden de Compra, cuando los artículos que deban proporcionarse tengan que ser fabricados especialmente por el Comprador; (b) métodos de envío o embalaje; (c) lugar de entrega; y (d) plazo de entrega. El Vendedor no podrá realizar cambio alguno en los materiales, el método de fabricación, los términos, las condiciones, los precios o las entregas sin el consentimiento por escrito del Comprador. No se realizará un pago por trabajo, material o servicios adicionales, a menos que esto esté cubierto por un aviso de cambio en la orden de compra emitido y firmado por el Comprador antes de incurrir en dichos gastos adicionales. No se admitirá cargo alguno por embalaje, colocación en cajas, empaque o acarreo, a menos que el Comprador lo acepte por escrito. Al aceptar, se considerará que el Vendedor ha inspeccionado y aprobado todos los planos, dibujos y especificaciones correspondientes a los Bienes y Servicios ordenados en virtud de este documento.
3. EMBALAJE Y MARCAS: El Vendedor deberá embalar, colocar en cajas y reforzar todos los Bienes para evitar daño o deterioro y hacerlo conforme a las reglas y reglamentaciones de la Clasificación Uniforme de Fletes y a cualquier tarifa aplicable del transportista, sin cambios que deban ser abonados por el Comprador por el embalaje, colocación en cajas o refuerzo. Los contenidos de cada contenedor de envío deberán estar claramente identificados en el exterior del contenedor y se deberá indicar de manera clara el número de Orden de Compra correspondiente de los contenidos en el exterior de cada uno de estos contenedores.
4. PRESENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL COMPRADOR: Si la ejecución del trabajo por parte del Vendedor en virtud de este documento requiere la presencia del Vendedor, sus representantes, empleados o subcontratistas en las instalaciones del Comprador, el Vendedor acepta que todo el trabajo se realizará como contratista independiente y que las personas que hagan dicho trabajo no se considerarán empleados del Comprador. El Vendedor deberá cumplir con la Ley Federal de Salud y Seguridad Ocupacional (Federal Occupation Safety and Health Act), la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standards Act), con sus modificaciones, y todos los reglamentos emitidos en virtud de ellas y, por lo demás, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar que ocurra una lesión personal o daños a los bienes muebles o inmuebles (tanto tangibles como intangibles) durante el curso de dicho trabajo. El Vendedor respetará los términos y condiciones aplicables a la prestación de Servicios en las instalaciones del Comprador.
5. GARANTÍA: El Vendedor garantiza que: (a) todos los Bienes entregados y los Servicios prestados en virtud de este documento deberán (i) cumplir exactamente con la descripción establecida en las Condiciones Comerciales y las especificaciones, los diseños, las capacidades operativas y los dibujos del Comprador, en su caso; (ii) estar libres de cualquier gravamen, carga y derecho prendario; (iii) estar libres de defectos en los materiales y en la mano de obra; (iv) ser comercializables y de la más alta calidad en proporción al nivel y la calidad especificados en el presente; (v) ser seguros y no estar sujetos a ningún defecto en virtud de este documento o en virtud de la ley, y (vi) ser aptos y suficientes en todos los aspectos para sus propósitos previstos, los cuales el Vendedor acepta; (b) los Bienes suministrados en virtud de este documento no infringen ninguna patente, diseño, derecho de autor, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual con respecto a su uso, venta, distribución, propiedad o de otro tipo. Por medio de este documento, el Vendedor cede al Comprador todas las garantías proporcionadas por cada fabricante o cada vendedor de productos incorporados en los Bienes y Servicios proporcionados por el Vendedor en virtud de este documento, pero tales garantías de terceros no anularán ni reemplazarán las obligaciones de garantía directa del Vendedor para con el Comprador en virtud de este Acuerdo, y el Comprador podrá hacer responsable al Vendedor de la prestación de dichas garantías. TODO INTENTO POR PARTE DEL VENDEDOR DE DESCONOCER, EXCLUIR, LIMITAR O MODIFICAR LAS GARANTÍAS NO TENDRÁ VIGOR NI EFECTO ALGUNOS.
6. PAGO: Los precios reflejados en la Orden de Compra son totales, y no se agregará cargo adicional alguno de ningún tipo sin el consentimiento expreso del Comprador. Cada envío deberá estar acompañado por una lista de empaque completa. El período de pago (y el período de descuento para cualquier factura sujeta a un descuento en efectivo, si corresponde) comenzará al recibir la factura del Vendedor o al recibir los Bienes o Servicios, lo que suceda más tarde. En caso de que el Comprador realice pagos a cuenta al Vendedor, el Comprador tendrá derecho a los Bienes en la medida de los pagos a cuenta realizados. Si los Bienes o Servicios se compran a lo largo de un período, el Comprador, en virtud de este documento, se reserva el derecho de obtener precios más competitivos por bienes o servicios equiparables. El Comprador tendrá el derecho de rescindir la Orden de Compra sin ninguna obligación y de comprar los Bienes o Servicios a otro proveedor. Salvo que se convenga lo contrario por escrito, en ningún caso las condiciones de pago del Comprador serán menos favorables que “2 %- 20, neto 90 días” o “neto 120 días” y la selección de dichas condiciones de pago será a elección del Comprador y a su exclusivo criterio.
7. IMPUESTOS Y PERMISOS: A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Vendedor acepta pagar y cumplir con la totalidad de las contribuciones, los impuestos, los aranceles o las primas federales, estatales y locales que surjan de la ejecución de esta Orden de Compra, y todos los impuestos o aranceles sobre las ventas, el uso o de otro tipo de cualquier naturaleza que se imputen o apliquen al Comprador o al Vendedor derivados de
esta Orden de Compra, incluidos los intereses o las multas. El Vendedor acepta que deberá indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Comprador por cualquier reclamo o pérdida que se relacionen con el incumplimiento de las obligaciones del Vendedor incluidas en esta sección y por la ley local. El Vendedor deberá obtener y pagar todos los permisos, licencias, cargos y certificados de inspección necesarios para la continuación y la finalización del trabajo del Vendedor en virtud de este documento.
8. MATERIALES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: A menos que se estipule lo contrario por escrito, toda información confidencial o patentada, los diseños, las ilustraciones, los anteproyectos, los dibujos, las especificaciones, las matrices especiales, los moldes, los patrones, los accesorios y cualquier otro bien que presente o abone el Comprador para su uso en cumplimiento de este documento, lo que incluye cualquier información confidencial: (a) serán y continuarán siendo propiedad del Comprador; (b) no deberán reproducirse, utilizarse para beneficio del Vendedor ni ser divulgados por este a terceros sin el previo consentimiento por escrito del Comprador; (c) podrán ser retirados de acuerdo con las instrucciones del Comprador; (d) deberán utilizarse únicamente para cumplir con los pedidos del Comprador; (e) deberán conservarse por cuenta y riesgo del Vendedor; y (f) deberán mantenerse asegurados por el Vendedor a su cargo mientras estén bajo su custodia o control por un monto equivalente al costo de reemplazo de estos, y la pérdida deberá pagarse al Comprador. Los certificados de dicho seguro serán entregados al Comprador a pedido suyo. Después de completada la Orden de Compra o de su rescisión, la Información Confidencial y los materiales patentados o confidenciales deberán entregarse al Comprador, a menos que se le informe lo contrario al Vendedor por escrito.
9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: “Información Confidencial” significa todos los conocimientos especializados, información técnica, información comercial, datos, diseños, especificaciones, planos, dibujos, experiencia o conocimientos del Comprador razonablemente relacionados con la transacción objeto de esta Orden de Compra, ya sea que se transmitan por escrito, en forma verbal o electrónica, incluidas las conversaciones iniciales o preliminares, en la medida que estos sean secretos o confidenciales, incluidos, entre otros: (a) planos de fabricación, procesos, procedimientos, operaciones, informes, dibujos, manuales, equipos, información de ingeniería, información técnica, y diagramación y configuración de plantas y equipos confidenciales; (b) planos de productos, prototipos, muestras, fórmulas y especificaciones, e información relacionada con diseños de proyectos, mercadotecnia, publicidad, calidad, costos, configuraciones y usos confidenciales; (c) listas e información de clientes y proveedores, planes de negocios, volúmenes de ventas, cifras de rentabilidad, información financiera u otra información económica o comercial confidenciales; y (d) software de computación, firmware, datos, bases de datos, redes, procedimientos de seguridad confidenciales, u otra información confidencial relacionada directa o indirectamente con sistemas informáticos o redes. El Vendedor no deberá, sin el expreso consentimiento por escrito del Comprador, utilizar o divulgar a persona, compañía u organismo gubernamental algunos ninguna Información Confidencial; sin embargo, el Vendedor podrá divulgar Información Confidencial a aquellos, cuando sus empleados o asesores profesionales que deban conocer dicha información y que están obligados ante el Vendedor a no divulgar la Información Confidencial a ninguna otra persona, compañía u organismo gubernamental. Si el Vendedor llegara a estar legalmente obligado (por medio de una declaración, interrogatorio, solicitud de documentos, orden de comparecencia, requerimiento de investigación civil o proceso similar) a divulgar cualquier Información Confidencial, el Vendedor le informará de inmediato al Comprador por escrito de dichos requisitos para que el Comprador pueda solicitar una orden de protección u otro recurso apropiado. Si no se obtiene una orden de protección u otro recurso, el Vendedor acepta suministrar únicamente la parte de la Información Confidencial que el Vendedor, luego de un dictamen por escrito del abogado, esté obligado legalmente a divulgar, y acepta hacer los esfuerzos comerciales razonables por obtener garantías de que se le dará un tratamiento confidencial a dicha Información Confidencial. El Comprador acepta que esta sección no se aplicará en la medida en que el Vendedor pueda demostrar que la Información Confidencial: (i) era de conocimiento público antes de la divulgación inicial por parte del Comprador o que posteriormente se dé a conocer al público después de la divulgación inicial sin que medie un acto u omisión del Vendedor en violación de esta Orden de Compra; (ii) era de conocimiento del Vendedor antes de la divulgación inicial; (iii) otra persona o entidad, que no tenía obligación de confidencialidad ante el Comprador con respecto a la información, la divulgó al Vendedor; o (iv) es adquirida de manera independiente por el Vendedor sin acceso ni uso de la Información Confidencial ni violación de esta Orden de Compra.
10. NO DIVULGACIÓN DE COMPRAS: Sin el consentimiento previo por escrito del Comprador en cada instancia y a su discreción, el Vendedor no podrá divulgar en ninguna publicidad, material promocional o de ninguna otra manera que el Comprador ha adquirido Bienes y Servicios del Vendedor.
11. ENTREGA: El Vendedor deberá entregar los Bienes al Comprador en la fecha (o las fechas) indicadas en la Orden de Compra. Si el Vendedor prevé que no entregará los Bienes en la fecha (o las fechas) indicadas, el Vendedor deberá notificar de inmediato al Comprador por el medio más rápido disponible acerca del retraso previsto y de la fecha de entrega que se prevé. Sin perjuicio de lo anterior, si el Vendedor no cumple con la entrega en la fecha (o las fechas) que se indica en la Orden de Compra, el Comprador podrá rescindir la Orden de Compra y buscar otros recursos. Todos los Bienes deberán entregarse F.O.B. (libre a bordo) en el caso de envíos nacionales en el país del Comprador y DDP (entregado con derechos pagados) (Incoterms) en el caso de envíos internacionales, al destino indicado por el Comprador en la Orden de Compra. El derecho de propiedad y riesgo de pérdida serán del Vendedor hasta que los Bienes, completos y sin defectos, sean entregados al Comprador, su consignatario o agente designado, independientemente de si el Comprador ha realizado un pago anterior de tales Bienes. El Vendedor deberá enviar los conocimientos de embarque y notificaciones de embarque directamente al destino indicado por el Comprador el día del envío. En los conocimientos de embarque, se deberá indicar el número de Orden de Compra correspondiente. El Comprador podrá solicitar que se cumplan sus instrucciones de envío y cualquier ahorro que resulte de tal cumplimiento será en beneficio del Comprador. El Vendedor, o el transportista que este contrate para la entrega de los artículos, deberá (a) mantener una calificación de seguridad “satisfactoria” otorgada por el Departamento de Transporte del país de origen y deberá presentar al Comprador una prueba por escrito de tal calificación en caso de solicitud, y (b) contar con seguro de responsabilidad general, por lesiones personales o daños a la propiedad por al menos los montos solicitados en la sección de seguro del presente o por cualquier monto superior solicitado por cualquier organismo regulador federal, estatal o local.
12. RECURSOS: Durante el período de doce (12) meses a partir de la fecha de aceptación por parte del Comprador de los Bienes o de la prestación de los Servicios con arreglo al presente instrumento (o durante otro período de garantía conforme se indique en la Orden de Compra del Comprador o convenido, de otro modo, por escrito), el Vendedor deberá, a su exclusivo costo y cargo, reparar o reemplazar de inmediato los Bienes defectuosos o no conformes mediante la entrega y la instalación de reemplazos o, en el caso de los Servicios, la nueva prestación de ellos y pagar todos los costos en los que incurra el Comprador en relación con estos Bienes o Servicios defectuosos o no conformes, incluidos, entre otros, todos los costos y los gastos de la identificación, la revelación, la exposición, el reensamblado, la reconstrucción, el embalaje, el almacenamiento, la separación y el envío de tales Bienes y, en el caso de los Servicios, todos los costos y los gastos de la identificación de Servicios defectuosos o no conformes y toda adaptación o modificación que realice Comprador como consecuencia de tales Servicios defectuosos o no conformes (en conjunto, “Costos Correctivos”). Si el Vendedor no repara o reemplaza prontamente cualquier Bien defectuoso o no conforme, no vuelve a prestar tales Servicios, o en caso de que la reparación, el reemplazo o la nueva prestación se deban llevar a cabo de emergencia, el Comprador podrá reparar o reemplazar los Bienes o volver a prestar los Servicios, y hacer responsable al Vendedor de todos los costos razonables que resulten de estos, incluidos, entre otros, los Costos Correctivos. Toda reparación o reemplazo de bienes quedará sujeto automáticamente a las mismas garantías que se establecen en esta Orden de Compra. Todos los reclamos de pagos vencidos o por vencer adeudados por el Comprador estarán sujetos a una deducción por parte del Comprador de cualquier compensación o contrademanda de esta o cualquier otra Orden de Compra del Comprador con el Vendedor. Cada uno de los derechos y recursos del Comprador especificados en esta Orden de Compra serán acumulativos y adicionales a todos los recursos adicionales establecidos por ley o equidad, incluido, entre otros, el derecho del Comprador a la revocación de aceptación o rechazo. Los recursos y los derechos reservados al Comprador en este documento serán acumulativos y adicionales a todos los demás derechos y recursos dispuestos por la ley o por el derecho de equidad. Los recursos y los derechos reservados al Vendedor en virtud del presente documento serán derechos y recursos únicos y exclusivos que se encontrarán disponibles para él con arreglo a este instrumento.
13. INDEMNIZACIÓN; DEFENSA:
a. Hasta el máximo alcance permitido por la ley, el Vendedor deberá mantener indemnes al Comprador, sus filiales y a sus respectivos accionistas, miembros, directores, gerentes, funcionarios, empleados, agentes, representantes, sucesores y cesionarios (los “Indemnizados”), protegerlos e indemnizarlos por cualquier pérdida, reclamo, acción, derecho de acción, amenaza, costo, gasto, demanda y daño de terceros (“Pérdidas”) que surjan de lo siguiente o estén relacionados con lo siguiente: (a) el falso testimonio o el incumplimiento del Vendedor de cualquier obligación, convenio o garantía en relación con la Orden de Compra; (b) la violación del Vendedor de cualquier Ley, incluidas, entre otras, las Leyes relacionadas con el desecho de materiales y residuos que utilice o genere el Vendedor; (c) cualquier reclamo o acción de un tercero que surja del incumplimiento o la violación del Vendedor de sus acuerdos de empleo o subcontratación; (d) cualquier reclamo de un tercero contra el Comprador por montos que adeude el Vendedor, en su totalidad o en parte, o por los cuales el Vendedor sea, de otro modo, responsable; (e) LAS ACCIONES O LAS OMISIONES DEL VENDEDOR QUE PROVOQUEN LESIONES FÍSICAS, MUERTE O DAÑO A LA PROPIEDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER RECLAMO O HALLAZGO POR EL CUAL UN INDEMNIZADO SE CONSIDERE PARCIALMENTE RESPONSABLE; sin embargo, el Vendedor no tendrá ninguna obligación de indemnización por las pérdidas que surjan de conformidad con la presente subsección (a) de cualquier conducta indebida intencional o negligencia grave o única de un Indemnizado, y (f) cualquier reclamo de que los Bienes entregados o los Servicios prestados por el Vendedor infrinjan alguna patente, invención no patentada, derecho de autor, proceso de diseño, marca registrada, nombre comercial, marca, eslogan, competencia desleal u otros derechos adversos de terceros. Los requisitos de indemnización de esta sección incluyen expresamente los reclamos realizados por cualquier persona o entidad, incluidos, entre otros, empleados del Comprador y empleados del Vendedor, y no se regirán ni se verán afectados por las leyes de compensación de trabajadores.
b. Asimismo, el Vendedor deberá defender, a su costo (incluidos los honorarios de abogados y otros costos judiciales), a los Indemnizados de cualquier demanda, reclamo, amenaza o derecho de acción que surja del desempeño o de las acciones del Vendedor o estén relacionados con estos. La obligación de defender no se relaciona con la obligación de indemnizar. El Vendedor no deberá resolver ni conciliar ningún reclamo o acción legal sin el consentimiento por escrito del Comprador. Un indemnizado podrá, a su cargo, participar en la defensa, pero tal participación no limitará ni afectará las obligaciones del Vendedor incluidas en esta sección.
14. INCUMPLIMIENTO: El Vendedor se encontrará en infracción o incumplimiento si: (a) el Vendedor viola alguno de los términos de esta Orden de Compra incluido, a modo de ejemplo, el incumplimiento por parte del Vendedor de sus garantías, acuerdos, obligaciones o promesas en virtud de este documento; (b) el Vendedor se niega a proporcionar o no proporciona suficientes trabajadores correctamente calificados, supervisión adecuada o material de la calidad apropiada; (c) el Vendedor es insolvente o no puede cumplir con sus obligaciones a medida que estas vencen; (d) se presenta una solicitud de declaración de quiebra voluntaria o involuntaria por el Vendedor o en su contra, y dicho procedimiento no es desestimado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación; (e) acreedores, accionistas o participantes del capital social del Vendedor entablan un procedimiento legal en contra del Vendedor; (f) un tribunal de jurisdicción competente designa a un administrador judicial para el Vendedor; o (g) cualquier manifestación realizada por el Vendedor al Comprador en virtud de esta Orden de Compra es falsa o engañosa. En caso de ocurrir uno o más de los eventos antes mencionados, el Comprador tendrá inmediatamente el derecho irrestricto de cancelar, en parte, o de rescindir esta Orden de Compra sin que medie un costo o una obligación por parte del Comprador hacia el Vendedor. La aceptación de Bienes o la prestación de Servicios luego de ocurrido cualquiera de los eventos antes mencionados no afectará el derecho del Comprador de cancelar sus obligaciones adicionales.
15. RESCISIÓN: Además de todos los derechos adicionales otorgados por este documento o por la ley, el Comprador se reserva el derecho, sin obligación alguna para con el Vendedor, de cancelar, en parte, o de rescindir esta Orden de Compra en caso de que el Vendedor no cumpla o no pueda cumplir con alguno de los términos y condiciones de este documento. Dicha cancelación o rescisión no constituirán renuncia a ningún otro derecho o recurso que el Comprador pueda tener contra el Vendedor (a) por incumplimiento del contrato o la garantía derivados de la aceptación de esta Orden de Compra, o (b) en virtud de la ley. Además, el Comprador tendrá, a su elección y exclusiva discreción, el derecho a rescindir esta Orden de Compra o cualquier parte de la misma por
conveniencia en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Vendedor. En caso de rescisión que no tuviera lugar por incumplimiento del Vendedor, el Comprador podrá, a su elección: (1) exigir la entrega total o parcial de los Bienes o Servicios completados y efectuar el pago correspondiente al precio del contrato; o (2) exigir al Vendedor que termine y entregue la totalidad o una parte de los materiales sin tratar, semiprocesados o parcialmente terminados de los Bienes o Servicios al precio del contrato, o pagarle al Vendedor con respecto a dichos materiales sin tratar, semiprocesados o parcialmente completados de dichos Bienes o Servicios en proporción al precio del contrato según la etapa de terminación de los Bienes o Servicios, pero limitado al valor de los Bienes o Servicios en esa etapa de finalización. Los inventarios de, y los compromisos por, materiales sin tratar, semiprocesados o parcialmente completados que se deban utilizar para finalizar las partes no completadas de esta Orden de Compra se determinarán asignando en forma proporcional la cantidad total del material que el Vendedor tenga en sus existencias o en un pedido en firme para todas las órdenes pendientes y no completadas del Vendedor para las cuales se requerirían dichos materiales, sujeto a la limitación de que la cantidad asignada de ese modo a esta Orden de Compra no podrá superar la cantidad necesaria para finalizar la parte no completada de esta Orden de Compra. Excepto por lo dispuesto en este documento, el Comprador desconoce expresamente cualquier otra obligación para con el Vendedor, ya sea expresa, implícita o establecida por la ley.
16. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR: EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EL COMPRADOR SERÁ RESPONSABLE ANTE EL VENDEDOR O DE ALGÚN TERCERO DE LOS DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, CONSECUENTES, INCIDENTALES O PUNITIVOS (INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS POR PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS O PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO) INDEPENDIENTEMENTE DE QUE (A) ALGUNA DE LAS PARTES HAYA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS Y (B) LA TEORÍA LEGAL EN LA QUE SE BASE LA RECLAMACIÓN, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, LAS TEORÍAS BASADAS EN EL CONTRATO, LA NEGLIGENCIA, LOS ACTOS ILÍCITOS O LA DEPENDENCIA. LA RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR, EN NINGÚN CASO, SUPERARÁ EL PRECIO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LA PARTE DE LOS BIENES O SERVICIOS CON RESPECTO A LA CUAL SE RELACIONA LA RECLAMACIÓN. TODA RECLAMACIÓN POR DAÑOS DEL VENDEDOR CONTRA EL COMPRADOR DERIVADOS O RELACIONADOS DE CUALQUIER MANERA CON LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMPRADOR EN VIRTUD DE ESTE DOCUMENTO DEBERÁ COMENZAR EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO DESPUÉS DEL ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN.
17. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES: El Vendedor garantiza que ni los Bienes y Servicios suministrados el Comprador ni su manufactura, fabricación, construcción, transporte, entrega, instalación, prestación o uso previsto violarán o generarán que él ni el Comprador violen las leyes, los códigos, las ordenanzas, las reglamentaciones, las normas, las reglas, los requisitos o las solicitud federales, estatales o locales (“Leyes”). En el caso cualquier conflicto con las disposiciones de las Leyes, se aplicarán las disposiciones más estrictas. El Vendedor deberá tomar de inmediato, a su costo, todas las acciones correctivas necesarias para hacer que los Bienes y Servicios cumplan con las Leyes aplicables después de que el Vendedor reciba un aviso del organismo correspondiente o del Comprador acerca de alguna violación en relación con los Bienes o Servicios. Si el Vendedor no implementa prontamente dicha acción, el Comprador podrá implementarla a costo del Vendedor. El vendedor también será responsable del pago de cualquier multa o sanción que se imponga como consecuencia del incumplimiento de cualquier tipo de Bienes o Servicios que suministre el Vendedor o que se le suministren en virtud del presente a fin de cumplir con todas las Leyes aplicables.
18. PRÁCTICAS COMERCIALES PROHIBIDAS; FCPA: El Vendedor no deberá participar en ningún soborno, cohecho, licitaciones colusorias, fijación de precios u otra práctica comercial desleal. El Vendedor (y sus socios, empleados, representantes y agentes) y los Bienes y Servicios que este suministre, directa o indirectamente, deberán cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA”) de los Estados Unidos y las leyes anticorrupción y antisoborno vigentes de cualquier país fuera de los Estados Unidos aplicables para los Bienes y Servicios y el desempeño del Vendedor en virtud del presente o en el cual el Vendedor
preste Servicios (“Leyes de Prácticas Corruptas”). Si el Comprador advierte o tiene motivo para saber de algún tipo de pago, oferta o acuerdo en relación con los Bienes y Servicios que se contemplan o que se sucedieron y que represente o pudiera representar una violación a la FCPA o las Leyes de Prácticas Corruptas, el Comprador deberá notificar de inmediato a la Asesoría jurídica del Comprador, por escrito, al domicilio que figura en la sección sobre los avisos de los presentes Términos y Condiciones Generales. Se permitirá que el Comprador dé los pasos razonables para evitar, mitigar o investigar dicha violación real o potencial de la FCPA o las Leyes de Prácticas Corruptas, lo que puede incluir la revisión de los libros contables y registros del Vendedor, y realizar auditorías para tales fines en cualquier momento con aviso razonable. El Comprador podrá divulgar este documento y toda información que este obtenga en virtud del presente a cualquier organismo gubernamental, gubernamental, entidad reguladora o demás personas o que el Comprador haya determinado, a su criterio, que necesite dicha información. Además de lo mencionado anteriormente, mientras se suministran los Bienes y Servicios, el Vendedor deberá notificar prontamente al Comprador por escrito tras enterarse o llegar a creer de manera razonable de que el Vendedor, directamente o a través de algún agente o proveedor de servicio, pagó algún soborno penado según la FCPA (o lo sería si el Vendedor estuviera sujeto a tal estatuto) o Leyes de Prácticas Corruptas. Lo anterior se aplica a la conducta del Vendedor independientemente de si el soborno en cuestión se relaciona con los Bienes y Servicios, o el Comprador, o beneficia a estos; sin embargo, la notificación de tal aviso no representará una violación del presente a menos que el soborno real o supuesto se relacione con los Bienes y Servicios contemplados en virtud de este instrumento. El Vendedor se asegurará de que todos los subcontratistas, los representantes y los agentes que actúen en su nombre con respecto a los Bienes y Servicios o a su desempeño en virtud del presente documento o en beneficio del Comprador acepten por escrito los términos de esta sección. Ni el Vendedor ni ninguno de sus subcontratistas, representantes o agentes pueden interactuar con agencias gubernamentales en nombre del Comprador sin la aprobación previa por escrito de este último.
19. MINERALES DE CONFLICTO: Conforme al Artículo 1502 de la Ley de Reforma xx Xxxx Street y Protección al Consumidor Xxxx-Xxxxx y la norma de minerales de conflicto adoptada por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) en agosto de 2013, el Vendedor no suministrará estaño, tantalio, tungsteno u oro conforme a los Términos y Condiciones Generales que se extraigan de la República Democrática del Congo o Angola, Burundi, República de África Central, la República del Congo, Rwanda, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda y Zambia sin la aprobación previa por escrito del Comprador.
20. EMPLEO EQUITATIVO Y NO DISCRIMINACIÓN: Si este es un contrato o subcontrato calificado por el gobierno federal conforme a la Ley aplicable, por el presente, el Vendedor acepta que las disposiciones de la Cláusula de Igualdad de Oportunidades, según la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras leyes federales, estatales o locales, que tratan sobre empleo equitativo y no discriminación se incorporan mediante el presente mediante una referencia en la Orden de Compra, con el mismo vigor y efecto que se presentan en el texto completo. Por el presente, el Vendedor acuerda que cumplirá con estas cláusulas según corresponda, o cuando la Regulación Federal de Adquisiciones lo solicite. Además, no puede haber la discriminación contra los veteranos que califiquen y estén protegidos, y los individuos que califiquen, según su discapacidad, y requieren acciones afirmativas por parte de los contratistas y subcontratistas especiales cubiertos a fin de que empleen y asciendan en el empleo a los veteranos que califiquen y estén protegidos, e individuos con discapacidad.
21. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: El Vendedor solo contratará trabajadores con derecho legal a trabajar en el país en el cual se encuentren. En ningún caso el Vendedor empleará (a) mano de obra de individuos menores de 15 años de edad o la edad legal mínima en caso de que esta sea superior; ni (b) mano de obra forzada por ninguna forma, incluida la esclavitud, la prisión, el trabajo obligado por contrato o la servidumbre por deudas.
22. DEMOSTRACIÓN DE CUMPLIMIENTO: A solicitud, el Vendedor deberá demostrar para la satisfacción razonable del Comprador el cumplimiento del Vendedor de los requisitos de estos Términos y Condiciones Generales en relación con la seguridad del producto y el lugar de trabajo, las prácticas comerciales prohibidas, y el trabajo infantil, forzado o de individuos no documentados. El Comprador espera que sus proveedores desarrollen e implementen los procesos comerciales internos adecuados para asegurar el cumplimiento de estos principios. El Vendedor también deberá cooperar con terceros que contrate el Comprador
a fin de investigar tal cumplimiento. El Comprador tendrá derecho a rescindir la Orden de Compra si el Vendedor no puede demostrar tal cumplimiento.
23. LEY DE APLICACIÓN; MEDIACIÓN Y LITIGIO: La validez, elaboración y aplicación de esta Orden de Compra se regirá por el Código Comercial Uniforme, según lo promulgado por el estado del Comprador. Las leyes del estado natal regirán esta Orden de Compra aplicable sin relación alguna con el conflicto de las leyes de otro estado o de otra nación. Las partes aceptan esta Orden de Compra no se regirá conforme a los términos de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas en materia de Contratos para la Venta Internacional de Bienes. Toda controversia, reclamación o disputa derivada de esta Orden de Compra o relacionada con esta podrá, a elección exclusiva del Comprador, presentarse para una mediación en un esfuerzo por resolver amigablemente dicha controversia, reclamación o disputa. En caso de que el Comprador no elija la mediación o, si la elige, no da lugar a ninguna resolución, entonces, la disputa quedará sujeta a una resolución mediante litigio en los tribunales estatales o federales en la ciudad del Comprador. El Vendedor acepta, sin objeciones, someterse a la jurisdicción y la competencia de dichos tribunales. Cada una de las partes renuncia a su derecho a ser enjuiciada por un jurado por cualquier asunto relacionado con el presente documento.
24. CESIÓN: A excepción del derecho a recibir el pago, el Vendedor no cederá, ni de forma total ni parcial, ninguno de sus derechos, intereses, deberes u obligaciones en virtud de esta Orden de Compra sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, y todo intento de cesión se considerará nulo. Los subcontratos de nivel inferior están sujetos a las disposiciones de esta Orden de Compra y el Vendedor deberá insertar en sus subcontratos todas las disposiciones necesarias para permitirle al Vendedor cumplir con los términos de este documento. La subcontratación por parte del Vendedor no lo liberará de ninguna obligación en virtud de esta Orden de Compra. La presente Orden de Compra y cualquiera de los deberes u obligaciones del Comprador de conformidad con este documento o en virtud de este podrán ser cumplidos por el Vendedor o por una o más de sus subsidiarias, filiales, empresas conjuntas, asignados, cesionarios, subcontratistas o delegados presentes o futuros, y podrán cederse, subcontratarse o delegarse, de forma total o parcial a todos ellos; además, todos los derechos contemplados conforme al presente documento y en virtud de él contra el Vendedor y todos los intereses que de aquí se desprendan podrán ser exigidos por todos ellos o cederse a todos ellos, en forma total o parcial. Todas estas acciones podrán suceder sin el consentimiento del Vendedor. Los Términos y Condiciones Generales, así como los derechos, los intereses, los deberes y las obligaciones que surjan de conformidad con estos serán vinculantes y redundarán en beneficio de las partes de estos y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos.
25. CAMBIOS: Mediante indicación por escrito al Vendedor, el Comprador podrá ocasionalmente solicitar cambios en cualquiera de las especificaciones para los Bienes o Servicios o el trabajo ordenado en virtud de este documento, o solicitar Bienes o Servicios adicionales, y el Vendedor notificará al Comprador de inmediato de cualquier aumento o disminución en los costos provocado por dichos cambios; asimismo, se deberá acordar un ajuste equitativo de los precios u otros términos de este documento en una modificación por escrito a esta Orden de Compra. Si el Vendedor no notifica al Comprador por escrito en el transcurso de siete días a partir de la recepción de la orden de cambio de este primero, esto significará que el Vendedor acepta cumplir con dicho cambio sin un aumento en el precio ni prórroga del plazo para la entrega o la prestación.
26. RENUNCIA: La renuncia por parte del Comprador a cualquiera de sus derechos en virtud de esta Orden de Compra en uno o más casos no constituirá una renuncia del Comprador a ningún otro derecho en virtud de este documento o de dichos derechos en el futuro. Ninguna renuncia de los derechos será obligatoria para el Comprador, a menos que se haga por escrito.
27. HISTORIAL DE CRÉDITO: Como parte de esta transacción, el Comprador podrá investigar el historial de crédito del Vendedor. El Comprador se reserva el derecho de cancelar y rescindir esta Orden de Compra si cree razonablemente que podría estar inseguro con respecto a los pagos realizados por el Comprador antes de la entrega de los Bienes o de la prestación de los Servicios.
28. INFORMACIÓN COMERCIAL: El Comprador puede solicitar y recopilar del Vendedor determinada información de contacto comercial, incluidos, entre otros, los nombres personales, los nombres de empresas, los domicilios, los números telefónicos y las direcciones de correo electrónico. Una vez recopilada esta información, el Comprador podrá transmitirla fuera del país de origen del Vendedor a sus servidores internos. Esta información se conservará de manera segura como información comercial del Comprador y se utilizará únicamente para los fines comerciales del Comprador.
29. AVISOS: Todos los avisos y otras comunicaciones entre las partes que deban o puedan realizarse de conformidad con esta Orden de Compra se considerarán adecuadamente entregados cuando se envíen mediante entrega personal o por medio de un servicio de mensajería con entrega inmediata reconocido o por medio de una telecomunicación por escrito enviada al destinatario a la siguiente dirección:
Si es al VENDEDOR, a: Nombre y dirección en el anverso de la Orden de Compra Si es al COMPRADOR, a: XxxxXxxx Company
0000 Xxxxxxxxx Xxxx, XX Xxxxxxx, Xxxxxxx 00000
A la atención de: VP of Procurement
Con copia a: XxxxXxxx Company
0000 Xxxxxxxxx Xxxx, XX Xxxxxxx, Xxxxxxx 00000
A la atención de: General Counsel
o a cualquier otra dirección o persona que el destinatario designe por escrito ocasionalmente de acuerdo con este párrafo. Dicha comunicación se considerará en vigor: (a) en el momento de su recepción efectiva, (b) si se envía por servicio de mensajería, el segundo día posterior a la fecha en que se presente en el servicio de mensajería para su entrega a la otra parte o (c) si se envía por medio de telecomunicación por escrito, en la fecha de envío (sujeto a confirmación de recepción en forma legible y completa), lo que suceda primero.
30. SEGURO: El Vendedor, a su costo y cargo, obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto, durante un período mínimo de dos (2) años a partir del suministro de los Bienes o la prestación de los Servicios, o ambos si corresponde, a través de las compañías y las agencias que resulten aceptables para el Comprador, las siguientes coberturas de seguros, salvo que se indique lo contrario en una enmienda escrita que celebren ambas partes:
(a) Seguro de Compensación de los Trabajadores a nombre del Vendedor con límites que satisfagan los requisitos del estado en el que se prestan los Servicios.
(b) Seguro de Responsabilidad del Empleador con límites mínimos de $1,000,000 por incidente.
(c) Seguro de Responsabilidad General Integral, incluidos el Seguro de Responsabilidad Contractual a nombre del Vendedor y la Cobertura Amplia por Pérdidas Materiales, con un mínimo de $2,000,000 de Límite Único Combinado por incidente. Deberán eliminarse las exclusiones por explosión, derrumbe y propiedad subterránea (X, C y U).
(d) Seguro de responsabilidad civil automotor que cubra la responsabilidad sobre bienes de terceros a nombre del Vendedor y por un importe no inferior a 1 000 000 USD por incidente con límite único combinado.
Las pólizas de seguro que se describen en (c) y (d) anteriormente deberán nombrar al Comprador como asegurado adicional y deberán brindar al Comprador cobertura primaria, independientemente de cualquier otra cobertura que mantengan el Comprador o Vendedor, y la retención por seguro personal del Vendedor en (c) y (d) anterior no deberá superar los $100,000. El Vendedor será responsable de mantener un seguro que cubra sus bienes muebles utilizados en su trabajo y será el único responsable por daños o pérdidas de estos por cualquier causa. Por medio de este documento, el Vendedor renuncia, y hará que sus compañías de seguro renuncien, a todos los derechos de subrogación contra el Comprador. ANTES DE QUE EL VENDEDOR COMIENCE SU
TRABAJO EN VIRTUD DE ESTE DOCUMENTO, DEBERÁ ENTREGARLE AL COMPRADOR UN CERTIFICADO QUE COMPRUEBE LA COBERTURA DE SEGURO ANTES DESCRITA A LA ATENCIÓN DE: AGENTE DE COMPRA, COMPRADOR, A LA DIRECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEL PEDIDO. Dichas certificaciones de seguro exigirán que se dé aviso por escrito al Comprador con un mínimo de treinta (30) días antes de la cancelación, terminación o modificación de la cobertura allí especificada. Asimismo, el Vendedor deberá certificar al Representante de Compra del Comprador antes mencionado que ha obtenido los Certificados de Seguro similares de cada uno de sus subcontratistas antes de que comiencen su trabajo y, a pedido del Comprador, copias de las páginas de declaración del Vendedor y de dicho subcontratista. Cada subcontratista debe estar cubierto por un seguro con las mismas características y por los mismos montos que el Vendedor, a menos que el Comprador y el Vendedor acepten de mutuo acuerdo que una cobertura inferior es suficiente debido a la naturaleza del trabajo subcontratado específico.
31. DEMORAS POR FUERZA MAYOR: Las obligaciones del Comprador aquí dispuestas quedarán excusadas, y el Comprador no tendrá ninguna responsabilidad ante el Vendedor por el incumplimiento de estos Términos y Condiciones Generales si surgiera cualquier aspecto de lo siguiente y durante el período en el que exista cualquiera de las siguientes condiciones: (a) las huelgas, las interrupciones de trabajo u otros problemas, dificultades, inconvenientes o alteraciones laborales de cualquier tipo; (b) los incendios, las inundaciones, los terremotos, las inclemencias del clima, las explosiones y otras catástrofes naturales o provocadas por el hombre o demás hechos fortuitos; (c) los disturbios, la guerras, el sabotaje, el terrorismo nacional o internacional (lo que incluye el ciberterrorismo o los ciberataques), el acto de un enemigo público, la emergencia nacional, la epidemia, la pandemia, el brote de enfermedades, la cuarentena, o demás alteraciones a la paz; (d) las averías, el apagado, la destrucción o la falla de cualquier índole de los equipos o en las instalaciones del Comprador necesarios para la prestación en virtud de este documento que surjan por cualquier motivo, o accidentes en las instalaciones del Comprador; (e) las prohibiciones o las demoras en el transporte, las reducciones, la escasez, la restricción, la interrupción o el cese de los equipos, las instalaciones, la energía, la mano de obra u otros factores de producción o prestación; (f) las medidas, la legislación, los reglamentos, las normas o las órdenes de algún gobierno o la participación voluntaria o involuntaria del Comprador en cualquier plan de interés público general, cualquiera de los cuales repercuta negativamente en el cumplimiento del presente; (g) cualquier otra causa que esté fuera del control razonable del Comprador, sea o no similar a las causas o a los incidentes enumerados con anterioridad, o bien (h) la intensificación o el empeoramiento de cualquier aspecto que anteceda. En caso de que se produzca dicha demora o incumplimiento, el Comprador tendrá el plazo adicional para cumplir con sus obligaciones dispuestas en este documento que sea razonablemente necesario en esas circunstancias.
32. RELACIÓN DE LAS PARTES: Esta Orden de Compra no tiene por objeto crear, ni se deberá interpretarse en el sentido de que crea, una representación, sociedad conjunta, sociedad o relación similar entre las partes. Cada parte actuará únicamente como contratista independiente y ninguna de ellas tendrá el derecho de actuar por la otra parte ni de obligarla en modo alguno o de manifestar que la otra parte es en segundo alguno responsable de los actos u omisiones de dicha parte. Se comprende y acepta que cada parte será la única responsable de los salarios y beneficios de sus empleados.
33. ENCABEZADOS: Los encabezados en los párrafos y subpárrafos de esta Orden de Compra se han agregado para conveniencia de las partes y no se consideran una parte de esta Orden de Compra.
34. DIVISIBILIDAD: Si se determina que alguna disposición de estos Términos y Condiciones Generales no es válida o es inexigible, dicha disposición se considerará modificada para eliminar de ella la parte que se haya determinado que no es válida o es inexigible. Todas las partes restantes se considerarán aplicables. Toda cláusula que una ley, orden o reglamento administrativo pertinente exija que se incluya en un contrato del tipo que se muestra en este instrumento se considerará incorporada al presente.
35. INTEGRACIÓN: La presente Orden de Compra es el único entendimiento y acuerdo entre las partes con respecto a su objeto y reemplaza cualquier otro acuerdo y entendimiento anterior o contemporáneo, verbal o
escrito. Revisado el: 8-13-2020