Corporación Nacional para el Desarrollo
Corporación Nacional para el Desarrollo
Corporación Vial del Uruguay S.A.
Mega concesión de rutas nacionales
Sección 1.
Instrucciones a los Licitantes
A. Disposiciones generales 3
1 Alcance de la licitación 3
2 Objeto de la contratación 3
3 Plazo 3
4 Fuente de Recursos 3
5 Prácticas Corruptivas 3
6 Oferentes Elegibles 4
7 Calificación del licitante 6
8 Una oferta por Licitante 9
9 Costo de la licitación 9
10 Visita a la zona de las obras 9
B. Documentos de licitación 10
11 Contenido de los documentos de licitación 10
12 Aclaración de los documentos de licitación 11
13 Enmienda de los documentos de licitación 11
C. Preparación de las ofertas 12
14 Idioma de la oferta 12
15 Documentos comprendidos en la oferta 12
16 Precios de la oferta 13
17 Moneda de la oferta y de pago 15
18 Validez de las ofertas 15
19 Garantía de mantenimiento de la oferta 15
20 Alternativas en el suministro de materiales asfálticos 16
21 Propuestas variantes de los Licitantes 17
22 Formato y firma de la oferta 18
D. Presentación de las ofertas 19
23 Sellado y marca de las ofertas 19
24 Plazo para la presentación de las ofertas 19
25 Ofertas tardías 19
26 Modificación y retiro de las ofertas 19
E. Apertura y evaluación de las ofertas 21
27 Apertura de las ofertas 21
28 Confidencialidad del proceso 21
29 Aclaración de las ofertas 21
30 Examen y evaluación de las ofertas 22
31 Comparación de las ofertas económicas 22
32 Estudio del Preventivo de flujo de fondos 23
F. Adjudicación del contrato 25
33 Criterios para la adjudicación 25
34 Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas 25
35 Notificación de la adjudicación y firma del contrato 25
36 Condiciones complementarias para el adjudicatario 25
A. Disposiciones generales
1 Alcance de la licitación
1.1 La República Oriental del Uruguay a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) se encuentra gestionando un Préstamo del B.I.D. (Proyecto UR-L1001), para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Vial.
El principal propósito del Proyecto consiste en el mejoramiento de la infraestructura de transporte carretero de carga y pasajeros del país, así como el contribuir a preservar el importante patrimonio vial del Uruguay, bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
2 Objeto de la contratación
2.1 El objeto de la contratación se describe en la Sección 2 – Datos de la Licitación
3 Plazo
3.1 El plazo de ejecución de la obra se define en la Sección 2 – Datos de la Licitación, contados a partir de la suscripción del Acta de Replanteo
4 Fuente de Recursos
El Prestatario, la República Oriental del Uruguay, ha solicitado un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los Documentos de la Licitación (en adelante DDL). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato objeto de estos Documentos. Los recursos financieros para el pago del contrato resultante de la citada licitación, correrán por cuenta del M.T.O.P. a través del financiamiento proveniente xxx xxxxxxxx con el B.I.D., y del correspondiente aporte local.
4.2 El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después de que los haya aprobado, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “Contrato xx Xxxxxxxx”).
5 Prácticas Corruptivas
5.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Contratante), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido.
“Soborno” (“Cohecho”). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente.
“Extorsión” o “Coacción”. Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado.
“Fraude”. Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.
“Colusión”. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
5.2 Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco:
Rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o
declarará a una firma y/o al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente; y/o
cancelará, y/o acelerará el repago de la porción xxx xxxxxxxx destinado a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Beneficiario xxx xxxxxxxx o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.
El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con esta licitación o con la ejecución de contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. Dicha información deberá incluirse en el Formulario de Presentación de Oferta.
5.4 El Contratista deberá permitir al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o realizar auditorías de los registros contables y estados financieros de los proveedores/contratistas, relacionados con la ejecución del contrato.
6 Oferentes Elegibles
Un Oferente deberá ser una persona jurídica, una entidad gubernamental, sujeta a lo dispuesto en la Sub-Cláusula 6.7, o cualquier combinación de ellas que tengan la intención formal de establecer un acuerdo o sujeto a un acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación (APCA). A menos que se indique de otra manera en los DDL, en el caso de APCA las partes deberán ser mancomunada y solidariamente responsables.
6.2 Un Oferente y todas las partes que lo constituyan deberán tener la nacionalidad de un país elegible, de conformidad con la Sección 6, Países Elegibles. Se considerará que un Oferente tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
(a) en caso de personas naturales:
(i) ser ciudadano de un país elegible; o
(ii) haber establecido su domicilio en un país elegible como residente “bona fide” y estar legalmente autorizado a trabajar en dicho país (en otra capacidad que la de funcionario internacional).
o,
(b) en caso de personas jurídicas:
(i) estar constituida en un país elegible y operar de conformidad con las leyes de dicho país; y
(ii) que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de países elegibles, de acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente; y
(iii) tener la sede principal de sus negocios en territorio de un país elegible; y
(iv) constituir parte integral de la economía del país elegible donde está domiciliada; y
(v) que no exista arreglo previo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la persona jurídica sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países elegibles, o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requisitos de nacionalidad de esta Cláusula.
6.3 Los criterios indicados en la Subcláusula 6.2.(a) y (b) también se aplicarán a cualquier subcontratista o proveedor de cualquier parte del contrato resultante de este proceso de licitación, incluyendo servicios conexos.
6.4 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. El Oferente hará prevalecer los intereses del Contratante, sin considerar trabajos futuros y evitando conflictos con otros trabajos o con sus propios intereses. Los Oferentes no calificarán para ningún trabajo que esté en conflicto con sus obligaciones previas o actuales con otros clientes o que pueda colocarlos en una posición de no poder llevarlo a cabo en beneficio de los intereses del Contratante.
El Oferente que tenga conflicto de interés será descalificado. Se considerará que un Oferente tiene conflicto de interés con una o más de las partes participantes en este proceso de licitación, si:
(a) sus socios, directivos y demás personal técnico o profesional, o sus subcontratistas, pertenecen o han pertenecido al personal permanente o temporal de la institución que recibe el financiamiento (Prestatario, Beneficiario, o Contratante), o de la institución que sea beneficiaria de los bienes en la hora y fecha de presentación de la solicitud de financiamiento, presentación de las ofertas, o dentro de los seis (6) meses anteriores a estas fechas; o
(b) la mayoría de su capital social pertenece directa o indirectamente a los mismos socios o accionistas; o
(c) reciben o han recibido subsidios directos de cualquiera de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo (b) anterior; o
(d) sus representantes legales son los mismos, o tienen alguna persona natural o jurídica en común que es parte de sus juntas directivas o consejos de administración, o cuando la mayoría decisoria en sus asambleas o juntas de socios pertenecen directa o indirectamente a las mismas personas naturales o jurídicas; o
(e) mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas, o influir sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante, con respecto a este proceso de licitación; o
(f) presentan más de una oferta para este proceso de licitación, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 8.1.
(g) han participado directa o indirectamente en cualquier capacidad en la elaboración del diseño, estudios de factibilidad, términos de referencia o especificaciones técnicas de los bienes o servicios conexos objeto de este proceso de licitación.
Serán descalificadas las personas jurídicas que el Banco hubiese declarado o declare inelegibles a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o posteriormente, mientras se desarrolla el proceso de adquisición hasta la fecha de adjudicación del contrato, de conformidad con la cláusula 5.
Las entidades gubernamentales sólo podrán ser elegibles si pueden demostrar que cuentan con personería jurídica, autonomía legal y financiera, y que operan de acuerdo con los principios de Derecho Privado de sus respectivos países.
6.8 Los Oferentes deberán mostrar evidencia, a solicitud del Contratante y a satisfacción de éste, que continúan siendo elegibles.
7 Calificación del licitante
7.1 Todos los Licitantes incluirán en su propuesta la información necesaria para la calificación y la suscripción del contrato. Deberá ser presentada de acuerdo con los modelos de formularios contenidos en la Sección 2 – Datos de la Licitación, de acuerdo a lo siguiente
Naturaleza jurídica del Licitante:
Copias de los documentos originales relativos a la naturaleza jurídica del Licitante.
Detalle del lugar de inscripción y sede principal de sus actividades, acreditando si la empresa es filial o subsidiaria de cualquier otra.
Poder otorgado por la empresa Licitante ante escribano público y redactado o traducido al idioma español, en que se concedan las facultades al firmante de la oferta para comprometer al Licitante.
Volumen de contratos realizados según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
Volumen de obras de carreteras y/x xxxxxxx (obras viales de carretera, caminos, estructuras xx xxxxxxx o pasajes a desnivel, con las salvedades que se establezcan en cada caso), describiendo: país, contratante, contacto, tipo de obra, fecha de recepción o prevista de terminación, monto del contrato o monto ejecutado.
Certificado del contratante de la obra, incluyendo tipo de obra, fecha de recepción o fecha prevista de terminación, monto del contrato o monto ejecutado.
Experiencia en contratos similares, según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
Contratos de igual o similar naturaleza y magnitud al del objeto del llamado en cuestión, describiendo: país, contratante, contacto, tipo de obra, magnitud representativa del tipo de obra, monto del contrato o monto ejecutado. En caso de haber formado parte de un consorcio, especificar porcentaje de participación y los trabajos en cuales intervino
Certificado del contratante de la obra, incluyendo tipo de obra, magnitud representativa del tipo de obra, monto del contrato o monto ejecutado, satisfacción con la calidad de la obra. Estos certificados deberán ser emitidos por la principal autoridad del contratante (director nacional, intendente, dueño, etc.) o por su inmediato jerarca (sub-director, secretario, apoderado, etc.). También se admitirán otros documentos que firmados por los jerarcas aporten la información establecida, como por ejemplo una copia del contrato, o del último certificado de obra acompañado de la resolución de recepción de la obra.
A fin de cumplir este requisito, los contratos que se consideren deberán estar terminados en un 50% como mínimo.
Capacidad del licitante
Evaluado según lo especificado en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
e) Plan de desarrollo de los trabajos y equipo previsto:
Plan de desarrollo de los trabajos (PDT), expresado en porcentaje de avance mensual de cada rubro del cuadro de metrajes.
Principales equipos y maquinaria que el Licitante prevé utilizar para cumplir con el contrato, detallando sus características y demostrando que el equipamiento destinado a cada uno de los plazos del Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) es capaz de cumplir con el volumen de trabajo establecido, especificando si actualmente se encuentran afectados a algún contrato, ya sea en ejecución o en proceso licitatorio, agregando información respecto a la propiedad de los equipos propuestos. 48 (cuarenta y ocho) horas antes de firmar el contrato se presentará la factura o documento que acredite la propiedad, el contrato de leasing o la promesa de compraventa, o arrendamiento del equipo propuesto En caso de incumplimiento, la adjudicación será anulada con la pérdida de las garantías depositadas.
f) Subcontratos:
Los subcontratos propuestos por el contratista o requeridos por el contratante según se especifique en la Sección 2 – Datos de la Licitación deberán presentarse, para su estudio y aprobación por el Contratante.
A esos efectos, se presentarán los antecedentes de los subcontratistas y compromiso de participación de los mismos.
A fin de determinar la medida en que el licitante cumple los requisitos de calificación, no se tomarán en cuenta las cifras de los subcontratistas a menos que se especifique lo contrario en la Sección 2 – Datos de la Licitación, salvo en lo referente a la contribución en equipos.
g) Personal técnico propuesto para el contrato:
Se proporcionarán los antecedentes de los técnicos integrantes de los siguientes equipos:
1) representante técnico: según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación
2) equipo técnico redactor de proyecto: según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación
3) técnico residente: según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación,
4) asesores técnicos según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación,
El Representante Técnico y el Técnico Residente serán personas diferentes y deberán contar con título otorgado por la Universidad de la República Oriental de Uruguay o revalidado u homologado por una autoridad universitaria uruguaya habilitada.
h) Situación económico – financiera de los últimos tres años:
Estados de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
Estados de situación de los tres últimos ejercicios.
i) Capital de trabajo para el contrato:
Pruebas que el licitante tiene acceso a líneas de crédito bancarias, proveedores,
capital propio, o dispone de otros recursos financieros por un valor no inferior al
indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
j) Litigios en los últimos cinco años:
Información sobre todo litigio que el Licitante tenga pendiente o que haya ocurrido en los últimos cinco años, sobre las partes litigantes, y el monto reclamado.
k) Comisiones:
El Licitante deberá suministrar la información descrita en el Formulario de oferta respecto a comisiones o gratificaciones, si las hubiera, pagadas o por pagar a agentes relacionados con esta oferta, y con la ejecución del contrato si al Licitante le es adjudicado el contrato.
7.2 Las ofertas presentadas por una asociación o grupo de dos o más firmas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La oferta deberá incluir todos los documentos e informaciones mencionados en la cláusula 7.1 para cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio, salvo aquella referente a la organización directa de la obra (cláusula 7.1 e, f y g) que se presentará en conjunto.
b) Deberá incluirse copia del contrato o compromiso de consorcio indicando los porcentajes de participación; copia de los estatutos o documentos constitutivos respectivos de la sociedad y de sus modificaciones. Los porcentajes de participación se discriminarán para los items correspondientes a la obra según lo indicado en la Sección 2 – Datos de la Licitación
En todos los casos de resultar seleccionado se obligan especialmente a adecuar el mismo a las exigencias de la Ley 16.060 del 04/09/89.
La oferta deberá firmarse de modo que constituya una obligación legal para todos los integrantes de la asociación o consorcio.
c) En el documento de compromiso de consorcio o consorcio ya constituido debe constar que todos los integrantes serán responsables solidaria e indivisiblemente frente al contratante por el cumplimiento del contrato de acuerdo con las condiciones del mismo.
d) La asociación o grupo deberá designar como representante a uno de sus integrantes, el que estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todas los trámites, las gestiones y peticiones referidas al contrato, incluidos los pagos.
e) Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio se sumarán a fin de determinar si el Licitante cumple con los requisitos mínimos de calificación; sin embargo, para que pueda adjudicarse el contrato a la asociación o consorcio, cada uno de sus integrantes debe cumplir con por lo menos el 40% de los requisitos mínimos para Licitantes individuales que se establecen en el mismo, en tanto que deberá existir un integrante principal que cumpla con por lo menos el 60% de los requisitos mínimos de calificación. De no satisfacerse esta exigencia, la oferta presentada por la asociación o consorcio será rechazada.
7.3 Todos los Licitantes deberán incluir una descripción preliminar del método de trabajo y el cronograma propuesto, con inclusión de planos y gráficos, si es necesario.
8 Una oferta por Licitante
8.1 Cada Licitante podrá presentar solamente una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de una asociación o grupo. Si un Licitante presenta más de una oferta o participa en más de una de ellas (a menos que sea en calidad de Subcontratista o que se trate de propuestas alternativas o variantes que se pudieran presentar o que hubieran sido solicitadas), quedarán descalificadas todas las ofertas que incluyan la participación de dicho Licitante.
9 Costo de la licitación
9.1 Serán de cargo del Licitante todos los costos vinculados con la preparación y presentación de su oferta y en ningún caso el Contratante será responsable de ellos.
10 Visita a la zona de las obras
10.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione la zona de las obras y sus alrededores y obtenga por si mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta y celebrar el contrato para la construcción de las obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Licitante.
B. Documentos de licitación
11 Contenido de los documentos de licitación
11.1 Los documentos de licitación incluyen el conjunto de documentos que se especifican a continuación y los apéndices que se incorporen de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11.2.
Instrucciones a los Licitantes
Datos de la Licitación y formularios para la oferta.
Condiciones del contrato
Datos del Contrato
Especificaciones Técnicas
Países Elegibles
11.2 Forman parte de los documentos para la presente licitación las siguientes disposiciones:
Leyes, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, designado en adelante Pliego General o PG, aprobado por Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos.
Pliego de Condiciones de la DNV para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras, designado en adelante PV, aprobado por Decreto Nº 9/990 de 24 de enero de 1990, concordantes y modificativos.
Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la versión vigente a la fecha del llamado.
Convenio del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXX y el BPS, sobre aportes por Leyes Sociales y Seguridad e Higiene Laboral (excepto Literal E, ver modificaciones de Sección 3, cláusula 67).
El presente Pliego de Condiciones Particulares.
Enmiendas, aclaraciones o comunicados efectuadas por la contratante relativas al proyecto, durante el plazo del llamado a licitación.
Boletín base para la aplicación de la fórmula paramétrica a publicar 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación, confeccionado por la DNV.
La propuesta formulada por el contratista.
Manuales e Instructivos
Láminas tipo de la DNV.
Condiciones Particulares para la Iluminación, Semáforos y Destellantes en Rutas
Nacionales.
Instructivo de Relevamiento xx xxxxxx de la D.N.V..
Directivas de diseño Hidrológico – Hidráulico de Alcantarillas.
Instructivo de Evaluación de Alcantarillas.
Instructivo de Medición de Rugosidad.
Manual Ambiental del Sector Vial. (mayo 2003).
Norma de Señalización de Obra.
Especificaciones Técnicas para Elementos de Señalización en Zona de Obras.
Norma de Señalización Horizontal y Vertical de la DNV.
Xxxxx XX
Especificaciones del equipamiento para la seguridad vial.
En caso de discrepancia entre lo establecido en los manuales e instructivos y lo
establecido en el presente pliego, prevalecerá lo estipulado en este último.
11.3 El licitante deberá presentar su oferta en un original y dos copias todas debidamente foliadas.
12 Aclaración de los documentos de licitación
12.1 Todo Licitante que haya adquirido los documentos de licitación y que necesite alguna aclaración podrá solicitarla hasta 14 días antes de la apertura de las ofertas, mediante comunicación por escrito (con prueba de recepción) enviada al Contratante x Xxxxxx 000, xxxx 0, fax 000 00 00 y 000 00 00
El Contratante dará respuesta a toda solicitud de aclaración recibida, a más tardar 7 días antes de que venza el plazo para presentación de las ofertas. Se enviará copia de la respuesta del Contratante, incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia, a todos los que hayan adquirido los Documentos de licitación.
13 Enmienda de los documentos de licitación
13.1 El Contratante podrá modificar los documentos de licitación mediante la emisión de apéndices antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas.
13.2 Todo comunicado así emitido constituirá parte de los documentos de licitación y se trasmitirá por escrito a todos los que hayan adquirido los documentos de licitación.
13.3 En caso necesario el Contratante podrá prorrogar el plazo para la presentación de ofertas, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 24.2 a fin de dar a los posibles Licitantes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta los apéndices en la preparación de sus ofertas.
13.4 Sin perjuicio del derecho del Contratante de apreciar discrecionalmente la conveniencia de disponer o desestimar una prórroga de la fecha de apertura del llamado, cuando ella se efectúa a iniciativa del o los licitantes, el costo que demande la publicidad que deba efectuarse al respecto será de cargo del o los licitantes que la solicitaron. Previamente a la emisión de la prórroga, el Contratante comunicará al o a los licitantes que solicitaron la misma, el importe a depositar total o parcial según corresponda para los gastos del aviso publicitario.
C. Preparación de las ofertas
14 Idioma de la oferta
14.1 Todos los documentos relacionados con la oferta deberán redactarse en idioma español, en todo caso, cualquier material impreso que se proporcione podrá estar en otro idioma a condición de que vaya acompañado de una traducción al español de las partes pertinentes y firmado por el Licitante, la cual prevalecerá a los efectos de la interpretación de la propuesta.
15 Documentos comprendidos en la oferta
15.1 La oferta que presente el Licitante deberá comprender los siguientes componentes:
Documentos y formularios de información para la calificación del Licitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 y los modelos contenidos en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
Oferta, de acuerdo con los modelos contenidos en la Sección2 – Datos de la Licitación.
Cuadro de metrajes con indicación de precios unitarios.
Monto imponible de jornales.
Proyecto del Licitante con su debido cuadro de metrajes, si corresponde.
Ofertas variantes con su debido cuadro de metrajes, si corresponde.
Se presentará un Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) en el que consten los
métodos generales, procedimientos, secuencia y calendario de ejecución de todas las
actividades relativas a las obras.
Se deberá presentar también un Preventivo del flujo de fondos (PFF) necesarios para la ejecución del mencionado plan de avance a precios de contrato en forma mensual, de acuerdo a los siguientes puntos de control (plazos parciales), los cuales serán validos si otros valores no fueran estipulados en la Sección2 – Datos de la Licitación, expresados como porcentaje de avance respecto del monto total de la oferta:
Avance |
Xxxxx xxxxxxx 0 |
Xxxxx xxxxxxx 0 |
Plazo final |
|
al 1/3 del plazo total |
Al 2/3 del plazo total |
al plazo total |
Máximo |
50,0% |
100,0% |
100,0% |
Mínimo |
12,5% |
50,0% |
100,0% |
Los plazos a que se debe referir el flujo de fondos es el establecido en el Presente Pliego, independientemente que el oferente haya ofrecido un plazo nuevo.
15.2 Los documentos que a continuación se detallan deberán presentarse conjuntamente con la propuesta y fuera del sobre que la contiene.
Documento que acredite la representación de la/s persona/s que presenta/n la oferta y fotocopia autenticada del mismo.
Recibo de adquisición de la documentación correspondiente al llamado con
indicación de fecha y hora de entrega de los mismos.
Recibo que acredite el depósito de la Garantía de mantenimiento de oferta.
Certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales - Sección
Interdicciones o similar, o recibo que acredite su solicitud.
Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16.074 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
Copias de la documentación mencionada deberá incluirse en el sobre que contiene la propuesta.
16 Precios de la oferta
16.1 El contrato comprenderá la totalidad de los trabajos y suministros necesarios para satisfacer el objeto del contrato especificado en la cláusula 2.
16.2 El Licitante detallará en su propuesta los precios unitarios sin impuestos de todos los rubros especificados en el Cuadro de metrajes contenido en la Sección 5 – Especificaciones Técnicas, así como el precio total resultante. Este último se desglosará: sin impuestos, con COFIS, con COFIS e IVA. Lo expresado anteriormente rige para todo tipo de propuesta: ya sea por presentación del proyecto por parte del licitante, de variantes, alternativas, etc. En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, se entenderá que el/los impuestos están incluidos en los precios ofertados
16.3 Cuando las obras no sean de servicios de construcción (Art. 3 del Decreto N° 271/001) los precios unitarios deberán discriminarse según el precio, el IVA y el COFIS.
16.4 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud del contrato, o por cualquier otra razón, a partir de la fecha correspondiente a 28 días antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, deberán incluirse en los precios y en el precio total de la oferta que presente el Licitante. Se considera que el impuesto COFIS se aplica según Ley 17.345 del 31/5/01 y decretos reglamentarios, de acuerdo a lo expuesto en la Sección 2 – Datos de la Licitación
16.5 En caso de presentación del proyecto por parte del Licitante, el contrato se cotizará por Precio global, no obstante lo cual, el Licitante deberá presentar el Cuadro de metrajes (detalle de rubros, grupo al que pertenece según el cuadro de coeficientes de ajuste parametrico, designación correspondiente, unidad de medida, metraje y precio unitario). La sumatoria de los productos del precio unitario por el metraje de cada rubro constituirá el Precio global de la oferta. El Precio global de la oferta compromete al Licitante y será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de las ofertas.
16.5.1 El Licitante es enteramente responsable por la estimación de metrajes presentados en ocasión de la licitación. En el caso que durante la ejecución del contrato se excedan estas cantidades estimadas, lo ejecutado en exceso será de cargo del Contratista, salvo que los aumentos provengan de trabajos adicionales específicamente ordenados por el Contratante. Por el contrario, si las cantidades medidas son inferiores a las estimadas, el pago se realizará por el volumen real ejecutado, a los precios unitarios indicados en la propuesta. Los costos de cualquier trabajo, para el cual no se hubieran establecido precios unitarios, serán considerados incluidos en los costos de otros rubros.
16.5.2 Los precios unitarios serán empleados además para la certificación mensual de los trabajos realizados, para la liquidación de aumentos o disminuciones del contrato que ordene el Contratante y el posterior ajuste de precios.
16.5.3 En caso que se constate errores en los metrajes y/o la cotización de precios unitarios desbalanceados, el Contratante se reserva el derecho de solicitar al Licitante las aclaraciones correspondientes, en base a los cuales y a su solo juicio podrá rechazar la propuesta.
16.5.4 En caso que aún después de celebrado el contrato, se comprobara errores por defecto en la estimación de los metrajes, se corregirán los precios unitarios cotizados en la proporción del error resultante con respecto al precio total del rubro afectado, el cual permanecerá inalterado. Estos precios unitarios corregidos reemplazarán a los precios unitarios originales a los efectos de la cláusula 16.5. En cambio, si se comprobaran errores por exceso en la estimación del metraje, se efectuará una reducción del contrato y se disminuirá el monto del precio total contratado en el valor que resulte de multiplicar dicha reducción del metraje por los precios unitarios originales correspondientes, que permanecerán invariables.
16.5.5 En caso que aún después de celebrado el contrato, se observara en el proyecto alguna discrepancia con lo especificado, el Contratista estará obligado, si el Contratante lo estima conveniente, a modificar el proyecto en ese sentido a entera satisfacción de aquel, y sin que ello signifique ningún aumento del precio total establecido. En el caso eventual que, como consecuencia de la modificación del proyecto presentado, resultara una reducción del contrato, se disminuirá el monto del precio total contratado, multiplicando los precios unitarios correspondientes por dicha reducción.
16.5.6 El Contratante provee en la Sección 2 – Datos de la Licitación, un cuadro de coeficientes para la fórmula paramétrica, a modo de referencia, para el ajuste de precios de los rubros ofertados, pudiendo consultarse el listado general de rubros en la oficina técnica del Contratante.
De ser necesario crear rubros adicionales no incluidos en dicho cuadro de coeficientes, el Licitante establecerá los coeficientes para la aplicación de la fórmula paramétrica, los que deberán estar debidamente justificados a plena satisfacción del Contratante, quien podrá en definitiva aceptarlos o rechazarlos.
16.5.7 El precio del proyecto no será motivo de pago especial alguno. Su monto, impuestos, aportes jubilatorios y la forma y condiciones de pago del Contratista al Proyectista serán acordados directamente entre éstos privadamente, sin intervención alguna del Contratante, tanto en la adjudicación como en la ejecución del contrato, incluyendo las modificaciones que durante su ejecución pudieran introducirse en el proyecto, sea por ajustes a las condiciones locales (terreno), sea por disposiciones del Contratante, o por cualquier otra causal.
16.6 Los precios cotizados por el Licitante estarán sujetos a ajuste durante el período de cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 3 - Condiciones del contrato.
16.7 Los aportes por leyes sociales emanadas del contrato serán de cargo del Contratante; en particular si se trata de una obra se regirán por Ley Nº 14.411 de 07/08/75 y Art. 338 xx Xxx 16.320 de 01/11/92.
El Licitante deberá indicar en forma expresa en su oferta el monto imponible de jornales del personal directamente afectado a la obra.
Los montos imponibles que el Licitante indique en su propuesta no podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación del factor "j" de la fórmula de ajuste de precios a los rubros de la oferta en el caso de no existir proyecto básico del contratante, en caso contrario no podrán ser inferiores al monto que surge de la aplicación del porcentaje mínimo establecido en el presupuesto de oficina, el cual se aplicará sobre el monto total de obra sin impuestos ni leyes sociales. En caso que el monto imponible declarado por el Licitante tuviera errores por defecto, el Contratante lo corregirá al solo efecto de la comparación de ofertas.
En caso que un Licitante realice descuentos sobre su oferta, indicará expresamente si se modifica el monto imponible previsto; de no realizarlo se entiende que se mantiene el mismo monto imponible.
El monto xx Xxxxx Sociales que surge de multiplicar el Monto Imponible por el factor 0.76 es al sólo efecto de la Comparación de Propuestas.
El licitante cotizará los precios unitarios en pesos uruguayos para bienes y servicios originados en el país.
En el caso en que el gasto en que se incurra sea fuera del mismo, la moneda podrá ser la del país correspondiente para bienes y servicios conexos o para repuestos o componentes que queden incorporados a la obra.
Si un Licitante desea que se le pague en una moneda o combinación de monedas distintas al peso uruguayo, deberá como parte de su oferta:
Indicar su requisito de pago en otras monedas, incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio cotizado que corresponda a cada moneda
justificar a satisfacción de la DNV su requerimiento de pago en las monedas solicitadas.
la tasa de cambio a utilizar para expresar su cotización será la interbancaria vendedor vigente 20 días antes de la fecha de apertura
18.1 Las ofertas serán válidas por un período de 182 días después del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
El vencimiento del período establecido no librará al Licitante, a no ser que medie notificación escrita al Contratante de su decisión de retirar la oferta, por carta o fax, y éste no se pronunciara respecto de la adjudicación en el término de 14 días.
18.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá pedir a los Licitantes una prórroga del período de validez de sus ofertas por un plazo determinado.
La solicitud y las respuestas de los Licitantes deberán efectuarse por carta o fax. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que se les ejecute la garantía de mantenimiento de sus ofertas, procediendo a retirar la garantía de mantenimiento de la oferta. A los Licitantes que accedan a la prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, pero se les solicitará que extiendan la validez de la garantía de mantenimiento de sus ofertas por el período de la prórroga, y que cumplan con las disposiciones de la cláusula 18 en todos sus aspectos.
19 Garantía de mantenimiento de la oferta
19.1 Como parte de la oferta, el Licitante deberá presentar una garantía de mantenimiento de la oferta por el importe que se indica en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
19.2 La garantía se constituirá al nombre del Licitante y a la orden del Contratante, y deberá ajustarse al formulario incluido en la Sección 2 – Datos de la Licitación, o adoptar otra forma que el Contratante considere aceptable. La validez de la garantía de mantenimiento de la oferta excederá en 28 días el período de validez de la oferta.
También podrá consistir en:
fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay; o
fianza o aval de un banco extranjero aceptable para el Contratante y con sucursal o corresponsal en el Uruguay; o
póliza de seguro de fianza; o
efectivo
emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas, siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la firma Licitante.
19.3 Toda oferta que no esté acompañada de una garantía de mantenimiento aceptable será rechazada por el Contratante. En la garantía de mantenimiento que presente una asociación o consorcio se deberá definir como "Licitante" a todos los integrantes de la asociación o consorcio y éstos deberán nombrarse de la siguiente manera: una asociación o consorcio formado por “…..", "….." y "…..".
19.4 Las garantías de mantenimiento de las ofertas que no resultaran seleccionadas serán devueltas dentro de los 28 días siguientes al vencimiento del período de validez de las ofertas establecido en cláusula 18.1.
19.5 La garantía de mantenimiento de la oferta que resulte seleccionada será devuelta una vez que el Licitante haya firmado el contrato y presentado la garantía de fiel cumplimiento del contrato requerida.
19.6 Podrá hacerse efectiva la garantía de mantenimiento de la oferta:
a) si el Licitante retira su oferta después de la apertura de las ofertas, durante el período de validez de la misma;
b) si el Licitante no está de acuerdo con la corrección del precio de su oferta, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 31.4;
c) si el Adjudicatario, dentro del plazo estipulado, no firma el contrato o no suministra la garantía de fiel cumplimiento del contrato requerida, o no cumple las condiciones establecidas en las cláusulas 36.1 y 36.2
19.7 Esta garantía podrá presentarse hasta el momento o en el mismo acto de apertura de ofertas y se le expedirá el recibo del caso, quedando el documento depositado en el Departamento Notarial. En este caso el Licitante asume la responsabilidad por cualquier defecto que adolezca el documento y las consecuencias que se deriven de tal circunstancia. No obstante, si la empresa lo estima conveniente, podrá presentarla con dos días hábiles de anticipación a la apertura de ofertas en el Departamento Notarial. Si el documento está correctamente extendido o en su caso, solucionados los defectos que pudiera tener, el Departamento Notarial extenderá el recibo correspondiente y el documento quedará depositado en el mismo
20 Alternativas en el suministro de materiales asfálticos
20.1 A los efectos de la aplicación de lo estipulado en la cláusula 58.3 de la Sección 3, los oferentes deberán cotizar el suministro de los materiales asfálticos nacionales que se especifiquen y podrán cotizar alternativamente el suministro de materiales asfálticos importados que los sustituyan. Se entiende por materiales asfálticos importados aquellos cuya importación es realizada directamente por el contratista. En la Sección 3- Condiciones del contrato, se describen los rubros correspondientes a los materiales asfálticos importados y la fórmula de ajuste de los precios cotizados para los mismos.
20.2 Los materiales asfálticos nacionales o importados suministrados por el Contratista deberán cumplir las especificaciones indicadas en la Sección 5 – Especificaciones Técnicas y los precios cotizados incluirán el costo de los materiales, incluidos los costos de importación que correspondan, el transporte a obra y todas las operaciones necesarias para ser incorporados a la misma. No se aceptarán ofertas con apertura de rubros.
20.3 El Contratista será único y total responsable frente al Contratante de la calidad de los materiales asfálticos suministrados, independientemente del origen de los mismos, el que deberá ser indicado en la oferta, adjuntando la información técnica de todos los materiales asfálticos ofertados.
20.4 Las ofertas serán consideradas por el Contratante, cada una en forma individual, independientemente del origen de los asfaltos
21 Propuestas variantes de los Licitantes
21.1 Los Licitantes deberán presentar ofertas que se ajusten a las condiciones establecidas en los Documentos de licitación, incluido el proyecto básico indicado en la Sección 5 – Especificaciones técnicas, si lo hubiera; pudiendo presentar variantes salvo indicación en contrario en la Sección 2 - Datos de la licitación.
21.2 Los Licitantes que además deseen presentar variantes técnicas a lo solicitado en los Documentos de licitación, deberán presentar un proyecto completo de características técnicas no inferiores a las condiciones establecidas en los Documentos de licitación, indicando todos los detalles, cálculos, especificaciones técnicas y no un simple anteproyecto. Dicho proyecto deberá estar totalmente de acuerdo con lo especificado y deberá llevar la firma de un Ingeniero Civil. El Licitante deberá proporcionar toda la información necesaria a fin de que el Contratante pueda hacer una evaluación integral de las ofertas variantes.
21.3 Las ofertas que presenten desviaciones que no estén detalladas y especificadas como ofertas variantes podrán ser rechazadas. Después de efectuada la evaluación de una oferta de acuerdo a la cláusula 30 de esta sección, el Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar, con la más amplia discrecionalidad, cualquier oferta variante presentada en correspondencia con esta cláusula. Las variantes técnicas serán consideradas por el Contratante, cada una en forma individual, independientemente del precio ofertado por el Licitante por la oferta básica.
21.4 La variante de proyecto se cotizará por Precio global por la parte de obra modificada, no obstante lo cual deberá presentarse detalle de rubros, designación correspondiente, unidad de medida, metraje, precio unitario y coeficientes de ajuste paramétrico para aquellos rubros no previstos en el cuadro de la DNV.
21.5 Es de aplicación todo lo indicado en la cláusula 16.5 y subcláusulas para presentación del proyecto por parte del licitante.
22 Formato y firma de la oferta
22.1 El Licitante preparará un original de los documentos comprendidos en la oferta de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 15 y lo marcará claramente como "original".
Adicionalmente, el Licitante deberá preparar dos copias de los documentos y marcarlos claramente como "copias". En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
22.2 El original y las copias de la oferta deberán estar escritos a máquina o en tinta indeleble y firmados por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Licitante, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusulas 7.1.a) o 7.2.d), según corresponda. Todas las páginas de la oferta deberán estar numeradas y en particular en las que se hayan hecho modificaciones o adiciones llevarán las iniciales de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta.
22.3 No se podrán hacer otras alteraciones o adiciones a la oferta, excepto las que correspondan en virtud de instrucciones impartidas por el Contratante, o que fueran necesarias para corregir errores cometidos por el Licitante, en cuyo caso dichas correcciones deberán llevar las iniciales de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta.
D. Presentación de las ofertas
23 Sellado y marca de las ofertas
23.1 El Licitante pondrá el original y las copias de la oferta en dos sobres interiores sellados, marcando claramente cada uno como original y copias según corresponda. Luego pondrá ambos sobres en un sobre exterior cerrado.
23.2 En caso de que el licitante presente alternativas y/o variantes técnicas, cada una de ellas será debidamente identificadas y cumpliendo las mismas condiciones que las indicadas para la oferta correspondiente al proyecto licitado, con excepción de lo solicitado en la cláusula 7.1, incisos a, b, c, d, h, i, j y k, que podrán presentarse como documentación común.
23.3 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección de éste
llevar el nombre y el número de identificación del contrato indicados en el aviso de prensa correspondiente.
llevar una indicación de no abrir antes de la fecha y hora de la apertura de las ofertas, según lo indicado en la cláusula 24.
llevar el nombre y la dirección del Licitante
23.4 Si el sobre no estuviera sellado y marcado según lo indicado el Contratante no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la oferta se traspapele o sea abierta prematuramente.
24 Plazo para la presentación de las ofertas
24.1 Las ofertas deberán ser entregadas (personalmente o por correo) al Contratante en la Dirección antes indicada a más tardar en la fecha y hora señaladas en el aviso de prensa oportunamente publicado.
24.2 El Contratante podrá prorrogar el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda de los documentos de licitación de conformidad con lo estipulado en la cláusula 13, en cuyo caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Licitantes anteriormente sujetos al plazo original quedarán sujetos al nuevo plazo.
25 Ofertas tardías
25.1 Toda oferta que reciba el Contratante después del plazo estipulado en la cláusula 24 será devuelta al Licitante sin abrir.
26 Modificación y retiro de las ofertas
26.1 El Licitante podrá modificar o retirar su oferta mediante notificación por escrito antes de que venza el plazo establecido en la cláusula 24.
26.2 La notificación de modificación o retiro de la oferta será preparada, sellada, marcada y enviada por el Licitante con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 22 y 23, debiendo agregarse en el sobre la palabra "Modificación" o "Retiro", según corresponda.
26.3 Los Licitantes solamente podrán modificar su oferta u ofrecer descuentos a sus precios presentando una modificación de la oferta antes que venza el plazo para su presentación y apertura, o incluyéndola directamente en la oferta original.
E. Apertura y evaluación de las ofertas
27 Apertura de las ofertas
27.1 El Contratante abrirá las ofertas en presencia de los representantes de los Licitantes que concurran, a la hora, en la fecha y en el lugar especificado con arreglo a lo indicado en la cláusula 24.
27.2 Como requisito previo a la apertura de las ofertas, el Contratante comenzará por controlar los originales de la documentación solicitada en la cláusula 15.2, procediendo a su posterior devolución a los Licitantes.
Si la misma resulta que no está completa o es incorrecta en esta primera evaluación, el Contratante podrá conceder un plazo de hasta 48 horas para subsanar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, dejando constancia en el acta de apertura de ofertas.
27.3 A continuación el Contratante procederá a la apertura de las ofertas.
El Sobre será abierto y signado todo su contenido por el escribano actuante en representación del Contratante y por los Licitantes que deseen hacerlo.
27.4 Los presentes podrán formular las observaciones, aclaraciones o salvedades que deseen sólo en relación a las formalidades del acto de apertura.
27.5 En la apertura el Contratante dará a conocer los nombres de cada Licitante, el monto total y los descuentos de cada oferta (básica, alternativa o variante), las modificaciones y retiros de ofertas y cualquier otro detalle que el Contratante estime apropiado anunciar.
27.6 De lo actuado se labrará la correspondiente acta de la apertura de ofertas, en la que se incluirá la información dada a conocer a los asistentes como también cualquier observación que pudieran formular los representantes debidamente acreditados de las empresas presentes.
27.7 Pasará a estudio de la Comisión Asesora de Adjudicaciones toda la documentación presentada para su análisis.
28 Confidencialidad del proceso
28.1 La información relativa al examen, aclaración, evaluación, y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación de un contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a ninguna otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Licitante de influir en la tramitación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte del Contratante puede dar lugar al rechazo de la oferta de ese Licitante.
29 Aclaración de las ofertas
29.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las ofertas, la Comisión Asesora tendrá la facultad de solicitar a cualquier Licitante que aclare su oferta, incluido el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta pertinente se harán por escrito. Sin embargo, no se permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos sustanciales de la oferta, salvo que ello sea necesario para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 30.
30 Examen y evaluación de las ofertas
30.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones determinará si cada una de ellas ha sido debidamente firmada y se ajusta sustancialmente a lo solicitado en los Documentos de licitación. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de licitación cuando concuerda, sin apartamientos fundamentales, con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Se entiende que un apartamiento es fundamental cuando: a) afecta de manera sustancial, a juicio exclusivo del Contratante, la calidad o cantidad de los trabajos; b) restringe sustancialmente, en forma incompatible con los documentos de licitación, los derechos del contratante o las obligaciones del licitante en virtud del contrato, o c) si fuese rectificada, afectaría injustamente la posición de otros licitantes cuyas ofertas se ajusten sustancialmente a lo solicitado en los documentos de licitación.
Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a las condiciones de los Documentos de licitación serán rechazadas por el Contratante y no podrán convertirse posteriormente, mediante la introducción de correcciones o la eliminación de las desviaciones o reservas, en ofertas que sí se ajusten a dichas condiciones.
30.2 La Comisión Asesora de Adjudicaciones recomendará la adjudicación de la oferta que: i) satisfaga todos los requisitos de admisibilidad establecidos en la cláusula 7, ii) cuyo Preventivo de flujo de fondos satisfaga los limites establecidos en la cláusula 15.1, iii) comparando las ofertas económicas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 31 signifique el menor precio para el contratante iv) cuyo proyecto propuesto, en caso que corresponda, sea técnicamente aceptable y satisfaga lo establecido en la Sección 5 – Especificaciones técnicas.
30.3 Cumplida la etapa precedente, la Comisión Asesora de Adjudicaciones redactará un informe donde conste lo actuado, acompañado del nombre del licitante que recomienda adjudicar y eventualmente la nomina de los Licitantes cuya oferta recomienda rechazar, exponiendo las razones que condujeron a su rechazo.
31 Comparación de las ofertas económicas
31.1 Las ofertas económicas deberán evaluarse y compararse en una sola moneda, el peso uruguayo, para lo cual el contratante convertirá los precios cotizados de conformidad con las disposiciones de la cláusula 17.
31.2 Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el Precio evaluado de cada oferta, ajustando el precio con IVA y COFIS de la oferta de la siguiente manera:
corrigiendo cualquier error, conforme a lo estipulado en la cláusula 31.4;
haciendo los ajustes correspondientes para cubrir otras variaciones, desviaciones, alternativas u ofertas variantes que se presenten con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 20 y 21;
haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la cláusula 26;
sumando los aportes por Leyes sociales; a tales efectos considerarán como Leyes sociales las calculadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Leyes sociales = Monto imponible x 0.76
( Ver Artículo 16.8 – Sección 1).
Las disminuciones de plazo que presenten los Licitantes no serán consideradas en la comparación de las ofertas.
En particular se aplicará el precio unitario ofertado en cada uno de los rubros de suministros a cargo del Contratista a las exigencias de cantidades y plazos fijados por el Contratante.
31.3 Establecido el Precio evaluado de cada una de las ofertas presentadas, el contratante realizara la comparación de las mismas ordenándolas en forma creciente.
31.4 En la evaluación de las ofertas, el Contratante corregirá de la siguiente manera los errores que se encuentren en el precio:
a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en letras prevalecerán los indicados en letras,
b) cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la colocación de la coma que separa los decimales de dicho precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario.
El Contratante ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y con la anuencia del Licitante, el nuevo monto se considerará obligatorio para el Licitante. Si el Licitante no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, ésta será rechazada y podrá hacerse efectiva la garantía de mantenimiento de su oferta, de acuerdo con las disposiciones de la cláusula 19.6.b).
31.5 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta variante. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas variantes y otros factores que excedan los requisitos de los Documentos de licitación, o que signifiquen beneficios no solicitados para el Contratante. No se admitirán alternativas provenientes del cambio de uno o más rubros del cuadro de metrajes por otro u otros que no respondan a variantes técnicas o derivados de técnicas constructivas especiales o patentadas o diferentes de las usuales en las obras viales
Si la oferta del posible adjudicatario resulta desviada en forma sustancial con relación al precio estimado del contrato por el Contratante u omitida la cotización de rubros significativos o distorsionados sus precios, éste podrá solicitar un aumento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pudiendo llegar a ser la misma hasta un 10% del importe del contrato otorgado, o proceder al rechazo de dicha oferta.El contratante podrá tomar a su cargo los suministros que considere convenientes.
Se podrá considerar que una oferta resulta desviada en forma sustancial con relación al precio estimado del contrato por el Contratante, cuando su precio difiera del presupuesto estimado del contrato en más del 30%
32 Estudio del Preventivo de flujo de fondos
32.1 Al evaluar los Preventivos de flujo de fondos (PFF), el Contratante verificará (corrigiendo cualquier error de acuerdo con los criterios empleados en la cláusula 31) que se satisfagan los límites establecidos en la cláusula 15.1.
32.2 El Contratante se reserva el derecho de requerir la adecuación del Preventivo de flujo de fondos (PFF) y si corresponde del Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) antes de firmarse el contrato respectivo. El Licitante podrá no aceptar la adecuación propuesta, procediendo el Contratante a rechazar la oferta sin ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
F. Adjudicación del contrato
33 Criterios para la adjudicación
33.1 Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 30, el Contratante adjudicará el contrato al Licitante cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones de los Documentos de licitación y haya sido evaluada como la de menor precio.
34 Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas
34.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 33, el Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier oferta así como el derecho a anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el Licitante o los Licitantes afectados por esta decisión ni la obligación de informar a éste (éstos) los motivos de la decisión del Contratante.
35 Notificación de la adjudicación y firma del contrato
35.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de las ofertas, el Contratante notificará al Adjudicatario por escrito, que su oferta ha sido aceptada. Una vez que se halla dictado resolución de adjudicación, se notificará a los demás licitantes no adjudicatarios.
36 Condiciones complementarias para el adjudicatario
36.1 Dentro de los 7 días de notificada la resolución de adjudicación, el Adjudicatario deberá:
a) Depositar la garantía de fiel cumplimiento del contrato por el monto estipulado en la Sección 3 - Condiciones del contrato en las oficinas del Contratante. La garantía de cumplimiento se podrá constituir en alguna de las modalidades establecidas en la cláusula 19.2, b) Presentar en el caso de adjudicación a ofertas presentadas por asociación o grupo de varias empresas, el contrato de consorcio en las condiciones estipuladas en la cláusula 7.2 y con la obligación de su no modificación sin el previo consentimiento del Contratante, c) Actualizar la información relacionada con el capital de trabajo y d) Demostrar fehacientemente la libre disponibilidad de los equipos comprometidos en la oferta de acuerdo con el Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) ofertado o acordado en el marco de lo establecido en la cláusula 32.2.
36.2 Deberá presentar una ampliación del certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales – Sección Interdicciones o similar, válido al día anterior a la firma del Contrato.
El incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en las cláusulas 36.1 y 36.2 por parte del Adjudicatario constituirá causa suficiente para anular la adjudicación y hacer efectiva la garantía de mantenimiento de la oferta, en cuyo caso el Contratante podrá adjudicar el contrato al Licitante cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones de los Documentos de la Licitación de acuerdo a la cláusula 30 y sea la de menor precio después de la que fue objeto de anulación de adjudicación o llamar una nueva licitación.
Sección 2.
1Datos de la Licitación
y
Formularios para la oferta
A. Datos de la Licitación
F.1.1.1
F.1.1.2Cláusulas de referencia a la Sección 1 - Instrucciones a los Licitantes
(2) El contrato denominado “Xxxx 000: Tramo 21km – Xxxx 0” tiene por objeto la rehabilitación y el refuerzo con mezcla asfáltica, así como la adecuación y construcción de 3 empalmes, del tramo comprendido entre las progresivas 21km300 y 33km200.
(3) El plazo de ejecución de las obras es de 15 meses.
(7.1b) Volumen total de obras de carreteras y/x xxxxxxx realizadas en los últimos 7 años por un monto mínimo de U$S 7:000.000,00 (Impuestos y leyes sociales incluidas).
(7.1c) Deberá acreditar experiencia como contratista principal en la ejecución de obras de mantenimiento y/o rehabilitación con mezclas asfálticas de más de 15.000 toneladas colocadas en los últimos 7 años.
(7.1d) Por medio del certificado habilitante para ofertar, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, en las oficinas ubicadas en Rincón 561piso 4. Dicho certificado podrá ser presentado hasta los 10 días siguientes a la fecha de la apertura.
(7.1f) Los subcontratos no podrán superar el 10% del monto total de la contratación.
(7.1g) 1) Representante Técnico: un ingeniero Civil con no menos de 3 años de experiencia en obras de carreteras.
2) Equipo técnico redactor de proyecto: No se exige
3) Técnico residente: un ingeniero civil con no menos de 3 años de experiencia en obras de carreteras o un ingeniero civil con formación vial. Se requerirá una dedicación mínima en obra de 5 días a la semana.
4) Asesores técnicos: No se exige
(7.1i) Capital de trabajo por un monto mínimo de U$S 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil)
(7.2e) Se discriminarán los porcentajes según los items correspondientes a Movimiento de suelos, Pavimentos y Hormigones a realizar por cada empresa.
(16.4) Se aplica sobre el 70% del monto del precio ofertado (Art. 3 del Decreto N° 271/001)
(19.1) El monto de la garantía del mantenimiento de la oferta será de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil)
(21.1) No se aceptan variantes en la parte de carretera.
Sección 3
Condiciones del contrato.
A. Disposiciones generales ¡Error!Marcador no definido.
1. Definiciones ¡Error!Marcador no definido.
2. Interpretación ¡Error!Marcador no definido.
3. Idioma y ley aplicable ¡Error!Marcador no definido.
4. Decisiones del Director de Obra ¡Error!Marcador no definido.
5. Delegación de funciones ¡Error!Marcador no definido.
6. Comunicaciones y órdenes de servicio ¡Error!Marcador no definido.
7. Subcontratistas ¡Error!Marcador no definido.
8. Otros contratistas ¡Error!Marcador no definido.
9. Personal ¡Error!Marcador no definido.
10. Riesgos del Contratante ¡Error!Marcador no definido.
11. Riesgos del Contratista ¡Error!Marcador no definido.
12. Responsabilidad por Xxxxx y Seguros ¡Error!Marcador no definido.
13. Informes de investigación de la zona de las obras. ¡Error!Marcador no definido.
14. Consultas acerca de los Datos del contrato ¡Error!Marcador no definido.
15. Obras provisionales ¡Error!Marcador no definido.
16. Construcción de las obras por el Contratista ¡Error!Marcador no definido.
17. Terminación de las obras en la fecha prevista ¡Error!Marcador no definido.
18. Descubrimientos ¡Error!Marcador no definido.
19. Posesión de la zona de las obras ¡Error!Marcador no definido.
20. Acceso a la zona de las obras ¡Error!Marcador no definido.
21. Instrucciones ¡Error!Marcador no definido.
22. Controversias ¡Error!Marcador no definido.
23. Jurisdicción competente ¡Error!Marcador no definido.
24. Legislación ¡Error!Marcador no definido.
B. Control de plazos ¡Error!Marcador no definido.
25. Programa ¡Error!Marcador no definido.
26. Prórroga de la fecha prevista de terminación ¡Error!Marcador no definido.
C. Control de calidad ¡Error!Marcador no definido.
27. Identificación de defectos ¡Error!Marcador no definido.
28. Materiales ¡Error!Marcador no definido.
29. Corrección de defectos ¡Error!Marcador no definido.
D. Control de costos ¡Error!Marcador no definido.
30. Cuadro de metrajes ¡Error!Marcador no definido.
31. Modificación de los metrajes ¡Error!Marcador no definido.
32. Certificados de pago ¡Error!Marcador no definido.
33. Pagos ¡Error!Marcador no definido.
34. Eventos compensables ¡Error!Marcador no definido.
35. Impuestos ¡Error!Marcador no definido.
36. Moneda de pago ¡Error!Marcador no definido.
37. Ajuste de precios ¡Error!Marcador no definido.
38. Retenciones ¡Error!Marcador no definido.
39. Multas y sanciones por incumplimiento de plazos ¡Error!Marcador no definido.
40. Garantía de fiel cumplimiento del contrato ¡Error!Marcador no definido.
41. Trabajos por día ¡Error!Marcador no definido.
42. Costo de las reparaciones y ejecución subsidiaria ¡Error!Marcador no definido.
E. Término del contrato ¡Error!Marcador no definido.
43. Terminación de las obras ¡Error!Marcador no definido.
44. Recepción provisoria de las obras ¡Error!Marcador no definido.
45. Recepción definitiva de las obras ¡Error!Marcador no definido.
46. Planos finales, memorias y manuales de operación y mantenimiento ¡Error!Marcador no definido.
47. Rescisión del contrato ¡Error!Marcador no definido.
48. Pagos posteriores a la rescisión del contrato ¡Error!Marcador no definido.
49. Propiedad de los bienes y las obras ¡Error!Marcador no definido.
50. Liberación de obligaciones por frustración del contrato ¡Error!Marcador no definido.
F. Condiciones complementarias del contrato ¡Error!Marcador no definido.
51. Cesión de créditos ¡Error!Marcador no definido.
52. Derechos de patente y derechos a pagar ¡Error!Marcador no definido.
53. Movilización, recuperación ambiental y señalización de obra ¡Error!Marcador no definido.
54. Xxxxxxx y anticipo por acopios ¡Error!Marcador no definido.
55. Examen de la obra antes de cubrirla ¡Error!Marcador no definido.
56. Operación de descubrir y de hacer aberturas ¡Error!Marcador no definido.
57. Muestras y ensayos ¡Error!Marcador no definido.
58. Suministro de materiales asfálticos nacionales e importados ¡Error!Marcador no definido.
59. Suministro de equipo, personal y local para la Inspección de obra ¡Error!Marcador no definido.
60. Suministro de locomoción para la Inspección de obra ¡Error!Marcador no definido.
61. Suministro de alojamiento para la Inspección de obra ¡Error!Marcador no definido.
62. Gastos de alimentación ¡Error!Marcador no definido.
63. Filmación de los trabajos ¡Error!Marcador no definido.
64. Carteles en obra ¡Error!Marcador no definido.
65. Mantenimiento del tránsito ¡Error!Marcador no definido.
66. Tránsito extraordinario ¡Error!Marcador no definido.
67. Aportes por leyes sociales ¡Error!Marcador no definido.
G. Disposiciones generales
Definiciones. Definiciones
Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrilla.
El Contratante es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Contratista es la persona, natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las obras ha sido aceptada por el Contratante.
El Director de Xxxx es la persona designada por el Contratante, responsable de supervisar la ejecución de las obras y administrar el contrato.
El Subcontratista es una persona, natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del contrato.
Obras significa todo aquello que el Contratista debe construir, instalar y entregar al Contratante en virtud del contrato.
Especificaciones significa las condiciones, características y demás requisitos de las obras del contrato, incluida cualquier modificación o agregado hecho o aprobado por el Director de Obra.
Planos son los documentos que contienen diseños gráficos de las obras del contrato, incluida cualquier modificación o agregado hecho o aprobado por el Director de Obra.
Modificación, variación o agregado es toda instrucción impartida por el Director de Obra que modifica las obras contratadas.
Obras provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o montaje de las obras.
La oferta del Contratista son los documentos entregados por el Contratista al Contratante conteniendo su promesa de dar, cumplir o ejecutar el objeto previsto en estos documentos con relación a las obras licitadas.
El Contrato es el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar y mantener las obras.
El precio del contrato es el monto indicado en la oferta y aceptado por el contratante, ajustado con posterioridad de conformidad con las disposiciones del contrato.
El cuadro de metrajes o la lista de cantidades, es la lista de los metrajes y precios que forman parte del contrato.
La fecha de iniciación es la fecha más tardía en la que el Contratista debe empezar la ejecución de las obras.
La fecha prevista de terminación es la fecha en la el Contratista deberá terminar las obras, salvo autorización expresa en contrario.
La fecha de terminación es la fecha de terminación de las obras, certificada por el Director de obras.
Días significa días calendario y meses significa meses calendario.
Certificado de recepción provisoria es el certificado emitido por el Contratante, una vez que el Contratista ha terminado a satisfacción las obras.
Defecto significa cualquier parte de la obra que no haya sido terminada conforme al contrato.
Certificado de recepción definitiva es el certificado emitido por el Contratante, una vez que ha transcurrido el periodo de responsabilidad por defectos sin que se constaten defectos o que los mismos hubieran sido corregidos satisfactoriamente.
Período de responsabilidad por defectos o el período de conservación o de mantenimiento es el período, comprendido entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, durante el cual el contratista debe preservar las obras construídas en las condiciones en que fueron aceptadas.
Equipos significa la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente a la zona de las obras a fin de construir las obras.
Planta significa toda parte integral de las obras que tendrá una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
Materiales significa todos los suministros, con inclusión de bienes fungibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las obras.
La zona de las obras o emplazamiento son los terrenos donde se desarrollará la obra. Comprende la faja de dominio público y/o los predios proporcionados a tales efectos por el Contratante, identificados en los planos del proyecto, así como todo otro lugar donde el Contratista ubique obradores e instalaciones, y los terrenos que ocupe de cualquier otra forma a los fines del contrato.
Los informes de investigación de la zona de las obras son los informes incluidos en los documentos de licitación en que se describen y explican las condiciones de la superficie y el subsuelo de la zona de las obras.
El término por escrito significa una comunicación escrita con prueba de recepción
El término Licitante es equivalente al término Oferente
Interpretación. Interpretación
Para la interpretación de estas Condiciones del contrato, debe tenerse en cuenta que los términos en singular también se refieren al plural, y que el género masculino también significa femenino o neutro, y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por sí mismos. Las palabras que se usan en el contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Contratante proporcionará aclaraciones acerca de las Condiciones del contrato.
Cuando se especifique la terminación de las obras por secciones, las referencias que en las Condiciones del contrato se hacen a las obras, la fecha de terminación y la fecha prevista de terminación se aplican a cada Sección de las obras (siempre que no se trate de la fecha de terminación y de la fecha prevista de terminación de la totalidad de las obras).
Los documentos que forman el contrato se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
Contrato
Los presentes documentos de licitación con sus enmiendas y aclaraciones efectuadas por el contratante durante el plazo del llamado.
Oferta del Contratista
Condiciones del contrato
Especificaciones
Planos
Cuadro de Metrajes
Idioma y ley aplicable
El contrato se instrumentará en el idioma español.
El derecho aplicable y la jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas a la contratación objeto de este contrato, serán los de la República Oriental del Uruguay.
Decisiones del Director de Obra
Xxxxx que se especifique lo contrario, el Director de Xxxx, en representación del Contratante, decidirá las cuestiones que se susciten entre el Contratante y el Contratista en relación con la ejecución de las obras.
Delegación de funciones. Delegación de funciones
Previa notificación al Contratista, el Director de obras podrá bajo su responsabilidad, delegar cualquiera de sus deberes y responsabilidades y podrá asimismo, cancelarlos en cualquier momento.
Comunicaciones y órdenes de servicio. Comunicaciones
Las comunicaciones cursadas entre las partes, sólo tendrán validez cuando sean efectuadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean recibidas, teniendo valor de recibidas a todos los efectos el reporte de OK del aparato emisor del envío a partir del día hábil siguiente al de la emisión
En la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo que resulte de las piezas del contrato y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida por escrito el Director de Obra, y de las cuales dará recibo el Contratista. Este estará obligado a cumplirlas aún cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes. Cuando el Contratista se crea perjudicado por las prescripciones de una orden de servicio deberá, no obstante, ejecutarla, pudiendo sin embargo presentar sus reclamaciones por escrito, con copia al Contratante, bajo recibo en un plazo no mayor de 7 días al Director de Xxxx, quien de inmediato las elevará informadas a sus superiores. Si se dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones se entenderá por aceptado lo resuelto por el Director de Obra y no le será admitida reclamación ulterior por tal concepto. Las órdenes de servicio no liberan al Contratista de su responsabilidad directa por la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglas de su ciencia u oficio.
Por cada día de incumplimiento de las órdenes de servicio el contratante podrá aplicar una multa de hasta U$S 500.
Subcontratistas. Subcontratistas
El Contratista podrá emplear subcontratistas con la aprobación del Contratante, pero no podrá ceder el contrato sin contar con la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no exonera de las obligaciones al Contratista.
Los subcontratistas para los que se requirió aprobación del Contratante previo a la firma del Contrato no podrán ser sustituidos a menos que medien razones de fuerza mayor y en ese caso deberá presentarse para aprobación del Contratante un sustituto con antecedentes no inferiores a los del ya aprobado.
Otros contratistas. Otros contratistas
En caso que el Contratista deba compartir la zona de las obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y con el Contratante, deberá cooperar y proporcionarles los medios y servicios que se indicarán en cada situación.
El contratista deberá compartir la zona de obras con los contratistas indicados en la Sección 4 – Datos del Contrato. De producirse modificaciones a lo expresado en esa Sección, el contratante notificará al contratista la modificación de la precedente lista de otros contratistas en el plazo xx xxxx días contados desde el cambio de la misma.
Personal. Personal
El Contratista deberá designar un Representante Técnico que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Sección 1, el que se encargará en todas las cuestiones de carácter técnico y administrativo que se planteen durante la ejecución de la obra, así como en todas las gestiones de la misma índole que realice el Contratista, con respecto a la obra contratada. Cada vez que el Director de Obra lo considere necesario se dirigirá a dicho representante, a los efectos de realizar cualquier comunicación de carácter técnico y/o administrativo que deba hacerse al Contratista. La designación del representante técnico deberá ser aprobada por escrito por el Contratante. Si durante la ejecución de las obras el Contratante considera necesario requerir del Contratista la sustitución del Representante Técnico, podrá hacerlo y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquel cargo la persona que lo ocupaba, debiendo el Contratista designar de inmediato otro en su lugar, previa aprobación del Contratante.
Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior el Contratista deberá designar un Técnico Residente con capacidad para actuar en la dirección de las obras y con quien se entenderá directamente el Director de Obra. Las comunicaciones de carácter técnico y/o administrativo, que deban hacerse al Contratista podrán dirigirse a dicho técnico, quien en estas circunstancias, cumplirá las funciones del Representante Técnico. La designación del Técnico Residente deberá ser aprobada por escrito por el Contratante y será sustituido de inmediato toda vez que éste lo estime necesario para el mejor desarrollo de los trabajos. El Contratista deberá designar quien lo sustituya en los casos de ausencia temporaria del mismo, con la aprobación escrita del Director de Obras.
El Contratista deberá proporcionar y emplear en el emplazamiento: a) solamente aquellos auxiliares técnicos que posean pericia y experiencia en sus sectores respectivos, y aquellos, capataces y encargados que sean competentes para asegurar la debida supervisión de la obra y del trabajo del que se han de encargar, y b) aquella mano de obra capacitada, semicapacitada y no capacitada que sea necesaria para la debida ejecución de las obras en el plazo establecido.
El Director de Obra estará facultado para expresar sus objeciones con respecto a toda persona, que por falta de respeto u obediencia al personal encargado de la inspección de las obras o por ineptitud o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos, debiendo el Contratista alejarlo de la obra. Toda persona que haya sido alejada de las obras deberá ser sustituida con la mayor brevedad posible por una persona competente aprobada por el Director de Obra.
Si el Director de Obra solicita al Contratista la remoción de un miembro del personal o de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se ocupará de que dicha persona se retire de la zona de las obras dentro de los 3 días siguientes y que no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el contrato.
Riesgos del Contratante
Cuando las pérdidas, averías o perjuicios sean originados por acciones y omisiones del Contratante, el Contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización, previa constatación de los perjuicios sufridos. El Contratista deberá presentar su pedido de indemnización dentro de los 14 días de aparecido el perjuicio, so pena de caducidad de su reclamación y deberá expresar: 1) las causas determinantes de los perjuicios, 2) los medios empleados para evitarlos, y 3) la naturaleza y el importe aproximado de los daños.
En caso de hacerse lugar a la indemnización, ésta se pagará con arreglo a los perjuicios sufridos, según tasación que se practicará con ese objeto.
Riesgos del Contratista
Serán riesgos del Contratista, desde la fecha de iniciación hasta la fecha de emisión del certificado de recepción definitiva de la obra, los riesgos de lesiones personales o muerte y de pérdida o daño a la propiedad (con inclusión, sin que la enumeración sea exhaustiva, de las obras, planta, materiales y equipo).
Responsabilidad por Xxxxx y Xxxxxxx
El Contratista será responsable de:
la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en la zona de las obras
los daños ocasionados en virtud de la ejecución del contrato, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, así como también a bienes públicos y privados, provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o del uso de la ruta u otras razones que le sean imputables.
Vigilar, efectuar los controles y denunciar por escrito ante las autoridades competentes (policiales y judiciales) la ocupación ilícita en la faja de dominio público, tales como asentamientos, animales pastoreando, avisos publicitarios, emprendimientos comerciales o de cualquier otra índole no destinados al objeto de la carretera. Asimismo, respecto a la instalación de nuevas líneas de servicios públicos, carteles de avisos visibles desde la ruta en la faja de dominio público y uso de la faja “non edificandi” por parte de los propietarios.
El Contratista se hará cargo del costo de los daños y perjuicios que sufra el Contratante por toda omisión en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la cláusula anterior.
Previo a la firma del contrato correspondiente, el adjudicatario deberá contratar un seguro según lo indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato por todo el plazo contractual y hasta su recepción definitiva.
El certificado de seguro deberá ser aprobado por los Notarios del Contratante antes de la fecha de iniciación de las obras y será controlado por ellos.
Si el Contratista no proporciona el certificado exigido, el Contratante podrá contratar el seguro cuya póliza debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Contratante.
Informes de investigación de la zona de las obras.. Informes de investigación de la zona de las Obras ( Cláusula modificada en Datos del Contrato )
Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el emplazamiento y sus alrededores y la información disponible si la hubiere y que se ha asegurado, antes de presentar su propuesta, de la estructura y naturaleza del emplazamiento, inclusive de las condiciones del subsuelo, las condiciones hidrológicas y climatológicas, la extensión y naturaleza del trabajo y de los materiales necesarios para llevar a cabo las obras, así como los medios de acceso al emplazamiento, el alojamiento que podrá necesitar y en general, deberá considerarse que ha obtenido toda la información necesaria en lo relativo a los riesgos, contingencias y todas las demás circunstancias que puedan influir o afectar su propuesta.
El Contratante proporcionará al Contratista los antecedentes informativos de que disponga respecto de los puntos antes señalados, sin asumir por ello obligación alguna en cuanto a la exactitud de los mismos - dado su carácter meramente informativo- siendo obligación del Contratista realizar todas las verificaciones necesarias.
Consultas acerca de los Datos del contrato. Consultas acerca de los Datos del Contrato
El Contratante responderá las consultas sobre las Secciones de este Pliego.
Obras provisionales. Aprobación por el Gerente de Obras
El Contratista deberá proporcionar las especificaciones y los planos de las obras provisionales propuestas al Director de obras, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones y los planos.
El Contratista será responsable del diseño de las obras provisionales.
La aprobación del Director de obras no alterará la responsabilidad del Contratista con respecto al diseño de las obras provisionales.
El Contratista deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del diseño de las obras provisionales.
Antes de poder usarse, todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobadas por el Director de obras.
Construcción de las obras por el Contratista. Construcción de las Obras por el Contratista
El Contratista deberá construir e instalar las obras de conformidad con las especificaciones y los planos.
Bastará que una parte de la obra se halle especificada en alguna de las piezas del contrato, aunque haya sido omitida en las otras, para que sea considerada parte de las obras del contrato y el Contratista esté obligado a ejecutarla, sin que el precio total resulte alterado.
Terminación de las obras en la fecha prevista. Terminación de las Obras en la fecha prevista
El Contratista deberá empezar las obras dentro de los 7 días a partir de la fecha de notificación al Contratista de la aprobación del contrato por parte del Contratante y deberá ejecutarlas con arreglo al Programa de desarrollo de los trabajos (PDT) que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado. El Contratista deberá terminar la totalidad de las obras dentro del plazo estipulado en la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes.
Descubrimientos. Descubrimientos
Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Director de obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.
Posesión de la zona de las obras. Posesión de las zona de las Obras
El Contratante entregará al Contratista la posesión de la totalidad de la zona de las obras en el estado que se encuentre a la fecha de inicio de las obras mediante acta que se labrará al efecto. Si no se entregara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.
El Contratante suministrará al Contratista el derecho de vía para la ejecución de las operaciones constructivas de la obra, en todo el ancho de la faja de que dispone. Los permisos para ocupar y utilizar caminos de acarreo, lugares para talleres y obradores, oficinas, campamentos, extracción de materiales fuera de las áreas indicadas anteriormente, serán obtenidos por el Contratista a su propio costo.
Acceso a la zona de las obras. Acceso a la zona de las Obras
El Contratista deberá permitir al Director de obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso a la zona de las obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el contrato.
Instrucciones. Instrucciones
El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Director de Obra que se ajusten al contrato y la ley aplicable.
Controversias
En caso de discrepancias entre el Contratante y el Contratista, éstas se resolverán amigablemente y en forma subsidiaria por la legislación de la República Oriental del Uruguay.
Jurisdicción competente
Por el sólo hecho de presentarse a licitación se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso y que el Oferente renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Legislación
Será responsabilidad del Oferente tener conocimiento cabal de las condiciones legales de la República Oriental del Uruguay, especialmente en los aspectos laborales, tributarios, administrativos y todos aquellos otros que se vinculen a la Licitación.
H. Control de plazosB. Control de Plazos
Programa. Programa
Dentro de los 7 días anteriores a la fecha de firma del contrato, se presentará un Plan de Desarrollo de los Trabajos (PDT) en el que consten los métodos generales, procedimientos, secuencia y calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las obras. Se deberá presentar también un Preventivo del Flujo de Fondos (PFF) a precios de contrato, de acuerdo a los puntos de control (plazos parciales) establecidos en la cláusula 15.1 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes, y ajustado según la cláusula 32.2 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes.
Estos documentos deberán ser aprobados por el Contratante y el Contratista, y pasarán a formar parte del contrato.
El replanteo deberá realizarse dentro de los 7 días a partir de la fecha de notificación al Contratista de aprobación del contrato por el Contratante. El Contratista será notificado del día y hora en que se efectuará el trazado y replanteo y pondrá a disposición del Director de Obra, el personal, los instrumentos, útiles y materiales necesarios para el replanteo del trazado, debiendo extenderse por duplicado un acta en que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que en esa operación se hubieran formulado. El replanteo se hará aún en ausencia de éste, levantándose acta con la firma de los comparecientes. Los gastos de replanteo general así como los de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos serán de cuenta del Contratista, como también la reposición de las señales que por cualquier causa llegaran a desaparecer.
25.3 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive.
De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.
25.4 El Contratista deberá presentar al Contratante, para su aprobación, un PDT actualizado con su correspondiente PFF cada 63 días, plazo que será valido si otro valor no fuera estipulado en la Sección 4 – Datos del Contrato. Si el Contratista no lo suministra oportunamente, el Contratante aplicará una multa de hasta U$S 300 por día.
La actualización del PDT mostrará los avances reales de cada rubro y los efectos de tales avances en los plazos de los rubros restantes, con inclusión de cualquier cambio en la secuencia de los rubros. El plan modificado deberá contemplar los efectos de las modificaciones, variaciones o eventos compensables y los avances mínimos establecidos en la cláusula 15.1 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes referidas al plazo ajustado. La aprobación del nuevo PDT y PFF por el Contratante no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista, más allá de las que deriven de la aplicación de la cláusula 17.1.
Prórroga de la fecha prevista de terminación
Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del Contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito al Director de Obra dentro del plazo de 7 días de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces el Contratante previo informe del Director de Obra, acordar al Contratista una prórroga prudencial.
En caso de que el Contratista presente algún pedido de prórroga de plazos, parciales o total, deberá acompañar su solicitud con una relación en la que consten las demoras incurridas anteriormente relativas a la ejecución de este contrato.
El Contratante no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazos que no se funde en hechos concretos y dilucidados en el acto de producirse, y/o presentado luego de 7 días de sucedida la causa de la demora.
Si el Contratante acuerda la prórroga determinará su extensión y lo notificará al Contratista. Los gastos de inspección y contralor de la obra, consecuencia de prórrogas que se acuerden a los plazos establecidos, se pagarán de la siguiente manera:
por cuenta del Contratante, cuando las causas de la prórroga sean imputables al mismo,
por cuenta del Contratista, cuando se deduzca que los motivos que la originaron son imputables al mismo,
por partes iguales entre el Contratante y el Contratista, cuando se acuerde la prórroga por causas de fuerza mayor.
I. Control de calidad
Identificación de defectos
El Director de Obra controlará el trabajo del Contratista y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Director de Obra podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que considere que pueda tener algún defecto.
Materiales
Todos los materiales a emplear en las obras deberán cumplir con lo especificado al respecto en la Sección 5 – Especificaciones técnicas. El Contratista no podrá utilizar en la obra un material que no haya sido previamente aceptado por el Director de Obra. Regirán todas las normas aplicables, publicadas hasta 7 días antes de la fecha del llamado a licitación. El Contratista presentará muestras de los materiales de acuerdo con lo que se establezca en los Documentos de licitación, o como lo indique el Director de Obra en los casos en que corresponda, debiendo ser entregadas con la antelación suficiente como para permitir su examen y análisis.
El Director de Obra comunicará por escrito la aceptación o rechazo del material propuesto dentro del plazo de 14 días para los materiales a inspeccionar en obra y de 28 días para los que deban ser analizados fuera del emplazamiento. Ambos plazos serán contados a partir de la fecha de entrega de las respectivas muestras en el laboratorio respectivo. Serán conservadas en obra para el control de los materiales que se utilicen, las muestras representativas de los materiales ensayados y aceptados. Independientemente de la aprobación inicial del material a emplear, el Director de Obra extraerá periódicamente, o cuando lo crea conveniente, muestras de los materiales acopiados en obra. Los gastos ocasionados por la provisión, extracción, envase, transporte y ensayo del material será de cargo del Contratista. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, establécese que el Contratante, por vía de excepción, podrá disponer la aceptación de un material aun cuando el mismo no cumpliera estrictamente las condiciones previstas, siempre que el análisis del conjunto de ensayos a que fuera sometido permita formar opinión favorable de dicho material y que su precio sea inferior al del material especificado. En este caso, conjuntamente con la aceptación del material propuesto, se efectuará el ajuste del precio unitario contractual respectivo. Si el Contratante entendiera que no fuera del caso la aplicación de este procedimiento de excepción, el rechazo del material será inapelable. Las demoras ocasionadas por estos motivos serán totalmente imputables al Contratista.
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro de un plazo de 7 días a contar desde la fecha de notificación del rechazo y los sustituirá, a su xxxxx, por otros adecuados y convenientes que cumplan las condiciones establecidas. Si el Contratista no cumpliera esa orden, el Director de Obra, previa notificación podrá:
retirar los materiales rechazados no responsabilizándose el Contratante por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que tal medida pudiera causar al Contratista. En caso de que el Contratista deje de cumplir una orden de esta índole, el Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para su ejecución. Todos los gastos que de ello se sigan o que sean incidentales a ello correrán a cargo del Contratista y podrá exigírselos el Contratante, o podrá deducirlos de toda suma que se adeude o vaya a ser adeudada al Contratista.
ordenar la suspensión de las obras hasta que los materiales rechazados sean retirados por el Contratista, sin que ello dé derecho al Contratista a indemnización de clase alguna.
ordenar que se xxxxxxx y se vuelva a ejecutar debidamente, no obstante sus ensayos anteriores y los pagos parciales que se hayan efectuado, toda obra que en lo que respecta a materiales o ejecución no esté de acuerdo con el contrato.
Corrección de defectos
El Director de Obra notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el período ejecución de la obra y durante el período de responsabilidad por defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se extiende por el período indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato.
Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Director de Obra.
Si el Contratista no ha corregido el defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Director de Obra, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y se descontarán de los certificados de obra, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier otro pago que se adeude al Contratista, o bien si no se le adeudara nada, se considerará una deuda del Contratista.
J. Control de costos
Cuadro de metrajes
El Cuadro de metrajes deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, montaje, prueba y puesta en servicio de los trabajos que deba ejecutar el Contratista.
El precio del contrato responde a lo establecido en la cláusula 16 de la Sección 1- Instrucciones a los Licitantes.
Si el Contratante lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los precios correspondientes a cualquier precio unitario que conste en el Cuadro de metrajes.
Modificación de los metrajes
Si antes de empezar las obras o durante su ejecución se ordenasen aumentos en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de Obra, siempre que el importe de los aumentos no exceda un 20% del importe total del contrato. Cuando los trabajos coincidan con un rubro descrito en el Cuadro de metrajes para calcular el valor de las modificaciones se usará el precio unitario indicado en el mismo.
Si los aumentos exceden el 20% o si la naturaleza o la fecha de los trabajos correspondientes a la modificación no se ajustaran a los rubros del Cuadro de metrajes, el Contratista podrá negociar un nuevo precio o exigir la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. El Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios unitarios para los rubros pertinentes de los trabajos.
Podrá aumentarse el importe de los trabajos en proporciones que excedan la indicada, con acuerdo del Contratista. Estos aumentos darán derecho al Contratista a una prórroga del plazo estipulado para la terminación de los trabajos, proporcional a los aumentos dispuestos.
Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se ordenaran reducciones o supresiones en ellas, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 15% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida, abonándose, sin embargo, los materiales acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo como consecuencia de esa disminución de obras.
Si la reducción o supresión fuera superior al 15% y hasta el 25% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que esta reducción o supresión exceda del 25%, el Contratista tendrá derecho a una indemnización del 10% sobre el exceso de las obras reducidas con relación al 25% del importe del contrato. En estos casos le serán también abonados los materiales acopiados que fueran de recibo y que queden sin empleo. Por acuerdo con el Contratista se podrá disminuir las obras en mayor proporción.
Cuando el Contratante solicite una cotización para la ejecución de una modificación, el Contratista deberá proporcionársela dentro de los 7 días de solicitada, o dentro de un plazo más prolongado si el Contratante así lo hubiera determinado, el cual la evaluara antes de ordenarla.
Si la cotización del Contratista no fuere razonable, el Contratante podrá ordenar la modificación y adecuar el precio del contrato basado en su propia estimación de los efectos de la modificación sobre los costos del Contratista.
Si el Contratante decide que la urgencia de la modificación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se proporcionará cotización alguna y la modificación se considerará como un evento compensable.
El Contratista no tendrá derecho al pago de los costos adicionales en que hubiera incurrido y que podrían haberse evitado si él hubiese dado aviso anticipado.
Certificados de pago
Los pagos se tramitarán por certificados mensuales expedidos de oficio por el contratante
El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de los metrajes terminados de los rubros que constan en el Cuadro de metrajes, la valoración de las variaciones y los eventos compensables.
Pagos
Los pagos se harán efectivos de acuerdo a lo establecido en el art. 55 del decreto 8/990, en su redacción dada por el decreto 229/000 del 9 xx xxxxxx de 2000.
Una vez elaborado el certificado de obra, el Contratante, entregará una copia al Contratista, quién dispondrá de tres días hábiles para la presentación de la factura. Las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social deberán presentarse en la Dirección Nacional de Vialidad, hasta el día hábil siguiente al vencimiento estipulado al efecto por el l Banco de Previsión Social.El plazo para el pago del certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla de aportaciones por concepto de seguridad social y la factura.
En las situaciones que el contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la empresa notificando a la contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de su desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco) días hábiles. Vencido dicho término, el plazo de 60 (sesenta) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos.
Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la cotización de los items correspondientes, de acuerdo a la presentación de la propuesta, por lo que no serán objeto de pago por separado
El Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se hayan especificado precios en el Cuadro de metrajes, y se entenderá que están cubiertos por otros precios del contrato.
El Contratante se reserva el derecho de no certificar para su pago montos de obra realizada que superen lo establecido en el Preventivo de flujo de fondos (PFF) presentado por la empresa adjudicataria y aceptado por el Contratante.
Eventos compensables
Se consideran eventos compensables cuando:
a) El Contratante modifique la Lista de otros contratistas de una manera que afecte el trabajo del Contratista según lo estipulado en el contrato.
El Director de Obra ordene un enlentecimiento en la ejecución de las obras o no proporcione oportunamente los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para la ejecución de las obras.
El Director de Obra ordene al Contratista poner al descubierto o realizar pruebas no previstas en las especificaciones respecto de trabajos que se comprueba que no tienen defecto alguno.
El Director de Obra imparte instrucciones para resolver una situación imprevista causada por el Contratante, o por otros trabajos adicionales necesarios por razones de seguridad u otros motivos, no previsibles en ocasión de formular la oferta
Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen en la fecha prevista, se aumentará el precio del contrato y/o se prolongará la fecha de terminación
El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna indemnización en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados por el hecho de que el Contratista no hubiera dado aviso anticipado o no hubiera cooperado con el Director de Obra.
Impuestos
Si los impuestos, derechos y otros gravámenes pagaderos por el Contratista sufrieren variaciones durante el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la presentación de las ofertas y la fecha de terminación del contrato, el Contratante podrá ajustar el precio del contrato por el monto correspondiente a dichas variaciones, siempre que dichas variaciones no se encuentren contempladas en el precio del contrato o los mecanismos de ajuste indicados en la cláusula 37.
Moneda de pago
La moneda de pago es el peso uruguayo o la estipulada por el Contratista de acuerdo a lo estipulado en la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes.
Ajuste de precios
Los precios cotizados en pesos uruguayos se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del precio de los insumos. Los montos autorizados en cada certificado de pago se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste de precios.
Para el ajuste se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
P = Po Ka
y las diferencias que corresponderá liquidar serán:
Diferencias = Po [Ka - 1]
en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po.
Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada.
El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
Ka= j J + v Cv + m M + d D'
Jo Cvo Mo D'o
en la que:
a = subíndice que caracteriza un grupo de rubros.
j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra.
J = importe promedial diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo durante el período de ejecución de la obra que se liquida. El importe promedial se entiende ponderado respecto al tiempo de vigencia de los distintos valores de los jornales en el período, según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior.
Jo = importe diario de la suma de los jornales de la cuadrilla tipo vigentes 10 días antes de la fecha de la licitación.
A los efectos de la liquidación de los ajustes paramétricos, se tomará como jornal básico (Jo) el que en definitiva corresponde a aplicar en ese momento según las normas que fijan las retribuciones salariales, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha posterior.
v = porcentaje de incidencia en el precio por concepto de: gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
Cvo = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del penúltimo mes anterior al de la apertura de la licitación.
Cv = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas del mes anterior al del período de ejecución de las obras que se liquiden. El cálculo de la variación del término v para el caso de no contarse con el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadísticas, se sustituirá por el que surge de la cotización xxx xxxxx estadounidense interbancario vendedor. El valor base para este ajuste será la cotización para dicha divisa 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación, siendo el valor de liquidación el del promedio del período de ejecución de las obras.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc.
M = qn Qn
Mo Qon
qn = porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qon = precio unitario del material n que figura en la lista publicada por la DNV con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de licitación.
Qn = precio unitario del mismo material n, que figura en la lista publicada por la DNV correspondiente al mes de ejecución de la obra que se liquida.
d = porcentaje de incidencia en el precio correspondiente a amortización y reparación de equipos.
D'o = valor del índice representativo del precio de maquinaria y equipo de construcción importados correspondiente al mes anterior al de la apertura de la licitación, tomada de la publicación mensual en los EEUU "Bureau of Labor Statistics".
D' = valor del índice representativo del precio de maquinaria y equipos de construcción importados correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan. Para la determinación de los índices D'o y D' se tendrá en cuenta el valor de la divisa de importación incrementado con los costos inherentes a la gestión, transporte y despacho de mercaderías a importarse, así como el valor de los equipos en el país de origen.
Los coeficientes para la fórmula paramétrica son los establecidos en el Decreto 281/94 del 14 xx xxxxx de 1994 y las actualizaciones vigentes a la fecha del llamado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto citado. Como referencia se incluye un cuadro de dichos coeficientes en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo se corregirá, ajustándose en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todas las variaciones del precio debido a fluctuaciones en los precios de los componentes.
Retenciones
El Contratante retendrá, por concepto de refuerzo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el porcentaje indicado en la Sección 4 –Datos del Contrato del monto de cada pago que se adeude al Contratista. La retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados, incluidos los de trabajos extraordinarios.
Al terminarse la totalidad de las obras y haberse extendido el certificado de recepción provisoria, se devolverá al Contratista el monto total retenido por este concepto. Si el Contratante presumiera la existencia de vicios o defectos constructivos que pudieran manifestarse durante el plazo de mantenimiento de la obra, podrá establecer la retención de hasta el 50% de la retención indicada precedentemente hasta la recepción definitiva. Cumplida la mitad del período de responsabilidad por defectos establecido en la cláusula 29.1, si el Contratante no presumiera defectos constructivos que pudieran manifestarse durante el resto del plazo de responsabilidad por defectos de la obra y el Contratista ejecutó satisfactoriamente las obras de conservación, podrá establecer la devolución de hasta un 25% de la retención indicada. El 25% restante se devolverá con la recepción definitiva.
Multas y sanciones por incumplimiento de plazos
Si el Contratista no diera cumplimiento a las obras, según el Plan de desarrollo de los trabajos (PDT) previsto incumpliendo el Preventivo de flujo de fondos (PFF), por causas que le sean imputables, el Contratante podrá aplicar las sanciones indicadas en 39.2 y 39.3. Para la imposición de las sanciones, se ajustarán, previamente, los montos de obra con los aumentos o disminuciones del importe del contrato básico, y los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de determinar si medió incumplimiento del Contratista.
El atraso se producirá cuando el avanzamiento real arroje montos de obras menores que los previstos en el PFF actualizado.
Cuando se produzca atraso en cualquiera de los meses respecto del Preventivo de flujo de fondos (PFF) correspondiente al Plan de desarrollo de los trabajos (PDT), elaborado a precios básicos del contrato y ajustados con los aumentos y disminuciones del mismo, el Contratante podrá aplicar al Contratista una multa de hasta 5% de la diferencia entre el monto de obra que debió haberse ejecutado y el realmente ejecutado. Dicha multa solo se aplicará si la diferencia mencionada anteriormente es superior al 10%.
A efectos de calcular la multa, los montos de obra realmente ejecutada y que debió ejecutarse serán actualizados mediante las fórmulas de ajuste paramétrico indicadas en la cláusula 37. El Contratante podrá deducir dicha multa de los pagos que se adeudaren al Contratista.
Estas sanciones aplicarán sin perjuicio de otras sanciones especificas establecidas en el contrato, y se descontarán de los certificados de obra, del refuerzo de garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier otro pago que se adeude al Contratista, o bien si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
Si después de hecha la liquidación de la multa se prorrogara la fecha prevista de terminación, el Contratante corregirá los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de multas en el siguiente certificado de pago.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiéndose dar en forma conjunta con otro tipo de sanciones o multas:
Apercibimiento del Contratista.
Inclusión en un registro propio del Contratante como empresa incumplidora.
Ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de su refuerzo.
Demanda por daños y perjuicios.
Divulgación pública, mediante avisos de prensa, del incumplimiento.
39.6 El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones xxx xxxxxx que no tenga especificada una penalización, será pasible de la aplicación de una multa de hasta US$ 300 diarios
Garantía de fiel cumplimiento del contrato
El Contratista deberá constituir antes de la firma del contrato, la garantía de fiel cumplimiento del contrato en dólares estadounidenses por un monto equivalente al porcentaje del importe del contrato a otorgar, según lo indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato, que será válida hasta la fecha en que se expida el certificado de recepción definitiva de la totalidad de las obras.
La garantía se constituirá en alguna de las formas establecidas en la cláusula 19 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes.
Cumplida la mitad del período de responsabilidad por defectos establecido en la cláusula 29, si el Contratante no presumiera defectos constructivos que pudieran manifestarse durante el resto del plazo de responsabilidad por defectos de la obra y el Contratista ejecutó satisfactoriamente las obras de conservación, podrá establecer la devolución de hasta un 50% de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. El 50% restante se devolverá con la recepción definitiva.
Si durante la ejecución de la obra se apreciaran errores constructivos aparentes u ocultos, actuales o eventuales, el Contratante podrá requerir al Contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento o el aumento de las retenciones por concepto del refuerzo de garantía hasta el monto que razonablemente resulte justificado en caso de configurarse como cierta la eventualidad del defecto o los daños y perjuicios consiguientes.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el Contratista no de cumplimiento a las condiciones contractuales o haya sido declarado en quiebra, liquidación judicial, o concurso.
Trabajos por día
Cuando corresponda los precios para trabajos por día indicados en la oferta del Contratista se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Director de Obra hubiera impartido por adelantado instrucciones por escrito de que dichos trabajos adicionales se han de pagar de esa manera.
El Contratista deberá registrar todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día en formularios aprobados por el Director de Obra. Todo formulario que se llene deberá ser verificado y firmado por el Director de Obra dentro de los 2 días de haberse realizado el trabajo.
Sólo se pagará al Contratista los trabajos por día cuando los formularios hayan sido debidamente firmados.
Costo de las reparaciones y ejecución subsidiaria
El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufran las obras o los materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha de iniciación de las obras y el vencimiento de los períodos de responsabilidad por defectos, cuando dichas pérdidas o daños y perjuicios sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
Si el Contratista no realiza o se rehusa a realizar algún trabajo indicado por el Contratante, el mismo tendrá derecho a realizar dichos trabajos con sus propios obreros o con otro contratista. El Contratante tendrá derecho a recuperar del Contratista el costo del mismo o deducirlo de los dineros adeudados, o que se le adeuden en el futuro, o en su caso de las garantías constituidas.
Si los trabajos indicados, cuya realización rehusa el Contratista, son trabajos que éste debería haber realizado a su cargo, el Contratante podrá, independientemente de lo expresado en 42.2 deducir adicionalmente de los pagos que se adeudaran al Contratista.
K. Término del contrato
Terminación de las obras
El Contratista solicitará al Contratante que emita el certificado de recepción provisoria de las obras cuando estime que las obras están terminadas.
Recepción provisoria de las obras
Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, el Director de Obra propondrá su recepción provisoria al Contratante, el cual si no tiene observación que hacer las dará por recibidas provisoriamente, comenzando desde la fecha del acta respectiva el período de responsabilidad por defectos establecido. Cuando las obras finalicen con anticipación al plazo establecido en la cláusula 3 de la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes, la duración del periodo de responsabilidad por defectos se extenderá en el mismo periodo en que se redujo el plazo de obra, y el Contratista deberá realizar el mantenimiento rutinario hasta la fecha prevista originalmente.
Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, se hará constar así en el acta, dando el Director de Obra al Contratista instrucciones detalladas y precisas, y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes, si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y si de él resultase que el Contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá a la recepción provisoria. El plazo acordado por el Director de Obra para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado en el contrato. No estando conforme el Contratista con lo resuelto por el Director de Obra, expondrá dentro del término de 7 días los fundamentos de su disconformidad. Si dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones se entenderá que acepta lo resuelto por el Director de Obra y no le será admitida ninguna reclamación ulterior.
La recepción provisoria se someterá a la aprobación del Contratante previamente a que se extienda al Contratista el certificado de la misma.
El Contratante podrá efectuar recepciones provisorias parciales y expedir los respectivos certificados de recepción por etapas, en la extensión mínima de 10 km de carretera. En las obras xx xxxxxxx la recepción provisoria parcial mínima es la correspondiente a un puente completo.
Recepción definitiva de las obras
El Certificado de recepción definitiva será extendido por el Contratante dentro de los 63 días contados desde la expiración del último de los períodos de responsabilidad por defectos. Esta cláusula se cumplirá aún cuando haya tenido lugar la ocupación previa de las obras, su toma de posesión, utilización o uso en su totalidad o de alguna parte de las mismas, por el Contratante.
Para la recepción definitiva no se tendrán en cuenta las reclamaciones que no se hubieren presentado dentro de los mismos plazos que se estipulan en la cláusula 44.2 para la recepción provisoria.
La recepción definitiva se someterá a la aprobación del Contratante previamente a que se extienda al Contratista el certificado de la misma.
Subsistirá a todos los efectos legales la responsabilidad del Contratista en los vicios ocultos y aparentes, en los términos que se establecen en el artículo 1844 del Código Civil.
Planos finales, memorias y manuales de operación y mantenimiento
El Contratista proporcionará los planos finales, memorias descriptivas, manuales de operación y mantenimiento actualizados dentro de los 14 días contados a partir de la fecha del acta de recepción provisoria de las obras. En caso que no se proporcione la documentación mencionada precedentemente se aplicará una multa al contratista según lo indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato y no se darán las obras por recibidas hasta que se cumpla con la entrega correspondiente.
Los planos con las modificaciones al proyecto serán elaborados por el Contratista y deberán ser firmados por el Proyectista del diseño original. Los planos de proyecto y de obra deberán presentarse para su archivo en poliéster con respaldo magnético compatible con Autocad.
Rescisión del contrato
El Contratante o el Contratista podrán solicitar la rescisión del contrato si una de las partes incurriese en incumplimiento grave del contrato.
Se consideran incumplimientos graves, los establecidos en este Pliego, pero no se limitarán a los siguientes:
a) el Contratista suspenda los trabajos por 14 días sin la autorización del Director de Obra en circunstancias que el Plan de desarrollo de los trabajos vigente no prevé suspensión de los mismos;
b) el Contratante o el Contratista fueran declarados en concurso, liquidación, quiebra o concordato;
c) si el Contratista no actualizara las garantías exigidas en este Pliego con 20 días de anticipación a su vencimiento
d) si el Contratista haya demorado la terminación de las obras por 28 días,
si el Contratista, a juicio del Contratante ha empleado prácticas corruptivas.
Cuando el incumplimiento de Contratista fuera por una causa diferente a las indicadas en la cláusula 47.2, el Contratante deberá determinar de acuerdo a principios de razonabilidad si el incumplimiento es grave o no.
Cuando la rescisión del Contrato fuera por incumplimiento grave del Contratista, sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo a las disposiciones del contrato, el Contratista responderá con la garantía de fiel cumplimiento de contrato y su refuerzo por todos los daños y perjuicios causados.
La resolución de rescisión del contrato dispondrá la intimación de pago de las garantías, la notificación a la empresa aseguradora en el plazo de 5 días y la comunicación al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas (RNEOP).
Si el contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender de inmediato los trabajos, disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el Contratante podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su cumplimiento, o si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan los herederos de aquél o sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el Contratista o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización de especie alguna.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cuando mediaran razones fundadas a juicio del contratante, éste podrá rescindir el contrato.
Pagos posteriores a la rescisión del contrato
Si el contrato se rescinde por incumplimiento grave del Contratista, el Director de Obra deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales acopiados por el Contratista y que sean de recibo por el Contratante, con descuento de los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y del 20% del monto de los trabajos que no se hubieran ejecutado. Si el monto total que se adeude al Contratante excediera del monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
Si el contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento grave del contrato por el Contratante, el Director de Obra deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales acopiados por el Contratista y de recibo por el Contratante, el costo razonable del retiro de los equipos, la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las obras y los costos en que el Contratista hubiera incurrido a los fines del resguardo y seguridad de las obras, con descuento de los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
Propiedad de los bienes y las obras
Todos los materiales que se encuentren en la zona de las obras, la planta, los equipos, las obras provisionales y las obras se considerarán de propiedad del Contratante si el Contratista no actualizara las garantías exigidas en este Pliego.
Liberación de obligaciones por frustración del contrato
Si el contrato no puede terminarse por cualquier evento que esté totalmente fuera del control del Contratante o del Contratista, el Contratante certificará la imposibilidad de cumplir el contrato por razones de fuerza mayor. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. Asimismo, el Contratante pagará al Contratista los trabajos realizados antes de la recepción del certificado.
L. Condiciones complementarias del contrato
Cesiónes
Cesión de contrato: el adjudicatario podrá ceder total o parcialmente el contrato, con la previa y expresa autorización del Contratante a su exclusivo juicio, y deberá acreditar que el cesionario reúne como mínimo sus mismas capacidades técnicas y financieras, así como también cumplir con todos y cada uno de los requisitos estipulados en el presente pliego.
Cesión de créditos: las eventuales cesiones de crédito sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa del Contratante donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al Cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al Cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el Cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados y hasta el máximo que hubiera podido percibir el contratista.
Derechos de patente y derechos a pagar
El Contratista será responsable respecto de todas las reclamaciones y actuaciones judiciales relativas a la infracción de derechos de patente, diseño, marca o nombre registrado u otros derechos protegidos relativos a equipo de construcción, maquinaria y procedimientos constructivos, trabajo o material que se use para o con respecto de las obras o cualquier parte de las mismas, así como con respecto a todas las reclamaciones, demandas, actuaciones judiciales, daños, costos y desembolsos de cualquier clase que sean con respecto o con relación a las antedichas infracciones, debiendo indemnizar al Contratante cuando correspondiere.
Movilización, recuperación ambiental y señalización de obra
Movilización
Se pagará como movilización o implantación de obra el rubro 1 denominado "Movilización" cuyo importe, sin impuestos ni leyes sociales, no podrá ser superior al 5% ni inferior al 3% del monto total del contrato sin impuestos ni leyes sociales.
Si no se cotiza este rubro o se cotiza por debajo del 3%, este valor o el saldo hasta él se considerará prorrateado entre los demás rubros y en el caso de ampliaciones de obra en que no corresponda pagar Movilización, se tendrá en cuenta el descuento de la cuota parte correspondiente en el precio de los demás rubros.
Si se cotiza por encima del 5%, se tendrá en cuenta el valor cotizado en la comparación de las propuestas pero se reducirá al 5% a los efectos del contrato.
El monto contratado se pagará de la siguiente forma:
El 50% cuando el Contratista haya completado sus campamentos, llevado al lugar de la obra el 60% de la totalidad del equipo y personal para ejecutar la obra, haya cumplido con lo indicado en las cláusulas 59, 60, 61 y 00.Xx aclara que se considerarán instaladas en el lugar de la obra las plantas empleadas para la elaboración de mezclas asfálticas y hormigones, según corresponda, ubicadas a una distancia menor a los 20 (veinte) kilómetros de cualquiera de los extremos de la obra. Se dispone que los campamentos, talleres, oficinas o depósitos de la propia obra y de cualquier otro tipo de instalación donde exista actividad humana permanente, deberán estar a una distancia no menor de 500 (quinientos) metros de las plantas de producción de materiales. En caso contrario deberá adoptar medidas de control de emisión perjudiciales para el desarrollo de las actividades en los lugares indicados, las que deberán ser aprobadas previamente por la Dirección de la Obra.
El 50% restante cuando se haya realizado obra por un valor del 20% del monto total
del contrato.
Recuperación Ambiental
El Contratista deberá cumplir con las especificaciones contenidas en las Especificaciones Ambientales Generales del Manual Ambiental para el Sector Vial, considerándose los costos de todos estos trabajos incluidos en el rubro 71 denominado “Recuperación ambiental”, cuyo importe sin impuestos ni leyes sociales no podrá ser inferior al 3% del monto del contrato sin impuestos ni leyes sociales.
Si no se cotiza este rubro o se cotiza por debajo del 3%, este valor o el saldo hasta él se considerará prorrateado entre los demás rubros..
Se pagará de la siguiente forma:
El 50% durante el desarrollo de la obra, en función del cumplimiento del Plan de gestión ambiental presentado al inicio de obra y oportunamente aprobado.
El 50% a la recepción de la obra, en función del cumplimiento del Plan de recuperación ambiental oportunamente aprobado
Señalización de obra
Estos trabajos se cotizarán en el rubro “Señalización de Obra” (unidad “global”), cuyo importe sin impuestos ni leyes sociales no podrá ser inferior al 0.5% del monto del contrato sin impuestos ni leyes sociales.
Si no se cotiza este rubro o se cotiza por debajo del 0.5%, este valor o el saldo hasta él se considerará prorrateado entre los demás rubros..
Xxxxxxx y anticipo por acopios
El Contratista tendrá derecho a que se le adelante el importe de los materiales que acopien en las condiciones que se establecen a continuación, que sean necesarios para la ejecución de las obras, y destinados a quedar definitivamente incorporados a las mismas, una vez documentado su ingreso y depósito. Asimismo, el Contratante podrá autorizar para cada obra la realización de anticipos por acopios debidamente garantizados.
Los materiales cuyo acopio se podrá realizar serán: agregados pétreos para hormigones y tratamientos bituminosos, alambres, piques y postes para alambrados, acero para estructuras. El Contratante de conformidad con el Contratista podrá ampliar la lista de los materiales acopiables.
Para el acopio de agregados pétreos rigen las siguientes condiciones: previo a la liquidación del acopio se verificará que dichos materiales son aptos para el uso a que están destinados, para lo cual deberán ser realizados los ensayos establecidos en las especificaciones. Los agregados pétreos deberán ser acopiados con formas geométricas fácilmente cubicables. Los volúmenes máximos de materiales a acopiar serán determinados en base a las dosificaciones aprobadas previamente por el Contratante, de acuerdo a los resultados de los ensayos realizados en sus laboratorios o en los autorizados por él. El precio de liquidación para el metro cúbico xx xxxxxxxx pétreo acopiado por cada rubro no podrá superar el precio empleado para el ajuste paramétrico establecido en la cláusula 37. No se pagarán acopios de finos de trituración (pasando el tamiz N° 8) y arenas naturales.
Examen de la obra antes de cubrirla
Ninguna parte de la obra deberá cubrirse o hacerse invisible sin la aprobación del Director de Obra, y el Contratista deberá dar todas las facilidades a la misma para examinar y medir toda obra que vaya a cubrirse o quedar invisible así como inspeccionar fundaciones antes de iniciar trabajos permanentes. El Contratista deberá pasar aviso al Director de Obra, con la debida anticipación, siempre que tales obras estén a punto o vayan a estar a punto para su examen, y el Director de Obra deberá presentarse con el fin de examinar y medir la obra a menos que no lo considere necesario y se lo comunique al Contratista por escrito.
Operación de descubrir y de hacer aberturas
El Contratista deberá descubrir cualquier parte o partes de las obras, o hacer aberturas en ellas o a través de ellas, toda vez que el Director de Obra se lo indique, debiendo reponer y reparar aquella parte o partes a la satisfacción de la misma. Si alguna de dichas partes se hubiese cubierto o hecho invisible después de cumplir los requisitos establecidos en la cláusula precedente y se encontrase que ha sido ejecutada de acuerdo con el contrato, los gastos de descubrirla, de hacer las aberturas y de reponer y reparar la misma, correrán a cargo del Contratante, pero en todo otro caso todos los referidos costos serán de cargo del Contratista.
Muestras y ensayos
Todas las muestras deberá suministrarlas el Contratista a su propia xxxxx. El Contratista deberá instalar y mantener en operación todos los elementos de laboratorio, instrumentación y personal que se establezcan en la cláusula 59 necesarios para practicar los ensayos previstos en las especificaciones y aquellos que sean requeridos por el Director de Obra. Los costos incurridos se considerarán incluidos en el precio del contrato y no serán objeto de pago por separado.
Dentro de los treinta (30) días calendario de firmada el acta de replanteo, el Contratista deberá presentar a la Inspección las fuentes de abastecimiento de los materiales, y los resultados de los estudios y ensayos de caracterización que permitan comprobar que los mismos satisfacen las especificaciones establecidas en la Sección 5 - Especificaciones Técnicas. Cuando estas Especificaciones lo indiquen, deberá además presentar un estudio geológico, petrográfico y de laboratorio de las canteras, sobre muestras representativas de la zona a explotar, extraídas conjuntamente con la Inspección. El estudio deberá indicar procedencia, espesores y profundidades a explotar y será realizado por un profesional de notoria trayectoria en esta área y en un laboratorio aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Previo a su utilización el Contratista deberá presentar a la Inspección la solicitud de aprobación de la cantera adjuntando la información indicada precedentemente y los estudios y ensayos complementarios que la Inspección considere pertinentes. La Inspección dispone de veintiún (21) días calendario, a partir de la presentación de la solicitud de aprobación xx xxxxxxx, para aceptar o rechazar la misma. El Contratista no podrá iniciar la explotación de la cantera antes de tener la aprobación escrita de la Inspección.
Con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario a la iniciación prevista en el cronograma de obras aprobado de los trabajos de ejecución de mezclas para base, hormigones o mezclas asfálticas, se presentará muestra de todos los materiales, incluso asfálticos de los que se indicará proveedor, propiedades y especificaciones del fabricante; y las fórmulas de las mezclas respectivas con los estudios y ensayos realizados por un profesional de notoria trayectoria en esa área en un laboratorio aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que comprueben que la misma satisface las especificaciones establecidas para las respectivas mezclas. El Contratista no podrá iniciar los trabajos antes de tener la aprobación escrita de la Inspección.
Suministro de materiales asfálticos nacionales e importados
De acuerdo a lo indicado en la Sección 1 – Instrucciones a los Licitantes, el oferente podrá cotizar como alternativa de la utilización de alguno o todos los productos asfálticos nacionales la utilización de productos asfálticos importados, los que serán cotizados en los siguientes rubros según corresponda:
Rubro 2077: Suministro, transporte y elaboración de cemento asfáltico importado en
toneladas (ton),
Rubro 2080: Suministro, transporte y elaboración de cemento asfáltico modificado
importado en toneladas (ton),
Rubro 2078: Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas importadas en metros cúbicos (m3.),
Rubro 2081: Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas modificadas
importadas en (m3.),
Rubro 2079: Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos importados en
metros cúbicos (m3.),
Sus precios incluirán el suministro del material asfáltico con los costos de importación que correspondan, el transporte a obra desde origen y todas las operaciones necesarias para ser incorporados a la obra y se ajustarán en el caso de ser cotizados en pesos uruguayos por los coeficientes pertenecientes al Grupo 128.
El ajuste paramétrico del Grupo 128 se realizará teniendo en cuenta la variación xxx xxxxx, de los recargos e impuestos a la importación y del precio del barril de petróleo. Para este último se tomará como referencia el valor promedio mensual del WTI (Xxxx Texas Index).
Coeficiente ajuste = 0.80 x D x Coef. “A” x WTI + 0.20 x D x Coef. “A”
Do x Coef. “Ao” x WTIo Do x Coef. “Ao”
Donde:
D y Do = valor promedio mensual xxx Xxxxx Interbancario Vendedor, correspondientes al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan y 10 días antes de la apertura de la licitación respectivamente.
Coef. “A” y “Ao = valor del coeficiente “A” representativo de los costos inherentes a la gestión, transporte y despacho de los materiales asfálticos a importarse, correspondientes al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan y al mes anterior al de apertura de la licitación respectivamente.
WTI y WTIo = valor promedio mensual del WTI (Xxxx Texas Index) xxxxxxx, correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan y al mes anterior al de apertura de la licitación respectivamente.
Muestras y ensayos
Al ingresar a obra los materiales asfálticos, independientemente que sean nacionales o importados, se realizará el control de procedencia, que deberá coincidir con el indicado en la oferta, verificando el precintado de las bocas de descarga de los tanques de transporte y el certificado de calidad con los resultados de los ensayos especificados, expedido por el Laboratorio del proveedor. El Director de Obra dispondrá la extracción de muestras de todos los tanques de transporte de los productos asfálticos para efectuar los ensayos pertinentes, y autorizará su utilización en obra si del examen de los mismos, surge una opinión técnica favorable.-
Además de los ensayos que se realicen en el laboratorio de obra de todos los viajes de material asfáltico que ingresen, se enviarán muestras para ensayos de verificación en el Laboratorio LATU cuyo costo será a cargo del Contratista. La frecuencia de los mismos será:
cada 500 m3 o fracción, o una vez por mes para cemento asfáltico
cada 100 m3 o fracción, o una vez por mes para diluídos asfálticos y emulsiones
cada 250 m3 o fracción, o una vez por mes para cemento asfáltico modificado
cada 80 m3 o fracción, o una vez por mes para emulsiones modificadas
Dicha frecuencia podrá ser incrementada en caso de constatarse irregularidades en los resultados.
Se exigirá para los asfaltos modificados el ensayo en obra de Recuperación elástica según norma IRAM 6830.
Cambio de origen del material asfáltico
Si durante la ejecución de la obra, cuando el Contratante hubiera optado por usar asfaltos importados en lugar de nacionales y constatara que la evolución xxx xxxxx o de los demás parámetros que afectan su precio tienen un crecimiento tal que el monto a comprar (metraje faltante de certificación por precio unitario ajustado) de materiales asfálticos importados exceden en un 50% el monto a comprar de materiales asfálticos nacionales correspondientes, el Contratante se reserva el derecho de cambiar al mes siguiente el material asfáltico importado por su equivalente nacional al precio cotizado para estos últimos.
Si por causa de fuerza mayor el Contratista no pudiera suministrar los asfaltos importados que correspondieran de acuerdo al Contrato, el Contratante podrá autorizar el suministro de asfaltos nacionales que cumplan las mismas especificaciones, al precio cotizado para estos últimos.
Suministro de equipo, personal y local para la Inspección de obra
El Contratista deberá disponer en obra, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de iniciación de la obra, los equipos de laboratorio, topografía y oficina necesarios según se detallará a continuación para el uso del Director de Obra y el personal de la Inspección.
Para los equipos que requieran calibración se presentará además un certificado de calibración inicial emitido por un organismo competente y un Plan de control y recalibración.
Los equipos y la documentación al ser recibidos en obra serán previamente inspeccionados y autorizados por el Director de Obra.
a) Equipo de laboratorio:
El equipo de laboratorio citado a continuación es el mínimo, debiéndose completar con todo otro equipo necesario para verificar las especificaciones. Sólo será necesario disponer del equipo que se ajuste al tipo de obra en ejecución y durante el período en el que se le requiera para la realización de los ensayos requeridos.
Equipo para ensayo de suelo compuesto como mínimo de:
1 balanza de tres brazos, de 2.610g de capacidad y sensibilidad 0,1g.
1 balanza de capacidad 20kg y 1gr de sensibilidad.
1 prensa para ensayo de CBR (xxxxx XX-S-21).
1 horno eléctrico, termorregulado de capacidad 0,25m3 con termómetro.
12 moldes para CBR con platina, 4 pesas por molde y 4 discos espaciadores de 6cm de alto.
1 trípode y dial micrométrico con aproximación de lectura de 0,01mm y recorrido mínimo 15mm.
1 termómetro de mercurio, con escala entre 0 y 200 grados centígrados.
1 conjunto de probetas graduadas de: 1.000 cm3, 500 cm3 y 100 cm3.
1 calibre micrométrico.
1 xxxxx de compactación de 4.500g, 45 cm. de caída libre y 50 mm. de diámetro en la base.
2 conos con bandejas para densidad en sitio con arena, de volumen no menor de 1.000 cm3.
bandejas para densidad en sitio con perforación de diámetro menor a la boca inferior del cono.
1 cuarteador xx xxxxx Nº 16 para 50 kg. de material, con cuchara de cuarteo y 3 recipientes con asa para recoger el material.
bandejas de xxxxx xx xxxxxx galvanizado Nº 18, de 100 x 60 cm y 15 cm de profundidad.
20 pesa filtros inoxidables con tapa ajustada, y reborde para tomar con pinzas.
2 pinzas para pesa filtros.
20 tarros con tapa, para arena de densidad en sitio, capacidad 3 lts (tres litros).
1 zaranda de 60 x 40 cm xx xxxxx Nº 16.
1 zaranda de 60 x 40 cm xx xxxxx Nº 30.
Equipo para ensayos de hormigón compuesto como mínimo de:
1 prensa hidráulica.
1 equipo para encabezar probetas cilíndricas.
30 xxxxxx xx xxxxx para probetas cilíndricas.
3 conos xx Xxxxxx.
6 moldes para probetas a flexión.
piletas para curado de probetas de hormigón.
6 lonas para secado y cuarteo de muestras.
un juego de tamices de 1/4", 3/8", 1 1/2", 2", 1/2", 1", 3/4", 1/2", Nº 4, Nº 8, Nº 16, Nº 30, Nº 40, Nº 50, Nº 100 y Nº 200.
1 equipo completo para el ensayo de equivalente de arena (Xxxxx XX).
1 máquina para ensayo de abrasión "Los Angeles" (norma UNIT 17-47) en seco y húmedo, completa, incluyendo motor eléctrico para corriente alterna, monofásica, de 220V y 50 Hz, reductor de velocidad, contador de revoluciones con interruptor automático, bandeja de descarga, 2 (dos) juegos de 12 (doce) esferas normales de carga de abrasión cada uno.
Equipo completo para ensayo de mezclas asfálticas compuesto como mínimo de:
1 horno eléctrico para calentamiento de agregados y asfalto de 180 grados centígrados termoregulado.
4 termómetros metálicos para mezclas asfálticas.
1 prensa para ensayo Xxxxxxxx completa (eléctrica).
1 mordaza para ensayo Xxxxxxxx con flexímetro según norma.
6 moldes para moldeos de probetas de ensayo Xxxxxxxx.
1 xxxxx con guía para ensayo Xxxxxxxx.
1 calentador para pisones Xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx.
1 calibre micrométrico, sistema métrico, para medir altura de las briquetas.
1 gato, para desmoldar briquetas.
1 baño eléctrico termostático para temperatura de 60ºC más o menos 1ºC y capacidad para 10 (diez) probetas como mínimo.
1 balanza de 2 kg de capacidad y 0,1g de sensibilidad.
1 balanza electrónica de 5.000 g. de capacidad y sensibilidad 0,5 g.
1 extractor rotativo, accionado a motor, para extraer muestras cilíndricas del pavimento de 4 (cuatro) pulgadas de diámetro completo, con 6 (seis) coronas de extracción de cada medida, y un extinguidor de incendio.
1 extractor centrífugo eléctrico para determinación del contenido de asfalto provisto de dispositivo de protección.
Equipo para determinación de la penetración de materiales bituminosos de acuerdo a la Norma UY B-3-89 (ASTM D5).
2 termómetros xx xxxxxx de hasta 250ºC.
1 equipo completo para ensayo ASTM 2014 (Xxxx)
Para la determinación de la viscosidad aparente del asfalto entre 38°C y 260°C según Norma ASTM D4402, un Viscosimetro Rotacional (tipo Brookfield), digital, programable, con celda de control de temperatura, con controlador digital hasta 300°C. Software para colección de datos y construcción de curvas reológicas en computador en ambiente Windows y un registrador analógico para 2 canales (viscosidad y temperatura)
Equipo para determinación del Punto de Ablandamiento de materiales bituminosos de acuerdo al ensayo de anillo y bola, Norma UY B-5-89 (ASTM D36)
b) Equipo de topografía:
El Contratista deberá también disponer en obra, dentro del mismo plazo a la orden de la Inspección de obra los siguientes elementos:
1 teodolito automático, con imagen derecha, precisión de 20 seg., trípode extensible, y estuche.
1 nivel óptico automático, con imagen al derecho, limbo horizontal, trípode extensible, plomada óptica, aumento mínimo 30 (treinta) y estuche.
2 miras de longitud mínima 0 xxxxxx x xxxxxxx xxxxxxx.
0 xxxxx xxxxxxx metálica de 50 m y 3 rodetes de 30 m.
10 conos de goma.
5 chalecos reflectivos. Y
1 baliza destellante para los vehículos.
Equipo de oficina:
El Contratista deberá también disponer en obra, dentro del mismo plazo a la orden de la Inspección de obra los siguientes elementos:
1 computador personal, con prestaciones no inferiores a las siguientes: procesador Pentium III, 500 MHz; memoria RAM de 128 Mb; almacenamiento en disco duro de 30 Gb; unidad de disquetes de 3,5” de alta densidad y CD 52X; tarjeta de red 10/100 UTP; monitor color de 14”; teclado en español; mouse; tarjeta de vídeo SVGA; con sistema operativo Windows última versión y Office última versión, con sus respectivas licencias originales
1 impresora láser, blanco y negro, carro angosto.
papelería en general
1 maquina fotográfica digital, con no menos de 3 Megapixeles (efectivos), salida a archivos JPG de 800x600 pixeles, y capacidad de almacenar de por lo menos 30 fotos. En el caso que el director de obra lo solicite, se realizará las impresiones color de buena calidad de las fotos que considere sean necesarias.
Equipo de comunicaciones:
El Contratista deberá suministrar un teléfono fijo o celular cuyo gasto máximo estará limitado al equivalente a U$S 100 por mes.
Todos estos elementos deberán encontrarse y mantenerse en perfectas condiciones de uso.
Al finalizar la obra los elementos mencionados en esta cláusula quedarán en propiedad del Contratista.
El equipo de laboratorio, topografía y oficina especificado anteriormente se incluirá en el Formulario para la calificación establecido en la Sección 2 – Datos de la Licitación.
El Contratista proporcionará el número de peones de laboratorio indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato, los cuales estarán exclusivamente a la orden del Director de Obra toda vez que éste lo solicite.
El Contratista deberá instalar los equipos de laboratorio, topografía y oficina en locales aprobados por el Director de Obra, adecuados a esos fines y destinados al uso exclusivo de dicho Director y el personal de la Inspección.
El incumplimiento de las obligaciones de esta cláusula se sancionará con una multa de hasta U$S300 por día.
Suministro de locomoción para la Inspección de obra
El Contratista deberá suministrar en forma permanente los vehículos indicados en la Sección 4 – Datos del Contrato, para uso del personal que el Director de Obra indique, sin limitaciones de horario ni kilometraje y con destino exclusivo al contralor de la obra.
Los vehículos se suministrarán libres de todo gravamen desde la fecha de replanteo de la obra hasta la recepción provisoria de la misma, fecha a partir de la cual quedarán en poder del Contratista.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos de empadronamiento, patente, amortización, funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, así como el seguro de los mismos, completo o de todo riesgo.
Los vehículos serán modelo con menos de dos años de antigüedad, potencia mínima 60HP, tendrán 4 puertas, con capacidad mínima para 4 personas además del chofer, radio, calefacción, aire acondicionado y en caso de camionetas, doble cabina y comodidad para transportar elementos de contralor.
Durante todo el transcurso de la obra los vehículos deberán llevar en lugar visible (puertas delanteras) una identificación que proporcionará el Contratante que evidencie su carácter de vehículo afectado al contralor de la obra.
Durante las interrupciones prolongadas de obra y/o licencias del Contratista, se interrumpirá el suministro de los vehículos, quedando los mismos en poder del Contratista.
En caso de interrumpirse el suministro de los vehículos por cualquier otra causa, serán sustituidos por otros de características no inferiores.
El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior o la demora en la entrega inicial se podrá sancionar con una multa de hasta U$S 300 por día y por vehículo.
El pago del suministro de la locomoción, así como todos los gastos generados por las prestaciones de los mismos se hará de acuerdo al precio ofertado en los rubros 914a: Automóvil con chofer, 914b: Camioneta con chofer, 915a: Automóvil sin chofer, o 915b: Camioneta sin chofer, según corresponda de acuerdo a lo indicado en la cláusula 60.1, cuyas unidades corresponden a vehículo.
El Contratante se reserva el derecho de disminuir el metraje de esos rubros luego de la adjudicación o de eliminarlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
Los gastos de locomoción, luego de vencido el plazo inicial de obra y sus respectivas prórrogas, serán de cuenta y cargo del Contratista.
Suministro de alojamiento para la Inspección de obra
El Contratista deberá dar, alojamiento adecuadamente equipado según lo indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato, desde la iniciación hasta la recepción provisoria de la obra, para el personal de Inspección de obra que deba ser movilizado fuera de su lugar habitual de residencia.
El alojamiento del personal semi - técnico de Inspección de obra deberá tener capacidad para 4 personas, con al menos dos dormitorios. El alojamiento del Director de Obra deberá ser independiente del resto del personal de la Inspección de obra.
El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior o la demora en la entrega inicial se podrá sancionar con una multa de hasta U$S 400 por día y por alojamiento.
El pago del alojamiento se hará de acuerdo al precio ofertado en los rubros 913: Alojamiento del personal de Inspección de obra expresado en persona.mes, 929: Alojamiento del personal de Inspección de obra expresado en casa.mes y 930: Alojamiento de Gerente de Obra expresado en persona.mes, según corresponda de acuerdo a lo indicado en la cláusula 61.1.
El Contratante se reserva el derecho de disminuir el metraje de esos rubros luego de la adjudicación o de eliminarlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del Contratista. Los gastos de alojamiento, luego de vencido el plazo inicial de obra y sus respectivas prórrogas, serán de cuenta y cargo del Contratista.
Gastos de alimentación
El contratista tendrá a su cargo los gastos de alimentación para el Director de Obra y el personal de Inspección según lo indicado en la Sección 4 – Datos del Contrato, desde el inicio y hasta la Recepción Provisoria de las obras. El primer día hábil de cada mes, el Director de Obra comunicará al contratista por escrito y triplicado, el monto de los mismos, que deberá ser depositado en efectivo en la Tesorería de la D.N.V. dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El contratista entregará las copias conformadas, una en la Tesorería al efectuar el depósito y la otra al Director de Obra, conservando una para sí.
El pago se hará a través del rubro 912 “Alimentación”.
Filmación de los trabajos
El Contratista hará filmar el proceso de construcción en sistema VHS, norma PAL-N, velocidad SP desarrollando las principales fases indicadas en los planos y la memoria. De esa filmación se montará un video de 30 minutos de duración cuyo objetivo será la exhibición de la obra. Los videos serán de propiedad del Contratante, prohibiéndose su reproducción total o parcial. El Contratista pondrá a disposición del Director de Obra las videocintas que se vayan completando.
El costo de la filmación no será objeto de pago adicional considerándose incluido en los diversos rubros de la oferta.
Por cada día de incumplimiento de las obligaciones en esta materia, se podrá aplicar una multa de hasta U$S 300.
Carteles en obra
El Contratista colocará a lo largo de la obra, en lugares visibles que determinará el Director de Obra, el número de carteles indicados en la Sección 4 – Datos del Contrato. Éstos serán xx xxxxx, fondo blanco, letras y logotipos de colores, de 4 m de altura por 5,5 m de ancho, de acuerdo con el siguiente texto:
Los carteles se ubicarán dentro de los 7 primeros días a partir del acta de replanteo de la obra y se mantendrán en buenas condiciones de conservación hasta la recepción definitiva de la obra.
A partir de la recepción provisoria de las obras se hará en estos carteles el siguiente agregado:
OBRA RECIBIDA PROVISORIAMENTE
EN PERIODO DE GARANTIA A CARGO DE LA EMPRESA ………………….
HASTA EL …………
El costo los carteles, de su instalación, así como de su mantenimiento en buenas condiciones, no será objeto de pago adicional alguno, considerándose incluido en el de los diversos rubros integrantes de las obras.
La falta de colocación de los carteles podrá dar lugar a una multa de hasta U$S 100 por cada día de ausencia o deterioro y por cada cartel.
No se permitirá colocar otros carteles, de cualquier tipo, que no cumplan con estas normas, sin la aprobación escrita del Contratante.
Mantenimiento del tránsito
El Contratista está obligado a facilitar la circulación por la ruta en condiciones de total normalidad, suprimiendo las causas que puedan originar molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, en particular no se admitirá la existencia xx xxxxx.
Cuando la ejecución de las obras interfiera con el tránsito existente, el Contratista deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar interrupciones y/o perjuicios de clase alguna al mismo o a las obras. A tales efectos podrá habilitarse al tránsito la zona de la faja del camino y/u otros caminos existentes realizando mejoras cuyo programa deberá ser aprobado previamente por el Director de Obra. En todos los casos, serán de cuenta del Contratista todas las obras y providencias que sea necesario efectuar y adoptar para que el tránsito desviado se realice a una velocidad razonable y sin riesgo ni molestias para los usuarios.
El Contratista colocará las barreras, los parapetos, las señales, los letreros, las luces y otros elementos en forma tal que el tránsito se realice en forma segura y se elimine la posibilidad de que sean afectadas las obras en ejecución, en un todo de acuerdo con las normas de señalización de obra, concordantes y complementarias.
Si los requerimientos del tránsito así lo determinan el Contratista estará obligado a dar tránsito en la ruta en ejecución, en los tramos que resulte imprescindible, sin que ello signifique recepción provisoria de la obra ni exención de responsabilidad por los vicios aparentes u ocultos que pudiera tener la obra.
El incumplimiento de las obligaciones de esta cláusula se podrá sancionar con una multa de hasta U$S 300 por día.
Tránsito extraordinario
El Contratista deberá poner en práctica todos los medios razonables para impedir que alguna de las vías públicas x xxxxxxx que comuniquen con el emplazamiento o se hallen en el camino hacia él sufra daño o desperfecto a causa del tráfico producido por el Contratista o por alguno de sus subcontratistas, y en particular deberá escoger trayectos, y elegir y usar vehículos y limitar y distribuir las cargas de manera que el tránsito extraordinario que inevitablemente se producirá al tener que desplazar equipos y materiales hacia el emplazamiento y desde él, resulte limitado en la medida en que sea posible, y a fin de que no se produzca daño ni desperfecto innecesario a dichas vías públicas y puentes.
En caso de que le resultase necesario al Contratista desplazar una o más cargas del equipo de construcción, maquinaria o unidades o partes de unidades prefabricadas de las obras por parte de una vía pública o por un puente, cuyo desplazamiento pueda causar desperfectos a la vía pública o al puente si no se lleva a cabo una especial protección o refuerzo, el Contratista deberá, antes de poner la carga sobre dicha vía pública x xxxxxx, pasar aviso al Director de Obra comunicando el peso y otros datos de la carga que haya que desplazar, junto con sus propuestas para la protección o el refuerzo de dicha vía pública x xxxxxx. A menos que dentro de los 14 días de recibir dicho aviso el Director de Obra pase un contraaviso dando instrucciones de que no es necesario dicho refuerzo o protección, el Contratista llevará a cabo las propuestas o la modificación de las mismas que el Director de Obra exija, que serán de cargo del Contratista.
Donde la naturaleza de las obras sea tal que requiera el uso por el Contratista de transporte por vía acuática, las estipulaciones arriba consignadas en ésta cláusula deberán interpretarse en el sentido de que la palabra “xxx xxxxxxx” xxxxxx asimismo a esclusas, muelles, diques portuarios y otras estructuras que pueden formar parte de las vías acuáticas; la palabra “vehículo” deberá abarcar a las embarcaciones y tendrá efecto de acuerdo con estos datos.
Aportes por leyes sociales
Los aportes por Leyes Sociales emergentes del Contrato serán pagados por el Contratante.
A los efectos de la emisión de los certificados mensuales, queda sin efecto lo establecido en el literal E del Convenio entre la DNV y el BPS de 29 xx xxxxx de 1996, sustituyéndose por el siguiente: ”Luego de presentadas las planillas ante el BPS, se realizarán tres copias de las mismas las cuales contendrán el sello de ATYR y se entregarán, con el formulario 300 original (xxxxxx, xxxxxx y amarillo), sin tachaduras, sellos o enmiendas en la División Programación de la DNV. La Dirección Nacional de Vialidad no emitirá el certificado hasta que las planillas sean presentadas. En la documentación antes mencionada, se dejará en blanco el código 87 (cantidad de beneficiarios) y el cálculo de Complemento de Cuota Mutual.
El Contratista tiene como plazo final para la entrega en la DNV hasta el día hábil siguiente al vencimiento de pago estipulado por el BPS.
En caso de superarse el monto xxxx xx xxxxx sociales calculado según lo establecido en el presente pliego, ajustado según ampliaciones o reducciones del contrato, obras extraordinarias ordenadas por la Dirección de Obra, modificaciones del plazo contractual u otras causales de variación xxx xxxx inicial, la Dirección de Obra procederá a notificar al contratista. Este dispondrá un plazo de 7 días para evacuar la vista conferida, cumplido lo cual, el contratante resolverá en consecuencia.
Las aportaciones posteriores que superen este nuevo tope, según resulte de las planillas de declaración de personal presentadas por el contratista, se descontarán de los créditos que tuviera el contratista con el contratante.
Las multas ocasionadas por la no presentación en tiempo y forma de las planillas serán deducidas en los siguientes certificados.
El último certificado de obra será retenido hasta tanto no se compruebe que no existen adeudos generados para el contratante por esta contratación.
A los efectos de descontar de la partida de monto imponible, se tomará la suma de cada planilla mensual de declaración al BPS (contratistas y subcontratistas) de los montos generados en cada mes, y el complemento de Cuota Mutual dividido por el factor de conversión 0,76. Esta suma será llevada a valores básicos por el cociente de jornales básicos y del mes en cuestión.
M. Sección 4
N.
O. Datos del contrato
P. Datos del contrato
Q. Cláusulas de referencia a la Sección 3 - Condiciones del contrato
(8.2) No se prevé la presencia de otro contratista de obra.
Seguro de responsabilidad civil extra contractual por un monto mínimo de U$S 1:000.000,00
(29.1) El período de responsabilidad por defectos se establece en 36 meses. El período de responsabilidad por defectos se extenderá si los defectos persisten.
Se modifica esta cláusula, siendo la retención por este concepto del 30% en los primeros 5 certificados o en su defecto hasta alcanzar el 10% del contrato básico. Esta retención no podrá ser sustituida por pólizas o avales bancarios. Por los restantes certificados no se hará retención.
El porcentaje mencionado se fija en 5%
(46.1) La multa que se aplicará es de U$S 10.000,00
El número de peones de laboratorio será de 3.
El suministro de locomoción será de: 1 camioneta sin chofer (rubro 915b) y 2 camionetas con chofer (rubro 914b), todas durante el plazo contractual.
El suministro de alojamiento será de: 1 alojamiento para el Director de Obra (rubro 930, persona-mes) y 1 alojamiento para el personal de inspección (rubro 929, casa-mes), todos durante el plazo contractual.
La alimentación corresponde a un promedio de 5 personas-mes
(64.1) El número de carteles de obra será de 2.
Sección 5
Especificaciones técnicas
INDICE
1 Descripción de la obra ¡Error!Marcador no definido.
2 Plan de trabajo - Mantenimiento del tránsito y señalización de obra ¡Error!Marcador no definido.
3 Trabajos de carretera ¡Error!Marcador no definido.
3.1 Obras por Administración ¡Error!Marcador no definido.
3.2 Refuerzo estructural del pavimento existente ¡Error!Marcador no definido.
3.3 Remodelación de empalmes ¡Error!Marcador no definido.
4 Especificaciones de los materiales ¡Error!Marcador no definido.
4.1 Subrasante ¡Error!Marcador no definido.
4.2 Material granular CBR 80% ¡Error!Marcador no definido.
4.3 Material granular CBR 60% ¡Error!Marcador no definido.
4.4 Material granular CBR 40% ¡Error!Marcador no definido.
4.5 Señalización horizontal y vertical ¡Error!Marcador no definido.
5 Láminas ¡Error!Marcador no definido.
Especificaciones técnicas
1 Descripción de la obra
La obra a licitar comprende el refuerzo estructural en el tramo de Xxxx 000 (Departamento de Canelones) entre las progresivas 21km300 (próximo al empalme con Ruta Interbalnearia) y 33km200 (empalme con Ruta 8), y la remodelación de los empalmes ubicados en la progresiva 22km000 (empalme con Ruta 102), progresiva 29km500 (empalme con camino El Gallo) y la progresiva 31km200 (empalme con camino Xxxx Xxxxxxx Xxxxx).
En función del tipo de obra a realizar se distinguen los siguientes tramos:
a) Refuerzo estructural del pavimento existente: se desarrolla entre las progresivas 21km300 y 33km200 de Xxxx 000 sobre un pavimento de mezcla asfáltica.
Los trabajos a realizar consisten esencialmente en:
corrección del drenaje.
fresado y restauración de parte del pavimento existente.
adecuación de plataforma y firme existente.
construcción de paradas de ómnibus y refugios peatonales.
bacheo del pavimento existente.
colocación de mezcla asfáltica de forma de obtener un ancho útil xx xxxxxxx de 7,20 m.
construcción de banquinas con mezcla asfáltica entre las progresivas 21km300 y 21km900, y construcción de banquinas con material granular recubiertas con un tratamiento bituminoso doble en 2,00 m de ancho entre las progresivas 21km900 y 33km200.
señalización vertical y horizontal.
b) Remodelación de los empalme ubicados en la progresiva 22km000 (empalme con Ruta 102), progresiva 29km500 (empalme con camino El Gallo) y la progresiva 31km200 (empalme con camino Xxxx Xxxxxxx Xxxxx).
Los trabajos a realizar consisten esencialmente en :
construcción de nuevas ramas.
ensanche de plataforma existente.
colocación de una capa de base negra y una capa de carpeta de rodadura.
2 Plan de trabajo - Mantenimiento del tránsito y señalización de obra
El Contratista propondrá al Director de Obra un plan de trabajo con su señalización de obra que atienda a un avance por tramos de modo de permitir procedimientos constructivos correctos y disminuir en lo posible las molestias al tránsito, rigiéndose por lo establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad" vigentes x xxxxxx del 2003.
3 Trabajos de carretera
Donde corresponda y de acuerdo con el orden señalado a continuación se realizarán los siguientes trabajos:
3.1 Obras por Administración
En el caso de que la ejecución de la obra requiera la previa adecuación de servicios públicos, tanto aéreos como subterráneos, como también columnas de iluminación, el Contratista deberá construir o suministrar el apoyo necesario a las Empresas y Organismos que presten esos servicios para adecuar los mismos a las necesidades de la obra.
Los trabajos y suministros se realizarán de acuerdo a las “Especificaciones Técnicas y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad”, vigentes x xxxxxx del 2003 debiendo los oferentes cotizar $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) más impuestos en el rubro 1302 “Ayuda para adecuación de servicios públicos”.
3.2 Refuerzo estructural del pavimento existente
Se desarrolla entre las progresivas 21km300 y 33km200 de Xxxx 000 sobre un pavimento de mezcla asfáltica.
3.2.1 Corrección del drenaje
3.2.1.1 Profundización de cunetas
Las obras de profundización de las cunetas existentes procurará lograr un rápido escurrimiento superficial de las aguas de lluvia y un descenso del nivel freático, alejándolo de la superficie del pavimento.
El Contratista deberá profundizar las cunetas en los lugares indicados por el Director de Obra.
Salvo indicación especial, la diferencia de cotas entre el eje del pavimento existente y el fondo de la cuneta en la misma progresiva será como mínimo de 1,20 m, con la única excepción de los inicios de cunetas en acordamientos convexos, en donde la profundidad mínima de cunetas será de 0,80 m, medida desde la cota en el eje del pavimento actual. Se asegurará que la pendiente longitudinal mínima no sea inferior a 0,5 %.
El pago de estas tareas se considera prorrateado en los demás rubros de la obra.
3.2.1.2 Alcantarillas
No se prevé construir alcantarillas ni ampliar las existentes pero estas deberán limpiarse y desobstruirse, los cauces se rectificarán y limpiarán, se rellenarán las erosiones tanto a la entrada como a la salida con hormigón ciclópeo de acuerdo a lo establecido en la Sección III del PV, se repararán los defectos de las alcantarillas (armaduras expuestas, fisuraciones y descascaramientos), y en el caso que no presenten zampeado entre las alas se rellenarán con hormigón ciclópeo de 0,30 m de espesor el espacio comprendido entre las alas.
El pago de estas tareas se considera prorrateado en los demás rubros de la obra.
A los efectos de “contener“ la banquina proyectada, en las alcantarillas que indique el Director de Obra se levantara el murete hasta la cota de borde xx xxxxxxx. La forma de realizar estos trabajos será propuesta por el Contratista y aprobada por el Director de Obra.
Estos trabajos (incluida la demolición parcial del murete para empalmar hierros) se pagarán al precio unitario establecido en el rubro:
261 Hormigón armado clase VII para alcantarillas con tratamiento superficial (m3)
3.2.2 Fresado y restauración en parte del pavimento existente
El objetivo de estos trabajos es “remover” la capa superior del pavimento existente en aquellas zonas donde se ejecutaron trabajos de sellado y los mismos presentan problemas de adherencia, logrando también disminuir la severidad de las fisuras existentes, para posteriormente restituir el espesor mediante una capa complementaria de mezcla asfáltica.
Este trabajo consiste en la remoción del pavimento de mezcla asfáltica existente en un espesor de 0,05 m en todo el ancho de senda de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
-
Progresiva
Inicial
Progresiva
final
Senda
23km000
24km000
-
23km800
24km000
+
24km500
24km700
-
25km400
25km600
-
25km900
26km450
-
26km100
26km450
+
El equipo de fresado deberá de disponer de dispositivos que permitan establecer con exactitud el espesor xx xxxxx a ambos extremos de la maquina.
Se admitirá una tolerancia en el espesor de +/- 0,005 m.
El material extraído deberá ser manipulado con los recaudos necesarios para evitar su pérdida o contaminación con otros materiales.
Las superficies xx xxxxxxx que queden expuestas al tránsito después de la acción de remoción del pavimento deberán ser liberadas de material suelto mediante barrido.
Si la estructura del pavimento remanente tiende a disgregarse, se procederá a eliminar por barrido, o tarea equivalente, todos los elementos desprendidos o que no evidencien comportamiento monolítico con respecto a aquel pavimento remanente.
Estos trabajos se realizarán por medias calzadas, poniéndose especial cuidado en la señalización de obra, la cual será de acuerdo a lo establecido en la Norma Uruguaya de Señalización de Obra.
Todos estos trabajos (incluido el transporte y depósito del material removido) se pagarán al precio establecido en el rubro:
2032 Fresado (m3).
Ell volumen a pagar es el de pavimento a fresar y se determinará haciendo una nivelación antes y después de realizado el trabajo.
El material removido podrá ser reutilizado (mezclado previamente con material granular) en la construcción de las banquinas si el Director de Obra lo aprueba, en caso contrario el material producido por las tareas de fresado será retirado y depositado en dependencias de la Regional 1 de la DNV a no más de 20 km de la obra.
La reposición de la mezcla asfáltica se realizará de forma de restituir los niveles anteriores al fresado.
Cuando el fresado abarque una sola senda, se realizará la reposición en un plazo menor a las 24 horas y antes de realizar los trabajos de adecuación de plataforma.
La reposición del material extraído se realizará con mezcla asfáltica para base negra, pagándose de acuerdo a lo indicado en los rubros descritos en la cláusula 3.2.7 "Capas de mezcla asfáltica".
3.2.3 Adecuación de plataforma y el firme existente
A los efectos de obtener un perfil transversal único en el tramo a reforzar se readecuará la plataforma y el firme existente de manera de lograr un perfil de 7,2 x xx xxxxxxx y banquinas de 2,0 m.
Estos trabajos se desarrollarán en todo el tramo, salvo en las zonas de paradas de ómnibus que se procederá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.2.4 “Paradas de ómnibus”.
Adecuación de la plataforma
Inicialmente se procederá a retirar la cubierta vegetal de la banquina, taludes y faja de terreno afectada por la obra. Este material deberá usarse posteriormente como revestimiento de suelo pasto.
De acuerdo con lo indicado en la Figura N° 1, a los 4,40 m medidos desde el eje se realizará un corte longitudinal de 0,45 m de profundidad, retirándose el material existente en el extremo de la plataforma (indicado como (2) en la Figura N° 1).
Si el ancho de subrasante descubierta alcanzase como para obtener el perfil proyectado , se procederá a conformar y compactar la misma, si no, se realizará una ampliación de la plataforma. Para lo cual, una vez acondicionado el terreno de apoyo y con la aprobación previa del Director de Obra, se construirá la ampliación de la plataforma tendiendo los suelos en capas de espesor tal que una vez compactadas no superen los 0,15 m de espesor.
Los suelos a utilizar en la ampliación de plataforma cumplirán con lo especificado para subrasante pudiendo utilizar el material sobrante del diente.
La ampliación se realizará recortando los taludes para formar escalones que aseguren la traba con el terraplén existente. Los escalones deben tener ancho suficiente para que puedan operar los equipos.
De acuerdo a lo establecido en las “Especificaciones Técnicas y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad“, vigentes x xxxxxx del 2003, en los artículos referentes a Obras de Suelos los trabajos de ampliación de plataforma se liquidarán calculando los metros cúbicos excavados para construir los terraplenes de la ampliación.
Los volúmenes se calcularán nivelando antes y después de realizada la ampliación de la plataforma.
Adecuación del firme
Aprobada la subrasante descubierta y/o ensanchada, se procederá a realizar un aserrado longitudinal de la mezcla asfáltica existente a 3,40 m del eje de la calzada y en una profundidad no menor a los 0,06 m.
El material existente entre el corte y el aserrado (indicado como (4) en la Figura N° 1) se escarificará, conformará y compactará en todo el ancho de la plataforma a modo de primera capa de subbase y en un espesor menor a los 0,20 m. Su aprobación se realizará mediante una prueba de carga con camión del tipo C11 con un peso en el eje trasero de 10,5 ton y una presión de inflado de 85 psi.
Luego se colocará material granular de acuerdo al perfil transversal indicado en la Figura N° 2, siendo la cota de “material terminado” función del espesor de mezcla asfáltica a colocar como refuerzo del pavimento de la calzada.
El material deberá cumplir con lo especificado para material granular CBR 60% y se realizará en una o dos capas, según el espesor total de material a colocar, de forma que el espesor de dichas capas siempre sea inferior a los 0,20 m.
Una vez colocado el material granular CBR 60% se procederá a realizar un riego de imprimación de 0,40 m de ancho adyacente a la calzada existente.
Sobre el riego de imprimación y en la cara longitudinal visible de mezcla asfáltica de la calzada existente, se ejecutará un riego de adherencia.
Luego se realizará un ensanche del pavimento de la calzada de acuerdo al perfil transversal indicado en la Figura N° 2, mediante una capa de mezcla asfáltica en 0,35 m de ancho con un espesor de 0,09 m si la mezcla asfáltica a colocar como refuerzo de la calzada es menor de 0,06 m, o 0,05 m de espesor en caso contrario. La misma podrá ser tendida con motoniveladora si el Director de Obra lo autoriza y responderá a las especificaciones correspondientes a base negra.
Una vez aprobado el ensanche del pavimento de la calzada se colocará sobre la capa de material granular CBR 60% una capa de material granular CBR 80% hasta enrasar con el pavimento adyacente, de acuerdo al perfil transversal indicado en la Figura N° 2. El material deberá cumplir con lo especificado para material granular CBR 80%, controlándose su compactación cuando se ejecuten las banquinas correspondientes al refuerzo del pavimento de la calzada.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
6 Excavación no clasificada (m3).
8 Excavación no clasificada xx xxxxxxxx (m3).
25 Escarificado conformación y compactación de capa de base (m2).
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
Subbase granular con CBR 60% (con transporte) (m3).
137 Banquinas de material granular CBR 80% (con transporte) (m3).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3)
A los efectos del cálculo de metrajes y pago de los rubros 8 "Excavación no clasificada xx xxxxxxxx" y 76 "Sobretransporte de suelos (distancia libre 400 m), rige lo establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad" vigentes x xxxxxx de 2003.
El escarificado del material existente entre el corte y el aserrado y su conformación y compactación se pagara al precio unitario establecido para el rubro “Escarificado conformación y compactación de capa de base (m2)", considerándose a los efectos del pago un ancho de 3,30 m.
La mezcla asfáltica a colocar en el ensanche del pavimento de la calzada se pagará de acuerdo a lo indicado en los rubros descritos en la cláusula 3.2.7 "Capas de mezcla asfáltica" según corresponda.
3.2.4 Paradas de ómnibus
La ubicación de las paradas de ómnibus será indicada por el Director de Obra en coordinación con la Asesoría de Ingeniería de Transporte de la Dirección Nacional de Transporte.
Las sendas de aceleración y desaceleración de las paradas de ómnibus se construirán de acuerdo a la planimetría indicada en la Figura N° 4 y perfil transversal indicados en las Figuras N° 5 y 6. En aquellos lugares que el ancho de la plataforma y el firme existente sean insuficientes para construir la planimetría descripta se deberán ensanchar las mismas.
Adecuación de la plataforma
Inicialmente se procederá a retirar la cubierta vegetal de la banquina, taludes y faja de terreno afectada por la obra. Este material deberá usarse posteriormente como revestimiento de suelo pasto.
De acuerdo con lo indicado en la Figura N° 1, a los 4,40 m medidos desde el eje se realizará un corte longitudinal de 0,45 m de profundidad, retirándose el material existente en el extremo de la plataforma (indicado como (2) en la Figura N° 1).
Si el ancho de subrasante descubierta alcanzase como para obtener el perfil proyectado se procederá a conformar y compactar la misma, si no, se realizará una ampliación de plataforma.
Para lo cual, una vez acondicionado el terreno de apoyo, y con la aprobación previa del Director de Obra, se construirá la ampliación de plataforma tendiendo los suelos en capas de espesor tal que una vez compactadas no superen los 0,15 m de espesor.
Los suelos a utilizar en la ampliación de plataforma cumplirán con lo especificado para subrasante pudiendo utilizar el material sobrante del diente.
La ampliación se realizará recortando los taludes para formar escalones que aseguren la traba con el terraplén existente. Los escalones deben tener ancho suficiente para que puedan operar los equipos.
De acuerdo a lo establecido en las “Especificaciones Técnicas y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad“, vigentes x xxxxxx del 2003, en los artículos referentes a Obras de Suelos los trabajos de ampliación de plataforma se liquidarán calculando los metros cúbicos excavados para construir los terraplenes de la ampliación.
Los volúmenes se calcularán nivelando antes y después de realizada la ampliación de la plataforma.
Adecuación del firme
Aprobada la subrasante descubierta y/o ensanchada, se procederá a realizar un aserrado longitudinal de la mezcla asfáltica existente a 3,40 m del eje de la calzada y en una profundidad no menor a los 0,06 m.
El material existente entre el corte y el aserrado (indicado como (4) en la Figura N° 1) se escarificará, conformará y compactará en todo el ancho de la plataforma a modo de primera capa de subbase y en un espesor menor a los 0,20 m. Su aprobación se realizará mediante una prueba de carga con camión del tipo C11 con un peso en el eje trasero de 10,5 ton y una presión de inflado de 85 psi.
Luego se colocará material granular de acuerdo a los perfiles transversales indicados en las Figuras N° 5 y 6, siendo la cota de “material terminado” función del espesor de mezcla asfáltica a colocar como refuerzo del pavimento de la calzada.
El material deberá cumplir con lo especificado para material granular CBR 60% y se realizará en una o dos capas, según el espesor total de material a colocar, de forma que el espesor de dichas capas siempre sea inferior a los 0,20 m.
Una vez colocado el material granular CBR 60% se procederá a realizar un riego de imprimación de ancho variable de forma de abarcar la zona de apoyo de la mezcla asfáltica a colocar para el ensanche con destino a las sendas de aceleración y desaceleración.
Sobre el riego de imprimación y en la cara longitudinal visible de mezcla asfáltica de la calzada existente, se ejecutará un riego de adherencia.
Luego se realizará un ensanche con destino a las sendas de aceleración y desaceleración de acuerdo a lo indicado en las Figuras N° 5 y 6 con dos capas de mezcla asfáltica, una de base negra de 0,09 m y otra de carpeta de rodadura de 0,05 m de espesor, para lo cual se deberá haber colocado previamente la correspondiente capa del xxxxxxxx xx xxxxxxx. El ancho de este ensanche será variable y responderá a lo indicado en la planimetría de la Figura N° 4.
Una vez aprobada la capa de mezcla asfáltica se colocará en su borde exterior un “calce” de material granular que deberá cumplir lo especificado para el material granular para banquinas establecido en la cláusula 3.2.8 “Banquinas”, de acuerdo a los perfiles transversales indicados en las Figuras N° 5 y 6.
El separador acústico se construirá de acuerdo a lo indicado en la Lámina Tipo N° 134 G1 y los refugios peatonales de acuerdo con la Lámina Tipo N° 207 C
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
6 Excavación no clasificada (m3).
8 Excavación no clasificada xx xxxxxxxx (m3).
25 Escarificado conformación y compactación de capa de base (m2).
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
131 Subbase granular con CBR 60% (con transporte) (m3).
137 Banquinas de material granular CBR 80% (con transporte) (m3).
540 Separador acústico (m)
606 Refugio peatonal (c/u).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3)
A los efectos del cálculo de metrajes y pago de los rubros 8 "Excavación no clasificada xx xxxxxxxx" y 76 "Sobretransporte de suelos (distancia libre 400 m), rige lo establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad" vigentes x xxxxxx de 2003.
El escarificado, conformación y compactación del material granular remanente entre el diente y el borde xx xxxxxxx se pagará al precio unitario establecido para el rubro “Escarificado conformación y compactación de capa de base (m2)”, considerándose a los efectos del pago un ancho de 3,30 m, aún siendo mayor el ancho a ejecutar.
La mezcla asfáltica a colocar en las paradas de ómnibus se pagarán de acuerdo a lo indicado en los rubros descritos en la cláusula 3.2.7 “Capas de mezcla asfáltica” según corresponda.
3.2.5 Bacheo del pavimento existente
La etapa de bacheo se ajustará al plan de avance en tramos por media calzada, a menos que el tránsito se pueda desviar confortablemente por una vía sustitutiva, procurando que no existan tramos de más de 2 km con perturbaciones al tránsito.
Todas aquellas zonas donde existan baches, o que tengan movimientos relativos durante una prueba de carga con camión del tipo C11 con un peso en el eje trasero de 10,5 ton y una presión de inflado de 85 psi, serán bacheadas.
El Director de Obra delimitará las zonas a bachear con lados rectos, paralelos y perpendiculares al eje de la calzada. En el caso de que el pavimento existente sea de mezcla asfáltica se ejecutarán cortes, por aserrado, en correspondencia con los límites de la zona deteriorada. Dichos cortes serán perpendiculares a la superficie del pavimento y de una profundidad no menor a 0,06 m.
Cuando existan evidencias de que la falla se originó por un mal comportamiento de la banquina (drenaje insuficiente, falta de confinamiento, etc.), la zona a bachear incluirá a la misma.
Cuando el Director de Xxxx considere que el material granular descubierto y/o la subrasante existente es inadecuado ordenara su remoción y sustitución por material que cumpla con lo especificado para el material granular CBR 80% no aceptándose la sustitución del material granular por mezcla asfáltica a los efectos de lograr una homogeneidad en el comportamiento de la estructura. La compactación debe alcanzar el 98% del PUSM para los 0,15 m superiores y el 97% para el resto. Una vez terminada la compactación del material granular este deberá tener el mismo nivel que la base granular actual.
Luego se procederá a imprimar el material granular y a terminar el bache con mezcla asfáltica hasta llegar a los mismos niveles que el pavimento circundante. La mezcla asfáltica para bacheo cumplirá lo especificado para mezcla asfáltica para base negra.
El material removido del pavimento existente será retirado, depositado y enterrado fuera de los límites de la faja en un lugar propuesto por el Contratista y aprobado por el Director de Obra.
Todos estos trabajos (incluido la excavación, transporte y deposito del material removido, así como los trabajos y materiales necesarios para realizar la tarea) se pagarán a los precios establecidos en los rubros:
103 Mezcla asfáltica para bacheo (ton).
135 Material granular para bacheo (m3).
2129 Suministro, transporte y elaboración de cemento asfáltico nacional (ton).
3.2.6 Membrana de geotextil impregnado.
Una vez terminados los trabajos de bacheo, y en el caso de las paradas de ómnibus después de colocada la capa de base negra y antes de colocar la carpeta de rodadura, se colocará una membrana de geotextil impregnado de 1,00 m de ancho de acuerdo en la unión de la mezcla asfáltica existente y la agregada en los ensanches de acuerdo con lo indicado en las Figuras N° 2, 5 y 6.
El procedimiento para su colocación es el establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad" vigentes x xxxxxx de 2003.
Estos trabajos se pagarán al precio unitario establecido en el rubro:
596 Suministro y tendido de material geotextil (m2)
2133 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas modificadas nacionales (m3).
3.2.7 Capas de mezcla asfáltica
Luego se ejecutarán las capas de mezcla asfáltica de forma de obtener un ancho final xx xxxxxxx de 7,20 m.
Se colocará mezcla asfáltica según los siguientes espesores:
Progresiva Inicial |
Progresiva Final |
Espesores (cm) |
|
Base negra |
Carpeta de rodadura |
||
21km300 |
22km000 |
|
4 |
22km000 |
23km000 |
|
6 |
23km000 |
25km300 |
7 |
5 |
25km300 |
26km500 |
8 |
5 |
26km500 |
28km300 |
|
7 |
28km300 |
30km800 |
7 |
5 |
30km800 |
31km500 |
9 |
5 |
31km500 |
33km200 |
|
8 |
La transición entre diferentes espesores de mezcla asfáltica se efectuará en una distancia no menor a los 10 m por cada centímetro de diferencia.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos para los rubros:
101 Mezcla asfáltica para base negra (ton).
102 Mezcla asfáltica para carpeta de rodadura (ton).
118 Ejecución de tratamiento bituminoso de adherencia (m2).
2129 Suministro, transporte y elaboración de cemento asfáltico nacional (ton).
2130 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas nacionales (m3).
3.2.8 Banquinas
Una vez terminada la colocación de las capas de mezcla asfáltica se procederá a la construcción de las banquinas de acuerdo a lo indicado en la Figura N° 3.
Entre las progresivas 21km300 y 21km850 las banquinas se construirán en mezcla asfáltica para carpeta de rodadura en un ancho de 2,00 m y de 0,04 m de espesor.
Entre las progresivas 21km850 y 33km200 las banquinas se construirán de 2,20 m de ancho con un material que cumpla las especificaciones de material granular CBR 80% que se compactará al 98% del PUSM. Las banquinas se imprimarán en todo el ancho, ejecutándose un tratamiento bituminoso doble en 2,00 m de ancho.
Una vez construida la banquina se procederá a colocar defensas metálicas para protección del tránsito en aquellos subtramos en donde el terraplén existente sea mayor a 3,00 m o donde indique el Director de Obra.
El diseño de las defensas metálicas corresponde a la Lámina Tipo N° 267.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos para los rubros:
102 Mezcla asfáltica para carpeta de rodadura (ton).
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
113 Ejecución de tratamiento bituminoso doble (m2).
118 Ejecución de tratamiento bituminoso de adherencia (m2).
137 Banquinas de material granular CBR 80% (con transporte) (m3).
211 Agregados pétreos gruesos y medianos para tratamiento (m3).
621 Parapetos metálicos para protección del tránsito (m).
2129 Suministro, transporte y elaboración de cemento asfáltico nacional (ton).
2130 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas nacionales (m3).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3).
3.2.9 Entradas particulares y empalmes con caminos vecinales
En las entradas particulares o caminos transversales que acceden a la ruta y que no se vean afectados por las obras, se recargará con material granular CBR 80%, en una longitud no inferior a 5 m, de forma de eliminar el desnivel creado por la nueva cota de pavimento terminado. En aquellas entradas que se vean afectados por las obras, se tratarán de reutilizar los caños existentes en la misma.
En el caso que el Director de Obra opte por reconstruir una entrada particular o un empalme con un camino vecinal, los trabajos se realizarán de acuerdo a la Lámina Tipo N° 265.
Las entradas particulares recibirán un tratamiento bituminoso doble como protección.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2)
113 Ejecución de tratamiento bituminoso doble (m2)
137 Banquinas de material granular CBR 80% (con transporte) (m3)
211 Agregado pétreo grueso y mediano para tratamiento (m3)
273 Alcantarillas xxxx de hormigón armado de 50 cm (sin cabezales) (m)
275 Alcantarillas xxxx de hormigón armado de 80 cm (sin cabezales) (m)
281 Cabezales de hormigón armado clase VII para alcantarillas xx xxxxx (m3)
2130 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas nacionales (m3)
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3).
Los materiales granulares indicados en la Lámina Tipo N° 265 se pagarán al precio ofertado en el rubro 137 "Banquinas de material granular CBR 80% (con transporte)".
3.3 Remodelación de empalmes
Los trabajos a realizar consisten en la remodelación de los empalmes ubicados en la progresiva 22km000 (empalme con Ruta 102), progresiva 29km500 (empalme con camino El Gallo) y progresiva 31km200 (empalme con camino Xxxx Xxxxxxx Xxxxx).
3.3.1 Corrección del drenaje
3.3.1.1 Profundización de cunetas
Las obras de profundización de las cunetas existentes procurará lograr un rápido escurrimiento superficial de las aguas de lluvia y un descenso del nivel freático, alejándolo de la superficie del pavimento.
El Contratista deberá profundizar las cunetas en los lugares indicados por el Director de Obra.
Salvo indicación especial, la diferencia de cotas entre el eje del pavimento existente y el fondo de la cuneta en la misma progresiva será como mínimo de 1,20 m, con la única excepción de los inicios de cunetas en acordamientos convexos, en donde la profundidad mínima de cunetas será de 0,80 m, medida desde la cota en el eje del pavimento actual. Se asegurará que la pendiente longitudinal mínima no sea inferior a 0,5 %.
El pago de estas tareas se considera prorrateado en los demás rubros de la obra.
3.3.1.2 Alcantarillas
El proyecto del empalme de Xxxx 000 x Xxxx 000 requiere realizar obras de inclusión de alcantarillas nuevas en las ramas nuevas y en las calzadas de servicio.
El proyecto de empalme de Xxxx 000 y la calle Xxxx Xxxxxxx Xxxxx requiere realizar obras de alargue de alcantarillas existentes y la inclusión de alcantarillas nuevas.
En las láminas correspondientes a los empalmes figuran el tipo de alcantarilla. La ubicación definitiva y la cota de zampeado a la entrada y a la salida, serán determinados en obra por el Director de Obra.
Las alcantarillas existentes deberán limpiarse y desobstruirse, los cauces se rectificarán y limpiarán, se rellenarán las erosiones tanto a la entrada como a la salida de la alcantarilla con hormigón ciclópeo de acuerdo a lo establecido en la Sección III del PV, se repararán sus defectos (armaduras expuestas, fisuraciones y descascaramientos) y en el caso que no presenten zampeado entre las alas se rellenarán con hormigón ciclópeo de 0,30 m de espesor el espacio comprendido entre las alas.
Todos los trabajos de limpieza de alcantarillas, canalización de cauces, la reparación de los defectos de las alcantarillas, el zampeado con hormigón ciclópeo entre alas y la colocación de material granular cementado, no serán objeto de pago directo considerándose incluidos en los trabajos construcción de las alcantarillas las que se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
227 Hormigón simple clase VII para alargamiento de alcantarillas (m3)
274 Alcantarillas xxxx de hormigón armado de 60 cm (sin cabezal) (m3).
275 Alcantarillas xxxx de hormigón armado de 80 cm (sin cabezal) (m3).
281 Cabezales de hormigón armado clase VII para alcantarillas xx xxxxx (m3).
3.3.2 Obra nueva
En el proyecto de empalme de Xxxx 000 x Xxxx 000 y en el de empalme de Xxxx 000 con el camino Xxxx Xxxxxxx Xxxxx está previsto la construcción de nuevas ramas
3.3.2.1 Movimiento de suelos obra nueva
Antes de realizar las obras de suelos se deberá retirar la cubierta vegetal existente en las banquinas, taludes y en la faja de terreno afectada por la obra. Este material deberá usarse posteriormente como revestimiento de suelo pasto.
El Contratista procederá a realizar el movimiento de suelos necesario para luego construir el pavimento de acuerdo a la planialtimetría y el perfil transversal indicado en las Láminas N° 1, 2 y 4 y la Figura N°8.
Los suelos a utilizar deberán cumplir con los requerimientos indicados para subrasante en las especificaciones de los materiales.
Las formas de medición y pago son las establecidas en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad" vigentes x xxxxxx del 2003.
Todos estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos para los rubros:
6 Excavación no clasificada (m3).
7 Excavación no clasificada a depósito (m3).
8 Excavación no clasificada xx xxxxxxxx (m3).
76 Sobretransporte de suelos (dist. libre = 400 m) (x0.xx).
3.3.2.2 Material granular
Luego de aprobado la subrasante se construirán dos capas de subbase granular de 0,15 m de espesor cada una (una de subbase granular CBR 40% y una de subbase granular CBR 60%) y una capa de base de material granular CBR 80% de 0,15 m de espesor, que se extenderán en todo el ancho de acuerdo a lo indicado en las Láminas N° 2 y 4. Las capas cumplirán con lo especificado para material granular CBR 40%, CBR 60% y CBR 80% respectivamente.
Luego de aprobada la capa de base se imprimará la misma de forma tal de tener un ancho útil xx xxxxxxx de acuerdo a lo indicado en el perfil transversal de las Láminas N° 2 y 4.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
129 Subbase granular CBR 40% (con transporte) (m3).
131 Subbase granular CBR 60% (con transporte) (m3).
133 Base granular CBR 80% (con transporte) (m3).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3).
3.3.2.3 Capas de mezcla asfáltica
Una vez imprimada la capa de base, se ejecutarán las capas de mezcla asfáltica de acuerdo a lo indicado en las Láminas N° 1 y 3.
Se colocarán dos capas de mezcla asfáltica, una de base negra de 0,09 m de espesor y una de carpeta de rodadura de 0,05 m de espesor.
Sobre el riego de imprimación y la capa de base negra se ejecutará un riego de adherencia.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos para los rubros:
101 Mezcla asfáltica para base negra (ton).
102 Mezcla asfáltica para carpeta de rodadura (ton).
118 Ejecución de tratamiento bituminoso de adherencia (m2).
2129 Suministro, transporte y elaboración de cemento asfáltico nacional (ton).
2130 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas nacionales (m3).
3.3.3 Adecuación de plataforma y firme existente
En los empalmes de Xxxx 000 y camino El Gallo y en el empalme de Xxxx 000 con camino Xxxx Xxxxxxx Xxxxx está previsto el aprovechamiento de parte del pavimento existente de acuerdo a lo indicado en las Laminas N° 3 y 4.
En aquellos lugares que el ancho existente sea insuficiente para construir la planimetría descrita se deberá proceder a ensanchar.
Adecuación de la plataforma
Inicialmente se procederá a retirar la cubierta vegetal de la banquina, taludes y faja de terreno afectada por la obra. Este material deberá usarse posteriormente como revestimiento de suelo pasto.
De acuerdo con lo indicado en la Figura N° 1, a los 4,40 m medidos desde el eje se realizará un corte longitudinal de 0,45 m de profundidad, retirándose el material existente en el extremo de la plataforma (indicado como (2) en la Figura N° 1).
Si el ancho de subrasante descubierta alcanzase como para obtener el perfil proyectado se procederá a conformar y compactar la misma, si no, se realizará la ampliación de la plataforma existente. Por lo cual, una vez acondicionado el terreno de apoyo, y con la aprobación previa del Director de Obra, se construirá la ampliación tendiendo los suelos en capas de espesor tal que una vez compactadas no superen los 0,15 m de espesor.
Los suelos a utilizar en la ampliación de plataforma cumplirán con lo especificado para subrasante pudiendo utilizar el material sobrante del diente.
La ampliación se realizará recortando los taludes para formar escalones que aseguren la traba con el terraplén existente. Los escalones deben tener ancho suficiente para que puedan operar los equipos.
De acuerdo a lo establecido en las “Especificaciones Técnicas y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad“, vigentes x xxxxxx del 2003, en los artículos referentes a Obras de Suelos los trabajos de ampliación de plataforma se liquidarán calculando los metros cúbicos excavados para construir los terraplenes de la ampliación.
Los volúmenes se calcularán nivelando antes y después de realizada la ampliación de la plataforma.
Adecuación del firme
Aprobada la subrasante descubierta y/o ensanchada, se procederá a realizar un aserrado longitudinal de la mezcla asfáltica existente a 3,40 m del eje, de la calzada y de un profundidad no menor a los 0,06 m.
El material existente entre el corte y el aserrado (indicado como (4) en la Figura N° 1) se escarificará, conformará y compactará en todo el ancho de plataforma a modo de primera capa de subbase y en un espesor menor a los 0,20 m. Su aprobación se realizará mediante una prueba de carga con camión del tipo C11 con un peso en el eje trasero de 10,5 ton y una presión de inflado de 85 psi.
Luego se colocará material granular de acuerdo al perfil transversal indicado en la Figura N° 7, siendo la cota de “material terminado” función del espesor de mezcla asfáltica a colocar como refuerzo del pavimento de la calzada.
El material deberá cumplir con lo especificado para material granular CBR 60% y se realizará en una o dos capas, según el espesor total de material a colocar, de forma que el espesor de dichas capas siempre sea inferior a los 0,20 m (en todos los casos las capas serán menor a 0,20 m).
Una vez colocado el material granular CBR 60% se procederá a realizar un riego de imprimación de ancho variable de forma de abarcar la zona de apoyo de la mezcla asfáltica a colocar para el ensanche
Sobre el riego de imprimación y en la cara longitudinal visible de mezcla asfáltica de la calzada existente, se ejecutará un riego de adherencia.
Luego se realizará un ensanche del pavimento de la calzada de acuerdo al perfil transversal indicado en la Figura N° 7, con dos capas de mezcla asfáltica, una de base negra de 0,09 m y otra de carpeta de rodadura de 0,05 m.
Sobre la mezcla asfáltica en el empalme de Xxxx 000 x Xxxxxx Xx Xxxxx se colocará un cordón delimitando el xxxxxxx elevado de acuerdo a lo indicado en la Lamina N° 3
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
6 Excavación no clasificada (m3).
8 Excavación no clasificada xx xxxxxxxx (m3).
25 Escarificado conformación y compactación de capa de base (m2).
76 Sobretransporte de suelos (distancia libre 400 m) (m3km).
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
131 Subbase granular con CBR 60% (con transporte) (m3).
873 Cordones de hormigón (m).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3)
A los efectos del cálculo de metrajes y pago de los rubros 8 "Excavación no clasificada xx xxxxxxxx" y 76 "Sobretransporte de suelos (distancia libre 400 m), rige lo establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad" vigentes x xxxxxx de 2003.
El escarificado, conformación y compactación del material granular remanente entre el diente y el borde xx xxxxxxx se pagará al precio unitario establecido para el rubro “Escarificado conformación y compactación de capa de base (m2)”, considerándose a los efectos del pago un ancho de 3,30 m, aún siendo mayor el ancho a ejecutar.
La mezcla asfáltica a colocar se pagará de acuerdo a lo indicado en los rubros descritos en la cláusula 3.2.7 “Capas de mezcla asfáltica” según corresponda.
3.3.4 Banquinas
Una vez terminada la colocación de las capas de mezcla asfáltica se procederá a la construcción de las banquinas de acuerdo a lo indicado en la Figura N° 7.
Las banquinas se construirán de 2,20 m de ancho con un material que cumpla las especificaciones de material granular CBR 80% que se compactará al 98% del PUSM.
Las banquinas se imprimarán en todo el ancho, ejecutándose un tratamiento bituminoso doble en 2,00 m de ancho.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos para los rubros:
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
113 Ejecución de tratamiento bituminoso doble (m2).
137 Banquinas de material granular CBR 80% (con transporte) (m3).
211 Agregados pétreos gruesos y medianos para tratamiento (m3).
2130 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas nacionales (m3).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3).
3.3.5 Calzada de servicio
Se recargarán y se realizarán calzadas de servicio nuevas de acuerdo a lo indicado en los perfiles transversales y planimetrías indicadas en la Lamina N° 2.
Estos trabajos se pagarán a los precios unitarios establecidos en los siguientes rubros:
111 Ejecución xx xxxxx bituminoso de imprimación (m2).
112 Ejecución de tratamiento bituminoso simple (m2).
131 Subbase granular CBR 60% (con transporte) (m3).
133 Base granular CBR 80% (con transporte) (m3).
211 Agregados pétreos gruesos y medianos para tratamiento (m3).
2130 Suministro, transporte y elaboración de emulsiones asfálticas nacionales (m3).
2131 Suministro, transporte y elaboración de diluidos asfálticos nacionales (m3).
4 Especificaciones de los materiales
4.1 Subrasante
Los suelos de subrasante deben tener un CBR 5% al 95% del PUSM con una expansión menor al 3%. El ensayo se realizará con una sobrecarga de 13.500 g.
Los suelos de subrasante deberán ser compactados de modo que el peso unitario seco supere al 95% del PUSM en los 0,30 m superiores y al 92% del PUSM debajo de esa profundidad.
En el caso de suelos plásticos los ensayos se realizarán de acuerdo a lo establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad", vigentes x xxxxxx del 2003, y la humedad de compactación se ajustará a las condiciones establecidas en dichas especificaciones.
4.2 Material granular CBR 80%
El material a utilizar será suministrado por el Contratista y deberá cumplir con las condiciones dispuestas en las “Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad” vigentes x xxxxxx del 2003, el Capítulo A Sección IV del PV con excepción de los artículos A-2-1- y A-2-4 de la misma, referentes a granulometría y Desgaste Los Angeles, y las siguientes especificaciones sustitutivas:
CBR 80% para el 100% del PUSM.
CBR 60% para el 95% del PUSM.
expansión será menor del 0,3%.
El ensayo CBR y de expansión se realizará con una sobrecarga de 4.500 g.
equivalente de arena 35.
El material se compactará uniformemente a una densidad de compactación mínima del 98% del PUSM obtenida en el ensayo UY S-17.
4.3 Material granular CBR 60%
El material a utilizar será suministrado por el Contratista y deberá cumplir con las condiciones dispuestas en las “Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad” vigente x xxxxxx del 2003, el Capítulo A Sección IV del PV con excepción de los artículos A-2-1- y A-2-4 de la misma, referentes a granulometría y Desgaste Los Angeles, y las siguientes especificaciones sustitutivas:
CBR 60% para el 100% del PUSM.
expansión será menor del 0,5 %.
El ensayo CBR y de expansión se realizará con una sobrecarga de 9.000 g.
X.IP 180.
X.LL 750.
X es el porcentaje que pasa el tamiz Nº 40 (UNIT Nº 420), IP el índice plástico y LL el límite liquido.
El material se compactará uniformemente a una densidad de compactación mínima del 98% del PUSM obtenida en el ensayo UY S-17.
4.4 Material granular CBR 40%
El material a utilizar será suministrado por el Contratista y deberá cumplir con las condiciones dispuestas en las “Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad” vigente x xxxxxx del 2003, el Capítulo A Sección IV del PV con excepción de los artículos A-2-1- y A-2-4 de la misma, referentes a granulometría y Desgaste Los Angeles, y las siguientes especificaciones sustitutivas:
CBR 40% para el 100% del PUSM.
expansión será menor del 1,0%.
El ensayo CBR y de expansión se realizará con una sobrecarga de 13.500 g.
- X.IP 180.
- X.LL 750.
X es el porcentaje que pasa el tamiz Nº 40 (UNIT Nº 420), IP el índice plástico y LL el límite liquido.
El material se compactará uniformemente a una densidad de compactación mínima del 97% del PUSM obtenida en el ensayo UY S-17.
4.5 Señalización horizontal y vertical
Para la realización de los trabajos, el Contratista se ajustara a lo establecido en las "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad", vigentes x xxxxxx de 2003.
La señalización horizontal y vertical a ejecutarse deberá ser clase 1, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Norma uruguaya de señalización.
Sin perjuicio de lo expresado, el Contratista deberá ejecutar el proyecto de señalización vertical suministrado por la DNV, pudiendo el mismo contener cambios frente a la señalización existente al comienzo de la obra.
El Contratista deberá hacerse cargo de la ejecución de todos los trabajos de señalización horizontal, incluido el pre-marcado de eje, bordes y zonas de adelantamiento prohibido, los cuales se consideran prorrateados entre los rubros de demarcación. La ejecución de las marcas deberá ajustarse a los criterios establecidos en la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal. La DNV deberá aprobar los trabajos de pre-marcado previo a la ejecución definitiva de las marcas.
5 Láminas
Se consideran parte de este pliego las Láminas siguientes.
5.1 Láminas con título:
N° Título
1 Empalme Xxxxx 000 x 000 - Xxxxxxxxxxx y perfiles
2 Empalme Xxxxx 000 x 000 - Xxxxxxxxx transversales tipo
3 Empalme Xxxx 000 con Xxxxxx Xx Xxxxx
0 Xxxxxxx Xxxx 000 con Camino Xxxxx
CUADRO DE METRAJES
Los rubros correspondientes a suministro de locomoción (N° 914a "Automóvil con chofer", 914b "Camioneta con chofer", 915a "Automóvil sin chofer" y 915b "Camioneta sin chofer"), suministro de alojamiento (N° 929 "Alojamiento personal de inspección" y 930 "Alojamiento gerente de obra") y suministro de alimentación (N° 912 “Alimentación”) se cotizarán de acuerdo con los metrajes indicados en las correspondientes cláusulas de este Pliego y se agregarán al cuadro de metrajes en el orden correlativo correspondiente.
Los rubros correspondientes a suministro de locomoción (N° 914a “Automóvil con chofer”, 914b “Camioneta con chofer”, 915a “Automóvil sin chofer”, 915b “Camioneta sin chofer”) y suministro de alojamiento (N° 929 “Alojamiento Personal de Inspección” y 930 “Alojamiento Gerente de obra”) se cotizarán de acuerdo con los metrajes indicados en las correspondientes cláusulas de este Pliego y se agregarán al cuadro de metrajes en el orden correlativo correspondiente.
Sección 6
Países Elegibles
Lista de Países Elegibles
(Todos los Países Miembros del Banco)
Alemania
Argentina
Austria
Bahamas
Barbados
Xxxxxxx
Xxxxxx
Bolivia
Brasil
Canadá
Colombia
Xxxxx Rica
Croacia
Chile
Dinamarca
Ecuador
El Xxxxxxxx
Eslovenia
España
Estados Unidos
Finlandia
Francia
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Israel
Italia
Jamaica
Japón
México
Nicaragua
Noruega
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
Xxxxx Unido
República Dominicana
Suecia
Suiza
Suriname
Trinidad & Tobago
Uruguay
Venezuela
Territorios y Dependencias Elegibles
Antillas Holandesas (Aruba, Curaçao, Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx, Xx. Eustatius)- participan como Departamentos de Países Bajos.
Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, y Reunión- participan como Departamentos xx Xxxxxxx.
Guam, Puerto Rico, y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos participan como jurisdicciones de los Estados Unidos de América.
Nota: Xxxx consultarse al Banco con relación a la elegibilidad de las otras repúblicas sucesoras de la ex-República de Yugoslavia para llevar a cabo adquisiciones con motivo de préstamos del Banco.
Países Elegibles
(Bajo financiamiento de FOMIN)
Argentina
Bahamas
Barbados
Belice
Bolivia
Brasil
Canadá
Colombia
Xxxxx Rica
Chile
Ecuador
El Xxxxxxxx
España
Estados Unidos
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
Japón
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
República Dominicana
Suriname
Trinidad & Tobago
Uruguay
Venezuela
Territorios y Dependencias Elegibles
Guam, Puerto Rico, y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos participan como jurisdicciones de los Estados Unidos de América.
4.68
Sección 4. Datos del contrato