AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE _______
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE _______
_______________, con DNI nº __________, vecino/a de _________, con domicilio en _____________________, DIGO:
Que pretendo entablar demanda contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), con domicilio en _______________, C/ _______________, nº_____ y, para su preparación, es imprescindible la práctica de diligencias preliminares del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Suscribí con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), un préstamo hipotecario por importe de ___________, con garantía hipotecaria sobre (vivienda, local, solar) ____________, inscrito en el Registro de la Propiedad de _________________. Para ello se otorgó escritura pública ante el Notario/a de ______________, D./Xx __________________, bajo el número de protocolo _________________ en fecha _____________. El número xx xxxxxxxx hipotecario es _________________. Se acompaña como documento número UNO copia de dicha escritura
La mencionada adolece de varias cláusulas declaradas abusivas por la doctrina jurisprudencial (o fue otorgada con algún vicio del consentimiento: error o dolo o con infracción de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación…) por lo que propongo solicitar la declaración de nulidad (total o parcial) de la escritura indicada y la nulidad del procedimiento por falta de legitimación activa, defecto procesal insubsanable.
Desde la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria y continuado con el R.D. 926/1998, 14/5 sobre los Fondos de Titulización y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios otorgados en España por las entidades financieras se han titulizado.
La titulización es un proceso mediante el cual derechos de crédito, actuales o futuros, de una entidad son agregados y tras la modificación de algunas de sus características se venden a inversores mediante valores negociables.
Básicamente, el proceso se realiza mediante una “entidad vehículo”, el Fondo de Titulización, que permite transformar activos ilíquidos en otros susceptible de negociarse en el mercado y es gestionado y administrado por una entidad gestora.
Intervienen, pues, en dicho proceso, la entidad propietaria de los activos que los VENDE al Fondo de Titulización y se reserva su administración; una entidad vehículo, el Fondo de Titulización, que los agrupa y transforma para poderlos introducir en el mercado financiero como valores negociables; una Entidad Gestora, que gestiona y administra y tiene su representación legal; unos inversores finales, que compran los títulos y otras entidades que proporcionan mecanismos de calidad crediticia.
En un primer momento, pues, la entidad financiera, el banco o caja, vende sus activos al Fondo de Titulización, de forma plena e incondicionada y por la totalidad del plazo hasta el vencimiento, en el caso de los préstamos hipotecarios, hasta que se haya pagado la última cuota del último préstamo. La entidad financiera recibe el valor xx xxxxxxx de los activos vendidos y las comisiones por administración, aseguramiento, etc.
Los activos cedidos pasan INTEGRARSE EN EL ACTIVO DEL FONDO DE TITULIZACIÓN, de modo que con el flujo de los activos cedidos, lo que se cobra en el caso del deudor hipotecario, se atiende el pago de los activos que se crean (valores negociables).
Con los préstamos hipotecarios (u otro tipo de productos) convenientemente agregados y transformados para introducirlos en el mercado financiero, se emiten nuevos títulos: bonos o cédulas hipotecarias que se integran en EL PASIVO DEL FONDO.
Esto supone la TRANSMISIÓN ÍNTEGRA de los riesgos asociados a los activos titulizados al FONDO DE TITULIZACIÓN: riesgos de impago, insolvencia, xxxx, cancelación anticipada, desajustes entre plazos y vencimientos entre activos y pasivos. Estos riesgos, como consta en todo folleto de creación de fondos de TITULIZACIÓN se transmite al inversor, el bonista.
Esta era una materia bastante desconocida para la gran mayoría de la población, pero recientemente, a consultas de D. XXXXX XXXX XXXXX, el Sr. Director del Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España, manifestó “que la titulización es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos activos líquidos (créditos/préstamos) en títulos o valores negociables, mediante su cesión a un fondo de titulización, quien a su vez emite unos bonos de titulización para su colocación entre inversores institucionales. De esta manera, las entidades venden todo o parte de sus riesgos para obtener una financiación con las que seguir desarrollando su negocio sin necesidad de acudir a otras vías, como ampliaciones de capital. De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulización de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora xxx xxxxxxxx, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración
En una reciente resolución judicial el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada de 0 xx xxxxx xx 0000, (Xxx: AJPI 4/2015-ECLI: ES:JPI: 2015:4ª, CENDOJ: 28058420015200001) ha acordado dejar sin efecto una ejecución hipotecaria despachada, considerando que la falta de legitimación de la entidad financiera ejecutante que cedió el crédito a un fondo de titulización en insubsanable.
A fin de reclamar la correspondiente nulidad de la escritura xx xxxxxxxx hipotecario (o de algunas de sus cláusulas), mediante la interposición de la correspondiente demanda de juicio ordinario, necesitamos conocer quién es el acreedor actual de mi préstamo para lo que solicito la práctica de las siguientes diligencias:
1º.A fin de acreditar la legitimación pasiva de la demandada, que por el legal representante de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) se declare bajo juramento o promesa de decir verdad que el préstamo hipotecario nº __________________ de su entidad, otorgado en fecha ____________, ante el Notario/a D./Xx _____________________, fue titulizado.
2º. A fin de acreditar la legitimación pasiva de la demandada, interesamos que se le requiera la exhibición de los siguientes documentos:
1º Folleto de emisión del Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
0x Informe complementario.
3º Escritura de Constitución del Fondo de Titulización, con identificación de la página y línea donde se halla relacionado el préstamo hipotecario de mi patrocinado/a.
Conforme dispone el artículo 256.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte ofrece caución, en la cuantía que el Tribunal estime necesaria, para responder, tanto de los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias como de los daños y perjuicios que les pudiere irrogar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I -
Procede acordar las diligencias solicitadas conforme al artículo 256, 1, 1º y 5º, por la necesidad de establecer la legitimación pasiva de la demandante, para cerciorarnos de si sigue siendo la parte prestamista en el contrato xx xxxxxxxx hipotecario firmado, o dicha cualidad ha sido transmitida a un tercero, es necesario documentar dicho hecho, inscrito en el Registro Especial de la COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES, más allá de la exigencia de la mera titularidad registral, que no estaría reflejando quién es el propietario actual del crédito.
- II -
Es competente para conocer de esta solicitud el Tribunal al que se dirige la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 257.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- III -
Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
-IV-
La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.
-V-
Que para los posibles perjuicios que puedan causarse a la contraparte, y a la vista de la necesaria caución a que se refiere el artículo 256,3 de la LEC, esta parte solicita que, dado que es impensable irrogar ningún tipo de perjuicios por el hecho de la exhibición de determinados documentos, la cuantía de la misma deberá ser mínima.
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y por formulada petición de confesión y exhibición de los documentos indicados en poder de Unión de Créditos Inmobilibarios (UCI), a cuyo legal representante deberá citarse debidamente para que comparezca en la sede de ese Juzgado a confesar y exhibir dichos documentos, con apercibimiento de incurrir en delito en caso de no hacerlo o de hacerlo de forma inexacta.
Para responder tanto de los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias como de los daños y perjuicios que les pudiere irrogar, se ofrece caución en la cuantía que el Tribunal estime necesaria.
Es justicia que pido en _______ a _____ de _____ de dos mil ______.