Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA SELECCIONAR LA PERSONA O ENTIDAD CON LA QUE SE LLEVE A EFECTO LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA EN SUELO MUNICIPAL.
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA SELECCIONAR LA PERSONA O ENTIDAD CON LA QUE SE LLEVE A EFECTO LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA EN SUELO MUNICIPAL DE NOJA.
I.- OBJETO, CONDICIONES JURÍDICAS, FINALIDAD Y PLAZO
ARTÍCULO 1. OBJETO.- El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir un contrato de gestión de servicio público, cuya finalidad es la construcción, equipamiento, explotación y mantenimiento de una residencia sociosanitaria en suelo municipal que funcionará además como centro de día.
Por virtud de este contrato, el adjudicatario asumirá la obligación de: construir la edificación en los plazos previstos en este pliego, obtener las autorizaciones administrativas pertinentes para el desarrollo de la actividad indicada y gestionar el centro socio-sanitario de acuerdo con dichas autorizaciones y las normas de funcionamiento interno de las que se dote aquél durante el período de vigencia de la concesión.
El Concurso, que se adjudicará por procedimiento abierto, será único para toda la totalidad de lo referido anteriormente y serán rechazadas las proposiciones que se refieran únicamente a la realización de una parte del mismo.
El adjudicatario asumirá a su cargo todos los costes de redacción del Proyecto, construcción y equipamiento, así como los riesgos económicos derivados de su mantenimiento y explotación.
El suelo municipal que se pondrá a disposición del Adjudicatario para tal efecto está incluido dentro de la parcela C de la UE “Cabanzo” de las N.N.S.S. de Noja .
Los parámetros urbanísticos de la parcela en el momento actual son los incluidos en las N.N.S.S. de Noja en vigor.
La descripción y características urbanísticas del área de actuación, así como las necesidades y características geométricas, técnicas y urbanísticas que debe cumplir la edificación figuran en la documentación gráfica y escrita que contiene el "Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares" y sus Anexos aprobados conjuntamente al presente Pliego.
En el Anexo I se adjunta la Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Noja que afecta a la parcela del Proyecto. Se acompaña además del plano de la subparcela donde se ubicará la residencia.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.- El Contrato se regirá
por las Cláusulas contenidas en este Pliego, así como por el Pliego de prescripciones Técnicas, ambos documentos de carácter contractual.
Su aprobación corresponde al Ayuntamiento de Noja, órgano competente para esta concesión, y formará parte del Contrato.
El Contrato tiene naturaleza jurídico-administrativa. Además de lo previsto en el presente Pliego, será de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (X.X.X.X)
- Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, de los artículos 154 a 170 mantenidos vigentes por la Disposición Derogatoria única de la L.C.S.P.
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre de CSP.
- El Decreto 40/08, de 17 xx xxxxx, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- N.N.S.S. de Noja
- Ley 2/2001 de 25 xx xxxxx, L.O.T.R.U del Suelo de Cantabria CAP IV.
- El resto de las normas de Derecho administrativo aplicables a esta relación concesional y, supletoramiente, las normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan derivarse de los actos preparatorios o de ejecución de este contrato.
ARTÍCULO 3. ALCANCE DEL CONTRATO
La adjudicación de este Contrato conlleva la obligación por parte de la entidad adjudicataria de realizar todas y cada una de las labores que sean necesarias para llevar a buen término los objetivos de la misma debiendo efectuar a su xxxxx:
a) Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución incluyendo la realización de los estudios que este requiera (estudio geotécnico u otros posibles estudios de afección si así fuera necesario)
b) Redacción del Estudio de Seguridad y Salud
c) Obtención de Permisos, Licencias y autorizaciones.
d) Dirección y ejecución de las obras de la residencia, de urbanización exterior de la parcela y de acceso viario a la misma de acuerdo a lo establecido en el proyecto.
e) Realización de las instalaciones auxiliares y equipamiento necesario para asegurar el adecuado funcionamiento del edificio.
f) Coordinación del Plan de Seguridad y Salud
g) Gestión integral de la residencia durante el periodo de duración del Contrato, con sujeción a lo dispuesto en el Plan de gestión, así como a la normativa en vigor de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los protocolos de actuación, tanto administrativos como asistenciales, que la
Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social establezca para la atención a las personas mayores.
h) Obras de mantenimiento y conservación durante la vigencia del Contrato de Gestión.
Como contraprestación, la empresa adjudicataria recibirá durante la vigencia del Contrato de Gestión, el uso exclusivo de los terrenos cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Noja dentro de la UE Cabanzo, para que los desarrolle de acuerdo con las previsiones de las N.N.S.S. de Noja.
ARTÍCULO 4. PLAZOS DEL CONTRATO.-
1.- Plazos de ejecución y puesta en marcha.- En la construcción del centro asistencial el adjudicatario cumplirá los siguientes plazos:
a) Fase de ejecución del proyecto: El contratista deberá presentar el proyecto de obra, solicitud de licencias y toda la documentación necesaria para poder dar comienzo a las obras dentro de los 5 MESES siguientes a la formalización del contrato, a los efectos de su supervisión y aprobación por el Ayuntamiento, con independencia de la constancia en el expediente administrativo de la concesión por la Administración Autonómica del visado previo a que se refiere el artículo 8 del Decreto 40/08, de 17 xx xxxxx por el que se regulan la Autorización, la Acreditación. El Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria –en adelante, Decreto 40/08 de Cantabria.
Una vez sea supervisado y aprobado el proyecto que presente el adjudicatario, se procederá a la comprobación del replanteo en el plazo máximo de 1 MES.
b) Fase de dirección y ejecución de las obras, incluyendo el equipamiento y dotación de la Residencia: No será superior a 21 MESES, a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Todas las obras se realizarán ajustándose al Proyecto aprobado por el Ayuntamiento. El desarrollo del Proyecto y las posibles modificaciones que pudieran surgir en el transcurso de las obras deberán ser aceptados por la Corporación.
No se considerarán terminadas las obras hasta que se hayan concluido también las obras de urbanización o exteriores.
c) Fase de puesta en servicio del Centro: El plazo máximo para solicitar la autorización de funcionamiento y la acreditación de la Residencia será de TRES MESES, desde la firma del acta de finalización de las obras y equipamiento y dotación, plazo que podrá aumentarse lo que sea estrictamente necesario para la obtención de los permisos para su puesta en funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 40/08 de Cantabria en su artículo 8, el concesionario deberá contar, con carácter previo al inicio de la actividad asistencial, con la autorización administrativa de la Comunidad de Cantabria.
2.- Plazo del Contrato de Gestión.-El plazo de la Concesión será de CINCUENTA AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquel en que se formalice el contrato administrativo.
Este plazo será improrrogable.
Al término de la concesión, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Noja, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
Durante la ejecución del objeto del contrato, el Ayuntamiento de Noja podrá acordar su resolución en las cláusulas establecidas en el artículo 27 del presente Xxxxxx.
La extinción anticipada del Contrato por decisión del Ayuntamiento obligará al concesionario a abandonar y dejar libres todas las instalaciones construidas.
El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el Concurso, se entiende que reconoce y acata la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento de las instalaciones que ocupen en cualquier supuesto de extinción del Contrato.
Si aquél no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario, y la competencia de la Corporación Municipal para ejecutarlo excluirá la intervención de cualquier otro organismo que no sea de los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
ARTÍCULO 5. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- La Administración se reserva la interpretación del Contrato tal y como establece la vigente legislación sobre contratos públicos.
II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 6. GASTOS.- El adjudicatario asumirá todos los costes tanto de redacción del proyecto, como de construcción, equipamiento, mantenimiento y explotación de la residencia, tomando como referencia los datos del estudio económico-financiero que se adjunta a este Pliego y al Pliego de condiciones Técnicas.
Estos datos que garantizan el equilibrio económico de la concesión serán tomados como referencia para la elaboración de las propuestas.
De este modo el adjudicatario asumirá los siguientes costes:
a) Realización de la totalidad de las obras e instalaciones precisas para dar cumplimiento al contrato, así como las necesarias para desviar las líneas, cables, conducciones, alcantarillado y demás canalizaciones y servicios afectados por las obras y para reponer y adaptar los elementos urbanísticos del suelo de referido lugar, incluso el coste de cuantas licencias fuera preciso obtener.
b) Adaptación del pavimento, aceras, plantaciones, arbolado y demás elementos urbanísticos del suelo afectados por este contrato.
c) Adquisición de bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de la Residencia.
d) Mantenimiento y conservación del edificio, instalaciones y mobiliario, y posibles reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en el plazo de la concesión.
Igualmente, el adjudicatario se hará cargo de todos los gastos fiscales.
ARTÍCULO 7. FINANCIACIÓN.- El Ayuntamiento de Noja no participará en la financiación de las obras, ni asegurará al concesionario un rendimiento, ni otorgará a éste subvención de clase alguna. Tampoco avalará en ningún caso los empréstitos u operaciones de crédito que pueda concertar el contratista para financiar las obras.
La ejecución de este contrato se entiende de este modo, otorgada a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario en los términos resultantes del artículo 199 y 225 de la Ley de Contratos del sector Público.
ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Las gestión y explotación de la residencia sociosanitaria cumplirán los requisitos mínimos señalados en el ESTUDIO DE VIABILIDAD Y ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN que se
adjunta en el ANEXO 2.
El número de plazas mínimas será el siguiente:
CENTRO DE DÍA
15 plazas
TOTAL PLAZAS
RESIDENCIA SOCIOSANITARIA | ||
Num. habitataciones | Num plazas | |
habitación sencilla | 50 habitaciones | 50 plazas |
habitación doble | 22 habitaciones | 44 plazas |
TOTAL | 72 habitaciones | 94 plazas |
Las tarifas máximas serán las siguientes:
CENTRO DE DÍA
PLAZAS PARTICULARES | |
tarifa | 450 €/mes |
PLAZAS CONCERTADAS | |
tarifa | -- |
RESIDENCIA SOCIOSANITARIA
PLAZAS PARTICULARES | |||
Válidos | Asistidos | X. Xxxxxxxxx | |
Hab. Sencilla | 1.500 €/mes | 1.750 €/mes | 1.800 €/mes |
Hab. Doble | 1.455 €/mes | 1.677 €/mes | 1.750 €/mes |
PLAZAS CONCERTADAS | |||
Válidos | Asistidos | X. Xxxxxxxxx | |
Hab. Sencilla | -- | 1.677 €/mes | 1.677 €/mes |
Hab. Doble | -- | 1.677 €/mes | 1.677 €/mes |
ARTÍCULO 9. CANON POR EL USO DE DOMINIO PÚBLICO.- Como contraprestación por el otorgamiento de la concesión, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento en concepto de canon anual la cantidad incluida en su oferta; importe que nunca podrá ser inferior a 1 € por plaza y día .
Se establece un período de carencia en el devengo del canon de los dos primeros años de la concesión, a contar a partir de la formalización de ésta en documento administrativo. Transcurridos los dos años, el adjudicatario abonará el canon incluido en su oferta, siendo esta fecha la que se tendrá en cuenta para el abono del canon actualizado en las anualidades sucesivas hasta la extinción de la concesión.
La falta de ingreso por el contratista del canon a que venga obligado en cada anualidad implicará su cobro por el Ayuntamiento por la vía de apremio; estando igualmente facultada esta Corporación para resolver el contrato por esta causa, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de este pliego.
La revisión del canon se aplicará a partir del siguiente año de concesión a aquel en que haya comenzado a abonarse el canon ofertado. La revisión será anual y automática, en el porcentaje correspondiente al Índice de Precios al Consumo que publique el INE para la Comunidad autónoma de Cantabria. u organismo que lo sustituya del último año natural, sin que se precise la justificación por escrito para su eficacia ni la aceptación del contratista.
ARTÍCULO 10. GARANTÍA PROVISIONAL.- Los licitadores, para participar en este concurso, depositarán Garantía provisional, por importe de DOS POR CIENTO del importe de adjudicación que será devuelta a los interesados después de la adjudicación definitiva del contrato.
La fianza prestada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del mismo. Podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas según el Artículo 91 de La L.C.S.P. Sólo se exige el ingreso en la Caja Municipal en el supuesto de presentarse en metálico o valores.
ARTÍCULO 11. GARANTIA DEFINITIVA.- La garantía definitiva se depositará por el adjudicatario por importe 5 POR CIENTO del importe del valor de las obras a ejecutar, según el estudio de viabilidad aprobado, depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente Carta de Pago en el Servicio de Patrimonio.
El adjudicatario provisional, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, deberá depositar la garantía definitiva.
Las garantías, provisional y definitiva, se constituirán en metálico, Títulos de Deuda Pública, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval constituido en la forma reglamentaria establecida en la Ley 30/2007 de 12 de Octubre de Contratos de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre Reglamento General de Contratos del Estado, conforme los Anexos de este pliego, según sea aval bancario o Seguro de Caución, estando en su caso el aval inscrito en el Registro General de Avales.
La garantía definitiva será devuelta una vez finalizadas y recibidas por este ayuntamiento las obras ejecutadas para la concesión. En ese momento el adjudicatario depositará otra garantía definitiva que se mantendrá hasta la extinción del plazo de la concesión o el de resolución anticipada, por el importe que resulte de aplicar el 5% del importe de la adjudicación (canon ofertado).
III.-CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA.-
1.- Capacidad para contratar.- Podrán tomar parte en el Concurso y presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la Ley sea exigible. Además no se encontrarán comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el Artículo 49 de la Ley de Contratos de Sector Público.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La acreditación de la personalidad jurídica se realizará de acuerdo con lo previsto en el ANEXO II.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria, así como las características, tanto jurídicas como financieras, de la misma.
A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación.
La constitución de la sociedad será comunicada fehacientemente a este Ayuntamiento junto con la declaración responsable de su apoderado de que goza de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato.
2.- Uniones temporales.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada
uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.- Solvencia económica.- Para la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas que concurran conjuntamente, y a estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de ellas.
En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.
La justificación de la solvencia económica y financiera de las empresas se acreditará conforme al Artículo 64 de la L.C.S.P y a las determinaciones del R.D. 817/2009.
ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.-
1.- Lugar: en el Registro del Ayuntamiento de Noja.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de ofertas es de DOS MESES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas. En caso de finalizar en sábado o día inhábil se trasladará al siguiente día hábil.
3.- Modelo de proposición: Las proposiciones se ajustarán al modelo del Anexo I adjunto a este Pliego de Condiciones.
4.- Forma de Presentación: las ofertas se presentaran en tres sobres, denominados A, B Y C, que estarán cerrados y lacrados y figurará en el exterior de cada uno de ellos el nombre del licitador y el nombre del Concurso al que se presenta.
5.- Título y contenido de los sobres:
• SOBRE "A". (CERRADO):
– TÍTULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
– CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación, debidamente relacionados en un índice:
a)Documentos que acrediten la personalidad del jurídica:
1) Personas físicas:
- Fotocopia del D.N.I. del licitador.
- Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
2) Personas jurídicas españolas:
- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
- Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también:
- poder acreditativo de su representación, declarado bastante por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por la Secretaria de la Mesa de Contratación, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de ofertas.
- Igualmente deberá presentar fotocopia de su D.N.I.
- Se acompañará el documento de Identificación Fiscal.
3) Uniones de empresarios:
- La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la ley 30/07 de Contratos del Sector Público, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
- Además de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar de cada una de las empresas, se acompañará documento suscrito por los representantes de cada una de ellas en la que se indique el porcentaje de participación en la UTE y se designe el representante de la misma ante la administración.
4) Solvencia económica y financiera:
- Los licitadores acreditarán la solvencia económica y financiera de su empresa aportando el documento de clasificación empresarial, en su caso.
En el caso de que no se exigiera clasificación empresarial, o por tratarse de licitadores extranjeros, se acreditará la solvencia económica y financiera de la empresa aportando los documentos relacionados en el Artículo 12.
5) Declaración responsable:
- Declaración responsable del licitador de que su empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 49 de la ley 30/07 LCSP. Ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa del cumplimiento de tal requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva, al licitador que resultare propuesto como adjudicatario provisional .
Se adjunta modelo de esta declaración en Anexo I.
6) Documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Esta documentación es opcional y se solicita a los efectos de aplicar la disposición adicional sexta de la LCSP, en la adjudicación de los contratos en caso de igualdad.
Los documentos citados en esta cláusula deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
b) Garantía provisional:
1) Carta de Pago de la garantía provisional
• SOBRE "B" (CERRADO):
– TÍTULO DEL SOBRE: “REFERENCIAS TÉCNICAS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”
A continuación se consignará el título del Procedimiento y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO: En este sobre se incluirán:
Proyecto Básico de las obras e instalaciones de las obras que pretenden ejecutar, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado y el Anteproyecto que se adjunta.
En este sobre se incluirán todas las referencias técnicas acreditativas de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, que no se evaluaran mediante la aplicación de fórmulas o cifras, en relación con los criterios de adjudicación aprobados, que vienen reflejadas en el Artículo 17.
• SOBRE "C". (CERRADO):
– TÍTULO DEL SOBRE: “REFERENCIAS TÉCNICAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
– CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se formulará con arreglo al modelo que se adjunta en el Anexo III, y la documentación acreditativa de las características técnicas de los servicios objeto de este contrato, en relación con los criterios de adjudicación aprobados que sean evaluables mediante la aplicación cifras o fórmulas, tal como se refleja en el Artículo 17.
En este sobre se incluirá, además un Plan económico-financiero de la explotación que cumplirá con las determinaciones mínimas planteadas en el Estudio de viabilidad económica financiera y Anteproyecto de Explotación adjunto a este Pliego.
El plan económico-financiero incluirá: el volumen de inversión total prevista, sus instrumentos de financiación y los costes de conservación y explotación estimados para cada uno de los años de la concesión.
El Estudio económico-financiero de la explotación seguirá el siguiente modelo:
a) Memoria explicativa del Plan Económico Financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
1) Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones y de dotación del fondo de reversión.
2) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto.
3) Explicación y detalle de los gastos operativos previstos (incluyendo los costes de conservación y mantenimiento), su evolución durante el periodo concesional y políticas tendentes a conseguir el control y optimización de las mismas. .
b) Modelo económico-financiero:
1) Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional.
2) Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el periodo concesional.
3) Estado de flujos de caja, que reflejarán los flujos de caja en cada momento, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios financieros.”
El examen e informe sobre el Estudio económico-financiero de la explotación y el plan económico se realizará con posterioridad a la celebración de la Mesa de contratación en la que se han abierto los sobres “B”.
En esta Mesa se sabrá quien es el contratista cuya oferta ha resultado más ventajosa para los intereses municipales una vez sumadas las puntuaciones obtenidas. Si el que ha resultado primer candidato a adjudicatario no presenta un Estudio económico-financiero con calidad suficiente como para demostrar que la explotación de la concesión puede ser rentable, la Mesa de contratación podrá proponer al Órgano de contratación que se elimine la oferta por no cumplir el mínimo exigido en este concepto.
En ese caso se analizaría el Estudio económico-financiero y el plan económico del siguiente contratista en la lista de posibles adjudicatarios para ver si su plan es correcto llega al umbral mínimo que se debe de exigir al candidato a concesionario. Y así sucesivamente.
ARTÍCULO 14. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN.- La adjudicación
la efectuará discrecionalmente LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Noja.
• La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: el Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue;
– Secretario: un funcionario municipal.
– Actuarán como Vocales los siguientes señores:
· El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue.
· El Director del Servicio Jurídico municipal, en caso de ausencia actuará cualquiera de los letrados municipales
· El Secretario municipal
· Un Técnico municipal
· Un representante de cada grupo político
ARTÍCULO 15. APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN- La Mesa de
Contratación, el tercer día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas, procederá a la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores acreditativa de la capacidad para contratar y a la apertura del sobre B
Posteriormente, y en el plazo máximo de un mes, en acto público, se constituirá de nuevo la Mesa de Contratación para dar cuenta del resultado de la puntación de los criterios que no se valoran mediante aplicación de fórmulas o cifras realizándose la apertura del sobre C.
Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que se inserta al final del presente pliego de condiciones.
Si la Mesa observara defectos materiales de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a TRES DÍAS para que el licitador subsane las deficiencias.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición previsto como Anexo a estos Pliegos, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
La Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego.
Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
Las proposiciones se valorarán en los términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y se clasificarán en orden decreciente de valoración. Para ello, antes de formular una propuesta, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de acuerdo con lo previsto por la DA 6ª del LCSP que , a estos efectos resulta aplicable en su totalidad.
La Mesa, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
La Mesa de Contratación, y fuera del caso citado en el párrafo anterior, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la proposición más ventajosa según este Xxxxxx.
En el caso en que, de conformidad con los criterios que figuren en el Pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas podrá proponer que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- La propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, será a favor de la oferta más ventajosa según el Artículo 17 de este Pliego.
Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por acuerdo del órgano de Contratación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
• La adjudicación provisional deberá resolverse en un plazo máximo de DOS MESES, contados desde la apertura de las proposiciones.
Este plazo se podrá ampliar en QUINCE DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites de justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
• La adjudicación definitiva no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicación del primer apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial.
• La notificación de la adjudicación definitiva a los candidatos o licitadores, deberá, en todo caso ser motivada.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o
cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
• La publicación de la adjudicación definitiva se emitirá en el perfil del contratante del órgano de contratación. Además se publicarán los anuncios que sean pertinentes según lo dispuesto por el artículo 138 de la LCSP.
• La devolución de documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, una vez haya sido adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto.
Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.
• Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la administración.
En el caso de que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
El acuerdo del órgano de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
– Cuando la Mesa de Contratación haya efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivo el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de Contratación
ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE ADJUDICACION.-La licitación se referirá simultáneamente a los extremos que se especifican a continuación, y su valoración se efectuará de acuerdo con la puntuación reflejada en cada apartado, en función de su importancia para los intereses municipales.
1.- REFERENCIAS TÉCNICAS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
(PARA INCLUIR EN EL SOBRE B). (TOTAL: 40 PUNTOS)
1.a.- SOLUCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS E INSTALACIONES Hasta 40 puntos.
Se valorará en función de los siguientes parámetros:
1.a.1. Diseño arquitectónico y ordenación urbanística de la parcela y del acceso a la misma. (De 0 a 10 puntos).
1.a.2. Funcionalidad de la edificación e de las instalaciones proyectadas, de acuerdo a su destino. (De 0 a 15 puntos).
1.a.3. Calidad técnica y estética de los materiales a utilizar en la edificación e instalaciones. (De 0 a 10 puntos).
1.a.4. Medidas de sostenibilidad ambiental y bioclimáticas adoptadas. (De 0 a 5 puntos)
Para la valoración de los criterios referidos se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
2.- REFERENCIAS TÉCNICAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
(PARA INCLUIR EN EL SOBRE C). (TOTAL: 60 PUNTOS)
2.a.- MEJORA EN EL CANON ( Hasta 30 puntos).
En la valoración de este criterio se asignarán 0 puntos a la oferta que se ajuste al importe mínimo del canon establecido en la cláusula cuarta; 30 puntos a la oferta más alta y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda.
2.b.- COSTE PLAZA (Hasta 30 puntos)
En la valoración de este criterio se asignarán 10 puntos a la oferta que se ajuste al precio plaza pública/día máximo en vigor; 30 puntos a la mejor oferta respecto al precio plaza pública/día máximo en vigor, y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrá preferencia aquélla que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 % del total.
ARTÍCULO 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- Transcurridos los 10 DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de adjudicación definitiva, se procederá a formalizar el contrato en documento administrativo. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública, si así lo solicita el contratista.
ARTÍCULO 19. GASTOS FISCALES Y DE OTRA NATURALEZA.-
El importe de los gastos por la inserción de anuncios en los periódicos oficiales, así como los de formalización del contrato en escritura pública, en su caso, e impuestos de toda clase inherentes al mismo, serán por cuenta del adjudicatario.
Igualmente, serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) La solicitud de licencias y autorizaciones que se requieran para la ejecución del objeto de este contrato.
b) Ejercicio de actividades económicas.
c) Impuesto de Bienes inmuebles, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
d) Gastos de escrituración e inscripción registral de cuantas operaciones jurídicas se prevén en este pliego.
ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 202 LCSP y en la demás legislación vigente.
Cuando la modificación del contrato sea causa de resolución, deberá ser acordada por el órgano de contratación competente, atendiendo a los límites determinados en la legislación vigente.
ARTÍCULO 21. INSPECCIONES.-
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará como falta muy grave.
ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
1.- Obligaciones del Ayuntamiento.- Seleccionado el contratista y firmado el convenio urbanístico, el órgano de contratación ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
d) Transmitir la posesión pacífica al concesionario de la parcela donde se ubicará la residencia, una vez se formalice la concesión, con los límites y en el marco general definido para el concesionario de bienes demaniales y en el específico establecido en este pliego.
e) Conceder las licencias pertinentes si el proyecto presentado se ajusta a la normativa vigente,
una vez que por la instancia autonómica se hayan evacuado las autorizaciones a que se refiere el Decreto 40/08 de Cantabria.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Ejercer las funciones de Policía en el uso y explotación de la residencia, en los términos que se establezcan en la Legislación sectorial específica
h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que se incurra.
i) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 245 y 246 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
j) Asumir la explotación de la residencia en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
k) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la residencia que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
l) Devolver la garantía definitiva constituida por el adjudicatario, una vez finalizado el período de vigencia de la concesión.
m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta o en otras Leyes.
2.- Obligaciones del Concesionario.- El concesionario contrae la obligación de destinar la finca a la construcción y gestión del equipamiento socio-sanitario acordado, asumiendo las siguientes responsabilidades:
a) Mantener y conservar en buen estado la parcela objeto de concesión y las obras e instalaciones que se realicen, al igual que el equipamiento. Serán de cuenta del concesionario los gastos siguientes:
– Mantenimiento, limpieza e higiene de la construcción.
– Su reparación
– Suministro de agua, energía eléctrica, teléfono, gas y restantes servicios, así como los gastos derivados de la evacuación de basuras y aguas residuales.
b) En relación con las obras a realizar, el concesionario asumirá las siguientes obligaciones:
– Redactar los proyectos de obras para la construcción del centro socio sanitario.
– Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para solicitar y obtener del Ayuntamiento y de otros Organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para realizar las obras y poner en funcionamiento la actividad. Serán de cuenta del concesionario todos los gastos e impuestos que se deriven de las citadas actuaciones.
– Ejecutar las obras con estricta sujeción a los proyectos de ejecución en el plazo y condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado y sin otras modificaciones que las que se autoricen debidamente.
– Permitir que, en cualquier momento, la Alcaldía o quien le represente, y los funcionarios administrativos y técnicos competentes, puedan inspeccionar la construcción de las obras e instalaciones.
– Reponer todos los elementos de urbanización afectados durante la fase de obras, de modo que vuelvan a su estado correcto de calidad (aceras, bordillos, alumbrado, servicios afectados, etc.). Asimismo deberán costear las obras de urbanización complementarias al ejercicio de su actividad (rebajes en las aceras en los puntos de acceso, acometidas, etc.). Todo ello previa consulta y autorización por los Servicios Técnicos Municipales.
– Suscribir un seguro de responsabilidad civil ilimitada frente a terceros. La póliza se actualizará anualmente a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Seguro, remitiéndose copias de las mismas al Ayuntamiento.
c) El concesionario asumirá también los siguientes deberes durante el tiempo en que dure la concesión:
– Cumplir con las mejoras que se hayan incluido en la oferta, referidas tanto a la construcción como al resto de los aspectos que hayan sido objeto de valoración.
– Cumplir rigurosamente las normas de la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, sanitaria y de policías en general.
– Responder de cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas, de obras o reformas, o del mero uso del inmueble. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo que dure la vigencia de la concesión.
– Asegurar a su xxxxx a todo Riesgo el edificio, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otro que la normativa vigente exija para desarrollar esta actividad.
– Explotar la obra, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente en el órgano de contratación, inclusive en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
– Ejercer por sí mismo la Concesión y no cederla o traspasarla sin la autorización de la Administración
– Disponer la reversión de las obras e instalaciones al final de la concesión.
– Cumplir las demás obligaciones dimanantes de los Pliegos de Condiciones o de las disposiciones que sean de aplicación.
ARTÍCULO 23. XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXX.-
Xx XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX corresponderá al Ayuntamiento de Noja.
El adjudicatario del contrato y concesionario será quien ostentará la titularidad de LOS DERECHOS CONCESIONALES.
El adjudicatario, en su condición de titular de la concesión, tendrá el derecho al uso exclusivo de la misma y de todos los derechos derivados de la concesión durante la vigencia de la misma, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula siguiente.
El concesionario podrá ceder, puntualmente, el uso de las construcciones e instalaciones, en todo o en parte, siempre que se mantengan los fines para los que se constituyó el derecho y siempre, previa autorización expresa del Ayuntamiento.
En todo caso, el concesionario seguirá asumiendo la plena responsabilidad derivada de la explotación, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudiera llevar a cabo contra el responsable directo.
ARTÍCULO 24. TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de la Residencia, sólo podrán ser cedidos por el titular de la concesión, mediante negocios jurídicos inter vivos o mortis causa o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, a aquéllas entidades que cuenten con la previa conformidad del Ayuntamiento; entidades que, una vez autorizada la transmisión, se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones del titular original.
Respecto de las actividades integradas en el desarrollo del complejo que no se refieran a la prestación asistencial en sí, bastará con la previa comunicación al Ayuntamiento, en los términos ya indicados en la cláusula anterior.
ARTÍCULO 25. HIPOTECA DE LA CONCESIÓN.-
En su condición de titular tanto de un derecho real sobre las obras e instalaciones como de la propia concesión, el adjudicatario sólo podrá hipotecar los derechos concesionales como garantía de los préstamos contraídos para financiar la realización de las obras en la parcela de la Residencia.
En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del Ayuntamiento a través del órgano competente para el otorgamiento de la concesión. Por tal razón, si en la escritura de constitución de dicha hipoteca no constase la autorización municipal, el Registrador de la Propiedad denegará su inscripción.
Las hipotecas constituidas sobre dichos derechos se extinguirán con la extinción del plazo de la concesión.
ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1.- Se consideran infracciones leves aquellas calificadas así en cualquiera de las cláusulas xxx xxxxxx y en particular, las siguientes:
– El retraso en el pago del canon no superior a siete días.
– El incumplimiento de obligaciones que no afecten gravemente a la actividad asistencial de la Residencia.
2.- Se considerarán infracciones graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de las cláusulas de este pliego y, en particular, las siguientes:
– La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
– El retraso en el pago del canon superior a 7 días e inferior a 1 mes.
– Igualmente, se considerará infracción grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción leve o la comisión de 3 infracciones leves.
– Si el concesionario incurriese en infracción de carácter GRAVE que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en SECUESTRO la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
3.- Se considerarán infracciones muy graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de las cláusulas de este pliego y, en particular, las siguientes:
– Ejecutar obras en el edificio sin la previa licencia municipal.
– La desobediencia de los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades, así como el impedir el ejercicio de sus labores de vigilancia y control a estos últimos.
– Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotaciones señaladas en la concesión, o mantener cerrado el centro sin causa justificada.
– Igualmente, se considerará infracción muy grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción grave o la comisión de tres infracciones graves, así como la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
– El impago y falta de vigencia de los seguros a que está obligado.
– El retraso en el pago del canon en más de un mes.
– Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión, incluida la obra construida, sin la previa autorización municipal.
– Subrogar, arrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin la previa autorización municipal.
– Incumplir los deberes y requisitos específicos impuestos por la Comunidad de Cantabria en el concierto suscrito al efecto con el concesionario.
Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:
- Infracciones leves: con multa de hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: desde 3.001,00 euros hasta 30.000,00 euros.
- Infracciones muy graves: desde 30.001,00 hasta 60.000,00 euros o la extinción de la concesión.
La reincidencia conllevará la resolución de la concesión.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación del oportuno expediente que será resulto por el órgano competente.
En el supuesto de rescisión de la concesión por causa imputable al concesionario, el Ayuntamiento podrá ordenarle el mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones y el dominio público ocupado hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación. El incumplimiento de lo prescrito conllevará las sanciones correspondientes.
La imposición por el Ayuntamiento, en su condición de Administración concedente, de las sanciones enunciadas en este pliego no impedirá la posible incoación al concesionario, por la Administración competente, del oportuno expediente sancionador por infracción de las reglas y preceptos que ordenan la actividad de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 40/08 de Cantabria).
ARTÍCULO 27. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.- El Contrato se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo. Esta causa operará automáticamente, sin necesidad de previo aviso.
Concluida el Contrato por esta causa se producirá la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de aquélla, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización.
Para garantizar el derecho del Ayuntamiento a recibir las instalaciones en buen estado de conservación, durante la vigencia del Contrato podrá girar cuantas visitas de inspección considere oportunas, poniendo en conocimiento del concesionario las reparaciones que se estime oportuno ejecutar, con cargo a aquél, en las instalaciones del equipamiento socio- sanitario.
Las reparaciones y reposiciones necesarias le serán comunicadas al concesionario para su subsanación, y en caso de desobediencia de éste dentro del plazo que se le señala en la notificación, la Corporación podrá iniciar el expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario el
requerimiento que se le ha efectuado para subsanar reparaciones y reposiciones, ejecuta las obras de mala fe y la Corporación así lo determina y motiva mediante informe técnico, o bien, mediante el oportuno expediente de exigencia de responsabilidad o de imposición de la sanción que proceda.
Extinguida la concesión, el titular de ésta suscribirá con el Ayuntamiento la oportuna acta de entrega de las instalaciones, previa la comprobación del estado de las mismas y la ejecución por el concesionario de las obras de reparación o reposición oportunas, en caso que las mismas resultasen necesarias a juicio del Ayuntamiento.
b) La renuncia del concesionario a su derecho.
c) La desaparición del bien público sobre el cual haya sido otorgada la concesión.
d) La desafectación del bien, estándose en este caso a lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
e) La RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA por Incumplimiento de las obligaciones esenciales de la concesión, entendiéndose por éstas, entre otras, las siguientes:
e.1.- La no formalización de la concesión en los plazos establecidos por causas imputables al concesionario, salvo causa debidamente justificada y apreciada por el Ayuntamiento.
e.2.- El incumplimiento de los plazos para solicitar las licencias y para finalizar la construcción y la puesta en funcionamiento de los equipamientos, salvo causa debidamente justificada apreciada por el Ayuntamiento.
e.3.- El impago por parte del concesionario del canon al que está obligado conforme este pliego, por plazo superior a un mes, si el Ayuntamiento opta por esta facultad.
e.4.- Destinar la parcela objeto de la concesión a otros fines distintos de los señalados en el pliego.
e.5.- El traspaso o cesión a terceros de la concesión sin la previa autorización, así como la constitución de hipoteca sobre el bien concedido o las obras ejecutadas sin contar tampoco con la previa autorización municipal.
e.6.- La modificación del proyecto de gestión de la residencia sin la previa autorización del órgano público competente.
e.7.- El incumplimiento de los requisitos impuestos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el concierto suscrito al efecto con el concesionario.
e.8.- El impago y la falta de vigencia de los seguros a cuya suscripción está obligado el concesionario.
f) El RESCATE de la concesión.
g) Por fallecimiento, incapacidad o declaración de concurso del concesionario.
h) Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial.
En caso de extinción de la concesión por cualquiera de las causas señaladas, revertirá la parcela, lo edificado y el equipamiento al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.- Efectos de la resolución del contrato:
Siempre que se produzca cesación o resolución anticipada del contrato por CAUSA NO IMPUTABLE al contratista y/o por las causas previstas en este Pliego y en disposiciones legales aplicables (rescate, caducidad por causa no imputable al contratista, renuncia ...) el concesionario tendrá derecho a una indemnización consistente en el valor no amortizado de las inversiones realizadas y de un porcentaje del ocho por ciento (8%) del beneficio antes de impuestos, del año anterior al de resolución del contrato.
En el supuesto de resolución de este contrato por CAUSA IMPUTABLE al contratista se aplicará lo previsto por el art. 137 del RSCL, aprobado por D. de 17 junio de 1955.
En el supuesto de resolución de este contrato por la no obtención del visado o de las autorizaciones previas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de la actividad asistencial o por la pérdida sobrevenida de aquéllas, se incautará la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios si se ha debido a causa imputable al concesionario y se extinguirá la concesión con la reversión de la parcela y lo edificado en ella.
En el caso señalado con la letra e.1 y 2 se extinguirá la concesión y se incautará, en su caso, la garantía del adjudicatario, con reversión de la parcela.
Las causas de resolución indicadas en las letras e.3, e.4, e.5, e.6, e.7 y e.8 darán lugar a la extinción de la concesión, con reversión de la parcela y de todo lo edificado hasta el momento. Asimismo, se incautará la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios.
No obstante, en el supuesto de la letra e.3, el Ayuntamiento estará facultado para optar por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer penalidades por importe de 3.000 euros por cada mes de retraso.
En cualquier caso, son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 220 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo aplicables si las causas fueran imputables al contratista las penalizaciones previstas en la Ley.
Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por este contrato, el Ayuntamiento estará facultado para exigir el cumplimiento y sancionar al concesionario o declarar la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, revirtiendo al Ayuntamiento la concesión con la totalidad de lo edificado hasta el momento.
ARTÍCULO 28. VALORACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
En caso de terminación anticipada de la relación contractual existente, en el caso de que ni siquiera se haya finalizado la ejecución de la edificación, los bienes revertirán a la Corporación, fijándose como indemnización al concesionario el importe que determine el INFORME PERICIAL que redacte un Arquitecto Municipal. En este importe se deberá tener en cuenta por el perito la baja habitual de la obra pública.
No obstante lo anterior, si como consecuencia del mal estado de las edificaciones el Ayuntamiento resolviese sobre la improcedencia de ejecutar dicha reversión, tales obras e instalaciones deberán ser demolidas por el titular de la concesión, en el plazo establecido al efecto por el Ayuntamiento o por éste último, en ejecución subsidiaria, si el concesionario no llevase a cabo tal demolición en las condiciones ordenadas por la Administración.
ARTÍCULO 29. INSPECCIONES.
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará como falta muy grave.
ARTÍCULO 30. En todo lo no previsto en estos Pliegos se estará a lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local y; a lo previsto por al R. D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, que aprueba el T. R. de la LCAP, modificado por la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y a la Ley 30/2007 de octubre de Contratos del Sector Público.
En Noja, a....................de. de 2011
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
Don con
Documento Nacional de Identidad nº:………………………………………actuando en nombre propio o como representante de la empresa: según
consta en la escritura de fecha………………………………………………………….……otorgada ante el Notario de… con el
número de Protocolo …………………………………………………………………………….…. e inscrita en el Registro Mercantil con el número… bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que …………………………………………………………………………………………………………………….o la empresa……………………………………………………………………………………………................……………….
a quien representa, tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo. 49 de la ley de Contratos del Sector Público, ley 30/07 de 30 de octubre, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social .
Que en caso de que fuera propuesto como adjudicatario provisional de este contrato, presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la adjudicación provisional del contrato.
Lo que firmo en……………………………………………..a………………..de… 2011
Fdo:……………………………………………………………
ANEXO II
1.- Acreditación de la personalidad jurídica.-
1.1.- Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si los proponentes comparecen y firman la proposición en nombre de una tercera persona, presentarán fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y poder bastante al efecto, de conformidad con el apartado 1.2 siguiente.
Los empresarios individuales y las personas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
1.2.- Si los proponentes fueran personas jurídicas o sociedades españolas, deberán acompañar: 1.2.1.- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea
aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Real decreto 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.(L.C.A.P)
1.2.1.1.- UTE: De acuerdo con lo previsto por el arto 24 del Reglamento General de la LCAP, en las uniones temporales de empresarios que se presenten, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad para contratar y su solvencia. Además se acompañará documento suscrito por los representantes de cada uno de ellas en el que se indique los nombres, circunstancias de los que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE, así como el compromiso formal de constituirse en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
1.2.1.2.- Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria y características de la misma tanto jurídicas como financieras
1.2.2.- Los que firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Sr. Secretario General de la Excma. Corporación o Letrados, a cuyo efecto se aconseja presentarlo en dicha oficina con una antelación de 48 horas a la fecha de presentación de plicas. Igualmente deberá presentar fotocopia del su Documento Nacional de Identidad.
1.2.3.- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación, se efectuará de los siguientes modos, según se trate:
a) De empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante la inscripción en los Registros o las correspondientes certificaciones que se detallan en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
b) De las restantes empresas extranjeras no incluidas en el artículo 9 del Reglamento General de la LCAP., mediante los siguientes documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del citado Real Decreto:
- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio en los términos previstos en el Artículo 11 de la L.C.A.P. Caso de no ser signatario el Estado al mencionado Acuerdo, deberá aportarse el informe de reciprocidad emitido por la representación diplomática española.
2.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 62 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.(L.C.A.P)
La justificación acreditativa de estos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, para que presenten la documentación que se detalla a continuación:
2.1.- La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar se justificará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas por el 49 y 50 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público
2.2.- Los empresarios establecidos en España deberán aportar:
2.2.1.- Documentos que acrediten que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 y que consiste en los siguientes:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Certificación administrativa que acredite:
b.1) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como de las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
b.2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
b.3) No existir con la Administración General del Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
2.2.2.- Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Noja.
2.2.3.- Certificación que acredite que las empresas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.(L.C.A.P) y que refleje los siguientes aspectos:
a) Estar inscrita en el Sistema de la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad.
b) Haber afiliado, en su caso, y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
3.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
NOTA: Todos los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores se presentarán originales o mediante testimonios notariales de los mismos o en fotocopias autorizadas legalmente.
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don… vecino
de .......................................................Provincia de……………………………………………….con domicilio en
………………………………………………………………....…………………………......nº. con
C.I.F. o D.N.I. o documento que lo sustituya nº: enterado
del anuncio publicado en. y de las condiciones y requisitos para concurrir
al CONCURSO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA SELECCIONAR LA PERSONA O ENTIDAD CON LA QUE SE LLEVE A EFECTO LA FORMALIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA SOCIOSANITARIA
SOBRE UNA PARCELA MUNICIPAL, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 49 de la L.C.S.P. Ley 30/2007 de 30 de octubre.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de …………………………........................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, según la propuesta económica y el Proyecto que se adjunta a este escrito.
Ofreciendo como canon por dicha concesión la siguiente cantidad:
…………………………………………………………………………………………............................................EUROS
(IMPUESTOS EXCLUIDOS)
º
(Lugar, fecha, sello y firma)
ANEXO IV MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…………………………………………...……….…………………….………N.I.F… con
domicilio (a efectos de requerimientos) en….………………..…….…….……………………………… en la calle/ plaza/ avenida ……………………………………...…………………………………………………………….
C.P………………………………………………...y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)… con
poderes suficientes para obligarle en este actos, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior del documento,
AVALA
a:…………………………………………………………………………………………………………………………
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF… en
virtud de lo dispuesto por (norma/s, y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)……………..…………………………………………… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………….ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)
…………………………………………………………………………………………………………………………….por el importe de (letra)… euros
(en cifra)……………………………………………………………..
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Noja, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
(lugar y fecha)…………………………………………………………….........………………………………………………
(razón social de la entidad)……………………………………………………………………………………….........…….
(firma de los apoderados)……………………………………………………….........………………………………………
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: ……… Fecha: ……….. Número o Código
ANEXO V
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS
D./Dña. ..........................................................................., en calidad de (1) ,
con D.N.I./ N.I.F. nº , en nombre propio o en representación de la empresa
..................................................................................................., con C.I.F. nº ,
AUTORIZA al AYUNTAMIENTO DE NOJA a acceder a los datos tributarios de esta empresa, de conformidad con la legislación vigente, y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones. La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Nojar hasta tanto no sea revocada.
Sello de la empresa y firma autorizada:
Fdo.: ......................................................
(1) Indíquese la representación que ostenta el declarante de la empresa.
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (1) ,
en representación de: ,
NIF............................................................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en.
(2).......................................................................................................................................................................................
PIGNORA a favor de:(3)....................................................................................................................................................
los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Núm. valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código de valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (4) , para responder de
las obligaciones siguientes: (5) , contraídas
por: (6)............................................................................................NIF:.................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en:
(2).......................................................................................................................................................................................
por la cantidad de: (7).........................................................................................................................................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos
..........................................................................................................................................
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención:
..........................................................................................................................................
El Notario, (firma)
Don.................................................................................................con D.N.I. ,
en representación de (8) ,
certifica la inscripción de la prenda.
............................................................................................
(Fecha)
.
...........................................................................................
(Firma)
(1) nombre y apellidos
(2) la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
(3)(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
(4) norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía (5)detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado (6)contratista o persona física o jurídica garantizada
(7)en letra y en cifra
(8)entidad adherida encargada del registro contable
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (1) ,
en representación de: ,
NIF............................................................., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en.
(2).......................................................................................................................................................................................
PIGNORA a favor de:(3)....................................................................................................................................................
las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Núm. de participación | Identificación del fondo de inversión Nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (4) , para responder de
las obligaciones siguientes: (5) , contraídas
por: (6)............................................................................................NIF:.................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en:
(2).......................................................................................................................................................................................
por la cantidad de: (7).........................................................................................................................................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
..........................................................................................................................................
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención:
..........................................................................................................................................
El Notario, (firma)
Don.................................................................................................con D.N.I. ,
en representación de (8) ,
certifica la inscripción de la prenda con las participaciones indicadas.
............................................................................................
(Fecha)
.
...........................................................................................
(Firma)
(1) nombre y apellidos
(2) la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
(3)(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
(4) norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía (5)detallar el objeto del contrato u obligaciones asumida por el garantizado (6)contratista o persona física o jurídica garantizada
(7)en letra y en cifra (8)entidad gestora del fondo
ANEXO VIII MODELO DE AVAL
La entidad (1) ,
NIF: ............................................................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
(2).......................................................................................................................................................................................
y en su nombre (3) ,
con poderes suficientes para obligarte en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (4) ,
NIF..............................................., en virtud de lo dispuesto por: (5) ,
para responder de las obligaciones siguientes: (6) ante
(7)..............................................................................., por importe de: (8)................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (9) o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
.....................................................................................................
Lugar y fecha
.........................................................................................................
(Razón social de la entidad)
...........................................................................................................
Firma de los apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |
(1)(razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca
(2) la calle/plaza/avenida, código postal, localidad (3)nombre y apellidos de los apoderados (4)nombre y apellidos o razón social del avalado
(5)norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía (6)detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado (7)órgano administrativo, organismo autónomo o ente público
(8)en letra y en cifra
(9)indicación del órgano de contratación
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número……………………………………………….
(1) (en adelante asegurador), con domicilio
en……...........................calle………………...……........…….................…..…....….y C.I.F…………………............…
debidamente representado por X.(2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3)..........................................................................................................C.I.F en concepto
de tomador del seguro, ante (4) en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5) (en letra)...................................................................................................
(en cifra)............................................................ en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en
concepto de garantía (7)........................................................................................................................................
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ,
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y legislación complementaria.
En...............................................................a......................de............................................de..........................
Firma:
ASEGURADOR:
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORIA JURIDICA O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
(1 )Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora (2 )Nombre y Apellido del Apoderado o Apoderados
(3 )Nombre de la persona asegurada (4 )Órgano de Contratación
(5 )Importe en letras por el que se constituye el seguro
(6 ) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7 )Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.