ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Redacción aprobada por acuerdos del Pleno de la Corporación, adoptados en sesiones de fechas 23/11/89, 9/4/92, 10/2/99 y 29/10/03 y por 6/05/10.
Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a los previsto en la Ley mencionada.
Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, exhumaciones, inhumaciones, incineraciones, reducción de restos, movimiento y colocación de lápidas, verjas y adornos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. EXENCIONES SUBJETIVAS.
Estarán exentos los servicios que presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los aislados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6º. TASAS A SATISFACER POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO.
1. CONCESIONES DE DERECHO FUNERARIO:
a) PARA LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO:
CONCESION DE COLUMBARIOS: | IMPORTE TASA | |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 93,80 € | |
Renovación por un plazo de 30 años. | 93,80 € | |
CONCESION DE NICHOS: | IMPORTE TASA | |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 415,12 € | |
Renovación por un plazo de 30 años. | 415,12 € | |
CONCESION DE SEPULTURAS: | Nº de Cuerpos | IMPORTE TASA |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 2 | 562,54 € |
Renovación por un plazo de 30 años. | 2 | 562,54 € |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 3 | 641,66 € |
Renovación por un plazo de 30 años. | 3 | 641,66 € |
b) PARA EL RESTO DE PERSONAS:
CONCESION DE COLUMBARIOS: | IMPORTE TASA | |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 500,00 € | |
Único plazo de renovación: 30 años. | 500,00 € | |
CONCESION DE NICHOS: | IMPORTE TASA | |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 1.800,00 € | |
Único plazo de renovación: 30 años. | 1.800,00 € | |
CONCESION DE SEPULTURAS: | Nº de Cuerpos | IMPORTE TASA |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 2 | 4.000,00 € |
Único plazo de renovación: 30 años. | 2 | 4.000,00 € |
Plazo mínimo de Concesión: 30 años. | 3 | 6.000,00 € |
Único plazo de renovación: 30 años. | 3 | 6.000,00 € |
2. OTROS SERVICIOS FUNERARIOS:
a) PARA LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO:
INHUMACIONES: | IMPORTE TASA |
En Columbario. | 70,00 € |
En Nicho. | 150,00 € |
En Sepultura. | 210,00 € |
En Panteón. | 210,00 € |
EXHUMACIONES: | IMPORTE TASA |
De Columbario. | 150,00 € |
Xx Xxxxx. | 350,00 € |
De Sepultura. | 400,00 € |
De Panteón. | 400,00 € |
OTROS: | IMPORTE TASA |
Reducción de cuerpos (cada uno)Nichos | 350,00 € |
Reducción de cuerpos (cada uno)Sepultura o Panteón | 400,00 € |
Traslado de restos dentro xxx xxxxxxx del Cementerio Nichos | 150,00 € |
Traslado de restos dentro xxx xxxxxxx del Cementerio Sepultura o Panteón | 210,00 € |
Expedición o Renovación de títulos | 16,00 € |
Transmisión de la titularidad “mortis causa” | 16,00 € |
Cesiones a título gratuito “inter vivos” | 16,00 € |
b) PARA EL RESTO DE PERSONAS: El importe de las Tasas por los Servicios Funerarios relacionados en el anterior apartado a) será incrementada en un 100%.
En las nuevas sepulturas y nichos que se construyan se determinará por la Comisión de Gobierno, para cada construcción concreta, su importe en atención al coste de los mismos.
Dentro del plazo límite de exhumación y siempre que, con un mínimo de tres meses antes de finalizar el citado plazo, los familiares, deudos o herederos del difunto lo soliciten al Ayuntamiento, se podrá conceder la renovación de los derechos de ocupación, previo pago de las tarifas vigentes en el momento de la solicitud.
La concesión de tales prórrogas será siempre potestativa por parte del Ayuntamiento y podrán ser canceladas o interrumpidas siempre que causas de fuerza mayor o de interés público así lo aconsejen o hagan necesario.
Excepcionalmente, por razones apreciadas por la Comisión de Gobierno o por el Alcalde en caso de urgencia, se podrán aplicar las tarifas especiales de los empadronados a aquellos que demuestren especiales condiciones de arraigo en el municipio xx Xxxxxxx Mediano.
Modificación de los artículo 6.1.b) y 6.2.a) de la Ordenanza Fiscal según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 7 de febrero del año 2013, que se hace público, elevándose a definitivo, en el BOCM Nº: 108, de 8 xx xxxx de 2013.
Artículo 7º. DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1. Los sujetos pasivos solicitarán por escrito la prestación de los servicios de que se trate, debiendo aportar la documentación que se le requiera y, en todo caso, la partida de defunción.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañado del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativos competentes.
Al solicitar la prestación de los servicios deberá acreditar mediante la oportuna carta de pago o justificante el haber ingresado en concepto de depósito previo el importe de las tasas correspondientes o aval por dicha cuantía.
La autoliquidación que se practique en este caso tendrá el carácter de provisional y llegado el momento se practicará la liquidación definitiva que proceda.
2. La conservación y entretenimiento de las losas de las sepulturas y de los nichos corre de la exclusiva cuenta de los titulares de los derechos. La reposición en caso de rotura de losas deberá costearla el titular, liquidando el importe correspondiente al Ayuntamiento, quien se encargará de su reposición a efectos de uniformidad y estética.
3. Cuando la sepultura de cualquier clase fuera desatendida por los familiares, titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición, en primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos (incluidos adornos vegetales) se encuentren deteriorados en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigírsele indemnización alguna.
Artículo 9º. DERECHO SUPLETORIO.
Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará en lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de Diciembre de 1.988, Ley 8/1.989, de 13 xx Xxxxx, de Tasas y Precios Públicos, Texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de Septiembre de 1.988 y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El establecimiento de la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal, fueron acordados por la Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de Noviembre de 1.989.