SEÑOR NOTARIO:
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (en adelante el “Contrato”), que celebran de una parte,
XXXXX, con DNI Nº XXXXX, con domicilio en XXXXX departamento de XXXXX, a quien en adelante se les denominará EL VENDEDOR;
y, de la otra parte:
XXXXX, con DNI Nº XXXXX con DNI N° XXXXX, ambos con domicilio en XXXXX departamento de XXXXX, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR;
en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL VENDEDOR es propietarios de los siguientes inmuebles (en adelante, LOS INMUEBLES):
XXXXX (ESPECIFICACIÓN DEL INMUEBLE), así como el área, linderos medidas perimétricas y demás características del inmueble, corren inscritos en la partida registral N° XXXXX del Registro de Predios de Lima. Valorizado en XXXXXXX
XXXXX (ESPECIFICACIÓN DEL INMUEBLE), así como el área, linderos medidas perimétricas y demás características del inmueble, corren inscritos en la partida registral Nº XXXXX del Registro de Predios de Lima. Valorizado en XXXXXXX
XXXXX (ESPECIFICACIÓN DEL INMUEBLE), así como el área, linderos medidas perimétricas y demás características del inmueble, corren inscritos en la partida registral Nº XXXXX del Registro de Predios de Lima. Valorizado en XXXXXXX
XXXXX (ESPECIFICACIÓN DEL INMUEBLE), así como el área, linderos medidas perimétricas y demás características del inmueble, corren inscritos en la partida registral Nº XXXXX del Registro de Predios de Lima. Valorizado en XXXXXXX
1.2 EL COMPRADOR han manifestado su intención de adquirir LOS INMUEBLES en la forma y condiciones que se detallan en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato, EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor del COMPRADOR todas y cada una de sus acciones y derechos sobre LOS INMUEBLES, con todo lo que es inherente a la propiedad, tales como son usos, aires, entradas, salidas, costumbres, servidumbres y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho corresponda materia de la venta, sin reserva ni limitación de ninguna clase. En tal sentido, una vez firmada la presente Minuta y consecuente Escritura Pública de Compraventa de acuerdo a lo detallado en las cláusulas del presente contrato, el COMPRADOR se convertirá en el único propietario de los derechos y acciones sobre LOS INMUEBLES.
Por su parte el COMPRADOR paga al VENDEDOR el monto total del precio pactado en la forma y oportunidad convenidas en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PAGO
3.1 El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes por todos LOS INMUEBLES materia de la venta asciende a XXXXXXXX. Por la totalidad de sus acciones y derechos sobre LOS INMUEBLES.
Este monto será pagado de la siguiente manera:
XXXXXXXXXXXX, mediante un cheque de gerencia no negociable emitido por el XXXXXXXXXXXX a favor de XXXXXXXXXXXX que serán cancelados, bajo fe de entrega Notarial, a la firma de la presente Minuta de Compraventa.
Con parte de este monto, el VENDEDOR deberá cancelar las hipotecas que tienen vigente con el Banco XXXXXXXXXXXX que vienen figurando en los asientos DXXXX, de las partidas registrales N° XXXXXX y N° XXXXXX, a más tardar a los XXXX (XX) días útiles de suscrita la presente Minuta de Compraventa, en la forma, oportunidad y lugar convenido.
XXXXXXXXXXX los cuales serán cancelados al VENDEDOR con un préstamo gestionado por EL COMPRADOR con el banco XXXXXXXXXXXX y que se entregará mediante un cheque de gerencia no negociable, bajo fe de entrega Notarial, a la suscripción de la Escritura Pública que origine la presente Minuta de Compraventa. Dicho monto otorga plenos efectos cancelatorios.
CLÁUSULA CUARTA: EQUIVALENCIAS
Las partes declaran que si alguna diferencia hubiere en el futuro entre el precio de compra y el valor de sus acciones y derechos que a la fecha no advierten se hace de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando desde ya a las acciones por dolo, error, lesión, violencia y a cualquier otra que pretenda invalidar los efectos legales del presente documento. La venta se realiza ad-corpus.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara:
5.1 Que cuenta con la capacidad y derechos necesarios y suficientes para disponer libremente y transferir LOS INMUEBLES, así como para celebrar el presente Contrato y cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
5.2 Que es el único propietario de LOS INMUEBLES y que no existen documentos privados o públicos, mediante el cual haya transferido LOS INMUEBLES o dispuesto de sus derechos como propietario de LOS INMUEBLES a favor de terceros.
CLÁUSULA SEXTA: INEXISTENCIA DE CARGAS, GRAVAMENES Y EMBARGOS
EL VENDEDOR declara que, sobre LOS INMUEBLES, pesan las siguientes hipotecas que vienen figurando en los asientos DXXXX, de las partidas N° XXXXX y N° XXXXX. Adicional a ellos no pesan otras hipotecas, embargos, gravámenes y cargas y/o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera limitar o restringir el derecho de propiedad y de libre disposición, obligándose no obstante a la evicción y saneamiento xx xxx.
EL VENDEDOR declara que LOS INMUEBLES no son parte de ningún litigio, proceso judicial, procedimiento administrativo o investigación que esté pendiente en la actualidad, ante cualquier instancia judicial, arbitral o administrativa, y que ésta pueda restringir o prohibir la celebración del presente Contrato y/o limitar de cualquier forma la transferencia de propiedad a favor del COMPRADOR.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
EL VENDEDOR se obligan a lo siguiente:
A hacer entrega de LOS INMUEBLES materia del presente Contrato, totalmente desocupados, al momento de la suscripción de la Escritura Pública que de origen la presente Minuta de Compraventa, así como recibir la cancelación, por parte del COMPRADOR, del íntegro del precio de venta según se detalla en los numerales 3.1 y 3.2 de la cláusula tercera del presente documento.
A encontrarse al día en los pagos de luz, agua, arbitrios y toda clase de tributos y servicios públicos que sean imputables a LOS INMUEBLES exigibles hasta el día de la firma de la Escritura Pública que el presente Contrato origine.
A encontrarse al día en el pago correspondiente al Impuesto Predial del año 2020 respecto de LOS INMUEBLES.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
EL COMPRADOR se obligan a lo siguiente:
A cancelar al VENDEDOR el íntegro del precio de venta de LOS INMUEBLES materia de la presente compraventa, según se detalla en los numerales 3.1 y 3.2 de la cláusula tercera del presente Contrato, en la forma, oportunidad y lugar convenido.
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCION
En caso de suscitarse alguna discrepancia en la interpretación de este Contrato, las partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios y acuerdan someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de XXXX, señalando como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA: TRIBUTOS
EL VENDEDOR declara que han cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año XXXX, así como también los Arbitrios Municipales correspondientes de acuerdo con la ley. Asimismo, EL VENDEDOR, ratifica que no adeudan suma alguna por tributos en general, siendo de su cuenta y cargo el pago de cualquiera que pudiera aparecer pendiente de pago hasta la fecha de entrega de LOS INMUEBLES.
Igualmente, EL VENDEDOR dejan constancia de no adeudar suma alguna por concepto de servicios públicos. Asimismo, se compromete a hacerse cargo de los mismos hasta la fecha de entrega de LOS INMUEBLES materia del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: GASTOS, IMPUESTOS Y DERECHOS
Serán de cargo del COMPRADOR el Impuesto de Alcabala, los gastos notariales y los derechos registrales correspondientes a la formalización e inscripción de este Contrato. El Impuesto a la Renta, si lo hubiera, será de cargo exclusivo del VENDEDOR.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: TRANSFERENCIA MUNICIPAL
Las partes contratantes declaran conocer que de acuerdo con el Inciso B) del Artículo 14 del Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal) se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada por la transferencia de LOS INMUEBLES a los que hace referencia la cláusula primera de la presente Minuta de Compraventa, ante la municipalidad respectiva. La citada Declaración Jurada constituye la inscripción de la compraventa a nivel municipal, la cual deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de LOS INMUEBLES materia de venta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes sólo surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: OTRAS DISPOSICIONES
El presente contrato contiene todo lo acordado entre las partes, y reemplaza toda negociación, entendimiento y/o acuerdo previo entre ellas respecto de la compraventa de LOS INMUEBLES.
Las estipulaciones del presente contrato podrán ser excluidas, complementadas, cambiadas y/o modificadas, únicamente mediante documento escrito debidamente firmado por los representantes debidamente facultados de las partes.
Agregue usted señor Xxxxxxx, la introducción y conclusión xx xxx y curse partes al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para la inscripción de la transferencia de dominio a favor del COMPRADOR de LOS INMUEBLES, una vez cumplidas las obligaciones de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato.
Lima, XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Comprador Vendedor