PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS (ORA), Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE UTRERA MEDIANTE LA MODALIDAD DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS (ORA), Y XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es:
• Prestación del Servicio de Regulación de Estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo control horario, mediante aparatos expendedores de tiques.
• Prestación del Servicio de retirada de vehículos de las vías públicas de la ciudad con los medios humanos y técnicos necesarios para su depósito en dependencias municipales.
Todo ello en los términos y condiciones del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Condiciones Técnicas, de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos (ORA) y las correspondientes Ordenanzas Fiscales, conforme al Reglamento del servicio público y el Anteproyecto de explotación que se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual.
El objeto del presente contrato corresponde a la codificación CPA 63.21.24.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Ordenación y Regulación de los Aparcamientos (ORA), será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario será el fijado por el adjudicatario en su oferta, siendo este como mínimo el 80% del excedente de la recaudación anual una vez descontados los costes del servicio y la amortización, independientemente del nivel del uso del servicio.
El canon se abonará con cargo a la partida 39908 del Presupuesto Municipal.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
En función de la cuantía del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno en razón al plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Condiciones del Servicio y Horario.
La labor de vigilancia y control de las plazas reguladas correrá a cargo de los vigilantes, y tendrá por objeto comprobar que los vehículos estacionados disponen del correspondiente ticket horario y no han rebasado la hora indicada en el mismo.
Los vigilantes efectuarán los avisos de denuncia de los vehículos que no cumplan las normas de estacionamiento.
Se considerará que un vehículo no se encuentra debidamente estacionado en la zona regulada, cuando:
• Estacione en zona prohibida, en doble fila, sobre la acera o cualquiera de los supuestos que establece el Código de Circulación.
• Cuando, estando en zona permitida:
Carezca de ticket.
Xxxx superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket. No coloque el ticket en lugar visible desde el exterior del vehículo.
Utilice ticket falsos manipulados.
• Se trate de motocicletas o ciclomotores u otros vehículos que no están autorizados para estacionar en las zonas reguladas en este Pliego.
En estos supuestos se formulará la denuncia correspondiente.
El servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento estará vigente en las vías públicas de la ciudad debidamente señalizadas, durante los días y horas siguientes:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 / 16:00 a 20:00 horas
Sábados de 9:00 a 14:00 horas Domingos y festivos: Sin servicio
El horario del servicio de retirada de vehículos y transporte hasta el depósito será: Lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas
Sábados de 7:00 a 15:00 horas
Laborables de 23:00 a 7:00 horas, sábados tarde, domingos y festivos: Retén 24 horas
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se podrá modificar el presente horario del servicio.
Se considera como tiempo máximo de estacionamiento el de dos horas, no obstante si se sobrepasara el límite máximo relacionado en el ticket, se satisfará, sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe abonado, la cantidad al efecto establecida en la Ordenanza Fiscal nº 29.
El control del tiempo de estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario y su pago se acreditará por medio del correspondiente ticket que se obtendrá de las máquinas expendedoras situadas en las zonas de Regulación. Este ticket detallará como mínimo, entre otros datos, la fecha, hora y minuto de emisión, la clase de tarifa, el importe pagado, fecha, hora y minuto limite del aparcamiento autorizado y la zona de estacionamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
1. El plazo de duración del contrato de gestión del servicio público de Ordenación y Regulación de los Aparcamientos en la ciudad xx Xxxxxx será de OCHO (8) años, contados desde la fecha en que se inicie el funcionamiento del servicio, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un máximo de ocho años más. La solicitud de prórroga será obligatoria para el adjudicatario, requiriéndose para la efectividad de cada una, que el adjudicatario presente solicitud por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del contrato o de sus prórrogas anuales.
El Ayuntamiento adoptará resolución expresa sobre la concesión o no de la prórroga en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la solicitud o comunicación del contratista. En el supuesto de que antes de solicitar el adjudicatario las prórrogas el Ayuntamiento decida realizar un nuevo proceso licitatorio para la adjudicación del contrato lo comunicará al concesionario, el cual deberá seguir prestando el servicio hasta la fecha de finalización del contrato o de las prórrogas y, en todo caso, hasta el inicio del nuevo contrato.
2. La puesta en funcionamiento e iniciación efectiva del contrato se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se notifique al concesionario la adjudicación definitiva del contrato, a salvo el de retirada de vehículos que comenzará el día 1 de diciembre
de 2.009.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
I) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Plaza xx Xxxxxx 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario General municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de Ordenación y Regulación de los Aparcamientos (ORA) y retirada de vehículos de la vía pública, mediante la modalidad de concesión en la ciudad xx Xxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre «A»: Documentación Administrativa.
• Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
• Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los servicios jurídicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
• Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Ordenación y Regulación de los Aparcamientos (ORA) y retirada de vehículos de la vía pública, mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente: % Canon variable ofertado: En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
• Mayor canon variable.
• Proyecto para la utilización de medios que aumenten la calidad del servicio.
• Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio.
• Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar.
• Plan de mantenimiento o asistencia técnica.
• Programa de trabajo.
• Plan de calidad de las actuaciones.
• Plan de control.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del estudio económico, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
• En la Caja General de Depósitos de la tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx ante el que debe surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
• Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación.
Las ofertas presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:
1.- Con un máximo de 40 puntos: Proposición económica. Canon variable correspondiente al % del excedente anual resultante para el Ayuntamiento.
En este apartado se valorará con 40 puntos la oferta que de el 100% del canon variable para el Ayuntamiento y el resto de las ofertas de forma lineal.
Solamente serán valoradas las ofertas económicas de los licitadores que hayan alcanzado, como mínimo, el 70% de la puntuación en los siguientes apartados 2, y 3.
2.- Con un máximo de 40 puntos: Proyecto, adecuación y coherencias técnica y económica de la oferta presentada para cumplir los objetivos de regulación del estacionamiento y que cumplan las características técnicas xxx Xxxxxx.
3.- Con un máximo de 10 puntos: Experiencia del licitador en gestión de los Servicios objeto de este Pliego en otras ciudades similares y en el mantenimiento y conservación de los aparatos expendedores (normas ISO).
4.- Con un máximo de 10 puntos: Mejoras que afecten a este servicio.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
• Presidente de la Mesa: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
• Vocal: El Secretario de la Corporación.
• Vocal: El Interventor de la Corporación.
• Vocal: El Jefe de la Policía Local.
• Vocal: El Concejal-delegado de Tráfico.
• Vocal: La Concejal-delegada de Hacienda.
• Vocales: Un representante de los grupos políticos con representación municipal.
• Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico de Contratación Administrativa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá en el día hábil y hora que tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones sea fijado por la Presidencia de la Mesa de Contratación a través del perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Una vez constituida en acto no público calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 30 días desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Renuncia o Desistimiento.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación no compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas será valorado por la mesa de contratación. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al
licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Concesionario:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
• Satisfacer al Ayuntamiento el canon en la forma establecida en el artículo 16 del presente Pliego de Cláusulas.
• Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad y de forma continuada e ininterrumpida durante todos los días del año, sean o no festivos, del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subvención en la economía de la concesión.
• Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento, conservación, higiene y limpieza los locales, aparcamientos y maquinaria utilizada con todas sus instalaciones y servicios, incluidas las de carácter complementario que haya podido realizar el concesionario y que deban revertir al Ayuntamiento.
• Realizar por su cuenta todas las obras de conservación y mantenimiento y cuantos gastos sean necesarios para ello, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
• Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar los bienes a un uso distintos del pactado y abstenerse de ejecutar obras o alteraciones que modifiquen la prestación del servicio o los bienes puestos a su disposición, sin previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Responder de los daños y perjuicios que por el funcionamiento de los Servicios objeto de este Pliego se causaren al Ayuntamiento o a terceras personas, y pagar las indemnizaciones correspondientes, salvo que se hubieran producido en virtud de actos realizados en cumplimiento de una cláusula u orden impuesta por la Corporación de manera ineludible.
• Implantar las tarifas que en cada momento estén vigentes, mediante aprobación por Acuerdo
Municipal.
• Asegurar la totalidad de las construcciones, instalaciones y maquinaria, aportados por aquél a la concesión, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente Pliego.
• Implantar y renovar las mejores tecnologías existentes en cada momento en el sector para la explotación del Servicio y a lo largo de todo el período de duración de la concesión.
• Asegurar la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera corresponder al Concesionario y al Ayuntamiento por la propiedad de las instalaciones y el funcionamiento del servicio, incluyendo el potencial riesgo de daño a los vehículos transportados, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente Pliego.
• Ejercer y explotar por sí la concesión y el servicio y no cederla o traspasarla a terceros sin la conformidad de la Corporación, que sólo podrá otorgarla en las circunstancias que señala el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones, sean estatales, autonómicos, locales o de cualquier otro índole, si no estuviera exento de ello.
• Asumir, además, cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
• Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo correspondiente, los bienes objeto de la concesión.
• Cumplir con las demás obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx, del contrato, o de las Disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación, no sólo las relativas a concesiones y explotación de servicios locales, sino también todas las relativas a normas de policía administrativa que afecten a este tipo de instalaciones y singularmente las de naturaleza laboral en todos sus aspectos, incluyendo los de previsión y seguridad social en vigor.
• Permitir que, en cualquier momento, los técnicos municipales puedan inspeccionar la explotación de los Servicios.
B) Obligaciones de la Administración
• El Ayuntamiento asegurará el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
• Ostentará la facultad fiscalizadora e inspectora a través de los técnicos municipales designados a tal fin, y con carácter general por la Policía Local, quienes la ejercerán con toda la amplitud que se considere necesaria.
• Otorgará a la empresa adjudicataria la protección necesaria para poder efectuar el servicio en las debidas condiciones.
• Impondrá las sanciones correspondientes a las denuncias formuladas por los vigilantes de la concesión.
• Prestará apoyo policial para el cumplimiento de la normativa del Código de la Circulación y Regulación y Control del Estacionamiento previsto en este Pliego, incluso la retirada de vehículos.
• El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras podrá intervenir en la contabilidad de la Empresa, incluyendo el arqueo de las máquinas, mediante los funcionarios que se destinen al efecto.
• El Ayuntamiento a través de sus inspectores, podrá supervisar en cualquier momento el servicio, tomar datos de los expendedores de tickets en cuando a recaudación y número de servicios, estableciéndose los correspondientes estadillos mensuales y acumulativos según modelos que precisarán la previa aprobación del Ayuntamiento.
• Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Tarifas
En el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas a aplicar serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal nº 29 “Reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la ciudad” y la nº 24 “por servicio xx xxxx”, actualmente en vigor.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio serán actualizadas conforme con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Cláusula 18).
Las tarifas del servicio de Ordenación y Regulación de los Aparcamiento (ORA) y grúa, deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio, incluyendo las reservas económicas necesarias para la sustitución de sus instalaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Revisión de Xxxxxxx
A) Revisión ordinaria:
El Ayuntamiento podrá revisar las tarifas a percibir de los usuarios cuando lo considere necesario, debiendo aprobarse por el Pleno la Ordenanza correspondiente. En caso de haber revisión de tarifas, conforme con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario no podrá exigir al Ayuntamiento compensación alguna.
B) Revisión extraordinaria
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es
la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tres meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán
consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en función de la gravedad en la proporción de hasta el 10% del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se
regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.