DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ
Número de registre 7928
DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ
SERVEIS TERRITORIALS A LLEIDA
Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Clínica Terres de Ponent, SL
Resolució d’11 de novembre de 2016 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Clínica Terres de Ponent, SL, de la localitat de Lleida (Segrià) per als anys 2016 a 2018 (codi de conveni núm. 25100080012016).
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Clínica Terres de Ponent, SL, de la localitat de Lleida (Segrià) per als anys 2016 a 2018, subscrit per les parts negociadores el dia 18 de març de 2016, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.3 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015 de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 289/2016, de 30 d’agost de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació.
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Clínica Terres de Ponent, SL, de la localitat de Lleida (Segrià) per als anys 2016 a 2018 (codi de conveni núm. 25100080012016) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida, amb notificació a la Comissió negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Lleida.
Lleida, 11 de novembre de 2016
El director dels Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies, en funcions, Xxxx Xxxxxxxxx i Velez Transcripción literal del texto firmado por las partes
I. Convenio Colectivo del centro de Trabajo Clínica Terres de Ponent, S.L. CAPÍTULO 1
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio, ámbito funcional y condición suspensiva
1. Este es un convenio negociado y firmado por la Dirección de la empresa Clínica Terres de Ponent y el Comité de empresa de su centro de trabajo Clínica Terres de Ponent.
2. Ámbito funcional: Este Convenio colectivo se aplica al centro de trabajo de la Clínica Terres de Ponent afectando a todos los trabajadores que presten sus servicios en este centro hospitalario.
Artículo 2. Ámbito territorial
El centro de trabajo Clínica Terres de Ponent está sita en la localidad de Lleida en la Xxxxxxx Xxxx xx xx Xxxx, 00 – 81.
Artículo 3. Ámbito personal
El ámbito de este Convenio comprende todo el personal laboral que presta servicios en el centro de trabajo indicado, con la excepción del personal de limpieza del centro que regirá sus condiciones laborales por el Convenio Colectivo de limpieza de Catalunya, o aquel que lo sustituya.
Artículo 4. Vigencia
Este Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, excepto en aquellos artículos que se pacte una entrada en vigor diferente.
Denunciado el convenio se mantendrá vigente todo su articulado hasta la firma de un nuevo convenio colectivo de centro de trabajo o empresa.
Artículo 5. Duración
La duración de este convenio es desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 6. Prórroga, denuncia y revisión
El presente Xxxxxxxx se entenderá prorrogado por periodos iguales de tiempos, si ninguna de las partes procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las representaciones, empresarial o social firmantes de este Convenio, se deberá realizar por escrito, comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral.
En un plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del convenio.
La parte receptora de la comunicación deberá responder y ambas podrán establecer un calendario o plano de negociación.
Artículo 7. Prelación de normas
Las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores/as en este centro de trabajo, con carácter preferente. Con carácter supletorio, con respecto a todo lo que el convenio no prevé, se aplican las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y del resto de disposiciones laborales de carácter general, así como los acuerdos que se alcancen en las Comisiones Paritarias del Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios, de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya (en adelante convenio de Sanidad privada) de la Sanidad privada de Catalunya.
Artículo 8. Absorción o compensación
Las retribuciones y condiciones de trabajo que este Xxxxxxxx establece compensan y absorben todas las que haya en el momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen.
Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se promulguen durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de aplicación general, sólo tienen eficacia y son aplicables si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superan las de este Convenio. De lo contrario, son absorbidas por las del Convenio.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, hay que considerarlas globalmente.
Artículo 10. Condiciones más beneficiosas
La entrada en vigor de este convenio comporta la supresión de cualquier mejora sobre materias contempladas y reguladas en este texto convencional, sea cual sea su origen y condición.
No obstante, se establece como condición “ad personam”, para todos los trabajadores que prestan servicios en el momento de la firma de este convenio, un “complemento de mejora” que garantice la diferencia entre lo percibido efectivamente en cómputo anual por los conceptos salariales recogidos en el pacto vigente en el Centro de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2015 (excluidos los pluses de coordinación, cargo y responsabilidad), y lo que se tenga derecho a percibir tras la aplicación de este convenio).
Este complemento ad personam será desde el primer día de vigencia del convenio no absorbible, no compensable y no revalorizable.
Artículo 11. Comisión paritaria
1. Se crea una Comisión paritaria formada por un máximo de 10 miembros que quedan distribuidos de la siguiente manera, 5 miembros por parte de la empresa, y 5 miembros por parte de la representación legal de los trabajadores.
2. Los acuerdos de la Comisión paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
4. La comisión paritaria se dotará de un/a presidente/a, el cual a la vez podrá dotarse de un/a Secretario/a. La presidencia o en su caso la Secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la Secretaría por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar. La presidencia o en su caso la Secretaría, en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, señalará día y hora para la celebración de la reunión, que deberá comunicar por escrito a las partes.
5. El domicilio de la comisión se señala en la sede del centro de trabajo sito en la Xxxxxxx Xxxx xx xx Xxxx, 00 – 00 xx Xxxxxx.
6. Las Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria serán:
6.1. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Si fuera necesario, la Comisión paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio, modificarlo. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET.
f) Xxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 50.2, las tablas salariales del convenio de conformidad con lo pactado en el mismo.
g) En el caso de que después del correspondiente período de consultas establecido en el artículo 41.4 del ET, no se llegara a acuerdo en el centro de trabajo en la negociación de la modificación substancial de condiciones de trabajo, las partes se someten a lo dispuesto en la Disposición adicional 1º de este convenio.
h) En el caso de que la Comisión llegara a un acuerdo se estará a lo determinado en el mismo. En caso de que la citada Comisión no llegue a un acuerdo se estará a lo que indica la Disposición Adicional 1 de este convenio.
j) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
6.2 Las partes se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
6.3 La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
6.4 La Comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
Artículo 12. Sumisión de cuestiones a la Comisión paritaria
Las dos partes convienen y recomiendan someter cualquier duda, discrepancia o conflicto que se presente a raíz de la aplicación o de la interpretación del Convenio al dictamen de la Comisión, antes de plantear los diversos supuestos ante la jurisdicción competente. La Comisión debe emitir el dictamen mencionado con audiencia, en todo caso, de las partes interesadas.
CAPÍTULO 2
Condiciones económicas
Artículo 13. Salario de convenio
Art. 13.1 Las tablas salariales se mantendrán vigentes hasta la fecha de finalización del convenio. Art. 13.2 Las tablas salariales se adjuntan como anexo a este convenio.
Art. 13.3. Los importes señalados en las tablas se entienden referidos a la jornada completa del convenio, percibiéndose a prorrata en otro caso.
Art. 13.4. Durante la vigencia del convenio se procederá a la revisión salarial de las tablas en los mismos términos económicos, condiciones y plazos, que experimenten las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de la Sanidad Privada de Cataluña.
Artículo 14. Plus de domingos
Los importes del plus de domingo son los que constan en la tabla siguiente por cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas del domingo:
Grupo 1: 5 €
Grupo 2: 4,5 €
Resto de grupos: 3,5 €
En el caso de coincidir un festivo especial en domingo, prevalecerá el plus de festivo especial sobre este. El plus de domingo se percibirá sólo en servicio activo, no se cobrará ni en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, ni en período de vacaciones o permisos.
Artículo 15. Plus de sábados
Los importes del plus de sábado son los que constan en la tabla siguiente por cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas del sábado:
Grupo 1: 2,5 €
Grupo 2: 2,25 €
Resto de grupos: 1,75 €
En el caso de coincidir un festivo especial o intersemanal en sábado, prevalecerá el plus de festivo sobre este. El plus de sábado se percibirá sólo en servicio activo, no se cobrará ni en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, ni en período de vacaciones o permisos.
Artículo 16. Deducción por manutención y alojamiento
Se debe efectuar al personal afectado por este Convenio que disfrute del beneficio de manutención y alojamiento, en régimen total o parcial, las deducciones mensuales del salario, que se establece en el anexo.
Artículo 17. Plus de compensación de ayuda familiar
17.1 Las cantidades que figuran en el anexo se abonarán a todo el personal que tengan a su cargo cónyuge o hijos menores de 18 años que no trabajen, o padre, madre y/o afines que convivan en su domicilio, a su cargo.
La prestación por cónyuge se aplicará también en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislación catalana sobre parejas de hecho. Este plus, en caso que se genere derecho a percibirlo por parte del trabajador, se percibirá integro, no proporcional a la jornada trabajada.
17.2 Discapacitados: Percibirán un plus según anexo, el/la trabajador/a que tenga a su cargo cónyuge o hijos discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos por la Seguridad Social, que de derecho a la prestación de protección a la familia. La percepción de esta prestación por cada uno de los disminuidos, es incompatible en todo caso, con la prestación general de ayuda familiar establecida en este artículo, para estos familiares.
Artículo 18. Antigüedad
18.1 Este plus se retribuirá, en la cuantía que se indica en las tablas del anexo.
18.2 Este importe se retribuirá en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias.
18.3 Se considera el derecho a percibirla a partir del día de ingreso en la empresa, sea cual sea la modalidad contractual que se haya pactado.
18.4 Estas cantidades se refieren a la jornada completa establecida en el convenio y se percibirán prorrateadas en otro caso.
Artículo 19. Premio de fidelidad
Se establece un premio de fidelidad en los términos siguientes:
19.1 El personal que durante toda la vigencia de este convenio o los sucesivos, cumpla veinticinco años de permanencia en la empresa, tendrán derecho, al consolidar la antigüedad, a un premio consistente en un mes de vacaciones, adicional al que tienen por derecho de disfrutar en aquel año. El/la trabajador/a podrá sustituir este premio por su compensación en metálico.
19.2 Si la empresa tiene más de un/a trabajador/a que cumpla estos requisitos, podrán aplicar estos premios escalonadamente.
19.3 Todo trabajador/a con una antigüedad en la empresa de más de diez años, en el supuesto de que sean objeto de despido declarado o reconocido como improcedente, o despido objetivo, que determine en ambos casos la extinción del contrato, tendrán derecho a este premio en la parte proporcional al tiempo transcurrido con referencia al módulo de veinticinco años, establecido a todos los efectos.
19.4 A petición del trabajador y previo acuerdo entre las partes se podrá optar por su compensación en metálico, sea total o parcial, en este último caso el resto se compensará con tiempo de descanso. Igualmente se podrá acordar el disfrute del tiempo de descanso en un o más periodos diferentes en el transcurso de un año a partir de que se genera el derecho.
Artículo 20. Horas extraordinarias
20.1 Las horas extraordinarias, cuando sean retribuidas, lo serán con un 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
20.2 El límite legal establecido en la realización de horas extraordinarias es de 80 horas al año.
20.3 Las horas extraordinarias estructurales serán las que se realicen por cubrir las necesidades eventualmente extraordinarias en el centro sanitario. El Comité de empresa tendrá, en relación a estas horas extraordinarias estructurales, las facultades que las normas legales vigentes les atribuyen.
Artículo 21. Pagas extraordinarias de junio y diciembre
Las 2 gratificaciones extraordinarias respectivas, equivalentes al valor de una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad, se deben pagar los meses de junio y diciembre a todo el personal afectado por este convenio. Las gratificaciones mencionadas se deben hacer efectivas: la primera antes del 20 del mes de junio, y la segunda antes del 22 de diciembre.
Se debe pagar la parte proporcional del valor de estas gratificaciones de acuerdo con el tiempo trabajado, en prorrateo anual, por lo cual la de diciembre se extiende de enero a diciembre y la de junio, de julio a junio.
En caso de acuerdo entre empresa y trabajador se podrá distribuir el sueldo anual marcado por este convenio en 12 mensualidades. En este caso no será de aplicación el resto de este artículo.
Artículo 22. Plus transporte
22.1 La empresa deberán abonar a sus trabajadores el plus transporte de acuerdo con las tablas especificadas en el anexo.
22.2. Corresponderá el plus de jornada continuada siempre que el personal de jornada partida disfruten de manutención al centro.
Artículo 23. Plus distancia
La empresa debe pagar al personal que reside fuera del municipio dónde se ubica el centro de trabajo, el importe de los viajes que hace con los medios habituales de transporte público.
Cuando no haya transporte público en horario laboral del trabajador entre el municipio de residencia del personal y el del centro de trabajo, se abonará el importe de 0,18 € por kilómetro, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios.
Si un/a trabajador/a residente en el municipio dónde se ubica el centro de trabajo cambia su residencia a otro municipio, no tiene derecho a este plus.
La percepción del plus de distancia es incompatible con la del plus de transporte Artículo 24. Plus de responsabilidad, supervisión o mando
24.1 Se define como un plus funcional o de puesto de trabajo de carácter no consolidable y destinado a
remunerar las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo de confianza, que realicen tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión.
24.2 Estos pluses se percibirán mientras se desarrolle la tarea correspondiente de especial responsabilidad, mando, supervisión y se dejarán de percibir cuando se dejen de ejercitar –por cualquier causa– las funciones mencionadas.
24.3 Este plus será como mínimo equivalente a un 10% de su salario base.
Artículo 25. Uniformes
La empresa debe facilitar con periodicidad anual, los uniformes que hagan falta según las normas de cada centro. Los cometidos de lavar y planchar estos uniformes son con cargo a la empresa.
Asimismo y con la misma periodicidad, hará falta facilitar los complementos que hagan falta, como por ejemplo medias y calzado, a cada miembro del personal.
Sin perjuicio de establecer la periodicidad anual para su reposición se sustituirán en todo caso cuando sea necesario por deterioro de estos.
El personal está obligado a llevar el uniforme completo, a todas horas, dentro el recinto del centro de trabajo.
Artículo 26. Dietas
Se retribuirán al personal que acredite que tiene derecho, de acuerdo con los anexos del convenio. El personal debe recibir la dieta completa en caso de que pernocte fuera de su domicilio habitual.
Artículo 27. Jubilación obligatoria
En esta materia se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.
Artículo 28. Plus nocturnidad
El plus de nocturnidad consistirá en un 25% del salario convenio al que hace referencia el artículo 13 del presente convenio en el anexo.
Este plus se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a qué el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el mencionado anexo se refleja el plus de nocturnidad en valores mensuales y jornada completa en horario nocturno.
Artículo 29. Festivos especiales
Por su especial significado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de Año.
El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la finalización del turno de tarde del día 1, percibirán un plus económico en las siguientes condiciones:
a) Si se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% sobre el valor del día.
b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, será del 100% del cual le corresponde cobrar según el artículo 33.4 de este convenio.
Artículo 30. Recibo de salarios
Es una obligación ineludible que se confeccionen los recibos de salario en los modelos oficiales o en los sustitutivos debidamente autorizados. Estos recibos deben indicar conceptos retributivos meritados por el personal, debidamente desglosados, y deben especificar las retenciones aplicadas y las prestaciones de la Seguridad Social pagadas, y también las bases por las cuales se cotiza a la Seguridad Social.
Es necesario entregar el duplicado al trabajador.
Con el objetivo de favorecer la simplicidad, los aumentos retributivos otorgados por este convenio, se deben integrar en los conceptos correspondientes, sin que se deban desglosar.
En el recibo de salarios debe constar el grupo y nivel al que pertenece el/la trabajador/a. CAPÍTULO 3
Condiciones laborales
Artículo 31. Jornada y horario
31.1 La jornada laboral de este convenio se establece en 1.734 horas para los turnos de día y 1.714 horas por los turnos por la noche.
Artículo 32. Atención continuada para facultativos
Para dar cobertura al funcionamiento continuado y permanente de los establecimientos sanitarios y/o de atención a las urgencias y emergencias médicas, el personal podrá hacer una jornada complementaria que sumada a la jornada ordinaria no excederá de 48 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo cuatrimestral.
No computará en esta duración máxima, los periodos en qué el personal esté en situación de localización, salvo que su presencia física en el centro sea requerida, y por la exacta duración de esta.
Se implanta una retribución específica por hora trabajada en atención continuada de presencia en días laborables, domingos y/o festivos, según el anexo.
La jornada complementaria no tendrá en ningún caso consideración de jornada extraordinaria. Artículo 33. Domingos y festivos
33.1 Se garantiza a todo el personal afectado de este convenio disfrutar en forma alterna de 2 de cada 4
domingos.
33.2 Se aplicará el calendario de días festivos establecido por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
33.3 El calendario laboral de cada centro se establecerá con periodicidad anual, previa consulta al Comité de empresa dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la firma del convenio.
33.4 Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria.
33.5 Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio se retribuirán: Grupo 1: 5 €
Grupo 2: 4,5 €
Resto de grupos: 3,5 €
Artículo 34. Vacaciones
34.1 El período de vacaciones se debe disfrutar preferentemente de mayo a septiembre, ambos incluidos. En este caso, se disfrutará de 30 días naturales. Si no es posible disfrutarlas durante el período mencionado, las vacaciones serán de 34 días naturales.
34.2. En el momento de establecer los cuadros de vacaciones, de común acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal, se tendrá en cuenta las solicitudes hechas por el personal individualmente de fraccionamiento de las vacaciones en 2 periodos. Este fraccionamiento se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal.
34.3 En el supuesto que el personal, antes del inicio de las vacaciones previamente programadas, cause baja por maternidad, por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional o motivada por intervención quirúrgica grave y urgente, no perderá su derecho a disfrutarlas dentro del mismo año natural.
34.4 Las vacaciones empezarán siempre en día laborable para el personal.
34.5 El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 35. Fiestas de Semana Santa y Navidad
Los/Las trabajadores/as tienen derecho a 1 día festivo por Semana Santa y otro por Navidad. Los 2 días se deben disfrutar durante la Semana Santa o en la semana de la fiesta de Navidad.
Por razones organizativas se pueden disfrutar estos días de fiesta fuera de este período, pero dentro de las 2 semanas anteriores o posteriores a la Semana Santa o Navidad.
Si disfrutar de estos días festivos dentro los periodos mencionados no es posible, a petición del trabajador se debe compensar económicamente o con otro día de descanso tal y como las otras fiestas entre semana. Los días festivos de Semana Santa y Navidad tendrán, la consideración de jornada efectivamente trabajada.
Artículo 36. Interrupción por descanso
36.1 Descanso entre jornadas. Entre jornada y jornada de trabajo habrá un descanso ininterrumpido de 12 horas como mínimo.
36.2 Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas, acumulable por periodos de hasta 14 días.
36.3 Descanso dentro de la jornada. El personal que hace un horario continuado de 12 horas tiene derecho a 45 minutos de descanso retribuido dentro su jornada diaria, que será considerado como trabajo efectivo. El personal que hace un horario continuado de más de 5 horas tiene derecho a un descanso retribuido de 20 minutos dentro la jornada diaria, que será considerado como trabajo efectivo.
Artículo 37. Incapacidad temporal (IT), Riesgo durante el embarazo y lactancia materna
37.1 Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral. En los supuestos de IT, derivada de enfermedad común, accidente no laboral, la empresa garantizará a su personal el complemento necesario porque, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario mensual pactado en el presente convenio por los siguientes períodos:
a) 30 días discontinuos por año natural, y
b) Hasta 90 días continuos por año natural
Sólo en la situación de baja por enfermedad común, y desde el segundo proceso de baja, existirá una carencia de 7 días que no serán retribuidos, más que con lo que establece la legislación vigente sin los complementos propios de las otras situaciones reguladas. El total de días de carencia no computarán a los efectos de los días establecidos en el párrafo primero.
37.2 Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa garantizará a su personal el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario mensual pactado en el presente convenio hasta un total de 120 días por año natural, en uno o varios períodos de baja.
37.3 En la situación de riesgo durante el embarazo y lactancia se estará a lo establecido en la normativa vigente.
37.4 En cualquier proceso de incapacidad temporal existe la obligatoriedad de aportar los justificantes de la baja médica, independientemente de los días que dure el proceso. La presentación del justificante se deberá hacer por cualquiera de los medios de comunicación habituales (presénciales o no presénciales) en la empresa en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 38. Permisos
38.1 El personal afectado por este convenio tiene derecho:
a) El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso retribuido de 3 días por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecte al cual el personal no debe aportar ningún justificante. El personal debe solicitar estas licencies, al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia.
El disfrute del permiso no excederá de 1 día por cada cuatrimestre del año natural. Estos días se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio.
b) El personal afectado por este convenio tiene derecho a un permiso que no computará como jornada efectivamente trabajada, y por lo tanto se deberá recuperar, de 16 horas por asuntos propios, por año natural, que serán de libre disposición, y respecto a las cuales el personal no debe aportar ningún justificante.
El personal debe solicitar estas licencias, al menos con 5 días de antelación a la fecha prevista, excepto en casos de urgencia y deberán ser aceptadas por la empresa excepto si la necesidad del servicio lo impide, hecho que no podrá impedir el disfrute del permiso dentro del año natural.
El disfrute del permiso no excederá de 8 horas por cada semestre, que no se podrán fraccionar en módulos inferiores a 4 horas, excepto pacto en contrario.
La recuperación de estas horas por parte del trabajador se deberá efectuar como muy tarde el primer trimestre del año siguiente. Estas horas se entenderán proporcionales al tiempo de prestación de servicio.
38.2 El permiso en caso de matrimonio es de 15 días naturales, acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, de acuerdo con la Ley catalana 10/1998 de 15 de julio de uniones estables de pareja o norma que la sustituya.
38.3 En el caso de nacimiento de un hijo/una hija, el permiso es de 3 días naturales, que se pueden ampliar a 5 días naturales si el personal debe efectuar un desplazamiento además de 90 kilómetros.
38.4 El permiso es de 2 días, ampliable a 7, si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno o del otro cónyuge, nietos, abuelos o germanos.
El parentesco se debe entender tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el segundo grado.
En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que exija intervención quirúrgica con anestesia general o epidural.
Se tiene derecho también a este permiso en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
El trabajador podrá escoger cuando disfrutar este permiso entre todos los días que dure la hospitalización o el reposo domiciliario a los que se hace referencia en este artículo
38.5 En caso de muerte de los familiares mencionados, el permiso es de 2 días, también ampliables a 5 si el personal debe efectuar un desplazamiento a más de 90 kilómetros de su domicilio.
38.6 Por traslado de domicilio habitual, el permiso es de 1 día.
38.7 Se debe dar un permiso por el tiempo indispensable para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público.
38.8 También se deben conceder los permisos necesarios para concurrir a exámenes, como también una preferencia por escoger el turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa, en caso de que curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional, teniendo en cuenta que sólo se retribuyen aquellos permisos que corresponden a 10 días por año natural.
El personal disfruta de este permiso el día natural en que tiene el examen, si presta servicios en el centro en jornada diurna. Si trabaja en el turno por la noche, disfruta del permiso la noche antes del día del examen.
Los exámenes de pruebas de acceso a ciclos formativos o titulaciones académicas oficiales o para la realización de examen de oposición pública no dan derecho a este permiso.
38.9 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacer dentro su jornada laboral.
38.10 Los permisos a que hace referencia este artículo, si se disfrutan, tienen a todos los efectos la consideración de jornada de trabajo efectivo, a excepción de lo establecido en el art. 38.1.b) de este convenio.
Artículo 39. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
Al nacimiento de un/una hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo/a a partir del/la segundo/a.
El trabajador/a deberá preavisar al empresario con la suficiente antelación. La suspensión de los contrato a qué se refiere este artículo se puede disfrutar en régimen de jornada completa o régimen de jornada parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 40. Excedencia especial por tener cuidado de menores o familiares
El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 4 años para cuidar de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. El cuarto año de excedencia deberá ser disfrutado de forma ininterrumpida.
También tendrá derecho el personal a una excedencia de duración no superior a 2 años por atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente
,enfermedad o discapacidad que no se pueda valer por si mismo, siempre que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
Esta excedencia que podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstando, si dos o más trabajadores/oras de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, si procede, se viniera disfrutando.
El período en el cual el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia, a cursos de formación profesional, a la participación de la cual deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El personal contratado como interino para sustituir a un/a trabajador/a durante el período de baja por maternidad tiene prorrogado automáticamente su contrato de interinidad durante todo el tiempo que dure la excedencia, sin que sea necesaria ninguna especificación ni aclaración en el contrato subscrito a tal efecto.
Las excedencias reguladas en este artículo se deben solicitar siempre por escrito, con 15 días de antelación como mínimo, respeto a la fecha en que empiezan. La empresa debe comunicar la concesión, también por escrito, en el plazo de los 5 días siguientes.
Las excedencias reguladas en este artículo, no se retribuyen pero si computan al efecto de la antigüedad. Al final del primer año de excedencia, tendrá derecho a reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes. Transcurrido este plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo.
Artículo 41. Excedencias voluntarias
41.1 El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses, ni superior a 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio. Para la petición de las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un período de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite.
La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio.
Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de que se le acabe la excedencia, se le dará de baja definitiva en la empresa.
Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional.
El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo período de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza.
El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación.
El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un período mínimo de 3 meses y máximo de 3 años.
El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el período de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo.
41.2 Así mismo el personal con una antigüedad en la empresa de como mínimo un año tendrán derecho a una excedencia no retribuida por un año natural que no computará a efectos de antigüedad, y tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.
La excedencia se deberá solicitar como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de inicio y no podrá ser utilizada por prestar servicios en empresas o instituciones del sector sanitario.
No se podrá solicitar en la época de vacaciones (mayo a septiembre) de cada año. Una vez solicitada la excedencia no podrá recibir una nueva hasta pasados 12 meses.
A la finalización del período de esta excedencia el personal tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones.
Artículo 42. Pausas y reducciones de jornada
42.1 Para la lactancia de hijo/a menor de 9 meses, el personal tiene derecho a una pausa de una hora en el trabajo, que puede dividir en 2 fracciones.
En caso de parto o adopción múltiple se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4 del ET.
El personal puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en 1 hora con la misma finalidad, y se podrá otorgar tanto al padre o la madre si los dos son trabajadores/oras de la misma empresa.
Se establece la posibilidad de acumulación del total del tiempo a continuación del permiso por maternidad siempre que ambas partes estén de acuerdo y así lo convengan.
Si el trabajador/la trabajadora causara baja definitiva en la empresa antes de los nueve meses siguientes al parto se le descontarán las cantidades indebidamente percibidas.
Se establece asimismo la posibilidad de acumular, de común acuerdo, las reducciones de jornada en un solo día laborable a la semana.
42.2 En el supuesto de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por otras causas hayan de continuar hospitalizados/as tras el nacimiento, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Aun así, podrá reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de salario. Si los dos trabajan en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercer estos derechos.
42.3 Cualquier trabajador/a que tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial siempre que no ejerza otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con la disminución correspondiente del salario. Sólo uno de los cónyuges o de los miembros de la unión estable de pareja se puede acoger a este derecho.
42.4 El mismo derecho se reconoce a quien tenga cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desarrolle ninguna actividad y que por razones de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado y no se pueda valer por si mismo.
42.5 La concreción horaria y la concreción del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada para tener cuidado de un/a menor familiar de los previstos en este artículo corresponde al personal dentro de su jornada ordinaria.
El personal debe preavisar a le empresa con 15 días de antelación, que será la fecha de su reincorporación a la jornada ordinaria.
Artículo 43. Garantías en caso de arresto
Se reserva el puesto de trabajo al personal detenido o privado de libertad por el tiempo que sea, en el caso de sobreseimiento o sentencia en firme absolutoria. A tal efecto, se entiende que se puede reincorporar al lugar que ocupe idóneamente. Se deberá respetar en cada momento el salario que corresponde a su categoría profesional.
Artículo 44. Condiciones laborales del personal interno
El personal interno está sujeto a los mismos derechos y deberes que el resto del personal. La jornada laboral es la misma, y es necesario retribuir cualquier prolongación como horas extraordinarias. Fuera de las horas de trabajo no puede permanecer en las dependencias del trabajo, salvo que esté autorizado.
Artículo 45. Asistencia médica
La empresa, siempre que mantenga el concierto con XxxXxxxx debe prestar asistencia médica gratuita a su personal, incluyendo los beneficiarios de la tarjeta sanitaria, dentro las especialidades que hayan concertado.
En caso de que no se pueda aportar la autorización de visita por parte del Servicio Catalán de la Salud, la empresa efectuará el 50% de descuento de las consultas y exploraciones que se hagan al personal, como también al cónyuge, abuelos, padres, hijos o hermanos, siempre que convivan en el mismo domicilio que el personal y sean a su cargo.
Artículo 46. Seguridad y Salud laboral
La empresa tiene el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales para lo cual garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido tomará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente:
46.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (14 LPRL).
46.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 (En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
46.1.2 En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL.
La empresa desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá el necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
46.1.3 La empresa deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
46.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por esto le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si fuese necesario, contra cualquier otra persona.
46.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer de ninguna manera sobre los trabajadores.
46.2 Principios de la acción preventiva:
46.2.1 La empresa aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, conforme a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c) Combatir los riesgos en su origen
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular con respecto a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica
f) Sustituir lo peligroso por lo que comporte poco o ningún peligro
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
46.2.2 La empresa tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas
46.2.3 La empresa adoptará las medidas necesarias con objeto de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico
46.2.4 La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales
que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de estos riesgos sea substancialmente inferior a la de los cuales se pretende controlar y no existan alternativas más seguras
46.2.5 Podrán concertar operaciones a buen seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de los sus trabajadores.
46.3 Plan de Prevención de Riesgos laborales. (16 LPRL)
46.3.1 La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
46.3.2 Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
46.4 Información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
Un derecho genérico de todo trabajador es tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento de este deber de protección la empresa garantizará a los trabajadores el derecho a:
46.4.1 Información sobre:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
La información se facilitará por la empresa a los trabajadores mediante sus representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto de trabajo o función.
La empresa facilitará a los trabajadores un protocolo de actuación claro, concreto y detallado de actuación en caso de exposición accidental a productos biológicos y biopeligrosos. Este protocolo deberá ser de utilidad o función práctica en caso de accidente, independientemente de cual sea el punto dónde se produce, el turno o el puesto de trabajo.
46.4.2 Formación:
a) El trabajador/a recibirá una formación teórica - práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto al ser contratado (en cualquier modalidad o duración de este) como por cambio de las condiciones de trabajo o funciones que ocupe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
b) La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otras nuevas y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
c) Será impartida dentro la jornada de trabajo o descontándolas de la jornada laboral.
46.4.3 Consulta y participación
La empresa deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de estas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación que se refieren los artículos 18, apartado 1 y 23, de la LPRL.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
g) La elección de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS): Las consultas que se refieren al apartado anterior se llevarán a cabo con los representantes de los trabajadores. La elección de las MATEPSS por parte de la empresa se realizara previa consulta a los representantes de los trabajadores, tal y como está contemplado en el RD 1993/1995 de 7 de diciembre, en su artículo 61.
46.5 Obligaciones del trabajador. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las cuales pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, en conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, conforme a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
46.5.1 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquier otras medios con los cuales desarrollen su actividad.
46.5.2 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
46.5.3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los puestos de trabajo en los cuales esta tenga lugar.
46.5.4 Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, si procede, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
46.5.5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
46.5.6 Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
46.6 Vigilancia de la salud
46.6.1 La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de las autoridades sanitarias.
46.6.2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
46.6.3 Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados
46.6.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstando lo anterior, la empresa y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
46.6.5 En los supuestos que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
46.6.6 El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos exigidos a los trabajadores por las normas de seguridad y salud laboral se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, tanto si se realizan dentro como fuera de la jornada habitual.
46.7 Riesgo grave e inminente.
46.7.1 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del su trabajo, la empresa estará obligada a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de este riesgo y de las medidas adoptadas o que, si fuera necesario deban de adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que retomen su actividad mientras persista el peligro, excepto excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, teniendo en cuenta sus conocimientos y los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de este peligro.
46.7.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo, en caso necesario, cuando considere que esta actividad comporta un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
46.7.3 Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo la empresa no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Tal acuerdo será comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
46.7.4 Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio algún derivado de la adopción de las medidas que se refieren los apartados anteriores, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
46.8 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
46.8.1 la empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta estos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los cuales, debido a sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los otras trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
46.8.2 Igualmente, la empresa deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
46.9 Protección de la maternidad y la lactancia
46.9.1 La evaluación de los riesgos que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parte reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelaran un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
46.9.2 Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultara posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas de AT y EP, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de lugar o función se llevará a cabo en conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior lugar.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiera puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un lugar no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su lugar de origen. Si este cambio de lugar no resultara técnica u objetivamente posible, o no pudiese razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de los hijos menores de nuevo meses, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su lugar anterior o a otro lugar compatible con su estado.
Cuando la trabajadora embarazada no pudiera prestar servicios en conformidad con lo dispuesto en este artículo, las empresas garantizarán el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social perciban la totalidad del salario establecido en el presente convenio hasta un total de ciento veinte días por año natural, en un o varios periodos de suspensión de contrato.
46.9.3 Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo y así lo certificara el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
46.9.4 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
46.10 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
46.10.1 Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, habrán de disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa a la cual prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en caso alguno una diferencia de trato con respecto a las condiciones de trabajo, en cuanto a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La LPRL y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
46.10.2 La empresa adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores que se refiere el apartado anterior reciban información sobre los riesgos a los cuales vayan a estar expuestos, en particular en cuanto a la necesidad de calificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención enfrente de los mismos. Las mencionadas trabajadoras recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su calificación y experiencia profesional y los riesgos a los cuales vayan a estar expuestos.
46.10.3 Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de la LPRL y en sus normas de desarrollo.
46.10.4 La empresa deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, si procede, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de la LPRL de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria porque puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
46.10.5 En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas a los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen a los apartados 2 y 3 de este artículo.
A tal fin, y sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y esta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, sobre las características propias de los puestos de trabajo a ocupar y de las calificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores a la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Las mencionadas trabajadoras podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la LPRL.
46.11 Coordinación de actividades empresariales
46.11.1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la LPRL.
46.11.2 La empresa adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para el suyo traslado a sus respectivos trabajadores.
46.11.3 Cuando se contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, la empresa deberá vigilar el cumplimiento por estos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
46.11.4 Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de la LPRL serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que estos trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primeras o útiles proporcionados por la empresa principal.
46.11.5 Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos a los artículos 43.11.1 y 2 de este convenio serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en estos centros de trabajo.
46.11.6 Las obligaciones previstas en la coordinación de actividades empresariales están desarrolladas y reguladas reglamentariamente por el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que desarrolla el artículo 24 de la LPRL.
46.12 Delegados de prevención
46.12.1 Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
46.12.2 Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, conforme a la normativa legal.
46.12.3 En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de prevención, estos tendrán facultades para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LpRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de forma que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiera tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Conseguir de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.
46.12.4 Los informes que deban emitir los Delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la empresa podrá poner en práctica su decisión.
46.12.5 La decisión negativa de la empresa a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de Prevención deberá ser motivada
46.13 Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención (37 LPRL).
46.13.1 Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra y) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstando lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 46.12.2.
46.13.2 La empresa deberá proporcionar a los Delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otras nuevas, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en caso alguno sobre los Delegados de prevención.
46.13.3 A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores con respecto al sigilo profesional y debido respecto de las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
46.14 Servicios de prevención.
Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con objeto de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para lo cual al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
46.14.1 Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia
d) La información y formación de los trabajadores
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo
46.14.2 El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo ser sus medios apropiados para cumplir sus funciones de acuerdo a la normativa legal.
46.15 Comité de Seguridad y Salud
46.15.1 El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
46.15.2 El Comité estará formado por los Delegados de prevención, de una parte, y por la empresa y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa.
En iguales condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
46.15.3 El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
46.16 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
46.16.1 El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, dentro de él se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la LPRL modificado por la Ley 54/2003 y proyecto y organización de la formación en materia preventiva
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
46.16.2 En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando con este fin las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, si procede.
c) Xxxxxxx y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, con objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Xxxxxxx e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
46.16.3 Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPRL respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de prevención y empresarios de las empresas que carezcan de estos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
46.17 Medidas de emergencia
La empresa, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para lo cual al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente, si procede, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Artículo 47. Comedores
47.1 La empresa dispondrá de un local debidamente habilitado para comer en el centro de trabajo. En este local se deben proporcionar comidas o cenas al personal que necesite hacer estas comidas en el centro de trabajo por razón de su horario de servicio. Tiene derecho, además, si la entrada o la salida del horario laboral coincide en media hora, antes o después, con la comida o la cena, y siempre que el local permanezca abierto. No se podrá modificar los horarios actuales de apertura y cierre de estos locales para comida sin un acuerdo previo con el Comité de empresa.
47.2 El precio de las comidas se establecen en el anexo.
47.3 El personal debe solicitar este servicio con el suficiente tiempo, de acuerdo con la normativa interna establecida.
CAPÍTULO 4
Ingresos, ceses y ascensos
Artículo 48. Ingresos
Se establece un período de prueba para el personal que ingresa por prestar servicios a la empresa que corresponde a:
a) 6 meses para los Grupos 1 y 6
b) 4 meses para los Grupos 2 y 7
c) 2 meses para los Grupos 3 y 8
d) 1 mes para los Grupos 4, 5, 9 y 10
Para los contratos no indefinidos no será superior a la tercera parte de la duración total del contrato. Artículo 49. Modalidades contractuales
49.1 Contratos en prácticas
Regirá la regulación legal del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
El personal contratado en prácticas recibirá el 70% de la retribución durante el primer año de su contrato y el 85% el segundo.
El contrato se puede suscribir por un período inicial no inferior a 6 meses con posibilidad de 2 prórrogas, la 2ª debe ser por el resto de los 2 años de contrato.
49.2 Contratos para la formación y el aprendizaje
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores según RDL 3/2012 de 10 de febrero.
49.3 Contratos por obra o servicio determinado.
Se podrá suscribir por las empresas para aquellas tareas o trabajos con sustantividad propia dentro de ellas, y en aquellos casos de establecimiento de conciertos o contratos con terceros para la realización, dentro o fuera de los centros, de trabajos específicos, o programas experimentales o de otro orden.
En el contrato deberá constar de manera clara y precisa una completa identificación de la obra o servicio por la cual se contrata.
El contrato se hará siempre por escrito y se notificará a los representantes del personal.
Una vez acabada la obra o servicio si no hubiera denuncia expresa y se continuara prestando servicios el contrato se considerará por tiempo indefinido.
Antes de la formalización de este tipo de contrato se comunicará a los representantes de los trabajadores/as la clase de obra o servicio que se trata en el caso de contratos con terceros.
49.4 Contratos eventuales (artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores.
Se podrán hacer cuando las circunstancias de mercado, acumulación de trabajo o exceso de trabajo así lo exijan, aun cuando haga referencia a la actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato se podrá llevar a término cuando se haya detectado el motivo para su utilización.
En el contrato que se hará siempre por escrito, se hará constar con precisión y claridad la causa de la contratación.
La duración de este contrato será como máximo de 12 meses en un período de 18 meses consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el convenio sectorial.
La contratación será comunicada a los representantes del personal.
Una vez finalizado el contrato si no se convierte en indefinido, el personal tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la parte proporcional que resulte de abonar 12 días de sueldo por año trabajado.
La contratación de carácter eventual no podrá exceder del 20% de la plantilla de trabajadores/se fijos/as, en la empresa
49.5 Contratos a tiempo parcial.
Se regirán por las reglas siguientes:
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, y se les respetarán los límites en materia de descansos y jornada establecidos a la Ley y en el presente convenio colectivo.
Naturalmente, si un trabajador ha sido contratado para prestar servicios los fines de semana, no podrá disfrutar de los dos domingos festivos al mes previstos en el artículo 31 del convenio.
A todos los efectos, se entiende por vacante aquel puesto de trabajo que ha sido definido por la empresa como lugar de carácter estable y que no esté efectivamente cubierto.
La empresa velará por el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua con la finalidad de favorecer su progresión y movilidad profesional, en iguales condiciones que los trabajadores a tiempo completo.
En caso de que la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realice de forma partida, será posible efectuar como máximo 2 interrupciones de la jornada. Si se pacta la 2a interrupción, será por causas organizativas razonables y se comunicará por escrito al Comité de empresa.
Dado que es frecuente que los trabajadores a tiempo parcial quieran ampliar su jornada a tiempo completo, aunque sea temporalmente, se establece lo siguiente: En el supuesto que, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, un trabajador con contrato a tiempo parcial acceda temporalmente a una relación a tiempo completo o a tiempo parcial superior a lo pactado, ya sea por una sustitución de un trabajador que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera podido dar lugar a una nueva contratación de duración determinada, su contrato a tiempo parcial de origen quedará en vilo hasta que finalice la causa de temporalidad que le ha permitido pasar a tiempo completo o aumentar su jornada y, en este momento, se retomará al anterior contrato a tiempo parcial de origen. Esta nueva jornada temporal en caso alguno tendrá la consideración de horas complementarias.
Con el fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial indefinido, se establece que todos aquellos trabajadores que quieran pasar de un contrato a tiempo parcial a uno a tiempo completo o viceversa, o que quieran ampliar su jornada, formularán solicitud en la empresa dentro del último trimestre de cada año. La empresa, durante el año natural siguiente, cuando exista una vacante a tiempo completo que comporte la necesitado de una nueva contratación, la ofrecerá a aquel trabajador que, dentro de las
solicitudes, sea del mismo grupo profesional y reúna el perfil y las aptitudes y requisitos exigidos por la empresa para la nueva contratación, y tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
Los anteriores requisitos serán de aplicación en todos los supuestos contemplados en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores, en la nueva regulación del Real decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre.
En caso de que se establezca que, para la cobertura de contratos indefinidos, haya un procedimiento que cumpla los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, los trabajadores a tiempo parcial temporal que quieran acceder habrán de concurrir a la correspondiente convocatoria y de acuerdo con sus bases.
Los cambios de jornada se comunicarán a la oficina de trabajo de la Generalitat de Catalunya y a la Tesorería de la Seguridad Social.
Con respecto a las horas complementarias, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
El número de horas complementarias que se pueden pactar en un contrato a tiempo parcial no puede exceder del 50% del número de horas ordinarias, sin que la suma de horas ordinarias, horas complementarias y extraordinarias pueda exceder del límite de la jornada máxima establecida en el presente convenio colectivo.
La dirección del centro podrá distribuir las horas complementarias, respetando las siguientes condiciones:
- Dentro de cada año natural y 1r trimestre del año siguiente, el total de horas complementarias pactadas podrán ser distribuidas por la dirección, en función de las necesidades del centro.
- En caso alguno se podrán transferir más allá del 1r trimestre del año siguiente las horas complementarias no realizadas dentro del correspondiente año natural.
- El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas contratadas con un preaviso de 7 días, quitado los casos de perentoria e imprevisible necesidad.
Trimestralmente, las empresas facilitarán información al Comité de empresa sobre la contratación a tiempo parcial, y de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial.
49.6 Contrato fijo de servicios discontinuos.
Si se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, el personal será llamado por el orden de antigüedad en la empresa dentro de cada categoría.
Artículo 50. Preaviso de cese
El personal que cese voluntariamente deberá comunicarlo por escrito a la dirección, por duplicado y quedándose una copia el personal; en este sentido se establecen los plazos de preaviso siguientes:
a) Personal de los Grupos 1, 2, 6 y 7: 1 mes
b) Resto de los Grupos: 14 días laborables
El incumplimiento del plazo de preaviso comportará una deducción en la liquidación laboral de la remuneración que corresponde a los días que se ha atrasado el preaviso.
Artículo 51. Ascensos
Para cubrir las vacantes que hay en los diferentes grupos profesionales que no implican tareas de dirección, mando o supervisión, tiene preferencia, con las mismas condiciones, el personal de la empresa
debidamente capacitado de acuerdo con las necesidades de la vacante por cubrir, y con el criterio de antigüedad en esta capacitación. Esto, independientemente de la categoría de procedencia.
La convocatoria de ascensos se comunicará al comité de empresa o representantes de los trabajadores y se hará la publicidad adecuada a todo el personal.
Artículo 52. Cambio de turno
En caso de igualdad se establece preferencia de antigüedad al grupo para el cambio de turno. En todo caso, hay que respetar las preferencias establecidas en preceptos de derecho necesario (por ejemplo, por estudios).
Las plazas vacantes se comunicarán al comité de empresa o representantes de los trabajadores y se hará la publicidad adecuada a todo el personal.
Los trabajadores que por conveniencia propia necesiten permutar su turno cualquier día de trabajo, de lunes a domingo, con otro trabajador que acceda voluntariamente a hacer este cambio, lo tendrán que solicitar por escrito con 48 horas de antelación, al inmediatamente superior, que tendrá que autorizarlo. Esta autorización quedará únicamente condicionada a que el trabajador pueda prestar los servicios al tener las competencias y capacitación profesional para ello.
CAPÍTULO 5
Artículo 53. Clasificación profesional: criterios generales
El personal se clasifica en grupos funcionales y niveles profesionales atendiendo a las funciones que se desarrollen y en conformidad con las definiciones que se detallen.
La estructura profesional que se establezca tiene por objeto conseguir una mayor simplicidad, funcionalidad y eficiencia en la organización de los Recursos Humanos con una denominación de los puestos de trabajo y definición de su contenido funcional que esté de acuerdo con la titulación académica que se deriva de los actuales ciclos formativos, sin perjuicio de los niveles salariales diferenciadores establecidos en su origen.
Se excluyen de este ámbito de clasificación:
- El personal de alta dirección, que se regirá de acuerdo con todo aquello que establecen sus propios contratos y también en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
- Personal directivo y mandos. Dado que estos puestos de trabajo integran funciones clave de la organización y que requieren para su desarrollo un grado amplio de autonomía profesional y se valoran en base a objetivos estratégicos y consecución de resultados. Estos puestos comportan un grado de mando y/o responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan. A razón del cargo confiado el personal directivo y de mando/supervisión se clasifica en: Mando superior y Mando intermedio
Artículo 54. Áreas funcionales
Se establecen las siguientes áreas funcionales en relación al contenido general de la prestación de servicios, con independencia de las titulaciones necesarias. Se definen dos áreas funcionales: El área Asistencial y el área de Administración y Servicios Generales.
Área Asistencial: Comprende el conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a los enfermos incluidas aquellas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos técnicos y
comporten el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las cuales solamente se exige calificación profesional elemental en algunos casos, e inferior en otros.
Área de Administración y Servicios Generales:
a) El áreas de Administración comprenden el conjunto de actividades propias de la administración en todos los ámbitos y niveles, y configurada con la rama de gestión de centros y servicios, siendo estos a título de ejemplo, la gestión de personal, tareas de documentación, biblioteca y secretaria, control y contabilidad de suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con las que configuren el aparato de gestión del servicio o centro respectivo, comunicación interna y externa de los servicios y centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia.
Asimismo, se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta las de carácter auxiliar para las cuales solamente se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa limitada.
b) El área de Servicios Generales comprende todas las actividades no encuadradas en las de Administración y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las mas complejas organizativa y técnicamente para las cuales se exige estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, cómo pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico del mismo, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siento mera ejecución del anterior, no requieran ningún tipo de destreza o habilidad específica.
Artículo 55. Grupos profesionales y niveles
55.1. Grupos de Área Asistencial
Facultativos (Grupo 1): Son los graduados superiores, que proveídos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para ejercer su profesión, son empleados por la Institución/ Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para el que son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los licenciados en: Medicina, Farmacia, Química, Biología, Odontología.
Contenido funcional: Estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo asistencial, docente y/o investigadora, pero no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo. Sin embargo, con la colaboración de otro personal cualificado, estos profesionales ejercen funciones dirección, supervisión y evaluación de las diferentes fases del proceso de atención, incluyendo la prestación personal directa de los servicios.
Diplomados (Grupo 2): Son los graduados medios que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas en el puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratados.
Los puestos de trabajo de este grupo son los diplomados en: Enfermería, Fisioterapia, Óptica-Optometría/, Logopedia, Podología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Educación Social.
Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional no se describen puesto que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas. Sin perjuicio de esto, corresponde a los
profesionales sanitarios diplomados la prestación de las curas y servicios que los son propios orientadas al mantenimiento, rehabilitación y recuperación de la salud así como la prevención de enfermedades e incapacidades, actividades que desarrollan en colaboración con los profesionales sanitarios de nivel facultativo en las diferentes fases del proceso asistencial.
Técnicos superiores de formación profesional (Grupo 3): Es el personal que acreditando una titulación de formación profesional de grado superior dentro de la familia profesional de sanidad o con formación equivalente están capacitados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para el que van a ser contratados, y tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad dónde presten servicios.
Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria y Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.
Contenido funcional: Las funciones de estos puestos de trabajo no necesitan descripción puesto que las tareas a realizar quedan señaladas por la titulación/formación requerida en cada caso.
Técnicos de grado medio de formación profesional (Grupo 4): Es el personal que, con una titulación de formación profesional de Grado Mediano dentro de la familia profesional de sanidad o con formación equivalente, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, poseen los conocimientos y la experiencia necesaria para desarrollar, bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para las cuales fueron contratados, y tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad dónde prestan servicios.
Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Curas auxiliares de enfermería: Aux. de enfermería, Aux. Geriátrico, Aux. Bucodental, Aux. Salud Mental, Aux. de esterilización, Aux. Pediátrico, Aux. de Atención Primaria y Curas de Enfermería a domicilio. Farmacia: Técnico en Almacén de Medicamentos y en Farmacia Hospitalaria.
Contenido funcional: Las funciones de estos puestos de trabajo no necesitan descripción puesto que las tareas a realizar quedan señaladas por la titulación/formación requerida en cada caso.
Ayudantes (Grupo 5): El personal englobado en este grupo colabora con las tareas asignadas a los profesionales sanitarios, a los cuales ayudan y de los cuales dependen, en todas las funciones derivadas de la asistencia directa y/o indirecta a los pacientes, excepto aquellas que, por disposición legal, quedan reservadas a los titulados de grado superior, medio o técnicos de formación profesional.
Los puestos de trabajo de este grupo son: Mecánico/a sanitario/a Mozo/a de clínica.
55.2 Grupo de área de Administración y Servicios Generales:
Licenciados e ingenieros (Grupo 6): Son los titulados superiores, que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, son empleados por la Institución/ Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratados:
Los puestos de trabajo de este grupo son los licenciados en: psicología, Sociología, Ingeniería, Economía, Derecho, Arquitectura, Informática.
Contenido funcional: Estos puestos de trabajo no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señalados por razón de la titulación necesaria para su desarrollo.
Diplomados e ingenieros técnicos (Grupo 7): Son los graduados de grado medio que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, son empleados por la Institución/Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratados:
Los puestos de trabajo de este grupo son los diplomados en: Ingeniería Técnica, en Relaciones Laborales, en Empresariales,...
Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional no se describen puesto que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas.
Técnicos de grado superior y equivalentes (Grupo 8): Es el personal que, con una titulación de formación profesional o formación equivalente, o bien con una capacitación y competencia probada en relación con el puesto de trabajo, poseen los conocimientos y la experiencia necesarios para desarrollar, bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para las cuales fueron contratados.
Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos englobados en este grupo profesional, es meramente enunciativo, y puede ser limitado o ampliado con tareas similares a las encargadas a cada uno, cuando así lo requieran las circunstancias y las necesidades del servicio. El personal englobado en este grupo debe efectuar y/o colaborar en la realización de tareas de gestión, técnicas, de administración, finanzas, documentación y archivo, informáticas, de recursos humanos, recepción, atención al cliente, secretariado, etc., y actúa bajo control y supervisión directa del superior del que depende. Este grupo se articula bajo diferentes subclasificaciones y ámbitos de actividad, así como en función del grado de responsabilidades, iniciativa y nivel de capacitación, competencia y experiencia acreditada en cada caso.
Los puestos de trabajo de este grupo son: Oficiales Administrativos, Programador informático, Oficial de oficios diversos y Cocinero
Técnicos de grado medio y equivalentes (Grupo 9): Es el personal con una amplia y probada capacitación en relación con el puesto de trabajo, desarrollan con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para el que ha sido contratado. El personal englobado en este grupo colabora con las tareas asignadas a los profesionales sanitarios, los cuales ayudan y de los cuales dependen, en todas las funciones derivadas de la asistencia directa y/o indirecta a los pacientes, excepto aquellas que, por disposición legal, quedan reservadas a los titulados de grado superior, medio o técnicos de formación profesional.
Los puestos de trabajo de este grupo son: Aux. Administrativo, Informáticos de derecho medio, Conductor de ambulancia, Técnico de grado medio en cocina, Restauración, Aux. de oficios varios, Telefonista y Recepcionista.
Ayudantes (Grupo 10): Es el personal del ámbito de servicios generales que, con titulación académica de graduado escolar o equivalente, o bien capacitación probada en relación con el puesto de trabajo, ejecutan operaciones necesarias de apoyo a la actividad de la organización, de acuerdo con instrucciones específicas y precisas del personal del que dependen o bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados, encargados al puesto de trabajo y funciones para los que fueron contratados.
Los puestos de trabajo de este grupo son: Ayudante/a de oficios diversos, Ayudante/a de conductor de ambulancia, Conserje, Ordenanza, portero/a, Vigilante, Camarero, Limpiador/a, Lavavajillas, Lavador/a y Mozo/a servicios varios.
55.3 Los niveles:
Todos los grupos profesionales tendrán como mínimo 2 niveles, básico y superior, en los cuales el personal por petición individual y escrita podrá progresar en función del tiempo de permanencia en el nivel de origen y horas de formación en función del Grupo Profesional.
Con respecto a los criterios por pasar del nivel básico al superior serán el de tener cuatro años de antigüedad en el grupo dentro la empresa y tener acreditadas las siguientes horas de formación específica del puesto de trabajo:
Grupos 1, 2, 6 y 7: 60 horas
Grupos 3, 4, 8 y 9: 40 horas
Grupos 5, y 10: 30 horas
CAPÍTULO 6
Representación colectiva
Artículo 56. Comités de empresa
La representación colectiva del personal se debe llevar a cabo mediante el comité de empresa, que, en todo caso, se debe constituir en conformidad con la legislación vigente.
Sus derechos, obligaciones y garantías se deben regir en conformidad con el Título 3 del ET y resto de normas legales que se dan por reproducidas.
Artículo 57. Secciones sindicales
El personal afiliado a un sindicato, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, podrá:
a) Constituir secciones sindicales, en conformidad con lo que establecen los estatutos del sindicato.
b) Realizar reuniones, después de haberlo notificado previamente al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir información que le envíe su sindicato.
Sin perjuicio de lo que este convenio colectivo establece, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tienen representación en los comités de empresa tendrán los derechos legalmente reconocidos.
Artículo 58. Cuota sindical
Por requerimiento de los delegados sindicales, o directamente por los sindicatos o centrales sindicales, la empresa debe descontar del recibo de salarios mensuales del personal que lo solicite expresamente el importe de la cuota sindical fijada por el sindicato. Las cuotas así recaudadas se deben entregar en el plazo de los 15 días siguientes al descuento al representante del sindicato o central mediante un talón nominativo, y con la especificación de los descuentos o las cuotas que corresponden a cada trabajador.
La empresa no debe recibir el recibo correspondiente.
Para hacer el descuento de la cuota sindical es imprescindible que cada trabajador lo autorice y lo solicite mediante un escrito dirigido a la dirección de la empresa y con la especificación de la central sindical a quien
se debe entregar, la cuantía mensual de la cuota y la orden de que se entregue el importe al delegado sindical a la empresa, o directamente al sindicato o la central sindical.
La solicitud y la mecánica del descuento tiene efectividad por periodos de un año natural completo, aunque se efectúe mensualmente, salvo que el interesado, deje el lugar, que también debe comunicar por escrito.
CAPÍTULO 7
Artículo 59. Jubilación anticipada, parcial y contrato de relevo
En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en cada momento. CAPÍTULO 8
Artículo 60. Carné profesional para los conductores de ambulancia
En caso de tener en plantilla a conductores de ambulancias se iniciarían los trámites necesarios para la obtención del carné profesional ante las autoridades competentes.
Artículo 61. Descanso en los casos de jornadas especiales.
Los conductores de ambulancias, como también, si procediera, cualquier otro trabajador que deba hacer un viaje de más de 24 horas de duración, tienen derecho, al acabarlo y de regreso al centro de trabajo, a un tiempo de reposo mínimo de 8 horas antes de empezar una nueva jornada laboral o el nuevo servicio que les sean asignados. En el supuesto que este reposo coincida, totalmente o parcialmente, con su jornada habitual de reposo, es necesario retribuir las horas de coincidencia.
CAPÍTULO 9
Régimen disciplinario
Artículo 62
Todo el personal, sin ninguna excepción, será responsable ante la dirección de la empresa, no solo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que establece este Convenio y la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a qué, en su caso tenga.
Artículo 63
Se considera falta todo acto u omisión del personal que represente una infracción de los deberes y funciones que tenga encomendados o resulte contrario al que preceptúen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 64
Toda falta cometido por el personal se clasificarán en:
1. Leve
2. Menos grave
3. Grave
4. Muy grave
Artículo 65
65.1 Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a 10 minutos e inferiores a 20 minutos, que no originen un perjuicio irreparable.
b) La mera desatención o falta de consideración con aquellas personas que el personal se relacione durante el servicio.
c) Carencia de pulcritud personal.
d) No cursar en tiempo oportuno la baja por enfermedad correspondiente cuando se falte al trabajo por un motivo justificado salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
e) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio en un plazo máximo de 5 días después de haberlo hecho.
f) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.
65.2 Faltas menos graves:
a) La reiteración o reincidencia de la comisión de faltas leves.
b) El abandono del servicio durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no originara perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio.
d) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar los seguros sociales y plus familiar dentro los cinco días siguientes a su producción.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si esta desobediencia, no fuera manifestada de palabra, podrá ser considerada falta grave.
f) La imprudencia en el trabajo respecto del que prevé cualquiera de las normas sobre seguridad y higiene, que no ocasione accidentes serios o daños al personal o elementos de trabajo.
65.3 Faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas menos graves.
b) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
c) Pronunciar blasfemias en acto de servicio, así como tener discusiones injustificadas o violentas durante el servicio
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Falsear datos aportados en las declaraciones hechas para cualquiera de los efectos legales, para los que se le soliciten.
f) La embriaguez siempre que no sea habitual, caso en el cual se considerará como falta muy grave.
g) Las faltas de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no se motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, caso en el cual se calificarán como faltas muy graves.
66.4 Faltas muy graves:
a) Tendrán esta consideración todas las previstas en el artículo 54 del texto refundido de los Estatutos del personal.
b) La carencia de respeto y de consideración debidas a la intimidad de los compañeros de trabajo, jefes o superiores, y las ofensas verbales o físicas de orden sexual ejercidas en cualquier trabajador o trabajadora de la empresa, se sancionarán con el máximo rigor en el supuesto de que fueran ejercidas desde posiciones de superioridad jerárquica.
Artículo 67. Graduación de faltas
La relación y graduación de las faltas, que anteriormente se han relacionado, no es limitada, sino meramente enunciativa, y deben ser completadas, en su caso en los Reglamentos de Régimen interno de las empresas.
Artículo 68. Abuso de autoridad
También se considerará falta muy grave el abuso de autoridad por parte de los jefes.
Artículo 69. Acoso sexual
Se considerará falta grave o muy grave el acoso sexual, entendiendo como tal cualquier conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre al trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre que esta conducta sea indeseable, irracional y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma; y cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que sea objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y a el trabajo, sobre la continuación del trabajo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
Artículo 70. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse al personal que hubiera incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal o amonestación por escrito, suspensión de trabajo y sueldo hasta 2 días.
2. Por faltas menos graves: Suspensión de trabajo y sueldo de 3 a 10 días.
3. Por faltas graves: Suspensión de trabajo y sueldo de 10 hasta 20 días
4. Por faltas muy graves: Suspensión de trabajo y sueldo de 21 a 60 días, traslado de departamento o servicio por un período de 3 meses hasta 1 año. Inhabilitación por subir de categoría durante 3 años como máximo, despido.
CAPÍTULO 10
Formación continuada
Artículo 71
Las partes firmantes acuerdan trabajar conjuntamente por y para el reconocimiento y aplicación en el sector del sistema de calificaciones profesionales, fomentar e impulsar la formación continua en el sector de la sanidad privada en Catalunya, por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta cinco años.
La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
En caso de modificación del artículo 23.3 se aplicará la nueva redacción del mismo.
Artículo 72. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género Estas trabajadoras tienen derecho, entre otros, a:
1) A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario entre, al menos una cuarta parte y un máximo de tres cuartas partes, de la duración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a la trabajadora y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias serán resueltas por el procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento Laboral.
2) A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la trabajadora afectada.
3) A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que el personal deba abandonar el puesto de trabajo en la localidad dónde preste sus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes.
4) La duración inicial del desplazamiento será de seis meses durante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto de trabajo de origen. Transcurridos los seis meses la trabajadora en el plazo máximo de quince días deberá optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva.
5) A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia, por un período de una duración no superior a seis meses, salvo que el Juez prorrogue la suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con reserva de su puesto de trabajo.
6) A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de violencia.
Las bajas laborales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o por los servicios de salud no se computarán como faltas de asistencia a efectos de absentismo laboral.
La situación de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se debe acreditar mediante la correspondiente orden judicial de protección.
Excepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protección. Será suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora víctima de la violencia de género un dictamen de los servicios sociales.
Artículo 73. Planes de Igualdad
1. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito de las relaciones laborales y, con cuyo objeto, deberán adoptar las medidas necesarias con tal de evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombres y mujeres mediante un Plan de Igualdad que se irá actualizando periódicamente.
Artículo 74. Distribución irregular de la jornada: Flexibilidad de horas
La aplicación de la flexibilidad favorece el mantenimiento de los puestos de trabajo y la continuidad de las empresas. A esos efectos:
a) Se establecerá el calendario laboral anual para cada trabajador/a con su horario de prestación de servicio que marcará la jornada anual contratada.
b) Para intentar mejorar la organización del tiempo de trabajo en la empresa y dar una más óptima respuesta a las situaciones de cambios en el volumen habitual de actividad u otras circunstancias análogas, sin modificar estructuralmente las dotaciones de recursos humanos, se podrá establecer una flexibilidad de un máximo de 120 horas de la jornada anual de cada trabajador/a, proporcional al tiempo de prestación de servicio y jornada contratada.
c) El tiempo de compensación o recuperación de estas horas flexibles se hará preferentemente por pacto entre empresa y trabajador/a, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. De no existir acuerdo será potestad de la empresa.
d) Se establecerá un preaviso de 5 días, excepto en casos de urgencias, contingencias extraordinarias (ejemplo: ausencia de un determinado trabajador, retraso en la incorporación de un determinado trabajador, avería de una máquina, etc.) o pacto entre trabajador/a y empresa.
e) La flexibilidad se aplicará respetando el grupo profesional al que pertenezca el trabajador/a, valorando las características de su puesto de trabajo y las funciones desarrolladas, pero en todo caso, sin perjuicio de la facultad empresarial establecida en el art. 39 del TRET de título “movilidad funcional”
f) En caso de que la empresa tenga una necesidad de flexibilizar se dará prioridad a los trabajadores/as que voluntariamente quieran dar cobertura a aquella demanda. En caso de no disponer de voluntarios se procurará que la afectación horaria sea rotatoria.
g) La flexibilidad de horas no podrá superar el número de 60 por semestre.
h) La empresa comunicará a cada trabajador/a, durante el primer mes de cada año, su saldo de horas resultante a 31 de diciembre.
i) Se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores/es semestralmente los datos referentes a la flexibilidad de horas, haciendo referencia a los grupos profesionales y servicios afectados.
j) A los trabajadores con reducción horaria para cuidar a familiares no se les podrá efectuar la flexibilidad de horas, excepto acuerdo entre las partes.
k) No se efectuará ninguna flexibilidad de horas que suponga la imposibilidad por parte del trabajador a disfrutar de los permisos y vacaciones confirmados, excepto pacto en contrario.
l) La flexibilidad de horas no exime del abono de los pluses de este convenio, siempre y cuando el servicio se preste los días que generen este derecho.
m) Durante la vigencia de este convenio se podrá reunir la comisión paritaria a efectos de valorar las experiencias en la aplicación de este artículo, así como modificar el texto total y/o parcialmente si fuese necesario en los términos y condiciones establecidas en la Ley.
n) En este artículo cuando se habla de recuperación o compensación, se entiende que estas en ningún caso podrá ser regularizadas económicamente, y siempre será en realización/descanso en tiempo de trabajo.
Disposición adicional primera Tribunal Laboral de Catalunya
Las partes firmantes del presente convenio en representación del personal y empresas comprendidas en el ámbito personal del mismo, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran haber, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 de la Ley de procesamiento Laboral vigente.
Disposición adicional segunda
Los trabajadores que acrediten un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una licencia sin retribución por un año natural por un período que no será inferior a quince días ni superior a 9 meses, preavisando con un antelación mínima de 15 días.
Disposición adicional tercera
En caso de diferencias en el redactado o cifras en la versión en catalán y castellano de este convenio prevalecerá lo indicado en la versión en castellano.
Disposición final primera
Dado que la actividad asistencial y la titularidad de la Clínica de Ponent compite en el mercado de la sanidad privada, el marco de referencia de las relaciones laborales, y por tanto, de las condiciones económicas y sociales de este Convenio colectivo de empresa, debe ser el Convenio Colectivo de la Sanidad Privada de Cataluña.
Por lo tanto, siendo coherentes este marco de referencia convencional del sector de la sanidad privada, la empresa, sin necesidad de negociación con el Comité de Empresa del centro de trabajo, aplicará de forma automática a los trabajadores del ámbito personal del presente convenio, las revisiones anuales de las tablas salariales, así como cualquier otra mejora de las condiciones económicas o sociales que se produzcan en el Convenio Colectivo de la Sanidad Privada de Cataluña, especialmente en jornada, complemento IT, y carrera profesional, en los mismos términos, condiciones y plazos que el convenio colectivo sectorial referenciado.
ANEXOS
Tablas salariales
Se adjuntan para su firma, las tablas salariales del vigente convenio de sanidad privada de Cataluña publicadas en el DOGC núm. 6277 de 19 de diciembre de 2012.
Traducció del text original signat per les parts ANNEX 1
Salari Base
GR= Grup; SG= Subgrup; NI= Nivell; CAT= Categories; NOC= Nocturnitat
GR | SG | NI | CAT | SB 2012 | SB 2013 |
Àrea Assistencial | |||||
1. Llicenciats Universitaris | - | 1 | Metge, psicòleg, farmacèutic, químic, biòleg, físic, odontòleg | 1755,62 | 1766,16 |
- | 2 | Metge, psicòleg, farmacèutic, químic, biòleg, físic, odontòleg | 1817,62 | 1828,53 | |
2. Diplomats universitaris | - | 1 | Dul, Optometrista, Logopedes, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Treballador Social, Educador social, Llevadora | 1639,08 | 1648,92 |
- | 2 | Dul, Optometrista, Logopedes, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Treballador Social, Educador social, Llevadora | 1678,73 | 1688,80 | |
3. Tècnics de grau superior | - | 1 | Tècnic de laboratori, de raig x, de quiròfan o altres especialitats sanitàries ortoptista higienista dental | 1432,08 | 1440,68 |
- | 2 | Tècnic de laboratori, de raig x, de quiròfan o altres especialitats sanitàries ortoptista higienista dental | 1466,73 | 1475,53 |
4. Tècnics de grau mig i equivalents | - | 1 | Auxiliar d’infermeria, puericultor, aux. de farmàcia, Auxiliar sanitari | 1141,58 | 1148,43 |
- | 2 | Auxiliar d’infermeria, puericultor, aux. de farmàcia, Auxiliar sanitari | 1169,20 | 1176,21 | |
5. Ajudants | - | 1 | Mosso de clínica i mecànic/a sanitària | 1013,15 | 1019,23 |
- | 2 | Mosso de clínica i mecànic/a sanitària | 1037,66 | 1043,89 | |
Àrea Administració i Serveis Generals | |||||
GRUP | SG | NI | CAT | SB 2012 | SB 2013 |
6. Llicenciats | - | 1 | Economista, advocat, informàtic, sociòleg, enginyer, arquitecte | 1755,62 | 1766,16 |
- | 2 | Economista, advocat, informàtic, sociòleg, enginyer, arquitecte | 1817,62 | 1828,53 | |
7. Diplomats | - | 1 | Diplomats en relacions laborals, empresarials, enginyers tècnics, aparelladors | 1639,08 | 1648,92 |
- | 2 | Diplomats en relacions laborals, empresarials, enginyers tècnics, aparelladors | 1678,73 | 1688,80 | |
8. Tècnics de grau superior i equivalents | - | 1 | Oficial administratiu, programació informàtica, oficial oficis diversos, cuiner | 1432,08 | 1440,68 |
- | 2 | Oficial administratiu, programació informàtica, oficial oficis diversos, cuiner | 1466,73 | 1475,53 | |
9. Tècnics de grau mig i equivalents | - | 1 | Auxiliars administratius, informàtics, de grau mig, conductor d’ambulància, tècnics de grau mig en cuina, restauració, auxiliar d’oficis diversos, telefonista i recepcionista | 1141,58 | 1148,43 |
2 | Auxiliars administratius, informàtics, de grau mig, conductor d’ambulància, restauració, auxiliar d’oficis diversos, telefonista i recepcionista | 1169,20 | 1176,21 | ||
10. Ajudants | - | 1 | Ajudants d’oficis diversos, ajudant de conductor d’ambulàncies | 1013,15 | 1019,23 |
2 | Conserge, ordenança, porter, vigilant, mecànic sanitari, cambrer, netejador, rentaplats, rentador, mosso serveis diversos | 1037,66 | 1043,89 |
1= Nivell bàsic
2= Nivell superior
ANNEX 2
Nocturnitat
GR= Grup; SG= Subgrup; NI= Nivell; CAT= Categories; NOC= Nocturnitat
GR | SG | NI | CAT | NOC 2012 | NOC 2013 |
Àrea Assistencial | |||||
1. Llicenciats Universitaris | - | 1 | Metge, psicòleg, farmacèutic, químic, biòleg, físic, odontòleg | 438,91 | 441,54 |
- | 2 | Metge, psicòleg, farmacèutic, químic, biòleg, físic, odontòleg | 454,41 | 457,13 | |
2. Diplomats universitaris | - | 1 | Dul, Optometrista, Logopedes, | 409,77 | 412,23 |
Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Treballador Social, Educador social, Llevadora | |||||
- | 2 | Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Treballador Social, Educador social, Llevadora | 419,68 | 422,20 | |
Educador social, Llevadora | |||||
3. Tècnics de grau superior i equivalents | - | 1 | Tècnic de laboratori, de raig x, de quiròfan o altres especialitats sanitàries, ortoptista, higienista dental | 358,02 | 360,17 |
- | 2 | Tècnic de laboratori, de raig x, de quiròfan o altres especialitats sanitàries, ortoptista, higienista dental | 366,68 | 368,88 | |
4. Tècnics de grau mig i equivalents | - | 1 | Auxiliar d’infermeria, puericultor, aux. de farmàcia, Auxiliar sanitari | 285,39 | 287,11 |
- | 2 | Auxiliar d’infermeria, puericultor, aux. de farmàcia, Auxiliar sanitari | 292,30 | 294,05 | |
5. Ajudants | - | 1 | Mosso de clínica i mecànic/a sanitària | 253,29 | 254,81 |
- | 2 | Mosso de clínica i mecànic/a sanitària | 259,42 | 260,97 | |
Àrea Administració i Serveis Generals | |||||
GR | SG | NI | CAT | NOC 2012 | NOC 2013 |
6. Llicenciats | - | 1 | Economista, advocat, informàtic, sociòleg, enginyer, arquitecte | 438,91 | 441,54 |
- | 2 | Economista, advocat, informàtic, sociòleg, enginyer, arquitecte | 454,41 | 457,13 | |
7. Diplomats | - | 1 | Diplomats en relacions laborals, empresarials, enginyers tècnics, aparelladors | 409,77 | 412,23 |
- | 2 | Diplomats en relacions laborals, empresarials, enginyers tècnics, aparelladors | 419,68 | 422,20 | |
8. Tècnics de grau superior i equivalents | - | 1 | Oficial administratiu, programació informàtica, oficial oficis diversos, cuiner | 358,02 | 360,17 |
- | 2 | Oficial administratiu, programació informàtica, oficial oficis diversos, cuiner | 366,68 | 368,88 | |
9. Tècnics de grau mig i equivalents | - | 1 | Aux. administratius, informàtics de grau mig, conductor d’ambulància, tècnics de grau mig en cuina, restauració, auxiliar d’oficis diversos, telefonista i recepcionista | 285,39 | 287,11 |
- | 2 | Aux. administratius, informàtics de grau mig, conductor d’ambulància, tècnics de grau mig en cuina, restauració, auxiliar d’oficis diversos, | 292,30 | 294,05 |
telefonista i recepcionista | |||||
10. Ajudants | - | 1 | Ajudants de oficis diversos, ajudant de conductor d’ambulàncies | 253,29 | 254,81 |
- | 2 | Conserge, ordenança, porter, vigilant, mecànic sanitari, cambrer, netejador, rentaplats, rentador, mosso serveis diversos | 259,42 | 260,97 |
1= Nivell bàsic
2= Nivell Superior
Els annexos seran aplicables a totes les províncies ANNEX 3
Manutenció i allotjament
Personal tècnic superior Interns: 134,21
Semi interns: 112,66
ATS
Interns: 112,66 semi interns: 90,88
Resta personal Interns: 90,88
Semi interns: 69,24
ANNEX 4
Plus de compensació d’ajut familiar
Per pares i cònjuge: 15,96 Per cada fill: 9,68
ANNEX 5
Plus disminuïts: 34,67
ANNEX 6
Antiguitat
1 any i 1 dia: 7,18
2 anys i 1 dia: 14,29
3 anys i un dia: 21,48
4 anys i un dia: 28,59
5 anys i un dia: 35,72
6 anys i un dia: 42,57
7 anys i un dia: 49,09
8 anys i un dia: 55,28
9 anys i un dia: 61,2
10 anys i un dia: 66,77
11 anys i un dia: 72,06
12 anys i un dia: 77,07
13 anys i un dia: 81,71
14 anys i un dia: 86,1
15 anys i un dia: 90,36
16 anys i un dia: 94,68
17 anys i un dia: 99
18 anys i un dia: 103,37
19 anys i un dia: 107,71
20 anys i un dia: 112
21 anys i un dia: 116,37
22 anys i un dia: 120,68
23 anys i un dia: 125,02
24 anys i un dia: 129,34
25 anys i un dia: 133,66
26 anys i un dia: 137,97
27 anys i un dia: 142,33
28 anys i un dia: 146,66
29 anys i un dia: 150,97
30 anys i un dia: 155,31
ANNEX 7
Plus transport
Torn seguit: 22,65
Torn partit: 45,30
ANNEX 8
Dietes
Dieta completa: 48,23
Mitja dieta: 25,59
ANNEX 9
Menjadors
Per àpat o sopar: 3,24 ANNEX 10
Plus diumenge i festiu
Grup 1: 5
Grup 2: 4,5
Resta de grups: 3,5
ANNEX 11
Plus dissabte Grup 1: 2,5
Grup 2: 2,25
Resta de grups: 1,75
ANNEX 12
Atenció continuada de presencia metges
Laborables Nivell 1: 18,78
Nivell 2: 22,95
Diumenges i festius Nivell 1: 20,87
Nivell 2: 26,08
Digitally signed by e-bop Date: 2016.11.21
12:37:17 CET
Reason:
Location: es_ca