PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA UN CONTRATO DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA UN CONTRATO DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del expediente, la contratación por el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA como tomador de la póliza, de un seguro de Defensa Jurídica, mediante el cual el asegurador se obliga, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
2.- ASEGURADOS:
Se considerarán asegurados en la póliza:
▪ El Ayuntamiento, tomador del seguro, el Alcalde y Concejales en funciones de gobierno que integran la Corporación Municipal
▪ En las garantías que les afecten, los asalariados del Ayuntamiento, incluidos los agentes de la Policía Local.
3.- GARANTÍAS CUBIERTAS:
A título enunciativo pero no limitativo, se habrán de cubrir las siguientes garantías, teniendo las mismas la consideración de coberturas mínimas e integrándose como parte del contrato:
3.1.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS DE ORIGEN NO CONTRACTUAL:
Reclamación extrajudicial o judicial, siempre que exista un tercero responsable de los daños causados.
▪ DAÑOS MATERIALES A BIENES INMUEBLES: Los daños materiales causados a los edificios, instalaciones y terrenos de los que sea titular el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, sus organismos autónomos y entidades dependientes, en tanto se destinen exclusivamente a los fines
propios de la misma o para viviendas oficiales de los funcionarios, empleados y trabajadores.
▪ DAÑOS MATERIALES A BIENES DE SERVICIO O USO PÚBLICO: Los daños materiales ocasionados en carreteras, calles, caminos, plazas, puentes públicos y monumentos, así como semáforos, báculos y columnas de alumbrado público, barreras automáticas, hitos y barandillas de protección peatonal, hitos de señalización puntos kilométricos en carretera, xxxxxxxx xx xxxxx ancho de seguridad para tráfico e indicadores de dirección o similares, con expresa exclusión de los daños ocasionados a cualquier clase de vehículo.
▪ DAÑOS A BIENES MUEBLES: La reclamación de daños materiales ocasionados en los bienes muebles destinados exclusivamente a fines municipales y pertenecientes al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
▪ RECLAMACIÓN DE DAÑOS CORPORALES: Reclamación de daños corporales ocasionados a los miembros de la Corporación, personal técnico titulado, funcionarios, personal laboral y cuantas personas dependan directamente del AYUNTAMEINTO DE FUELABRADA, sufridos en con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los daños sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
3.2.- DEFENSA DE LA RESPONDABILIDAD PENAL:
Defensa Penal de los miembros de la Corporación asegurada (Alcalde, Concejales, etc.) así como de los demás funcionarios, empleados y trabajadores en los procesos que se sigan contra los mismos en el ámbito de sus funciones.
4.- CONSTITUCIÓN DE FIANZAS:
La constitución de las fianzas que en causa criminal se exigieran a cualquiera de los asegurados enumerados en el apartado anterior, para obtener su libertad provisional, avalar su presentación al acto de juicio o garantizar el pago de las costas judiciales.
5.- AMBITO TERRITORIAL:
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
6.-AMBITO TEMPORAL:
El seguro cubrirá la defensa jurídica que se inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del contrato, ni aquellas que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
7.- GESTION DE LOS SINIESTROS
La compañía vendrá obligada a tener un tramitador único, empleado del aseguradora, como interlocutor con el Ayuntamiento y con independencia de que la reclamación pueda asignarla a los profesionales que entienda conveniente.
Igualmente, la aseguradora vendrá obligada a dar traslado al Ayuntamiento de la justificación documental de la personación del abogado en el procedimiento judicial así como de la resolución que ponga fin al proceso.
8.- CONDICIONES DEL SEGURO:
Límite de gastos y fianzas: 3.000 € por siniestro
9.- EFECTOS DEL SEGURO:
Las 00 horas del día 27 xx Xxxxx de 2014
10.- PRIMA TOTAL ANUAL DEL CONTRATO: 18.000 €
DATOS DE INTERES DEL AYUNTAMIENTO:
▪ Número de habitantes: 198.973
▪ Número de personal incluido policías locales: 1.500
▪ Número de edificios municipales: 161