EL MINISTERIO DE LA JUSTICIA
Protocolo de acuerdo (Memorandum of Understanding) entre
El Ministerio de la Justicia
La Autoridad garante (Ombudsman) para la infancia y la adolescencia Y
Bambinisenzasbarre ONLUS
EL MINISTERIO DE LA JUSTICIA
LA AUTORIDAD GARANTE (Ombudsman) PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LA ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXX ONLUS
. Vistos los artículos 2-3 de la Constitución Italiana que garantizan el respeto de la dignidad humana;
.Visto el artículo 27 de la Constitución Italiana que promueve el principio de la finalidad educativa y socializante de la pena de detención;
.Vista la Ley constitucional del 18 de octubre de 2001, n.3;
.Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, ratificada y aplicable para Italia con la Ley del 27 xx xxxx de 1991, n.176, en particular los artículos 1,2,3,9,12, 30;
.Vistas las “Reglas mínimas para la administración de la justicia de los menores” (Reglas de Beijing) , Naciones Unidas, Nueva York, 29 de noviembre de 1985;
.Vista la Convención Europea de Derechos Humanos, en particular el artículo 8, que subraya el derecho al respeto de la vida privada y familiar;
.Vista la Resolución europea 2007/2116 (INI), aprobada en Estrasburgo el 13 xx xxxxx de 2008, artículo 24, que afirma la importancia del respeto de los derechos del menor, independientemente de la situación jurídica del padre;
.Vista la Resolución n. 1663/2009 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;
. Vistas las Reglas Penitenciarias Europeas en la versión revisada, en base a la Recomendación R (2006) 2 del 11 de enero de 2006, en particular el punto 36 relativo a las políticas de apoyo a la paternidad y al párrafo 24 (4), que indica las modalidades de visita para que los detenidos mantengan y desarrollen relaciones familiares lo más normales posible;
.Vista la Ley 26 de julio de 1975, n. 354, la sección que regula las relaciones del detenido con el mundo exterior, con la familia y, principalmente, el mantenimiento de la relación parental;
.Visto el DPR del 30 xx xxxxx de 2000, n. 230, “Reglamento relativo a las normas penitenciarias y las medidas de reclusión”;
.Vista la Ley del 8 xx xxxxx de 2001, n. 40, “Medidas alternativas a la detención para proteger la relación entre las madres detenidas y los hijos menores”, artículo 5;
.Vista la Ley 21 xx xxxxx de 2011, n. 62, y en particular el artículo 4 párrafo 1, así como el Decreto del 8 xx xxxxx 2013 “Requisitos necesarios para las Casas Familia Protegidas”;
.Vista la Circular 10 de diciembre de 2009 del Ministerio de la Justicia, Departamento de la Administración Penitenciaria, Dirección General de los Detenidos y del Tratamiento, cuyo título es “Tratamiento penitenciario y parentalidad – recorrido y estancia en la cárcel facilitados para el niño que vaya a visitar el padre detenido”;
.Vista la ley n. 112 del 12 de julio de 2011, n. 112, la cual designa al Ombudsman como Autoridad Garante para la Infancia y la Adolescencia;
.Visto el Decreto del Ministerio de la Justicia del 5 de diciembre de 2012 titulado “Aprobación de la Carta de los derechos y deberes de los detenidos y de los internados”;
.Vista la Recomendación CM/Rec. (2012) 12 del Comité de los Ministros a los Estados Miembros sobre los detenidos extranjeros y en particular el capítulo “Las Mujeres”;
.Visto el Protocolo de acuerdo firmado el 28 de enero de 2014, ante el Ministro del Interior, el Jefe de la Policía - Director General del Sistema de la Seguridad Pública, - y la Autoridad Garante (Ombudsman) para la Infancia y la Adolescencia”.
CONSIDERANDO QUE
Las Partes reconocen la importancia y la necesidad de:
. fomentar el mantenimiento de las relaciones entre padres detenidos y sus hijos, salvaguardando siempre el interés superior de los menores;
. subrayar la especificidad de la situación de los hijos de padres detenidos con el fin de promover intervenciones y medidas reglamentarias que tomen en cuenta las necesidades de la relación parental y afectiva de este grupo social, procurando no crearles discriminaciones ni estigmatismos adicionales;
. proteger el derecho de los hijos al vínculo afectivo con el proprio padre detenido, quien tiene el derecho/deber de ejercer su proprio papel de padre;
. fomentar las relaciones de padres y familiares durante la detención y mas allá de la misma, dando prioridad a la familia y, sobre todo, aportando apoyo a los menores afectados emotiva, social y económicamente, al punto de perder el interés por los estudios y ver deteriorada su salud;
. eliminar las barreras relacionadas con el perjuicio y la discriminación, con miras a la integración social y un a profundo cambio cultural, necesario para un proyecto de cohesión social;
. considerar los artículos enunciados en el presente Protocolo de Acuerdo, como referencia en el proceso de toma de decisiones y, así mismo, el modus operandi que incumben a todos los padres, así como a los menores sujetos a medidas restrictivas de la libertad.
EN EL MARCO DE SU PROPIO AMBITO DE COMPETENCIA, LAS PARTES RECONOCEN: ARTÍCULO 1
(Decisiones relativas a ordenanzas, sentencias y ejecución xx xxxx)
Las Autoridades judiciales serán sensibilizadas e incitadas, en particular:
1. a tomar en consideración los derechos y necesidades de los hijos menores de edad de la persona detenida o bajo arresto que siga teniendo la responsabilidad paternal, al momento de elegir las medida preventivas, si es posible, dando prioridad a medidas alternativas a la detención provisoria, que permitan garantizar la relación parental;
2. a aplicar los limites de contacto impuestos entre los detenidos en custodia cautelar y el mundo externo de manera a no violar el derecho de los menores a mantener el contacto con el padre alejado, de acuerdo con lo estipulado en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
3. a prever para los padres detenidos con hijos menores de edad, medidas de ejecución de la pena que tengan en cuenta el interés superior de estos últimos;
4. a considerar preeminentes las necesidades de los hijos menores de edad, comprometiéndose en la creación de una disciplina de permisos especiales y salidas de los padres detenidos.
(Visitas de los menores al interior de los Institutos penitenciarios)
El Ministerio de la Justicia, con la colaboración de la Autoridad Garante (Ombudsman) para la Infancia y la Adolescencia y de la Asociación Xxxxxxxxxxxxxxxxxx ONLUS, se compromete a implementar todas las acciones necesarias para que:
1. La elección del lugar de detención de un padre con hijos menores de edad se realice teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el posible contacto directo entre ellos durante la permanencia en el instituto penitenciario;
2. Cada menor pueda visitar al padre detenido una semana después de la detención y regularmente a partir de la primera visita;
3. En todas las salas de espera, se organice un “espacio para niños”, donde los menores puedan sentirse acogidos y reconocidos. En estos espacios los operadores atenderán y proporcionarán a los familiares todo lo que sea necesario para que la espera sea digna (eje.: calienta biberones o cambiadores), juegos o mesas para dibujar para los más pequeños con el fin de prepararlos al encuentro con el padre detenido;
4. En cada sala de visita, independientemente de su tamaño, se prevea un “espacio niños” reservado al juego. En donde la estructura lo permita, sería importante organizar un espacio separado que sirva de ludoteca. Estos proyectos se implantarán progresivamente, para que sean realizados antes del final del año en curso, al menos en las Casas de reclusión;
5. Las estructuras sean accesibles a los menores minusválidos o con otras exigencias de acceso particulares;
6. Las visitas se organicen seis días a la semana, de los cuales al menos dos tardes, para no obstaculizar la asistencia escolar de los menores. Además que se organicen visitas en los días feriados;
7. Se pongan al alcance de los menores la información adecuada a su edad en cuanto a los procedimientos y las reglas relativas a las visitas y sobre las normas de control a su llegada a la cárcel. Esta información debe ser proporcionadas en varios idiomas y diversos formatos, por ejemplo, impresos de gran dimensión fácil xx xxxx, versiones video y audio de fácil comprensión hasta para los más pequeños;
8. Se proporcionen los procedimientos de control y sean conformes a los derechos y privacidad del niño menor, a la integridad física y a la seguridad;
9. Los menores tengan la posibilidad de visitar a los padres dando particular atención a su vida privada, cuando sea necesario, y en circunstancias particulares;
10. A los menores les sea permitido adquirir conocimientos sobre la vida en detención de los padres y, donde las estructuras lo consientan y el interés superior del niño lo exija, poder visitar algunos lugares frecuentados por los padres detenidos, por ejemplo: el comedor, las salas de recreación, los laboratorios o lugares de culto;
11. Se dispongan soluciones de acompañamiento alternativas para los menores entre 0 y 12 años, cuando el otro padre o adulto de referencia no estuviera disponible. Con este fin, se recurrirá a asistentes sociales especializados, a miembros de asociaciones no gubernamentales (ONG) autorizados o a asociaciones activas en este sector;
12. Si es posible se establezca, en los institutos penitenciarios, “grupos de expertos de apoyo para los menores”, dando particular atención a los más pequeños con el fin de evaluar regularmente como viven ellos la experiencia de la visita en la estructura, para que el contacto con los padres se realice utilizando otros medios y, llegado el caso, aportando asesoramiento sobre cómo mejorar las estructuras y los procedimientos.
(Otros tipos de relaciones con el padre detenido)
Las Partes se comprometen igualmente:
1. A no considerar las horas de contacto adicionales con sus hijos menores como una “recompensa” otorgada en base al buen comportamiento del detenido;
2. A consentir que el padre, durante la detención, esté presente en los momentos importantes de la vida de los hijos, sobre todo si son menores, como por ejemplo: cumpleaños, primer día de clase, recitales, espectáculos escolares, fiestas, o defensa de memorias o tesis;
3. A ofrecer a los padres detenidos, la posibilidad de obtener permisos especiales en casos de emergencia, por ejemplo para visitar a sus hijos si se encuentran hospitalizados;
4. A desarrollar líneas directrices específicas relacionadas con el mantenimiento y auspicio de las relaciones entre padres detenidos y sus hijos menores que encuentren dificultad para reunirse regularmente. En tales circunstancias es necesario prever reglas precisas que consientan la utilización sistemática de telefonía móvil e internet, incluyendo las comunicaciones por webcam y chat.
ARTÍCULO 4
(Formación del personal)
1. El personal de la Administración Penitenciaria y de la Justicia para Menores que trabajen en las cárceles, debe recibir una formación especifica sobre el impacto que tiene sobre los menores la detención de uno de los padres y el entorno carcelario.
2. El personal de Policía penitenciaria, en particular, debe recibir una formación específica sobre las modalidades de control adaptadas a los niños y a los adolescentes, para que cada instituto penitenciario y penal cuente con personal de policía especializado y debidamente formado en la acogida de los menores y las familias durante las visitas.
ARTÍCULO 5
(Informaciones, asistencia y guía)
Las Partes signatarias del presente Protocolo, en el marco de sus propias competencias, se esforzarán por:
1. Garantizar a los detenidos, a sus familias y a sus hijos, incluso los de menor edad, información apropiada, reciente y pertinente sobre cada etapa del proceso de detención, desde el arresto hasta la liberación; también en lo relativo a los procedimientos y las posibilidades de estar en contacto con la familia. Además, poner a su disposición un servicio de asistencia antes, durante y después del periodo de detención del conyugue. Los menores deben recibir información clara y adaptada a su edad, sobre los eventuales servicios de asistencia a su disposición, independientemente de los padres, por intermedio de ONGs o asociaciones especializadas;
2. Proporcionar asistencia y apoyo a los padres detenidos preocupados por el impacto que tendrá sobre los hijos y/o sobre ellos mismos la visita al instituto penitenciario y, así, mantener el contacto con los hijos utilizando una gran variedad de modalidades de comunicación autorizadas, especialmente en el período anterior a la primera visita posible;
3. Proponer en los institutos de detención programas de asistencia a la parentalidad que inciten al desarrollo de una relación padres-hijos constructiva, recurriendo a experiencias consideradas positivas para los niños menores;
4. Abogar, por que durante el período de detención los padres detenidos tomen consciencia de su responsabilidad parental ante sus hijos menores, y sobre todo, como parte integrante de la fase de preparación a la liberación, prever la posibilidad de recurrir a los permisos de retorno a casa;
5. Promover, al interior de los institutos penitenciarios y penales para menores, actividades de información y de orientación para padres detenidos que tengan hijos menores de edad, sobre los servicios socio-educativos y sanitarios para las familias, proporcionados por autoridades locales, además de los procedimientos correctos de actualización de la documentación administrativa, relativos a su situación familiar y social;
6. Recurrir a, y colaborar con ONG y asociaciones, para que en cada estructura penitenciaria se garanticen relaciones parentales positivas y se apoyen de acuerdo a las exigencias específicas de las diversas instituciones.
ARTÍCULO 6
( Recolección de datos)
1. El Departamento de la administración penitenciaria y el Departamento para la justicia de menores recogerán, sistemáticamente, información sobre el numero, la edad y, llegado el caso, otras informaciones sobre los niños cuyos padres están detenidos, en espera de un juicio o condenados;
2. Las estadísticas, subdivididas por edades, del numero de menores con uno o ambos padres en la cárcel, deben de ser accesibles y públicas.
ARTÍCULO 7
(Disposiciones transitorias)
Aun que se reconozca firmemente la necesidad de excluir la presencia de niños tanto en Institutos penitenciarios como en los de custodia atenuada (ICAM), y también la necesidad de prever para el padre medidas alternativas a la detención, si en casos excepcionales no fuera posible evitar dicha presencia, las Partes tendrán el deber de controlar rigurosamente que:
1. Todo niño que viva con sus padres en una estructura de detención, tenga libre acceso a espacios abiertos al aire libre;
2. se respeten procedimientos y acuerdos con ONG y asociaciones para que los niños tengan libre acceso al mundo exterior (llegado el caso, bajo la supervisión de personal especializado vestido de civil);
3. los niños frecuenten guarderías y, eventualmente, escuelas al exterior;
4. el personal en servicio en las unidades de detención que acojan niños cuente con personal especializado y capacitado sobre el desarrollo psicofísico y la educación de los sujetos en edad evolutiva;
5. se creen estructuras educativas y de asistencia, de preferencia, exteriores a los institutos que alberguen a los niños y a los padres detenidos;
6. los padres detenidos que viven con sus hijos reciban asistencia y apoyo sobre sus capacidades parentales, que tengan la posibilidad de cocinar platos para sus niños, prepararlos para ir a la guardería o a la escuela, pasar tiempo jugando con ellos y llevar a cabo otras actividades tanto dentro de las estructuras como en las zonas al aire libre.
7. se dispongan medidas de acompañamiento psicosocial con el fin de reducir el impacto negativo de la separación tanto para el niño como para el padre detenido.
ARTÍCULO 8
(Creación de una Mesa permanente)
Se instituyó una Mesa permanente formada por representantes del Ministerio de la Justicia, de la Autoridad Garante (Ombudsman) para la Infancia y la Adolescencia, y por la Asociación Xxxxxxxxxxxxxxxxxx ONLUS con el fin de:
1. desarrollar una monitoria periódica sobre la aplicación del presente Protocolo;
2. promover la cooperación entre los representantes institucionales públicos y privados involucrados por diferentes razones, dando particular atención a la fase del arresto, así como a la información y sensibilización del personal escolar en contacto con menores cuyos padres estén detenidos;
3. estimular el intercambio de buenas prácticas, de análisis y propuestas a nivel nacional y europeo.
ARTÍCULO 9
(Validez)
El presente protocolo de entendimiento tiene una validez de dos años a partir de la fecha de la firma y puede ser modificado e integrado a todo momento, de acuerdo con las Partes, y renovado a la fecha de vencimiento. Roma, 21 xx xxxxx 2014
EL MINISTRO DE LA JUSTICIA LA PRESIDENTE DE LA LA AUTORIDAD GARANTE PARA
ASOCIACIÓN LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA XXXXXXXXXXXXXXXXXX
ONLUS
(Xxxxxx Xxxxxxx) (Xxx Xxxx Xxxxxxxxx) (Xxxxxxxx Xxxxxxxxx)