CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO 2024 ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO 2024 ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
1. INSTITUTO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, con domicilio en la Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, X0000 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante denominado "EL INSTITUTO" suscribiendo el presente, el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx en su carácter de Representante Legal;
2. y las personas abajo identificadas que ostentan la responsabilidad parental del menor
nacido el día con DNI Nº (en adelante “EL ESTUDIANTE”) en su carácter de padre, madre, tutor o guardador, cuyos datos se consignan al pie del presente, en adelante denominados conjuntamente como "LA FAMILIA".
Y CONSIDERANDO
1. Que EL INSTITUTO es una institución educativa de gestión privada adscripta a la enseñanza oficial, cuya identidad y orientación moral de la educación se rige por lo que enseña la Iglesia Católica Apostólica Romana.
2. Que EL INSTITUTO, de acuerdo con dicha identidad y tradición, incluye en sus contenidos educativos y prácticas institucionales, aquellas propias de la vida cristiana.
3. Que LA FAMILIA manifiestamente elige la mencionada identidad, orientación, contenidos y prácticas para la educación del ESTUDIANTE.
4. Que LA FAMILIA expresa bajo declaración jurada que por ser el padre y/o la madre y/o el tutor ostentan la responsabilidad parental respecto del ESTUDIANTE, o les ha sido otorgada la guarda con facultades suficientes para celebrar este contrato.
5. Que AMBAS PARTES deciden educar al ESTUDIANTE de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, al amparo del derecho de enseñar y aprender que consagra nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 y los tratados internacionales de rango constitucional que aseguran a todos los habitantes de la Nación la libertad de establecer instituciones de enseñanza y educar a los menores en escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas, y que reciban una educación que les permita descubrir e integrar la dimensión religiosa y trascendente de acuerdo con sus convicciones.
EN VIRTUD DE LO CUAL AMBAS PARTES convienen en formalizar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVOS de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
AMBAS PARTES convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicio educativo con el fin de que el ESTUDIANTE reciba una educación integral que comprenda el cultivo de xxxxxxxx xxxxxxx y teologales conjuntamente con el desarrollo del conocimiento y la expresión en todas sus formas, integrando la enseñanza oficial articulada con otros espacios y propuestas deportivas, culturales, pastorales, y propias de la identidad institucional.
SEGUNDA: PLAZO IMPRORROGABLE
El presente contrato tiene un término de un año, coincidente con el ciclo lectivo correspondiente al año 2024 en la Ciudad xx Xxxxxxx (Pcia. xx Xxxxxxx), en virtud del cual su plazo se extiende desde el 1º xx xxxxx del año 2024 al 28 de febrero del año 2025.Dicho plazo es improrrogable.
TERCERA: RESERVA XX XXXXXXX.
LA FAMILIA abona en este acto el importe correspondiente a la matrícula, con lo que se produce una reserva xx xxxxxxx para el aspirante.
CUARTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El presente contrato quedará perfeccionado por el cumplimiento simultáneo de:
a- La inscripción del estudiante en el libro correspondiente a las matrículas en la oportunidad que corresponda por parte del INSTITUTO, y
b- El cumplimiento por parte de LA FAMILIA del pago de la matrícula, según se detalla en la cláusula TERCERA y de la entrega de la documentación requerida por EL INSTITUTO debidamente completa y suscripta. Una vez cumplidos con la totalidad de dichos requisitos EL ESTUDIANTE adquirirá el carácter de alumno/a regular, siendo hasta entonces meramente aspirante.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO.
EL INSTITUTO se obliga a:
a- Impartir la enseñanza que corresponda al nivel, modalidad y año en el que quedará matriculado el ESTUDIANTE según los planes oficiales vigentes y/o especiales aprobados a los que se encuentra adscripto EL INSTITUTO, con las modalidades y contenidos propios de su ideario y proyecto educativo institucional, y demás proyectos pedagógicos, culturales, deportivos, y pastorales que se implementen en forma obligatoria.
b- La prestación del servicio educativo se acreditará con la presentación de las constancias que se encuentran en los registros y documentación oficial que la autoridad gubernamental establezca, y la propia del INSTITUTO.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA FAMILIA
LAFAMILIA se obliga a cumplir, y a hacer cumplir por el ESTUDIANTE:
1. Las obligaciones emanadas del presente contrato y las establecidas en:
a) Las disposiciones de aranceles y matriculación para el Ciclo Lectivo 2024 que publicará y autorizará oportunamente la autoridad de control del Estado Provincial.(D.G.I.P.E.)
b) Los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC) Y Normas de funcionamiento del INSTITUTO se adjuntan como Anexos al presente contrato, considerándoselos parte integrante del mismo.
c) Las demás Normas y Disposiciones emanadas por la representación legal y la dirección técnico docente del INSTITUTO a lo largo del ciclo lectivo.
d) Los Acuerdos, Normas y demás Disposiciones antes dichas, se adjuntarán como
Anexos al presente contrato, y se publicarán en la Web del Instituto, ya que son de
carácter público y obligatorio, conforme lo estipulado Ad Supra.
2. El compromiso de colaborar con el Instituto a través del pago puntual de los aranceles conforme lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato. El compromiso de acompañar los proyectos y prácticas establecidas en la Propuesta Educativa, incluyendo el apoyo a las iniciativas institucionales que se desprenden de su ideario y de la confesión de la fe católica.
3. El deber de asistencia cada vez que sean citados por las autoridades del INSTITUTO.
4. El deber de proveer al ESTUDIANTE de todo el material didáctico y bibliográfico requerido, sin perjuicio de lo establecido en relación con el uniforme escolar en las Normas de Funcionamiento.
5. El deber de informar al INSTITUTO, en forma inmediata y fehaciente, de cualquier cambio en relación con las personas que ejercen la responsabilidad parental, tutela o guarda del ESTUDIANTE.
6. El deber de asistencia y participación del ESTUDIANTE en todas las actividades educativas curriculares obligatorias, salvo causa justificada por enfermedad u otro motivo contemplado en los Acuerdos Escolares de Convivencia y las Normas de Funcionamiento.
SÉPTIMA: PAGO DE ARANCELES.
La presente cláusula contractual regula el pago de los aranceles, que se regirán por las siguientes obligaciones:
1. LA FAMILIA se obligan personalmente en forma indistinta y solidaria a abonaren concepto de aranceles de enseñanza nueve pagos mensuales y consecutivos, venciendo el primero de ellos en el mes xx xxxxx del año 2024.
2. Las sumas correspondientes de aranceles de enseñanza deberán abonarse en los plazos que se estipulen, y la xxxx en el pago quedará sujeta al cobro de intereses y punitorios.
3. El INSTITUTO se reserva la facultad de incrementar unilateralmente el monto de las cuotas, con la sola condición de comunicarlo fehacientemente, y lograr su autorización ante el organismo de control del Estado Provincial (D.G.I.P.E.), en el marco normativo que ordena la Ley 5326.
4. Siendo el presente un contrato improrrogable celebrado por el término de un año, las cuotas deberán ser abonadas en su totalidad antes de finalizado dicho plazo.
5. La obligación del pago de las cuotas arancelarias no se verá afectada por el modo que se preste el servicio educativo, sea este presencial, virtual, mixto, de horario reducido, o de cualquier otra manera que las autoridades gubernamentales dispongan, ni dará lugar a deducciones en los aranceles o sumas adeudadas.
6. La obligación del pago de las cuotas arancelarias no se verá afectada por la ausencia del estudiante por cualquier causa, ya sea justificada o injustificada (enfermedad, fuerza mayor, huelga, abandono, emergencias sanitarias u otras), ni dará lugar a deducción en los aranceles o sumas adeudadas.
7. La familia acreditará el cumplimiento de la obligación del pago de la cuota arancelaria mediante los respectivos comprobantes de pagos, incluyendo los que se desprenden de los medios electrónicos de pago habilitados.
OCTAVA: PERVIVENCIA DE LAS OBLIGACIONES
LA FAMILIA manifiesta que continuarán siendo principales pagadores y responsables solidarios del
cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este contrato a pesar que el ESTUDIANTE adquiera durante la ejecución del mismo la mayoría de edad.
NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL
LA FAMILIA será plena y solidariamente responsable por los daños que produzca EL ESTUDIANTE, a sí mismo, a terceras personas y a cosas o instalaciones del INSTITUTO y/o de terceros.
DÉCIMA: DERECHO DE ADMISIÓN
EL INSTITUTO se reserva el derecho de admisión y permanencia del alumno. Se deja expresamente estipulado que, de existir motivos graves de incumplimiento por parte del estudiante o los responsables parentales a los compromisos asumidos en el presente contrato, se reservara el INSTITUTO el derecho de admisión y/o de no suscribir un nuevo contrato para el próximo Ciclo Lectivo. En caso de haberse agotado todas las instancias de diálogo y firmas de acuerdos sin haber subsanado el/los inconvenientes la FAMILIA será notificada de manera fehaciente y con la antelación necesaria, previo al periodo de matriculación para el próximo ciclo lectivo, poniendo a disposición de los mismos la documentación pertinente. El incumplimiento fragiliza el bien común, la posibilidad de cuidar las trayectorias educativas y la formación integral del educando.
DÉCIMAPRIMERA: COMPOSICIÓN DE GRUPOS
EL INSTITUTO se reserva el derecho de definir la composición de los grupos y/o aulas y/o grados, para lo que tendrá en cuenta las exigencias de su proyecto pedagógico, y/o las características personales de los miembros de cada grupo y sus peculiaridades vinculares, y/o las necesidades propias de la organización interna y la maximización de recursos.
DÉCIMASEGUNDA: MODALIDAD DE LAS CLASES
En relación con la modalidad de la educación AMBAS PARTES convienen:
1. Que el INSTITUTO hará sus mejores esfuerzos a los fines de brindar durante elciclo lectivo 2024 la prestación del servicio educativo de manera presencial. Sin perjuicio de ello, la misma podrá ser complementada con enseñanza virtual.
2. Que para el caso de que las autoridades gubernamentales dispongan que la educación debe ser impartida en una determinada modalidad: clases presenciales y/o virtuales y/o mixtas, el INSTITUTO organizará a su discreción los días, horarios, modalidades de las clases y agrupamiento de los alumnos de conformidad con la reglamentación vigente, sus propias pautas pedagógicas, posibilidades edilicias, didácticas y humanas, y teniendo en cuenta las necesidades de los distintos grupos, a los fines de obtener el mejor desarrollo de los planes de estudio y las actividades proyectadas.
3. Que la circunstancia de que algunas o todas las actividades pedagógicas deban o puedan ser realizadas de modo virtual y no de manera presencial, no alterará bajo ningún concepto la vigencia del presente contrato ni la obligación de pago de todas las cuotas arancelarias.
DÉCIMATERCERA: CONSENTIMIENTO INFORMADO SOBRE EL MANEJO DE DATOS PERSONALES
Para la celebración y cumplimiento del presente contrato el INSTITUTO tiene acceso a datos personales de LA FAMILIA y el ESTUDIANTE. Dichos datos son solicitados para los procesos de matriculación y promoción de alumnos, así también como para todas aquellas actividades derivadas de la ejecución del presente contrato y las referidas a la comunicación interna y externa del colegio. En virtud de ello, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º, 6º y 11º de la Ley 25.326, AMBAS PARTES convienen:
1. Que LA FAMILIA cede al INSTITUTO los mencionados datos, y que este los conservará en sus archivos.
2. Que LA FAMILIA autorizan al INSTITUTO a ceder los mencionados datos a las autoridades públicas nacionales o provinciales cuando los organismos gubernamentales lo requieran, y/o a otras instituciones o empresas que participan directa o indirectamente en la ejecución del presente contrato educativo, en las actividades comprendidas en el mismo o en la comunicación de dichas actividades.
3. Que les asiste a LA FAMILIA el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos en nuestros archivos.
DÉCIMACUARTA: AUTORIZACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Y/O USO DE IMAGENES Y/O PUBLICACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL
En el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato educativo y otras afines de índole deportiva, religiosa, pastoral, caritativa, artísticas o de producción de contenidos organizadas escolarmente, o por otras instituciones educativas, federaciones, asociaciones o entidades gubernamentales, podrán tomarse fotografías/o filmaciones y/o grabaciones del ESTUDIANTE, y/o en ocasiones de actividades académicas. En virtud de ello, LA FAMILIA autoriza expresamente al INSTITUTO a hacer uso de dicho contenido audiovisual (imágenes, videos, audios) de forma institucional.
DÉCIMAQUITA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos de este contrato:
1. EL NSTITUTO en la Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, X 0000 Xxxxxxx; y
2. LA FAMILIA en las direcciones postales y electrónicas (artículo75 del Código Civil y Comercial de la Nación) que a continuación detallan:
Nombre:
Apellido:
DNI:
Carácter:
Domicilio postal:
Domicilio electrónico constituido: