ANEXO I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO: ESPARADRAPOS, PAÑAL ADULTO, PAPEL CREPADO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO 2006-0-2
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Sección primera. Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo estable - cido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, (LCAP), y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Regla mento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2
Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, espa ñolas o extranje- ras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración estable- cidas en el artículo 20 de la LCAP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, sin perjuicio de lo estable- cido en el artículo 15.3 de la LCAP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LCAP.
Sección segunda. Del contrato
CLÁUSULA 3
Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descrip- ción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
CLAUSULA 4
Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores xx xxxxxx- ción y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicata- rio, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presu- puesto base de licitación. Cuando se trate de suministros del tipo previsto en el artículo 172.1 a) de la LCAP, el contrato no se adjudicará por un precio global, sino por los precios unitarios de los bienes o productos objeto del mismo, constituyendo el presupuesto base de licitación el límite máxim o del gasto que puede suponer para la Administración. Este presupuesto se establecerá teniendo en cuenta los importes unitarios fijados en el pliego de prescripciones técnicas particulares para los bienes objeto del contrato y el número estimado de unidades a suministrar, sin que éste quede definido con exactitud por estar subordinado a las necesidades de la Administración. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 5
Plazo y lugar de entrega de los bienes
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 5 del mismo Xxxxx.
CLÁUSULA 6
Existencia de crédito
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
En virtud de lo que establece el artículo 69 de la LCAP, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA 7
Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso en aplicación de los artículos 73.2, 74.3, 85 y 180 de la LCAP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLÁSULA 8
Criterios objetivos de adjudicación
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso son los establecidos, por orden decrec iente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho Anexo se espe cifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo en cada uno de ellos la puntuación que así mismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposi ción no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Las circunstancias que permitirán considerar que una proposición es anormalmente baja se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 9
Efectos de la propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá con respecto a la Administración mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
CLÁUSULA 10
Adjudicación del contrato
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudica- ción, sin atender exc lusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, moti- vando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego, “Medidas de contratación con
empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. A efectos de aplicación de esta circuns- tancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de tra bajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco días hábiles. La acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en rela - ción con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b), e) y f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debi- damente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genérica- mente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposicione s, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCAP para los expedientes calificados de urgen- tes.
CLÁUSULA 11
Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizán- dose en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notifi- cación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación y previamente a dicha formalización, la constitución de la garantía definitiva y el pago del anuncio o anuncios de licitación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así la solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CLÁUSULA 12
Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 98
de la LCAP.
CLÁUSULA 13
Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adju dicatario a un tercero siempre que se dé el supuesto y se cumpla n los requisitos establecidos en el artículo 114 de la LCAP.
CLÁUSULA 14
Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LCAP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 15
Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la LCAP, así como las siguientes:
– La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
– El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
– La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLAP.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba inde mnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 112 de la LCAP y 110
de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 113 y 193 de la LCAP.
Sección tercera. De las garantías
CLÁUSULA 16
Garantía provisional
Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provi- sional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como Anexos III, IV, V y VI en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corres- ponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devo lución en la adjudicación. Sin embargo será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
CLAUSULA 17
Garantía definitiva
El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva, cuya cuantía será igual al 4 por 100 del importe de la adjudicación del contrato o, en su caso, del presu- puesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I de este pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. En todo caso la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 43 de la LCAP.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformida d con lo preceptuado en el Capítulo III del Título II del Libro I de la LCAP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56, y 57 del RGLCAP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los Anexo s III, IV, V y VI del presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía el adjudicatario viene obli- gado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empre- sario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá re poner o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 36.3 de la LCAP se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva.
Si la adjudicación recayese en un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación. En tal supuesto si en el apartado 10 del Anexo I se hubiese establecido la garantía complementaria, ésta resultará incompatible con la del 20 por 100.
Respecto a la garantía complementaria prevista en el artículo 36.5 de la LCAP para el supuesto de que la adjudicación recayese en una oferta considerada como anormalmente baja, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 y en el apartado 18 número 4 del Anexo I al presente pliego, se estará a lo dispuesto en el apar- tado 11 del mismo Anexo, teniendo a todos los efectos la consideración de garantía definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 de la LCAP, en ningún caso las garantías aplicadas podrán superar por acumulación el porcentaje del 20 por ciento fijado en el apartado 4 del mismo.
CLÁUSULA 18
Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43.2 de la LCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
En el supuesto de garantía constituida por el 20 por 100 del importe de adjudicación por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez que se haya practi - cado la recepción del suministro se procederá a sustituir aquella garantía por otra del 4 por 100 del importe del contrato, la cual será cancelada de conformidad con los apartados 1 al 4 del artículo 47 de la LCAP.
El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de las garantía complementarias que se hubiere exigido.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4
del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección cuarta. De las proposiciones
CLÁUSULA 19
Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes se estará a lo previsto en el apartado 17 del Anexo I a este pliego.
CLÁUSULA 20
Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo repre- sente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1, “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” , que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su ca so, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacio - nal en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como el Código de Identificación fiscal (CIF), todo ello en ori- ginal o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régi- men jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentaria - mente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP para los contratos de suministro.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siem- pre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 177.2 o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la LCAP.
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurí- dica, deberán acompaña r también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comuni- dad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contra- tar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la LCAP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibili - dades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributa - rias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VIII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego
“Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declara - ción se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5. Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selecc ión en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formaliza - ción del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzga- dos y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero juris diccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, así como de las declara - ciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 20 de la LCAP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo número IX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusvá - lidos.
10. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas per tenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presente distintas proposi- ciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
B) SOBRE Nº 2, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer clara- mente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de lici- tación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indic ación expresa en contrario.
C) SOBRE Nº 3, “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adju dicación del concurso especifica- dos en el apartado 18 del mismo Anexo I, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
CLÁUSULA 21
Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de propo- siciones
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, con pronuncia miento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
Seguidamente, la Mesa abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y posteriormente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan inter- puesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudica- ción, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justifica- tivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
CLÁUSULA 22
Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contra- tista. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlo s. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
CLÁUSULA 23
Dirección y supervisión del suministro
La dirección y supervisión del suministro corresponde a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad (Dirección General, Servicio, etc.) promotora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser infor- mada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimento del contrato.
En el apartado 5 del Anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultade s de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato
CLÁUSULA 24
Plazo de ejecución
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el apartado 4 del Anexo I a este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del mismo, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en el apartado 4 del Anexo I a este pliego o los que el contratista, en su caso, mejorando aquéllos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 71.2.c) de la LCAP.
CLÁUSULA 25
Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumpli- miento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolu- ción del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCAP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimento de l plazo total.
La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
CLÁUSULA 26
Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar por razones de interés público modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo esta blecido en el artículo 192.c) de la LCAP.
CLÁUSULA 27
Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 de la LCAP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 102 de la LCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
CLÁUSULA 28
Pago del precio del contrato
Conforme a lo que establece el artículo 186 de la LCAP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 14 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCAP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circuns - tancia. Si tal demora fuese superior a ocho meses el contratista tendr á derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCAP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con las entidades financieras Caja de Madrid, Banesto, BBVA, Ibercaja, La Caixa y Caja Duero, para el descuento de certificaciones y facturas con arreglo a las siguientes condiciones:
4 El plazo de vencimiento de cada documento endosado será de dos meses desde la fecha del abono realizado al titular por parte de la entidad.
4 El coste máximo para el acreedor será de Euribor a tres meses más un diferencial máximo de 0’50%, estando exenta la operación de todo tipo de comisión.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en:
Dirección General de Política Financiera y Tesorería
Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx
Teléfonos: 00 000 00 00; Fax: 00 000 00 00
CLÁUSULA 29
Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego y de conformidad con los artículos 103 a 108 de la LCAP, y 104 y 105 de su Regla mento.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
CLÁUSULA 30
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, xx xxxx - ros, transportes y desplazamientos, materiales, instalac iones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la acti - vidad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 5 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
CLÁUSULA 31
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusváli- dos
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato asume entre sus obligacio- nes la de tener trabajadores minusválidos en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 27/2000, de 14 de enero.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 20 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación adminis- trativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabaja- dores minusválidos”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato y en todo caso antes de la devolución de la garantía defi- nitiva, el cum plimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: Un certi- ficado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
CLÁUSULA 32
Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales , Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 33
Información sobre obligaciones laborales y sociales
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protec- ción y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7, plantas 2ª y 6ª, 00000 Xxxxxx Teléfonos: 000 00 00 00 y 00 000 00 00; Fax: 00 000 00 00
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Sección cuarta. De las responsabilidades por daños
CLÁUSULA 34
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso será de aplicación lo preceptuado en el artículo 97 de la LCAP. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vic ios del proyecto elaborado por ella misma.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
CLÁUSULA 35
Terminación del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
CLÁUSULA 36
Recepción del suministro
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario desig - nado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspon diente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pacta do.
CLÁUSULA 37
Liquidación del contrato
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se
produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indeminización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección segunda. Del plazo de garantía
CLÁUSULA 38
Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 6
del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 43 de la LCAP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibi- dos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recep- ciones parciales.
CLÁUSULA 39
Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entre- gados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposi- ción o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfe- cho.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
CLÁUSULA 40
Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del
mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directa- mente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego se ajusta fielmente al modelo tipo xx xxxxxx aprobado mediante Acuerdo 4/2003, de 21 de octubre, con las modificaciones operadas por Acuerdo 1/2004, de 26 de julio, Acuerdo 1/2005, de de 9 xx xxxxx y Acuerdo 3/2005, de 13 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, y establecidos como tipo por Resolución de 23 xx xxxx de 2005 de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN,
Fdo.: Xxxxxx XXXXX XXXX.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: 2006-0-2
1. Definición del objeto del contrato
Este contrato tiene por objeto la adquisición de material sanitario: esparadrapos, pañal adulto, papel crepado, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
División en lotes:
SÍ NO
(Ver anexo adjunto)
En caso afirmativo, número y denominación de los lotes: Lote nº Denominación
7 Lotes
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Todos.
Código CPA: XX.00.00.00 XÓDIGO CPV: M016-4
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: SÍ NO
MUESTRAS:
SÍ NO
Número de muestras: DOS
Lugar de entrega: Almacenes Generales.
2. Órgano contratante
Director Gerente Atención Especializada Área V, en función de las atribuciones conferidas por la Resolución del Director General del IMSALUD (actualmente Servicio Madrileño de Salud, en virtud del Decreto 14/2005. -BOCM nº 25, de 31 de enero) , de 7 de enero de 2005, sobre delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria (B.O.C.M. nº 13 del 1 7 de enero).
3. Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara
Tipo de presupuesto: Máximo estimado. Presupuesto base de licitación: 175.298,73 € Se admiten soluciones económicas.
Cofinanciación:
SÍ NO
En caso afirmativo:
Comunidad de Madrid: ……………… % Otros entes %
Aportación de la Comunidad de Madrid €
ANUALIDADES | IMPORTE | |
2006 (12 meses) Imputación presupuestaria: | 175.298,73 € | |
PROGRAMA | ECONÓMICA | IMPORTE |
782 | 2704 | 69.045,33 €. |
782 | 2708 | 106.253,40 €. |
Aportación de los entes cofinanciadores €
En caso de división en lotes, presupuesto base de licitación de los lotes:
Lote nº Presupuesto
(Ver anexo adjunto)
4. Plazo de ejecución
Total: 12 meses, con posibilidad de prórroga. Parciales:
Recepciones parciales: SÍ NO
5. Entrega del suministro y facultades de la Administración
Lugar de entrega de los bienes: Almacenes Generales del Hospital Universitario La Paz Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración:
A su entrega con el albarán.
6. Plazo de garantía
Durante la vigencia del contrato.
7. Procedimiento y forma de adjudicación
Tramitación anticipada: SÍ NO
Tramitación: ORDINARIA URGENTE
Procedimiento: Abierto. Forma: Concurso.
8. Garantía provisional
Procede: SÍ NO Importe: 2% del presupuesto de licitación En caso de división en lotes, garantía provisional de los lotes: 2% del importe de cada lote.
9. Garantía definitiva
Procede: SÍ Importe: 4% del importe de la adjudicación NO Artículo 39 de la LCAP
10. Garantía complementaria del artículo 36.3
No procede.
11. Garantía complementaria del artículo 36.5
No procede.
12. Revisión de precios
Procede: |
SÍ En el supuesto de que el contrato se prorrogue, previa solicitud del adjudicatario, podrá realizarse la revisión del precio convenido mediante la aplicación al mismo, como máximo, del Índice General de Precios al Consumo del año inmediatamente anterior al acuerdo de prórroga, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. |
NO A tenor de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
Fórmula/s, índice/s:
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
13. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
– Artículo 16 apartado 1.c) del TRLCAP: Declaración de la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios.
Criterio de selección:
–Esta solvencia se considerará acreditada por las entidades que presenten una cifra de negocios global anual igual o superior al doble de la anualidad media.
La anualidad media del contrato deberá ser calculada por la empresa según la siguiente fórmula:
Anualidad media = (Presupuesto máximo / plazo de ejecución del contrato en meses) multiplicado por 12 = Y.
La cifra de negocios anual debe ser igual o superior al doble de Y.
En el caso de que el licitador no se presente a la totalidad de los lotes del concurso, las referencias al presupuesto máximo de licitación se entenderán hechas en relación con el fijado por la Administración como tal para cada lote.
Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante:
a) Informe de instituciones financieras que analicen financieramente los ratios más relevantes de los balances o, en su defecto, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En este supuesto, los riesgos cubiertos deberán serlo por un importe igual o superior a la anualidad media definida en los párrafos anteriores.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
En cualquier caso, junto a la documentación que acredite la solvencia económica y técnica deberá adjuntarse indicación del número de lote/s a que se licita.
Acreditación de la solvencia técnica:
– Artículo 18 apartado a) Relación de los principales suministros durante los tres últimos años, con indicación de importe, fechas y destino público o privado, a los que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
Criterio de selección: Presentación de certificados, en original o copia legalizada, de ejecución de suministros de similares características a las del contrato del expediente. Esta documentación podrá ser compulsada en la Unidad de Contratación.
14. Régimen de pagos
— Pago único previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del suministro.
— Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro, según el calendario de entregas del contrato, que serán comunicadas al inic io de la ejecución.
— Cesión de derechos de cobro: Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la LCAP. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas, cuyas condiciones y procedimiento pueden consultarse en la página web xxx.xxxxxx.xxx
—
15. Penalidades
Por demora en el cumplimiento de los plazos:
– La establecida en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato:
– De conformidad con el artículo 95.6 de la LCAP, si el adjudicatario, por causas a él imputables, incumple parcialmente el contrato o la ejecución parcial de alguna o algunas de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad del 100% del importe de la prestación definida en el contrato y no ejecutada, sin que en este último caso tenga derecho el contratista al abono de la prestación no realizada.
16. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
Los que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales por publicación de anuncios en los boletines oficiales (BOCM y BOE, según corresponda) y cuyo importe máximo se estima en 1.500 €.
17. Admisibilidad de variantes
Procede: SÍ Nº de variantes: NO Código artículo:
18. Criterios objetivos de adjudicación del concurso
1. CALIDAD los productos ofertados:
3 Excelente: 60
ê Hasta 60
Se ajusta plenamente a las características técnicas exigidas y supera claramente la calidad media del resto de las ofertas.
3 Bueno: 48
Se ajusta a las características técnicas exigidas.
3 Regular: 20
Se ajusta a las características exigidas, pe ro está por debajo de la media del resto de las ofertas.
3 Deficiente: 0
El producto no alcanza las características técnicas exigidas.
2. PRECIO: ê Hasta 20
Ponderación:
3 Oferta más económica: 20
La puntuación referente a la oferta económica se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula: PE = N x OE
OEE
PE= Puntuación económica de la empresa objeto de valoración. N= Ponderación de criterio.
OE= Oferta más económica.
OEE = Oferta económica de la empresa objeto de valoración.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria toda proposición cuya baja en el precio exceda en 20 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de que el órgano de contratación, previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y el asesoramiento técnico correspondiente, pueda apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumpli - miento, en cuyo caso se exigirá al adjudicatario una garantía definitiva del 20% del importe de la adjudicación.
3. ESTABILIDAD Y CALIDAD del empleo de la empresa ê Hasta 20 puntos
El criterio “Estabilidad y calidad del empleo de la empresa” se aplicará de conformidad con las siguientes indicaciones:
Se entiende, a estos efectos, por contrato fijo: contrato indefinido ordinario, contrato para el fomento de la contratación indefinida, transformación a indefinido de los contratos temporales celebrados con anterioridad al 17 xx xxxx de 1997 (contratos en práctica, aprendizaje, relevo, formación o sustitución por anticipación de la edad de jubilación), contrato indefinido para trabajadores minusválidos, contrato indefinido a domicilio, contrato de trabajo en grupo de dura - ción indefinida, contr atos indefinidos a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y autoempleo colectivo, en caso de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
Para la valoración de este criterio los licitadores presentarán una declaración responsable sobre el porcentaje de trabajadores en la plantilla de la empresa con contratos de los definidos en el párrafo anterior, en el momento de la presentación de la proposición, respecto del total de trabajadores de aquélla.
La distribución de su valoración global (sobre la base total de 20 puntos), será la siguiente:
Porcentaje
– Inferior al 60% 0 puntos
– Igual al 60% 12 puntos
– Cada 5% más de estabilidad de plantilla 1 punto, hasta un máximo de 20 puntos
En caso de empate de ofertas, una vez aplicados los criterios de adjudicación, resultará adjudicataria aquella empresa con plantilla inferior a 50 trabajadores que tuviese empleados a trabajadores minus - válidos. A petición de la Administración, esta circunstancia se acreditará mediante los correspon- dientes contratos de trabajo y documentos TC2 de cotización a la Seguridad Social.
19. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del concurso
Relación de productos ofertados en el Anexo A, con descripción técnica de los mismos.
Catálogos u otra información que el licitador considere necesaria, a efectos de valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego.
A efectos de valoración de los criterios de empleo, se aportará declaración responsable sobre la estabilidad de la plantilla y el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido.
Esta documentación deberá incluirse inexcusablemente en el sobre de Documentación técnica, siendo causa de exclusión su inclusión en cualquiera de los otros dos sobres.
Madrid,
EL DIRECTOR GERENTE,
Fdo.: Xxxxxx XXXXX-XXXXXXXXXXX XXXXXX.
CONFORME:
EL ADJUDITARIO.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/doña con DNI
número ………………………… , en nombre (propio o de la empresa que representa) ……………………………………
…………….……………………………….………………………. con CIF/NIF y
domicilio fiscal en ………………………………………….. calle/plaza ……………………………………………….
……..…………………………………………………………………………………………… número ,
enterado del anuncio publicado en el (“BOE”, “BOCM” “DOUE”) (1) de fecha ………………… y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de ………………………………………………………..………………………….… ……………
……………………………………………………………….……………...………………….. , se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo.
Lugar, fecha y firma del licitador
(DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA)
(1) Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO II BIS
CONVOCANTE: Hospital Universitario La Paz
CENTRO: Unidad de contratación
Nº DE EXPEDIENTE: C.A.
LOTE Nº: _______________________________
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LICITADOR
EMPRESA: _____________________________________________________________ N.I.F.: ____________________________
DOMICILIO: ________________________________________________________ LOCALIDAD: ______________________________
TELÉFONO: ________________________ FAX: ________________________ E-MAIL: _____________________________________
IMPORTE TOTAL: ______________________________________________________ euros IMPORTE TOTAL LOTE: euros
Nº ORDEN | Oferta | DENOMINACIÓN | NOMBRE COMERCIAL | Ref. | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO EUROS | IMPORTE TOTAL EUROS | U. VENTA | PRECIO UNIDAD VENTA EUROS | PLAZO DE ENTREGA |
CÓDIGO | Variante | Código xx xxxxxx | U. CONTIENE | |||||||
Caso de que se admitan soluciones económicas y que el licitador opte por presentarlas se cumplimentará en hoja xxxxxxx x xxxx xxxxx y deberá ser suscrita por la misma persona que firme la oferta económica (anexo 2 y 2 bis), considerándose a todos los efectos parte integrante de la misma.
Fecha:
FIRMA Y SELLO
– 28 –
ANEXO 2 BIS
DESCRIPCIÓN ITEMS MODELO OFERTA ECONÓMICA
CAMPOS | DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
LOTE | Subagrupación dentro de los códigos o números de orden. | Indicado por el centro en su solicitud de pro- ductos a ofertar debe copiar se igual. Implica una hoja por lote. |
IMPORTE TOTAL LOTE | Suma de todos los importes totales de los productos ofertados que componen la lote. Cuando dentro de una misma lote para un producto se oferten varias variantes se sumará sólo las ofertas base y sólo a efectos informativos. | Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros. |
Nº ORDEN / CÓDIGO | # Nº de orden del concurso. # Código con el que el centro identifica el producto a adquirir. # Pueden existir ambos o uno de los dos. # Identificará la oferta técnica, muestras y folletos. | Indicado por el centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. |
OFERTA / VARIANTE | Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº de orden/código la oferta técnica, muestras y folletos. | # OF: para oferta base o principal. # V: identificará la variante. Éstas se enu - merarán de forma consecutiva, por ejem - plo: V1, V2… |
DENOMIMACIÓN | Descripción abreviada del producto a adquirir por el centro. | Indicado por el centro en su solicitud de pro- ductos a ofertar. Debe copiarse igual. |
NOMBRE COMERCIAL | Descripción comercial con que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. |
REFERENCIA | Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, albarán y factura. |
CÓDIGO XX XXXXXX | Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Referido a la unidad de venta. |
CANTIDAD | Número de unidades de consumo a adquirir por el centro, que podrán ser estimadas. | Indicado por el centro en su convocatoria. Debe copiarse igual. Cuando no se indique cantidad ésta será siempre 1. |
PRECIO UNITARIO | Precio de la unidad de consumo del producto ofer tado. | Expresado en euros, pudiendo expresarse con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euro en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legal idad vigente. |
IMPORTE TOTAL | Importe total de las unidades de consumo a adquirir por el centro. | Debe ser el resultante de multiplicar: Precio unitario x cantidad solicitada Expresado en euros. |
U. VENTA | Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Debe corresponder con la realidad del producto. Ej.: Bolsa, caja, paquetes, etc. |
U. CONTIENE | Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. | Debe corresponderse con la realidad del pro- ducto, independientemente de las subagrupa- ciones que contenga, será siempre numérico. Ej.: 25, 50, 100, etc. |
PRECIO U. VENTA | Indica el precio del envase mínimo que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Expresado en euros, redondeado en su caso a céntimos de euros. |
PLAZO DE ENTREGA | Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la canti- dad solicitada del producto ofertado. | Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indi- cado/s por el centro, o SSN (según sus necesi- dades). Se entiende que la entrega se realiza de inmediato cuando ésta es solicitada. |
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don [nombre y apellidos], en representación de […], NIF […], con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida […], código postal […], localidad […]
PIGNORA a favor de [órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público] los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
NÚMERO VALORES | EMISIÓN (ENTIDAD EMISORA), CLASE DE VALOR Y FECHA DE EMISIÓN | CÓDIGO VALOR | REFERENCIA DEL REGISTRO | VALOR NOMINAL UNITARIO | VALOR DE REALIZACIÓN DE LOS VALORES A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN |
En virtud de lo dispuesto por [norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía], para responder de las obligaciones siguientes: [detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato], contraídas por [contratista o persona física o jurídica garantizada], NIF […], con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida […], código postal […], localidad […], por la cantidad de [en letra y cifra].
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
[Nombre y razón social del pignorante] [firma]
Con mi intervención, el Notario [firma]
Don [nombre y apellidos], con DNI […], en representación de [entidad adherida encargada del registro contable], certifica la inscripción de la prenda,
[fecha] [firma]
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don [nombre y apellidos], en representación de […], NIF […], con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida […], código postal […], localidad […]
PIGNORA a favor de [órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público] las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
NÚMERO PARTICI- PACIONES | IDENTIFICACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN, NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LA CNMV | ENTIDAD GESTORA | ENTIDAD DEPOSITARIA | VALOR LIQUIDATIVO A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN | VALOR TOTAL |
En virtud de lo dispuesto por [norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía], para responder de las obligaciones siguientes: [detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato], contraídas por [contratista o persona física o jurídica garantizada], NIF […], con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida […], código postal […], localidad […], por la cantidad de [en letra y cifra].
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las parti- cipaciones señaladas, no reembolsando en ningún caso al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Comunidad de Madrid a primer requerimiento de ésta.
[Nombre y razón social del pignorante] [firma]
Con mi intervención, el Notario [firma]
Don [nombre y apellidos], con DNI […], en representación de [entidad gestora del fondo], certifica la constitu- ción de la prenda sobre las participaciones indicadas.
[fecha] [firma]
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad [nombre y razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], NIF […], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida […], código postal […], localidad […] y en su nombre [nombre y apellidos de los apoderados], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a [nombre y apellidos o razón social del avalado], NIF […], en virtud de lo dispuesto por [norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía], para responder de las obligaciones siguientes: [detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato] ante [órgano administrativo, organismo autónomo o ente público], por importe de [en letra y cifra].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que [indicación al órgano de contratación] o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número
.
[Lugar y fecha]
[Razón social de la entidad] [Firma de los apoderados]
BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número […]
La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en […], calle […], y NIF […], debidamente representado por [nombre y apellidos del apoderado/s ], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
Asegura a (3), NIF […], en concepto de tomador del seguro ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de [en letra y en cifras] (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comuni dad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
[Lugar y fecha] [Firma] [Asegurador]
BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LACONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón solcial completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etcétera) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES P ARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID (1)
D./Dña en nombre y representación
de la sociedad ………………………………………..……………………… con C.I.F. …………………………………
D E C L A R A que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, D E C L A R A que la citada empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
(Lugar, fecha, s ello y firma del licitador)
(DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA)
(1) Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
D./Dña en nombre y representación
de la sociedad ………………………………………..……………………… con C.I.F. …………………………………
D E C L A R A que, de resultar adjudicatario del contrato y durante la
vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 27/2000, de 14 de enero.
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
(Lugar, fecha, sello y firma del licitador)
(DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA)
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
Xxx ………………………………………………………………………………… con D.N.I. ………………………
en nombre propio o en representación de la empresa …………….…………………………………………………
………………………………………… , inscrita en el Registro de Licitadores con el número ,
en calidad de(1) ……………………………………………………….. , al objeto de participar en la contratación denominada ………………………………………………….……………...…………………………….……………..
…………………………………………. , convocada por el Hospital Universitario La Paz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ................................ | ................................ | ................................ | .................... |
2. ................................ | ................................ | ................................ | ................... |
3. ................................ | ................................ | ................................ | ................... |
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ,
conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80 del citado Reglamento, manteniéndose el
resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ……………………………………………… a …….. de ……………………………… de 200 …..
(Sello de la empresa y firma autorizada)
(1) Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
(2) Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
ANEXO A
RELACIÓN DE PRODUCTOS OFERTADOS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
CONVOCANTE: Hospital Universitario La Paz
CENTRO: Unidad de contratación
Nº DE EXPEDIENTE: C.A.
OFERTANTE
EMPRESA: _________________________________________________________________ N.I.F.: ____________________________
DOMICILIO: ________________________________________________________ LOCALIDAD: ______________________________
TELÉFONO: ________________________ FAX: ________________________ E-MAIL: _____________________________________
Nº ORDEN | Oferta | DENOMINACIÓN | NOMBRE COMERCIAL | Referencia | U. VENTA | PLAZO DE ENTREGA |
CÓDIGO | Variante | Código xx xxxxxx | U. CONTIENE | |||
EN ESTE DOCUMENTO NO DEBE FIGURAR DATO ECONÓMICO ALGUNO QUE INDIQUE O DEL QUE SE DEDUZCA EL CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Fecha:
FIRMA Y SELLO
– 37 –
ANEXO A
DESCRIPCIÓN ITEMS MODELO OFERTA TÉCNICA
CAMPOS | DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº ORDEN / CÓDIGO | # Nº de orden xxx xxxxxx. # Código con el que el centro identifica el producto a adquirir. # Pueden existir ambos o uno de los dos. # Identificará la oferta técnica, muestras y folletos. | Indicado por el centro. Debe copiarse igual. |
OFERTA / VARIANTE | Identificará la oferta base o principal del resto de variantes. Identificará junto con el nº de orden/código la oferta técnica, xxxx tras y folletos. | # OF: para oferta base o principal. # V: identificará la variante. Éstas se enumerarán de forma consecutiva, por ejemplo: V1, V2…, tantas como admita el pliego. |
DENOMIMACIÓN | Descripción abreviada del producto a adquirir por el centro. | Indicado por el centro. Debe copiarse igual. |
NOMBRE COMERCIAL | Descripción comercial con que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, alba - rán y factura. |
REFERENCIA | Código con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Debe ser igual a la que el proveedor utiliza en su oferta técnica, muestras, folleto, alba - rán y factura. |
CÓDIGO XX XXXXXX | Código xx xxxxxx con el que el proveedor identifica el producto ofertado. | Referido a la unidad de venta. |
U. VENTA | Indica el envase que contiene las unidades de venta del producto ofertado. | Debe corresponder con la realidad del producto. Ej.: Bolsa, caja, pa quetes, etc. |
U. CONTIENE | Indica las unidades que contiene el envase descrito anteriormente. | Debe corresponderse con la realidad del producto, independientemente de las subagrupa ciones que contenga, será siempre numérico. Ej.: 25, 50, 100, etc. |
PLAZO DE ENTREGA | Plazo en que el proveedor se compromete a entregar la cantidad solicitada del producto ofertado. | Expresado en días, o bien indicando: SSI (según sus indicaciones), si hay plazo/s indicado/s por el centro, o SSN (según sus necesidades). Se entiende que la entrega se realiza de inmediato cuando ésta es solici- tada. |