CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBRA: “EJECUCIÓN DE NUEVO CAMPO
DE FUTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL”
Expte.- 182/2014
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD XXXXXXX |
NÚMERO DE EXPEDIENTE: |
182/2014 |
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TIPO DE PROCEDIMIENTO: |
ABIERTO |
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PUBLICIDAD: |
SI |
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TIPO DE CONTRATO: |
OBRAS |
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TRAMITACIÓN: |
ORDINARIA |
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: |
Precio mas bajo |
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A) OBJETO DEL CONTRATO
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XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX
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XXX 0000. Descripción CPV: 39293300-5 Hierba artificial
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B) PRESUPUESTO DEL CONTRATO
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Presupuesto Base de Licitación (PBL) |
349.731,03 €
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TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TRES CENTIMOS DE EURO. |
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 21% |
60.697,12 €
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SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO. |
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Valor Estimado del Contrato= PBL - IVA): |
289.033,91 €
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DOSCIENTOS XXXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXX X XXXX XXXXX XXX XXXXXXX Y UN MIL CENTIMOS DE EURO. |
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C.- FINANCIACIÓN
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ANUALIDADES: Dos (2).
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FINANCIACIÓN:
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D.- EJECUCIÓN.
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PLAZO DE EJECUCION: CUATRO (4,5) MESES Y MEDO PRÓRROGA: NO
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GARANTIA PROVISIONAL: NO SE EXIGE. GARANTIA DEFINITIVA: - G.D.:5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACION, EXCLUIDO EL IVA (ARTº 95 TRLCSP)
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GASTOS PUBLICIDAD: LÍMITE 600,00 €.
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REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE
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FORMA DE ABONO DEL PRECIO: De acuerdo con lo establecido en el art. 216.4 TRLCSP
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CLASIFICACION DEL CONTRATISTA: - No se exige
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PLAZO DE GARANTIA y MANTENIMIENTO: CINCO AÑOS
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oOo
OBRA: EJECUCIÓN OBRAS CAMPO DE FUTBOL
DE HIERBA ARTIFICIAL
Expte.- 618/2008
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS, PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA Y ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACION PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD XXXXXXX (SALAMANCA)
I.- CONFIGURACION GENERAL DEL CONTRATO
1º.- JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD E IDONEIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica por la necesidad de ejecutar la obra descrita en el cuadro de características de este pliego.
2º.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CRITERIO DE ADJUDICACION
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 109.4, 138.2 y 157 TRLCSP, el procedimiento abierto y la determinación solamente de un criterio de valoración (precio más bajo) se justifican para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato a la oferta económica mas ventajosa en base al criterio aprobado.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I
DISPOSICIONES GENERALES
1ª. Objeto del contrato.
El objeto del contrato a que este Pliego de Cláusulas administrativas (PCA) se refiere es la ejecución de las obras de construcción de unas instalaciones consistentes en un campo de hierba artificial, según Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el Xxxxxxxxxx xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXX-0000: 39293300-5 Hierba artificial
Las obras a acometer para la creación de las nuevas instalaciones se ubican en la parcela municipal de la Muge, con las características, emplazamiento, superficie y calificación urbanística que se definen en el Proyecto.
El Proyecto, con los documentos que lo integran, y entre ellos el Pliego de Prescripciones Técnicas, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el documento en que se formalice el contrato y la oferta del adjudicatario, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por éste en prueba de conformidad en el mismo acto de formalización del contrato.
2ª. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego se satisface la siguiente necesidad: dotar y completar unas instalaciones deportivas para la ciudad y con capacidad suficiente para satisfacer las demandas de su actual población que ha venido demandando este tipo de instalaciones.
3ª. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de obras, de conformidad con lo señalado en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto técnico.
Para lo no previsto especialmente en este pliego y en el de prescripciones técnicas, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás normativa contractual de aplicación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el Ayuntamiento.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
4ª- . Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
El Presupuesto Base de Licitación, a la baja, es el Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto Básico y de Ejecución aprobado, que asciende a 289.033,91 € en concepto de valor estimado del contrato, más 60.697,12 € en concepto de I.V.A., lo que hace un total de 349,731,03 €, cuya ejecución se prevé en los ejercicios 2014 y 2015.
En la oferta se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto base de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudieran corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
5ª.- Financiación de las obras y crédito presupuestario.
El presente gasto se configura con carácter plurianual atendiendo a su plazo de duración y por estar prevista su ejecución durante el ejercicio 2014 y 2015.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en dos anualidades correspondientes al año 2014 y 2015.
La ejecución plurianual de la obra así como su financiación queda inicialmente establecida de la siguiente manera
-
PRESUPUESTO DE GASTOS
EJERCICIO
IMPORTE
% DE EJECUCIÓN
2014
195.436,00 €
55,88 %
2015
154.295,03 €
44,12 %
TOTAL
349.731,03 €
100,00%
6ª. Aplicación presupuestaria.
El importe se abonará con cargo a la partida 321.62202 “Construcción Campo de hierba artificial” del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de los fondos que permiten financiar el contrato.
En consecuencia con el carácter plurianual de la inversión y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en el Presupuesto del ejercicios 2015 el importe correspondiente a dicha anualidad, salvo que se anticipase la financiación prevista, en cuyo caso se incorporaría al Presupuesto del año correspondiente mediante la oportuna modificación presupuestaria y reajuste de anualidades.
7ª.- Revisión de precios.
No se contempla la revisión de precios.
8ª. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato es de CUATRO MESES y MEDIO a contar desde el día siguiente a la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo..
9ª. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través del portal institucional del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II
CLÁUSULAS DE LICITACION
10ª.- Procedimiento de adjudicación.
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, único criterio de adjudicación, (precio más bajo) en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
Dado que el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 14ª del presente Xxxxxx,
11ª. Capacidad para contratar.
A) Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
No podrán concurrir a la licitación empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP.
B) Sin perjuicio de lo señalado en el Apartado 11ª. C del PCA, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del artículo 146 TRLCSP, a incluir en el Sobre «A», se admite su presentación por una declaración responsable del licitador emitida ante notario indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, y junto con la documentación a que hace referencia el artículo 151.2 TRLCSP, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Conforme al párrafo cuarto del artículo 146 del citado Texto Refundido, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
C) La capacidad de obrar del empresario se acreditará en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP:
1. Si se trata de empresario individual, el D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición.
2. En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 TRLCSP).
D) La solvencia del empresario:
d.1) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
d.2) La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
12ª. Garantías exigibles.
Provisional: No se requiere.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía definitivo por importe del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 95 y 96 del TRLCSP, y será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
Para el presente contrato la garantía definitiva no podrá constituirse mediante retención en el precio.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.
13ª.- Plazo y presentación de proposiciones.
13.1ª.- Anuncio:
La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx y en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, donde podrán consultarse los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
13.2ª.- Presentación de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán directamente en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Xxxxx xxxxx, 00, durante los VEINTISÉIS DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx, de lunes a viernes, en horas de 9:00 a 14:00 horas El plazo finalizará a las 14 horas del último día de presentación de proposiciones.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado o festivo, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse también por correo certificado o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado anteriormente, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP. (N° de Fax del Ayuntamiento: 923 498 401).
Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la Mesa de Contratación o al Órgano de Contratación.
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
13.3ª.- Exposición del Expediente:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9:00 a 14:00 horas.
13.4ª.- Documentación a presentar por los licitadores:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 del TRLCSP, 80 del RGLCAP y 26 del Real Decreto 871/2009, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en DOS (2) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente.
El contenido de los sobres es el que se indica en los apartados siguientes.
Los documentos solicitados se aportarán presentando sus ORIGINALES o bien mediante COPIAS AUTENTICAS. Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
La inclusión en el Sobre A de cualquier dato que deba figurar en el Sobre Nº 2 determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
13.5ª.- Forma en que deben presentarse las proposiciones.
1.- SOBRE A: Deberá tener el siguiente título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL DE CIUDAD XXXXXXX”.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, debidamente bastanteada
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable conforme al Modelo fijado en el Anexo II de este Pliego de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del empresario.
e) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo (Art. 59 TRLCSP). Además del compromiso referido, cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo previsto en los apartados precedentes.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores, salvo el adjudicatario, en el plazo de los tres meses siguientes, Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
Sin perjuicio de lo señalado en este apartado, la aportación inicial de la documentación citada en los apartados a) y d) se admite su presentación por una declaración responsable del licitador emitida ante notario indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, y junto con la documentación a que hace referencia el artículo 146.4 TRLCSP, la posesión y validez de los documentos exigidos.
2.- SOBRE B. Deberá tener el siguiente título: “OFERTA ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL DE CIUDAD XXXXXXX”.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego.
Las proposiciones que excedan del presupuesto de licitación serán rechazada.
La Oferta será vinculante para el licitador.
13.6ª.- Confidencialidad
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
13.7ª.- Variantes o alternativas:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del Proyecto.
14ª. Criterio para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
a) No se admitirán ofertas que contengas valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo preceptuado en al artículo 152 TRLCSP y lo establecido en el presente Xxxxxx.
b) Dado que el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará siempre que el precio (Valor estimado) sea inferior en un 10% a la media aritmética del total de las ofertadas presentadas y admitidas..
c) Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
d) Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 TRLCSP.
Iii
Adjudicación del contrato
15ª. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
Presidente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Vocales: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto municipal)
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventor)
Vocal Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Secretario)
16ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones o en su caso el de su recepción por correo, la Mesa contratación procederá en acto interno que se celebrará dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo, a la calificación de la documentación general contenida en los sobres N° 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo publicará mediante Anuncio en el tablón de Edictos Municipal concediendo un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de dicha publicación, para que estos corrijan o subsanen ante la Mesa los documentos de que se trate, documentos que deberán presentarse directamente en el registro general del Ayuntamiento y lo comunicará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha comunicación en el expediente; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el arto 82 del TRLCSP.
17ª - APERTURA DE LOS SOBRES B "OFERTA ECONÓMICA" y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
17.1ª.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación de los Sobres A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, y en todo caso en un plazo no superior a un mes a contar desde la finalización del plazo para la presentación de proposiciones o en su caso el de su recepción por correo, procederá en acto público a la apertura de los Sobres B de los licitadores admitidos.
El acto público de apertura de los Sobres B se celebrará el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En dicho acto, previamente a la apertura de los sobres, la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
17.2ª.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, y en particular tras observar lo señalado en la cláusula 14ª y que la oferta más económica no pueda ser considerada desproporcionada o anormal, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informe técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo al precio propuesto y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efecto de notificaciones, a fin de que presente la siguiente documentación:
Documentación que acredite la personalidad jurídica del empresario, su representación en su caso y los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica establecida en el apartado primero del artículo 146 TRLCSP, -en el caso de que no la haya incluido en el Sobre «A»-, junto con la demás documentación a que hace referencia el artículo 151.2 TRLCSP, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 12ª de este Pliego.
Alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañada de copia del último recibo pagado y declaración de vigencia de la misma.
Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto.
Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará el cumplimiento de dicha obligación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCS.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP, la adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, indicándose el plazo en el que debe procederse a su formalización.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
IV
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20ª.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública; deberá aportar, igualmente, el alta de la Unión Temporal en el IAE, así como el NIF que le haya sido atribuido.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para casos de fuerza mayor.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
22.1ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el plazo de 15 días naturales desde la formalización del contrato el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el Proyecto de la obra, para su aprobación por el órgano de contratación previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud.
En el caso de existencia de subcontratas, éstas estarán obligadas a su adhesión al Plan de Seguridad y salud aprobado, en caso contrario, la empresa adjudicataria propondrá y tramitará las modificaciones oportunas al Plan de Seguridad y Salud.
22.2ª.- PROGRAMA DE TRABAJO
En el plazo de 15 días naturales desde la formalización del contrato el contratista deberá presentar el Programa de Trabajo, con los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, para su aprobación por el órgano de contratación previo informe del Director de obra.
22.3ª.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LA OBRA.
En el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la formalización del contrato, deberá realizarse la comprobación del Replanteo de las obras, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP, extendiéndose el Acta correspondiente.
A partir del día siguiente a la fecha de dicha Acta se computará el plazo contractual de ejecución de las presentes obras.
22.4ª.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD.
La dirección e inspección de la ejecución material de las obras y la coordinación de seguridad y salud por parte de este Ayuntamiento corresponderá al equipo técnico que se designará al efecto por esta administración, y estará integrado por:
DIRECCIÓN FACULTATIVO DE LA OBRA
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
DIRECCIÓN DE PROYECTOS PARCIALES DE INSTALACIONES.
22.5ª.-RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia en la ejecución de las obras a través del responsable de contrato designado al efecto, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Director facultativo.
22.6ª.- JEFATURA DE OBRA
La Jefatura de Obra la ostentará personal de la empresa adjudicataria y estará compuesta como mínimo por un Arquitecto Técnico o Aparejador o Arquitecto Superior, quien estará asistido cuando el Plan de Obra lo requiera o siempre que la Dirección Facultativa lo solicite por un Ingeniero Técnico Industrial (como titulación mínima), quien coordinará los trabajos en las instalaciones y su relación con la obra civil.
De igual modo la empresa adjudicataria deberá disponer de un topógrafo titulado durante el desarrollo de la obra, que realizará los replanteos durante cada una de las fases de ejecución y cuya presencia podrá ser reclamada por la Dirección Facultativa durante la ejecución de la obra.
22.7ª.- CONTROL DE CALIDAD
Serán por cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo del 1,00% del presupuesto de la obra, los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, ordenados por la Dirección Facultativa y no incluidos en el plan de control de calidad que figura en el proyecto; debiendo abonarse el exceso sobre este porcentaje previa justificación suficiente por parte del adjudicatario de su importe por encima del 1,00 % antes citado, en su caso, que será tratado y aprobado contradictoriamente por el Ayuntamiento.
El programa de ensayos mínimos que garanticen las características y requisitos que deben cumplir los materiales y unidades que intervienen en la obra será aprobado por la Dirección Facultativa, antes del comienzo de los trabajos disponiendo de un importe máximo de 2.351,70 € (1% del presupuesto de ejecución material de la obra). Queda excluido de valoración en esta partida, y por tanto será por cuenta del promotor, el correspondiente ensayo “in situ” para la obtención del correspondiente certificado FIFA 2 estrellas incluido en el pliego de condiciones particulares del proyecto.
22.8ª.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El contratista estará obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección y residuos de construcción y demoliciones.
22.9ª.- VIGILANCIA Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, el vallado de la obra así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa o del Coordinador de Seguridad y Salud, acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
El contratista estará obligado a mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo el responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
El contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
22.10ª.- CARTEL DE OBRA.
El Contratista está obligado a suministrar y colocar en lugar indicado, a su cargo, un cartel anunciador de la obra, de dimensiones aproximadas de 2 por 4 metros en el que figure el nombre y el escudo del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx (Delegación de Obras), descripción de la obra, presupuesto, empresa constructora, etc.
En todo caso seguirá las indicaciones de la Delegación Municipal de Obras.
22.11ª.- DESARROLLO DE LAS OBRAS.
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerido por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
Las órdenes de la Dirección Facultativa se recogerán en el Libro de Órdenes, diligenciado a tal efecto, y en caso de que la Dirección lo solicite, el Jefe de Obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada por la Dirección antes de la visita siguiente.
22.12ª.- GASTOS DE PUBLICIDAD, DE LICITACIÓN Y DE ADJUDICACIÓN .
Serán de cuenta del contratista los gastos de publicidad, de licitación y de adjudicación ya sean boletines o cualquier otro medio de comunicación con un límite máximo de 600 euros.
22.13ª.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
El contratista estará obligado a gestionar y obtener el alta o autorización de funcionamiento de las instalaciones que fuesen precisas, debiendo figurar como titular el Ayuntamiento, siendo de cuanta de aquél las tasas o cualquier prestación que sea procedente.
23ª.- FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante Certificación mensual de las obras ejecutadas en cada mes natural del Contrato, emitida por la Dirección Facultativa con la facturación posterior adjunta, de la Empresa Adjudicataria.
El Ayuntamiento efectuará el pago de las certificaciones en los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
24ª.-INTERESES DE DEMORA
El interés de demora y la indemnización por los costes de cobro para el supuesto que la Corporación no efectuase el pago de cada certificación dentro del plazo legalmente previsto, será el establecido por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
25ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
V
CESION Y SUBCONTRATACIÓN
26ª.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 226 y 227-228 del TRLCSP.
VI
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27ª.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser objeto de modificación en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arregla al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
VII
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
29ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Antes de la Recepción de las Obras se aportarán por el Contratista dos copias en soporte papel y dos en CD de la documentación final de las obras con los siguientes contenidos mínimos:
Planos Finales de todas las Unidades de obras (incluida cimentación y estructura) e instalaciones reales y ejecutadas definitivamente.
Relación nominal de empresas e industriales intervinientes con dirección, teléfono y sus acreditaciones, homologaciones, certificaciones de calidad, etc.
Relación de marcas y materiales, señalando específicamente el modelo colocado y aportando dirección y teléfono del fabricante.
Ficha técnica de cada uno de los materiales donde se indiquen sus características y se acredite la posesión de certificado de calidad. En caso de carecer de sello de calidad deberá aportarse copia de los ensayos que acreditan las características señaladas en la ficha técnica.
Certificado firmado por el industrial correspondiente donde se certifique que el material colocado en obra se corresponde con la ficha técnica aportada.
Resultados de los ensayos y pruebas realizadas sobre unidades de obra por parte de empresas u organismos acreditados.
Protocolos de puesta en marcha de las instalaciones.
Documentos y boletines de instalaciones y legalizaciones, en su caso.
30ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de las instalaciones será de cinco (5) años, y comenzará a computarse a partir de la fecha del Acta de recepción de las obras. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del R.G.L.C.A.P. en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación la obra.
La garantía cubrirá expresamente el mantenimiento del césped artificial por empresa de calidad acreditada y durante los cinco años.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el Ayuntamiento, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
31ª.- LIQUIDACIÓN.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP y artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en los artículos 102 y 235.3 y 4 del TRLCSP, sin que sea procedente la devolución parcial.
33ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 237 del TLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
34ª. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO Nº. I.– Modelo de oferta económica.
ANEXO Nº. II.– Modelo de declaración responsable.
Ciudad Xxxxxxx, 28 de Julio de 2014
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Fco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
*************************
FISCALIZADO POR LOS SERVICIOS DE INTERVENCION
Ciudad Xxxxxxx, a 28 de julio de 2014
Fdo.- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
INTERVENTOR ACCTAL
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas y sus Anexos fueron aprobados en sesión plenaria celebrada el día 29 xx xxxxxx de dos mil catorce
Xxxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2014
EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO N.º I.– Modelo de oferta económica.
D. …………………………………………., mayor de edad, con domicilio en .……….…………………., calle/plaza ………………..………..………………, nº ……; CP-………………….., con D.N.I. número …………………….. actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa cuya razón social o denominación es ………………………................., CIF nº................, en su calidad de -----------------------, según poder bastante vigente al día de la fecha, para concurrir al contrato para EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD XXXXXXX (Salamanca).
DECLARA:
Primero.- Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx de fecha---/---/---, por el que se convoca licitación pública, para la ejecución de la obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD XXXXXXX (Salamanca).
Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como el Proyecto Básico y de Ejecución de dichas obras, y que acepta íntegramente y sin variación todos sus documentos.
Tercero.- Que se compromete a llevar a cabo la ejecución total de las referidas obras y a tal efecto formula la siguiente oferta:
Oferta: Me comprometo a la realizar las obras por el precio de (Se consignará en número y en letra) _________________ euros más el 21 % de IVA (_____________ euros) y que hace un total de ______________ euros (*).
Baja:_____________
Porcentaje de Baja______________(*).
Cuarto.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también los tributos que graven los diferentes conceptos y los gastos especificados en este Pliego de Cláusulas Administrativas.
Xxxxxx.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
__________
(*) En caso de discrepancia entre la letra y el número, prevalecerá el importe en letra.
(*) Porcentaje de Baja = Baja x 100
Valor estimado (VE)*
(*) VE= 289.033,91 euros
ANEXO N.º II.– Modelo de Declaración responsable.
D. ………………………………………………………………., mayor de edad, con domicilio en .……….…………………., calle/plaza ………………..…………………………..………………, nº ……; CP-………………….., con D.N.I. número …………………….. actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa cuya razón social o denominación es ………………………............................, CIF nº.........., en su calidad de ----------------, según poder bastante vigente al día de la fecha, para concurrir al contrato para EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD XXXXXXX (Salamanca).
DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca):
Primero: Que ni el firmante ni la Empresa en cuyo nombre actúa, ni ninguno de sus administradores, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
Segundo: Que esta Empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero: Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional del contrato, en el plazo señalado en los pliegos para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto: Que autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, para que si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la Empresa_________________ con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx y con la Agencia Tributaria.
Quinto: Que esta empresa se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, Seguridad Social y demás normas de obligado cumplimiento.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
***
PCA CAMPO FUTBOL HIERBA ARTIFICIAL
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