MODELO CONVENIO DE PRESTAMOS RESOLUCION Nº 564/96 Buenos Aires l0 de setiembre de 1 996. VISTO la Resolución Nº 1.347/91 del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, y CONSIDERANDO:
MODELO XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX Xx 000/00
Xxxxxx Xxxxx l0 de setiembre de 1 996.
VISTO la Resolución Nº 1.347/91 del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada aprobó cl Convenio xx Xxxxxxxx a utilizar cuando se efectivizan los apoyos financieros que otorga este Instituto a las Cooperativas, y que como Anexo II -a forma parte integrante de dicha normativa.
Que en la cláusula UNDECIMA del modelo de Xxxxxxxx se contempla que el incumplimiento por parte de la beneficiaria de cualquiera de las obligaciones que asume dará lugar a la revocación xxx xxxxxxxx, caducando los plazos de reembolso y debiendo la misma reintegrar la totalidad de la suma acordada o la pendiente de reintegro, a la que se aplicará los intereses conforme a la tasa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el giro en descubierto en cuenta corriente, sin perjuicio del interés punitorio del TRES (3) por ciento mensual sobre el capital más interés.
Que si bien en su momento la citada previsión fue justificada, dentro de las actuales reglas en que se desenvuelve la economía del país no puede mantenerse una tasa de tal magnitud, que resulta excesiva en relación a las condiciones de estabilidad en vigencia.
Que la aplicación de tasas elevadas resulta contraria a los propios intereses patrimoniales del Instituto, en tanto el abultamiento inequitativo de la deuda original desestimula la posibilidad de arribar a acuerdos de pago por parte de las Cooperativas cuyos préstamos han sido revocados, lo que obliga en tal instancia a la promoción de acciones judiciales y al desembolso de sumas en concepto de tasa de justicia por créditos de difícil recupero.
Que a ello cabe agregar que el sobredimensionamiento de la deuda no redunda en ningún beneficio, en atención a que los intereses en concepto de los montos devengados terminan por superar ampliamente la cobertura que dan las garantías reales o personales constituidas.
Que cabe tomar en cuenta que la jurisprudencia actual de la Justicia Federal y Ordinaria de Capital Federal, haciendo uso de la facultad conferida por los Artículos 656, segunda parte, y 953 del Código Civil, ha fijado el límite máximo de la tasa de interés, comprensiva de intereses compensatorios y punitorios , en valores sensiblemente inferiores a los que resultan de aplicar la actual cláusula UNDECIMA del modelo de Convenio xx Xxxxxxxx.
Que por lo expuesto y a la luz de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, previstos en el artículo 4 inciso “a” de la Ley 24.156, se estima conveniente modificar la cláusula UNDECIMA del modelo de Convenio xx Xxxxxxxx, para todos los apoyos financieros que se efectivicen a partir de la presente resolución.
Que en tal sentido resulta razonable establecer que la tasa aplicable en caso de revocación de préstamos será, en concepto de intereses compensatorios, la tasa activa promedio mensual que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento de documentos comerciales en pesos a treinta días y en concepto de punitorios al cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicada para el cálculo de los compensatorios.
Que asimismo la cláusula deberá precisar que, en caso de revocación, la tasa de fomento prevista en la cláusula NOVENA quedara sin efecto a partir de la xxxx de la BENEFICIARIA, hasta la fecha desde la cual se calcularán los intereses compensatorios y punitorios de acuerdo a la tasa prevista en la cláusula UNDECIMA.
Que en relación a los préstamos que se hubieren efectivizado con anterioridad a la fecha de la presente, los mismos fundamentos antes expuestos aconsejan prever la posibilidad de reducir el monto reclamado en concepto de intereses compensatorios y punitorios en casos de revocación, hasta una suma que no sea inferior a la que resulte de aplicar la tasa de interés que se prevé en la nueva cláusula UNDECIMA del modelo de Convenio.
Que resulta conveniente prever la facultad de la Secretaría de Coordinación de Recaudación y Legislación de reducir el monto reclamado en concepto de intereses respecto de préstamos revocados cuyo recupero estuviese gestionando en forma extrajudicial, y en aquéllos préstamos en los que se haya iniciado o se estuviere por iniciar acciones judiciales.
Que, por otra parte, en relación con los préstamos en xxxx no revocados, resulta conveniente otorgar a dicha Secretaría la facultad de efectuar quitas hasta del ochenta por ciento (80%) de los intereses punitorios devengados según la cláusula DECIMA del modelo de Convenio xx Xxxxxxxx, siempre que la beneficiaria pagare antes del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xx xx xxxxx exigible en concepto de capital e intereses, o en su defecto dicha reducción se efectuará en proporción al porcentaje de deuda cancelada.
Que, aquellas solicitudes de refinanciación que se aparten de los lineamientos previstos precedentemente quedarán a consideración del Presidente del Instituto, previo dictamen de la Secretaría de Coordinación de Recaudación y Legislación y de las Gerencias bajo su dependencia en los que deberá dejarse expresa constancia de los motivos y antecedentes en los que se fundamentan.
Que por último, se estima conveniente modificar la redacción de la cláusula PRIMERA y, para los casos en que además de las garantías reales se constituyeren otras de carácter personal, introducir una variante de las cláusulas DUODECIMA, DECIMO TERCERA y DECIMO CUARTA del modelo de Convenio xx Xxxxxxxx aprobado por la Resolución Nº 1.347/91, cuya redacción será la que surge del Anexo II que integra la presente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 420/96, 47 1/96 y 723/96,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar las cláusulas PRIMERA y UNDECIMA, y aprobar una variante de las cláusulas DUODECIMA, DECIMO TERCERA y DECIMO CUARTA, del Modelo de Convenio xx Xxxxxxxx aprobado por a Resolución 1.347/91 del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, para los apoyos financieros que se efectivicen a partir de la presente resolución, quedando las cláusulas redactadas en la forma que surge del Anexo II que es parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- La Secretaría de Coordinación de recaudación y legislación tendrá la facultad de reducir el monto reclamado en concepto de intereses compensatorios punitorios respecto de préstamos revocados cuyo recupero se estuviese gestionando en forma extrajudicial y en aquellos préstamos en los que se haya iniciado o se estuviese por iniciar acciones judiciales.
La suma hasta la cual se reduzca el reclamo de intereses no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar, en concepto de intereses compensatorios, la tasa de interés activa promedio mensual que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, y en concepto de punitorios al cincuenta (50%) por ciento de la tasa aplicada para el cálculo de los compensatorios.
Artículo 3º.- Otorgar a la Secretaría de Coordinación de recaudación y Legislación, en relación con los préstamos en xxxx no revocados, la facultad de efectuar quitas hasta del ochenta por ciento (80 %) de los intereses punitorios devengados según la cláusula DECIMA del convenio xx xxxxxxxx, siempre que la beneficiaria pagare antes del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xx xx xxxxx exigible en concepto de capital e intereses, o bien realizar un pago parcial, en cuyo caso la reducción de punitorios se efectuará en proporción al porcentaje de deuda cancelada, según Anexo 1.
Artículo 4º.- El Presidente del Instituto tratará aquellas solicitudes de refinanciación que se aparte de los lineamientos previstos en los artículos anteriores, previo dictamen de la Secretaría de Coordinación de Recaudación y Legislación y de las Xxxxxcias bajo su dependencia en los que deberá dejarse expresa constancia de los motivos y antecedentes en los que se fundamentan.
Artículo 5º.- De forma
ANEXO 1
ESCALA REDUCCION DE INTERESES PUNITORIOS
Porcentaje Cancelación Porcentaje Cancelación de deuda exigible de intereses punitorios
100% 80 %
90% 72 %
80% 64%
70% 56%
60% 48%
50% 40%
40% 32%
30% 24%
20% 16%
10% 8%
ANEXO II
CONVENIO XX XXXXXXXX
PRIMERO: De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº................................................... del.......................................... EL INSTITUTO otorga a LA BENEFICIARIA en carácter xx xxxxxxxx la suma de ....................................... con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, siendo entregada la suma en este acto y sirviendo el presente de eficaz recibo.
UNDECIMO: El incumplimiento por parte de la BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume por este Convenio y/o las especificadas en la Resolución Nº 1 .347/91 y la mencionada en el artículo PRIMERO del presente, así como la comprobación de falsedad y/u ocultamiento en la información proporcionada o que se proporcione en lo sucesivo dará lugar a la revocación xxx xxxxxxxx, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder, caducando los plazos de reembolso. En este supuesto, la BENEFICIARIA deberá reintegrar la totalidad de la suma acordada o la pendiente de reintegro, a la que se aplicará en concepto de intereses compensatorios la tasa de interés activa promedio mensual que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos en pesos a treinta días, y en concepto de punitorios el cincuenta por ciento (50%) de la tasa antes citada. En lo que hace a los intereses compensatorios, la tasa de fomento prevista en la cláusula NOVENA quedará sin efecto a partir de la xxxx de la BENEFICIARIA, fecha desde la cual se calcularán los mismos de acuerdo a la tasa prevista en la presente cláusula. En cuanto a los intereses punitorios se aplicarán exclusivamente sobre el capital adeudado, excluyendo a los intereses compensatorios, y se devengarán a partir de la fecha de la xxxx de la BENEFICIARIA. Todo ello hasta la fecha del efectivo pago al INSTITUTO de las sumas adeudadas como consecuencia de la revocación.
CLAUSULAS DEL CONVENIO QUE VARIAN EN CASO DE CONSTITUIRSE GARANTIAS REALES Y PERSONALES:
DUODECIMO: Los integrantes de los organismos directivos y de fiscalización de LA BENEFICIARIA, Señores............................................ se constituyen en fiadores solidarios, principales pagadores, renunciando a los beneficios de exclusión y división, en los términos del artículo 2.013 del Código Civil de todas las obligaciones y deudas que tuviere la BENEFICIARIA con el INSTITUTO como consecuencia del presente convenio de préstamo, incluyendo capital, intereses compensatorios y punitorios, accesorias, costos y costas en caso de acción judicial, hasta el efectivo pago, firmando al pie del presente en prueba de ello; todo lo cual es aceptado por el INSTITUTO.
LA BENEFICIARIA ofrece además las siguientes garantías de las obligaciones que asume por el presente convenio: .....................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Los bienes ofrecidos en garantía cuentan con seguro contra incendio en cuya póliza Nº.......................... deberá endosarse a favor de este INSTITUTO, y cubre el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de los mismos.
LA BENEFICIARIA se compromete a mantener durante el período dc amortización del crédito que se otorga un seguro con las mismas características del existente. –
DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio, ambas partes y los fiadores se someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL, para lo cual LA BENEFICIARIA y las personas mencionadas en el artículo duodécimo constituyen domicilio en la calle ..........................................................
de la Capital Federal y EL INSTITUTO en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx en donde se considerarán válidas y vinculantes todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen.
DECIMO CUARTO: El presente Convenio es suscripto por ................................................ .......................................................... en representación del INSTITUTO, haciéndolo por LA BENEFICIARIA .............................................................quienes asimismo lo hacen a titulo de fiadores acorde lo expresado en el artículo duodécimo.