CLAUSULA 597 - CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS
CLAUSULA 597 - CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS
CLAUSULA PRELIMINAR
En virtud de esta póliza, las partes se someten a las estipulaciones contenidas en este contrato y a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418.
La Propuesta, las Condiciones Específicas/ Particulares y Generales, los distintos Anexos y Endosos y cualquier otra declaración escrita relacionada con la contratación de este seguro, quedan incorporadas como parte integrante de esta póliza. Cuando las Condiciones Generales y las Particulares difirieran, predominarán estas últimas. Si el texto de la póliza difiriera del contenido de la Propuesta, las diferencias se considerarán aceptadas por el TOMADOR si no reclamara dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza.
La expresión ESTA POLIZA significará a los fines de este contrato dicho conjunto de elementos. Cualquier palabra o expresión a la que se le haya dado un sentido específico en esta póliza, conservará idéntico alcance cada vez que en ella se la utilice, salvo especificación en contrario. Los términos ASEGURADO, TOMADOR o CONTRATANTE se considerarán indistintamente según corresponda.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES:
1) DEFINICION DE EQUIPOS ELECTRONICOS
a) Se entiende por equipos electrónicos aquellos que trabajan con una alimentación de tensión reducida (habitualmente menos de 48 voltios), disipan muy baja potencia (en el orden de los 1000 vatios) y además, contienen algunos o varios de los siguientes elementos: diodos, triodos, semiconductores, resistencias, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, transistores y/o similares.
b) En estos equipos la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producir ciertos efectos (electrónicos) y no al accionamiento de mecanismos (motores, electroimanes); no obstante, es posible la coexistencia de elementos electromagnéticos con los netamente electrónicos.
c) Sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones de la presente póliza y las exclusiones previstas en la presente cláusula, puede ampararse asimismo el equipo de Aire Acondicionado que sea exclusivo del Centro de Cómputos, por separado de la climatización restante del edificio, con la condición que dicho equipo posea un contrato de mantenimiento.
d) No obstante, se encuadran en esta cobertura solamente los:
i. equipos procesadores de datos y sus periféricos,
ii. aparatos de electromedicina,
iii. equipos de comunicaciones,
iv. equipos de audio, video, imagen,
v. equipos científicos de medición, no limitados a, balanza microscopio, equipos de procesamiento de muestras, que no formen parte de maquinaria industrial, donde la unidad electrónica es solo un componente de una maquinaria de producción o de servicios.
e) Exclusiones: equipos móviles o portátiles excepto pacto en contrario.
2) RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador indemnizará, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y según los términos de la presente póliza, los daños materiales directos sufridos por los equipos electrónicos asegurados descriptos en las Condiciones Particulares, por cualquier causa accidental súbita e imprevista, que no haya sido excluida expresamente y mientras se encuentren en el local asegurado especificado en las Condiciones Particulares.
3) LOCALIZACIÓN
El Asegurador cubre los bienes objeto de este seguro una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los mismos hayan finalizado satisfactoriamente, extendiéndose la Cobertura mientras los mismos estén o no en funcionamiento, durante el desmontaje para su limpieza, repaso o traslado, en el transcurso de dichos trabajos o de su posterior montaje, todo ello, salvo pacto en contrario, en tanto se hallen o esas operaciones se realicen dentro del lugar indicado en las Condiciones Particulares como ubicación del riesgo.
4) EXCLUSIONES
El Asegurador no será responsable de:
a) La franquicia estipulada en las Condiciones Particulares.
b) Terremoto, meteorito, maremoto y erupción volcánica, huracán, vendaval, ciclón o tornado.
c) Daños o pérdidas originados en mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado.
d) Daños o pérdidas originados directa o indirectamente por o como consecuencia de terrorismo, secuestro, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil, poder militar usurpante o usurpado o actividades maliciosas de personas a favor de o en conexión con cualquier organización política, confiscación, comando, requisición o destrucción o daño a los bienes asegurados por orden del gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil.
e) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente o como consecuencia de reacciones nucleares, radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutaciones nucleares en general.
f) Daños o pérdidas causados por fallas o defectos ya existentes al momento del comienzo de la vigencia de esta póliza y de las cuales tuvieran o debieran tener conocimiento el Asegurado o el responsable encargado, sin tener en cuenta si tales fallas o defectos eran conocidos o no por el Asegurador.
g) Daños o pérdidas causados por un acto intencional o negligencia inexcusable del Asegurado y/o su representante, encargado de los bienes objeto del seguro.
h) Daños o pérdidas producidos como consecuencia directa del funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión, herrumbre o deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas, o los debidos a defectos de fabricación.
i) Xxxxx propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
j) Daños o pérdidas a partes desgastables, tales como tubos, válvulas, bulbos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos, grabadores, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier medio de operación como ser: lubricantes, combustibles, agentes químicos, materiales de consumo o auxiliares. Sólo serán indemnizables cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados.
k) Daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados.
l) Xxxxxxxxx, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor; pero si responderá por los daños de incendio o principios de incendio que sean consecuencias de alguno de estos hechos.
m) Daños por los cuales sea responsable el fabricante o proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
n) Daños a equipos alquilados o arrendados por los cuales sea responsable el propietario bajo un contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
o) Pérdidas como consecuencia de robo cuando hayan sido instigados o cometidos por, o en complicidad con el Asegurado; cualquier miembro de su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; sus empleados o sus dependientes.
p) Xxxxx salvo pacto en contrario.
q) Extorsión y/o estafas y/u otras defraudaciones.
r) Infidelidad o deshonestidad del Asegurado o de su personal en relación de dependencia, o de otras personas a quienes se les haya confiado los bienes asegurados en virtud de la presente, ni las pérdidas o daños resultantes si el Asegurado o su personal en relación de dependencia, u otras personas a quienes se les haya confiado dichos bienes, se desprenden voluntariamente con título o por cesión de algún bien, o cuando sea inducido a hacerlo por medio de estafa, defraudación, ardid o falsas pretensiones.
s) Daños o pérdidas cuando los bienes se hallen al aire libre o a la intemperie y/o fuera de la línea municipal.
t) Daños o pérdidas cuando el local permanezca cerrado por un período mayor a 5 (cinco) días consecutivos, salvo por un período anual de vacaciones no mayor a 30 (treinta) días. Se entenderá local cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.
u) Responsabilidad civil.
v) Riesgos durante el control xx xxxxx de petróleo.
w) Trabajos subterráneos, acuáticos y subacuáticos.
x) Riesgos satelitales y aeroespaciales e inherentes.
y) Pérdida o daños a los Bienes Asegurados provocados por descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape, hayan sido efectivos, alegados o amenazados, de Contaminantes o Polucionantes, a menos que tales eventos sean directamente causados por daño físico o pérdidas no excluidos de otra forma en esta póliza. Se considera elementos contaminantes o polucionantes, además pero no limitados a aquellos especificados en la ley N° 24051 y sus modificatorias y/o reglamentaciones y/o por la legislación provincial aplicable y/o sus modificatorias y/o reglamentaciones, a cualquier material que después de su liberación pueda causar o represente una amenaza de daño a la salud o al bienestar humanos; o bien que cause o amenace daño, deterioro, pérdida de valor, pérdida xx xxxxxxx o pérdida de uso de los bienes asegurados por esta póliza, incluyendo pero no limitado a bacterias, hongos, virus o substancias peligrosas.
z) Multas, infracciones o penalidades legales.
aa) Xxxxxx excluidas las siguientes pérdidas:
i. La paralización del negocio, pérdida de beneficios, privación de alquileres u otras rentas, y en general cualquier interrupción de la explotación o actividad y/o sus gastos emergentes, y/o lucro cesante.
ii. Pérdida xx xxxxxxx, demoras, incumplimientos y cualquier otra pérdida consecuencial de naturaleza similar.
bb) Se excluye de la presente póliza y endosos toda responsabilidad directa y/o indirecta y/o daño directo o indirecto y/o pérdida directa o indirecta respecto de cosas, personas, bienes o intereses de cualquier naturaleza padecidos por el asegurado o por cualquier otra persona o tercero, ya sean personas físicas o jurídicas, derivado directa o indirectamente de reducción de las funcionalidades o capacidad de respuesta, fallas, alteraciones, omisiones o errores de interpretación de sistemas en el registro, almacenamiento, reconocimiento, utilización, procesamiento, interpretación, puesta en secuencia, tratamiento, comunicación o transferencia a otros sistemas, de fechas o de períodos entre fechas o cualquier otra consecuencia derivada del advenimiento de los años anteriores a 1.999, incluyendo éste, del año 2.000 y subsiguientes o del carácter bisiesto de dicho año; como así también al cambiar cualquier fecha.
Tal como se utiliza en esta cláusula, la definición de sistemas incluye: todo medio o recurso físico o lógico, que utilice fechas, entre ellos todo tipo o clase de maquinaria, computadoras universales o dedicadas, otros sistemas de procesamiento de datos, equipos electrónicos, equipos eléctricos, maquinarias equipos, software, programas, base de datos, archivos y datos aislados; interfaces, infraestructura física o lógica de comunicaciones, hardware, microprocesadores y similares.
Aclaración Importante: Tratándose de una cláusula de exclusión de cobertura de uso común en todas las pólizas emitidas por La Aseguradora, en ningún caso y en relación específica al seguro al cual la presente cláusula accede, podrá interpretarse que la misma extiende o amplía la cobertura concreta prevista en la póliza o en sus endosos según corresponda.
5) MEDIDA DE LA PRESTACION
a) Si la suma asegurada o valor asegurado al momento del siniestro es inferior al valor asegurable o monto que debió asegurarse, la COMPAÑIA sólo responderá por el daño en la PROPORCION que exista entre ambos valores (condición de prorrata).
Cuando se aseguren distintos bienes con discriminación de sumas aseguradas, la relación se considerará separadamente para cada suma asegurada.
b) Salvo pacto en contrario, tanto los Límites como los Sublímites de Indemnización que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, operan a Primer Riesgo Absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicado en la Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
En caso que las partes acordaren dejar sin efecto la aplicación de la modalidad de seguro a Primer Riesgo Absoluto, y la suma asegurada fuere inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo responderá por el daño en la proporción que exista entre ambos valores.
Cabe aclarar que los sublímites de indemnización deberán poseer sus cláusulas correspondientes para que no queden sin efecto.
Estas ampliaciones de cobertura y/o sublímites de indemnización, no incrementan ningún monto u otro límite o sublímite de cobertura establecido en esta póliza, y se otorgan en un todo de acuerdo a las disposiciones otorgadas en la presente “CLAUSULA 597 - CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS”, salvo pacto en contrario y lo especificado en el presente item.
6) SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para cada uno de los bienes debe corresponder en cada momento, a su Valor de Reposición a NUEVO, entendiéndose como tal lo que valdría otro bien nuevo de la misma o análoga clase, capacidad y prestación, incluyendo los gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
7) COBERTURA DE REPOSICION A NUEVO
En adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza, el Asegurador reconocerá en caso de pérdida total de un bien asegurado, su valor de reposición a nuevo, según definición del item 6) SUMA ASEGURADA.
La indemnización que se efectúe por aplicación de esta garantía no podrá sobrepasar el valor de la suma asegurada que figura en las condiciones particulares de la póliza.
8) FRANQUICIA DEDUCIBLE
En cada acontecimiento de pérdida o daño parcial el Asegurado tendrá a su cargo el monto indicado como deducible en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si en un mismo siniestro se afecta más de un bien, solo se deducirá la franquicia establecida para uno de ellos, y la que resulte mayor.
La franquicia deducible se aplicará sobre el “monto indemnizable” al Asegurado como resultado de una Ocurrencia o Evento amparado en la póliza.
Salvo pacto en contrario, la deducción a aplicar será un monto o un porcentaje fijo del monto indemnizable, indicado en las condiciones particulares del contrato asegurativo, por la cual el Asegurado siempre tendrá participación en un siniestro cubierto por la presente póliza.
9) BASES PARA LA INDEMNIZACION
La valorización de los daños se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Cuando los daños o pérdidas sufridos por los bienes asegurados puedan ser REPARADOS, el Asegurador reconocerá el importe de los GASTOS necesarios para dejar el bien dañado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como tales gastos el valor de las piezas de recambio, el costo de la mano de obra, gastos de desmontaje y remontaje, los gastos de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada.
Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado serán consideradas por el Asegurador según el costo de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre salarios que sea preciso para cubrir los gastos de administración.
No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las dañadas.
b) En caso de pérdida TOTAL del bien asegurado, el Asegurador indemnizará según los ítems 6) SUMA ASEGURADA y 7) COBERTURA DE REPOSICION A NUEVO de esta cláusula. También indemnizará los gastos que normalmente se erogaran para desmontar el bien destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo. El bien destruido no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que lo reemplace.
c) Se considerará que un bien ha sufrido pérdida total cuando el costo de la reparación, calculado según se indica en el inciso a) del presente item, exceda el valor a nuevo (según definición del item SUMA ASEGURADA de la presente cláusula).
d) Los gastos por modificaciones, mejoras o adicionales que se realicen con motivo de un siniestro cubierto por la póliza, estarán en su totalidad a cargo del Asegurado. Igualmente el Asegurador no responderá por las reparaciones provisorias ni por sus consecuencias, cuando hayan sido efectuadas sin su consentimiento y aumenten los gastos totales de la reparación, salvo las realizadas para evitar un siniestro mayor.
e) Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstos tuvieran que ser trasladados a otro lugar, el Asegurador no responderá por los daños que puedan sufrir dichos bienes durante su transporte.
f) En ningún caso el Asegurador estará obligado a pagar una cantidad mayor que la suma asegurada para cada uno de los bienes.
10) GASTOS NO INDEMNIZABLES
El Asegurador no indemnizará los siguientes gastos en que se incurran por la reparación de los daños materiales cubiertos por esta póliza:
a) Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso (no aéreo).
b) Gastos Adicionales por flete aéreo.
c) Gastos Adicionales por costos de albañilería, salvo que hayan sido incluidos en la suma asegurada.
d) Gastos Adicionales por colocación de andamios y escaleras, salvo que hayan sido incluidos en la suma asegurada.
e) Cualquier otro gasto que no haya sido específicamente incluido en las Condiciones Particulares.
11) REPOSICION AUTOMATICA
Queda entendido y convenido que cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, la suma asegurada queda restituida automáticamente hasta su importe original, obligándose el Asegurado a pagar la prima correspondiente por el período que resta hasta el vencimiento de la presente póliza.
12) CONDICION ESPECIAL
La cobertura otorgada tendrá validez siempre que:
a) Las paredes exteriores del edificio sean de ladrillo y/o material.
b) Los techos sean firmes (losa, cemento, tejas, o con cielorraso si es xx xxxxx o fibrocemento).
c) Que las ventanas o claraboyas estén protegidas por rejas, para casas o departamentos en planta baja.
d) Las puertas exteriores, entendiéndose por tales las que tengan acceso directo desde la calle, patios, corredores, terrazas, jardines, o palieres en propiedad horizontal, deberán ser totalmente xx xxxxxx, hierro o en su defecto estar debidamente protegidas por rejas o barrotes empotrados y deberán tener instaladas cerraduras del tipo xx xxxxx paleta.
e) Esté construida de medianera a medianera, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80 metros, que impidan todo acceso que no sea por la puerta del edificio.
Nota: En caso de producirse un siniestro facilitado por la inexistencia de las medidas de seguridad exigidas anteriormente, el Asegurador quedará liberado totalmente de la indemnización.
13) CARGAS AL ASEGURADO
El Asegurado debe:
a) Tomar todas las precauciones razonables para evitar los daños y cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante, destinadas a asegurar el normal funcionamiento de los bienes objeto del seguro.
b) Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se encuentran los bienes asegurados y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los herrajes y cerraduras. Cuando el local se encuentre protegido con cortinas metálicas x xx xxxxxx, éstas serán bajadas y cerradas con llave, cerrojo o candado, toda vez que el local deba permanecer cerrado.
c) En caso de asegurarse en esta póliza equipos de tecnología medica, mantener en vigor, durante la vigencia de la póliza un Contrato de Mantenimiento con el fabricante o suministrador de los bienes asegurados, por el cual éste se obligue a cuidar y mantener regularmente aquéllos.
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a) Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado a satisfacción del Asegurador.
b) Notificar fehacientemente al Asegurador el hecho dentro de los tres (3) días de conocerlo, indicando la naturaleza y extensión de los daños
c) Denunciar dentro del plazo más breve posible el hecho, en los siniestros de robo ante la autoridad local de policía. Una copia o justificación de dichas declaraciones deberá ser remitida al Asegurador.
El incumplimiento de las cargas y obligaciones contractuales del Asegurado, acarrea la caducidad de sus derechos en virtud de esta póliza (salvo que se haya previsto otro efecto en la Ley de Seguros).
14) RECUPERACION DE LOS OBJETOS
Si luego de producido un robo de los bienes asegurados, el mismo o los mismos se recuperaran sin estar afectados por daño alguno antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación de los bienes se produjera dentro de los 15 días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a que se le restituyan en el estado en que se encuentren, con devolución al Asegurador de la suma indemnizada actualizada deduciendo de la misma el valor de los daños sufridos por los bienes recuperados.
El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta 15 (quince) días después de tener conocimiento de la recuperación.
Transcurrido dicho plazo los bienes pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que sea necesario para ello.
15) HIPOTECA-PRENDA
Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de SIETE
(7) días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 84 - L. de S.).
16) SUBROGACIÓN
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art.80 - L. de S.).
17) CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
18) INSPECCION DE LOS BIENES Y OPERACIONES
La Compañía tendrá la facultad, pero no la obligación, de inspeccionar los Bienes y operaciones del Asegurado en cualquier momento que sea razonable, con el fin de tomar conocimiento de los riesgos a los que pueda hallarse expuesta. Adicionalmente, la decisión de inspeccionar los mismos no exime al Asegurado del cumplimiento de las condiciones incluidas en la póliza.
La realización de tales inspecciones, y/o la elaboración y presentación de informes de análisis de riesgo respecto de dichos Bienes y operaciones, y/o las recomendaciones que de los mismos pudieran surgir, no implicarán responsabilidad o compromiso alguno para la Aseguradora, ni garantizarán que tales Bienes u operaciones sean seguros o confiables, o que cumplen con alguna ley, reglamento o norma, o se encuentren tasados o asegurados correctamente.
El Asegurador tendrá el derecho de inspeccionar los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por el mismo.
El Asegurado se obligará a proporcionar al Asegurador todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
IMPORTANTE ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta, para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art.23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art.24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por los Arts. 5 y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Arts.15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.
Denuncia del Siniestro y facilitación de su Verificación al Asegurador: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de TRES (3) días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Arts. 46 y 47.
Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de UN (1) mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art.51.
Sobreseguro o Infraseguro – Daño Parcial: Si la Suma Asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (Art. 62). Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo resarcirá el perjuicio efectivamente sufrido, pero tiene derecho a la totalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en proporción a ambos valores (Art. 65). Cuando el siniestro sólo produce daño parcial, el Asegurador responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, sin perjuicio de aplicar la regla proporcional antes mencionada (Art. 52).
Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
Exageración Fraudulenta o Pruebas Falsas del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Art. 48.
Provocación del Siniestro: el Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Art. 70.
Seguro por Cuenta Xxxxx: cuando se encuentra en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el titular demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 23).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 24).
Pluralidad de Seguros: si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarle a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72).
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74).
Cambio en las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.
Cambio del Titular del Interés: todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo -aunque la firma sea facsimilar- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
Prescripción: Toda acción prescribe en el plazo de UN (1) año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58).
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
A los efectos de la presente póliza, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I –
1) Hechos xx Xxxxxx internacional: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en i) la guerra declarada o no, entre dos o más países con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, y aunque en ellas participen civiles o, ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de un enemigo extranjero, y aunque en ellas participen civiles de este enemigo extranjero o, iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por un País en contra de un enemigo extranjero.
2) Hechos xx Xxxxxx Civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y las fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (aunque ella fuere rudimentaria), participen o no civiles, cualquiera fuere su extensión geográfica, intensidad o duración y que tiene por objeto derribar a los poderes constituidos del país o lograr la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3) Hechos de Rebelión, Insurrección o Revolución: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas organizadas militarmente (regulares o no) y participen o no civiles en él, contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los hechos de Rebelión, Insurrección o Revolución, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación de poder, insubordinación, conspiración.
4) Hechos de Conmoción Civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un levantamiento popular organizado en el país aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia e incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, si bien no con el objeto definido de derrocar al Gobierno Nacional o lograr la secesión de una parte del territorio.
5) Hechos de Sedición o Motín: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyan los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadran en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
6) Hechos de Tumulto Popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta.
7) Hechos de Vandalismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracionalmente y desordenadamente.
8) Hechos de Guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar lIevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública o del país o contra su población o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s) y organizado(s) a tal efecto -aunque lo sea en forma rudimentaria- y que:
i. tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al Gobierno Nacional, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o
ii. en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna(s) de tales consecuencias.
Se entiende equivalentes a los hechos de guerrilla los de subversión.
9) Hechos de Terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública del país, sus habitantes o bien(es) situado(s) en el mismo, o la comisión de un acto(s) que sea(n) peligroso(s) para la vida humana o bienes, o la comisión de un acto(s) que interfiera(n) con o interrumpa(n) un sistema electrónico o de comunicaciones, realizado(s) por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) u organismo(s) gubernamental(es) o fuerza(s) militar(es) -aunque ella(s) sea(n) rudimentaria(s)- de un país extranjero o gobierno extranjero, que sean cometidos por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares o equivalentes propósitos y que,
i. tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de
dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o
ii. en el caso en que no se pueda probar tal objetivo, produzca(n), de todas maneras, alguna(s) de tales consecuencias, o
iii. interrumpir cualquier segmento de la economía. Terrorismo también incluirá cualquier acto(s) que sea verificado o reconocido como tal por el Gobierno Argentino.
10) Hechos de Huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomarán en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
11) Hechos de Lock-Out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por:
i. El cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente).
ii. El despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su clasificación de legal o ilegal.