SEGURODE ACCIDENTES
SEGURODE ACCIDENTES
MODELO: 121-T-000-06-1
CONDICIONES GENERALES
MAPFRE VIDA S.A., de Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana
FILIAL DE , HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS S.A.
2
Modelo 616.718 12/1/06 18:38 Página
ÍNDICE
Contenido de las Condiciones Generales
I. PRELIMINAR 3
II. OBJETO DEL SEGURO 3
Artículo 1.- Garantías 3
Artículo 2.- Especificaciones relativas a Invalidez 4
Artículo 3.- Especificaciones relativas a Asistencia Sanitaria derivada de accidente 6
Artículo 4.- Riesgos Excluidos 7
III. PRIMAS 8
Artículo 5.- Pago de la prima 8
IV. PAGO DE LAS PRESTACIONES 9
Artículo 6.- Obligaciones en caso de siniestro 9
Artículo 7.- Documentación a presentar para el pago de prestaciones 10
V. NORMAS DE TIPO GENERAL 11
Artículo 8.- Declaraciones del Tomador y Asegurados 11
Artículo 9.- Perfección, toma de efecto y duración del contrato 11
Artículo 10.- Facultad de Resolución del Tomador y/o Asegurados 11
Artículo 11.- Límites de aceptación en el Seguro 12
Artículo 12.- Agravación del riesgo 12
Artículo 13.- Designación y cambio de Beneficiarios 13
Artículo 14.- Subrogación de la Póliza 13
Artículo 15.- Comunicaciones 14
Artículo 16.- Prescripción 14
Artículo 17.- Impuestos y recargos 14
Artículo 18.- Extravío, robo o destrucción de la Póliza 14
VI. DISPOSICIONES FINALES 15
Artículo 19.- Jurisdicción. Instancias y procedimientos a seguir en caso de reclamación 15
VII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS 15
Artículo 20.- Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios 15
Artículo 21.- Resumen de Normas Legales 16
Artículo 22.- Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros 17
VIII. DEFINICIONES 19
I. PRELIMINAR
El presente Contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en la Ley 50 / 1980 , de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 30 / 1995 , de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión los Seguros Privados, el Real Decreto 2486 / 1998 , de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas y disposiciones legales promulgadas que puedan afectar al contrato de seguro, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y, en su caso, sus correspondientes Anexos y Suplementos a dicho contrato.
MAPFRE VIDA tiene su domicilio social en España, siendo el Ministerio de Economía y Hacienda de dicho Estado, a t ravés de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la autoridad encargada del control del ejercicio de la actividad en el Espacio Económico Europeo.
II. OBJETO DEL SEGURO
Artículo 1 .- Garantías
Por el presente contrato, MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA garantiza la cobertura de aquellos riesgos, de los que a continuación se indican, que hayan sido expresamente recogidos en las Condiciones Particulares, y con los límites que en ellas se determinen:
- FALLECIMIENTO ACCIDENTAL: ocurrido inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente.
- FALLECI MIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO:
ocurrido inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente del asegurado como pasajero de un t ransporte público autorizado.
- INVALIDEZ PERMANENTE, SEGÚN XXXXXX, comprobada dentro de un año a contar desde la fecha del accidente.
- INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, comprobada dentro de un año a contar desde la fecha del accidente cubierto por la póliza.
- ASISTENCIA SANITARIA, consecuencia de accidente cubierto por la póliza durante el plazo máximo de un año, contado desde su fecha de ocurrencia.
- Aquellas otras que se puedan recoger en las Condiciones Particulares.
El Asegurador se obliga a pagar las prestaciones aseguradas consignadas en las Condiciones Particulares del seguro, como consecuencia de un suceso cubierto por la póliza, según la definición contenida en este Condicionado General, siempre que ello ocurra dentro del plazo acordado. Si con posterioridad a que la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez permanente según baremo ocurriera el fallecimiento del asegurado, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiera t ranscurrido más de un año desde su ocurrencia, la Compañía sólo estará obligada a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y la suma asegurada para la garantía de fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no podrá reclamar la diferencia.
3
Las coberturas de la póliza son de aplicación a los accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo.
Artículo 2 .- Especificaciones relativas a la invalidez
2 . 1 .- Invalidez Permanente según baremo
Se considerará como tal la perdida anatómica o impotencia funcional de miembros y órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originados al asegurado por una causa accidental según lo establecido en estas Condiciones Generales, siempre que dichas secuelas se consideren permanentes sin posibilidad de recuperación.
El importe de las indemnizaciones por este concepto se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada para esta garantía, de los porcentajes de siguientes:
Porcentaje de TIPO DE INVALIDEZ indemnización | ||
Cabeza y sistema nervioso | ||
1. Enajenación mental completa e incurable que haga imposible todo trabajo u ocupación | 100 | |
2. Ceguera absoluta incurable y permanente | 100 | |
3. Sordera completa incurable y permanente sin posibilidad de prótesis | 100 | |
4. Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes, incluso por medios artificiales | 80 | |
5. Pérdida total de un ojo | 40 | |
6. Ablación de la mandíbula inferior | 30 | |
7. Xxxxxxxxx a la mitad de la visión binocular | 25 | |
8. Sordera completa incurable de un oído | 25 | |
9. Catarata traumática bilateral operada (afaquia) | 20 | |
10. Catarata traumática unilateral operada (afaquia) | 10 | |
11. Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares | 15 | |
Columna vertebral | ||
12. Paraplejia | 100 | |
13. Cuadraplejia | 100 | |
14. Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columnas: 3 por 100 por cada vértebra afectada, con máximo de | 20 | |
15. Síndrome xx Xxxxx-Xxxxx | 10 | |
Miembros superiores | Derecho Izquierdo | |
16. Amputaciones o incapacidad funcional completa del brazo | 70 50 | |
17. Amputación o incapacidad funcional completa de la mano | 60 40 | |
18. Pérdida total del movimiento de un hombro | 40 20 | |
19. Pérdida total del movimiento de un codo | 20 15 | |
20. Pérdida total del nervio radial del cubital o xxx xxxxxxx | 25 15 | |
21. Pérdida total de movimiento de una muñeca | 20 10 | |
22. Amputación o pérdida completa del movimiento xxx xxxxxx | 20 15 | |
23. Amputación total o pérdida completa del movimiento del dedo índice | 15 10 | |
24. Amputación total o pérdida completa del movimiento de cualquier otro dedo de la mano | 5 | |
Pelvis y miembros inferiores | ||
25. Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla | 60 | |
26. Amputación de una pierna conservando la articulación de una rodilla | 55 | |
27. Pérdida total del movimiento de la cadera en posición desfavorable (flexión-abducción o abducción) | 50 |
4
28. Pérdida total del movimiento de una cadera en posición favorable
29. Amputación de un pie
30. Amputación parcial de un pie conservando el talón
31. Amputación total del dedo pulgar del pie
32. Acortamiento de una pierna de 5cm o más (el acortamiento menor de 5 cm no da derecho a indemnización bajo este epígrafe)
33. Parálisis total del ciático poplíteo externo
34. Parálisis total del movimiento de una rodilla
35. Pérdida total del movimiento de un tobillo
36. Dificultades graves en la deambulación subsiguientes a la fractura de uno de los calcáneos
25
50
25
10
20
15
20
15
10
En la aplicación del anterior baremo se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo.
b) Cuando existan varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se acumularán sus porcentajes de indemnización correspondientes, con el máximo del 100 por 100 de la suma para esta garantía.
c) La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
d) La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro y órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para su pérdida total.
e) Los tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
f) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro y órgano afectado.
g) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y la que resulte después del accidente.
h) Las personas que hubieran declarado en la Solicitud del Seguro que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.
2 . 2 .- Invalidez Absoluta y Permanente
Se considera como tal la situación de incapacidad derivada de una causa accidental según lo establecido en estas Condiciones Generales, que inhabilite por completo al Asegurado de forma permanente para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
2 . 3 .- Normas Comunes a los distintos tipos de Invalidez
El grado de invalidez o los porcentajes del baremo, a efectos de indemnización definitiva, será establecido por la Compañía cuando el estado físico del asegurado sea reconocido médicamente como definitivo y éste presente el correspondiente certificado médico donde se detalla la evolución del accidente y secuelas resultantes. Si t ranscurridos doce
meses desde la fecha del accidente no pudiera realizarse dicha fijación, el 5
asegurado podrá solicitar de la Compañía un nuevo plazo de hasta doce meses más, t ranscurrido el cual ésta habrá de fijar la invalidez con base en la que se estime resultará definitiva. La posible concesión de este nuevo plazo, por parte de la Compañía, deberá constar fehacientemente.
Si en las Condiciones Particulares se hubiera establecido la aplicación de una franquicia porcentual, no serán indemnizables los tipos de invalidez que por sí solos o acumulados a otras secuelas derivadas del accidente no superen dicho porcentaje. Cuando el porcentaje indemnizable sea superior al de la franquicia, no se efectuará deducción alguna por tal concepto.
La Entidad Aseguradora queda facultada para que el Asegurado sea reconocido por los médicos que ella designe para formar su criterio. El asegurado queda obligado a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía y a t rasladarse, por cuenta de ésta, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
Si el Asegurado no aceptase la proposición de la Entidad Aseguradora, en lo referente al grado de Invalidez, las partes se someterán a la decisión de los peritos médicos, conforme al artículo 38 , 39 y 104 de la Ley 50 / 1980 de 8 de octubre de Contrato de Xxxxxx.
Artículo 3 .- Especificaciones relativas a Asistencia Sanitaria derivada de accidente
3 . 1 .- Alcance de la garantía
Cuando esta garantía haya sido expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza quedará garantizado, en caso de accidente amparado por la póliza y durante un periodo máximo de t rescientos sesenta y cinco días a contar desde su fecha de ocurrencia, con el límite de la suma asegurada para esta garantía, el pago de:
a) Los gastos de asistencia médica, ambulancia, farmacia, internado sanatorial y rehabilitación física.
b) Las prótesis o aparatos ortopédicos de tipo funcional hasta un máximo, salvo pacto en contrario, equivalente al 5 por 100 del capital asegurado para la garantía de invalidez permanente o, en su defecto, para la de fallecimiento accidental.
Cuando el asegurado tenga cubierta esta garantía mediante éste y otros contratos, la Compañía contribuirá al abono de los gastos de asistencia médica en la proporción que exista entre la garantía por ella otorgada y la totalidad de la cobertura obtenida por el asegurado.
Si en las Condiciones Particulares se hubiera establecido alguna franquicia aplicable a esta garantía, la Compañía asumirá el pago de estos gastos en exceso de aquélla y hasta el límite asegurado.
3 . 2 .- Delimitaciones de la garantía
Los trasplantes de miembros u órganos y los daños en prótesis preexistentes no están cubiertos por esta garantía, salvo pacto expreso en contrario. Asimismo, quedan excluidas de esta garantía las intervenciones por razones estéticas.
La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados expresamente por la Compañía; en caso contrario, el asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta xxxxxxxx.Xx obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia
6 de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste.
Artículo 4 .- Riesgos excluidos
Quedan excluidos de las garantías de esta Póliza los siniestros originados por alguna de las siguientes causas:
a)Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de desvanecimientos o síncopes, ataques de apoplejía, de epilepsia y originados por cualquier clase de pérdida de conocimiento o de facultades mentales.
b) El suicidio, tentativa de suicidio y la automutilación.
c) Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, revolución, insurrección o usurpación.
d) Hechos de carácter político o social, motines y alborotos o tumultos populares, terrorismo, fuerzas o medidas militares en tiempos xx xxx, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos sísmicos, desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter excepcional y, en general, cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico.
Estos riesgos podrán ser indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según su propia normativa, de conformidad con lo establecido en el art. 21 y siguientes de estas Condiciones Generales.
e) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f) Participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
g) Accidentes originados por la participación del Asegurado en actos delictivos, o como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado.
h) Accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, o bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes, no prescritas médicamente.
A estos efectos se considerará que se está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
i) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de productos alimenticios.
j) Enfermedades infecciosas, como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y otras de naturaleza semejante, así como los sucesos producidos como consecuencia de cualquier enfermedad, aunque el elemento que la desencadene sea excepcional, como el infarto de miocardio y cerebral, salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Particulares.
k) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
l) Hernias de cualquier naturaleza u origen, ni sus agravaciones.
m) Accidentes causados voluntariamente por el beneficiario o beneficiarios del seguro.
n) Se excluyen también, las lesiones cuyo origen sea anterior a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de
7
los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.
o) Tampoco se cubren, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente, las consecuencias de los hechos siguientes:
- Práctica de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor fuera del territorio europeo, submarinismo con uso de pulmón artificial, navegación fuera de aguas jurisdiccionales españolas en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, y en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
- La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares.
- La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros así como de helicópteros.
- La utilización de motocicletas ó ciclomotores con cilindrada superior a 250 c.c., asi como la utilización de quads de cualquier cilindrada.
III. PRIMAS
Artículo 5 .- Pago de la prima
5 . 1 .- El seguro se estipula mediante el pago xx xxxxxx únicas, o periódicas exigibles por anualidades completas anticipadas, junto con los recargos y t ributos legalmente repercutibles; serán exigibles en efectivo, el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad Aseguradora salvo pacto que figure en las Condiciones Particulares.
La prima de esta modalidad de seguro se establece por periodos anuales; a efectos de su cobro, dicha prima podrá fraccionarse por t rimestres o semestres, mediante los recargos que figuren en las bases técnicas, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares.
En caso de fraccionarse el pago xx xxxxxx, si ocurre el hecho que provoque el pago de las prestaciones, se descontarán de éstas las fracciones de prima de la anualidad en curso no percibidas.
5 . 2 .- Para el pago de cada prima periódica, con excepción de la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si éste no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
8
5 . 3 .- Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el domicilio del Tomador.
En las Condiciones Particulares se podrá pactar la domiciliación bancaria como única forma de pago de las primas.
5 . 4 .- El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
IV. PAGO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 6 .- Obligaciones en caso de siniestro
6 . 1 .- Al ocurrir un siniest ro, el Tomador del seguro, el asegurado o los beneficiarios están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniest ro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
b) Comunicar el acaecimiento del siniest ro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniest ro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniest ro por otro medio.
c) Facilitar a la Compañía toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniest ro, la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del asegurado, además de la información complementaria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
d) El asegurado queda obligado a someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía y a t rasladarse, por cuenta de ésta, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
El asegurado, los beneficiarios y el Tomador del seguro se comprometen a relevar del deber xx xxxxxxx profesional respecto a la información que pueda solicitar la Compañía, a aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo del accidente.
6 . 2 .- El asegurador estará obligado a satisfacer, si procede, la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniest ro.
9
Artículo 7 .- Documentación a presentar para el pago de prestaciones
En caso de ocurrencia de alguno de los riesgos previstos en el contrato, el Beneficiario o Beneficiarios, que en su caso, deberán acreditar fehacientemente su derecho, presentarán al Asegurador los documentos justificativos necesarios para la percepción de la prestación asegurada, en particular:
• Declaración del hecho causante, indicando fecha y circunstancias del mismo, así como centros de asistencia y si existen diligencias judiciales o laborales iniciadas con motivo del accidente.
• Informes médicos y / o hospitalarios, indicando el inicio, evolución e historia médica de los padecimientos.
• Diligencias completas incluyendo: Atestado o informe de los cuerpos de Seguridad del Estado si han intervenido, informe forense, informe toxicológico si se hubiera realizado. O en su caso Parte de Accidente y / o Resolución de la Entidad colaboradora o Mutua Laboral que gestione el pago en caso de accidente, o cualquier otro documento o medio de prueba que precise el Asegurador para determinar la existencia y causa del siniest ro, o por otra causa justificada.
• Adicionalmente:
En las prestaciones de fallecimiento:
- Certificado Literal de Defunción
- DNI / NIF del Asegurado y Beneficiario / s
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades con copia del último testamento si existiera.
- Justificante legal de haber liquidado o presentado a liquidación el Impuesto sobre Sucesiones donde conste el seguro, o en su caso documento para el cálculo de IRPF
Según la designación de beneficiarios:
- Cónyuge del Asegurado: Certificado Literal de Matrimonio (actual), si el cónyuge hubiera fallecido es necesario el Certificado Literal de Defunción del Cónyuge.
- Hijos del Asegurado: Libro de Familia del Asegurado (completo con todas las páginas).
- Herederos del Asegurado: Último testamento si existiera o en su caso Acta de Notoriedad o Declaración de Herederos.
- Otras designaciones: Según la designación, acreditación de la condición de beneficiario de manera fehaciente.
En las prestaciones por Invalidez:
- DNI / NIF del Asegurado y Beneficiario / s
- Propuesta / Resolución, del grado de invalidez concedido por el INSS u órgano competente.
- Informes médicos sobre la enfermedad o secuelas y lesiones sufridas, expresando de forma indubitable la condición de permanentes e incurables, así como la valoración definitiva de funcionalidad o grados de lesión o incapacidad.
- Acreditación de Xxxxxxxxxx si esta se tiene.
En la prestación de Asistencia Sanitaria:
- Originales de las facturas abonadas.
- Informes médicos sobre la asistencia prestada.
10
V. NORMAS DE TIPO GENERAL
Artículo 8 .- Declaraciones del Tomador y Asegurados
Las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y / o el Asegurado, que constan en las Condiciones Particulares, y en los Suplementos o Apéndices a éstos últimos y a la Póliza, así como, en su caso, en el cuestionario, que contendrá la declaración de salud del Asegurado, que el Asegurador les someta, incluyendo, si procede, el reconocimiento médico, constituyen la base de la Póliza y forman parte integrante de ella.
Las personas afectadas por alguna lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica deberán consignarlo en el cuestionario; no estarán asegurados mient ras la Compañía no haya aceptado expresamente su cobertura y establecido las condiciones que pudieran corresponder.
La inexactitud de las declaraciones del Tomador del Seguro y / o el Asegurado producirá las consecuencias previstas en la Ley.
Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de Seguro, caso de que esta existiese o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán reclamar al Asegurador en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 9 .- Perfección, toma de efecto y duración del contrato
Este contrato se perfecciona en el momento de la firma de la póliza por las partes contratantes.
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto siempre que hayan sido firmadas las Condiciones Particulares por las partes y haya sido pagado el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
Las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez que ambos requisitos hayan sido cumplimentados.
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de la póliza y a su vencimiento se prorrogará tácitamente por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra efectuada con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del período de seguro en curso.
Artículo 10.- Facultad de Resolución del Tomador y / o Asegurados
El Tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los t reinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue las Condiciones Particulares o un documento de cobertura provisional.
11
La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse, por escrito, por el Tomador del Seguro y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de ese día cesará la garantía por parte del Asegurador y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Artículo 11 .- Límites de aceptación en el Seguro
Los menores de edad sólo podrán ser asegurados mediante autorización escrita de sus representantes legales. En cualquier caso, no podrá contratarse la garantía de muerte respecto a menores de catorce años o personas legalmente incapacitadas.
No son asegurables:
a) Quienes tengan cumplidos sesenta y cinco años en el momento de contratarse el seguro. No obstante, la Compañía aceptará la prórroga anual hasta aquella anualidad en que se cumplan setenta años, para los que ya estuvieran asegurados antes de cumplir aquel aniversario.
b) Quienes no hayan otorgado su consentimiento escrito (cuando el asegurado y el Tomador sean personas distintas), salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por el seguro.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía la existencia de cualquier otro seguro de accidentes sobre la misma persona asegurada en esta póliza. El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar las consecuencias establecidas en la legislación vigente para el incumplimiento del deber de información del Tomador
Artículo 12 .- Agravación del riesgo
El Tomador del seguro y, en su caso los Asegurados deberán, durante el curso del contrato comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que según el cuestionario presentado por la Entidad antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas, quedando obligados a comunicar al Asegurador cualquier modificación en la profesión o actividad del Asegurado que pueda agravar el riesgo.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, no será obligatorio comunicar al Asegurador las modificaciones en el estado de salud del Asegurado.
12
Artículo 13 .- Designación y cambio de Beneficiarios
Durante la vigencia del contrato el Tomador podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, siempre que no hayan renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación del Beneficiario o la revocación de ésta, cuando no hubiese sido efectuada con carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en testamento. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
En cualquier caso, en el momento de fallecimiento del Asegurado prevalecerá la designación del Beneficiario que en esos momentos figure en los registros del Asegurador y, por tanto, este quedará liberado por cualquier responsabilidad por los pagos efectuados sobre la base de la Póliza, de acuerdo con lo anteriormente señalado.
A falta de designación expresa de beneficiarios para la garantía de fallecimiento, de acuerdo con las normas anteriores, lo serán, por el riguroso orden de preferencia que a continuación se indica:
1 º.- Cónyuge del Asegurado
2 º.- Hijos supervivientes del Asegurado.
3 º.- Padres del Asegurado, o el superviviente de los dos. 4 º.- Herederos del Asegurado.
No obstante lo anterior, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiera forma de determinar el Beneficiario, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
Cuando sean varios los beneficiarios y salvo pacto en contrario el pago de la suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hubiera hecho a favor de los herederos. La parte no adquirida por un beneficiario acrecentará la de los demás, salvo pacto en contrario, excepto en caso de que alguno de ellos fuera causante voluntario del accidente, en tal caso, la parte no adquirida por el causante, formará parte del patrimonio del tomador del seguro.
Para el resto de garantías, a falta de designación expresa de beneficiarios lo será el Asegurado.
Artículo 14 .- Subrogación de la Póliza
La Compañía, en base a los pagos que hubiera efectuado por la garantía de asistencia sanitaria, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que
13
sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés
Artículo 15 .- Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la Póliza, en cualquiera de sus oficinas.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de éstos, recogidos en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado al Asegurador el cambio del mismo.
Artículo 16 .- Prescripción
Las acciones que se deriven de la presente Póliza prescribirán en el término de cinco años, contados desde el día que pudieron ejercitarse.
Artículo 17 .- Impuestos y recargos
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán por cuenta del Tomador, del Asegurado, o del Beneficiario, según corresponda a la naturaleza del hecho imponible.
Artículo 18 .- Extravío, robo o destrucción de la Póliza
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza o Certificado Individual de Xxxxxx, el Tomador del seguro, el Asegurado o en su caso, el Beneficiario, deberá comunicarlo a la Entidad Aseguradora, por carta certificada, solicitando copia o duplicado de la misma, la cual será expedida por dicha Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
14
VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19 .- Jurisdicción. Instancias y procedimientos a seguir en caso de reclamación
1 . El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
2 . Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el tomador del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al tomador del seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema Mapfre.
En el caso que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de seguros y fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30 / 1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3 . Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
VII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 20 .- Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 º de la Ley 21 / 1990 , de 00 xx xxxxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxxxx), xx xxxx- dor de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad asegurado- ra que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniest ros producidos por acontecimien- tos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
15
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza xx xxxx- ro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obliga- ciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22 / 2003 , de
9 de de julio, Xxxxxxxxx), o porque, hallándose la Entidad asegura- xxxx en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedi- miento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dis- puesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30 / 1995 , de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44 / 2002 , de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34 / 2003 , de 4 de noviembre, xx xxxx- ficación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de los seguros privados), en la ley 50 / 1980 , de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300 / 2004 , de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y disposicio- nes complementarias.
Artículo 21 .- Resumen de Normas Legales
1 .- Acontecimientos ext raordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates del mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km / h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2 .-Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos ext raordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniest ros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25 / 1964 , de 29 xx xxxxx.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimientos de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
16
situación de inundación extraordinaria y se produjera con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9 / 1983 , de 15 de julio, así como durante el t ranscurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniest ros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniest ros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3 . Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación del período de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
Artículo 22 .- Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniest ro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniest ro, bien directamente o bien a t ravés de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador del seguro que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
17
a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniest ro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniest ro y de las lesiones producidas por éste.
b) Muerte:
- Certificado de defunción:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniest ro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
- Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniest ro
- En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
18
VIII. DEFINICIONES
A los efectos de la presente póliza se entenderá por:
• ASEGURADOR O ENTIDAD ASEGURADORA: Mapfre Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, entidad que a cambio de la prima asume los riesgos derivados del Contrato.
• TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador y asume las obligaciones derivadas del mismo, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
• ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se establece el seguro.
• BENEFICIARIOS : Las personas físicas o jurídicas, en cuyo favor se establecen las prestaciones estipuladas en el presente Contrato, designadas por el Tomador del Seguro, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
• PÓLIZA : Es el documento que materializa el Contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el mismo. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares, y los suplementos y apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
• PRIMA : Es el precio del seguro. El recibo, en su caso, contendrá además los recargos e impuestos que sean legalmente repercutibles.
• SU MA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que representa el límite máximo de la indemnización para cada una de las garantías.
• SINIESTRO : Hecho cuyas consecuencias económicas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniest ro.
• ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. No tendrán la consideración de accidente los infartos ni los sucesos producidos como consecuencia de enfermedad, aunque el elemento que la desencadene sea excepcional.
También se consideran como accidentes a efectos del seguro:
• La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
• Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o t ratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
19
21
Modelo 616.718 12/1/06 18:38 Página
Modelo 616.718
12/1/06
18:38
Página 22
Mod. 616.718 (25.000 - 12/05)
MAPFRE VIDA, S.A., de Xxxxxxx y Reaseguros sobre la Vida Humana - Domicilio Social: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx - XXXXXX
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 2508, General 1.854 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 206, Hoja nº 16.357 - C.I.F. A-28229599