OFERTA DE INTERCONEXION DE REFERENCIA DEL ICE
OFERTA DE INTERCONEXION DE REFERENCIA DEL ICE
Índice
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OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA DEL ICE 1
1.4. Solicitud de servicios de acceso e interconexión y uso compartido de infraestructura 3
2. Descripción de los Servicios 6
2.1. Prestación de servicios 6
2.2. Clasificación y definición de los servicios 6
2.4. Características de envío del número A y número B 9
3. Servicios de Conexión : Punto de Interconexión (POI) 10
3.1. Descripción y Esquema Técnico 10
3.2. Otras condiciones asociadas a los POI 14
3.3. Esquemas de facturación 14
4. Servicios de Interconexión de Terminación 18
4.1. Descripción y Esquema Técnico 18
4.2. Estudio de Factibilidad 20
4.4. Esquemas de facturación 21
5.1. Descripción y Esquema Técnico 22
5.2. Estudio de Factibilidad 33
5.4. Esquemas de facturación 33
6. Interconexión de Tránsito 35
6.1. Descripción y Esquema Técnico 35
6.2. Estudio de Factibilidad 36
6.4. Esquema de Facturación 37
7. Interconexión de Redes de Datos 38
7.1. Descripción y Esquema Técnico 38
7.2. Estudio de factibilidad 40
7.4. Esquemas de facturación 41
8.1. Descripción y Esquema Técnico 42
8.2. Estudio de factibilidad 45
9. Servicios de Coubicación 46
9.2. Estudio de Factibilidad 49
9.4. Esquemas de facturación 50
10.1. Condiciones para la desagregación 51
10.2. Descripción y esquema técnico de los servicios 51
10.3. Estudio de Factibilidad 56
10.5. Parámetros de Calidad 57
10.6. Esquemas de facturación 58
11. Servicios de Transporte 59
11.1. Descripción y Esquema Técnico 59
11.2. Estudio de Factibilidad 63
11.3. Parámetros de Calidad 63
11.4. Esquemas de facturación 64
12. Servicios de uso compartido de infraestructura 65
12.2. Alquiler de Espacio en Xxxxxx para Telefonía Móvil 65
12.3. Estudio de factibilidad 66
12.4. Esquema de facturación 66
12.5. Alquiler de espacio en postes para cableado de telecomunicaciones 67
12.6. Solicitud para uso compartido de infraestructura en postes 67
12.7. Estudio de factibilidad 68
12.8. Esquema de facturación 69
ASPECTOS COMERCIALES Y CONTRACTUALES 70
13. Conciliación y facturación de tráfico entre redes 70
13.4. Objeciones a la factura 72
14. Calidad, confiabilidad y disponibilidad de la interconexión 72
18. Confidencialidad de la información 78
19. Jurisdicción y competencia 79
20. Operación y Mantenimiento 79
20.2. Mantenimiento Preventivo 79
20.3. Mantenimiento Correctivo 00
Xxxxx 0. Nomenclatura y definiciones 00
Xxxxx 0. Procedimiento para la solicitud y entrega de información 000
Xxxxx 0. Procedimiento para la solicitud, negociación y formalización de servicios de acceso e interconexión 000
Xxxxx 0. Procedimiento para la realización y comunicación del estudio de factibilidad técnica 000 Xxxxx 0. Precios por servicios 000
Xxxxx 0. Centrales telefónicas y nodos abiertos a la interconexión 123
Anexo 7. Especificaciones de Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000
Xxxxx 0. Planeamiento Técnico Xxxxxxxxx (XXX) 000
Xxxxx 0. Procedimiento para el ingreso de los enlaces físicos ópticos de los Prestadores Solicitantes a las salas de coubicación, así como su posterior interconexión con los equipos del ICE 000
Xxxxx 00. Aprovisionamiento de infraestructura para coubicación de equipos 000
Xxxxx 00. Procedimiento para el Acceso, circulación y permanencia en instalaciones compartidas del ICE 000
Xxxxx 00. Procedimiento de Pruebas de Interconexión y Validación 000
Xxxxx 00. Indicadores de calidad 0
Xxxxx 00. Procedimiento de recepción y resolución de Incidencias (reporte de averías) solicitadas al ICE por un Prestador Solicitante 00
Xxxxx 00. Procedimiento para la Facturación de Tráfico entre Redes 00
Xxxxx 00. Procedimiento para el cableado interno y externo del servicio de desagregación de bucle de abonado 00
Xxxxx 00. Modelo de Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión 00
Xxxxx 00. Modelo de Contrato de Servicios de Coubicación 00
Xxxxx 00. Modelo de Contrato de Servicios de Uso Compartido de Espacio en Postes 00
Xxxxx 00. Modelo de Contrato de Acceso a Capacidades Contratadas en los Cables Xxxxxxxxx 000 Xxxxx 00. Modelo de Contrato de Desagregación de Bucle de Abonado 145
OFERTA DE INTERCONEXIÓN DE REFERENCIA DEL ICE
1. Introducción
0.0.0.Xx conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010 y RCS-529-2010 de las 12:30 horas del 8 de diciembre de 2010, y los oficios N° 199-SC SUTEL-2011 del 17 xx xxxx de 2011 y N°1716-SUTEL-DGM del 27 de julio de 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) – Sector Telecomunicaciones, suministra la presente Oferta de Interconexión de Referencia (OIR), dirigida a los Prestadores Solicitantes (PS) que posean título habilitante (concesión o autorización) vigente, al momento de solicitar el acceso y/o la interconexión a las redes propiedad del ICE.
0.0.0.Xx OIR del ICE tiene por objeto establecer los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y jurídicas mediante las cuales se implementará el acceso y la interconexión de las redes de los PS con las redes de telecomunicaciones del ICE, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
1.2.1.Esta OIR se rige por las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones Nº8642 y su Reglamento, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº7593 y sus reformas, según Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RI), los Planes Técnicos Fundamentales emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
1.2.2.El ICE se reserva el derecho a introducir modificaciones a las condiciones de la OIR en el momento que lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
1.2.3.Adicionalmente, el ICE mantendrá actualizada y publicada esta OIR en su página electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.
1.3.1.Para los fines de esta OIR, se utilizará la nomenclatura y definiciones contenidas en el Anexo 1. En ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y delimitar la OIR, las definiciones contenidas en la legislación nacional vigente en materia de telecomunicaciones, en resoluciones de la SUTEL que resulten aplicables, así como, las adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales como el IETF, ANSI/EIA, IEEE.
1.3.2.Los mecanismos puestos a disposición de los PS para las solicitudes de información respecto a los aspectos técnicos, legales, comerciales y económicos de la presente OIR, se detallan en el Anexo 2: “Procedimiento para la solicitud y entrega de información de Acceso e Interconexión y Uso compartido de Infraestructura”.
1.3.3.Para que se concrete el acceso e interconexión a las redes del ICE, el PS deberá seguir el “Procedimiento para la Solicitud, Negociación y Formalización de Servicios de Acceso e Interconexión” descrito en el Anexo 3 y suscribir previamente un Contrato de Acceso e Interconexión, tomando como marco de referencia los términos y condiciones para la prestación de los servicios indicados en esta OIR.
1.3.4.El Contrato de Acceso e Interconexión, como instrumento que define las obligaciones y responsabilidades entre las Partes, tendrá plena vigencia y eficacia a partir del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la SUTEL, sin que se hayan presentado objeciones al mismo, o que la SUTEL no se haya manifestado en desacuerdo, sin perjuicio de su facultad para adicionar, eliminar o modificar el contrato respectivo en cualquier momento.
1.3.5.Habiéndose presentado objeciones dentro del plazo indicado, el contrato de Acceso e Interconexión surtirá efectos una vez que la SUTEL resuelva las objeciones presentadas y lo que estime necesario de acuerdo con sus competencias.
0.0.0.Xx vigencia del contrato de Acceso e Interconexión estará supeditada a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
1.3.7.El contrato de Acceso e Interconexión tendrá una duración de 18 meses, plazo que puede ser prorrogado por acuerdo de Partes, en la medida que no decidan de mutuo acuerdo su término, siempre que no sea afectado por un instrumento legal legítimo en su fuente y contenido.
0.0.0.Xx facturación por los diferentes servicios brindados por el ICE al PS, regirá a partir de la fecha acordada para el inicio del Acceso e Interconexión que se estipule en el
Contrato respectivo o en otra fecha que acuerden las Partes, con posterioridad a la firma del contrato.
1.3.9.Aun cuando el Contrato de Acceso e Interconexión sea vigente y eficaz, los servicios de acceso e interconexión no se entregarán hasta que las pruebas técnicas que se establecen en el Anexo 12 : “Procedimiento de pruebas de Interconexión y Validación” de esta OIR, sean concluidas y aceptadas a entera satisfacción por parte del ICE.
0.0.00.Xx la fecha fijada para la habilitación del acceso e interconexión, se ve aplazada por algún atraso o incumplimiento atribuible al PS, el ICE facturará la totalidad de los servicios involucrados en el acceso e interconexión, según lo dispuesto en el respectivo Contrato.
1.3.11.Los servicios de acceso e interconexión acordados por las Partes, deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, así como aquellos otros parámetros de calidad que las Partes determinen en los respectivos Contratos. En el Anexo 13: “Indicadores de calidad”, se describen los principales indicadores que aplican para la Interconexión.
1.3.12.A efecto de la presente OIR son días laborales los días hábiles de lunes a viernes, de las 07:00 horas a las 16:36 horas.
1.4. Solicitud de servicios de acceso e interconexión y uso compartido de infraestructura
1.4.1.El PS deberá presentar la solicitud por escrito, a la División Mayorista y Corporativo de la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, vía alguna de las siguientes opciones:
a) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx.
b) Presencial: Xxxxxx Xxx 000 xxx xx xx Xxxxxxxxxxx General de la República, Piso 9 de la Torre de Telecomunicaciones.
c) Para el inciso (b) aplica el siguiente horario de atención: lunes a viernes de 7:00am a 4:36pm.
1.4.2.Debe ser presentada en idioma español, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley N° 5292 del 9 xx xxxxxx de 1973 y su reglamento).
1.4.3.Xxxx contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones y en su caso, de quien le representa.
1.4.4.Debe estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarle. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público.
1.4.5.Aportar copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado; además deberá aportar certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
1.4.6.Aportar copia del título habilitante certificada por la SUTEL, el MINAET x Xxxxxxx Público.
0.0.0.Xx amparo del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el PS interesado en obtener los servicios de acceso e interconexión con las redes del ICE debe, como mínimo, hacer mención expresa en su solicitud y con toda precisión, sobre:
a) El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso o la interconexión, con indicación explícita de los programas estimados de instalación y ampliaciones.
b) La capacidad de interconexión requerida inicialmente y para ampliaciones, con el detalle del pronóstico de requerimientos para los primeros doce (12) meses de servicio.
c) El número de puntos de interconexión requeridos inicialmente y para ampliaciones.
d) Estimación de la ubicación del punto de interconexión requerido en la red del ICE.
e) Requerimientos de coubicación.
1.4.8.Toda solicitud será objeto de un proceso de negociación entre las Partes y los acuerdos alcanzados entre ellas serán incorporados en el contrato respectivo, el cual deberá establecer, como mínimo, las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales de la relación contractual.
0.0.0.Xx uso compartido de infraestructura le serán aplicables los principios, procedimientos, plazos y requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como todas las disposiciones contenidas en esta OIR y sus anexos con respecto al acceso y la interconexión, cuando correspondan.
1.4.10.Las condiciones de provisión de infraestructura para Coubicación de equipos en los puntos de acceso e Interconexión son las establecidas en el Anexo 10: “Aprovisionamiento de infraestructura para coubicación de equipos”.
1.4.11.Las condiciones de provisión de los puntos de interconexión son las establecidas en el capítulo 3 y el Anexo 8:” Planeamiento Técnico Integrado (PTI)”.
1.4.12.Para la elaboración del Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión (PTAI) necesario para la constitución de los POI que serán incluidos en el Contrato de Acceso e Interconexión, el PS deberá formalizar los requerimientos de infraestructura e interconexión definidos en el punto 1.4.7 y el Anexo 8.
1.4.13.El PS que solicita la interconexión asume, por su cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e inversiones necesarias, así como, los costos de operación y mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para alcanzar los POI, contenidos en el PTAI.
1.4.14.Para realizar ampliaciones de capacidad, número de POI’s e instalaciones, el PS deberá presentar una solicitud con la proyección para los siguientes doce (12) meses la cual será revisada semestralmente por ambas Partes en reuniones de Planeamiento Técnico Integrado.
1.4.15.El ICE podrá rechazar nuevas solicitudes de servicios o capacidades:
a) Cuando el PS se encuentra en xxxx en el pago de cualquier factura correspondiente a los servicios de acceso e interconexión que se encuentren habilitados con anterioridad.
b) Cuando la solicitud respectiva no está debidamente justificada a efectos del cumplimiento de las obligaciones de calidad, disponibilidad y no discriminación, establecidas en la regulación vigente.
c) Cuando la utilización de la capacidad de los enlaces existentes esté por debajo del 80% y las tendencias de tráfico de los últimos 6 meses indiquen que no es requerida una ampliación.
1.4.16. Si durante la vigencia del Contrato, el PS desea modificar el diseño del PTAI establecido inicialmente para el POI, en lo que respecta a los puertos, terminales de señalización, coubicación, entre otros, el mismo deberá pagar el cargo correspondiente a los ajustes de dicho proyecto. El ICE modificará dicho proyecto siempre que sea técnica y económicamente factible dentro del marco de una adenda al Contrato de Acceso e Interconexión, por el plazo de vigencia del mismo.
2. Descripción de los Servicios
0.0.0.Xx prestación de los servicios que ofrece el ICE en esta OIR se basa en la estructura de red que tiene actualmente. Los cambios en dicha estructura serán reflejados en posteriores versiones de la OIR.
2.1.2.Los servicios ofrecidos en esta OIR responden al Reglamento de Acceso e Interconexión emitido por la SUTEL.
2.2. Clasificación y definición de los servicios
2.2.1.Los servicios de esta OIR se clasifican en servicios de:
Conexión
Interconexión:
o Interconexión de terminación
o Interconexión de acceso : para originación o para terminación de tráfico en una vía
o Interconexión de tránsito
o Interconexión de redes de datos
o Servicios auxiliares.
Coubicación
Acceso
Transporte
Uso compartido de infraestructura
2.2.2.Servicios de conexión: El ICE ofrece la conexión mediante puntos de interconexión (POI) a la red fija, a la red móvil y a la red de datos. Los POI permiten el intercambio de tráfico entre el PS y el ICE al nivel jerárquico de centros de tránsito primarios de la red fija o en centrales móviles de las redes del ICE.
2.2.3.Servicios de interconexión de terminación: se definen como la terminación de tráfico nacional en redes de telefonía fija o móvil del ICE proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores solicitantes.
2.2.4.Servicios de interconexión de acceso: Mediante este servicio se facilitan las redes fijas o móviles del ICE para originación o terminación de tráfico en una vía.
2.2.5.Para la originación, el ICE entrega al PS una llamada, nacional o internacional de un cliente conectado físicamente a la red del ICE que haya seleccionado a dicho operador por alguno de los mecanismos de selección previstos en la legislación vigente, para que éste último trate la llamada. En todos estos servicios el titular del ingreso por la facturación es el Prestador Solicitante (PS), éste paga al ICE el servicio de acceso.
2.2.6.Para la terminación, se incluyen los servicios en una vía mediante los cuales el ICE da acceso a sus redes fija y móvil para que el PS termine tráfico.
2.2.7.Servicios de interconexión de tránsito: es la interconexión indirecta a través de las redes fijas del ICE, para que dos PS realicen el intercambio de tráfico entre sus redes fijas o móviles a nivel nacional, o bien, para que un PS realice el intercambio de tráfico entre su red y la red móvil del ICE. La prestación de este servicio está supeditado a que cada PS establezca los contratos de Interconexión correspondientes con el ICE, previamente. La prestación de este servicio supone que el PS destino habrá de aceptar la llamada procedente de la red origen como si viniera del ICE.
2.2.8.Servicios de interconexión de redes de datos: es la interconexión para el intercambio de tráfico internet o datos a través de la red de borde del ICE, para su trasiego a nivel internacional o nacional.
2.2.9.Servicios auxiliares: mediante estos servicios los clientes de los PS podrán acceder a los Servicios de Emergencia, Servicios de Atención Ciudadana cuya gestión telefónica haya sido encomendada al ICE, Servicios de asistencia para clientes ICE y Servicios de Información de números de clientes en la red del ICE.
2.2.10. Servicios de coubicación: con el objeto de efectuar el acceso y la interconexión a las redes, el ICE ofrece el servicio de coubicación en las estaciones dispuestas para tal fin, el cual permite la ubicación en el mismo espacio físico de equipos tanto del ICE como del PS que solicite la interconexión.
2.2.11.Servicios de acceso a la red fija: son los servicios de desagregación completa o compartida del bucle de abonado para el uso por parte de los PS.
2.2.12.Servicios de transporte: permiten a los PS servicios de transporte en dos modalidades: servicio de Backhaul en el segmento nacional del anillo internacional para transporte de capacidades disponibles en las cabeceras de cables submarinos, y el servicio de líneas dedicadas en la red de transporte nacional.
2.2.13.Servicios de uso compartido de infraestructura: es el servicio de alquiler de espacio en postes x xxxxxx, ductos y demás infraestructura esencial para las redes de telecomunicaciones, para el uso compartido por parte del ICE y los PS.
2.3.1.A continuación se resumen los servicios de la OIR:
Tabla 1: Resumen de Servicios
CLASIFICACION | SERVICIO | |||||||
| POI a redes de conmutación fija | |||||||
SERVICIOS DE CONEXION | | POI a la red de conmutación móvil | ||||||
| POI a la red de datos | |||||||
SERVICIOS DE INTERCONEXION | Interconexión de Terminación | | Interconexión de Terminación Fija | |||||
| Interconexión de Terminación Móvil | |||||||
| Interconexión para Terminación SMS | |||||||
| Interconexión para Terminación MMS | |||||||
Interconexión de Acceso | | Interconexión de acceso fijo para originación de tráfico nacional | ||||||
| Interconexión internacional | de | acceso | fijo | para | originación | ||
| Interconexión de acceso fijo para terminación de larga distancia internacional | |||||||
| Interconexión de acceso móvil para originación de tráfico nacional | |||||||
| Interconexión internacional | de | acceso | móvil | para | originación | ||
| Interconexión de acceso móvil para terminación de larga distancia internacional | |||||||
Interconexión de Tránsito | | Tránsito nacional en la red fija | ||||||
| Tránsito nacional en la red fija hacia la red móvil del ICE | |||||||
Interconexión de Redes de Datos | | Acceso a la Internet Mundial (IP Transit) | ||||||
| Intercambio de tráfico local (Peering local con el ICE) | |||||||
Servicios Auxiliares | | Acceso a números de emergencia | ||||||
| Acceso a servicios de atención ciudadana | |||||||
| Acceso a números de información y asistencia del ICE | |||||||
| Acceso a servicios de información de números de clientes en la red del ICE | |||||||
SERVICIOS DE COUBICACION | | Coubicación en nodos principales de telecomunicaciones |
Coubicación en estaciones asociadas a cabeceras de cable | |
SERVICIOS DE ACCESO | Desagregación Compartida del Bucle de Abonado |
Desagregación Compartida del Bucle de Abonado | |
SERVICIOS DE TRANSPORTE | Backhaul en el anillo internacional (segmento nacional) |
Línea dedicada nacional | |
SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA | Alquiler de espacio en Xxxxxx de telefonía móvil |
Alquiler de espacio en postes para cableado de telecomunicaciones |
2.4. Características de envío del número A y número B
2.4.1.Las características de envío de los números de origen y destino deben cumplir con lo establecido para tales efectos, en el Plan Nacional de Numeración, según Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET y las resoluciones de la SUTEL, RCS-590-2009, RCS-131- 2010 y RCS-412-2010 de fechas 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, 00 xx xxxxxxx del 2010 y 2 de setiembre del 2010, respectivamente, y cualquier otra que resulte aplicable.
0.0.0.Xx forma de envío del número de B (destino) y del número A (origen) por la Parte que origina la llamada, será definida en las reuniones de PTI, que se realizarán con los PS, cuya programación deberá estar consignada en el Contrato Acceso e Interconexión, indicándose en dicho documento el código que debe anteponerse al número de origen y/o destino, tanto para llamadas nacionales como internacionales, si fuese necesario.
2.4.3.El ICE y el PS se comprometen a garantizar el acceso a todos los números del Plan Nacional de Numeración (PNN) vigente. Asimismo, el ICE y el PS deberán convenir en realizar sus mejores esfuerzos para corregir, recíproca e inmediatamente, cualquier limitación de tipo técnico u operativa que impida o afecte el uso correcto y eficiente de los códigos de marcación y Plan Nacional de Numeración vigente, exceptuando las disposiciones relacionadas con la preselección automática, portabilidad numérica y cualquier otra, cuyos términos y condiciones son objeto de resolución específica por parte xx XXXXX. En todo caso, la limitación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Las Partes reconocen que la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios finales, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642, derecho que debe ser respetado en todo momento.
2.4.4. El ICE y el PS deberán garantizar el acceso a todos los números de Plan Nacional de Numeración, y habilitarán dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la
SUTEL a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme al Plan Nacional de Numeración sea asignada a ésta última o sus clientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber recibido la notificación y la solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado.
2.4.5.El tráfico de VoIP con origen internacional incluirá el indicador de naturaleza de la dirección con formato internacional (número de usuario internacional) en el mensaje inicial de dirección, conforme a la recomendación Q.763 de UIT - T, a efectos de cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, artículo cincuenta y siete (57), inciso K, principalmente el numeral III y IV; así como las disposiciones del artículo trece (13) del Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento, en sus párrafos tercero y cuarto. En el caso que el número de origen del usuario internacional no esté disponible, este deberá ser sustituido por un identificativo acordado previamente por las Partes.
3. Servicios de Conexión : Punto de Interconexión (POI)
3.1. Descripción y Esquema Técnico
0.0.0.Xx interconexión de las redes del PS con las redes del ICE demanda del establecimiento de Puntos de Interconexión (POI, por sus siglas en inglés), a efecto de permitir el intercambio de tráfico.
3.1.2.El POI es el lugar en el cual se interconectan física y lógicamente las redes del ICE con las del PS.
Interconexión
Red ICE
Red PS
POI
Figura 1: Punto de Interconexión entre la red del ICE y un PS
0.0.0.Xx interconexión provista se ajustará a lo indicado en el Reglamento de Acceso e Interconexión, así como, a las disposiciones contenidas en el Planeamiento Técnico Integrado y las Pruebas de Interconexión y Validación, Anexos 8 y 12 de esta OIR, respectivamente.
3.1.4.Siempre que sea técnica y económicamente factible, el ICE ofrece, a petición del PS, el establecimiento de un POI con sus redes de conmutación y con sus redes de datos.
3.1.5.El detalle de las centrales abiertas a la interconexión se define en el Anexo 6, según sea para la red fija o móvil, o bien, los nodos de datos de la red de borde internacional.
3.1.6.El ICE ofrece tres tipos de POI:
a) POI con la red de conmutación fija
b) POI con la red de conmutación móvil
c) POI con la red de datos
3.1.7.Actualmente el POI del ICE con la red fija, la red móvil y la red de datos, se sitúa en la Estación de Telecomunicaciones de San Xxxxx, en el “Meet Me Room” (MMR) de la Sala de Coubicación, que en forma expresa ha sido dispuesta para la interconexión con los PS. Eventualmente se abrirán otros POI conforme sea requerido por aspectos de aseguramiento de calidad de las redes interconectadas.
3.1.8.Para efectos del POI entre el ICE y el PS se acordarán, entre otros parámetros, el número de E1 a instalar o puertos Fast-Ethernet/GigaEthernet, requerimientos de redundancia de rutas, y el tipo de protección a asignar a las mismas.
3.1.9.Los PS deben disponer del equipo de conmutación para intercambiar tráfico telefónico bajo las especificaciones de señalización SS7, así como el equipo para el acceso a la red de borde del ICE para el intercambio de datos, debidamente instalados en la sala de Coubicación de San Xxxxx.
3.1.10.Será responsabilidad del PS la construcción del tramo de infraestructura desde su ubicación hasta el punto de interconexión.
3.1.11.El ICE se responsabilizará de la operación y mantenimiento del distribuidor de interconexión (ODF/DDF/Patch Panel).
3.1.12.En cuanto a los precios, se aplican los definidos en el Anexo 5 de esta OIR.
A. POI a redes de conmutación fija y POI a la red de conmutación móvil
3.1.13.El PS podrá establecer un (1) POI con las centrales fijas y un (1) POI con las centrales móviles.
3.1.14.En forma alternativa a que el PS se conecte al POI con la red móvil, el ICE puede ofrecer el servicio de interconexión de tránsito por medio de la red fija para alcanzar a la red móvil, en cuyo caso el PS deberá agregar al valor de la terminación móvil el monto correspondiente al servicio de “Tránsito nacional en la red fija hacia la red móvil del ICE”.
Tabla 2: Alternativas para el POI a redes de conmutación
ALTERNATIVAS PARA EL POI A REDES MOVILES DEL ICE | |
Alternativa 1* | POI red fija + POI red móvil |
Alternativa 2 | POI red fija + Tránsito nacional en la red fija hacia la red móvil |
3.1.15.Las interconexiones establecidas a través de los POI serán unidireccionales o bidireccionales, según se trate de servicios de acceso para originación y/o terminación de tráfico telefónico, o bien, de servicios de interconexión, de modo que podrán ser aprovechadas para iniciar o terminar comunicaciones tanto del ICE como del PS según se acuerde en el respectivo contrato. En todo caso, el PS deberá especificar en su solicitud los servicios de interconexión requeridos, de acuerdo con esta OIR.
0.0.00.Xx interconexión con las redes móviles y fijas del ICE se realizará conforme con lo establecido en el Plan de Encadenamiento en el cual se indica el nivel de Centros de Tránsito Primario para interconectar centrales móviles y en nivel de Centrales de Tránsito Secundario para redes fijas. Sin embargo, el ICE establece el nivel jerárquico primario para la interconexión de redes fijas, optimizando lo requerido en el Plan de Encadenamiento.
3.1.17.Cuando se trata de redes de conmutación, el POI se define a nivel de interfaz eléctrica de 2 Mbit/s de acuerdo con la recomendación G.703 de la UIT-T, mediante interfaces E1 con señalización SS7/ISUP, según las Especificaciones de Señalización Nacional utilizadas por el ICE e indicadas en el Anexo 7.
3.1.18.El ICE indicará al PS respecto de las condiciones de tráfico que pueda soportar una central fija o móvil abierta a la interconexión en un POI determinado, a efecto de que el PS tome las previsiones para solicitar los POI adicionales que sean necesarios.
3.1.19.El ICE podrá introducir modificaciones en el sistema de señalización del enlace de interconexión, cuando ello fuere necesario por razones debidamente fundamentadas, por necesidad de mejora y desarrollo de la red u otras causas de fuerza mayor. Estas modificaciones no comprometerán la disponibilidad y continuidad de los servicios de interconexión.
3.1.20.Con el fin de llevar a cabo dichos cambios el ICE Informará con noventa (90) días calendario de anticipación al PS interconectado, tanto si los cambios son temporales como permanentes. El ICE coordinará los trabajos con el PS con el fin de asegurar la continuidad de los servicios que prestan las Partes. Dichos cambios no comprometerán la disponibilidad y continuidad de los servicios de interconexión.
3.1.21.Las redes de cada PS deberán funcionar, desde el punto de vista de sincronización, de acuerdo con lo establecido en la normativa emitida por la SUTEL, entre ellas, el Plan Técnico Fundamental de Sincronización.
3.1.22.Ambas Partes realizarán las pruebas y recepción conjunta de los recursos provistos en los puntos de interconexión, firmando entre los responsables técnicos de cada una de ellas, las actas de aceptación de las pruebas técnicas contenidas en el Anexo 12.
3.1.23.Debido a modificaciones que sean necesarias en su red, el ICE podrá agregar y/o eliminar centrales abiertas a la interconexión de la lista indicada en el Anexo 6, previa aprobación xx XXXXX. El PS dispondrá de ciento veinte (120) días calendario para reubicar los POI con aquellas centrales eliminadas de dicha lista. En esta condición la habilitación de los respectivos POI en el nuevo sitio será sin costo para el PS. El ICE coordinará los trabajos con el PS con el fin de asegurar la continuidad de los servicios que prestan las Partes.
3.1.24.Ante un cambio de la numeración de sus clientes y/o de la central telefónica con la que se tiene establecido un POI, el ICE realizará un preaviso al PS de, al menos, ciento ochenta (180) días calendario, de manera que éste programe los ajustes que correspondan en su red. Igual condición privará ante cambios realizados en la numeración del PS, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios que prestan las Partes.
B. POI a la red de datos
3.1.25.Cuando se trate de redes de datos el POI se define a nivel de la interfaz Fast- Ethernet o GigaEthernet.
3.1.26.En el momento que el PS solicite los POI para redes de datos, deberá especificar para cada uno el tipo de interconexión solicitada, de acuerdo a lo indicado en los servicios de interconexión de redes de datos.
3.1.27.Debido a modificaciones que sean necesarias en su red, el ICE podrá agregar y/o eliminar nodos de datos abiertos a la interconexión de la lista indicada en el Anexo 6, previa aprobación xx XXXXX. El PS dispondrá de ciento veinte (120) días calendario para reubicar los POI de aquellos nodos eliminados de dicha lista. En esta condición la habilitación del respectivo POI en el nuevo sitio será sin costo para el PS.
3.2. Otras condiciones asociadas a los POI
3.2.1.Mediante los recursos asociados a los POI, el PS podrá encaminar el tráfico telefónico o de datos procedente de su red hacia las redes del ICE, y a su vez, el ICE podrá encaminar el tráfico telefónico o de datos desde su red a la red del PS. Según el acuerdo contractual entre las partes.
3.2.2. A solicitud del PS el ICE establecerá los POI por el plazo indicado en los contratos.
0.0.0.Xx requerirse aumentos de capacidad en cuanto al número de enlaces establecidos en un POI, el ICE los activará siempre que sea técnica y económicamente factible dentro del marco de los acuerdos que se alcancen en el PTI, por el plazo de vigencia del Contrato.
0.0.0.Xx desinstalación anticipada de forma unilateral, total o parcial de las conexiones E1, las STM1, Fast Ethernet y/o GbE en un POI y demás servicios asociados por causas atribuibles al PS en perjuicio del ICE, conlleva una penalización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cargos mensuales recurrentes de los servicios y las capacidades demandadas e integradas al PTAI, hasta contemplar el plazo de vigencia del contrato, más un cargo de desinstalación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cargo de instalación correspondiente.
3.2.5.Por el traslado de las conexiones E1, Fast Ethernet y/o GbE de un POI a otro POI y demás servicios asociados que sean solicitados por el PS, éste deberá cubrir los gastos asociados al retiro e instalaciones correspondientes según el Anexo 5.
3.2.6.El Sistema de Señalización Nacional utilizado por el ICE está basado en el Sistema de Señalización por Canal Común No.7 (SS7). En el Anexo 7 se describen estas condiciones. Una vez que el ICE ofrezca servicios de telefonía que utilicen señalización SIP (Session Iniciation Protocol) pondrá a disposición de los demás operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones, la interconexión mediante este protocolo.
3.3.1.Los servicios asociados que el ICE ofrece para establecer los puntos de acceso e interconexión (servicios de conexión), son los siguientes:
a) Cableado de fibra en ductos internos de instalaciones ICE (a lo interno de predios y edificios) / metro lineal 12 fibras1
b) Instalación del Patch cord fibra/coaxial/UTP, desde el PS coubicado hasta el ODF/ DDF/Patch panel en el MMR
c) Configuración de puerto de datos (Fast-Ethernet /Giga-Ethernet)
d) Configuración del puerto de conmutación
e) O&M del Patch cord
f) Coubicación, según capítulo 9 de esta OIR.
3.3.2.Los precios correspondientes a los servicios de conexión se detallan en el Anexo 5 de esta OIR.
3.4.1.El ICE y los PS trabajarán conjuntamente para asegurar la calidad global de los servicios de telecomunicaciones que se llevan a cabo a través del POI, así como a través de sus propias redes, de conformidad con las condiciones y parámetros de calidad definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 xx xxxxx del 2009, reconociendo que es de interés mutuo establecer patrones de desempeño y calidad para la interoperabilidad de sus redes, siempre y cuando la continuidad del servicio no se vea afectada por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos.
0.0.0.Xx igual forma, el ICE y los PS trabajarán conjuntamente para asegurar las condiciones de protección contra el fraude en las telecomunicaciones dispuestas en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 72 del 15 xx xxxxx del 2010, así como, en el artículo 69 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008.
3.4.3.El ICE y los PS deberán atender las especificaciones técnicas contenidas en los Planes Fundamentales de Transmisión, Numeración, Encadenamiento y Sincronización y a los niveles de calidad de las redes interconectadas, conforme a los objetivos
1 Sujeto a disponibilidad de ductos. En caso contrario se realizarán empalmes de fibra sobre los pares necesarios en un cámara aledaña a las instalaciones, aprovechando un cable de fibras que el ICE haya dispuesto para tal fin.
dispuestos en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, en conjunto con los principios generales acerca de estándares, técnicas y metodología para asegurar la calidad en redes de telecomunicaciones y servicios, tal como se establecen en las recomendaciones de UIT-T y ETSI.
3.4.4.El ICE y los PS acordarán mantener un esquema operacional de manera que se puedan atender reportes de xxxxxxx durante las veinticuatro (24) horas al día, en los siete (7) días de la semana, para garantizar un alto nivel de confiabilidad en la red; en caso de incidencias graves y/o que afecten a otros sistemas externos a sus redes, deben notificarlo inmediatamente para que la contraparte tome las medidas que correspondan.
3.4.5.El ICE y los PS establecerán procedimientos de interrupción programada de servicios para realización de pruebas, mejoras de infraestructura y mantenimiento preventivo, previa notificación a SUTEL. Esas interrupciones deberán ser programadas durante el horario de bajo tráfico y comunicadas formalmente con una anticipación mínima xx xxxx (10) días hábiles antes de la fecha programada para la ejecución de las mismas y la duración de la misma no será tomada en cuenta para el cálculo de los indicadores de calidad. En caso de trabajos en infraestructura externa (dependiente de condiciones climáticas), deben ser programadas fines de semana y en horas tempranas. Tanto el ICE como el PS se comprometerán a notificar a sus usuarios con al menos 72 horas de anticipación.
3.4.6.Dentro del proceso de Planeamiento Integrado, previamente acordado en el contrato, el ICE y los PS deberán realizar encuentros semestrales acerca de aspectos relacionados con este procedimiento.
3.4.7.Las comunicaciones, a excepción de los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento, deberán ser cursadas a través del Administrador de Contrato correspondiente o en su defecto el ejecutivo de cuenta asignado formalmente por el ICE.
3.4.8.Los Contratos de Acceso e Interconexión deberán incluir las condiciones de calidad del acceso e interconexión, así como también la calidad de los servicios suministrados a los clientes.
3.4.9.Las redes de telefonía deberán cumplir con los objetivos de completación de llamadas en cada red, de accesibilidad y continuidad de comunicaciones, seguridad, eco en la línea, retardo en la red, ruido, congestión de enlaces de transmisión y otros más que afecten la calidad de servicio tal como la percibe el usuario.
3.4.10.Las redes convergentes o de conmutación de paquetes deberán cumplir con niveles de calidad en cuanto a disponibilidad, seguridad, ancho xx xxxxx mínimo, ancho xx xxxxx garantizado, desempeño respecto al ancho xx xxxxx, retardos, diferencias en
los retardos (jitter), pérdida de paquetes, niveles máximos de ocupación, niveles máximos de sobre suscripción, condiciones de etiquetado y aplicación de políticas de tráfico a diferentes flujos de información, así como tiempos máximos de respuesta ante averías. Los sistemas de gestión en los puntos de interconexión deberán medir estas variables para asegurar su cumplimiento.
3.4.11.Los enlaces de interconexión deberán asegurar una disponibilidad mínima anual de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%), según lo establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión.
0.0.00.Xx xx Xxxxx 00: “Indicadores de Calidad” se describen los indicadores de calidad a ser utilizados en los servicios de interconexión.
3.4.13.Las partes, ICE y PS deberán dimensionar e implementar totalmente su interconexión según lo establecido en esta OIR, garantizando los parámetros de calidad que se especifican en los Reglamentos de Prestación y Calidad de Servicios y Reglamento de Acceso e Interconexión.
3.4.14.El PS deberá adoptar las medidas necesarias, a efecto de evitar que sus servicios deterioren el normal funcionamiento de los servicios o de las redes del ICE. En caso contrario se procederá a notificar a la SUTEL a la espera de la resolución que autorice la desconexión temporal del servicio de interconexión, hasta tanto se corrijan las condiciones que estén afectando la operación normal de las redes del ICE.
4. Servicios de Interconexión de Terminación
4.1. Descripción y Esquema Técnico
4.1.1.Estos servicios están disponibles para aquellos PS que se interconecten a través del POI con una central de tránsito primario de la red fija o a las centrales móviles según el Anexo 6 de esta OIR.
4.1.2.Estos servicios abarcan todos los elementos físicos y lógicos de la red fija o móvil del ICE, para comunicaciones que se originan en la red del PS y que tengan como destino la red del ICE.
4.1.3.A continuación se describen dichos servicios:
A. Interconexión de Terminación Fija2
4.1.4.Servicio de terminación de tráfico nacional en redes de telefonía fija del ICE proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores solicitantes.
Interconexión
Red Fija ICE
Terminación
Red del PS
El ICE recibe del PS el ingreso por terminación de llamada
El PS cobra la llamada a su cliente
Figura 2. Interconexión de Terminación Fija
2En Xxxxx Rica la legislación mantiene en monopolio del ICE la prestación de servicios de telefonía básica tradicional mediante tecnología TDM.
B. Interconexión de Terminación Móvil
4.1.5.Servicio de Terminación de tráfico nacional en redes de telefonía móvil del ICE proveniente de redes locales fijas o móviles de los prestadores solicitantes.
Interconexión
Red móvil
ICE
Terminación
Red del PS
El ICE recibe del PS el ingreso por
terminación de llamada
El PS cobra la llamada al cliente final
Figura 3. Terminación en la red Móvil del ICE
C. Interconexión para Terminación SMS
4.1.6.Servicio de terminación de mensajería corta en las redes móviles del ICE, provenientes de las redes móviles de los prestadores solicitantes.
Interconexión
Red móvil
ICE
Terminación
Red del PS
El ICE recibe del PS el ingreso por
terminación de SMS
El PS cobra el SMS al cliente final
Figura 4. Terminación de Mensajería SMS en las redes móviles del ICE
D. Interconexión para Terminación MMS
4.1.7.Servicio de terminación de mensajería multimedia en las redes móviles del ICE, provenientes de las redes móviles de los prestadores solicitantes.
Interconexión
Red móvil
ICE
Terminación
Red del PS
El ICE recibe del PS el ingreso por
terminación de MMS
El PS cobra el MMS a su cliente
Figura 5. Terminación de mensajería MMS en la red móvil del ICE
4.1.8.Las condiciones generales aplicables a los servicios de terminación de mensajería SMS y MMS son:
a) El ICE y el PS podrán comercializar servicios de mensajería.
b) El ICE cobrará al PS la terminación de cada mensaje o cantidad de Kbytes según corresponda.
4.2.1.Los servicios de interconexión de terminación no requieren una factibilidad independiente de la factibilidad del POI.
4.3.1.Aplican los conceptos incluidos en el punto 3.4 Parámetros de calidad del POI y los parámetros e indicadores definidos en el Anexo 13.
4.4.1.El esquema de facturación para los servicios de terminación de voz y mensajería en las redes fijas o móviles del ICE se describe a continuación:
a o por
terminación
a o del cliente
ICE
Terminación
Figura 6. Esquema de pagos en el servicio de Terminación
4.4.2.Facturación y pago: El ICE facturará los cargos de los servicios contratados por el PS, de acuerdo con los precios que se establecen en el Anexo 5, y conforme a lo dispuesto en el Anexo 15: “Procedimiento para la Facturación de Tráfico entre Redes”.
4.4.3.El tráfico telefónico se tasará por unidad de tiempo de la comunicación en segundos y la facturación se efectuará de acuerdo con el tiempo real de la comunicación.
5. Interconexión de Acceso
5.1. Descripción y Esquema Técnico
5.1.1.Mediante este servicio el ICE entregará al PS el tráfico originado en un cliente físicamente conectado a la red del ICE y que haya seleccionado al PS por medio de alguno de los mecanismos de selección previstos en la legislación, para que éste último trate y facture la llamada, incluyendo los servicios de red inteligente y números cortos.
5.1.2.Estos servicios abarcan todos los elementos físicos y lógicos de la red fija o móvil del ICE, para comunicaciones que se originan en la red del ICE y tienen como destino la red del PS.
5.1.3.Los servicios de Interconexión de acceso son:
A. Interconexión de acceso fijo para originación de tráfico nacional
B. Interconexión de acceso fijo para originación internacional
C. Interconexión de acceso fijo para terminación de larga distancia internacional
D. Interconexión de acceso móvil para originación de tráfico nacional
E. Interconexión de acceso móvil para originación internacional
F. Interconexión de acceso móvil para terminación de larga distancia internacional
5.1.4.Existen varias, modalidades mediante las cuales se ofrece el servicio de originación: por preselección, por llamada a un número 800 de cobro revertido o por medio de números especiales.
Preselección de operador
0.0.0.Xx Preselección consiste en la acción voluntaria tomada por el cliente para que sus llamadas sean cursadas por un operador que no sea el operador que le brinda el acceso.
5.1.6.El servicio es conforme con las resoluciones de la SUTEL RCS-590-2009, RCS-131- 2010 y RCS-412-2010 de fechas 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, 00 xx xxxxxxx del 2010 y 2 de setiembre del 2010, respectivamente, y el oficio 771-SUTEL-2011 del 29 xx xxxxx del 2011 y cualquier otra que resulte aplicable en relación con el Plan de Numeración Nacional.
0.0.0.XXX actualmente tiene disponible solamente la preselección llamada por llamada, en cuanto a las modalidades de preselección automática y por contrato se aplicará lo establecido en el oficio 771-SUTEL-2011, según la cual el PS y el ICE deberán acordar
en el contrato de acceso e interconexión las condiciones, equipos y especificaciones técnicas que se requieran, así como los costos necesarios para la implementación de esta modalidad.
A. Servicio de interconexión de acceso fijo para originación de tráfico nacional:
5.1.8.Mediante este servicio se facilitan las redes fijas del ICE para originar tráfico nacional.
Se subdividen en las siguientes categorías:
a) Servicio de originación en la red de telefonía fija del ICE para tráfico nacional con preselección de operador
b) Acceso fijo a servicios especiales de cobro revertido 800 nacionales en las redes de otro operador
c) Acceso fijo a servicios especiales de tarifa con prima y acceso a Internet-dial up (90X y 900) nacional en las redes del otro operador
d) Acceso en la red fija del ICE a servicios especiales de números cortos gratuitos y no gratuitos ofrecidos por otro PS
5.1.9.Servicio de originación en la red de telefonía fija del ICE para tráfico nacional con preselección de operador:
Interconexión
Red Fija
ICE
Originación
Red del
PS 1
Red del
PS 2
PRESEL + N(S)N
El ICE recibe del PS 1 el ingreso
por originación de llamada
El PS 1 cobra la llamada al
cliente ICE
Figura 7. Originación en la red de telefonía fija del ICE para tráfico nacional con preselección de operador.
5.1.9.1. Los mecanismos para asegurar el pago por parte del cliente ICE que hace uso de los servicios prestados por el PS corresponderán al PS.
5.1.9.2. En caso de que el PS1 solicite al ICE que presente a cobro este servicio, el PS reconocerá al ICE lo correspondiente a los cargos facturación y recaudación que se lleguen a acordar entre las Partes. La transferencia, por parte de ICE al PS, de los montos correspondientes por el acceso al servicio estará sujeta a los montos efectivamente recaudados.
5.1.10.Acceso fijo a servicios especiales de cobro revertido 800 nacionales en las redes de otro operador: El ICE presta a los PS el servicio de originación de tráfico cuando se trate de llamadas establecidas en la red del ICE con destino a un operador o proveedor de servicios con título habilitante que cuente con numeración 800 asignada.
Interconexión
Red Fija ICE
Originación
Red del PS
Destino Servicio 800
Origen marcado 800+N(S)N
El ICE recibe del PS el ingreso por
originación de llamada
El PS cobra la llamada al proveedor del servicio 800 .
Figura 8. Servicios especiales de cobro revertido 800 nacionales
5.1.11.Acceso fijo a servicios especiales de tarifa con prima y acceso a Internet-dial up (90X y 900 y 5.1.11.900) nacional en la red de otro operador: Las llamadas en la red del ICE dirigidas a los proveedores de contenidos (90X y 900), instalados en la red de otro PS con fines comerciales, estarán sujetas a las siguientes condiciones:
5.1.12.El ICE y el PS aseguraran el cumplimiento del PNN y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel.
5.1.13.El Proveedor de contenido es el responsable del cobro por el acceso realizado por sus clientes a sus plataformas desde la red ICE. Esta responsabilidad se podrá negociar con el ICE para que este efectúe la facturación y recaudación.
5.1.14.Todas las llamadas exitosas desde la red del ICE hasta la plataforma del Proveedor de contenido en la red del PS, generan obligaciones de pago a cargo del ICE por servicios de terminación en la red del PS.
Figura 9. Servicios especiales de tarifa con prima y acceso a Internet-dial up (90X y 900) nacional en la red de otro operador
5.1.15.Acceso en la red fija del ICE a servicios especiales de números cortos gratuitos y no gratuitos ofrecidos por otro PS: Mediante este servicio, los clientes físicamente conectados a la red del ICE podrán acceder a los servicios gratuitos y no gratuitos prestados a través de números cortos, cuyo uso tenga asignado el PS interconectado.
0.0.00.Xx numeración a la que se puede acceder mediante este servicio de interconexión comprende los rangos 1XYZ.
5.1.17.En las llamadas desde la red del ICE dirigidas a los números cortos gratuitos del PS, este último deberá pagar al ICE los cargos correspondientes a la originación de la llamada en la red del ICE, según los precios definidos en el Anexo 5.
Figura 10. Acceso en la red fija a servicios especiales de números cortos gratuitos en la red de otro operador.
5.1.18.Las llamadas desde la red del ICE dirigidas a los números cortos no gratuitos del PS estarán sujetas a las siguientes condiciones :
a) El ICE y el PS asegurarán el cumplimiento del PNN y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel.
b) El PS es el responsable del cobro por el acceso de clientes a sus plataformas desde la red ICE. Esta responsabilidad se podrá negociar con el ICE para que éste efectúe la facturación y recaudación.
Figura 11. Acceso en la red fija a servicios especiales de números cortos no gratuitos en la red de otro operador
B. Servicio de interconexión de acceso fijo para originación internacional:
5.1.19.Mediante el servicio de acceso fijo para originación internacional se facilitan las redes de fijas del ICE para originación de tráfico internacional en una vía, aplicable mediante los servicios de preselección. En todos los casos el titular del ingreso por la facturación es el Prestador Solicitante (PS). El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones y precios:
a) Los mecanismos para asegurar el pago por parte del cliente ICE que hace uso de los servicios prestados por el PS corresponderán al PS.
b) En caso de que el PS solicite al ICE que presente a cobro este servicio, el PS reconocerá al ICE lo correspondiente a los cargos facturación y recaudación que se lleguen a acordar entre las Partes. La transferencia, por parte de ICE al PS, de los montos correspondientes por el acceso al servicio estará sujeta a los montos efectivamente recaudados
c) El PS paga al ICE el servicio de originación en la red fija del ICE.
Interconexión
LDI
Originación
Red Fija
ICE
Red del
PS
PRESEL+00+CC+N(S)N
ICE recibe del PS el ingreso por
originación de llamada.
El PS cobra la llamada al cliente
Figura 12. Originación de tráfico internacional en la red fija del ICE.
C. Interconexión de acceso fijo para terminación de tráfico de larga distancia internacional
5.1.20.Este es un servicio de acceso en la red fija del ICE para terminación de tráfico internacional del PS en las redes de telefonía fija del ICE.
Figura 13. Terminación de tráfico con origen internacional en la red fija del ICE
Se debe aclarar que el ICE no hará ningún cobro al cliente que origina la llamada. Adicionalmente, en la figura 14 se debe corregir el segundo enunciado para que se lea: "El PS cobra la llamada al destino"
D. Servicio de interconexión de acceso móvil para originación de tráfico nacional
5.1.21.Mediante este servicio se facilitan las redes fijas del ICE para originar tráfico nacional. Se subdividen en las siguientes categorías:
a) Servicio de originación en la red de telefonía móvil del ICE para tráfico nacional con preselección de operador
b) Acceso móvil a servicios especiales de cobro revertido 800 nacionales en las redes de otro operador
c) Acceso móvil a servicios especiales de tarifa con prima y acceso a Internet-dial up (90X y 900) nacional en las redes del otro operador
d) Acceso a servicios de contenido a través de mensajería de texto en las redes del otro operador
e) Acceso en la red móvil del ICE a servicios especiales de números cortos gratuitos y no gratuitos ofrecidos por otro PS
5.1.22.Servicio de originación en la red de telefonía móvil del ICE para tráfico nacional con preselección de operador:
5.1.23.Los mecanismos para asegurar el pago por parte del cliente ICE que hace uso de los servicios prestados por el PS corresponderán al PS.
5.1.24.En caso de que el PS solicite al ICE que presente a cobro este servicio, el PS reconocerá al ICE lo correspondiente a los cargos facturación y recaudación que se lleguen a acordar entre las Partes. La transferencia, por parte de ICE al PS, de los montos correspondientes por el acceso al servicio estará sujeta a los montos efectivamente recaudados.
Interconexión
Originación
Red Móvil
ICE
Red del
PS
El ICE recibe del PS el ingreso por
originación de tráfico móvil
El PS cobra la llamada al cliente
Figura 14. Originación en la red móvil del ICE para tráfico nacional con preselección de operador
5.1.25.Acceso a servicios especiales de cobro revertido 800 nacionales en las redes de otro operador: El ICE presta a los PS el servicio de originación de tráfico móvil cuando se trate de llamadas establecidas en la red del ICE con destino a un proveedor de servicios con título habilitante que cuente con numeración 800 asignada.
Interconexión
Originación
Red Móvil
ICE
Red del PS
Destino Servicio 800
Origen marcado
800+N(S)N
El ICE recibe del PS el ingreso por
originación de tráfico móvil
El PS cobra la llamada al proveedor de servicio 800
Figura 15. Originación en la red móvil del ICE a servicios especiales de cobro revertido 800 nacionales en las redes de otro operador.
5.1.26.Acceso móvil a servicios especiales de tarifa con prima y acceso a Internet (90X y 900) nacional en las redes de otro operador: Las llamadas en la red móvil del ICE dirigidas a los proveedores de contenido (90X y 900), instalados en la red de otro PS con fines comerciales, estarán sujetos a las siguientes condiciones :
5.1.27.El ICE y el PS aseguraran el cumplimiento del PNN y la interoperabilidad de todo la numeración asignada por la Sutel.
5.1.28.El Proveedor de contenido es el responsable del cobro por el acceso realizado por sus clientes a sus plataformas desde la red del ICE. Esta responsabilidad se podrá negociar con el ICE para que este efectúe la facturación y recaudación.
5.1.29.En caso de que el Proveedor de contenido en la red del PS haya acordado con el ICE la presentación a cobro del acceso a sus plataformas realizadas por sus clientes en la red del ICE, el ICE transferirá al proveedor de contenido el monto efectivamente recaudado por el acceso al contenido, debitando previamente la participación acordada en el negocio más el cargo de facturación. Cuando los clientes del Proveedor de contenido en la en la red del ICE, utilicen un medio prepago del ICE, el ICE procederá a debitar directamente el monto por el acceso al contenido más el valor de la llamada.
5.1.30.Todas las llamadas exitosas desde las redes del ICE hasta la plataforma del Proveedor de contenido en la red del PS, generan obligaciones de pago a cargo del ICE por servicios de terminación en la red del PS.
Figura 16. Acceso móvil a servicios especiales de tarifa con prima y acceso a Internet- Dial up (90X y 900) nacional en las redes de otro operador
5.1.31.Acceso móvil a servicios de contenido a través de mensajería de texto en las redes de otro operador: Por medio de este servicio los clientes del ICE tienen la posibilidad de acceder a servicios de contenido, por medio de mensajería SMS/MMS, brindados por otros PS.
5.1.32.EL ICE y el PS asegurarán el cumplimiento del PNN y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel.
5.1.33.El Proveedor de contenido es el responsable del cobro por el acceso realizado por sus clientes a sus plataformas desde la red ICE. Esta responsabilidad se podrá negociar con el ICE para que este efectúe la facturación y recaudación.
5.1.34.Todos los mensajes exitosos desde las redes del ICE hasta la plataforma del proveedor de contenido en la red del PS, generan obligaciones de pago a cargo del ICE por servicios de terminación en la red del PS.
Figura 17. Acceso en la red móvil a servicios especiales de números cortos.
5.1.35.Acceso en la red móvil del ICE a servicios especiales de números cortos gratuitos y no gratuitos ofrecidos por otro PS: Mediante este servicio, los clientes físicamente conectados a la red móvil del ICE podrán acceder a los servicios gratuitos y no gratuitos prestados a través de números cortos, cuyo uso tenga asignado el PS interconectado.
0.0.00.Xx numeración a la que se puede acceder mediante este servicio de interconexión comprende los rangos 1XYZ.
5.1.37.En las llamadas desde la red móvil del ICE dirigidas a los números cortos gratuitos del PS, este último deberá pagar al ICE los cargos correspondientes a la originación de la llamada en la red del ICE, según los precios definidos en el Anexo 5.
Figura 18. Acceso en la red móvil a servicios especiales de números cortos gratuitos en la red de otro operador.
5.1.38.Las llamadas desde la red móvil del ICE dirigidas a los números cortos no gratuitos del PS estarán sujetas a las siguientes condiciones :
a) El ICE y el PS aseguraran el cumplimiento del PNN y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL.
b) El PS es el responsable del cobro por el acceso realizado por sus clientes a sus plataformas desde la red ICE. Esta responsabilidad se podrá negociar con el ICE para que este efectúe la facturación y recaudación.
Figura 19. Acceso en la red móvil a servicios especiales de números cortos no gratuitos en la red de otro operador
E. Servicio de interconexión de acceso móvil para originación internacional:
5.1.39.Mediante el servicio de acceso móvil para originación internacional, se facilitan las redes móviles del ICE para originación de tráfico internacional, aplicable mediante los servicios de preselección. En todos los casos el titular del ingreso por la facturación es el Prestador Solicitante (PS). El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones y precios:
a) Los mecanismos para asegurar el pago por parte del cliente ICE que hace uso de los servicios prestados por el PS corresponderán al PS.
b) En caso de que el PS solicite al ICE que presente a cobro este servicio, el PS reconocerá al ICE lo correspondiente a los cargos facturación y recaudación que se lleguen a acordar entre las Partes. La transferencia, por parte de ICE al PS, de los montos correspondientes por el acceso al servicio estará sujeta a los montos efectivamente recaudados
c) El PS paga el servicio de originación local.
Interconexión
LDI
Originación
Red móvil
ICE
Red del
PS
ICE recibe del PS el ingreso
por originación de llamada.
PRESEL+00+CC+N(S)N
El PS cobra la llamada al cliente
Figura20. Originación de tráfico de larga distancia internacional en la red de telefonía móvil del ICE.
F. Interconexión de acceso móvil para terminación de tráfico de larga distancia
internacional
5.1.40.Este es un servicio de acceso en la red móvil del ICE para dar terminación de tráfico telefónico de larga distancia internacional en las redes móviles del ICE.
Figura 21. Terminación de tráfico con origen internacional en la red móvil del ICE
5.2.1. Los servicios de interconexión de acceso no requieren una factibilidad independiente de la del POI.
5.3.1. Aplican los conceptos incluidos en los puntos 3.4 y el Anexo 13 sobre los indicadores y los parámetros de calidad.
5.4.1. Los servicios de interconexión de acceso en las redes del ICE se tarificarán por minutos, esto es, el tráfico telefónico se tasará por unidad de tiempo de la comunicación en segundos y la facturación se efectuará de acuerdo con el tiempo real de la comunicación, en minutos.
5.4.2. Facturación y pago: El ICE facturará los cargos de los servicios contratados por el PS, de acuerdo con los precios que se establecen en el Anexo 5, y conforme a lo dispuesto en xx Xxxxx 00 referente a la Facturación de Tráfico entre Redes.
5.4.4. El uso de red móvil para originar llamadas desde teléfonos prepago ICE a terceros, requiere de un saldo en la cuenta superior a cero colones, exceptuando las llamadas a servicios de cobro revertido, números gratuitos y números de emergencia, las cuales no requieren de un saldo en la cuenta del usuario final.
5.4.5. En todos los servicios descritos en este capítulo deberán cumplirse los tiempos definidos en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
5.4.6. Todos los servicios de interconexión de terminación o acceso fijo, que hagan uso de la Plataforma de Telefonía Pública ICE3, serán sujetos de un cargo adicional por uso de dicha plataforma conforme se detalla en el Anexo 5
3 Tanto de Teléfonos Públicos Multipago como Teléfonos Públicos Colibrí (TPV2000)
6. Interconexión de Tránsito
6.1. Descripción y Esquema Técnico
X. Xxxxxxxx nacional en la red fija
6.1.1.El servicio de tránsito nacional en la red fija consiste en la interconexión indirecta a través de las redes fijas del ICE, para que dos PS realicen el intercambio de tráfico entre sus redes telefónicas (fijas o móviles) a nivel nacional.
6.1.2.Para la provisión de este servicio es necesario que ambos PS se interconecten a una CTP del ICE, para lo cual será necesaria la existencia previa de Contratos de Acceso e Interconexión entre el ICE y ambos PS (PS de origen y PS de destino), en cuyo caso deberán cancelar los cargos no recurrentes de instalación y configuración de los POI’s en la red fija del ICE, que se detallan en el Anexo 5.
6.1.3.Los servicios de tránsito por la red fija del ICE pueden ser:
a) Llamadas de un número telefónico fijo o móvil de un PS hacia otro número fijo o móvil de otro PS
b) Llamadas de un número telefónico fijo o móvil de un PS hacia números cortos ofrecidos por el PS destino
c) Llamada de un número telefónico fijo o móvil de un PS hacia números de Red Inteligente (800-90X-900) del PS destino
6.1.4.En la prestación del servicio de tránsito se asumirá que el PS de destino aceptará la llamada procedente del PS de origen. El PS de origen cancelará el cargo de tránsito al ICE, que se indica en el Anexo 5.
Tránsito
Interconexión Interconexión
PS-1
RED FIJA
ICE
PS-2
Figura 12: Tránsito nacional en la red fija
6.1.5.En la prestación de estos servicios el ICE es intermediario de la transmisión de la información desde la red del PS de origen al PS de destino.
B. Tránsito nacional en la red fija hacia la red móvil del ICE
6.1.6.El servicio de tránsito nacional en la red fija hacia la red móvil del ICE, consiste en la interconexión indirecta a través de las redes fijas del ICE, para que un PS fijo realice el intercambio de tráfico entre sus redes telefónicas (fijas y móviles) a nivel nacional con la red móvil del ICE.
Tránsito
Interconexión Interconexión
PS-1
RED FIJA
ICE
PS-2
Red móvil del ICE
Figura 13: Tránsito nacional en la red fija hacia la red móvil del ICE
6.2.1. Los servicios de interconexión de tránsito no requieren una factibilidad independiente de la del POI.
6.3.1. Respecto al tema de calidad, aplica lo descrito en los puntos 3.4 y el Anexo 13 de esta OIR para los servicios de conexión e interconexión.
6.4.1. El esquema de facturación para el servicio de tránsito nacional, es tal y como se observa en la figura; el PS origen paga al ICE el costo del servicio de tránsito nacional, además debe pagar al PS destino el costo de la terminación.
a o por
terminación
a o de
tránsito
a o del
cliente
ICE
I
Xxxxxxxx
X
Xxxxxx 14: Esquema de facturación para Tránsito Nacional
6.4.2. Los PS de origen y destino de tráfico telefónico negociarán y comunicarán formalmente al ICE, el acuerdo alcanzado para el intercambio bidireccional de tráfico telefónico, en el que se establezcan sus responsabilidades para el pago de los cargos de tránsito nacional, origen y terminación. El PS que origina pagará al ICE, el servicio de interconexión de tránsito nacional y pagará al PS de destino, el monto correspondiente a la terminación de interconexión local.
6.4.3. En el caso de que algún PS requiera tránsito nacional para terminar tráfico con origen internacional en una red diferente a la del ICE; el PS que sea titular del acuerdo con el Operador que entrega el tráfico internacional; pagará al ICE el monto correspondiente al servicio de interconexión de tránsito nacional y pagará a la red de destino el monto correspondiente.
6.4.5. Facturación y pago: El ICE facturará los cargos del servicio de interconexión de tránsito de acuerdo con los precios que se establecen en el Anexo 5, y conforme a lo dispuesto en el Anexo 15 referente al “Procedimiento para la Facturación de Tráfico entre Redes”.
7. Interconexión de Redes de Datos
7.1. Descripción y Esquema Técnico
7.1.1.A continuación se definen los servicios de interconexión entre las redes de datos del ICE y del PS:
A. Acceso a la Internet Mundial (IP Transit)
7.1.2.Servicio de acceso a la Internet Mundial (IP Transit) consiste en el transporte de tráfico a través de la Red de Borde del ICE hasta la interfaz con la Internet mundial; este servicio incluye las facilidades de acceso ICE a la Internet mundial.
7.1.3.Para este servicio el PS debe gestionar por su cuenta la asignación de direcciones IP ante el ente administrador del direccionamiento a nivel mundial (LACNIC). Además deberá solicitar al ICE el servicio correspondiente a la publicación de direcciones.
7.1.4.En caso de que el PS no cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por LACNIC para solicitar el direccionamiento IP, el ICE le proporcionará al PS las direcciones IP necesarias, razonables y proporcionadas para el uso pretendido.
7.1.5.Respecto al direccionamiento IP, el ICE asignará las direcciones IP que permitan la adecuada operación del PS, previo análisis de parte del ICE, hasta que este cumpla con el requerimiento mínimo del LACNIC para solicitar su propio direccionamiento. El PS iniciará el contrato bajo las siguientes condiciones:
7.1.5.1.Que el ICE es el responsable ante LACNIC de TODOS los bloques de direcciones IP que le han sido asignados, así como de TODAS las acciones que se realicen con estas direcciones, en virtud de estarle haciendo entrega de una porción de dicho direccionamiento.
7.1.5.2.Que en la eventualidad de que se compruebe que está cometiendo fraude o SPAM, el ICE está autorizado para proceder con el bloqueo de las direcciones IP asignadas, por consiguiente, se suspenderá el servicio.
7.1.5.3.Que en caso de que las direcciones IP asignadas, sean agregadas por los organismos internacionales a las “Listas Negras”, debido al mal uso de su parte, deberá cubrir los gastos o multas en las que el ICE incurra para liberar los bloques involucrados.
7.1.5.4.Que el ICE como responsable de las direcciones IP ante LACNIC, está en la libertad de solicitar al PS la información sobre el uso de las mismas y llevar a cabo la verificación correspondiente. De comprobarse un mal uso de dicho direccionamiento, el ICE tiene la
potestad para solicitar la corrección de estas acciones, así como para llevar a cabo el bloqueo o retiro de las direcciones IP.
7.1.5.5.Que el ICE como dueño de la Red IP y como responsable de las direcciones IP asignadas por LACNIC, en caso de requerir cambios en la configuración que puedan ocasionar discontinuidad en el servicio deberá solicitar a la SUTEL la aprobación correspondiente para ejecutarlos. Una vez aprobada la solicitud, el ICE le notificará al PS con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos, teniendo presente que el PS es el responsable de verificar que el servicio funcione correctamente una vez finalizados dichos trabajos. En caso de que exista afectación, el PS deberá comunicar al ICE de forma inmediata para que sea corregido el problema a la mayor brevedad posible.
7.1.5.6.Que el PS se compromete a respetar la normativa de LACNIC y cualquier otra establecida por el ICE, a efecto de cumplir con las normas técnicas y mejores prácticas establecidas por este organismo para la administración de direcciones IP.
7.1.5.7.Las direcciones IP que asigna el ICE pueden cambiar en un futuro, previo aviso al PS con un mínimo de noventa (90) días naturales, sin que esto signifique que se alteren las condiciones de prestación del servicio.
7.1.5.8.Una vez que el PS tenga un porcentaje de uso del ochenta por ciento (80%) de las direcciones asignadas, deberá comunicarlo al ICE y hacer el respectivo trámite ante LACNIC para solicitar su propio direccionamiento. Consecuentemente, deberá restituir al ICE el direccionamiento asignado en un plazo que no podrá exceder de tres (3) meses a partir del momento en que cuente con su propio direccionamiento.
7.1.6.El servicio incluye las facilidades de acceso ICE a la Internet mundial y condiciones de clear channel en el punto de acceso y pérdida de paquetes <=1% y el parámetro de latencia corresponderá de acuerdo con el tipo de tráfico que se curse por el enlace siguiendo lo estipulado en el Anexo 13.
PS
RED DE BORDE
INTERNET
POI POI
Figura 15: Acceso a la Internet Mundial (IP Transit)
7.1.7.Como se puede observar en la figura anterior, el ICE da conexión a un PS el cual se interconecta a la Red de Borde; a partir de aquí establece la conexión a internet, brindado salida por este medio al PS.
7.1.8.Este servicio se ofrece en diferentes velocidades de acuerdo a los requerimientos del PS, desde E1 hasta STM-16, según se detalla en el Anexo 5.
7.1.9.Para este servicio el PS podrá publicar el respectivo direccionamiento IP en los equipos ICE y de otros ISP globales con que el ICE tenga establecido un acuerdo.
7.1.10.Además, el ICE negociará con los ISP globales que tenga ya establecidos convenios, para llevar a cabo el procedimiento respectivo de configuración de dichas direcciones en los enrutadores de su red.
B. Intercambio de Tráfico Local (Peering local con el ICE)
7.1.11.Este servicio permite interconectar la red de un PS con la Red Borde del ICE para el intercambio local de datos de internet, sin necesidad de conexión a ningún POP del ICE fuera de Costa Rica.
RED DE BORDE
RED IP ICE
PS
POI POI
Figura 16: Intercambio de tráfico local (Peering)
7.1.12.Como se muestra en la figura anterior, la red del ICE y de otro operador comparten datos utilizando la red de borde.
7.2.1.Dados los requerimientos del PS, el ICE deberá determinar la factibilidad de ofrecer el servicio en función de su disponibilidad de puertos, interfaces, así como ancho xx
xxxxx; para lo cual el ICE tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir el criterio de factibilidad al PS y que este proceda con la instalación.
0.0.0.Xx considera en la factibilidad el impacto a nivel de procesamiento que puedan generar éstos servicios en los enrutadores de borde en la red del ICE, así como la planificación del ICE para el crecimiento de sus propios servicios.
7.2.3.Todas las solicitudes de interconexión serán analizadas previamente mediante el proceso denominado Planeamiento Técnico Integrado (PTI), descrito en el Anexo 8.
7.3.1.Todos los servicios cumplirán con los parámetros de calidad definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
7.3.2.Para todos estos servicios aplican las condiciones de calidad del apartado 3.4 y del Anexo 13 de esta OIR.
7.4.1.Los servicios de interconexión definidos anteriormente deben facturarse considerando el ancho xx xxxxx (BW) contratado por el PS, como cargo mensual recurrente.
7.4.2.Los precios de estos servicios se detallan en el Anexo 5.
8. Servicios Auxiliares
8.1. Descripción y Esquema Técnico
8.1.1. Mediante estos servicios, los clientes físicamente conectados al PS podrán acceder a los Servicios de Emergencia, Servicios de Atención Ciudadana cuya gestión telefónica haya sido encomendada al ICE, Servicios de asistencia para clientes ICE y Servicios de Información de números de clientes en la red del ICE.
A. Acceso a números de emergencia
8.1.2. De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9- 1-1 y sus reformas consagradas en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, es obligación de los PS poner a disposición del Sistema de Emergencias 9-1-1 los recursos de infraestructura que requiera para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus servicios, garantizando que las llamadas realizadas por la población serán recibidas por los centros de atención que el sistema habilite.
8.1.3. Las llamadas al 9-1-1 provenientes de la red del PS interconectada con las redes del ICE, implica un pago de terminación fija en la red del ICE.
8.1.4. Los costos adicionales en los que incurra el ICE por prestar este servicio, serán compartidos con los PS, según se negocie en cada caso específico.
8.1.5. Aplican también las llamadas efectuadas a los números cortos 1117 y 1118, los cuales se enrutan al mismo Sistema de Emergencias 9-1-1.
B. Acceso a servicios de atención ciudadana
8.1.6. Mediante este servicio los clientes del PS podrán acceder a los siguientes servicios ofrecidos por el ICE.
8.1.7. Existen dos tipos de servicios de atención ciudadana, a saber:
8.1.7.1. Servicios libres de tasación para el usuario final
1137 Comunicaciones con equipos terminales para discapacitados
1020 Información a electores
1021 Tribunal Supremo de Elecciones
1176 PCD- Policía de Control de Drogas
8.1.7.2. Servicios gestionados en la red del ICE, con retribución para el Administrador del Servicio
1192 Asistencia información turística
1112 Servicio horario
1023 Dictado de telegramas a RACSA
1146 Servicio despertador automático
8.1.8. El cobro de las llamadas efectuadas a los servicios de atención ciudadana gestionados en la red del ICE con retribución para el Administrador del Servicio, se tratará de la siguiente forma:
a) Por el acceso a estos servicios, el PS aplicará al usuario final los cargos correspondientes al costo de la llamada terminada en la red del ICE, más el costo del acceso al servicio
b) En la siguiente conciliación que se produzca entre operadores, el PS de acceso abonará al ICE los montos recaudados por dichos servicios.
8.1.9. En todo caso, el PS de acceso estará obligado al pago de la totalidad de los cargos del servicio de interconexión de terminación fija más el cargo de acceso al servicio, independientemente del pago al PS por parte de su cliente.
8.1.10. Los demás servicios de Acceso a números de atención ciudadana sin cargo para el Administrador del Servicio estarán sujetos al cargo del servicio de interconexión de terminación fija, que serán pagados al ICE por el PS de acceso.
C. Acceso a servicios del ICE prestados mediante números cortos
8.1.11. El ICE y el PS asegurarán el cumplimiento del PNN y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel.
8.1.12. Mediante este servicio los clientes del PS podrán acceder a los siguientes servicios:
1115 Trámite de servicios de telecomunicaciones
1193 Trámite de servicios de telecomunicaciones móviles
1116 Llamadas internacionales a través de un operador
1119 Reporte de averías telefónicas para clientes del ICE
1026 Reporte de averías eléctricas para los clientes de la CNFL-ICE
1141 Denuncia de robo de cable del ICE
1175 Llamada a cobrar internacional
1187 Consulta pendiente de pago y detalle de facturación
1191 Consulta de casilleros de voz4
1110 Servicio de cobro revertido
1122 Servicio de emergencia
1127 Servicio de emergencia
1119 Reporte de averías telefónicas
1189 Radiolocalizadores ICE
1190 Consulta casillero (correo de voz, telefonía virtual)
1197 Telefonía pública con tarjeta prepago nacional
1199 Telefonía pública con tarjeta prepago internacional
1311 Plataforma de Gobierno Digital
8.1.13. El acceso a números de información y asistencia del ICE desde la red del PS de acceso, estarán sujetos al cargo del servicio de interconexión de terminación fija, que serán pagados al ICE por el PS de acceso.
D. Acceso a servicios de información de números de clientes en la red del ICE
8.1.14. Mediante este servicio los clientes del PS podrán acceder a los siguientes servicios de información:
1113 Información de guía telefónica relativo a clientes del ICE
1155 Información comercial
1024 Información internacional
8.1.15. El cobro de las llamadas efectuadas a los sistemas de información de números de clientes en la red del ICE, se tratará de la misma forma que se dispone para los servicios de atención ciudadana.
8.1.16. El PS de acceso estará obligado al pago de la totalidad de los cargos por los servicios de interconexión de terminación fija más el cargo de acceso al servicio5.
4 Sólo costo de la llamada.
5 El cargo correspondiente al contenido es el definido por el ICE para sus servicios al cliente final
8.2.1. Estos servicios no requieren de estudios de factibilidad, serán entregados conforme a las negociaciones de Acceso e Interconexión.
8.3.1. Aplican los mismos términos para los servicios de interconexión definidos en los apartados 3.4. y el Anexo 13 de esta OIR.
9. Servicios de Coubicación
9.1.1. Con el propósito de brindar el acceso y efectuar la interconexión a las redes se ofrece el servicio de coubicación en estaciones de telecomunicaciones propiedad del ICE. Este servicio consiste en un espacio físico en instalaciones del ICE acondicionado con bastidores, climatización, energía, seguridad, vigilancia, etc. para que un PS pueda colocar sus equipos y proceder así con la interconexión con la red del ICE.
9.1.2. Los servicios a ofrecer son:
A. Coubicación en la estación de San Xxxxx
B. Coubicación en estaciones asociadas a cabeceras de cable
9.1.3. Para los servicios de coubicación se ofrece:
Bastidor completo: El PS tendrá la posibilidad de contar con un bastidor completo para instalar sus equipos de interconexión.
Bastidor compartido: El PS podrá contar con un tercio de bastidor para la instalación de sus equipos, con los mismos parámetros de calidad con lo que cuenta un bastidor completo.
Monitoreo adicional en el cual el cliente es notificado según los procedimientos establecidos (Temperatura, consumo de energía, etc.)
Servicios de asesoría a solicitud del cliente.
Instalación de fibra óptica de planta externa del PS hasta el bastidor, así como de verificación de enlaces.
Instalación de enlaces entre bastidores (patch cord)
A. Coubicación en la Estación de San Xxxxx
9.1.4. El ICE ofrece el servicio de coubicación en la Estación de Telecomunicaciones de San Xxxxx, el cual ostenta las siguientes facilidades:
a) Para el caso del bastidor completo
47 U por bastidor completo
Circuito eléctrico 30A en DC ó Circuito eléctrico 20A en AC
5 kW de energía máxima por bastidor.
b) Para el caso del bastidor compartido
15 U por bastidor compartido
Circuito eléctrico 6,67A en AC ó Circuito eléctrico 10A y 6,67A en DC
1,7 kW de energía máxima
c) Bastidor completamente cerrado para terminar el enlace de transmisión.
d) Operación y Mantenimiento de las facilidades de coubicación.
e) Distribuidor de interconexión
x) Xxxxx de baterías, con un respaldo mínimo de 15 minutos.
g) Aire acondicionado con capacidad de 30 toneladas de refrigeración, equivalente a
360.000 BTU.
h) Espacio acondicionado con escalerillas para el adecuado manejo del cableado en forma aérea.
i) Habilitación y mantenimiento del bastidor arrendado.
j) Vigilancia con personal de planta.
k) Centro de atención 7x24x365.
9.1.5. Este servicio de coubicación es para ubicar en el mismo espacio físico, los equipos del PS para realizar el acceso o la interconexión.
9.1.6. No se permite, como parte de la coubicación, la instalación de plataformas para prestar servicios comerciales o para reventa.
9.1.7. Además, el PS deberá cumplir con las siguientes responsabilidades y requisitos técnicos:
a) Describir el equipo a utilizar en la interconexión y acceso:
i. Tipo de energía
ii. Necesidades de energía prevista en cargas máximas.
iii. Voltajes
iv. Describir si el equipo dispone de una o dos fuentes.
b) Entregar la fibra óptica en la cámara indicada por el ICE y de conformidad con los estándares establecidos por el ICE. De no contar el PS con su propia fibra óptica podrá solicitar al ICE el servicio de transporte a través de sus redes.
c) Instalar en el bastidor asignado por el ICE, el cabezal óptico (ODF) que permita realizar el enlace de interconexión entre la red del PS y las redes del ICE. Para las redes de datos el acceso podrá ser por FastEthernet o GigaEthernet. Este será el punto que define la frontera de responsabilidades entre el ICE y el PS.
B. Coubicación en estaciones asociadas a cabeceras de cable
9.1.8. Este servicio de coubicación en cabeceras de cable es para ubicar en el mismo espacio físico, los equipos del PS para realizar el acceso o la interconexión.
9.1.9. Con el objeto de brindar el acceso a la cabecera de cable submarino ARCOS en el Atlántico, el ICE cuenta con las siguientes facilidades básicas:
a) Para el caso del bastidor completo
47 U por bastidor completo
Circuito eléctrico 30A y 20A en DC. ó Circuito eléctrico 20A en AC
3 kW de energía máxima por bastidor
b) Para el caso del bastidor compartido
15 U por bastidor compartido
Circuito eléctrico 6,67A en AC ó Circuito eléctrico 6,67A y 10A en DC
1 kW de energía máxima
c) Operación y Mantenimiento de las facilidades de coubicación.
d) Bastidor para terminar el enlace de transmisión.
e) Aire acondicionado con redundancia con capacidad de 6 toneladas de refrigeración, equivalente a 72.000 BTU.
f) Bancos de baterías con un respaldo mínimo de 15 minutos.
g) Espacio acondicionado con escalerillas para el adecuado manejo del cableado, en forma aérea.
h) Centro de atención 7x24x365
i) Vigilancia con personal en planta.
j) Respaldo con generador eléctrico /UPS
k) Sistema de detección de incendios y supresión por medio de tanques CO2.
l) Sistema de puesta a tierra basado en la norma institucional y estándar XXX/XXX X 000-X.
9.1.10. Con el objeto de brindar el acceso a la cabecera de cable submarino Global Crossing en el Pacífico, el ICE ofrece el servicio de coubicación en la central telefónica de Esterillos:
a) Para el caso del bastidor completo
47 U por bastidor completo
Circuito eléctrico 30A y 20A en DC. ó Circuito eléctrico 20A en AC
1,2 kW de energía máxima por bastidor en AC y 3kW en DC.
b) Para el caso del bastidor compartido
15 U por bastidor compartido
Circuito eléctrico 10A y 6,67A en AC ó Circuito eléctrico 6,67A en DC.
400W de energía máxima en AC y 1 kW en DC.
c) Operación y Mantenimiento de las facilidades de coubicación.
d) Bastidor para terminar el enlace de transmisión.
e) Dos (2) regletas para distribución de corriente alterna (una por circuito)
f) Aire acondicionado con redundancia con capacidad de 8 toneladas de refrigeración, equivalente a 96.000 BTU.
g) Bancos de baterías con un respaldo mínimo de 15 minutos.
h) Espacio acondicionado con escalerillas para el adecuado manejo del cableado, en forma aérea.
i) Centro de atención 7x24x365
j) Vigilancia con personal en planta.
k) Respaldo con generador eléctrico / UPS
l) Sistema de detección de incendios y supresión por medio de tanques CO2.
m) Sistema de puesta a tierra basado en la norma institucional y estándar XXX/XXX X 000-X.
9.1.11. Además el PS deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:
a) Describir el equipo a utilizar en la interconexión y acceso:
v. Tipo de energía
vi. Necesidades de energía prevista en cargas máximas.
vii. Voltajes
viii. Describir si el equipo dispone de una o dos fuentes.
b) Entregar la fibra óptica en la cámara indicada por el ICE y de conformidad con los estándares establecidos por el ICE.
c) Instalar en el bastidor asignado por el ICE, el equipo que permita realizar el enlace de interconexión (ODF) entre la red del PS y las redes del ICE. Este será el punto que define la frontera de responsabilidades entre el ICE y el PS.
9.1.12. Será responsabilidad del PS adquirir las pólizas que considere necesarias para el aseguramiento de los equipos que instale en las facilidades de coubicación provistas por el ICE en la Estación de Telecomunicaciones de San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, Cerro Garrón y Esterillos o cualquier otra que disponga para tales efectos.
9.1.13. La ubicación de los equipos de acceso del PS se realizará los términos que se establecen en el Anexo 10: “Aprovisionamiento de infraestructura para coubicación de equipos”.
9.2.1. Todas las solicitudes de coubicación serán analizadas dentro del proceso denominado Planeamiento Técnico Integrado (PTI), Anexo 8 y requerirán del estudio de factibilidad correspondiente mediante el procedimiento del Anexo 4.
9.3.1. Las condiciones de calidad para estos servicios son las especificadas en la descripción de los servicios y las que definan los respectivos Contratos de Acceso e Interconexión.
9.4.1. Los servicios de coubicación serán facturados por cada bastidor o tercio(s) del mismo según aplique y por los circuitos eléctricos demandados.
9.4.2. Los circuitos de energía serán facturados dependiendo si son de corriente alterna o directa, y bajo el siguiente criterio:
El cargo a pagar será por el circuito pleno, hasta un año después de la aprobación de esta OIR. Luego de dicho periodo, se implementarán las medidas que permitan aplicar el cargo por consumo específico de los equipos de cada PS.
9.4.3. El espacio será cobrado por cada bastidor que se demande.
9.4.4. Para efectos de uso de la sala de coubicación si el PS solicita acceso a la una de las salas y se cancela la visita en un plazo menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de fecha solicitada o el PS no se presenta, se procederá a cobrar el cargo correspondiente a los gastos de administración técnica incurridos por el ICE, conforme al precio de la hora técnica.
9.4.5. Estos y otros cargos asociados se definen en el Anexo 5 de esta OIR.
10. Servicios de Acceso
10.1. Condiciones para la desagregación
10.1.1. Se define la desagregación del bucle de abonado como la obligación del ICE de permitir el acceso y uso de su bucle de abonado local a cualquier otro operador (PS) que lo solicite.
10.1.2. El acceso a estos elementos se provee en un punto factible ubicado en un lugar entre el equipo terminal del cliente y la salida de la central telefónica o conmutador del ICE, siempre y cuando el medio de transmisión que se elija para hacer la interconexión sea el par de cobre. El punto de conexión estará en las centrales primarias, centrales locales y Unidades Remotas (URAs). A partir de este punto, el PS obtendrá acceso compartido al bucle local. Por consiguiente, estará en condiciones de usar el bucle como medio de transmisión directo entre su red y los clientes finales.
10.1.3. Siempre que sea técnica y económicamente factible, el ICE brindará la desagregación de los elementos de red existentes entre el equipo terminal del cliente y las centrales o elementos de distribución, acceso o punto de concentración de la red respectiva, para ser utilizado por el PS.
10.1.4. La desagregación del bucle de abonado será brindada sin detrimento de las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones del ICE.
10.2. Descripción y esquema técnico de los servicios
10.2.1. El ICE ofrece el servicio de desagregación compartida del bucle de abonado en dos modalidades, a saber:
Desagregación Compartida del Bucle de Abonado
Desagregación Completa del Bucle de Abonado
A. Servicio de desagregación compartida del Bucle de Abonado
10.2.2. El servicio de desagregación compartida del bucle de abonado consiste en el alquiler del par de cobre al PS, en el rango de frecuencias altas del par, para entregar servicios xx xxxxx ancha o xDSL por encima de la banda de frecuencias bajas para la telefonía básica o bien acceso básico RDSI, la cual sería utilizada por el ICE para el servicio telefónico básico tradicional. Será de aplicación a los bucles de abonado que cuenten
con el servicio telefónico básico tradicional o básico RDSI del ICE, o bien clientes que han solicitado el retiro de su servicio ADSL para migrar a otro operador pero que deseen conservar su servicio telefónico básico tradicional.
10.2.3. La terminación de este servicio será entregada en un repartidor de operador (RdO) o punto de acceso del PS. En este caso corresponde al PS cubrir los costos de instalación del tendido del cable para unir el RPCA del ICE y RdO del PS, y de ser necesario el splitter de central. Esta instalación será realizada por el ICE con cargo al PS, de acuerdo con el estudio de campo respectivo. Para ello se aplicarán los precios contenidos en el Anexo 5.
10.2.4. El servicio de desagregación compartida incluye la prolongación del par y el tendido de cable, interno o externo, y de ser necesario el splitter de central, como se describe:
Prolongación del par. Contempla el bucle, desde el filtro de abonado, siendo este el PTR, en la premisa del cliente, hasta el RPCA del ICE, así como el mantenimiento del mismo. El módem correspondiente para el servicio xx xxxxx ancha es completa responsabilidad del PS.
Tendido de cable interno. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares, entre el RPCA y el RdO coubicado. De ser necesario incluye la instalación y conexión del splitter de central en las instalaciones del ICE y, opcionalmente, del RdO si así lo solicita el PS.
Tendido de cable externo. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares, entre el RPCA y el RdO, cuando el RdO se encuentra situado fuera del edificio que alberga al RPCA (coubicación distante). De ser necesario incluye la instalación y conexión del splitter de central y, opcionalmente, del RdO si así lo solicita el PS.
Caja
dispersión
Cable
aéreo
Edificio Central
Telefónica ICE
Cliente del
ICE y PS
RPCA
Central
Telefónica
Red
ICE
Filtro
Armario
Splitter
xDSL
RdO
Cable canalizado
Acometida
Red Secundaria
Prolongación del Par
Red Primaria
Edificio del
PS
PTR
Tendido
Cable (Interno o Externo)
DSLAM
Red
PS
SIMBOLOGIA:
PTR : Punto Terminación de Red
RPCA: Repartidor de Pares de Cobre de Abonado RdO: Repartidor de Operador (PS)
DSLAM: Multiplexor de Acceso a la Línea Digital de Abonado
Figura 17: Esquema del servicio de desagregación compartida del bucle de abonado
10.2.5. El ICE es responsable de todas las conexiones en este bucle, en todos los tramos, hasta alcanzar el lado ICE del RdO del PS, con cargo al PS por estos servicios.
10.2.6. Algunos aspectos técnicos adicionales a tomar en consideración al respecto de la desagregación son:
10.2.7. Cable de enlace: El cable de enlace constituye el circuito o conexión entre el RPCA y los equipos del PS atravesando el Distribuidor de paso. Los cables de enlace son propiedad del ICE, inclusive al utilizar la coubicación a distancia.
10.2.8. Distribuidores de Paso: Para facilitar el cableado entre el RPCA o distribuidor principal ubicado en la central del ICE y el RdO del PS, generalmente se instalan regletas intermedias denominadas Distribuidores de Paso. Los distribuidores de paso son propiedad del ICE.
Edificio Central
Telefónica ICE
Centro del PS
RPCA Central
Pase
anterior
Cable de
enlace Distribuidor de paso
RdO
Pase nuevo
DSLAM
Pase nuevo
Tarjetas de
línea
Hacia la calle
Figura 18: Cable de enlace y distribuidor de paso
10.2.9. El DSLAM del PS podrá ser instalado fuera de la estación ICE, o en una sala del ICE, para lo cual se realizará un estudio técnico y económicamente factible según la OIR, además se le cobrara el alquiler de espacio de RdO interno del PS, instalación de cable enlace interno o externo son propiedad del ICE, para que el PS instale las regletas de su DSLAMs el ICE instalara su splitter y este elemento se utilizara como el punto de conexión entre la red primaria del ICE y la señal xx xxxxx ancha del PS.
B. Servicio de desagregación completa del bucle de abonado
10.2.10. El Servicio de desagregación completa del bucle de abonado consiste en el alquiler del par de cobre al PS, en todo el rango de frecuencias del par, para su uso irrestricto exceptuando la prestación del servicio telefónico básico tradicional. Será de aplicación a los bucles vacantes, esto es, bucles sin abonados. En este caso, el ICE no brindará al cliente el servicio telefónico básico tradicional. Será de aplicación a los bucles de abonado que no cuenten con ningún tipo de servicio del ICE, o aquellos que habiendo contado con el servicio telefónico básico tradicional, básico RDSI o ADSL del ICE, el cliente ha solicitado el retiro de los servicios en su totalidad para migrar a otro operador.
10.2.11.El servicio de desagregación completa del bucle de abonado consiste en el alquiler del par de cobre al PS, para el uso irrestricto de todo el rango de frecuencias altas. Se exceptúa los servicios de baja frecuencia como la prestación del servicio telefónico básico tradicional. Será de aplicación a los bucles vacantes, esto es, bucles sin abonados. En este caso, el ICE no brindará al cliente el servicio telefónico básico tradicional. Será de aplicación a los bucles de abonado que no cuenten con ningún tipo de servicio del ICE, o aquellos que habiendo contado con el servicio telefónico
básico tradicional, básico RDSI o ADSL del ICE, el cliente que haya solicitado el retiro de los servicios en su totalidad para migrar a otro operador.
00.0.00.Xx terminación de este servicio será entregada en un repartidor de operador (RdO) o punto de acceso del PS. En este caso, corresponde al PS cubrir los costos de instalación del tendido del cable para unir los repartidores, cuya instalación será realizada por el ICE con cargo al PS, de acuerdo con el estudio de campo respectivo. Para ello se aplicarán los precios contenidos en el Anexo 5.
10.2.13.El servicio de desagregación compartida incluye la prolongación del par y el tendido de cable, interno o externo como se describe:
Prolongación del par. Contempla el bucle, desde el filtro de abonado, siendo este el PTR, en la premisa del cliente, hasta el RPCA del ICE, así como el mantenimiento del mismo. El módem correspondiente para el servicio xx xxxxx ancha es completa responsabilidad del PS.
Tendido de cable interno. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares, entre el RPCA y el RdO coubicado. De ser necesario incluye la instalación y conexión del splitter de central en las instalaciones del ICE y, opcionalmente, del RdO si así lo solicita el PS.
Tendido de cable externo. Contempla la conexión, mediante el tendido de un cable de pares, entre el RPCA y el RdO, cuando el RdO se encuentra situado fuera del edificio que alberga al RPCA (coubicación distante). De ser necesario incluye la instalación y conexión del splitter de central y, opcionalmente, del RdO si así lo solicita el PS.
Caja
dispersión
Cable
aéreo
Edificio Central
Telefónica ICE
Cliente del
PS
RPCA
Central
Telefónica
Red
ICE
Filtro
Armario
xDSL
RdO
Cable canalizado
Acometida
Red Secundaria
Prolongación del Par
Red Primaria
Edificio del
PS
PTR
Tendido
Cable (Interno o Externo)
DSLAM
Red
PS
SIMBOLOGIA:
PTR : Punto Terminación de Red
RPCA: Repartidor de Pares de Cobre de Abonado
RdO: Repartidor de Operador (PS)
DSLAM: Multiplexor de Acceso a la Línea Digital de Abonado
Figura 19: Esquema del servicio de desagregación compartida del bucle para uso exclusivo del PS
10.2.14.El ICE es responsable de todas las conexiones en este bucle, en todos los tramos, hasta alcanzar el lado ICE del RdO del PS, a excepción de que el RdO esté instalado fuera de estación ICE la responsabilidad se compartirá con el PS en dicho elemento de red.
10.3.1. Para solicitar la desagregación del bucle de abonado en cualquiera de las dos modalidades, el PS deberá cumplir con el Procedimiento de Solicitud y entrega de información que se describe en el Anexo 2.
10.3.2. Posteriormente el ICE realizará la factibilidad técnica de las solicitudes del PS según el procedimiento del Anexo 4, en el que se indica que la factibilidad técnica y económica con respecto a la desagregación de pares de cobre se realiza dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. En el caso de que el PS y el ICE lleguen a un acuerdo, se procede durante los cinco (5) días hábiles siguientes a realizar la desagregación de los pares correspondientes.
10.3.3. Para ambas modalidades de desagregación, el ancho xx xxxxx provisto a los clientes será responsabilidad del PS. El ICE realizará las actividades de operación y mantenimiento necesarias para cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 29, inciso 1 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.
10.4.1. El PS será responsable de la instalación, gestión, operación y mantenimiento de sus equipos de acceso conectados en ambos extremos del bucle desagregado, incluyendo los equipos terminales de cliente (CPE), y los puertos en el equipo xx xxxxx ancha correspondiente.
10.4.2. El ICE requerirá del PS el consentimiento por escrito de cada uno de sus clientes, para lo cual deberá indicar el número de teléfono y la modalidad de conexión (bucle exclusivo o compartido). Para que el ICE acepte esta solicitud el cliente deberá estar al día en el pago de los servicios suscritos con el ICE.
10.4.3. En ambos tipos de desagregación, el ICE brindará la operación y mantenimiento de todo el segmento de cobre, que va desde el equipo terminal del cliente hasta el RPCA donde el PS recibe los pares de cobre. Los cargos correspondientes están incluidos en el precio de la desagregación de bucle de abonado.
10.4.4. En caso de desinstalación, el PS solicitará al ICE la desconexión, para lo cual deberá observar los plazos establecidos en el Contrato de Desagregación del Bucle de Abonado.
10.5.1. Los parámetros de calidad del bucle de abonado son aquellos definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y normativa internacional.
10.5.2. Todos los pares de cobre deberán presentar condiciones respecto a los parámetros distribuidos de resistencia (R), inductancia (L), capacitancia (C) y conductancia (G), iguales o mejores a los especificados en los apartados “C.3.1.2 Transmission-line RLCG characterization” ó “6.1 Configuraciones de bucle local” de las normas ANSI T1E1.4/2003-002R3 y UIT-T G996.1 respectivamente, para las frecuencias de operación de cada servicio, ya sea telefonía básica convencional conmutada (POTS), RDSI y xDSL en sus diferentes modalidades.
10.5.3. Respecto a la atenuación producida por el paso de la señal a través de los pares de cobre, se deberá cumplir con las especificaciones de la norma ANSI T1E1.4/2003-002R3, en su apartado “C.3 Loop characterization”, en cuanto al modelo de atenuación ABCD (C.3.1.1 “ABCD” modeling) utilizando los parámetros distribuidos indicados en el párrafo anterior, así como las diferentes frecuencias de operación. Adicionalmente los servicios brindados a través del par de cobre deberán cumplir con los siguientes parámetros de operación:
Tabla 3: Parámetro del bucle de abonado
Parámetro | POTS | RDI-BRI |
Voltaje de bucle (V DC) | 48 ± 4 | 96 ± 3 |
Corriente de bucle (mA) | > -22 | ≥ -40 |
Resistencia a tierra (Ohms) | < 25 | < 25 |
10.5.4. Así mismo la siguiente tabla describe los umbrales de parámetros secundarios que deberán cumplir las redes a través de las cuales se brindarán servicios:
Tabla 4: Parámetros secundarios del bucle de abonado
Tecnología | POTS | RDSI-BRI | ADSL | G.SHDSL |
Frecuencia de medición (Hz) | 1020 | 40000 | 300000 | 150000 |
Ruido (dBm) | < -64,73 | < -44,98 | < -29,90 | < -44,18 |
Pérdidas de retorno (dB) | < -9,00 | < -14,00 | < -14,00 | < -14,50 |
Pérdidas por inserción (atenuación) (dB) (1) | > -7,00 | > -32,00 | > -39,00 | > -50,00 |
Convergencia longitudinal (dB) | < -45,00 | < -40,00 | < -40,00 | < -40,00 |
Paradiafonía (NEXT, Near End Crosstalk) (dB) | < -65,00 | < -65,00 | < -65,00 | < -60,00 |
Telediafonía (FEXT, Far End Crosstalk) (dB) | < -65,00 | < -65,00 | < -65,00 | < -60,00 |
(1) Corresponde a un parámetro de referencia, dado que la atenuación real se calculará con el modelo ABCD descrito en el Reglamento para la Prestación y Calidad de los Servicios.
10.6.1. Estos servicios tienen cargos por instalación y desinstalación y un cargo mensual recurrente por el acceso al bucle de abonado que incluyen los cargos por operación y mantenimiento del mismo, y se detallan en el Anexo 5.
10.6.2. El cargo de instalación incluye las pruebas de diagnóstico de los pares de cobre.
11. Servicios de Transporte
11.1. Descripción y Esquema Técnico
A. Backhaul en el anillo internacional (segmento nacional)
11.1.1. El servicio de Backhaul en el anillo internacional permite a los PS, el transporte de su tráfico desde el puerto en el equipo de crossconexión de los cables submarinos en las estaciones Unquí o Cerro Garrón, hasta la Estación de Telecomunicaciones de San Xxxxx o cualquier otro que el ICE defina a futuro, donde el PS tenga coubicado su punto de presencia. Esto se lleva a cabo mediante enlaces con tecnología SDH/DWDM.
11.1.2. De ser necesario que estas capacidades sean entregadas al PS en otro sitio, el ICE ofrece un servicio adicional de líneas dedicadas nacionales, que puede incluir enlaces de acceso o última milla desde la Estación San Xxxxx hasta el Punto de Presencia (PdP) que el PS requiera (sujeto a estudio de factibilidad técnico y financiero).
11.1.3. La siguiente figura muestra la topología del servicio.
Fibra óptica
Fibra óptica
Backhaul fibra óptica
ICE
Cables Submarinos
POI
Cabecera de cable
Figura 20: Topología del servicio de backhaul para acceso a los cables submarino a para transmisión de tráfico del PS
11.1.4. El servicio se ofrece por medio de interfaces ópticas XXX-0, XXX-0 y STM-16; las cuales son equivalentes a las capacidades de 155Mbps, 622Mbps y 2.5Gbps respectivamente. La cabecera de cable de Cerro Garrón da acceso a los cables submarinos “Maya” y “Arcos”, mientras que la cabecera ubicada en Unquí/Esterillos da acceso al cable submarino “Global Crossing”, tal y como se muestra a continuación.
Cable Global Crossing
Cable Maya Cable Arcos
Unquí / Esterillos
Cerro Garrón
STM – 1
STM – 4
STM – 16
STM – 1
POI
STM – 4
STM – 16
Figura 21: Cabeceras de cable submarino disponibles
11.1.5. En caso de que el PdP del PS esté coubicado en salas ICE, éste se encargará de llevar a cabo la instalación necesaria dentro de las salas de coubicación para alcanzar el equipo del PS, en ese sentido hará la instalación del enlace en fibra óptica entre el ODF (Distribuidor Óptico) del ICE ubicado en el MMR, hasta el ODF del PS. Asimismo, se encarga de la habilitación de la capacidad contratada por el PS a los proveedores de capacidad en los anillos interoceánicos, servicio de crossconexión o acceso a la cabecera de cables submarinos.
11.1.6. Las solicitudes iniciales de transporte, así como las solicitudes de modificación de las condiciones existentes, serán analizadas mediante el proceso de Planeamiento Técnico Integrado.
B. Línea dedicada nacional
11.1.7. El servicio de líneas dedicadas está dirigido a aquellos PS que necesitan conectar uno de sus puntos de presencia (PdP) con la estación san Xxxxx por medio de la red de transporte nacional del ICE (ya sea para alcanzar el POI o para acceder a las capacidades transportadas en el anillo internacional (servicio Backhaul); o bien requieren la conexión de dos PdP del PS entre sí utilizando la red de transporte nacional del ICE. El servicio no se brinda bajo ninguna circunstancia cuando el PS solicita terminar en las instalaciones de alguno de sus clientes.
11.1.8. El servicio de líneas directas utiliza medios ópticos de la red de transporte nacional sobre la red SDH/DWDM entre estaciones del ICE. El segmento de última milla hasta las instalaciones del PS puede utilizar medios ópticos o eléctricos (cable coaxial y par de cobre) y estará sujeto a factibilidad técnica y a la aceptación por parte del PS del presupuesto de inve
11.1.9. ++rsión propuesto por el ICE.
11.1.10.Las siguientes figuras muestran las topologías de los servicios de líneas dedicadas: 11.1.11.Primero se muestra la topología en el escenario donde el PS solicita el transporte de
tráfico mayorista desde el Punto de Interconexión del ICE (POI) y un punto de presencia de su red.
Prestador de Servicios
SDH / DWDM
léctrica 2 / 34 / 155 Mbps
ICE
ICE
POI
Interfaz eléctrica 2 / 34 / 15
Interfaz e
Interfaz óptica 155 / 622 Mbps
5 Mbps
Interfaz óptica 155 / 622 Mbps
Figura 22: Transporte de tráfico mayorista entre el PS y el POI del ICE
00.0.00.Xx interfaz puede proveer distintas velocidades de conexión, y puede brindarse tanto como una terminación eléctrica o bien óptica.
11.1.13.El segundo escenario se presenta cuando el PS requiere la interconexión de dos puntos de presencia de su red. La siguiente figura muestra la topología para este caso.
Prestador de Servicios
Prestador de Servicios
Interfaz eléctrica 2 / 34 / 155 Mbps
Interfaz óptica 155 / 622 Mbps
ICE
SDH / DWDM
ICE
CPE
Interfaz eléctrica 2 / 34 / 155 Mbps Interfaz óptica 155 Mbps
Agregación de tributarios a 155 / 622 Mbps
Figura 23: Transporte de tráfico mayorista entre dos PdP del PS
00.0.00.Xx igual que en el anterior escenario, se ofrecen las mismas velocidades e interfaces para conexión.
11.1.15.Adicionalmente, el ICE podrá ofrecer el servicio de agregación de tributarios en uno de los puntos de presencia. Es decir, el PS podrá solicitar que varios enlaces punto a punto que se originen desde varios puntos de presencia, sean terminados en un mismo punto
a través de una única interfaz de 155Mbps (STM-1) o bien de 622Mbps (STM-4). La condición para esta agregación, es que la sumatoria de velocidad de cada enlace tributario, sea igual o menor a la capacidad del enlace de agregación.
Enlace hacia red ICE
XXX-0, XXX-0
X0, X0
Fast Ethernet
Figura 24: Interfaces disponibles para el servicio de líneas dedicadas mayoristas
11.1.16.Las velocidades y características con las cuales el ICE ofrecerá el servicio de líneas dedicadas son las que se muestran a continuación:
Tabla 5: Características de los servicios de líneas dedicadas
Nombre | Velocidad | Interfaz de terminación | Otras características |
E1 | 2 Mbps | G.703 | Serán asincrónicos. Serán sin trama. Serán sin CRC-4. Tendrán interfaz eléctrica desbalanceada de 75 ohms (enlaces eléctricos). |
E3 | 34 Mbps | G.703 | |
STM - 1 | 155 Mbps | G.703 (eléctrica) / G.957 (óptica) | |
STM - 4 | 622 Mbps | G. 957 (óptica) | |
STM-16 | 2.5 Gbps | G. 957 (óptica) | |
10 Mbps | 10 Mbps | Fast Ethernet 10/100BaseFX | Utiliza tecnología Ethernet sobre SDH. |
100 Mbps | 100 Mbps | Fast Ethernet 100BaseFX |
11.2.1. La prestación del servicio de transporte deberá estar supeditada a la disponibilidad técnica de infraestructura y a la capacidad para la implementación del enlace entre los puntos solicitados.
11.2.2. Luego de la solicitud formal de los servicios de transporte del PS hacia el ICE, se procederá a realizar un estudio para determinar la factibilidad técnica y económica de los servicios requeridos por el PS.
11.2.3. Para el servicio de líneas dedicadas nacionales, se realiza el estudio de capacidad y puertos tanto en la red de transporte del ICE, como en el segmento que comprende desde el nodo de la red de transporte ICE más cercano al PS, hasta el PdP donde se solicita el servicio.
11.2.4. Para los servicios de acceso a la cabecera de cable, el estudio de factibilidad se realizará en 15 días hábiles.
11.2.5. Para el servicio de acceso a la cabecera de cable, cuando el estudio de factibilidad indique que hay infraestructura disponible, la instalación del enlace se hará dentro de los siguientes 10 días hábiles. Caso contrario, la instalación se hará dentro de 60 días calendario.
11.2.6. Para los servicios de línea dedicada nacional, el estudio de factibilidad se realizará en 10 días hábiles.
11.2.7. Para el servicio de acceso línea dedicada nacional, la instalación del enlace se hará dentro de los siguientes 15 días hábiles.
11.2.8. Además de lo indicado anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el Anexo 4: “Procedimiento de realización y comunicación del estudio de factibilidad técnica”.
11.3.1. El ICE llevará a cabo la configuración, mantenimiento, actualización y reparación de los equipos terminales (CPE) de su propiedad, por lo que el PS no deberá realizar estas tareas por su cuenta o por medio de terceros.
11.3.2. En el caso donde sea el PS quien aporte el CPE, la actualización, mantenimiento, y reparación correrán por su cuenta. Sin embargo, la configuración y las claves de acceso
al CPE serán establecidas por el ICE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
11.3.3. Los parámetros de calidad de los servicios de transporte cumplirá con lo establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión, así como con los valores mínimos establecidos por el Reglamento de Prestación de Calidad de Servicios.
11.4.1. Los servicios de transporte se facturarán mensualmente según el ancho xx xxxxx del enlace contratado. Los cargos correspondientes son los que se indican en el Anexo 5.
11.4.2. Cada servicio que se implemente conlleva el pago de un monto único, no recurrente, por concepto de instalación del servicio.
12. Servicios de uso compartido de infraestructura
12.1.1. La Ley General de Telecomunicaciones N°8642 (LGT), en su artículo 3, inciso i) enuncia como uno de sus principios rectores la optimización de los recursos escasos, los cuales deben ser asignados y utilizados de manera objetiva, oportuna y transparente, no discriminatoria y eficiente, con el objetivo de asegurar la competencia efectiva.
12.1.2. Por su parte, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, que complementa e integra la LGT, modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, la cual mediante el artículo 77, dispone que el uso conjunto o compartido de infraestructura, entre ellas las xxxxxx y los postes, será establecido de común acuerdo entre los PS, bajo condiciones de factibilidad técnica y económica, sujeto a un pago a favor del titular de la infraestructura.
12.2. Alquiler de Espacio en Xxxxxx para Telefonía Móvil
12.2.1. El alquiler de infraestructura de uso compartido de espacio en xxxxxx, es el servicio mediante el cual un PS autorizado, siempre que sea técnica y económicamente factible, renta un espacio vertical en xxxxxx de telefonía móvil del ICE, para instalar sus sistemas de antenas y cableado respectivo, así como un espacio a nivel de suelo en el terreno o lote donde está emplazada la torre, para equipos, escalerillas, cimentaciones, aterrizamientos y cualquier otro similar a utilizar por el PS.
12.2.2. Cada torre podrá ser compartida como máximo por tres PS, incluyendo al ICE, dependiendo del resultado del estudio de factibilidad específico de cada torre.
12.2.3. El servicio de alquiler de espacio en xxxxxx se brindará bajo las siguientes características:
a) Se alquila un espacio en metros lineales en la torre. El ICE definirá la disponibilidad del espacio, considerando sus necesidades para ampliaciones futuras, ubicación de equipos propios, de otros PS y requerimiento específico en cada caso.
b) Se garantizará la separación entre las antenas de los operadores de forma que no interfiera con otra la señal de antenas ya instaladas en la torre, este espacio será considerado como espacio inhabilitado por el PS, y será parte del total de espacio alquilado.
c) El área total a ser alquilada deberá incluir necesariamente el espacio que ocupe la(s) antena(s) más el área que se inhabilita.
d) Se incluirá la alimentación eléctrica siempre y cuando sea técnicamente y económicamente factible. En caso contrario, cada PS deberá resolver bajo su propio trámite y costo.
e) Si el operador desea contratar la energía eléctrica, se realizará un estudio de factibilidad y en caso de ser positiva se cobrará los precios de circuitos eléctricos detallados en el servicio de Coubicación en el edificio de San Xxxxx, para circuitos eléctricos similares.
f) Se incluye un espacio en piso en metros cuadrados a ser determinado por ICE en el estudio de factibilidad, para el equipo en tierra que se deba instalar por parte de los PS cuya seguridad será aquella que el ICE disponga para sus propios equipos (entiéndase guardas, control de acceso, xxxxxx, barreras, alambrado, etc.). Será responsabilidad del PS la instalación de sistemas y dispositivos de seguridad para el correcto funcionamiento de los equipos bajo los estándares y condiciones de seguridad que el ICE tenga establecido en sitio.
12.2.4. Por razones técnicas no se incluyen en el inventario xx xxxxxx disponibles las ubicadas en azoteas, ni las de postes de concreto en derecho de vía.
12.2.5. El servicio se brindará bajo las mismas condiciones en las que opera el ICE, por ello no se incurrirá en ninguna inversión o gasto adicional, para brindarle el servicio a los PS.
12.2.6. Tratándose de la inclusión del alquiler de espacio de nueva xxxxxx, el Ps deberá presentar al ICE la solicitud formal y las indicaciones técnicas correspondientes. Dicha solicitud será atendida en un plazo de 15 días hábiles.
12.3.1. Como parte del procedimiento establecido por el ICE para el estudio de la factibilidad para la asignación de espacios, instalación y operación de equipos de telecomunicaciones en la infraestructura y sitios administrados por el ICE, los PS deben seguir el procedimiento descrito en el anexo 4.
12.3.2. La coubicación en xxxxxx exige un estudio de cargas (muerta-viva-fuerzas de viento) y aspectos estructurales en cada sitio, del cual depende que otro PS se coubique. El ICE comunicará al PS el resultado del estudio de factibilidad en un plazo máximo de 15 días hábiles.
12.4.1. El detalle de los cargos mencionados se encuentra en el Anexo 5.
12.4.2. La facturación de este servicio se compone de los cargos de estudios e instalación y cargo mensual recurrente por torre (mes adelantado). Los precios de este servicio se reconocen en dos categorías:
a) Cargos No Recurrentes (CNR) asociados al estudio de factibilidad que debe hacerse para determinar la capacidad técnica real en cada torre para albergar equipo adicional. Incluye la visita técnica, el análisis estructural y la valoración de la transmisión de los equipos del PS.
b) Cargo Mensual Recurrente (CMR) por alquiler de espacio en torre que recupera el valor de inversión de la infraestructura de cada torre, así como el costo de operación y mantenimiento de estructura civil y electromecánica de la torre.
12.5. Alquiler de espacio en postes para cableado de telecomunicaciones
12.5.1. El alquiler de infraestructura de uso compartido de espacio en postes, es el servicio mediante el cual un PS autorizado renta franjas verticales en postes propiedad del ICE para instalar el cableado y el equipo asociado para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte del PS a sus clientes.
12.5.2. La prestación del servicio de uso compartido de espacio en postes propiedad del ICE, se da conforme a las normas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico de telecomunicaciones.
12.5.3. Por razones de alturas mínimas y dadas las condiciones actuales de la red de infraestructura de postes propiedad del ICE, se permitirá para arrendamiento hasta un máximo de tres (3) espacios en un mismo poste.
12.5.4. Cada una de las Partes es responsable del mantenimiento de sus propios equipos y redes, que se encuentren instalados en los postes propiedad del ICE.
12.5.5. Las labores de mantenimiento preventivo, relocalización y/o sustitución de postes deberán realizarse de conformidad con lo que establezca el ICE y se coordinará con el PS con el fin de no impactar el servicio que se presta.
12.5.6. El servicio se brindará bajo las mismas condiciones en las que opera el ICE, por ello no se incurrirá en ninguna inversión o gasto adicional, para brindarle el servicio a los PS.
12.6. Solicitud para uso compartido de infraestructura en postes
12.6.1. El PS deberá presentar la solicitud por escrito, de acuerdo a lo descrito en el punto 1.4 y el Anexo 2 de la presente OIR.
12.6.2. El PS, en sus requerimientos de acceso, deberá hacer un inventario del tipo y cantidad de postes a utilizar, con la debida descripción del trayecto por Provincia, Cantón, Distrito, Localidad, indicando el recorrido de la ruta, número y ubicación exacta de los postes de inicio y finalización del trayecto requerido, así como otras señas que permitan identificar al ICE la red solicitada. Para ello deberá adjuntar el plano en papel y digital.
12.6.3. Cuando corresponda, la utilización xx xxxxxxx de poder y equipos indispensables para el funcionamiento de la red, el PS indicará el (los) número (s) de poste(s) respectivo(s), identificándolos en el plano a presentar, para efectos de analizar técnicamente la factibilidad de lo solicitado.
12.6.4. Por medio de los contratos se establecerán de común acuerdo, las condiciones de prestación del servicio, incluyendo, al menos: inventario de postes, cronograma de instalación, planos, condiciones de los servicios y obras de adecuación.
12.7. Estudio de factibilidad.
12.7.1. Como parte del procedimiento establecido por el ICE para el estudio de la factibilidad para la asignación de espacios, instalación y operación de equipos de telecomunicaciones en la infraestructura y sitios administrados por el ICE, los PS deben seguir el procedimiento descrito en el Anexo 4.
12.7.2. Los tiempos establecidos para la realización del estudio de factibilidad, dependen de la cantidad de postes solicitada por el PS y se indican a continuación:
a) 1-50 postes, dos semanas
b) 51-500 postes, un mes
c) 501-1000 postes, dos meses
d) Más de 1000 postes, tres meses
12.7.3. Los principales elementos técnicos para determinar la factibilidad de la solicitud son:
a) La disponibilidad de la infraestructura, depende de la valoración de aspectos tales como: A) si se tienen programadas obras como: reconstrucciones, conversiones, sustituciones o cambios de postes; B) características técnicas de poste, tales como, altura, si es xx xxxxxx, metal o concreto, su capacidad para ser utilizado; C) que no degrade la calidad del servicio que el ICE viene prestando a sus clientes; D) que no afecte la prestación de los propios servicios del ICE.
b) La verificación de las redes de cable existentes que se hubieren instalado en la zona geográfica utilizando los mismos postes.
c) Alturas mínimas y condiciones actuales de la red de infraestructura de postes propiedad del ICE.
12.8.1. La facturación de este servicio se compone de cargos semestrales recurrentes por poste pagaderos por adelantado. En el Anexo 5 se detallan los cargos mencionados.
ASPECTOS COMERCIALES Y CONTRACTUALES
13. Conciliación y facturación de tráfico entre redes
13.1.1. El ICE facturará los cargos de los servicios contratados por el PS, de acuerdo con los precios que se establecen en el Anexo 5: “Precios por Servicios” y conforme con lo dispuesto en el Anexo 15: “Procedimiento para la Facturación de Tráfico entre Redes”.
13.1.2. El tráfico telefónico se tasará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
13.1.3. Otros servicios se facturarán según la unidad de cargo recurrente de acceso que se define en el Anexo 5 de esta OIR y en los respectivos contratos.
13.1.4. El derecho del ICE a percibir los importes resultantes de la facturación por los servicios brindados al PS, será independiente de los importes que los clientes de éste le adeuden.
13.1.5. Las facturas serán emitidas en la moneda en que estén establecidos los precios y pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrega. Para aquellos servicios con tarifas en dólares, el monto en colones se calculará utilizando el tipo de cambio6 del día de emisión de la factura.
13.1.6. La falta de pago de obligaciones vencidas en el tiempo estipulado para ello, facultará al ICE a denunciar su incumplimiento ante la SUTEL y solicitar la suspensión temporal del acceso y la interconexión, en apego al procedimiento establecido en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
13.1.7. El ICE y el PS acuerdan que la facturación y cobranza a sus respectivos clientes es de su entera responsabilidad, pudiendo compartir información sobre clientes morosos o aquellos que hayan incurrido en prácticas fraudulentas. A tales fines, tanto el ICE como el PS suscribirán con sus clientes los contratos necesarios para el uso de sus servicios.
6 El tipo de cambio a utilizar es el tipo de cambio de venta publicado ese día por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR
13.1.8. El ICE y el PS asumen el pago de los impuestos correspondientes según la legislación tributaria que establece la legislación costarricense.
13.2.1. La falta de pago al vencimiento de la factura por parte del PS producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho al ICE a:
a) Reclamar el pago de las sumas adeudadas más los intereses que correspondan, conforme a lo indicado en el apartado 13.3 de esta OIR.
b) En virtud de lo establecido en el apartado 1.4, el ICE puede rechazar solicitudes de ampliaciones o nuevos servicios de acceso, interconexión y/o uso compartido de infraestructura presentadas por el PS.
c) Si durante la vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión se verifica la falta de pago, de al menos una factura por más xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, el ICE descontará el importe facturado más los intereses xx xxxx del monto de la garantía rendida por el PS, la cual deberá ser ajustada a su monto original en los términos que se indican en el capítulo de Garantías de esta OIR, según el cual el PS debe presentar al ICE la documentación respectiva que acredite la constitución y mantenimiento de las garantías. Esta misma disposición aplica, de pleno derecho, para Contratos de Uso Compartido de Infraestructura, Contratos de Desagregación de Bucle de Abonado y demás contratos que se lleguen a suscribir.
13.3.1. La falta de pago dentro del plazo previsto en la factura colocará automáticamente al PS en situación xx xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte del ICE.
13.3.2. La situación xx xxxx por parte del PS obligará al pago de intereses, a partir del día siguiente del vencimiento de la factura y hasta el día en que se efectúa el pago.
13.3.3. Cuando el monto adeudado sea facturado en colones, la tasa de interés aplicable por xxxx, será la Tasa Básica Pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica más diez (10) puntos porcentuales, vigente al momento en que el PS incurra en esta condición, considerando en el cálculo una base anual de 360 días.
13.3.4. Cuando el monto adeudado sea facturado en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable por xxxx, será la Prime Rate de Estados Unidos de América más siete
(7) puntos porcentuales, vigente al momento en que el PS incurra en esta condición y considerando en el cálculo una base anual de 360 días.
13.4.1. A partir de la fecha de entrega de la factura, el PS dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles para formular, por escrito, observaciones u objeciones específicas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos como aceptables y válidos.
14. Calidad, confiabilidad y disponibilidad de la interconexión
14.1.El PS deberá dimensionar e implementar totalmente su interconexión según lo establecido en el Anexo 8: “Planeamiento Técnico Integrado (PTI)” de esta OIR, garantizando los parámetros de calidad especificados en el Anexo 13: “Indicadores de Calidad”.
14.2.Para proyectos en fase previa a la activación, si el ICE detecta una desviación o tendencia de desviación en los parámetros de calidad citados en el párrafo anterior, notificará tal circunstancia al PS, quien deberá tomar de inmediato las medidas que correspondan para normalizar la situación, las que incluirán, de ser necesario, la solicitud de las respectivas modificaciones, adecuaciones o ampliaciones de los puertos de acceso u otras condiciones de la interconexión en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del recibo de dicha notificación. Para proyectos ya activados, el plazo máximo que tendrá el PS es de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la notificación.
14.3.El PS deberá adoptar las medidas necesarias, a efecto de evitar que sus servicios deterioren el normal funcionamiento de los servicios o de las redes del ICE. En caso contrario se procederá a notificar a la SUTEL a la espera de la resolución que autorice la desconexión temporal del servicio de interconexión, hasta tanto se corrijan las condiciones que estén afectando la operación normal de las redes del ICE.
15. Garantías
15.1.Los contratos se respaldarán con una garantía para responder por el cumplimiento total de las obligaciones pactadas, con base en los siguientes criterios:
a) Garantía por los cargos de acceso y
b) Garantía por los cargos de interconexión
15.2.Para los cargos de acceso rigen las siguientes condiciones:
15.2.1. La garantía de pago es equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios de acceso que haya solicitado el PS al ICE.
15.2.2. Las garantías indicadas deberán ser rendidas de previo al inicio de la ejecución del Contrato de Acceso e Interconexión.
15.2.3. Las garantías previstas en los puntos anteriores, deberán ser constituidas bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses:
a) Certificado de depósito a plazo o certificado de inversión
b) Garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica
c) Depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente de garantías ICE-Sector Telecomunicaciones número 000-000000-0 del Banco Xxxxx Rica
d) Carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden, pagadera en Xxxxx Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente
15.3.Para los cargos por los servicios de interconexión de tráfico (uso de red para la originación y/o terminación de tráfico en las redes) si la modalidad de pago escogida es post-pago, se aplicarán las siguientes condiciones:
15.3.1. La modalidad del pago posterior (o post-pago) exige una garantía de cumplimiento equivalente al valor de quinientos mil minutos (500,000/mes) por E uno (E1) por tres meses para el caso de tráfico unidireccional, tasados a los precios de interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio, considerando una proporción de 30%-70% entre precios de la red fija y móvil. No obstante, cuando el tráfico sea superior a la estimación, esta cifra se ajustará anualmente considerando el flujo real de tráfico promedio por E uno (E1) contratado. El monto de la garantía se estimará en un cincuenta por ciento cuando se trate de tráfico bidireccional (local).
15.3.2. En el caso que los cargos de interconexión pactados sufrieren alguna variación, el monto que le corresponderá garantizar en pago será ajustado según fuere el resultado
del producto de dicho cargo por minuto por los quinientos mil (500,000) minutos por cada E uno (E1) contratado por tres (3) meses.
15.3.3. Previo al intercambio inicial de tráfico, el PS entregará al ICE el comprobante de la garantía suscrita, y una vez recibida a conformidad se procederá a habilitar comercialmente los E unos (E1’s), de acuerdo a las condiciones y estipulaciones pactadas.
15.3.4. La garantía de pago estará siempre vigente con plazos semestrales.
15.3.5. En caso de que el monto promedio semestral facturado por tráfico por E uno (E1) supere un diez por ciento (10%) el valor de la garantía entregada, el PS deberá ajustarla o reemplazarla en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales contados a partir de la notificación correspondiente.
15.3.6. Las garantías por interconexión estarán constituidas bajo alguna de las siguientes formas y expresada en la moneda en que estén definidos los precios de interconexión:
Certificado de depósito a plazo o certificado de inversión
Garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Xxxxx Rica
Depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente de garantías ICE-Sector Telecomunicaciones número 000-000000-0, en dólares y 000-000000-0 en colones, del Banco Xxxxx Rica
Carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadero en Xxxxx Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente.
15.4.Para los cargos por los servicios de interconexión de tráfico cuando la prestación de los servicios por parte del PS sea bajo la modalidad del tráfico pre pagado, únicamente aplicará la garantía por los cargos de acceso establecida en el apartado 16.2 anterior.
15.5.El monto de las garantías de pago indicadas, serán objeto de revisión y ajuste, cada vez que se produzcan modificaciones en el valor de las mensualidades a cancelar por concepto de los servicios prestados y podrán ser modificadas por el ICE en razón de la valoración que haga de la solidez de la relación comercial establecida con el PS.
15.6.El PS estará obligado a presentar, cada vez que el ICE lo requiera, toda documentación, contratos, constancias de pago, entre otros, que acredite la efectiva constitución y mantenimiento de las garantías previstas durante toda la vigencia del Contrato de Acceso e Interconexión y de su eventual prórroga.
15.7.Las garantías de pago serán ejecutables ante cualquier incumplimiento de los compromisos económicos asumidos por la Parte otorgante de la garantía del contrato, previa comunicación de la Parte acreedora con al menos ocho (8) días naturales. Cuando el incumplimiento sea de una naturaleza distinta a la económica y se haya agotado el procedimiento administrativo establecido en el contrato respectivo, se procederá según lo resuelto en dicho procedimiento. La Parte obligada deberá reponer la garantía en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días naturales contados a partir de la fecha de su ejecución.
15.8.En la eventualidad que el PS no cumpla en tiempo y forma con lo previsto en este capítulo, y sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Acceso e Interconexión, el ICE estará facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios que se encuentre en trámite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión. Ante la negativa de cumplimiento por parte del PS, el ICE queda facultado para solicitar ante la SUTEL la autorización correspondiente, a efecto de proceder con la suspensión temporal del acceso y/o la interconexión.
15.9.Las garantías serán devueltas una vez finalizado el contrato dentro del plazo de quince
(15) días hábiles, previa constatación por parte del ICE que no existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas. En caso de prórroga, las Partes se reservan el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por buen comportamiento en el pago de los servicios, para lo cual aplica el mismo plazo de quince (15) días hábiles.
15.10.Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al PS de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan.
00.00.Xx reposición de la garantía ante su aplicación al pago de deudas vencidas, conllevará el aumento automático de la misma en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial.
17. Conductas fraudulentas
17.1.El PS y el ICE serán responsables de las pérdidas que cause el manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en sus respectivos equipos y/o redes.
17.2.El PS y el ICE deben prohibir cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado a través de sus redes de, entre otros: tráfico telefónico de voz, información de datos como correo electrónico, SMS, MMS, navegación en la Internet y similares; así como, a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo pero no limitados a fines informáticos destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas.
00.0.Xx igual forma, El PS y el ICE deben implementar las medidas de seguridad adecuadas a efectos de evitar ataques de tipo “hacking”, malware, botnet y similares; así como, negaciones de servicios del tipo “denial of service” o “DDOS” que pongan en peligro el funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes.
17.4.El PS y el ICE deben implementar mecanismos de control que permitan validar el origen de las comunicaciones. Los cargos de terminación del tráfico con origen internacional, serán aplicados por las Partes en función del origen de las comunicaciones, con independencia de la ubicación geográfica local de los puertos por donde se transitan las llamadas. En tal sentido, las Partes acuerdan tener como prohibida toda actividad relacionada con la reoriginación de llamadas, el “refilling”, el enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de originación, el “tromboning” y eventos similares que violen las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL.
17.5.Tanto el ICE como el PS acordarán tener como prohibida la realización de cualquier tipo de prácticas fraudulentas tendientes a propiciar, fomentar o consentir la interconexión fraudulenta de tráfico de telecomunicaciones del tipo “bypass” entre sus redes.
17.5.1. El PS está obligado a definir los procedimientos de prevención y detección de posibles usos indebidos de la red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la integridad de la red del ICE.
17.5.2. Para ello, se prohíbe al PS, cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado de información o correos electrónicos a través de la red del ICE. De igual forma, deberá desplegar sus mejores esfuerzos con el fin de evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada en las redes con cualquier fin, incluyendo, pero no limitado, a fines informáticos destructivos o que causen alguna alteración
no deseada al sistema, con el objeto de evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas por parte de terceros.
17.5.3. Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por el ICE.
00.0.Xx considerará que el PS, sus directores, empleados, contratistas, agentes, entre otros, está incurriendo en cualquier uso de servicio no ético, ilegal, o fraudulento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
17.6.1. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier regulación tarifaria que gobierna la prestación del servicio.
17.6.2. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier ley o regulación que gobierna el uso del servicio.
17.6.3. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, tal que indique una intención para defraudar al ICE una vez que el servicio esté siendo prestado
17.6.4. Conducta malintencionada para eludir el pago de cargos debidos al ICE.
17.7.En todo caso, el PS deberá definir mecanismos para prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones. Para ello deberá brindar toda la cooperación técnica y legal, con el objeto de prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no estén permitidas por la Ley.
17.8.El uso no autorizado por parte del PS interconectado o que tenga acceso a la red del ICE, así como, permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por negligencia, falta de observancia o de prudencia, facultará a la Parte afectada a proceder con la resolución del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios.
17.9.El ICE notificará al PS para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria del PS, en la misma fecha en que se le notificó, el ICE queda facultado para suspender, total o parcialmente el servicio, el cual será restablecido inmediatamente después de que el PS haya resuelto el problema.
17.10.El uso fraudulento no exime a la Parte afectada de la obligación de pagar los cargos de acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra Parte, salvo casos de responsabilidad compartida por ambas Partes.
18. Confidencialidad de la información
18.1.Xxxxx que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen el ICE y el PS durante la negociación y ejecución del Contrato de Acceso e Interconexión que resulte de la aceptación de cualquiera de ellos, será calificada como confidencial por las Partes. En tal sentido, el ICE y el PS se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado.
00.0.Xx información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener el acceso y/o la interconexión. En particular, el ICE y el PS no podrán compartir esta información con otros PS, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
18.3.Con las salvedades anteriores, en caso que el ICE y el PS, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva, por la Parte perjudicada.
00.0.Xx violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte.
18.5.Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos, que hayan sido consignados en el Contrato de Acceso e Interconexión.
19. Jurisdicción y competencia
19.1.Para todos los efectos de la presente OIR, se aplicará la Legislación de la República xx Xxxxx Rica.
19.2.Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede judicial cualquier conflicto que derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el Contrato de Acceso e Interconexión, para lo cual acudirán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
20. Operación y Mantenimiento
20.1.1. Las Partes serán responsables de la operación y mantenimiento de sus equipos, a fin de que los enlaces cumplan con los requisitos de calidad y confiabilidad de los servicios de acceso e interconexión contratados.
20.2.1. Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo de sus equipos, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo. Dichas interrupciones deberán notificarse a la SUTEL e informarse a los usuarios del servicio con al menos 72 horas de anticipación, conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.
20.2.2. Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes.
20.2.3. Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del servicio contratado, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte (COR), por teléfono, correo electrónico o
facsímile, y a SUTEL conforme lo establece el artículo 67 del Reglamento de Acceso e Interconexión.
20.3.1. En la eventualidad de que se produzcan averías en los equipos de las Partes que puedan afectar la calidad del servicio, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible.
20.3.2. Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes se regirán por lo establecido en el Anexo 14: “Procedimiento de Recepción y resolución de incidencias solicitadas al ICE por un PS”. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán:
a) Asegurarse que la falla no ha sido originada en sus equipos y/o red antes de reportarla a la otra Parte.
b) Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte los equipos de la otra Parte.
20.3.3. Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo.
20.3.4. Las Partes establecerán alternativas para reparar los problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla.
Anexo 1.Nomenclatura y definiciones
1.1 Nomenclatura
AEV : Área de Exposición a los Vientos
ANSI/EIA : American National Standards Institute/Electronic Industries Alliance
ARESEP : Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
BBE : Error de bloque de fondo (background block error).
BBER : Tasa con errores de bloques de fondo (background block error ratio).
BGP : Border Gateway Protocol, por sus siglas en Inglés
CA : Corriente Alterna
CC : Corriente Continua
CCT : Cuentas de Conciliación de Tráfico
CDR : Call Detail Record, por sus siglas en Inglés
CGSR : Centro de Gestión de Servicios y Recursos; Centro de Operación donde se monitorea, analiza y controla la calidad de Servicios y el desempeño de la Red
CIC : Código de Identificación de Circuitos
CPE : Customer Premises Equipment, por sus siglas en Inglés. Equipo Local del Cliente
CRC-4 : Cyclic Redundancy Check 4, por sus siglas en Inglés
CTP : Centro de Tránsito Primario
CTS : Centro de Tránsito Secundario
CUR : Cargo de Uso de Red
Cx : Equipo de conmutación
DDF : Digital Distribution Frame, por sus siglas en Inglés. Distribuidor Digital
DSL : Digital Subscriber Line, por sus siglas en Inglés. Línea de Abonado Digital
DSLAM : Digital Subscriber Line Access Multiplexer, por sus siglas en Inglés Multiplexor de Acceso a la Línea Digital de Abonado
DWDM : Multiplexación por división en longitudes de onda densas, xxx xxxxxx, Dense wavelength division multiplexing
E1 : Unidad Básica de Transmisión Digital de 2048 Kbps (2 Mbps)
ES : Segundo con error (errored second)
ESR : Tasa de segundos con error (errored second ratio)
FTP : File transfer protocol, por sus siglas en Inglés. Protocolo de transferencia de archivos
GbE : Giga bit Ethernet, por sus siglas en Inglés
HTTP : Hypertext transfer protocol, por sus siglas en Inglés
ICE : Instituto Costarricense de Electricidad
IEEE : Institute of Electrical and Electronics Engineers, por sus siglas en Inglés
IETF : Internet Engineering Task Force, por sus siglas en Inglés
IMS : IP Multimedia Subsystem, por sus siglas en inglés
ISDN : Integrated Services Digital Network, por sus siglas en Inglés
ISUP : Parte de Usuario del sistema de señalización por canal común Nº7, por sus siglas en inglés
IXP : Internet Exchange Point, por sus siglas en Inglés
Kbps : Kilo bits por segundo
KVA : Kilo Voltio Amperio
KW : Xxxx Xxxxx
LACNIC : Latin American and Caribbean Internet Addresses Registry
LDI | : Larga Distancia Internacional |
LGT | : Ley General de Telecomunicaciones N°8642 |
LRIC | : Costos incrementales de largo plazo, xxx xxxxxx, Long Run Incremental Cost |
Mbps | : Mega bits por segundo |
MDF | : Main Distribution Frame, Distribuidor principal, también RPCA |
MINAET | : Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
MMR | : Meet Me Room, por sus siglas en Inglés. Sitio destinado a la prestación de los servicios de acceso e interconexión requeridos por el Prestador Solicitante cuando requiere coubicación |
MSC | : Mobile Station Center, por sus siglas en Inglés |
MTP | : Parte de transferencia de mensajes del sistema de señalización por canal común Nº7 |
N(S)N | : Número Nacional Significativo |
NA | : Nota de Anormalidad |
ODF | : Optical Distribution Frame, por sus siglas en Inglés. Distribuidor Óptico |
OIR | : Oferta de Interconexión de Referencia |
O&M | : Operación y Mantenimiento |
PC | : Personal Computer, por sus siglas en Inglés |
PEOC | : Puntos de entrada óptico compartido |
PEOI | : Puntos de entrada óptico Individual |
PEPS | : Primero en entrar primero en salir |
POI | : Punto de Interconexión |
PPI | : Proyecto Provisional de Instalación de infraestructura para coubicación |
PS | : Prestador Solicitante. (Se refiere a proveedores y/o operadores distintos del ICE) |
PTI : Planeamiento Técnico Integrado
PTA : Proyecto Técnico de Acceso
PTAI : Proyecto Técnico de Acceso e Interconexión PTS : Puntos de Transferencia de Señalización PUC : Punto Único de Contacto
QoS : Calidad de servicio especificada, Quality of Service, por sus siglas en Inglés
RAI : Red Avanzada de Internet
RdO : Repartidor de operador
RDSI : Red Digital de Servicios Integrados
RF : Radiofrecuencia
RI : Reglamento de Acceso e Interconexión
RNT : Registro Nacional de Telecomunicaciones
RPCA : Repartidor de pares de cobre de abonado, también MDF
SDH : Jerarquía digital sincrónica, xxx xxxxxx, Synchronous Digital Hierarchy
SES : Segundo con muchos errores (severely errored second).
SESR : Tasa de segundos con muchos errores (severely errored second ratio).
SNT : Sistema Nacional de Telecomunicaciones
SP : (Signaling Point) por sus siglas en Inglés. Punto de señalización. STM1 : Módulo de transporte síncrono con capacidad de 155 Mbps STM4 : Módulo de transporte síncrono con capacidad de 620 Mbps STM16 : Módulo de transporte síncrono con capacidad de 2480 Mbps SUTEL : Superintendencia de Telecomunicaciones
TDM : Time Division Multiplexing, por sus siglas en Inglés
TM : Telefonía Móvil
TPV2000 : teléfonos que pertenecen al parque telefónico virtual 2000 que únicamente funcionan con tarjeta prepago ICE. Solamente pueden recibir llamadas de otros PS. Nombre comercial Teléfonos Colibrí
TR : Toneladas de refrigeración
Tx : Equipo de Transmisión
U.I.T. : Unión Internacional de Telecomunicaciones
VoIP : Voz sobre IP
1.2 Definiciones
1.2.1 Para los fines de la presente OIR se aplicarán las siguientes definiciones, que no son limitativas y, en ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y/o delimitar esta oferta las definiciones contenidas en la LGT, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, los Planes Técnicos Fundamentales de: Encadenamiento, Sincronización y Transmisión, así como, las adoptadas en las distintas resoluciones de la SUTEL y por la U.I.T.
1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros.
2. Acuerdo Parcial: Se refiere al acuerdo firmado entre las Partes, que regula términos y condiciones para habilitación de enlaces físicos, coubicación y pruebas de interoperabilidad, el cual para todos los efectos forma parte integral de cada contrato.
3. Administración Superior del ICE: alta línea administrativa del ICE conformada por el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Gerente de Telecomunicaciones, el Gerente de Clientes, Gerente de Electricidad, Gerente de Finanzas, Gerente de Logística y Recursos Institucionales, División Jurídica Institucional y el Auditor General.
4. Admisibilidad legal: Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 45 del RI
5. Armario de Distribución Óptico (ADO):El Armario de Distribución Óptica es una estructura utilizada para realizar la interconexión entre los cables de alimentación (primaria) y los cables de distribución (secundaria) de una red de fibra óptica FTTH, a través de divisores de potencia óptica (“splitters”). El gabinete del ADO brinda protección ambiental y mecánica a los cables, empalmes de fibras, conectores, splitters pasivos y paneles para manejo de los patchcords;
permitiendo la terminación, cros-conexión y división óptica de las fibras en el mismo compartimiento. En inglés se le conoce como FiberDistributionHub (FDH), se puede instalar en poste o pedestal, dependiendo del tamaño y se obtienen en varias capacidades que van normalmente desde 144 hasta 1152 conectores de fibra.
6. Backhaul: Conexión entre equipos de telecomunicaciones para transportar información y conectar redes entre sí, utilizando diversas tecnologías.
7. Banda Ancha: Tecnología que permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho xx xxxxx suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio en cualquier formato.
8. BBER (Tasa errores de bloque de fondo): Es la relación entre los bloques con error y el total de bloques en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad
9. BOTNET: Actividad fraudulenta mediante la cual programadores o usuarios de computadoras o de redes informáticas esclavizan computadoras, sistemas o redes informáticas (denominadas “bots” cuando están en tal estado esclavizado), en la forma “C+C” (comando y control), usualmente estando el “comando” en anonimato o dificultad de identificación para diferentes propósitos, tales como perpetrar ataques del tipo DDOS y similares.
10. Bucle de Abonado: Canal de comunicaciones que utiliza cualquier tecnología para enlazar el punto de conexión terminal de la red con el equipo terminal del cliente. En redes de telecomunicaciones también se conoce como bucle local o última milla.
11. Bypass: Evasión de la ruta original del origen o el destino. Es una técnica que corresponde al redireccionamiento de una o varias comunicaciones, cambiando el origen o destino.
12. Calidad de Servicio: El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800).
13. Caso fortuito: todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa.
14. Cargos de Acceso (Cargos recurrentes mensuales): Precio correspondiente al establecimiento, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la interconexión física y lógica de las redes públicas de telecomunicaciones.
15. Cargos por coubicación de equipos: Precios que se establecen cuando un operador o proveedor brinda el servicio de coubicación en sus instalaciones para albergar equipos del operador o proveedor que solicita el acceso y la interconexión y por el cual se cobrará un cargo fijo mensual.
16. Cargo de instalación: Precios relativos a la instalación, seguridad, protección y suministro de energía, así como, para la puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones del operador o proveedor que solicita el acceso o la interconexión y el punto de interconexión del operador o proveedor que recibe la solicitud. Los enlaces y equipos podrán ser proporcionados por el operador o proveedor que solicita el
acceso o la interconexión o por el operador o proveedor que ofrece el acceso o la interconexión. Los precios correspondientes a equipos, materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte y otros gastos e inversiones necesarias para unir la red del operador o proveedor solicitante con el punto de interconexión de operador o proveedor que brinda el acceso o la interconexión, deberán ser cubiertos por el operador o proveedor que solicita el acceso o la interconexión.
17. Cargos de Interconexión: Precio que el solicitante paga al solicitado por la utilización de la red de este último y sus elementos. Los cargos de interconexión son de dos tipos: cargos de acceso y cargos de uso.
18. Cargos de Uso: Precio correspondiente a la utilización de los elementos de red requeridos para transmitir y terminar el tráfico producto de la interconexión. Incluye los costos de comercialización, facturación u otros que se brinden entre los operadores o proveedores interconectados.
19. CDR: Es el registro generado por el uso de las redes de telecomunicaciones que incluye la información relativa a una llamada telefónica, la cual es almacenada en formatos especiales (campos codificados que permiten identificar su contenido); y en los que se indica entre otros, el tipo de uso, fecha en que se efectuó la llamada, la hora inicial, hora final, duración, teléfono de origen, teléfono de destino; también puede contener cargos asignados por los operadores de servicios; dicha información puede ser utilizada para distintos propósitos, tales como el monitoreo de las redes, su contabilización y facturación.
20. CDR Facturable: CDR correspondientes a comunicaciones con duraciones que excedan los 3 segundos para el tráfico local y 6 segundos para el caso de tráfico internacional; sin realizar ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación.
21. Centrales Abiertas a la Interconexión: centrales de telefonía fija o móvil, por las que se enruta el tráfico conmutado de los operadores o proveedores solicitantes, a través del POI, hacia las redes del ICE.
22. Central de Comunicaciones: Elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, puenteo y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.
23. Centro de Tránsito Primario: Son los centros de conmutación diseñados para el manejo zonal de tráfico en una red, que permite la agrupación y distribución del tráfico de llamadas entre una o más áreas geográficas.
24. Centro de Tránsito Secundario: Son los centros de tránsito de mayor jerarquía en la red del ICE que permite la interconexión entre la red nacional y la internacional, así como la interconexión entre redes.
25. CNR: cargos no recurrentes: son todos aquellos cargos relacionados con la utilización de recursos o bienes complementarios necesarios para llevar a cabo una interconexión, tales como pero no limitados a: puertos, medios de acceso, modificación de obras civiles, energía,
etc. que en general no están en función de o en relación con el tráfico cursado y que por lo mismo no se cobran como cargos de interconexión.
26. Conciliación: comparación registro por registro de los CDRs del ICE con los CDRs del Solicitante, con el objetivo de determinar la coincidencia existente entre los registros de ambas partes, identificando lo siguiente: i) CDRs que ICE no tiene identificados y el Operador si tiene identificados, ii) CDRs que el Operador no tiene identificados y el ICE si tiene identificados.
27. Conmutación de Circuitos: Sistema de comunicaciones que establece o crea un canal dedicado o circuito extremo a extremo, mientras permanezca la sesión. Después de que es terminada la sesión se libera el canal, para ser utilizado por otros usuarios.
28. Conmutación de Paquetes: Sistema de comunicaciones que permite el intercambio de información entre extremos, segmentándola en paquetes, que son transmitidos por una o varias rutas sin implicar la utilización exclusiva de los canales de comunicación, para luego ser reensamblados en el destino.
29. Contrato de Acceso e Interconexión: Acuerdo entre los operadores o proveedores que se interconectan o permiten acceso entre ellos. Consiste en un contrato en el que se estipulan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores o proveedores interconectados o que permiten acceso entre ellos, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y las demás normas aplicables.
30. Convergencia: Posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.
31. Corresponsal Extranjero: Compañía de Telecomunicaciones con licencia para operar en el extranjero y con la cual el ICE o un PS tiene relaciones comerciales.
32. Costos Incrementales de Largo Plazo: Son los que surgen de la aplicación de una metodología de cálculo de precios basados en costos, en que toma en consideración únicamente los costos incrementales que la provisión de una determinada instalación esencial causalmente o de un servicio en particular, induzca en los activos y gastos del operador. Se entiende por causalmente inducidos aquellos costos adicionales en los que se incurre en la provisión de la instalación o servicio y que por tanto, no se incurriría si esa instalación o servicio no fuera prestado. Se incluye costos directos y comunes y los costos de capital considerando una Tasa Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
00. Coubicación: Ubicación en el mismo espacio físico de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexión. Incluye el suministro de energía eléctrica, protección de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo eléctrico, tierras físicas, aire acondicionado, así como, medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado.
34. Coubicación Virtual: Coubicación en un punto de acceso o interconexión externo a las instalaciones del operador que brinda la coubicación, en caso de que el operador solicitado no disponga de espacio o las condiciones aptas para brindar la coubicación.
35. CRM: Cargos Recurrentes Mensuales: cargos asociados con la utilización de los servicios de acceso e interconexión.
36. Desagregación: Separación de funciones o recursos esenciales en elementos individuales de redes alámbrica, cuyo costo puede determinarse en forma independiente.
37. Desconexión: Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisión necesarios para la interconexión.
38. Desinstalación: Remoción completa de los equipos y enlaces de interconexión existentes entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión del ICE.
39. Direccionamiento IP: Plan de numeración que permite la identificación de cada dispositivo conectado a la red en un instante determinado y que utiliza el protocolo IP para el intercambio de datos.
40. Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operación como un conjunto en un intervalo de tiempo dado.
41. Distribuidor Óptico(DO):Estructura física que sirve de límite entre la planta externa óptica y las fibras ópticas conectadas a diferentes equipos tales como multiplexores, módems, concentradores, o pases en el mismo distribuidor hacia otros enlaces de planta externa.
42. Distrito 00: Se refiere a la zona geográfica de las centrales del ICE cubierta únicamente por la red primaria de cobre.
43. DOS: “Denial Of Service”, actividad fraudulenta referida a los ataques perpetrados desde sistemas o redes informáticos en contra de sistemas o redes seleccionados como “blanco” de los ataques, con la finalidad de entorpecerlo, ralentizarlo o incluso detener sus operaciones por completo, causando el desprestigio en la operación, disminución de imagen comercial x xx xxxxxxx de cara a los usuarios afectados, situaciones de extorsión para la entrega de ventajas como condición para detener los ataques, etc., en contra del “blanco” del ataque.
44. DDOS: “Distributed Denial Of Service”, actividad fraudulenta referida a los ataques del tipo “DOS” bajo la modalidad, usualmente más extensa y rápida en sus efectos que el DOS, de sistemas múltiples que inundan los recursos de red, el ancho xx xxxxx, etc., de los servidores de Internet de los sistemas o redes seleccionados como “blanco” de los ataques, con la finalidad de entorpecerlo, ralentizarlo o incluso detener sus operaciones por completo, causando el desprestigio en la operación, disminución de imagen comercial x xx xxxxxxx de cara a los usuarios afectados, situaciones de extorsión para la entrega de ventajas como condición para detener los ataques, etc., en contra del “blanco” del ataque.
45. DSLAM: Es un multiplexor localizado en la central telefónica que proporciona a los clientes acceso a los servicios DSL sobre cable de par trenzado de cobre.
46. E1: Protocolo de transmisión digital conformado por 32 canales de 64 Kbps cada uno para un total de 2048 Kbps (2 Mbps).
47. Empleados del Solicitante: personal perteneciente al Prestador Solicitante o personal de empresas proveedoras o subcontratadas por el Solicitante que recibe la autorización de
ingreso al punto de interconexión para la realización de trabajos programados y/o mantenimiento requeridos por el Solicitante; dicho personal debe acatar las normas establecidas en este procedimiento antes, durante y después del ingreso al POI.
48. Encargado Comercial: responsable de la DNM del ICE de coordinar la solicitud de acceso a los POI por parte del Solicitante.
49. Enlace de Datos de Señalización Digital: Enlace de datos que proporciona un interfaz con terminales de señalización y que está constituido por canales de trasmisión digital (con velocidad 64 kbps) y dispositivos de conmutación digital o sus equipos de terminación. (Referencia: Glosario de la UIT-T, Recomendación G.700, G.702 y G.703 de la UIT-T).
50. Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas.
51. Enlace de Señalización: Medio de trasmisión constituido por un enlace de datos de señalización digital y sus funciones de control de transferencia, utilizados para la transferencia fiable de mensajes de señalización entre dos puntos de señalización conectados directamente. (Referencia: Glosario de la UIT-T, Recomendación G.700, G.702 y G.703 de la UIT-T).
52. Equipos para la interconexión: Dispositivos o elementos de red necesarios para la interconexión entre redes de operadores que permiten, entre otras, la conmutación de circuitos y de paquetes, así como, el transporte de las comunicaciones entre redes.
53. Erlang: Unidad de intensidad de tráfico. Un Erlang es la intensidad de tráfico en un conjunto de órganos, cuando sólo uno de ellos está ocupado. (UIT-T E.600).
54. ESR (tasa de segundos con error): Es el porcentaje de segundos con error (ES) respecto al total de segundos en un intervalo de tiempo determinado, excluyendo los periodos de indisponibilidad.
55. Estructura de Costos: Descripción desagregada de los componentes del costo total que se tomarán en cuenta para definir los precios de los servicios.
56. ETSI: Instituto Europeo de Estándares para Telecomunicaciones. Organismo especializado de estándares de la Unión Europea.
57. Fibra Óptica (FO): Es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.
58. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad contra quien se comete.
59. Fuerza mayor: todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano.
60. Funcionario: empleado xx XXXXX o de alguna entidad pública competente
61. Funcionario xx Xxxxxxx del POI: personal ICE responsable de verificar la disponibilidad del Personal ICE designado durante la/s visita/s.
62. FTP: Protocolo de transferencia de archivos, para la transferencia de los mismos entre sistemas.
63. Garantía de cumplimiento: pago del valor equivalente del tráfico estimado dentro del plazo definido, tasado a los precios de interconexión vigentes al momento de la habilitación del servicio.
64. Gestor del CGSR: personal ICE responsable de generar los reportes de avería, autorizar el ingreso a los POI y coordinar la/s visita/s del Solicitante a causa de una incidencia en su equipo.
65. Hacking: Actividad fraudulenta perpetrada usualmente por programadores o usuarios de computadoras o de redes informáticas que, aprovechándose de los niveles variables de seguridad en una red determinada, organizan ataques de penetración en dicha red para interactuar ilegítimamente con ésta a fin de imponerse de datos de cualquier tipo sin que medie autorización del dueño o administrador de la red atacada, haya o no un perjuicio de por medio.
66. HTTP: Es el protocolo usado en cada transacción en la red Web.
67. ICMP: Protocolo de Mensajes de Control de Internet se utiliza para enviar mensajes de error, indicando por ejemplo que un servicio determinado no está disponible o que un router o host no puede ser localizado.
68. Incidencia: interrupción no planificada de un servicio o una reducción de la calidad del mismo.
69. Infraestructura Compartida: Cualquier instalación del ICE facilitada al PS, a cambio de una contraprestación económica, para la coubicación de sus equipos a efectos de interconectar su red con las redes del ICE.
70. Instalaciones del ICE: sitio, zona o bien inmueble propio o alquilado, en donde el ICE opere algún tipo de equipo activo de telecomunicaciones.
71. Instalación: Puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones del PS y el punto de interconexión del ICE.
72. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.
73. Interconexión Directa: Interconexión de dos redes que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr la interoperabilidad.
74. Interconexión Indirecta: Interconexión que permite el derecho de hacer tránsito desde o hacia otras redes.