LICITACION PUBLICA No. 003 de 2015 - PROCESO DE CONTRATACION DE SEGUROS SEGURO DE VIDA, SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO Y SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACION PUBLICA No. 003 de 2015 - PROCESO DE CONTRATACION DE SEGUROS SEGURO DE VIDA, SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO Y SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL
En atención a las inquietudes recibidas en relación con el Pliego de Condiciones, el Banco Comercial AV Villas emite las respuestas correspondientes.
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A./SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
1. “Se solicita eliminar o modificar el numeral 4.2.2.2.2. debido a que en caso de que un deudor manifiesta la intensión de endosar la póliza de seguros, consideramos que las actividades solicitadas deben ser realizadas, vigiladas y supervisadas por la entidad financiera de acuerdo con su política de aceptación de endosos y en ese sentido no son responsabilidad de la aseguradora adjudicataria”.
Respuesta: De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4 de la Circular Externa 029 de 2014, el Banco incluyó esta obligación contractual en el Pliego de Condiciones, como “Mecanismo de desvinculación para aquellos suscriptores que opten por renunciar a esta póliza colectiva y contratar una póliza por su propia cuenta” al que se refiere el numeral 1.2.4.2.2.4.5 de la mencionada circular. De otra parte, se precisa que el Banco requiere este acompañamiento de las Aseguradoras Adjudicatarias, como valor agregado, teniendo en cuenta la experticia de éstas para determinar si la póliza cuyo endoso se solicita cumple con los parámetros de la póliza colectiva que está emitida al Banco como tomador. Por lo anterior, y con el fin de tener claridad sobre todo el procedimiento de pólizas endosadas, no se acepta eliminar el numeral 4.2.2.2.2 xxx Xxxxxx.
2. “Se solicita modificar el numeral 4.15. Garantía de cumplimiento del contrato, permitiendo la contratación de la póliza por el período de vigencia del contrato y máximo 6 meses más, ya que este último constituye el período de liquidación del mismo. La solicitud de modificación obedece a que los términos de esta garantía (“… y dos (2) años más”), se encuentra por fuera de las políticas de suscripción de varias aseguradoras con las que hemos validado este tipo de coberturas”.
“De igual forma se solicita precisar en el numeral 4.15, que la obligación de la aseguradora de renovar la póliza de cumplimiento se dará en el evento que se menciona en el numeral
4.10 xxx xxxxxx, en el cual la obligación de la aseguradora adjudicataria será prorrogar sin que dicho término exceda noventa (90) días calendario”.
Respuesta: Si bien es cierto el Banco debe realizar el proceso de contratación de los seguros máximo cada dos (2) años, es deber de las Aseguradoras adjudicatarias responder por todas las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de seguros suscritos y no sólo por el pago de los siniestros. La atención de las reclamaciones por siniestros bien puede extenderse más allá de la vigencia de los contratos de seguro, por efectos de la prescripción de términos establecida en el artículo 1081 del Código de Comercio, por lo cual el Banco requiere se ampare el posible perjuicio por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Asegurador aún cuando ya no se encuentren vigentes las pólizas que se hayan suscrito con ocasión de la adjudicación del presente proceso de Licitación.
Sin embargo, el Banco acepta que las pólizas de cumplimiento sean por los dos años de vigencia de la adjudicación y un año más y reducir el valor asegurado a $1.000.000.000.
De otra parte, la renovación de la garantía de cumplimiento anotada en el numeral 4.15, corresponde es a la prórroga que sea requerida en el eventual caso que se presente la circunstancia señalada en el numeral 4.10 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS.
Acorde con lo planteado, se ajusta el numeral 4.15 xxx Xxxxxx de Condiciones
3. “Amablemente pedimos informar el plazo para la formulación de Preguntas sobre la Información Técnica que será suministrada el 19 xx xxxxx de 2015”.
Respuesta: La información será entregada el viernes 17 xx xxxxx de 2015, de acuerdo con la fecha establecida en el cronograma. El plazo para formulación de preguntas será hasta el martes 21 xx xxxxx de 2015, entre las 9:00 a.m. y las 4:30 p.m., y el plazo para el envío de las respuestas por parte del Banco será hasta el viernes 24 xx xxxxx de 2015. Se ajusta el cronograma en tal sentido.
Anexo No. 6
1. “En el numeral 5. Amparos, se establece que debe asegurarse el secuestro extorsivo. Solicitamos la exclusión de este amparo toda vez que el Artículo 26 de la ley 40 de 1993, lo prohíbe expresamente. Asimismo la Corte Constitucional en Sentencia C-804 de 2003 ratificó la prohibición de este tipo de aseguramiento considerándolos viciados por nulidad absoluta”.
Respuesta: El objeto xxx xxxxxx de secuestro extorsivo contemplado dentro de la póliza de vida es cubrir el Valor Asegurado (esto es, el saldo de la obligación o el valor del desembolso según se trate de crédito hipotecario o de crédito de consumo) en caso de presentarse dicho evento. Lo que está prohibido en la ley 40 de 1993, y lo contenido en la sentencia mencionada es “el pago para lograr la liberación de un secuestrado”, el cual entendemos va contra la norma. Por lo anterior, no se acepta eliminar el amparo.
2. “De igual manera se solicita aclarar la cobertura de desaparición forzada y otras formas de desaparición voluntaria, como éste afecta el amparo de vida y la diferencia con el amparo de muerte presunta que se requieren en el numeral 5”.
Respuesta: Los amparos de Desaparición Forzada y Desaparición Involuntaria que forman parte de la cobertura requerida, indemnizan al beneficiario el saldo insoluto de la obligación o monto xxx xxxxxxxx desembolsado (según corresponda de acuerdo con la línea de crédito que originó la obligación afectada) en caso que se haya determinado legalmente la tipificación de estos dos tipos de eventos, sin que sea necesario que haya ocurrido o sea declarada la muerte del Deudor. De igual forma, la cobertura requerida contempla la indemnización xxx xxxxxx básico, en caso de que sea decretada legalmente, la muerte presunta del deudor
3. “Si el amparo de muerte cubre cualquier causa, la cobertura motín, huelga y movimientos subversivos estaría incluida en la primera y en ese sentido consideramos que no debe definirse como una cobertura adicional”.
Respuesta: En este sentido ya se modificó el Pliego de Condiciones, el cual fue remitido el pasado 20 xx xxxxx de 2015.
4. “Favor aclarar si el valor asegurado en el crédito de consumo con garantía hipotecaria es un valor constante igual al del crédito aprobado o corresponde al saldo insoluto de la deuda como en los demás tipos de créditos”.
Respuesta: Xxx como se señala en el numeral 10.2 del Anexo Técnico No. 6, el Valor Asegurado para Crédito de consumo con garantía hipotecaria corresponde al valor del Crédito aprobado y desembolsado, es decir que la base asegurada es constante durante toda la vigencia del crédito.
5. “Se solicita que el plazo para indemnización mencionada en el numeral 16.1 sea dentro del mes siguiente a la fecha en que se demuestre la ocurrencia y cuantía del siniestro según lo establece el Código de Comercio”.
Respuesta: Para el Banco es importante mantener el estándar de atención y pago de siniestros, por lo que no acepta aumentar a un mes el plazo para la indemnización.
Anexo No. 7
6. “En el numeral 8. Coberturas, se solicita eliminar el numeral 8.16 y 8.17 ya que estos coberturas no están asociados a las garantías hipotecarias y en ese sentido no deben hacer parte del presente proceso como coberturas obligatorias”.
Respuesta: El Banco no acepta eliminar las coberturas 8.16 INCENDIO Y/X XXXX EN APARATOS ELECTRICOS. (10% XXX XXXXXX BASICO) y 8.17 ASISTENCIA DOMICILIARIA SEGÚN CONDICIONES PARTICULARES, ya que se estaría
desmejorando la cobertura de nuestros deudores actuales.
7. “Favor informar las condiciones para el pago de las indemnizaciones”.
Respuesta: Se incluye dentro del Anexo Técnico No. 7, el numeral 30, así:
30. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
30.1 Plazo Para el Pago de la Indemnización
La Aseguradora Adjudicataria pagará al Banco en relación con sus Créditos y aquellos titularizados en calidad de administrador de la cartera titularizada, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus amparos adicionales si los hubiere, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha en que el Tomador, Xxxxxx asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la Aseguradora Adjudicataria.
30.2 Documentos Requeridos para la Atención de la Reclamación
Los siguientes serán los documentos que se aportan, para el trámite de reclamación bajo esta póliza:
Carta de reclamación, especificando la fecha del evento, las posibles causas, la dirección del inmueble afectado, así como nombre, dirección y teléfono de quien reclama.
Fotocopia de la cédula del asegurado
Fotografías o video del alcance de las pérdidas
Facturas de reparación o reposición de los daños o cotización de los mismos
Informe de bomberos, si hubo intervención de los mismos.
Denuncio penal, en caso de actos terroristas o actos mal intencionados de terceros
8. “Se solicita modificar el numeral 16, en el sentido de que cuando haya un cambio de actividad en el inmueble asegurado este sea informado a la aseguradora en los 10 dias siguientes a la fecha del cambio de actividad”.
Respuesta: En consideración a que el Banco no tiene control sobre los cambios de actividad que puedan ocurrir en las garantías hipotecarias de los créditos, el banco requiere que no le sea oponible en caso de siniestro las garantías hipotecarias aseguradas, la falta de información al Asegurador, sobre los posibles cambios de actividad que pudieran llegar a existir en el inmueble, al momento del siniestro.
SEGUROS DE VIDA ALFA S.A./SEGUROS ALFA S.A.
“Numeral 4.3 INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
“Teniendo en cuenta el numeral 3.14 ADJUDICACION, El Banco Av Villas establece que la Licitación se podrá adjudicar por RAMO a una o varias Aseguradoras; ahora bien, concatenando con el numeral 4.3 INFRAESTRUCTURA OPERATIVA, se solicita que se asigne un número no menor de tres (3) personas, con dedicación exclusiva y de tiempo completo para cada Ramo”.
“De acuerdo con lo anterior, solicitamos aclarar que dada la adjudicación de manera parcial, por ramo, cada Aseguradora adjudicataria debe asignar una persona para la atención integral de cada ramo adjudicado”.
Respuesta: Teniendo en cuenta el numeral 3.14 ADJUDICACIÓN, el Banco AV Villas podrá adjudicar la Licitación a una o varias Aseguradoras, por ramo. Por lo tanto, la(s) Aseguradora(s) Adjudicataria(s) deberá(n) asignar bajo su responsabilidad, subordinación y dependencia, mínimo una (1) persona para apoyar la gestión técnico operativa xxx xxxx de Incendio y Xxxxxxxxx y dos personas (2) como soporte técnico operativo xxx xxxx de Vida. En este sentido se ajusta el numeral 4.3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
“Numeral 4.10 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
“De acuerdo con lo estipulado en el Pliego, la vigencia corresponde a dos años de las 00:00 horas del 1 xx xxxxxx de 2015 a las 24:00 horas del 31 de julio de 2017; solicitamos aclarar que si bien es cierto la vigencia es por dos (2) años, las pólizas se emitirán con una vigencia anual, renovable por un año, dando cumplimiento a los términos de la adjudicación”.
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Licitación, la vigencia de los contratos que sean suscritos con ocasión del presente proceso de Licitación, será de dos (2) años; no obstante la Aseguradora Adjudicataria podrá suscribir las pólizas con una vigencia anual renovable de manera automática a su vencimiento, por un período igual (un año), en las mismas condiciones técnicas, operativas, administrativas, etc. de esta licitación. En este sentido se modifica el numeral 4.10 xxx Xxxxxx de Condiciones.
“Numeral 4.15 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
“Teniendo en cuenta que en el Artículo 2.36.2.2.7 del Decreto 673 del 2 xx Xxxxx de 2014, se establece la Periodicidad y la duración máxima de dos (2) años, solicitamos amablemente disminuir la vigencia de la Póliza de Cumplimiento a dos (2) años, teniendo en cuenta que una vez vencido este término, El Banco Av Villas debe nuevamente licitar los seguros que tome en nombre de sus deudores.
“Aunado a lo anterior; se presentan las siguientes condiciones; la difícil consecución de una póliza con las características en cuanto a vigencia y en un momento dado en el tiempo se pueden sobreponer la cobertura de la póliza actual, con la póliza de cumplimiento de la Licitación que a futuro en dos año deba realizar el banco nuevamente”.
Respuesta: Si bien es cierto el Banco debe realizar el proceso de contratación de los seguros máximo cada dos (2) años, es deber de las Aseguradoras adjudicatarias responder por todas las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de seguros suscritos y no sólo por el pago de los siniestros. La atención de las reclamaciones por siniestros bien puede extenderse más allá de la vigencia de los contratos de seguro, por efectos de la prescripción de términos establecida en el artículo 1081 del Código de Comercio, por lo cual el Banco requiere se ampare el posible perjuicio por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Asegurador aún cuando ya no se encuentren vigentes las pólizas que se hayan suscrito con ocasión de la adjudicación del presente proceso de Licitación.
Sin embargo, el Banco acepta que las pólizas de cumplimiento sean por los dos años de vigencia de la adjudicación y un año más y reducir el valor asegurado a $1.000.000.000.
De otra parte, la renovación de la garantía de cumplimiento anotada en el numeral 4.15, corresponde es a la prórroga que sea requerida en el eventual caso que se presente la circunstancia señalada en el numeral 4.10 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS.
Acorde con lo planteado, se ajusta el numeral 4.15 xxx Xxxxxx de Condiciones
“Capítulo V – FORMALIDADES DE LA POSTURA
“Solicitamos amablemente aclarar lo siguiente. Las posturas deberán presentarse por escrito, en idioma español, en dos partes así:
“En el numeral 5.1 se establece:
“La primera parte que contemple la estructura técnica y las primas cotizadas incluyendo y sin incluir IVA de conformidad con lo previsto en el Anexo No. 10. La segunda parte con la documentación prevista en el numeral 5.10 “
“Numeral 5.10. A la postura en el Formato Anexo 10 debe adjuntarse la siguiente información:
“ 5.10.1 Carta de presentación de la postura en el Formato Anexo 5 suscrito por el Representante legal con atribuciones suficientes ……..
“5.10.2 Garantía de seriedad de la oferta en los términos especificados en el numeral 2.11 de este pliego de condiciones.
“Como se puede observar, los documentos requeridos son los mismos para el numeral 5.1 y 5.10; razón por la cual no se presentaría en dos partes.
“Por lo anterior, respetuosamente sugerimos que la oferta se presente de la siguiente manera:
1. Estructura Técnica para cada uno de los Xxxxx para los cuales se presenta postura, de acuerdo con las condiciones de los Anexos 6, 7 y 8.
2. Anexo No. 10 Postura económica incluyendo y sin incluir IVA para cada uno de los Xxxxx para los cuales se presenta postura. Así mismo, manifestando que se acepta y está incluido en la postura el valor del recaudo establecido en el numeral 4.12 TARIFA DE SERVICIO DE RECAUDO DE LAS PRIMAS DE SEGURO.
3. Garantía de Seriedad de la Oferta en los términos especificados en el numeral 2.11 xxx Xxxxxx de Condiciones.
4. Los documentos del numeral 1, 2 y 3 deben estar acompañando la Carta de Presentación de la Postura, Anexo 5 debidamente suscrito por el Representante Legal con atribuciones suficientes; en caso contrario deberá aportar el Acta de la Junta Directiva o Junta de Socios que le confiera atribuciones para presentar la postura y celebrar el respectivo contrato de Xxxxxxx.
5. En original y una copia física; en medio magnético, en caso de discrepancia, El Banco considerará la que se haya presentado impresa en original.
6. Foliadas en orden consecutivo ascendente y reseñada en un índice.
7. Las propuestas se deben presentar en sobre cerrado con la indicación de que se trata de la OFERTA LICITACION CONDICIONES SEGUROS ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS.
8. En caso de que la propuesta esté contenida en más de un sobre, cada uno de ellos deberá estar numerado en orden ascendente.”
Respuesta: Se modifica el CAPITULO V FORMALIDADES DE LA PROPUESTA xxx Xxxxxx de Condiciones así, precisando que la estructura técnica de cada uno de los seguros licitados, a la que se obliga la Aseguradora Adjudicataria es la que consta en los Anexos 6, 7 y 8 xxx Xxxxxx de Condiciones:
CAPÍTULO V – FORMALIDADES DE LA POSTURA
5. Las posturas deberán presentarse por escrito, en idioma español, así:
5.1 Carta de presentación de postura, de acuerdo con el Anexo No. 5, suscrita por el Representante legal con facultades suficientes; en caso contrario deberá aportar el acta de la Junta Directiva o Junta de Socios que le confiera atribuciones para presentar la Postura y celebrar el respectivo contrato de Xxxxxxx, expresando que se conocen y aceptan los términos, bases y demás condiciones de la licitación, que la Postura que se presenta es irrevocable y que la validez mínima de la misma es de ciento veinte (120) días a partir de su presentación
5.2 Postura económica según el formato Anexo No. 10, firmada por el Representante legal
5.3 Garantía de Seriedad de la Oferta, en los términos especificados en el numeral 3.11 xxx Xxxxxx de Condiciones.
5.4 Foliadas en orden consecutivo ascendente.
5.6 En sobre cerrado con la indicación de que se trata de la OFERTA LICITACION CONDICIONES SEGUROS ASOCIADOS A CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL DEL BANCO COMERCIAL AV VILLAS.
5.7 LOS SOBRES DEBERÁN SER DEPOSITADOS EN LA URNA DISPUESTA PARA TAL EFECTO EN LA XXXXXXX 00 XX. 00 X-00 XXXX 0x XX XXXXXX, X.X., ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EL DÍA JUEVES TREINTA (30) XX XXXXX DE DOS MIL QUINCE (2015) ENTRE LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9 A.M.) Y LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (4:30 P.M.)
“Solicitamos amablemente y en aras del buen entendimiento de las condiciones técnicas solicitadas, informarnos las definiciones de los siguientes términos:
Retanqueos de Créditos
Otorgamientos de cupos
Refinanciación
Restructuración
Productos pre aprobados
Unificación de saldos
Rediferidos
Cambio de Moneda”
Respuesta: Se han incluido en el Pliego de Condiciones, las definiciones solicitadas, así:
Retanqueos de Créditos: Es el otorgamiento de un crédito nuevo para recoger el saldo de un crédito de consumo de libre inversión vigente y otorgando un monto adicional.
Otorgamientos de cupos: Valor máximo de endeudamiento que puede tener un cliente con el Banco y que se logra con una o varias utilizaciones.
Refinanciación / Restructuración: Es un negocio jurídico de cualquier clase, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas en beneficio del Deudor.
Productos pre aprobados: Son productos que se otorgan a los clientes, adicionales a los solicitados.
Unificación de saldos: Recoger los saldos de diferentes obligaciones en un solo producto de consumo de libre inversión.
Rediferidos: Diferir el saldo de un crédito hasta máximo al plazo del producto.
Cambio de Moneda: Reexpresión del saldo de un crédito en otra moneda. Ejemplo de UVR a pesos o viceversa.
“ANEXO No. 6. Condiciones Técnicas para los Seguros de Vida Grupo deudores Asociados a Créditos con Garantía Hipotecaria o a Contratos de Leasing Habitacional.
Numeral 5. Amparos.
Muerte (Básico) Solicitamos complementar el amparo de muerte presunta, adicionando el siguiente texto: “por desaparecimiento”.
Secuestro Extorsivo. Solicitamos amablemente y por condiciones de Reaseguro, establecer un sublimite combinado evento / vigencia. Solicitamos un sublimite de
$500.000.000.
Desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria. Solicitamos complementar el amparo, adicionando el siguiente texto: “de acuerdo con los términos establecidos por la Ley”. De igual manera, Solicitamos amablemente, por condiciones de Reaseguro, establecer un sublimite, sugerimos $500.000.000 combinado evento / vigencia”.
Respuesta:
o Muerte (Básico) No se acepta incluir el texto por desaparecimiento, ya que se estaría limitando el amparo a solo este tipo de evento
o Secuestro Extorsivo. Se acepta un sub límite evento / vigencia de $500.000.000 por cada póliza objeto de esta licitación.
o Desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria. Se acepta incluir el texto: “de acuerdo con los términos establecidos por la Ley” y se acepta sub límite evento / vigencia de $500.000.000 por cada póliza objeto de esta licitación, conforme lo requerido en el numeral 4 de este Anexo.
“22. COBERTURA DE PREXISTENCIA
Solicitamos amablemente reconsiderar la definición de esta condición, basados en la finalidad de la condición especial. El objeto de esta condición es amparar a las personas que solicitan créditos nuevos en cuantía igual o inferior a $50.000.000 y que en el momento de una reclamación, se detecte que existe una preexistencia; esto se puede presentar en uno o varios créditos; pero no es la intención amparar los saldos de los créditos en esta cuantía.
“Acorde con lo mencionado y teniendo en cuenta el objeto de la condición; sugerimos describir la cláusula de la siguiente forma:
“Bajo la presente condición, se indemnizará el saldo insoluto de la deuda de los créditos nuevos con valor de aprobación y desembolso hasta por la suma de $50.000.000 por crédito y cuya declaración de asegurabilidad al momento de reclamación, se detecten preexistencias”.
Respuesta: Teniendo en cuenta que las coberturas y beneficios de las pólizas deben ser iguales para todos los deudores, no se acepta que la cláusula de preexistencias aplique solamente para créditos nuevos.
“ANEXO No. 7. Condiciones Técnicas para los Seguros de Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Asociados a Créditos con Garantía Hipotecaria o a Contratos de Leasing Habitacional.
15. RETICENCIA E INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
Solicitamos aclarar que el artículo sobre el cual se hace referencia es el 1058 y no el 105, como se describe en el texto de la condición”.
Respuesta: En este sentido ya se modificó el Pliego de Condiciones, el cual fue remitido el pasado 20 xx xxxxx de 2015.
“ANEXO No. 8. Condiciones Técnicas para los Seguros de Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Asociados a Créditos con Garantía Hipotecaria o a Contratos de Leasing Habitacional.
13. RETICENCIA E INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
Solicitamos aclarar que el artículo sobre el cual se hace referencia es el 1058 y no el 105, como se describe en el texto de la condición”.