Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2011-16448 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U.”.
Código de Convenio número 39002122011995
VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa “XXXXXX XXXXX ESPAÑA FABRICA TRETO, S. A.U.”, para el periodo 2011-2012, suscrito por la comisión negociadora del mismo formada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorganización de las Consejerías de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra- bajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 13 de diciembre de 2011.
CVE-2011-16448
La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
VII CONVENIO COLECTIVO
XXXXXX XXXXX ESPAÑA FABRICA TRETO, S.A.U.
AÑOS 2011-2012
CVE-2011-16448
Nota: los valores económicos expresados en el presente Convenio Colectivo correspondientes a 2011 están actualizados, con la aplicación del art. 30.1. del VII Cº.Cº. (1%).
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Ámbito de aplicación territorial
Artículo 1.- El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la Empresa y sus trabajadores es de ámbito de Empresa y su aplicación comprende a Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto,
S.A.U. en Treto (Cantabria).
Ámbito personal
Artículo 2.- El Convenio afectará a todo el personal de Xxxxxx Xxxxx España Xxxxxxx Xxxxx, S.A.U., vinculado por contrato de trabajo, con las excepciones siguientes:
a) Directores y Directivos.
b) El personal nombrado por decisión de la Empresa que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador, de manera expresa y por escrito.
Período de vigencia
Artículo 3.- El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de Enero de 2011, siendo su duración de dos años y, en consecuencia, finalizará el 31 de Diciembre de 2012, excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Prórroga
Artículo 4.- El Convenio se prorrogará por la tácita reconducción de año en año, a partir de 31.12.2012 de no mediar preaviso de cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
El plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo Convenio una vez denunciado éste será el establecido en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo máximo para la negociación de un nuevo Convenio será el previsto en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Fuerza normativa
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Artículo 5.- El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la Empresa y trabajadores comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.
Absorción y compensación de precios
Artículo 6.- Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U., quedan comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las disposiciones legales.
En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por convenios, la Comisión a que se refiere el artículo 86, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.
Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U.
Exclusión de otros Convenios
Artículo 7.- Salvo en los aspectos económicos a que se refiere el artículo anterior, en todo lo demás el Convenio de la Empresa se aplicará con exclusión de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su rango.
Eficacia total
Artículo 8.- Si en el ejercicio de facultades que les corresponden, los organismos competentes, no aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, en especial las de carácter económico, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
CAPITULO II.
PERIODO DE TRABAJO.
Jornada de trabajo
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Artículo 9.- La jornada anual de trabajo efectivo durante el VII Convenio Colectivo será de 1.704 horas.
En tanto se mantenga dicha jornada se percibirá la cantidad actualizada que por el mismo concepto se viene aplicando en la paga xx xxxxx. La cantidad, para el año 2011 es de 162,35 €.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los trabajadores de la Empresa que estén contratados a jornada completa.
Horario flexible
Artículo 10.- En aquellos Departamentos que se permita el horario flexible para el turno normal, se autorizará el régimen de horario flexible en las siguientes condiciones:
a) La entrada al trabajo por la mañana podrá flexibilizarse hasta treinta minutos antes o después del citado xxxxxxx, excepto en la Jornada xx Xxxxxx que podrá flexibilizar 30 minutos después del horario de entrada.
b) La pausa de medio día podrá flexibilizarse hasta 45 minutos antes o 15 después del final de dicha pausa.
c) Este régimen de xxxxxxx será flexible durante todo el año.
d) Este horario tendrá la consideración, a todos los efectos, de jornada partida.
e) La recuperación real del tiempo ha de hacerse en trabajo efectivo dentro de la misma jornada, salvo que exista acuerdo con el mando para efectuar la recuperación en mayor período de tiempo por motivos de trabajo: por ejemplo, equilibrar la relación carga/capacidad.
Calendario Laboral
Artículo 11.- El Calendario Laboral se elaborará en el Centro de Trabajo de acuerdo con el Calendario Marco.
Como norma general, el Centro se mantendrá abierto como mínimo 225 días/año.
Para los trabajadores a turnos, la rotación será de dos semanas, figurando ésta en el Calendario Laboral.
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La reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para aminorar los días de trabajo individuales. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del
Calendario Laboral en aspectos tales como xxxxxxx, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días
flotantes, etc., es susceptible de ser acordado, teniendo en cuenta las características locales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:
1. Días flotantes generados por las reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive.
Se planificarán de forma que no afecte a la producción; para ello el trabajador comunicará a su jefe los días solicitados con 7 días de antelación.
En el caso de que un trabajador, no comunicara sus fechas de disfrute antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de 7 días.
2. Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990, 1991 y 2003 (5 días en 2011 y 2012)
La Dirección planificará el disfrute de estos días “F” preferentemente al final de cada año; no obstante, los cambios que pudieran llegar a producirse se comunicarán por la Dirección al Comité de Empresa con una antelación mínima de siete días.
La Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de siete días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse acuerdos específicos al respecto entre Dirección y Comité de Empresa.
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Con el fin de evitar en lo posible reducciones de plantilla ante eventuales situaciones de falta de trabajo, la Dirección podrá acumular los días “F” de su designación, de cualquiera de los dos años de vigencia hasta el 31.12.2013.
En el caso de que la Dirección consuma la totalidad de los días Flotantes de su designación, 10, podrá, previa comunicación al Comité de Empresa, utilizar uno de los días correspondientes al trabajador por cada año, en la fecha en que libremente defina.
Previa comunicación al Comité de Empresa, durante la vigencia del Convenio, por necesidades productivas o con la finalidad de evitar la aplicación de un expediente de regulación de empleo, la empresa podrá anticipar la utilización de los días “F” de su designación correspondientes a 2013.
Xxxxxxx xx Xxxxxx
Artículo 12.- Se establece de forma voluntaria una jornada xx xxxxxx, con horario de salida a las 16 horas o bien otro horario con salida posterior, acordado con el Departamento/Equipo.
La Dirección se reserva el derecho de modificar en los Departamentos que lo necesiten el horario xx xxxxxx debido a razones objetivas: clientes, proveedores, atención a Producción, elaboración Plan Económico, cierre de nóminas... respetando la voluntariedad de los trabajadores.
Por acogerse a cualquiera de estos horarios se percibirá una compensación unitaria en el mes de Septiembre de 255,51 €.
Se establece para el Turno Normal una jornada xx xxxxxx de 8 á 14,15 horas con Pausa Deslizante y descanso de 15 minutos.
Vacaciones.
Artículo 13.- El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales. El periodo de vacaciones estará comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre, considerándose, a todos los efectos, el mes xx Xxxxxx como mes oficial de vacaciones.
Se abonarán en el año 2011, 36,25 € por trabajador y día trabajado dentro del mes oficial (Agosto para los turnos 1º, 2º, 3º y Normal).
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El personal de 4º/5º turno (cuyo periodo de vacaciones es xx Xxxxx a Septiembre, según Xxxxxxxx), percibirá 36,25 € por cada día que deba cambiar sus vacaciones previamente comunicadas.
Se cubrirán las vacaciones con personal voluntario de las áreas afectadas.
De no existir personal voluntario suficiente, la Dirección designará al personal restante.
En caso de que algún trabajador tuviera problemas para trabajar en su periodo de vacaciones asignado, se reunirá la Comisión Permanente del Convenio, para solucionar la cobertura del puesto.
Xxxxxx trabajador sufrirá discriminación económica o profesional por no trabajar en vacaciones.
Incapacidad Temporal en Vacaciones
Artículo 14. - Si durante el disfrute de las vacaciones la persona causara baja oficial en la Seguridad Social, por enfermedad o accidente no laboral, con una duración superior a diez días y que suponga inmovilidad u hospitalización debidamente justificada, disfrutará los días de vacaciones en IT posteriormente a su reincorporación al trabajo y de acuerdo con el Servicio del que dependa.
Una Comisión Mixta analizará el resto de casos que no se ajusten a lo anterior, para decidir si procede el disfrute posterior de los días de vacaciones en situación de IT.
Días de Veterano
Artículo 15.- Por razón de antigüedad, las vacaciones anuales reglamentarias se incrementarán con arreglo a la siguiente distribución:
*Diez años de permanencia en la Empresa: Un día.
*Veinte años de permanencia en la Empresa: Dos días.
*Veinticinco años de permanencia en la Empresa: Tres días.
Para la elección de los días correspondientes, el trabajador deberá obtener la conformidad de su respectivo Jefe.
Horas extraordinarias estructurales
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Artículo 16.- A los efectos de la Orden de 1º xx xxxxx de 1983 del Ministerio de Trabajo, se consideran Horas Extraordinarias Estructurales, las que se realicen en los siguientes casos:
*Mantenimiento.
*Conductores de vehículos.
*Sustitución de personas por ausencias imprevistas.
*Trabajos en períodos punta de los distintos Departamentos de la Sociedad.
La prestación de estas Horas será voluntaria y se notificará al Comité de Empresa. A los efectos de cotización de la S. S. las horas extras calificadas como estructurales cotizarán como las extraordinarias que no sean calificadas como de fuerza mayor.
CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO
Turnos de trabajo Artículo 17.-
1. Se establece un sistema de trabajo organizado en Turnos de mañana, tarde, noche, 4º, 5º y Turno Normal.
Los cinco primeros son continuados y el último de jornada partida, excepto el período de Jornada xx Xxxxxx del Turno Normal.
2. Corresponde a la Dirección en función de criterios organizativos y de rentabilidad definir en cada caso el turno ó turnos en el que en cada puesto de trabajo y la persona que lo ocupa, debe trabajar conforme al calendario laboral y a los horarios oficiales de la Empresa.
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El complemento de puesto de trabajo es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Pausas rotativas
Artículo 18.- Se mantienen tres turnos de 8,15 horas con descanso de 15 minutos y pausas rotativas deslizantes para el personal a turno, al objeto del mejor aprovechamiento de la inversión, respetando las horas/año de trabajo efectivo.
Turnos 1º, 2º y 3º Artículo 19.-
1.- Se garantiza la rotación en aquellas líneas de producción que trabajen a tres turnos. Caso de surgir alguna discrepancia será resuelta por la Comisión Técnica Paritaria nombrada al efecto.
Para conseguir esta garantía, se procederá de la forma siguiente:
1.1.- Se cubrirá el 3er turno con personal voluntario de las líneas afectadas.
1.2.- De no existir personal voluntario suficiente en la Fábrica, la Dirección designará al personal restante.
1.3.- En caso de que algún trabajador tuviera problema para trabajar a tercer turno, se reunirá la Comisión Técnica nombrada al efecto para la cobertura de este 3er turno.
2. Xxxxxx trabajador sufrirá discriminación económica o profesional por no trabajar en el tercer turno.
El personal que trabaje a 3er turno percibirá el complemento de acuerdo a los valores indicados en el Anexo 2.
Turnos 4º y 5º Artículo 20.-
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1) El personal adscrito al 4º y 5º Turno se regirá por un Calendario específico, cuyo referente es el calendario general, de forma que se fijará:
a) Un calendario marco orientativo con los días a trabajar que se determinará anualmente a principios de cada año.
b) Un calendario especifico para cada línea definido mensualmente, el primer día de cada mes.
c) El resto de días a trabajar para completar la jornada anual se fijará el primer día de cada mes a nivel individual, procurando que los días libres coincidan justo antes o después del fin de semana. Por razones excepcionales (ocupación, absentismo) se podrán cambiar los días a trabajar también durante el mes.
d) Se establecerán dos periodos de vacaciones entre los meses Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, siendo uno de ellos de duración de 15 días consecutivos mínimo y el otro de 12 días. El resto de días que hubiere hasta completar los 30 será acordado con el mando. Los períodos de vacaciones pueden ser distintos para el 4º y 5º Turno y serán fijados con 2 meses de antelación
e) Al personal fijo o eventual que tiene horario de 12 horas por día trabajado en Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo se le compensará el equivalente a dicho período a partir del 01.10.2001.
2. Integración a Turnos 1º, 2º y 3º.
Para el personal fijo a fecha xx xxx se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando se produzcan necesidades estables de plantilla en los Turnos 1º, 2º y 3º, estas necesidades se cubrirán con personal procedente de los Turnos 4º y 5º, cubriendo la vacante con personal eventual en dichos Turnos.
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b) A lo largo de la vigencia del Convenio, en la medida en que por motivos técnicos y organizativos sea posible, y contando con la voluntariedad del trabajador, se integrará el personal fijo de 4º y 5º Turno, en los Turnos 1º, 2º y 3º a tiempo completo. Se establecerá un listado de integración compaginando el orden de antigüedad como fijo desde su incorporación al 4º y 5º Turno con la proporcionalidad del personal existente en cada línea de producción. A tales efectos será público el listado de integración. Si algún trabajador quisiera permanecer voluntariamente en el 4º o 5º Turno lo deberá manifestar antes de la realización definitiva del listado, pasando automáticamente a ocupar los últimos lugares del mismo.
3. Retribución años 2011 y 2012:
Desde el 01.01.2011 el personal fijo, con contrato indefinido anterior a 01.01.2011, adscrito al 4º y 5º turno que no sea integrado en los Turnos 1º, 2º, 3º o Turno Normal y que no perciba alguna compensación específica por este motivo, recibirá una compensación de 37,86 € en el año 2011, por día trabajado, en Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo que incluye el equivalente económico (1/2 hora) indicado en el punto 1, apartado e).
Con el fin de poder llevar a cabo las contrataciones indefinidas recogidas en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo, el personal cuyo contrato indefinido sea posterior al 01.01.2011, no percibirá la cuantía referida en el párrafo anterior, hasta el 31.12.2014, manteniendo la compensación del artículo 20.1. apartado e).
4. Los Turnos 4º y 5º se consideran habituales dentro de la organización del trabajo. La cobertura de estos turnos se hará con contrato específico de carácter indefinido o a tiempo determinado.
5. Los Turnos 4º y 5º trabajarán el tiempo no cubierto por el personal de los turnos 1º, 2º, 3º y Turno Normal: Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Festivos, Vacaciones, etc. con una jornada diaria de hasta
12 horas para mantener la Fábrica abierta durante todo el año, a excepción de los días siguientes:
• 4º Turno: 1 de Enero, 1 xx Xxxx, 24 y 25 de Diciembre.
• 5º Turno: 1 de Enero, 1 xx Xxxx, 24, 25 y 31 de Diciembre.
6. Las horas efectivas de jornada anual para el personal que trabaje a 4º y 5º turno podrán distribuirse de forma irregular a lo largo del año.
El personal temporal que trabaje a 4º y 5º Turno, tendrá derecho a los pluses y primas inherentes al desempeño de su trabajo, exactamente igual a los trabajadores a 1º, 2º y 3º Turno.
PO, PV, TPM
Artículo 21.-
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(A) PV
Por las características de su trabajo, los P.V. (T. 1042), se consideran como integrantes de una línea de producción.
(B) PO-TPM.
En el actual cálculo de la prima percibida, en función de los valores medios de HB y Rtº de la línea, se eliminarán los datos correspondientes de los O.D. que tengan horas verdes motivo MQ3 u horas de bonificación por adiestramiento, cuando no haya valores significativos, se tomará el valor medio de los dos últimos meses.
(C) PV , PO y TPM.
El cálculo de la prima a abonar se hará de acuerdo con la fórmula del Manual de Nóminas actualizada.
Siempre que estos valores sean inferiores a la prima media del colectivo PO, PV y TPM de Fábrica se aplicará ésta.
Empleo Artículo 22.-
1.-Con el fin de favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo es objetivo de ambas partes conseguir una significativa reducción de Horas Extraordinarias
2.-Si durante la vigencia del VII Convenio Colectivo, las circunstancias económicas, productivas y organizativas lo permiten, y en función del índice de temporalidad que se vaya produciendo, la Dirección analizará las posibilidades de llevar a cabo contrataciones indefinidas al margen de las establecidas en el artículo 22 apartado 5. Estas contrataciones indefinidas se realizarían conforme a criterios de matrícula y de Dirección, en una proporción de 70-30 (70% nº de matrícula antigua y 30 % a decisión de la Dirección).
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3.- Con el fin de consolidar la Empresa, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la extinción del contrato por el cumplimiento, por parte del trabajador, de la edad de jubilación a los 65 años. En consecuencia, cumplidos los 65 años de edad los trabajadores causarán baja definitiva en la Empresa, salvo que no reúnan el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en cuyo caso podrán continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.
4.- Se acuerda la adhesión por parte de RBET a un Plan de Prejubilaciones que pudiera plantearse a nivel nacional en el grupo BOSCH durante la vigencia del VII Cº.Cº.
5.- A los trabajadores que finalicen o hayan finalizado su contrato de relevo temporal antes del 31.12.2011, según listado adjunto en el principio de acuerdo de 30 xx xxxx de 2011, la Empresa les ofrecerá un contrato por tiempo indefinido.
A los trabajadores que finalicen su contrato de relevo temporal durante el año 2012, según listado adjunto en el principio de acuerdo de 30 xx xxxx de 2011, la Empresa les ofrecerá un contrato por tiempo indefinido siempre que las circunstancias productivas así lo permitan.
Es condición imprescindible para poder ofrecer un contrato indefinido a los trabajadores contratados mediante un contrato de relevo temporal que finalice en el año 2012, que haya suficiente ocupación para ellos, en las condiciones normales actuales.
Para definir de forma objetiva que, efectivamente, hay ocupación suficiente, se definen los siguientes criterios:
1. Existencia de temporales no relevistas.
Si la situación promedio de temporales no relevistas en RBET durante los meses de octubre y noviembre de 2012 es superior al equivalente a 30 trabajadores a jornada completa.
2. Absentismo por enfermedad común dentro de cifras “normales”.
Si el absentismo acumulado por enfermedad común, de enero a octubre de 2012 es menor o igual al 5,5%, que es la media de los dos últimos años, 2009 y 2010.
3. Productividad.
Forma de cálculo de la productividad: número de alternadores entre número de horas de presencia de operarios directos con y sin VT.
Tomando el valor xx xxxxx de 2011 como base 100, la productividad acumulada xx xxxx de 2011 a octubre 2012 deberá ser mayor o igual al 10%.
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A 30 de noviembre de 2012 se revisará el cumplimiento de los tres criterios indicados, debiéndose cumplir todos ellos.
La Comisión paritaria de Seguimiento, tendrá por objeto observar y validar la marcha de los criterios indicados.
Ambas partes, acuerdan, que dicho apartado podrá ser modificado como consecuencia de nueva negociación entre las partes, sea a nivel de Empresa o bien a nivel de Grupo Empresarial en España, en la que se alcancen nuevos acuerdos refrendados por las partes firmantes: Dirección y Comité de Empresa de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U., que sustituyan a los contenidos de este apartado. Dichos nuevos acuerdos, si los hubiere, tendrán rango de Convenio Colectivo.
Nuevas necesidades de personal
Artículo 23.-Las nuevas necesidades de personal se cubrirán preferentemente con los trabajadores de la plantilla actual de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U. que reúnan los requisitos exigidos. A tal efecto y en aquellos puestos donde proceda el concurso, se convocará el mismo antes de realizar la selección en el exterior.
No se exigirá a ningún trabajador de la plantilla de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U., ninguna condición que no se exija al personal procedente del exterior para ocupar el puesto de trabajo objeto de la nueva necesidad.
Contrataciones
Artículo 24.- En lo referente a la duración máxima de la contratación de eventuales será de aplicación aquello que se establezca en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Cantabria.
Se procurará que los trabajadores con contrato eventual completen el máximo posible de tiempo de trabajo dentro de los límites legales de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, considerando a estos efectos las opciones de los contratos de interinidad/sustitución.
Contratos en Prácticas
Artículo 25.- A los contratos en prácticas se les aplicará en materia salarial el 75% y 93,75% para el primer y segundo año de contratación, respectivamente, de las tablas salariales definidas en Anexo 1.
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Operaciones Especiales
Artículo 26.- Consideraciones Generales
1. Las necesidades de trabajo en situaciones imprevistas, no planificables y cuando no sea posible la contratación eventual, se atenderán mediante la realización de Horas Extraordinarias.
2. En estas situaciones, el mando propondrá directamente a los trabajadores afectados la realización de dichas horas extraordinarias, respetándose los puntos siguientes:
2.1 Además de los trabajadores afectados, deberá tener conocimiento por escrito al Comité de Empresa.
2.2 En el plazo más breve posible, la Dirección informará a la R.S. de los motivos de dichas horas extraordinarias urgentes.
2.3 Con carácter periódico se reunirá una Comisión Paritaria (Dirección y R.S.) para analizar las Operaciones Especiales realizadas.
Horas Complementarias
Artículo 27.- Si por exigencias del proceso productivo, los Directores de Xxxxxxx, por escrito, requiriesen y autorizasen al personal con categoría E y F la realización de horas complementarias a su jornada de trabajo, éstas serán compensadas con la bonificación establecida para las horas exceso de jornada ordinaria de trabajo u Operaciones Especiales, según de que se trate.
Esta situación será revisada durante el primer trimestre de cada año.
Xxxxxx trabajador sufrirá discriminación por no prestarse voluntario a hacer Horas Extraordinarias.
El procedimiento y soporte para la compensación de las horas, será en todo caso el establecido en la CEDD 174.
Prendas de trabajo Artículo 28.-
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Ambas partes han acordado las normas que rigen el uso de las prendas de trabajo :
Personal de Oficinas: Se entregarán dos batas blancas por año, la cuál será obligatoria llevar siempre que se esté en el área del Taller, y voluntario en el puesto de trabajo. La renovación de la bata se llevará a cabo por reposición.
Personal de Taller: Se entregarán dos unidades de camisa (polo) y pantalón por año. Los colaboradores que lo soliciten podrán optar, en lugar de lo anterior, a dos batas, que serán del mismo color que el asignado al polo/pantalón. Se procederá a su renovación, en caso de deterioro antes del año, por reposición.
Adicionalmente se entregará a modo de prenda de abrigo otra prenda a acordar.
El personal de mantenimiento mantendrá el color gris que viste en la actualidad, y el de los mandos será el mismo que el de sus colaboradores pero en una tonalidad diferente.
El sistema que viene desarrollándose en la actualidad para la adquisición de prendas (descuento, previo ingreso de 12 € -valor 2011 y 2012- en las pagas extras de julio y diciembre, de esta misma cantidad cada vez que se retire la prenda), se seguirá manteniendo.
El valor de las prendas hasta alcanzar los 24 € será el siguiente:
Polo / pantalón 6 € cada unidad. Batas 12 € la unidad.
Cualquier prenda adicional será cobrada a precio de adquisición por RBET.
El personal que por razón de su puesto de trabajo precise la utilización de prendas específicas las seguirá recibiendo directamente de la empresa.
CAPITULO IV
CONDICIONES ECONOMICAS.
Artículo 29.- Las condiciones económicas que se pactan en este Convenio corresponden a los trabajadores que realizan el período de trabajo ordinario anual.
En el caso de personas que realicen períodos inferiores, dichas condiciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo determinado en el respectivo contrato.
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Incremento Salarial Convenio Colectivo Artículo 30.- Incremento y revisión salarial
1. Todas las claves salariales se incrementarán y consolidarán desde el 01.01.2011 en un 1% garantizado para el 2011 y en un 1% garantizado para el 2012, aplicándose una cláusula de revisión al IPC real si éste fuese mayor que el 1%.
2. Se exceptúa de lo anterior la clave 09, el Plus del VII Cº.Cº, las que tengan establecida una cantidad expresa ya recogida en la actualización del Convenio las dietas y el kilometraje por tener su propia normativa.
3. La regularización definitiva se realizará cuando se conozcan los datos del INE.
4. La revisión será anual.
Estructura Salarial
Año 2011
Artículo 31.-
Con efectividad 1 de Enero de 2011, se aplicará al personal Empleado, Indirecto y Directo, respectivamente, la estructura salarial definida en el Anexo 1.
Cálculo Pago Vacaciones.
Artículo 32.- El criterio para calcular el período de vacaciones será sobre la base de años naturales.
En consecuencia, su devengo se iniciará el 1 de Enero de cada año y finalizará el 31 de Diciembre.
Las vacaciones anuales se retribuirán con el salario que se perciba en el momento de comenzar su disfrute.
A los trabajadores que causen baja se les hará repercutir en su liquidación, de forma positiva o negativa, según corresponda, la parte de vacaciones devengada y no disfrutada o bien aquella disfrutada y no devengada.
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La duración de las vacaciones será proporcional al período de trabajo que hayan de realizar dentro del año, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
Pago mensual de haberes.
Artículo 33.- El pago de los haberes de todos los trabajadores de la Empresa, se realizará mensualmente.
Además serán abonadas la Paga Única xx Xxxxx y las Extras de Julio y Diciembre.
Las Pagas Extraordinarias se harán efectivas: la de Julio, la 3ª semana del mes de Julio, la xx Xxxxxxx, el último día hábil anterior al 22 de Diciembre y la Paga Única la tercera semana del mes xx Xxxxx.
Módulo de Pago Mensual.
Artículo 34.- El módulo de pago mensual establecido para facilitar la regularidad de los cobros del personal, se actualiza conforme al promedio mensual del horario anual de trabajo que se establece en el Convenio, en 154,91 horas/mes para los años 2011 y 2012 que servirá para calcular los conceptos retributivos que se perciben en función del tiempo de presencia.
Liquidación y Pago
Artículo 35.- Con independencia de la naturaleza de su trabajo, no se efectuará distinción alguna entre el personal por la forma de liquidar y de pagarle su retribución.
Domiciliación del Pago
Artículo 36.- El abono de la nómina se realizará por transferencia bancaria en la entidad elegida por el trabajador.
Pagas Extraordinarias.
Artículo 37.- Las Pagas Extraordinarias de Julio y Diciembre, por un importe de una mensualidad de la paga tipo cada una de ellas, serán percibidas por todo el personal en proporción al tiempo trabajado durante cada período a que corresponda.
A tal efecto, la primera de ellas se devengará por los seis primeros meses del año, y la segunda, por los seis últimos, abonándose en todo caso la parte proporcional al tiempo trabajado si éste fuera inferior a los seis meses.
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A los efectos señalados en el presente artículo, cuando no se preste servicio activo se considerará como presente en el trabajo, exclusivamente, a las personas en situación de baja por enfermedad, accidente y maternidad.
Paga Única xx Xxxxx
Artículo 38.- Esta Paga Única quedó consolidada para todos los trabajadores desde 1.994. La Paga Única xx Xxxxx está integrada por los siguientes conceptos:
a).Una mensualidad de la paga tipo xx xxxxx (según tablas). b).162,35 € lineales por mantenimiento de jornada, art. 9 VII Cº.Cº.
Los dos conceptos anteriores serán proporcionales al tiempo trabajado.
A tal efecto su devengo se iniciará el 1 de Enero de cada año y finalizará el 31 de Diciembre.
Ingresos mínimos
Artículo 39.- El nivel de ingresos mínimos anuales para todos los trabajadores mayores de 18 años, excepto Contratos en Prácticas, que realicen el horario completo de trabajo real en situación de normalidad, estará en función de la aplicación de las tablas salariales y acuerdos recogidos en este Convenio.
Incentivos
Artículo 40.- Sistema xx Xxxxxx personal directo
1. La fórmula para el cálculo de la prima del personal Directo es para 2011 y 2012:
€. Prima/mes = (1,55 x R-1) x R* + 37 x HB x K
Donde:
R= Es el rendimiento individual en tanto por uno.
R*= Es el rendimiento individual en tanto por ciento con un valor máximo de 125.
HB= Es el número de Horas Blancas realizadas por la persona en el mes correspondiente.
K= Factor cuyo valor para 2011 es de 0,0129764
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El valor mínimo garantizado de dicha prima será de 180 €/mes durante toda la vigencia del Convenio. En situaciones de I.T. por enfermedad el valor mínimo garantizado será de 99 €/mes, durante la vigencia del Convenio.
Cuando por causas imputables al trabajador, el rendimiento no superara el 100, el mínimo garantizado será de 66,41 €/mes durante la vigencia del Convenio.
Estos valores se aplicarán únicamente cuando medie indicación expresa en este sentido del mando. Se informará puntualmente al Comité de Empresa de estas anomalías.
Cuando sean de aplicación, estos valores se percibirán proporcionalmente a las horas abonables.
2. Se establece el cálculo único por día de trabajo, con un reparto equitativo de las incidencias generadas a lo largo del día, así como de todas las notificaciones de tiempos.
3. Se establece un único punto de notificación del trabajo, siendo este, la Fase que cierra la Orden de Fabricación.
4. Para el resto de conceptos de cálculo, sigue en vigor el actual Sistema xx Xxxxxx.
Compensación
Artículo 41.- La compensación para situaciones de trabajo con bajo porcentaje de Horas Blancas, queda como sigue para 2011 y 2012
C= (1,55Rm. - 1) x R*m + 37 x (K x HP - HB) x 0,003606 €
Siendo:
Rm = Rendimiento individual medio de los dos últimos meses conocidos, en tanto por uno.
R*m = Rendimiento individual medio de los dos últimos meses conocidos, en tanto por ciento, con un valor máximo de 125.
HP = Nº horas de presencia del mes HB = Nº horas blancas del mes.
K = Coeficiente particular de la Fábrica que representa el 95% del valor medio de horas blancas de la Fábrica en los dos últimos meses conocidos, con un máximo de aplicación de este coeficiente del 85%.
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Se creará una Comisión Paritaria que con carácter mensual analizará el listado del personal directo con Bajo Porcentaje de X. Xxxxxxx.
Antigüedad
Articulo 42.- La antigüedad se abonará por quinquenios a razón de un 5% por cada quinquenio, en 15 pagas al año, es decir en las doce mensualidades ordinarias, en la paga única xx xxxxx y en las pagas extraordinarias de julio y diciembre, sobre una tabla base. La tabla base de importes para calcular el valor del quinquenio será la siguiente:
Categoría | Importe Base Tabla Base 2011 | Quinquenios 2011 |
A1÷ B2 | 721,56 | 36,08 |
C1÷ C2 | 749,62 | 37,48 |
D1÷ D2 | 793,54 | 39,68 |
E1÷ F2 | 893,56 | 44,68 |
Pluses
Plus VII CONVENIO COLECTIVO
Artículo 43. –Plus VII Convenio Colectivo:
Este Plus anula y sustituye el Plus del V Cº.Cº., clave 9220, y se concreta en las siguientes cuantías a fin de alcanzar la convergencia en el año 2012:
Año 2011 | Año 2012 | |
Personal Directo | 22,5 €/mes X 12 pagas | 38,0 €/mes X 12 pagas |
Personal Indirecto y Dir. Sin VT | 38,0 €/mes X 12 pagas | 38,0 €/mes X 12 pagas |
Incentivo: Mejora de la calidad, aumento de la productividad y antiabsentismo.
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Artículo 44. Se acuerda el mantenimiento, durante la vigencia del VII Cº.Cº. de éste incentivo, con los valores establecidos en el Plan Económico de cada año, a repartir entre el personal fijo a día 01 del mes de reparto- Febrero, según los siguientes criterios:
Objetivos 2011 |
Absentismo Individual por enfermedad común: 100.000 € Esta cantidad se repartirá: 75.000 € entre quienes tengan el 2% o menos de abs. individual por enfermedad común. 25.000 € entre quienes tengan el 4% o menos de abs. individual por enfermedad común. (acumulable al anterior). |
RESTO OBJETIVOS: 30 € X CADA VERDE 15 € X CADA AMARILLO 0 € X CADA ROJO |
Año 2011 | ABS. POR ENFERMEDAD COMÚN | Mejora de la calidad | |
PPM’s | COSTE DEFECTOS | ||
VERDE | ≤4,8% | ≤4.3 | ≤0.30 |
AMARILLO | >4,8% | ≤5 | ≤0.32 |
ROJO | > 5% | >5 | >0.32 |
OBJETIVOS 2012 |
Absentismo Individual por enfermedad común: 100.000 € Esta cantidad se repartirá: 80.000 € entre quienes tengan el 2 % o menos de abs. individual por enfermedad común. 20.000 € entre quienes tengan el 4% o menos de abs. individual por enfermedad común (acumulable al anterior). |
RESTO OBJETIVOS: 30 € X CADA VERDE 15 € X CADA AMARILLO 0 € X CADA ROJO |
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Años 2012 | ABS. POR ENFERMEDAD COMÚN | Mejora de la calidad | |
PPM’s | COSTE DEFECTOS | ||
VERDE | ≤4,8% | ≤4,3 | ≤0.28 |
AMARILLO | >4,8% | ≤5 | ≤0.30 |
ROJO | > 5% | >5 | >0.30 |
En ambos años, si se alcanza un índice de productividad del 6% anual se abonarán 50 € brutos a cada colaborador, a repartir entre el personal fijo a día 01 del mes de reparto. Por cada punto adicional de productividad que se alcance se abonarán 20 € brutos adicionales a cada trabajador.
Plus de Disponibilidad Artículo 45.-
1. Trabajos especiales de mantenimiento
1.1 Objetivo
Crear para trabajos de mantenimiento una disponibilidad de personal para atender las urgencias y trabajos planificados de mantenimiento y reparación de máquinas útiles e instalaciones fuera de la jornada normal de trabajo, o fuera de la jornada establecida como laborable en el calendario laboral.
1.2. Prestaciones
El carácter de disponibilidad indicado supone el compromiso por parte de las personas afectadas, en función de su tarea, de atender a la realización de los trabajos cuando sean requeridos para ello.
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Para este concepto de disponibilidad se garantiza por parte del Comité de Empresa la posibilidad de realización y cobro de horas extras por colaborador y año (aunque por posibles acuerdos se redujera el número de horas extras para el resto de la plantilla). Estas horas tienen la consideración, a todos los efectos, de lo establecido en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores por lo que su realización no será obstáculo para que se realicen horas extraordinarias legales.
Si en algún caso individual se agotase este cupo de horas extras y con objeto de poder seguir manteniendo las máquinas e instalaciones en correcto funcionamiento, el Comité se compromete a respetar cualquier pacto entre el Mando y su Colaborador que permita continuar atendiendo a las necesidades que se presenten.
1.3. Organización
La selección, organización y distribución de las personas que vayan a desarrollar estos trabajos de Mantenimiento, así como la modificación del número de personas incluidas en este Plus y los demás detalles relacionados con su funcionamiento, serán competencia exclusiva de la Dirección.
Causará baja en la percepción de este Plus la persona que no se encuentre en situación de disponible cuando sea requerido para ello cumpliéndose el resto de requisitos acordados.
Anualmente la Dirección revisará el número de personas integradas en este Plus adecuándolo a las necesidades de la Compañía e informará a la R. Sindical.
1.4. Percepciones
En compensación por este compromiso se abonará a las personas incluidas en el mismo la cantidad de 150,06 € en doce pagas/año durante 2011.
Las horas extras originadas por estos trabajos se abonarán en todo caso de acuerdo a la norma vigente.
2.- Plus carga-descarga y limpieza de Almacenes
2.1 Descripción
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Es un plus que percibirán todos los operarios xx Xxxxxxx que realicen indistintamente funciones de carga y descarga de materiales y piezas en los camiones, transporte y almacenaje de los mismos y la limpieza de las zonas xx xxxxxxx a su cargo, todo ello comprendido en las tareas de almacenero y carretillero, las cuales desempeñará
alternativamente de acuerdo con las necesidades que el mando le indique en cada momento.
2.2 Cantidad a abonar
Para el año 2011 se abonarán 153,93 € en 12 pagas /año, respectivamente.
2.3 Absorciones
Esta cantidad es absorbible de la C.9218 que eventualmente puedan tener las personas, siempre que esta C.9218 tenga por origen absorción de otras primas (Directa, Filiales, etc.). En el caso de rescindirse la percepción de este plus, se restituiría en la C.9218 la cantidad absorbida por este motivo.
2.4 Asimilación
Este plus se asimila al de "Gratificación carga, descarga y limpieza de almacenes”.
3.- Plus Servicio de Bomberos
Las personas seleccionadas por la Dirección para la integración del Servicio de Bomberos deberán firmar el contrato correspondiente donde se especifican las funciones y régimen laboral que les son de aplicación.
Información al Comité de Empresa de los componentes del equipo.
Como compensación por estos trabajos se establecen las siguientes cantidades/mes a abonar en 12 pagas.
Para 2011:
• Jefe de Brigada: 122,62 €/mes
• Capataces: 106,29 €/mes
• Bomberos: 81,72 €/mes
Tareas y responsabilidades
3.1. Conocer el manejo y ubicación de los medios de extinción de incendios, así como el material auxiliar de extinción.
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3.2. Velar por el buen estado de conservación de los medios de extinción de incendios, realizando las inspecciones necesarias.
3.3. Detectar posibles focos o causas de incendios (residuos de combustible, operaciones de soldadura, etc.) denunciando y/o suprimiendo las correspondientes anomalías y recomendando zonas de "NO FUMAR".
3.4. Conocer los peligros generales y particulares que comporta la actividad de que comporta la actividad de la empresa.
3.5. Evitar o combatir la propagación del fuego.
3.6. En caso de aviso de incendios acudir en el menor tiempo posible al lugar designado poniéndose a disposición del jefe de dotación de la Brigada.
3.7. Adiestramiento especial en el manejo de hidrantes, BIES y elementos de protección respiratoria.
3.8. Conocimiento de la red de agua contra incendios, verificando periódicamente el correcto funcionamiento de la misma.
3.9. Conocimiento de las instalaciones especiales.
3.10. Realizar prácticas de extinción y salvamento, incluyendo fuego real y humos.
3.11. Realizar prácticas de agrupamiento y equipamiento en caso de actuación inmediata.
3.12. Conocer los puntos xx xxxxxx de energía, aire, etc.
3.13. Prestación de primeros auxilios.
3.14. Colaborar con los Servicios de Protección Civil.
3.15. Dar buen ejemplo a los compañeros.
Quebranto de moneda Artículo 46.-
Al personal que de una manera continuada realice pagos y cobros en funciones de Caja o asimiladas, se le abonará mientras ejerza la tarea un plus por quebranto de moneda en doce mensualidades de 27,76 € durante el año 2011.
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Dietas y Kilometraje
Artículo 47.- En el año 2011 entrará en vigor la siguiente tabla:
Categoría España Resto Países
A- C | 49,01 € | 64,09 € |
D- F | 54,03 € | 65,34 € |
En el año 2012 entrará en vigor la siguiente tabla:
Categoría España Resto Países
A- C | 49,99 € | 65,38 € |
D- F | 55,11 € | 66,65 € |
Kilometraje: La tarifa de Kms. para automóviles quedan fijadas en 0,24 € para los años 2011 y 2012.
Las tarifas anteriores llevan comprendida la cobertura de seguro a todo riesgo.
Horas Extraordinarias
Artículo 48.- A partir del 01.01.2011 se establece la siguiente tabla por categorías para todo tipo de horas extraordinarias:
Categoría | Día laborable. (€./Hora) | Día no laborable(€./Hora) |
A2 | 12,01 | 15,24 |
B1 | 12,25 | 15,54 |
B2 | 12,68 | 16,05 |
C1 | 13,95 | 17,73 |
C2 | 14,93 | 18,87 |
D1 | 16,14 | 20,47 |
D2 | 17,73 | 22,47 |
Compensación Horas Extraordinarias
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Artículo 49.- La fecha para el disfrute de las horas a compensar, se determinará, de mutuo acuerdo, entre el mando y el trabajador, procurando que sea dentro de los tres meses siguientes a
la realización de las mismas. Al término de cada año natural no quedarán horas pendientes por este concepto.
CAPITULO V
CLASIFICACION DEL PERSONAL
Período de prueba
Artículo 50.- El período de prueba para el personal de todas las categorías se establece en un plazo cuya duración máxima podrá llegar hasta seis meses para los Técnicos Titulados y dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de quince días.
El trabajador y la Empresa tienen facultad para considerar finalizado el período de prueba durante el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que sea preciso la existencia de preaviso ni se tenga derecho por ello a indemnización alguna.
El responsable de quien dependa el personal contratado en período de prueba emitirá con la periodicidad necesaria los informes precisos para que, a través de los mismos, se pueda conocer, en cada caso, la capacidad real, grado de preparación y posibilidad de alcanzar el alta definitiva.
Formación Artículo 51.-
La Comisión Paritaria de Formación, determinará y valorará, separadamente las necesidades específicas de la Dirección, en especial a las nuevas tecnologías, de las solicitadas por los trabajadores, relacionadas con las actividades de la Sociedad, y compaginarán los recursos económicos de forma que el presupuesto anual especifique ambas.
Promoción
Artículo 52.- La promoción del personal sujeto a convenio, es responsabilidad de la Dirección y se realizará con las propuestas del mando, de acuerdo con los Sistemas de Promoción.
Los planes de Promoción estarán concluidos al 31 de Octubre y su efectividad será al 1 xx Xxxxx de cada año.
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Previamente a la decisión definitiva se informará a la Representación Sindical del Plan General para recibir sus sugerencias.
Movilidad de Plantilla y Producto
Artículo 53.- La Dirección asume el compromiso de efectuar los traslados de personal entre diferentes centros de trabajo con la conformidad del interesado y previo conocimiento del Comité de Empresa.
Cuando sea necesario equilibrar cargas de trabajo entre diferentes centros, movilizando productos y maquinaria, se pondrá en conocimiento previo del Comité de Empresa, mostrando su conveniencia y asegurando un puesto de trabajo con la misma calificación profesional y retribución al trabajador afectado.
Independientemente se respetarán los acuerdos establecidos actualmente con carácter particular.
Competitividad
Artículo 54.- La Dirección y la Representación de los Trabajadores consideran necesario realizar un significativo esfuerzo para recuperar los Clientes y la competitividad de los productos.
Incapacidad Permanente Parcial
Artículo 55.- En el caso de que algún trabajador haya sido calificado con un grado de incapacidad permanente parcial, que suponga una parcial incapacidad para la realización de su trabajo habitual, la Empresa se compromete en un plazo mínimo a acoplarle a un puesto de trabajo acorde a sus capacidades respetándole salario y categoría durante el tiempo que dure dicha incapacidad.
Clasificación y asimilación
Artículo 56.- Todos los puestos de trabajo quedan agrupados en 3 grupos profesionales:
- Especialistas
- Profesionales
- Técnicos
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Especialista Polivalente
Artículo 57.- A los operarios fijos de nivel A2 del Grupo Especialistas se les dará oportunidad de trabajar en un puesto con Tarea de Especialista de nivel B1 en el plazo de 7 años acumulados,
teniendo en cuenta el tiempo con contrato a tiempo determinado y contabilizados desde su primera contratación.
Superado el período de prueba se les asignará la Tarea 1.100 "Especialista polivalente B1".
El "Especialista polivalente B1" que cumpla las siguientes condiciones se le reconocerá la categoría B2:
a) Tener 20 años de antigüedad, y
b) Que el promedio de los últimos cinco años de su índice de absentismo por enfermedad común, no sea superior al promedio de los últimos cinco años del índice de absentismo por enfermedad común fijados en el Plan Económico.
Una Comisión Mixta analizará los casos excepcionales de los colaboradores que, cumpliendo la primera condición, no cumplieran la segunda.
Asignación de Tareas
Artículo 58.- El período máximo en que un trabajador puede permanecer sin asignación de tarea (categoría inferior a E1), tarea 999, será de 6 meses.
CAPITULO VI
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL
Artículo 59.- La normativa del Grupo Xxxxxx Xxxxx sobre Seguridad, Higiene Industrial será de aplicación en Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U. La adecuación de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Treto, S.A.U. a esta normativa se realizará de forma progresiva y de acuerdo con los planes de desarrollo.
Se presentará en el Comité de Seguridad y Salud (C.S.S.) los programas específicos orientados a esta adecuación.
Cuando la legislación española sea más exigente que la normativa del Grupo Xxxxx, se adoptará la norma española.
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1. Ruidos
Para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, se aplicará el Real Decreto 286/2006 del 10 xx Xxxxx de 2.006 y cuanta Legislación que, sobre el tema, aparezca.
Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad para los reconocimientos médicos de audiometría, tanto generales como específicos. El Servicio de Prevención del Centro dispondrá de los medios necesarios para la realización de las exploraciones audiométricas.
En caso de necesidad y a criterio del Servicio Médico se realizarán exploraciones especializadas.
El Servicio Médico informará al C.S.S., trimestralmente, sobre la evolución en el cumplimiento de las exploraciones audiométricas.
2. Temperatura.
2.1 En el período del presente Convenio el C.S.S. desarrollará este tema, definiendo los niveles de temperatura s/índices de exposiciones permitidas en Co WBGT.
El C.S.S. definirá los Puestos de Trabajo de Fábrica que requieran una especial atención cuando se alcancen los niveles definidos.
2.2 La Dirección dará carácter prioritario a las inversiones para Seguridad, Higiene y Salud Laboral para la mejora de las condiciones de trabajo bajo temperaturas elevadas.
El C.S.S. estudiará y propondrá a la Dirección los temas más sobresalientes de disconfort debido a altas temperaturas.
3 Prevención de riesgo
El G.A.O. del Centro es el documento en el que deben estar analizados, evaluados y registrados los riesgos que potencialmente entrañen peligro para la vida, la salud, el medio ambiente o la propia actividad fabril, además de fijar medidas preventivas para evitar dichos riesgos.
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La Dirección mantendrá actualizado el G.A.O. del Centro haciendo entrega a la C.S.S. de cuantas modificaciones se realicen.
Dicho Comité tiene encomendada la discusión, modificación en su caso y acuerdo sobre este documento así como su posterior mejora y el seguimiento de su aplicación.
4. P.V.D.
En los puestos de trabajo con Pantalla de Visualización de Datos (P.V.D.) serán de aplicación, además de la Normativa Legal Española, las Directivas y recomendaciones de los Organismos Nacionales Oficiales, así como las Directivas y Recomendaciones de los Organismos competentes Internacionales que sean ratificadas por la Legislación Española.
Seguridad, Higiene y Salud Laboral Artículo 00.-
Xx Xxxxx 0 se recogen los Acuerdos de Seguridad y Salud del VII Convenio Colectivo.
1. El C.S.S. establecerá un plan general de actuaciones en previsión de riesgos potenciales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) que puedan derivarse de los puestos de trabajo y de los materiales utilizados.
El C.S.S. negociará y acordará antes del 31.12 de cada año las voces de Seguridad, Higiene, Salud Laboral y Medio Ambiente correspondiente para el año siguiente. En materia de Seguridad, Higiene, Salud Laboral y Medio Ambiente se considerará, dentro de las limitaciones económicas, las prioridades indicadas por la representación de los trabajadores.
Estos acuerdos tendrán la acostumbrada categoría normativa de Convenio Colectivo y a tal efecto se consideran incluidos en el presente Convenio Colectivo.
2. Con el fin de que el C.S.S. tenga información sobre la situación y evolución de la salud laboral de la plantilla de RBET, recibirá una copia de la Memoria Anual del S.P.P.
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3. Las recomendaciones del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria serán asumidas por la Dirección, quién las cumplirá obligatoriamente en el menor tiempo posible, siempre que la petición del dictamen al Centro sea originada por mutuo acuerdo entre la Representación de los Trabajadores y la Dirección y así se especifique en el acuerdo.
4. La Dirección de RBET será responsable de entregar al Comité de Empresa y Secciones Sindicales de los mismos, las normas específicas del Grupo Bosch que les afecten.
La entrega de estas normas se cumplimentará con independencia de las que vayan apareciendo posteriormente, que se entregarán a la mayor brevedad de tiempo posible.
5. A las nuevas inversiones, instalaciones y obras en general, se les deben dotar de los medios necesarios para cumplir las normativas externas e internas en materia de Seguridad, Higiene y Salud Laboral, antes de su puesta en funcionamiento, constatando y documentando el cumplimiento de estos requisitos, a través de un acta o protocolo de recepción según norma específica correspondiente. El C.S.S. participará en esta recepción.
6. Se entregarán a los trabajadores gafas de seguridad (graduadas, en caso de defecto visual del trabajador), con cargo a la Empresa en aquellos puestos de trabajo donde existan riesgos de proyecciones. Estos puestos de trabajo permanentes, se recogerán en una lista argumentada, emitida y autorizada por el C.S.S.
7. Los Servicios Técnicos de la Empresa adecuarán los perfiles ergonómicos de los puestos de trabajo y de los trabajadores.
Cuando en un puesto de trabajo puedan aparecer situaciones de riesgo (físicas, higiénicas y/o ambientales) se realizará una actuación dirigida a la eliminación del riesgo según la siguiente pauta: (Por orden de prioridades).
• Análisis de los factores de riesgo.
• Eliminación de la situación de peligro.
• Corrección y/o aislamiento de los factores de riesgo.
• Protección en el puesto de trabajo.
• Protección personal.
8. Los trabajadores con alguna discapacidad, temporal o permanente, pasarán a desarrollar su trabajo en puestos acorde con sus capacidades psíquicas y/o funcionales.
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Comité de Seguridad y Salud
Artículo 61.-
1. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud con la composición, competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y lo establecido en el presente Convenio.
2. El C.S.S. podrá ser asistido, para casos específicos, por técnicos externos, a elección de las partes.
3. El C.S.S. será, especialmente, informado por los Jefes de Fábrica de:
• El presupuesto dedicado a Seguridad, Higiene y Medio Ambiente dentro del primer trimestre de cada año.
• Los nuevos puestos de trabajo establecidos, para que el C.S.S. pueda informar sobre sus condiciones.
• Los nuevos procesos y empleo de nuevas materias primas.
• De los índices de absentismo de la Fábrica.
4. En los casos de accidente de trabajo, el S.P.P. realizará un informe sobre su causa.
Actualización relación Puestos de Trabajo
Artículo 62.- El C.S.S. actualizará la relación de Puestos de Trabajo ya clasificados s/CEDD 235.
Riesgos derivados del plomo
Artículo 63.- En el caso de riesgos derivados de la presencia del plomo, se aplicará el R.D. 374/2001 de 06 xx xxxxx de 2001.
Formación Artículo 64.
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1. Dentro de la formación de los trabajadores en nuevos puestos de trabajo, es obligatoria la instrucción sobre la materia de Seguridad y Salud Laboral.
Asimismo, a las nuevas contrataciones se les instruirá en materias de Seguridad y Salud Laboral, no solo genérica sino también específica del puesto de trabajo, constatando la recepción de información a través de la hoja de confirmación de la misma. El C.S.S. participará en esta formación.
2. El C.S.S. programará cada año la formación específica en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente para sus componentes.
Se realizarán aquellas campañas preventivas sobre salud laboral y prevención de accidentes que se consideren necesarias, de acuerdo con las características del Centro, las circunstancias en las que se valore su utilidad para una mayor formación e información en la prevención y dirigidos fundamentalmente a riesgos concretos, y siempre que a juicio de la Dirección se consideren necesarias, y propuestas y con participación organizativa de los Servicios Técnicos: Seguridad e Higiene, Servicios Médicos, el C.S.S. y otros Departamentos.
Plan de Rotaciones
Artículo 65.- El C.S.S. tras estudio de Puestos de Trabajo con carga psicofísica y en los que técnicamente no sea posible su modificación programará un plan de rotaciones que el mando de cada línea aplicará entre los trabajadores de la misma.
Acuerdo específico VII Convenio Colectivo
Artículo 66.- En Anexo III se establecen acuerdos específicos sobre la materia.
CAPITULO VII BENEFICIOS SOCIALES
Permiso por matrimonio
Artículo 67.- Al personal de la Empresa que, con arreglo a lo establecido en la Reglamentación, tenga derecho a permiso para contraer matrimonio, se le concederá éste por un período de 15 días ininterrumpidos.
Cuando el permiso por matrimonio, tenga lugar coincidiendo con otros permisos, vacaciones o festivos retribuidos, el permiso por matrimonio sólo podrá ser acumulable con los mismos a efectos económicos.
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Complemento Ayuda Familiar
Artículo 68.-El complemento de Ayuda Familiar ha quedado integrado y consolidado, desde el IV Cº.Cº., en la Clave 9101.
Incapacidad Temporal (I.T.)
Artículo 69. En la situación de IT, se hace extensivo a todos los trabajadores el abono de hasta el 100% de la paga de Referencia desde el primer día.
Ambas partes reconocen la necesidad de buscar las medidas necesarias para la corrección de las causas que originan los índices de absentismo actuales.
Se mantiene como índice de referencia, el índice 4%. La Comisión Mixta se reunirá cuando la evolución de los índices lo haga necesario.
El control de la enfermedad, a efectos de reconocimiento del derecho al percibo de esta compensación, corresponde a los facultativos de la Empresa que informarán al C.S.S.
En caso de enfermedad, cuando el índice de absentismo personal sea superior al doble del promedio de la empresa, se podrá suspender la compensación, previo conocimiento del Comité de Empresa, si existen dudas sobre la verdadera justificación de la misma.
Indemnización por Fallecimiento
Artículo 70.- La indemnización por fallecimiento de un trabajador en activo será equivalente a una mensualidad y media de la paga tipo.
Si el trabajador estuviera jubilado, la indemnización será referida, en su misma equivalencia, a la aportación de la Empresa en concepto de complemento de jubilación, si lo hubiera.
Seguro de Vida
Artículo 71. Se adjunta como Anexo 5 el Acuerdo alcanzado el 25.1.1996 sobre Seguro de Vida.
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Premio de Nupcialidad
Artículo 72.- Todo productor con antigüedad, de un año como mínimo, recibirá al contraer matrimonio en un único pago un plus de nupcialidad calculado con arreglo a la siguiente fórmula:
- Plus N = 5% de B x H
Siendo:
B= Promedio mensual de haberes de un semestre comprendida una paga extraordinaria. H= Número de años en la empresa.
En caso de que se contrajeran posteriores nupcias, el valor H será el número de años transcurridos desde la fecha del anterior matrimonio.
Paga por Xxxxxxxxxx de hijo/a
Artículo 73.- Se establece durante la vigencia del Convenio Colectivo, una Paga Extraordinaria (por unidad familiar) de 175 € por nacimiento de cada hijo/a o adopción.
Anticipos personales
Artículo 74.- Se establece la cuantía máxima de 3.005 € durante la vigencia del Convenio para los créditos personales:
Estos niveles máximos se incluirán en la reglamentación correspondiente. Se establece como máximo una petición cada 5 años.
Para acceder a dichos créditos personales, será necesario el soporte documento justificativo adecuado, a partir de las 1.503 €.
Becas
Artículo 75.- Durante toda la vigencia del VII Convenio Colectivo la convocatoria de becas será:
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*Becas para hijos de trabajadores con discapacidad legalmente reconocida. por un importe de 550 €/beca, para todas las solicitudes que cumplan los requisitos actualmente establecidos.
*Becas para Estudios Superiores de trabajadores por un importe de 450 €/beca, para todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
Compensación por Bar-Comedor.
Artículo 76.- La Empresa subvencionará el Bar-Comedor con el 50% de su precio.
Economato
Artículo 77.- Como complemento de todo lo establecido anteriormente en los Convenios Colectivos sobre Economatos, se confirma la posibilidad de utilizar Servicios Concertados, sustitutivos de Economatos Laborales.
El presupuesto de Economato será incrementado en los porcentajes acordados en el presente Convenio Colectivo.
Este presupuesto será gestionado por la Comisión de Seguimiento con cierta flexibilidad.
Caja Asistencia
Artículo 78.-El presupuesto de Caja de Asistencia se incrementará en los porcentajes acordados para el presente Convenio.
Este presupuesto será gestionado por la Comisión de Seguimiento con cierta flexibilidad.
Premio/ Xxxxx xx Xxxxxxx
Artículo 79.- Se establece un Premio/Xxxxx xx Xxxxxxx con un valor de 90,03 € para el año 2011 en sustitución de las cantidades asignadas a Economato y Caja de Asistencia, para los trabajadores que tengan contrato a 30 de noviembre de cada año.
Asimismo se entregará este premio al personal fijo que cause baja pactada con la empresa durante el año correspondiente.
Las excepciones serán resueltas por la Comisión de Seguimiento del VII Convenio Colectivo.
Medallas de oro
Artículo 80.- Durante la vigencia del Cº.Cº. el valor de la Medalla de Oro será de 983,00 €, dicho importe se entregará a los colaboradores que lleven 25 años de antigüedad en la Empresa .
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CAPITULO VIII
ACTIVIDAD SINDICAL
Comité de Empresa y Delegados de los Trabajadores
Artículo 81.-
1. El crédito horario para los miembros del Comité de Empresa, será de 40 +10 horas mensuales por persona para el ejercicio de sus funciones sindicales que tendrán carácter flexible en los períodos de Convenios o de otros temas generales que exijan especial intensidad en las relaciones sindicales o con la Dirección.
2. Los Representantes de los Trabajadores se comprometen a tener informados a sus mandos de su tiempo de dedicación sindical, con objeto de que éstos puedan conocer previamente la disponibilidad laboral del trabajador, para poder planificar su trabajo.
La Dirección y los Representantes de los Trabajadores acordarán los procedimientos de información y estadística de dichas horas.
3. Igualmente, se concretará, entre ambas partes, los procedimientos para la recepción de visitas que estimen el Comité de Empresa, para el desempeño de sus funciones laborales y sindicales.
4. Podrán acumularse horas Sindicales en personas determinadas, de cada Sindicato, (entre indirectos, entre directos y de directos a indirectos), sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar estos liberados de su trabajo habitual.
Secciones Sindicales Artículo 82.-
1. Cuando el número de miembros del Comité de Empresa, dentro de la candidatura del Sindicato, supere el 10 por 100 de los delegados obtenidos en las últimas elecciones, la representación del sindicato será reconocida por la Empresa y ostentada por un delegado. Si hay más de 750 trabajadores se añadirá un delegado suplente.
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En este caso, la titularidad será indistinta.
2. Cuando la candidatura de un sindicato supere el 10 por 100 del número total de vocales del Comité, se dispondrá para cada Sección Sindical de un local con los muebles y medios indispensables.
3. Podrán acumularse horas Sindicales en personas determinadas, de cada Sindicato, (entre indirectos, entre directos y de directos a indirectos), sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar estos liberados de su trabajo habitual.
Cuota Sindical
Artículo 83.- La Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, para aquel que voluntariamente lo solicite.
CAPITULO IX
MARCO DE RELACIONES LABORALES
Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.)
Artículo 84.- Para su adaptación al presente Convenio, el Reglamento de Régimen Interior será actualizado por una Comisión Paritaria ,creada al efecto, constituida por cuatro Representantes de la Dirección y cuatro Representantes de los Trabajadores.
El Reglamento de Régimen Interior actualizado tendrá el valor de fuente de derecho.
En tanto se lleva a cabo la actualización del R.R.I., continuará en vigor el actual en los aspectos que no se opongan ni contradigan al presente Convenio.
Con el objetivo de prevenir la realización de actos susceptibles de ser sancionados, si la Dirección o el Comité de Empresa tuvieren conocimiento genérico de los mismos se reunirán para acordar medidas o acciones conducentes a informar a la Plantilla y así evitar expedientes disciplinarios.
Acuerdo Reestructuración
Artículo 85.- Se recoge como Anexo 4 el Principio de Acuerdo sobre Reestructuración de 22.12.94.
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CAPITULO X
CLAUSULAS FINALES
Comisión Paritaria
Artículo 86.- Se crea una Comisión Paritaria integrada por seis miembros de la Representación Sindical y un número igual por la Dirección.
Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
- La interpretación o aclaración sin carácter vinculante de las cláusulas del Convenio. A estos efectos, deberán someterse estas cuestiones a la Comisión paritaria con carácter previo a su planteamiento ante los tribunales y esta deberá resolver en el plazo máximo de los 20 días posteriores.
- La adaptación y/o modificación del convenio durante su vigencia.
- En caso de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo cualquiera de las partes negociadoras podrá someter las mismas a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos previstos concretamente en este texto.
- La denuncia del presente Convenio antes de llegado su vencimiento en el plazo y forma legales.
- Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
Artículo 87.- Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se elaborará un Plan de Igualdad según lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 88.- En caso de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo la Comisión Paritaria podrá acordar el sometimiento de las mismas al procedimiento de mediación que se prevea al efecto en el VI Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales.
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Artículo 89.- Las partes acuerdan la adhesión al procedimiento de mediación previsto en el VI Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales para solventar las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación de un nuevo convenio sin alcanzarse un acuerdo.
Artículo 90.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y plazos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición Adicional Primera.-
Compromiso de progresiva convergencia retributiva.-
Las partes ratifican expresamente la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA del IV Cº.Cº. , tanto en sus ANTECEDENTES, motivaciones y en sus ACUERDOS, que se seguirán aplicando en sus propios términos durante la vigencia del presente VII Cº.Cº.
Asimismo aceptan y reconocen que, durante la vigencia del IV Cº.Cº. (2004 – 2006), la evolución del proyecto industrial de la fábrica xx XXXXX no ha podido alcanzar las expectativas en su día previstas y analizadas con la representación de los trabajadores, por causa de las tensiones que en este sector genera la competencia de los países de Oriente y del Este Europeo, no obstante lo cual, se han convertido de temporales a fijos hasta un total de 50 contratos de trabajo; se ha mantenido el programa de inversiones en la planta, que en el período indicado ha superado los 10 millones de €; y se ha evitado tener que acudir a medidas traumáticas para ajustar el empleo a las necesidades de producción, todo lo cual justifica y ratifica el mantenimiento de los citados ACUERDOS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Compromiso de progresiva convergencia retributiva.- Antecedentes.-
1. En la negociación del III Cº.Cº, la Representación de los Trabajadores interesó un acuerdo de convergencia retributiva a favor de los trabajadores fijos de plantilla ingresados con posterioridad a 1º de enero de 1997, y a tal fin, las partes expusieron sus motivaciones y se alcanzaron los Acuerdos que constan referenciados en la Disposición Final Primera del III CONVENIO, y que en este VII Cº.Cº. las partes ratifican.
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2. Las amortiguaciones salariales objeto de aquel pacto fueron objeto de impugnación judicial en un procedimiento de Conflicto Colectivo, dando lugar a los Autos 29/2002 del Juzgado Social nº 2 xx Xxxxxxxxx, que desestimó la demanda de impugnación del Convenio, declarando dichos pactos no discriminatorios y ajustados a derecho por Sentencia de 27 xx xxxxx de 2002, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 xx xxxxx de 2002, que ha devenido firme, al haber sido inadmitido el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina presentado ante el Tribunal Supremo, por Auto de 11 de septiembre de 2002.
3. En la negociación de este VII Cº.Cº. ambas partes han analizado y valorado la evolución y desarrollo del plan de viabilidad industrial y de consolidación del empleo objeto de aquellos acuerdos, y han podido constatar la eficacia de aquellas medidas, que se refleja en los siguientes datos:
a) Desde el punto de vista del empleo, durante la vigencia del III Cº.Cº. la política se ha orientado hacia la consolidación de los empleos fijos, de forma que en el indicado período se han concertado 184 contrataciones indefinidas que han venido a sustituir a las bajas vegetativas producidas en el mismo período.
b) Respecto a la actividad industrial de la planta, durante la vigencia del III Cº.Cº., se ha acusado la crisis del sector, y se ha producido la retirada de algunas líneas, pero lo anterior se ha intentado compensar con aportaciones tecnológicas avanzadas en el proceso de fabricación, para dotar a nuestros productos de un nivel competitivo, pudiéndose concretar en habernos convertido en el centro de competencia a nivel mundial en la tecnología de producción del Estator (LIE), y todo ello mediante un importante esfuerzo inversor que alcanza los 30 millones de euros.
4. Por otra parte, la Representación de los Trabajadores ha accedido a la información periódica facilitada por la Dirección de la Empresa sobre las perspectivas industriales y del empleo para el presente año.
5. Las circunstancias que se dejan reflejadas, han motivado que por la Representación de los Trabajadores se haya planteado como uno de los puntos de la negociación de este Convenio, una reducción de los períodos de convergencia retributiva pactados.
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La Dirección de la Empresa manifiesta que a pesar de los favorables resultados alcanzados en la consolidación del proyecto industrial y del empleo en la planta xx XXXXX, no debe olvidarse que el sector auxiliar del automóvil en donde se desarrolla la actividad de la planta, está sujeta a una fuerte competencia que, en estos momentos proviene tanto de los Países de Oriente (China, Corea, Taiwán, etc.), como, de forma mas cercana, de los Países del Este Europeo (Chequia, Eslovaquia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, etc,) recientemente ingresados en la Unión Europea, que, con una mano de obra especializada y unos costes salariales muy inferiores a los nuestros, atraen la instalación de industrias radicadas en Países tradicionalmente industriales, en un fenómeno llamado “deslocalización”, del que hay ejemplos recientes de cierres de plantas y/o empresas, en España.
6. Que con la prevención que se deja mencionada, la Dirección de la Fábrica xx Xxxxx estima poder asumir las peticiones de la Representación de los Trabajadores, y únicamente condiciona que los avances que se puedan alcanzar en la convergencia retributiva, no afecten a la competitividad de la planta, de forma que se pudiera colocar nuevamente en situación de riesgo para el empleo.
En las conversaciones mantenidas por ambas partes sobre los márgenes de acercamiento retributivo, para atender las aspiraciones de los trabajadores sin comprometer la competitividad y estabilidad del empleo alcanzados, se han alcanzado los siguientes acuerdos:
A C U E R D O S:
PRIMERO.- La convergencia retributiva convenida consistirá en la asignación progresiva al personal de la Empresa que haya adquirido la condición de fijo de plantilla desde 1º de enero de 1997 – además de las retribuciones del Convenio de general aplicación a todos los empleados - de los complementos personales que vienen percibiendo los trabajadores de su misma categoría, derivados del respeto a las condiciones más beneficiosas que habían adquirido antes de la entrada en vigor del I Cº.Cº., y que se hallan reflejados en la nómina con la “clave 04”.
SEGUNDO.- La progresión con que se procederá a la aplicación de estos complementos será la siguiente:
Se reduce el período de Convergencia a 5 años, pasando a percibir la Clave 04 el personal afectado, a partir de la fecha del paso a fijo, según el siguiente esquema:
Durante el 1º año: 0%
“ “ 2º “ 0%
“ “ 3º “ 0%
“ | “ 4º “ | 25% (3º año más 1 día) |
“ | “ 5º “ | 50% (4º año más 1 día) |
“ | “ 6º “ | 100% (5º año más 1 día y en adelante) |
(NOTA: % referido a Clave 04 y con vigencia a partir del 1.1.2004)
TERCERO.- Para tener derecho a percibir el complemento personal en la forma progresiva indicada, es condición necesaria que el trabajador se halle percibiendo única y exclusivamente los conceptos retributivos previstos en el Cº.Cº. con carácter general.
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Si algún trabajador ingresado en la plantilla fija desde 1º de enero de 1997, tuviere reconocido, en forma individual, algún complemento salarial que no se halle contemplado en el Cº.Cº. , solo acreditará derecho al complemento que se pacta, en la cuantía que pueda exceder en cada momento de la retribución extra-convenio que tenga reconocida.
Este Convenio ha sido concertado por la Dirección de XXXXXX XXXXX ESPAÑA FABRICA TRETO, S.A.U. y el Comité de Empresa de XXXXXX XXXXX ESPAÑA FABRICA TRETO, S.A.U.
ACTA DE APROBACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO DE XXXXXX XXXXX ESPAÑA FÁBRICA TRETO, S.A.U.
En Treto a 27 de septiembre de 2011 y en la Empresa XXXXXX XXXXX ESPAÑA FÁBRICA TRETO, S.A.U. , se ha reunido la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo para los años 2011 y 2012.
Después de deliberar ampliamente y habiéndose obtenido un Acuerdo en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xxxxxx xx xx Xxxxxxxx Negociadora: Dirección de la Empresa y Representación Sindical, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar el texto definitivo del VII Cº.Cº. de XXXXXX XXXXX ESPAÑA FÁBRICA TRETO,S.A.U. que se adjunta.
SEGUNDO.- Se acuerda que la última hoja del texto sea suscrita por todos los miembros de la Comisión Negociadora y visadas todas las demás hojas por cuatro representantes de cada una de las partes.
Y en prueba de conformidad con todo lo pactado, las partes intervinientes firman el presente documento, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Dirección
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NOMBRE Y APELLIDOS DNI FIRMA
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX 00000000-X
XXXXX XXXXXXX XXXX 00000000-X
XXXXX XXXXXXX XXXXX 00000000-X
DEL CAMPO XXXXXXX XXXXXX 10870686-N
XXXXXXXX XXXXXXX X-2200551-A
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 08947730-X
XXXXXXXXX ESPESO XXXX XXXX 72120072-F
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XXXXXX XXXXXX X-0718416-B
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 32031641-X |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 50324232-W |
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 03094646-X |
XXXX XXXX XXXXXXXXX | 20198604-G |
POR EL COMITÉ DE EMPRESA: NOMBRE Y APELLIDOS | DNI FIRMA |
XXXXXX XXXXX XXXXXX | 00000000-X |
CAMPO XXXXXXXXX XXXXXXX | 00000000-X |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 00000000-X |
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XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX | 13773037-Q |
XXXXXXXX XXXXX XXX | 13782406-X |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 13786256-X |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 13760532-X |
XXXXXXXXX XXX XXX XXXXXXX | 72020835-X |
XXXXXX ARGOS XXXXXX | 13764017-N |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 13771474-V |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 13771828-X |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | 72019514-M |
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ANEXO 1 | ||
- RBET - Tabla de estructura salarial para empleados e indirectos - 2011 - | ||
Categoría y Nivel | Retribución Base | Paga Única |
A2-01 | 1382,54 | 1527,51 |
A2-02 | 1385,30 | 1530,25 |
B1-01 | 1404,19 | 1549,15 |
B1-02 | 1406,89 | 1551,85 |
B1-03 | 1409,67 | 1554,62 |
B2-01 | 1444,43 | 1589,43 |
B2-02 | 1447,17 | 1592,14 |
B2-03 | 1449,87 | 1594,89 |
C1-01 | 1518,19 | 1663,18 |
C1-02 | 1537,24 | 1682,24 |
C1-03 | 1559,04 | 1704,04 |
C1-04 | 1586,31 | 1731,26 |
C2-01 | 1599,19 | 1744,13 |
C2-02 | 1626,39 | 1771,42 |
C2-03 | 1653,67 | 1798,64 |
C2-04 | 1680,92 | 1825,91 |
D1-01 | 1714,77 | 1859,71 |
D1-02 | 1742,65 | 1887,61 |
D1-03 | 1770,47 | 1915,43 |
D1-04 | 1798,32 | 1943,30 |
D1-05 | 1826,12 | 1971,15 |
D2-01 | 1833,83 | 1978,83 |
D2-02 | 1861,74 | 2006,67 |
D2-03 | 1889,55 | 2034,53 |
D2-04 | 1917,43 | 2062,40 |
D2-05 | 1945,26 | 2090,24 |
E1-01 | 1965,42 | 2110,45 |
E1-02 | 2003,62 | 2148,61 |
E1-03 | 2041,86 | 2186,78 |
E1-04 | 2079,97 | 2224,95 |
E1-05 | 2119,52 | 2264,47 |
E2-01 | 2156,92 | 2301,93 |
E2-02 | 2196,51 | 2341,48 |
E2-03 | 2235,99 | 2380,99 |
E2-04 | 2281,03 | 2426,00 |
E2-05 | 2330,12 | 2475,07 |
F1-01 | 2399,64 | 2544,61 |
F1-02 | 2448,66 | 2593,65 |
F1-03 | 2497,78 | 2642,75 |
F1-04 | 2552,31 | 2697,28 |
F1-05 | 2609,56 | 2754,56 |
F2-01 | 2693,05 | 2838,03 |
F2-02 | 2766,65 | 2911,65 |
F2-03 | 2840,26 | 2985,25 |
F2-04 | 2924,78 | 3069,71 |
F2-05 | 3020,13 | 3165,12 |
F2-06 | 3115,47 | 3260,44 |
F2-07 | 3221,76 | 3366,73 |
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ANEXO 1
- RBET - Tabla de estructura salarial para directos - 2011 -
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Categoría y Nivel Retribución Base Paga Única
A2-01 | 1230,43 | 1556,92 |
A2-02 | 1233,19 | 1559,67 |
B1-01 | 1251,10 | 1577,54 |
B1-02 | 1253,81 | 1580,29 |
B1-03 | 1256,56 | 1583,00 |
B2-01 | 1285,89 | 1612,36 |
B2-02 | 1288,63 | 1615,11 |
B2-03 | 1291,33 | 1617,83 |
ANEXO 2 | ||
- RBET - Tabla de plus de 1º y 2º turno para empleados - 2011 | ||
Categoría y Xxxxx | Xxxxx/h sin antigüedad | Valor/h por quinquenio |
A2-01 | 1,0265 | 0,0467 |
A2-02 | 1,0290 | 0,0467 |
B1-01 | 1,0444 | 0,0467 |
B1-02 | 1,0466 | 0,0467 |
B1-03 | 1,0491 | 0,0467 |
B2-01 | 1,0776 | 0,0467 |
B2-02 | 1,0799 | 0,0467 |
B2-03 | 1,0823 | 0,0467 |
C1-01 | 1,1373 | 0,0475 |
C1-02 | 1,1528 | 0,0475 |
C1-03 | 1,1711 | 0,0475 |
C1-04 | 1,1935 | 0,0475 |
C2-01 | 1,2027 | 0,0483 |
C2-02 | 1,2250 | 0,0483 |
C2-03 | 1,2477 | 0,0483 |
C2-04 | 1,2699 | 0,0483 |
D1-01 | 1,2963 | 0,0493 |
D1-02 | 1,3194 | 0,0493 |
D1-03 | 1,3426 | 0,0493 |
D1-04 | 1,3655 | 0,0493 |
D1-05 | 1,3885 | 0,0493 |
D2-01 | 1,3920 | 0,0512 |
D2-02 | 1,4148 | 0,0512 |
D2-03 | 1,4380 | 0,0512 |
D2-04 | 1,4608 | 0,0512 |
D2-05 | 1,4837 | 0,0512 |
E1-01 | 1,4969 | 0,0536 |
E1-02 | 1,5283 | 0,0536 |
E1-03 | 1,5597 | 0,0536 |
E1-04 | 1,5913 | 0,0536 |
E1-05 | 1,6239 | 0,0536 |
E2-01 | 1,6490 | 0,0577 |
E2-02 | 1,6814 | 0,0577 |
E2-03 | 1,7142 | 0,0577 |
E2-04 | 1,7512 | 0,0577 |
E2-05 | 1,7917 | 0,0577 |
F1-01 | 1,8494 | 0,0577 |
F1-02 | 1,8895 | 0,0577 |
F1-03 | 1,9300 | 0,0577 |
F1-04 | 1,9751 | 0,0577 |
F1-05 | 2,0222 | 0,0577 |
F2-01 | 2,0909 | 0,0577 |
F2-02 | 2,1516 | 0,0577 |
F2-03 | 2,2125 | 0,0577 |
F2-04 | 2,2822 | 0,0577 |
F2-05 | 2,3608 | 0,0577 |
F2-06 | 2,4397 | 0,0577 |
F2-07 | 2,5273 | 0,0577 |
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ANEXO 2 | ||
- RBET - Tabla de plus de 3º turno para empleados - 2011 - | ||
Categoría y Xxxxx | Xxxxx/h sin antigüedad | Valor/h por quinquenio |
A2-01 | 6,2789 | 0,2633 |
A2-02 | 6,2917 | 0,2633 |
B1-01 | 6,3796 | 0,2633 |
B1-02 | 6,3924 | 0,2633 |
B1-03 | 6,4052 | 0,2633 |
B2-01 | 6,5675 | 0,2633 |
B2-02 | 6,5797 | 0,2633 |
B2-03 | 6,5928 | 0,2633 |
C1-01 | 6,9044 | 0,2677 |
C1-02 | 6,9933 | 0,2677 |
C1-03 | 7,0947 | 0,2677 |
C1-04 | 7,2217 | 0,2677 |
C2-01 | 7,2731 | 0,2736 |
C2-02 | 7,4002 | 0,2736 |
C2-03 | 7,5270 | 0,2736 |
C2-04 | 7,6540 | 0,2736 |
D1-01 | 7,8028 | 0,2795 |
D1-02 | 7,9329 | 0,2795 |
D1-03 | 8,0628 | 0,2795 |
D1-04 | 8,1921 | 0,2795 |
D1-05 | 8,3221 | 0,2795 |
D2-01 | 8,3433 | 0,2894 |
D2-02 | 8,4727 | 0,2894 |
D2-03 | 8,6025 | 0,2894 |
D2-04 | 8,7324 | 0,2894 |
D2-05 | 8,8619 | 0,2894 |
E1-01 | 8,9346 | 0,3038 |
E1-02 | 9,1124 | 0,3038 |
E1-03 | 9,2903 | 0,3038 |
E1-04 | 9,4683 | 0,3038 |
E1-05 | 9,6524 | 0,3038 |
E2-01 | 9,7946 | 0,3256 |
E2-02 | 9,9786 | 0,3256 |
E2-03 | 10,1625 | 0,3256 |
E2-04 | 10,3724 | 0,3256 |
E2-05 | 10,6010 | 0,3256 |
F1-01 | 10,9247 | 0,3256 |
F1-02 | 11,1533 | 0,3256 |
F1-03 | 11,3818 | 0,3256 |
F1-04 | 11,6359 | 0,3256 |
F1-05 | 11,9032 | 0,3256 |
F2-01 | 12,2918 | 0,3256 |
F2-02 | 12,6343 | 0,3256 |
F2-03 | 12,9775 | 0,3256 |
F2-04 | 13,3708 | 0,3256 |
F2-05 | 13,8154 | 0,3256 |
F2-06 | 14,2594 | 0,3256 |
F2-07 | 14,7546 | 0,3256 |
CVE-2011-16448
ANEXO 2
- RBET - Tabla de pluses de turno para indirectos - 2011 -
Valor/h sin Valor hora antigüedad | Valor/h por quinquenio | ||
Categoría y Nivel | 1º y 2º turno | 3º turno | 3º turno |
A2-01 | 0,8042 | 4,9769 | 0,1135 |
A2-02 | 0,8042 | 4,9769 | 0,1135 |
B1-01 | 0,8098 | 5,0134 | 0,1139 |
B1-02 | 0,8098 | 5,0134 | 0,1139 |
B1-03 | 0,8098 | 5,0134 | 0,1139 |
B2-01 | 0,8098 | 5,0134 | 0,1139 |
B2-02 | 0,8098 | 5,0134 | 0,1139 |
B2-03 | 0,8098 | 5,0134 | 0,1139 |
C1-01 | 0,8461 | 5,1904 | 0,1151 |
C1-02 | 0,8461 | 5,1904 | 0,1151 |
C1-03 | 0,8461 | 5,1904 | 0,1151 |
C1-04 | 0,8461 | 5,1904 | 0,1151 |
C2-01 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
C2-02 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
C2-03 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
C2-04 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
D1-01 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
D1-02 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
D1-03 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
D1-04 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
D1-05 | 0,8966 | 5,4290 | 0,1165 |
ANEXO 2
CVE-2011-16448
- RBET - Tabla de pluses de turno para directos - 2011 -
Valor/h sin Valor hora antigüedad | Valor/h por quinquenio | ||
Categoría y Nivel | 1º y 2º turno | 3º turno | 3º turno |
A2-01 | 0,6515 | 4,4029 | 0,1135 |
A2-02 | 0,6515 | 4,4029 | 0,1135 |
B1-01 | 0,6580 | 4,4415 | 0,1139 |
B1-02 | 0,6580 | 4,4415 | 0,1139 |
B1-03 | 0,6580 | 4,4415 | 0,1139 |
B2-01 | 0,6580 | 4,4415 | 0,1139 |
B2-02 | 0,6580 | 4,4415 | 0,1139 |
B2-03 | 0,6580 | 4,4415 | 0,0000 |
XXXXX 0 | ||
'- RBET - Tabla de pluses toxicidad para empleados - 2011 - | ||
Categoría y Xxxxx | Xxxxx/h sin antigüedad | Valor/h por quinquenio |
A2-01 | 1,9326 | 0,0879 |
A2-02 | 1,9371 | 0,0879 |
B1-01 | 1,9662 | 0,0879 |
B1-02 | 1,9705 | 0,0879 |
B1-03 | 1,9747 | 0,0879 |
B2-01 | 2,0289 | 0,0879 |
B2-02 | 2,0329 | 0,0879 |
B2-03 | 2,0374 | 0,0879 |
C1-01 | 2,1411 | 0,0894 |
C1-02 | 2,1711 | 0,0894 |
C1-03 | 2,2046 | 0,0894 |
C1-04 | 2,2469 | 0,0894 |
C2-01 | 2,2640 | 0,0912 |
C2-02 | 2,3066 | 0,0912 |
C2-03 | 2,3489 | 0,0912 |
C2-04 | 2,3914 | 0,0912 |
D1-01 | 2,4406 | 0,0932 |
D1-02 | 2,4840 | 0,0932 |
D1-03 | 2,5273 | 0,0932 |
D1-04 | 2,5702 | 0,0932 |
D1-05 | 2,6139 | 0,0932 |
D2-01 | 2,6208 | 0,0966 |
D2-02 | 2,6639 | 0,0966 |
D2-03 | 2,7071 | 0,0966 |
D2-04 | 2,7503 | 0,0966 |
D2-05 | 2,7938 | 0,0966 |
E1-01 | 2,8180 | 0,1013 |
E1-02 | 2,8771 | 0,1013 |
E1-03 | 2,9365 | 0,1013 |
E1-04 | 2,9961 | 0,1013 |
E1-05 | 3,0574 | 0,1013 |
E2-01 | 3,1045 | 0,1083 |
E2-02 | 3,1659 | 0,1083 |
E2-03 | 3,2270 | 0,1083 |
E2-04 | 3,2972 | 0,1083 |
E2-05 | 3,3732 | 0,1083 |
F1-01 | 3,4815 | 0,1083 |
F1-02 | 3,5575 | 0,1083 |
F1-03 | 3,6335 | 0,1083 |
F1-04 | 3,7183 | 0,1083 |
F1-05 | 3,8076 | 0,1083 |
F2-01 | 3,9371 | 0,1083 |
F2-02 | 4,0512 | 0,1083 |
F2-03 | 4,1654 | 0,1083 |
F2-04 | 4,2967 | 0,1083 |
F2-05 | 4,4448 | 0,1083 |
F2-06 | 4,5930 | 0,1083 |
F2-07 | 4,7578 | 0,1083 |
CVE-2011-16448
ANEXO 2
- RBET - Tabla de pluses toxicidad para indirectos - 2011 -
Categoría y Nivel | antigüedad | quinquenio |
A2-01 | 1,4688 | 0,1135 |
A2-02 | 1,4688 | 0,1135 |
B1-01 | 1,4835 | 0,1139 |
B1-02 | 1,4835 | 0,1139 |
B1-03 | 1,4835 | 0,1139 |
B2-01 | 1,4835 | 0,1139 |
B2-02 | 1,4835 | 0,1139 |
B2-03 | 1,4835 | 0,1139 |
C1-01 | 1,5234 | 0,1151 |
C1-02 | 1,5234 | 0,1151 |
C1-03 | 1,5234 | 0,1151 |
C1-04 | 1,5234 | 0,1151 |
C2-01 | 1,5723 | 0,1165 |
C2-02 | 1,5723 | 0,1165 |
C2-03 | 1,5723 | 0,1165 |
C2-04 | 1,5723 | 0,1165 |
D1-01 | 1,5723 | 0,1165 |
D1-02 | 1,5723 | 0,1165 |
D1-03 | 1,5723 | 0,1165 |
D1-04 | 1,5723 | 0,1165 |
D1-05 | 1,5723 | 0,1165 |
Valor/h sin Valor/h por
ANEXO 2
- RBET - Tabla de pluses toxicidad para directos - 2011 -
CVE-2011-16448
Categoría y Nivel | antigüedad | quinquenio |
A2-01 | 1,4688 | 0,1135 |
A2-02 | 1,4688 | 0,1135 |
B1-01 | 1,4835 | 0,1139 |
B1-02 | 1,4835 | 0,1139 |
B1-03 | 1,4835 | 0,1139 |
B2-01 | 1,4835 | 0,1139 |
B2-02 | 1,4835 | 0,1139 |
B2-03 | 1,4835 | 0,1139 |
Valor/h sin Valor/h por
Anexo 3 al VII Cº.Cº. de XXXXXX XXXXX ESPAÑA FÁBRICA TRETO, S.A.U.
1. Se estudiará una inversión en la mejora del estrés térmico producido por la temperatura (verano e invierno). Se vigilarán también las corrientes de aire. En verano, mientras no se solucione el problema se actuará dando botellas de agua, de 1,5 litros, a los trabajadores cuando la temperatura alcance los 27ºC. Se elaborará un protocolo que regule la entrega de agua a los colaboradores.
2. Se garantizará el derecho a la rotación de puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la evaluación de riesgos y conforme al artículo 65 del Convenio Colectivo.
3. Se informará a los Delegados de Prevención de los cambios producidos en los puestos de trabajo existentes en fábrica, cuando los mismos afecten a la salud de los trabajadores. Además, los Delegados de Prevención participarán en las evaluaciones de riesgos de nuevos puestos de trabajo.
4. El Servicio de Prevención propio llevará a cabo exploraciones audiométricas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo lo requieran.
5. Los Delegados de Prevención participarán en la elección de los Equipos de Protección Individual, EPI´s.
6. Se instalará una zona adecuada para la carga de baterías de carros.
7. Los Delegados de Prevención tienen derecho a la información, consulta y participación.
8. Anualmente se programará formación en Prevención de Riesgos para los Delegados de Prevención siempre y cuando previamente comuniquen sus necesidades al Dpto. de HRL.
9. Los Delegados de Prevención serán informados de los accidentes de trabajo ocurridos en fin de semana o festivo, el primer día laborable siguiente a la fecha en que se produzcan.
10. Las máquinas que en virtud de la Evaluación de Riesgos lo precisen, contarán con el sistema xx xxxxxx total en condiciones de seguridad (paro preventivo). El permiso de puertas abiertas sólo podrá ser utilizado durante la preparación de las máquinas y exclusivamente por trabajadores formados y designados.
11. Se elaborará un estudio de ruidos de la Fábrica. Los Delegados de Prevención serán informados y participarán en la toma de posibles soluciones.
CVE-2011-16448
12. Se realizará un seguimiento por el C.S.S. de los puntos valorados con un nivel xx xxxxx (NR) que iguale o supere la puntuación de 25.
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
CVE-2011-16448
2011/16448