RESPONSABLE DE CONTRATO
ANEXO – RESPONSABLE DE CONTRATO
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RESPONSABLE DE CONTRATO
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, actuando como Órgano de Contratación para el contrato de servicios SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIA E INSTALACIONES DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCION DE ESTACIONES CENTRO, SIC nº 2017-3002005-00050, en uso de las atribuciones que le son propias según la Resolución de Delegación de Competencias de ADIF, y en virtud del artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017, de 8 de noviembre, acuerda designar a:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con cargo de Subdirector de Estaciones Centro, adscrito a la Dirección de Estaciones de Viajeros.
RESPONSABLE del contrato referenciado, al objeto de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
AUTORIZACIONES
DESIGNACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATO:
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:
RELACIÓN DE CARGOS FIRMANTES | |||
Propone: | Firma: Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx | cargo: | Subdirector Estaciones Centro |
VºBº | Firma: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | cargo: | Director de Estaciones de Viajeros |
Aprueba | Firma: Xxxxxx Xxxxx Menor cargo: Director General de Desarrollo de Negocio Corporativo |
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX 16.05.2018 10:40:53 CEST
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 16.05.2018 14:39:31 CEST
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX MENOR 18.05.2018 19:05:01 CEST
CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
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DATOS GENERALES
1 REFERENCIA 2017-3002005-00050
2 OBJETO DEL CONTRATO
SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS E INSTALACIONES EN ESTACIONES DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCION DE ESTACIONES CENTRO
DATOS DEL CONTRATO
3 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (SIN IVA): 5. 440.413,33
4 | CLASE CONTABLE | AÑO | CENTRO DE COSTE | POSICIÓN PRESUPUEST. | ÁREA FUNCIONAL | PROYECTO (elemento PEP) | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (sin IVA) |
Explotación | 2018 | ----- | G04034635 | A14 | 1.327.034,64 | ||
Explotación | 2019 | ----- | G04034635 | A14 | 2.719.151,29 | ||
Explotación | 2020 | ----- | G04034635 | A14 | 1.394.227,40 | ||
RELACIÓN DE CARGOS FIRMANTES | ||
Propone | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | X. DE AREA DE PLANIF. Y CONTROL XX XXXX. |
Aprueba | XXXXX XXX XXX XXXXXXXXX | SUB. DE CONTROL DE GESTION DE NEGOCIO CORPORATIVO |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX 06.02.2018 17:45:49 CET
Firmado electrónicamente por: XXXXX XXX XXX XXXXXXXXX 06.02.2018 19:00:29 CET
1/1
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INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE
Denominación del Expediente: | SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS ESTACIONES DEL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTACIONES CENTRO. | ||
Plazo de ejecución del contrato | 24 meses | ||
Presupuesto de licitación: | (A) BASE IMPONIBLE | IVA: (21%) | TOTAL CON IVA |
5.440.413,33 € | 1.142.486,80€ | 6.582.900,13 € | |
(B) Valor estimado de: | Prórrogas: | 2.720.206,67 € (Sin IVA) | |
Modificados: | ……………….€ (Sin IVA) | ||
Suministros: | ……………… € (Sin IVA) | ||
Servicios: | ……………… € (Sin IVA) | ||
Variación nº unidades: (*) | ……………… € (Sin IVA) | ||
1... | ……………… € (Sin IVA) | ||
Valor estimado del contrato (A+B): | 8.160.620,00 € (Sin IVA) | ||
Procedimiento de adjudicación | Criterios de Adjudicación | ||
X Abierto □ Restringido | □ Un solo criterio X Varios criterios (mejor relación calidad-precio) | ||
□ Licitación con Negociación □ Negociado sin Publicidad | □ Aspectos técnicos / económicos objeto de negociación |
(*) Únicamente para contratos de servicios con precios unitarios y hasta el límite del 10 por ciento del precio del contrato.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza de las dependencias e instalaciones en 10 estaciones del ámbito de la Subdirección de Estaciones Centro, en el alcance del servicio definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la planificación y disposición de recursos por el ADJUDICATARIO para la ejecución de servicios programados y servicios no programados conforme a las consistencias establecidas.
Los servicios a ejecutar alcanzan a las estaciones siguientes:
• Estación xx Xxxxx
• Estación de Ciudad Real
• Estación de Guadalajara-Yebes
• Estación de Madrid Chamartín
• Estación de Madrid Puerta de Atocha
• Estación xx Xxxxxxxxxxx
• Estación xx Xxxxxxx
• Estación xx Xxxxxxx-Xxxxxxx
• Estación xx Xxxxx
• Estación xx Xxxxxx
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
2.1. Justificación de l | a necesidad e idoneidad. |
El servicio de limpieza es un servicio básico que debe prestarse en todas las estaciones de viajeros, con una intensidad de trabajos en función de las características particulares de cada estación, siendo un servicio recurrente imprescindible. El contrato actual vigente que contempla todas las estaciones anteriormente indicadas, con |
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la excepción de la estación xx Xxxxx, finaliza el próximo 30 xx XXXXX de 2018, no siendo posible su prórroga por agotar los plazos previstos en el mismo para tal fin. En el caso de la estación xx Xxxxx hasta la fecha actual el servicio de limpieza se ha venido realizando con recursos propios, no siendo posible mantener esta situación dado que la Dirección de Estaciones de Viajeros no dispone de personal en ésta estación desde el 1 xx xxxxx de 2017, por lo que se hace necesario igualmente su realización con recursos externos. Dado que persisten las necesidades que motivaron la contratación del servicio, se propone nueva contratación, siendo la fecha de inicio de prestación del servicio del nuevo contrato el 1 de JULIO de 2018. El plazo previsto del contrato es de 24 meses, con posibilidad de establecer una prórroga por un plazo máximo de 12 meses. | |
2.2. Justificación de l | a insuficiencia de medios (en caso de servicios). |
La necesidad de contratación se tiene de la imposibilidad de poder realizar el servicio con recursos humanos propios en cuanto no se dispone en ADIF de personal propio para este cometido. Con la presente contratación de servicios externos no se persigue hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las competencias atribuidas a ADIF. |
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3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y DE ADJUDICACIÓN.
3.1. Justificación del procedimiento de adjudicación. El expediente objeto de la presente contratación se tramita mediante procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y trato no discriminatorio. | |
3.2. Justificación de l | os criterios de adjudicación. |
Se propone establecer una pluralidad de criterios cualitativos, entre los que se incluyen criterios de carácter social y medioambiental, y económicos en base a la mejor relación calidad-precio, para conseguir la máxima eficiencia y calidad en los servicios a contratar a fin de obtener la oferta más ventajosa para ADIF. | |
3.3. Justificación de l | os criterios de solvencia. |
Se propone establecer los mínimos exigibles en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme se recogen en el apartado 8.2. Por las características del servicio, se precisa exigir la adscripción al contrato de medios personales cualificados para la realización de limpiezas en zonas de vías y entrevías. |
4. JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO.
4.1. Justificación de l | a determinación del presupuesto de l | icitación |
La estimación realizada de costes anuales, importes sin incluir IVA, es la siguiente: Costes directos de personal: • Coste laboral total del personal a subrogar, sin incluir Seguridad Social, de 132.590,33 €, mensuales. En la estimación efectuada se considera la plantilla adscrita al contrato a la fecha de elaboración del presente informe, considerando la información de categoría, antigüedad y horas semanales de trabajo de cada empleado teniendo en cuenta el valor de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. |
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Costes del personal previsto en la estación xx Xxxxx 859,42€ mensuales Total costes personal 24 meses 3.202.794,00
• Coste por incremento salarial de 171.812,58€, en aplicación de los porcentajes de incremento previstos en el Convenio Colectivo en vigor atendiendo a la duración prevista del contrato, en concreto se han incrementado en un 2,5% para el segundo semestre del año 2018 (6 meses), en un 2,75% para el periodo comprendido en el año 2019 (12 meses) y en un 2,85% para el periodo comprendido en el 2020 (6 meses).
• Coste de Seguridad Social de 1.130.493,18 €, obtenido en aplicación de un porcentaje de un 33,60% del coste de personal subrogable.
Total gastos de personal 24 meses 4.505.099,76€
En consecuencia resulta una estimación media anual de coste total de personal de 2.252.549,88€. Este importe se desagrega de la manera siguiente:
❖ En función del género, de acuerdo a la plantilla existente considerando la jornada semanal de trabajo:
➢ Personal género masculino: 30%
➢ Personal género femenino: 70%
❖ En función de la categoría profesional, de acuerdo a la plantilla existente:
➢ Personal nivel salarial 6 (peón limpiador/a) : 67.77%
➢ Personal nivel salarial 5 (peón especialista): 16.66%
➢ Personal nivel salarial 4 (Jefe de Grupo): 8,88%
➢ Personal nivel salarial 3 (jefe de equipo): 4,44%
➢ Personal nivel salarial 2 (Jefe de dependencia): 2,22%
➢ Otro personal: 0%
Otros costes directos:
• Coste de 205.610,00€ por consumos de materiales y consumibles, evaluados según consumos medios mensuales por estación considerando el alcance del contrato y la información disponible conforme a los requisitos técnicos establecidos de las contrataciones anteriores del mismo tipo de servicio.
Costes indirectos de personal:
• Dada la carga de trabajo estimada y plantilla efectiva existente, no se consideran costes de mano de obra indirecta por necesidades de recursos no adscritos a los distintos centros de trabajo.
Otros costes indirectos:
• Costes de amortización de maquinaria de 270.000,00 €, en el cual se consideran los costes de equipos propios o la necesidad de alquiler de maquinaria.
• Resto costes indirectos de 56.710,00 €, considerándose la necesidad de medios auxiliares, contingencias, anuncio de licitación, uniformidad, prevención de riesgos, control de calidad, coordinación del contrato, formación, transportes, etc.
En ambos casos la estimación de costes indicada se obtiene en porcentaje respecto al total de costes de personal y costes directos, en función de los importes obtenidos en contrataciones anteriores del mismo tipo de servicio o similar.
Gastos generales y beneficio Industrial:
• Estimación de 402.993,57 €, obtenido considerando un porcentaje de 8 % respecto al total de los costes anteriormente obtenidos.
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4.2. Justificación del presupuesto del valor estimado
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En consecuencia resulta un total coste anual estimado de 2.720.206,66€, teniéndose el siguiente reparto de porcentajes de coste por conceptos:
CONCEPTO | TOTAL AÑO | % |
Costes directos de personal | 2.252.549,88 | 82,81 |
Otros costes directos | 102.805,00 | 3,78 |
Costes indirectos | 163.355,00 | 6,00 |
Gastos generales y beneficio industrial | 201.496,78 | 7,41 |
TOTAL COSTE ANUAL ESTIMADO | 2.720.206,66 | 100% |
En consecuencia, considerando el plazo de 24 meses del contrato, se tiene un Presupuesto máximo de licitación de 5.440.413,33 €, IVA no incluido.
El valor estimado del contrato es de 8.160.620,00€, resultado de adicionar al importe anteriormente obtenido el presupuesto máximo de la posible prórroga, plazo 12 meses.
En comparación al coste anual de los contratos en vigor, el presupuesto máximo de licitación supone la variación siguiente: + 7,48%. Esta variación se produce principalmente por las causas siguientes:
• Incremento de costes de personal en 121.31,60 € que se desglosa de la manera siguiente:
– Incremento del 2.5% de la subida salarial en las tablas del convenio colectivo de contratas ferroviarias para el segundo semestre del año 2018 (20.017,44€).
– Incremento del 2.75% en previsión de la subida salarial en las tablas del convenio colectivo de contratas ferroviarias para el año 2019 (42.587,16€).
– Aplicación del 33.5% de cotización empresarial a la seguridad social por un importe de 557.440,53€, que supone un incremento respecto a la anterior licitación en la que se aplicaba el 31,5% (499.013,53€) de 58.427,00€.
• Incremento de costes por un importe de 23.156,56€, por la inclusión en la presente contratación de la limpieza para la estación xx Xxxxx.
• Incremento de costes por un importe de 42.746,22€, por el incremento del porcentaje aplicado al beneficio industrial y gastos generales en un 2,3% pasando este a ser del 5,1% al de la actual licitación de un 7.41%, dando así un mayor margen a los licitadores a fin de evitar posibles situaciones conflictivas dado el bajo porcentaje que suponía considerar un 5,1% en la anterior licitación.
4.3. Plan de Contratación.
¿El contrato se encuentra incluido en el Plan de Contratación de la Entidad? X Sí
□ No
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5. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE LICITACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO.
X Sí, toda la documentación de licitación a poner a disposición de los licitadores, incluyendo Pliego de Prescripciones Técnicas, está en formato electrónico. □ No |
6. DIVISIÓN EN LOTES.
6.1. La naturaleza/objeto del contrato permite su división en lotes (art. 99.3 y 116.4.g) LCSP): X Sí
□ No (se incluirá justificación)
6.2. Si la naturaleza/objeto del contrato permite su división en lotes. ¿Se van a establece lotes?:
□ Sí X No.
No se propone la división en lotes por los motivos siguientes:
- La realización de los servicios divididos en lotes dificulta la correcta ejecución del contrato porque requeriría más de un coordinador para el seguimiento de las prestaciones contratadas, lo cual desde el punto de vista técnico puede implicar menoscabo y detrimento en la consecución de los niveles de calidad definidos dado que las prestaciones objeto del contrato están vinculadas materialmente entre sí, afines objetivamente y con una relación de complementariedad que las configura como una unidad funcional.
- Como requisito técnico se contempla la existencia de trabajos de limpieza no programados debido a motivos no habituales o extraordinarios así como de limpiezas especializadas. Los mismos pueden requerir, para su realización, de personal habitual del servicio pero de un ámbito geográfico más amplio, situación que es difícil de acometer en el caso de un contrato dividido en lotes excepto que se genere un sobrecoste, por lo que se tendría una pérdida de eficiencia.
- Caso de no realizarse la integración de prestaciones en un solo contrato se tendría una menor eficiencia, pérdida de economías de escala y, lo que es mas importante, desde el punto de vista técnico sería excesivamente difícil u oneroso dar respuesta a la necesidad de coordinación y seguimiento, lo que podría conllevar riesgos de socavar la ejecución adecuada del mismo y un aumento de riesgos de incumplimientos principalmente en caso de servicios en estaciones con menores consistencias.
6.3. Límites a la presentación de ofertas y/o adjudicación de lotes: No procede
7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (CONTRATOS DE SERVICIOS)
La determinación del precio se realiza a tanto alzado de acuerdo a la estimación de costes realizada.
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CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: | ||
Aplica | Criterio | Mínimo exigible |
X Sí □No | Cifra anual de negocios. | El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
8. SOLVENCIA
8.1. CLASIFICACIÓN (en su caso, o bien NO PROCEDE): | ||||
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORIA | |
U | 1 | Servicios de limpieza en general | RD 1098/2001 | RD 773/2015 |
D | 5 | |||
8.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: | ||||
La solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará mediante la aportación de los documentos que se indican a continuación:
| ||||
CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: | ||||
Aplica | Criterio | Mínimo exigible | ||
X Sí □No | Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años. | Presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que sean de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. De cada servicio o trabajo incluido en la relación se facilitará la información de importe, fechas, código CPV, y el destinatario, público o privado, de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Deberán acreditarse, al menos, los servicios o trabajos relacionados que cumplan la condición de requisito mínimo exigido, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad o sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. |
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8.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR: |
CONCRECIÓN DE LAS MEDIDAS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse los siguientes medios personales y/o materiales mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios: • Presentación de compromiso de disponibilidad de personal habilitado para la realización de trabajos de limpieza en zonas de vías y entrevías, pilotos de seguridad habilitados para la red de ADIF y ADIF AV en caso de resultar adjudicatario. |
8.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP) |
X Ninguna en especial. □ La siguiente: |
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9. GARANTÍAS
9.1. PROVISIONAL |
□ Sí En caso afirmativo incluir justificación. (art. 106.1 y 2 LCSP) X No |
9.2. DEFINITIVA |
X Sí 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). □ No En caso negativo incluir justificación. (art. 107.1, párrafo 2º LCSP) |
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PUNTUACIÓN.
Criterios de valoración | □ Un solo criterio de adjudicación: Precio más bajo. X Varios criterios de adjudicación. |
Ponderación Criterios de adjudicación | En caso de varios criterios: o Criterios no evaluables mediante fórmulas. Ponderación: 40%, (PJV = 40%). o Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación: 60%, (PEF = 60%) |
Umbral Mínimo Criterios Cualitativos | Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios cualitativos: □ No se establece umbral mínimo. X Se establece un umbral mínimo de puntuación: 20 puntos. |
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11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN (*).
Criterios cualitativos | Evaluable mediante fórmula (SI/NO) | Puntuación |
Planificación de los recursos de personal. | NO | 15 |
Planificación de los recursos materiales y técnicos. | NO | 10 |
Procedimientos de trabajo y programa de control de calidad. | NO | 8 |
Programa de gestión ambiental. | NO | 5 |
Propuestas de mejora e innovación. | NO | 2 |
Criterios económicos | ||
Precio. | SI | 60 |
(*)La descripción de los criterios cualitativos, la documentación a presentar y su valoración se recogen en documentación anexa al presente documento.
12. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL
12.1. Incluidas en l | os Pliegos de Prescripciones Técnicas. |
Además de las obligaciones de cumplimiento de normativa se consideran los siguientes requisitos adicionales: De tipo social: • Obligación de cumplimiento de los procedimientos de coordinación de actividades de ADIF y de prevención de riesgos de ADIF. • Obligación de evaluación de riesgos y acreditación de formación, información y dotación de medidas preventivas a los trabajadores de cada centro. • Obligación de presentación de forma regular durante la ejecución del contrato de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento por la empresa de sus obligaciones con la seguridad social y con los trabajadores. • Compromiso de negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos en caso de huelga en los centros o dependencias afectados. De tipo medioambiental: • Obligación que la maquinaria y equipos a utilizar sean de baja emisión acústica, no debiendo sobrepasar un nivel de ruido de 70 dB(A) en funcionamiento, o nivel inferior caso de ser exigible por la normativa local de aplicación. • Los productos de limpieza, (detergentes, limpia cristales, desinfectante de aseo, etc.), los consumibles de aseos, (jabón de manos, papel higiénico, etc.), así como los utensilios de limpieza, (trapos, cubos, mopas, carros de limpieza, bolsas de basura, etc.), dispondrán de etiqueta ecológica, de tipo I como la Etiqueta Ecológica Europea, Cisne Nórdico, Xxxxx Azul o equivalente, siempre que existan en el mercado. • No se admite el uso de ambientadores, pastillas o sustancias perfumadas, productos en espray con propelentes, desinfectantes o productos con desinfectantes excepto en aseos, donde estos últimos si están permitidos. En aseos el papel celulosa de toalla para el secado de manos deberá ser preferentemente papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro. • En las papeleras se tendrá en cuenta que las bolsas de basura deberán ser de materiales reciclados libres de plástico halogenado (PVC) y de color especifico que |
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permita la recogida selectiva de residuos, o transparentes en aquellos casos que sea requerido. • Obligación de efectuar un control y seguimiento operacional de los aspectos medioambientales más significativos, y de elaborar y entregar a ADIF un informe trimestral de la gestión ambiental realizada. • Identificación de responsable de Gestión Medioambiental. |
12.2. Como criterios de adjudicación. |
12.3. Como condiciones especiales de ejecución. A) Sociales: La Empresa ADJUDICATARIA estará obligada a las siguientes condiciones: • Cumplir con el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales (P.O.P./12), con el Procedimiento de Empresas que realicen actividades en centros de trabajo de ADIF (P.O.P./16), y con el Procedimiento preventivo para los trabajos de limpieza de vehículos ferroviarios, limpieza de vías, entrevías y agujas (P.O.P./11), • Entregar la correspondiente evaluación de riesgos, así como la documentación acreditativa de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores de cada centro, así como a su actualización cuando proceda. • Proveer, a los trabajadores que presten el servicio, de la información y formación adecuada sobre los riesgos de la actividad que desempeñan, de las medidas preventivas y equipos de protección individual (EPIS) u otros medios de protección precisos para su realización. B) Medioambientales: La Empresa ADJUDICATARIA estará obligada a las siguientes condiciones: • Obligación de entregar a ADIF un informe trimestral de la gestión ambiental realizada. |
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13. REVISIÓN DE PRECIOS (sólo para contratos de obras).
NO PROCEDE |
14. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se recogen penalizaciones por incumplimientos de los niveles de calidad, determinándose dos métodos definidos conforme a los criterios siguientes: 1. Cuando el resultado del índice de calidad medido global de la estación (IQMED) fuera inferior al límite mínimo exigido para la estación (IQMIN), considerándose un porcentaje del coste mensual para la estación en la que se haya producido dicho incumplimiento, multiplicado por un coeficiente de penalización definido en relación al número de veces que en un mes natural no se haya alcanzado el valor de IQMIN. 2. Cuando el resultado del índice de calidad medido en alguna área o zona controlada resulta con un valor por debajo del límite inferior admitido para la misma, aplicándose un porcentaje al valor de la mensualidad de la estación ponderado según número de áreas o zonas con incumplimiento. Además se consideran penalizaciones por otros incumplimientos de las obligaciones contractuales estableciéndose faltas leves, faltas graves o muy graves. |
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Esta establecido que será posible la aplicación por ADIF de penalizaciones por incumplimiento de calidad y por otras causas de forma independiente, teniéndose como límite superior de penalización mensual el 10%. |
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15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIOS.
15.1. El servicio que se contrata está sujeto a Convenio Colectivo: X Sí XXII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. □ No |
15.2. Obligación de subrogación (art. 130 LCSP): X Sí XXII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. □ No |
16. MODIFICACIONES PREVISTAS.
NO |
17. CESIÓN.
En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión: X SI. □ NO. |
18. SUBCONTRATACIÓN.
SI Límite máximo aplicable a la subcontratación 60% del precio adjudicado. |
19. COPAGO.
NO |
Para el abono de los trabajos realizados cada mes se presentará una factura. El pago de la misma será efectuado por ADIF dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. |
20. RÉGIMEN DE PAGOS.
21. PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FINAL (solo para contratos de obras LCSP).
NO PROCEDE. |
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22. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, se designa Responsable del contrato a la siguiente persona: XXXX X XXXXXXX XXXXX CUADRO TÉCNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. DIRECCIÓN DE ESTACIONES DE VIAJEROS. Subdirección de Estaciones CENTRO. |
AUTORIZACIONES
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO: |
INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE: SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS ESTACIONES DEL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTACIONES CENTRO. |
RELACIÓN DE CARGOS FIRMANTES | ||||
Propone | Firm | Xxxx Xxxxxx Xxxxx | car | Cuadro Técnico |
VºBº ³ | Firm | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | car | Subdirector de Estaciones Centro |
VºBº | Firm | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | car | Director de Estaciones de Viajeros |
Conform | Firm | Xxxxxx Xxxxx Menor | car | D. G. de Desarrollo de Negocio |
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXX 16.05.2018 16:16:25 CEST
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX 16.05.2018 17:02:25 CEST
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 18.05.2018 14:45:20 CEST
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ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 11