Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ÓRGANO POLITICO ADMINISTRATIVO EN XXXXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, “LA DELEGACION” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA EL X. XXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA DELEGACIÓN” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2°, 8º, FRACCIÓN II, 52, 67, XXXXXXXX XXX X 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 2°, 12, XXXXXXX XXXXXXX X 00 XX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.2 QUE “LA DELEGACIÓN” ES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DE LA CUIDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87, PÁRRAFO TERCERO,
104. 105 Y 117 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO; 2, PÁRRAFO TERCERO, 6, 36 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y 1° 120, 122, 122 BIS, FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; CUYAS FUNCIONES SON: ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS DE “LA DELEGACIÓN”, QUE REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMO QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.3 QUE LA MTRA. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2016, EXPEDIDO POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, JEFE DELEGACIONAL EN ESTE ÓRGANO POLITICO ADMINISTRATIVO, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 2, XXXXXXXX XXX X 0, XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX; 122, FRACCIÓN II, 122 BIS FRACCION XV, INCISO B) Y 125 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL; ARTICULO SEGUNDO Y TERCERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA DELEGACIÓN XXXXXXXXXX XXXXXXXX, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NUMERO 1533 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, X XX XXX XXXXXXXXX 1.4.1, 4.1 Y 4.7. DE LA CIRCULAR UNO BIS 2015, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, NUMERO 179 TOMO 1, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, ASÍ COMO EN LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, NUMERO 2018, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2014, Y SU QUINTA MODIFICACIÓN, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NUMERO 243 BIS, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2017.
1.4 QUE DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, EN EL CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN, EN RELACIÓN CON SU QUINTA MODIFICACIÓN, NO SE ENCUENTRA PREVISTO EL INFORMAR AL COMITÉ DELEGACIONAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
I.5 QUE MEDIANTE OFICIO DAP/SVPSPE/002032/2017, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN LA DIRECCIÓN XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, SE AUTORIZÓ A “LA DELEGACIÓN”, EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL LINEAMIENTO
DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, EN RELACIÓN CON SU QUINTA MODIFICACIÓN.
I.6 QUE CONFORME AL OFICIO NÚMERO SFDF/SE/0085/2017, DE FECHA 05 DE ENERO DE 2017, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA ESPECIFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.7 QUE EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ EXENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FIANZA POR PARTE DE “EL PRESTADOR", CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.8 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.9 QUE TIENE SU DOMICILIO EN AVENIDA XXXXXXXXX DEL PASO Y XXXXXXXX, NÚMERO 219, COLONIA JARDÍN XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 15900, CIUDAD DE MÉXICO, EL QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA “EL PRESTADOR":
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS PROPIOS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE LE ESTÁ CONTRATANDO, LO QUE ACREDITA CON EL CURRÍCULUM VITAE RESPECTIVO Y QUE TIENE ESTUDIOS DE CONTADOR PUBLICO, TAL COMO LO DEMUESTRA CON LA CEDULA DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, BAJO EL RESGUARDO DE LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE EMPLEO, REGISTRO DE PERSONAL Y PAGOS, DEPENDIENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO Y PAGOS, EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
II.2 QUE ES DE NACIONALIDAD
, DE
AÑOS DE EDAD, LO CUAL ACREDITA CON SU ACTA DE
NACIMIENTO Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL NO. DE FOLIO , EXPEDIDA POR EL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES , LO QUE ACREDITA CON LA CÉDULA
FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO QUE SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN ES , DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE A ESTE CONTRATO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.4. QUE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIÓN XI Y XXIII, 68 Y 69 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES XXXXXXXX X 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX; “EL PRESTADOR" MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO EL NO ENCONTRARSE INHABILITADO, RAZÓN POR LA CUAL ACREDITA TAL CIRCUNSTANCIA, EXHIBIENDO LA CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA DE REGISTRO DE INHABILITACIÓN EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE PUEDE DESEMPEÑAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. CONSTANCIA QUE SE AGREGA EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015, APLICABLE DE CONFORMIDAD CON SU XXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX EL DÍA 13 DE ENERO DE 2017.
II.6. QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR “LA DELEGACIÓN” Y QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN ÉL SE ESTIPULAN.
II.7. QUE TIENE SU DOMICILIO EN CALLE: , COLONIA: ,
DELEGACIÓN O MUNICIPIO:
EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
, C.P.
, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS
ÚNICO. QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE SOMETEN AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA DELEGACIÓN” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR" LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN: PRESTA SUS SERVICIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, PARA DEFINIR PROGRAMAS DE RECAUDACION POR ROMERIAS Y BERVENAS PUPULARES DENTRO DE LA DEMARCACION.
“EL PRESTADOR" SE OBLIGA A REALIZAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES Y ACATANDO LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ CUBRIR “LA DELEGACIÓN” A “EL PRESTADOR" SERÁ DE $ 11,146.00 (ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), MENOS LAS RETENCIONES, QUE “LA DELEGACIÓN TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “LA DELEGACIÓN” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, MEDIANTE DEPÓSITO EN TARJETA DE DÉBITO, A NOMBRE DEL “EL PRESTADOR", CONTRA PRESENTACIÓN DE LOS RECIBOS QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES CANTIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
“LA DELEGACIÓN” PAGARÁ A “EL PRESTADOR" EL MONTO DIVIDIDO EN PARCIALIDADES PAGADERAS MEDIANTE MENSUALIDADES VENCIDAS, DENTRO DE LA VIGENCIA SEÑALADA EN LA CLAUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO, QUE SIGAN A LA CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.
LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE OTORGARÁ ANTICIPO, QUE EL PRECIO ES FIJO Y NO SE RECONOCERÁ INCREMENTO O MODIFICACION DEL PRECIO, DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE RECIBA “EL PRESTADOR", ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR DICHAS CANTIDADES MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, A REQUERIMIENTO DE “LA DELEGACIÓN, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA DELEGACIÓN”, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA.- VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL PRESTADOR" SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DIA 00 XX XXXXXXX XX 0000, X X XXXXXXXXXXX X MÁS TARDAR EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2017.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR".- “EL PRESTADOR" SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO, Y QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “LA DELEGACIÓN” ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO EN LOS CASOS DE NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO ATRIBUIBLE AL DESEMPEÑO DEL SERVICIO CONTRATADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“EL PRESTADOR" ENTREGARÁ A “LA DELEGACIÓN” POR ESCRITO UN INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PRESTADOR" SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA DELEGACIÓN”.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.- TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETOS DE ESTE CONTRATO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “LA DELEGACIÓN” POR LO QUE “EL PRESTADOR" CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS REFERIDOS PRODUCTOS, DATOS Y RESULTADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA DELEGACIÓN”
OCTAVA.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- “LA DELEGACIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONVENIDAS, EN CASO DE NO SER SATISFACTORIAS, “LA DELEGACIÓN”, PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A “EL PRESTADOR" SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS CASOS, “EL PRESTADOR" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “LA DELEGACIÓN”
NOVENA.- PENA CONVENCIONAL.- PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR" INCUMPLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO POR CADA DÍA, A PARTIR DE QUE SE COMPRUEBE SU INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 57 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “LA DELEGACIÓN” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR INCUMPLIMIENTO DEL “EL PRESTADOR" DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA O EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2614 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 63 Y 64 DE SU REGLAMENTO.
LA “LA DELEGACIÓN” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O BIEN, SOLICITAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA DELEGACIÓN” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL PRESTADOR" ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS.
PARA EL CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HUBIERA AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL.
DÉCIMA PRIMERA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO.- SERÁ CAUSA DE ANULACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, QUE “EL PRESTADOR" SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN II.4 DE ESTE CONTRATO, O BAJO ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II, III, IV, V, IX, X Y XII DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL O BIEN CUANDO SE ESTÉ EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2225 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “LA DELEGACIÓN” PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR" CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA DELEGACIÓN” PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS O SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O CUANDO LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DETERMINE LA NULIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, LO QUE
BASTARÁ CON SER COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR", CON 15 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA. “LAS PARTES”, CONVIENEN QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.- DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SUSPENDERSE CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE “EL PRESTADOR" EN ESTE CASO “LA DELEGACIÓN” DEBERÁ NOTIFICAR A “EL PRESTADOR" TAL CIRCUNSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES.
SI “EL PRESTADOR" HICIERE CASO OMISO DE LA NOTIFICACIÓN ANTES REFERIDA, NO DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SEÑALA EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, “LA DELEGACIÓN” DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO EN TODO O EN PARTE A TRAVÉS DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESPECTIVO, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO O POR QUIEN LOS SUSTITUYA EN EL CARGO O FUNCIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ASÍ LO CONSIDERE NECESARIO “LA DELEGACIÓN”
DÉCIMA SEXTA.- EXCLUSIÓN.- “EL PRESTADOR" TIENE PLENO CONOCIMIENTO DE QUE NO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B“ DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO TANTO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES LEGALES.
TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CIVIL, CON LA FIRMA DE LAS PARTES QUE LO CELEBRAN QUEDA DEBIDAMENTE PERFECCIONADO, NO PUDIENDO SER EN CONSECUENCIA, CONSIDERADO COMO TRABAJADOR DE “LA DELEGACIÓN” POR LO QUE TAMPOCO LE SERÁ APLICABLE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, “EL PRESTADOR" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE EXTIENDE EL DIA 01 DE FEBRERO DE 2017, FIRMANDO AL CALCE Y MARGEN LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.
POR LA “LA DELEGACIÓN” “EL PRESTADOR"