CONVENIO DE PRÉSTAMO DEL TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL PAE III
CONVENIO XX XXXXXXXX DEL TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL PAE III
APROBACION DE LOS CONVENIOS XX XXXXXXXX:
Nos. 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL", ENTRE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO; 739/OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PUBLICO", ENTRE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; 742/OC-CR "PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES", ENTRE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
ARTICULO 1.- Aprobación del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX
Se aprueba el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX suscrito el 19 xx xxxxx de 1993, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto equivalente a cien millones de dólares estadounidenses (US$100.000.000,00), para financiar el tercer Programa de Ajuste Estructural y, como parte de este, el Anexo 1 "Retiro del importe xxx xxxxxxxx"; el Anexo 2 "Plan de amortización"; el Anexo 3 "Adquisiciones"; el Anexo 4, al cual se aluden en los párrafos quinto y sexto del Anexo 1 de este Contrato y las "Condiciones generales aplicables a los convenios xx xxxxxxxx y de garantía del BIRF", del 1º de enero de 1985, cuyos textos se anexan como parte de esta Ley.
"CONTRATO DE CREDITO CONTRATO fechado 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).
POR CUANTO:
(A) el Banco ha recibido una carta fechada 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxxx que describe un programa de objetivos, políticas y medidas tomadas y por tomarse, destinadas a lograr el ajuste estructural de la economía del prestatario (en lo sucesivo denominado el Programa), que declara el compromiso del Prestatario en cuanto a la ejecución del Programa, y que solicita la ayuda del Banco en el financiamiento de importaciones de urgente necesidad requeridas durante tal ejecución; y (B) con base, entre otras cosas, en lo que antecede, el Banco, en apoyo del Programa, ha decidido proporcionar asistencia al Prestatario efectuando el Préstamo en tres tramos como se dispone en adelante; POR LO TANTO, las partes acuerdan lo que sigue:
CLAUSULA I
Condiciones Generales, Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía" del Banco, fechados 1º de enero de 1985, con las modificaciones correspondientes que se especifican a continuación (las Condiciones Generales), constituyen parte integral de este Contrato:
(a) El xxxxxxx 00 de la Sección 2.01 será modificado para que se lea así:
"`Proyecto' significa las importaciones y otras actividades que puedan financiarse con el producto xxx Xxxxxxxx en conformidad con las disposiciones del Anexo + del Contrato xx Xxxxxxxx.";
(b) El inciso (c) de la Sección 9.07 será modificado para que se lea así:
"A más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre o una fecha posterior que se pueda acordar, con este fin, entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario preparará y entregará al Banco un informe, con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicite, relativo a la ejecución del programa al que se hace referencia en el Preámbulo del Contrato xx Xxxxxxxx, al desempeño por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, y al logro de los propósitos xxx Xxxxxxxx."
(c) La última oración de la Sección 3.02 queda eliminada; y
(d) En la Sección 6.02, al inciso (k) se le cambia la letra por una (l) y se agrega un nuevo inciso (k) que reza así:
"(k) que haya surgido una situación extraordinaria conforme a la cual cualesquiera retiros adicionales en virtud xxx Xxxxxxxx resultaran contrarios a las disposiciones de la Sección 3, Cláusula III del Convenio Constitutivo del Banco."
Sección 1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y el Preámbulo de este Convenio tienen los respectivos significados ahí establecidos, y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
a) "AGEF" significa la dependencia de supervisión bancaria del Prestatario, Auditoría General de Entidades Financieras;
b) "El Plan de Acción de AGEF" significa el plan descrito en el documento del Prestatario titulado "Plan de Acción: Area de Supervisión del Sistema Financiero", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco del 13 de noviembre de 1992;
c) "CEMPASA" significa Cementos xxx Xxxxxxxx Sociedad Anónima, la fábrica de cemento controlada por el
d) Prestatario;
e) "Consejo" significa El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, creado por el Tratado (como se define más adelante);
f) "Programa de Trabajadores Desplazados" significa el plan del Prestatario para el readiestramiento de trabajadores desplazados del sector público, descrito en este documento, titulado "Propuesta sobre Programas Específicos para Trabajadores Desplazados y Sobre Las Reformas Organizacionales y de Financiamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992;
g) "Artículos Exentos" es la lista de artículos (partidas arancelarias) a las que se refiere el Prestatario en su carta al Banco fechada 12 de noviembre de 1992;
h) "Programa de Movilidad Laboral" significa el programa de objetivos, acciones y metas del Prestatario destinado a lograr una reducción de las plazas del sector público, conforme a la descripción de tal programa en el documento del Prestatario titulado "El Programa de Eliminación de Plazas Públicas en Xxxxx Rica", que adjunta el Prestatario en su carta al Banco fechada 13 de noviembre de 1992;
i) "FANAL" significa la Fábrica Nacional de Licores, fábrica de licores controlada por el Prestatario;
j) "FERTICA" significa Fertilizantes de Costa Rica, fábrica de fertilizantes controlada por el Prestatario;
k) "Primer Tramo", "Segundo Tramo" y "Tercer Tramo" significan el monto del producto xxx Xxxxxxxx asignado, de cuando en cuando, a las categorías (1), (2), y (3), de la Tabla, que corresponde al Banco entregar: (A) en el caso de la Categoría (1), en la Fecha de Entrada en Vigor o después de ella; y (B) en los casos de las categorías (2) y (3), en conformidad con los párrafos 5 y 6, respectivamente, del Anexo 1 de este Contrato; (k) "Información LSMS" significa los datos que se obtendrán con la aplicación de la encuesta para medir el estándar de vida, descrita en el documento del Prestatario "Encuesta Sobre Inversión Social en Xxxxx Rica Antecedentes y Situación Actual", de octubre de 1992, adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco fechada 13 de noviembre de 1992;
l) "Entidades Piloto" significa las siguientes entidades del Prestatario: Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agrario, Consejo Nacional de Producción, Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud;
m) "Programa Piloto" significa el programa del Prestatario que se encuentra en progreso en las Entidades Piloto destinado a establecer un sistema de administración financiera integrado a fin de incrementar la flexibilidad presupuestaria, incorporar un mayor contenido programático al gasto público y fortalecer los sistemas de control, según la descripción de dicho programa en el documento del Prestatario titulado "Programa de Reforma Presupuestaria", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco, fechada 13 de noviembre de 1992;
n) "Ley Propuesta de pensiones complementarias" significa el Proyecto xx Xxx titulado "Proyecto xx Xxx Régimen Privado de Pensiones Complementarias", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco, fechada 13 de noviembre de 1992;
o) "Ley Reguladora Propuesta" significa el Proyecto xx Xxx titulado "Proyecto xx Xxx de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al banco, fechada 1º de diciembre de 1992;
p) "Ley de Democratización Económica Propuesta" significa el Proyecto xx Xxx del Prestatario titulado "Proyecto xx Xxx de Democratización del Sector Público", adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco fechada 13 de noviembre de 1992;
q) "Ley de Reforma al Impuesto Territorial Propuesta" significa el Proyecto xx Xxx del Prestatario titulado "Proyecto xx Xxx Sobre el Impuesto Territorial", adjunta a la certificación, fechado 17 de febrero de 1993 y recibida por el Banco, emitida por el Secretario (Primer Secretario) de la Asamblea Legislativa, certificación a la que hace referencia el Prestatario en su carta al Banco fechada 4 xx xxxxx de 1993;
r) "Ley de Eficiencia Tributaria Propuesta" significa el Proyecto xx Xxx del Prestatario titulado "Proyecto xx Xxx de Eficiencia Tributaria", adjunto a la carta del Prestatario al Banco fechada 4 xx xxxxx de 1993;
s) "Bancos Públicos Comerciales" significa el Banco Nacional de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense, Banco xx Xxxxx Rica y Banco de Crédito Agrícola de Cartago o cualquier sucesor de ellos;
t) "Registro" significa el Sistema de Beneficiarios del Prestatario, de acuerdo con su descripción en el documento del Prestatario titulado "Análisis de Validación del Sistema de Selección de Beneficiarios"
fechado octubre de 1992 adjunto a la carta dirigida por el Prestatario al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992;
u) "SITC" significa la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en "Statistical Papers", Serie M. No. 34/Rev. 3 (1986);
v) "Crédito Subsidiado" significa el crédito concedido a tasas de interés más bajas que la tasa de interés promedio por depósitos a seis meses pagada por todos los Bancos Públicos Comerciales por un período comparable (tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica) más tres (3) puntos porcentuales;
w) "Tabla" significa la Tabla establecida en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Contrato;
x) "Programa de Base Tributaria" significa las disposiciones para racionalizar los esquemas de incentivos tributarios y extender la aplicación del impuesto de ventas del Prestatario, disposiciones incluidas en el documento titulado "Programa Ampliación de Base Tributaria" adjunto a la carta del Prestatario al Banco fechada 13 de noviembre de 1992; y
y) "Tratado" significa el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, puesto en marcha el 17 de setiembre de 1985 y publicado en el Ordenamiento Jurídico de la Integración Económica Regional en América Latina (1986) del Instituto para la Integración Latinoamericana.
CLAUSULA II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda conceder el préstamo al Prestatario, en las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx, en varias monedas que tendrán un valor agregado equivalente a cien millones de dólares ($100.000.000), que es la suma de todos los retiros xxx Xxxxxxxx, siendo valorado cada retiro por el Banco en la fecha misma de tal retiro.
Sección 2.02. El monto xxx Xxxxxxxx podrá ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 xx xxxxx de 1995 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará tal fecha posterior de inmediato al Prestatario.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de compromiso a la tasa de tres cuartos por ciento (3/4%) anual sobre el monto de principal xxx Xxxxxxxx no retirado de cuando en cuando.
Sección 2.05.
a. El Prestatario pagará intereses sobre el monto de principal xxx Xxxxxxxx que haya sido retirado y esté pendiente de cuando en cuando a la tasa, por cada Período de Interés, igual al Costo de Empréstitos Calificados, determinada con respecto al semestre anterior, más medio por ciento (½%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, el Prestatario pagará los intereses acumulados sobre el monto de principal pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados a la tasa aplicable durante dicho Período de Interés.
b. Tan pronto como sea posible después del final de cada semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados determinado con respecto a dicho semestre.
c. Para los fines de esta Sección:
I. "Período de Interés" significa un período de seis meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Contrato, comenzando con el Período de Interés en el cual se firme este Contrato.
II. "Costo de Empréstitos Calificados" significa el costo, razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los empréstitos pendientes del Banco retirados después del 30 xx xxxxx de 1982, excluidos tales empréstitos o porciones de ellos que el Banco haya asignado para dar respaldo a: (A) las inversiones del Banco; y (B) los préstamos que pueda efectuar el Banco después del 1 de julio de 1989 con tasas de interés determinadas de modo diferente al que se dispone en el párrafo (a) de esta Sección. (iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de cada año natural.
d. En la fecha que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario con una anticipación no menor de seis meses, los párrafos (a), (b) y (c) (iii) de esta Sección, se enmendarán para que se lean así:
a. "El Prestatario pagará intereses sobre el monto de principal xxx Xxxxxxxx que haya sido retirado y esté pendiente de cuando en cuando, a la tasa, por cada Trimestre, igual al costo de los Empréstitos Calificados, determinada con respecto al Trimestre anterior, más medio por ciento (½%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, el Prestatario pagará los
intereses acumulados sobre el monto de principal pendiente durante el Período de Interés precedente, calculados a la tasa aplicable durante dicho Período de Interés."
b. "Tan pronto como sea posible, después del final de cada Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el costo de los Empréstitos Calificados determinado con respecto a dicho Trimestre."
c. "(iii) `Trimestre' significa un período de tres meses que comienza el 1 de enero, el 1 xx xxxxx, el 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxx de un año natural."
Sección 2.06. El interés y otros cargos serán pagaderos semestralmente el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario pagará el principal xxx Xxxxxxxx en conformidad con el plan de amortización establecido en el Anexo 2 de este Contrato.
Sección 2.08.
a. Se designa al Banco Central como representante del Prestatario con el fin de tomar las medidas que requieran o permitan las disposiciones de la Sección 2.02 de este Contrato y la Cláusula V de las Condiciones Generales.
b. Sin limitar o restringir lo que antecede, el Prestatario por este medio confía al Banco Central la responsabilidad de la preparación de las solicitudes de retiro conforme al Préstamo, así como la recopilación de los documentos y otras pruebas que se deba suministrar al Banco en apoyo de tales solicitudes. Tales solicitudes de retiro deberán, en lo posible, consolidarse de modo que lo sean por montos agregados no menores que el equivalente de un millón de dólares estadounidenses ($1.000.000,00).
CLAUSULA III
Convenios Particulares Sección 3.01.
a. El Prestatario y el Banco, de cuando en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiará opiniones en cuanto al progreso logrado en la realización del Programa y las medidas especificadas en el Anexo 4 del presente Contrato.
b. Con anterioridad a tal intercambio de opiniones, el Prestatario proporcionará al Banco, para que este lo revise y lo comente, un informe sobre el progreso alcanzado en la realización del Programa, con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.02.
a. El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas separadas adecuados que, de acuerdo con prácticas contables sanas y constantes, reflejen los gastos financiados con el producto xxx Xxxxxxxx.
b. El Prestatario:
i. mantendrá los registros y cuentas indicados en el párrafo (a) de esta Sección, auditorados, de acuerdo con principios de auditoría aceptables para el Banco, consecuentemente aplicados por auditores independientes;
ii. proporcionará al Banco, tan pronto como sea posible, pero en todo caso, no después de los noventa días posteriores a la fecha en la que el monto asignado de cuando en cuando a cada categoría de la Tabla haya sido totalmente retirado, una copia certificada del informe relativo a tal auditoría por tales auditores, con el alcance y detalle que el Banco pueda razonablemente solicitar, y
iii. proporcionará al Banco cualquier otra información relativa a dichos registros y cuentas y, a la auditoría de ellos, que el Banco razonablemente solicite de cuando en cuando.
c. Para todos los gastos con respecto a los cuales se haya hecho retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con base en estados de gastos, el Prestatario deberá:
i. mantener o hacer que se mantengan registros y cuentas que reflejen estos gastos, en conformidad con el párrafo (a) de esta Sección;
ii. retener, durante por lo menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría correspondiente al año fiscal en el cual se hizo el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, comprobantes y otros documentos) que comprueben tales gastos;
iii. hacer posible que los representantes del Banco examinen dichos registros; y
iv. garantizar que tales registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales a las que se hace referencia en el párrafo (b) de esta Sección y que, el informe de tal auditoría contenga, por separado, una opinión de los auditores que diga que los estados de gastos presentados
durante tal año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos que implica su preparación, son confiables en cuanto prueba de los retiros correspondientes.
CLAUSULA IV
Caso Adicional de Suspensión
Sección 4.01. Conforme a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional, a saber, que surja una situación por la cual resulte improbable la realización del Programa o de una parte significativa del mismo.
CLAUSULA V
Fecha de Entrada en Vigor; Término
Sección 5.01. Los siguientes casos se especifican como condiciones adicionales para la validez del Contrato xx Xxxxxxxx dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
a. Que el marco de la política macroeconómica del Prestatario sea congruente con los objetivos del Programa.
b. Que el Prestatario haya promulgado la legislación que adopte sustancialmente las disposiciones de la Ley Reguladora Propuesta y que tal legislación esté en plena vigencia.
c. Que el Prestatario haya promulgado la legislación que adopte sustancialmente las disposiciones de la Ley de Democratización Económica Propuesta, y que tal legislación esté en plena vigencia.
d. Ninguna medida del Programa tomada con anterioridad al presente Contrato ha sido modificada de manera que, en opinión del Banco, resulte incongruente con las políticas u objetivos del Programa.
Sección 5.02. Para efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales, se especifica aquí la fecha 19 de julio de 1993.
CLAUSULA VI
Manifestaciones del Prestatario; Direcciones Sección 6.01. Para efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales, con excepción de lo dispuesto en la Sección 2.08 de este Contrato, se designa al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario.
Sección 6.02. Para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales, se especifican las siguientes direcciones:
Para el Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0000-0000 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Télex: 2277 MIN HAC
Fax: (506) 338267
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X. Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx Xxxxxx of America Dirección Cablegráfica Télex INTBAFRAD 197688 (TRT)
Xxxxxxxxxx, X.X. 000000 (RCA) 64145 (WUI) 82987 (FTCC)
EN FE DE LO CUAL, las partes, a través de sus representantes autorizados, han firmado el presente contrato en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año al principio consignados.
REPUBLICA XX XXXXX RICA
Por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por (Firma Ilegible)
Vice Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx x xx Xxxxxx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX
(Firma Ilegible) Testigo Honorario
ANEXO 1
Retiro del Importe xxx Xxxxxxxx
1.- La Tabla que aparece a continuación establece las categorías de las partidas que se financiarán con el importe xxx Xxxxxxxx, la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada categoría y el porcentaje de gastos por concepto de productos que se han de financiar de ese modo en cada Categoría:
Monto xxx Xxxxxxxx asignado % de (Expresado en Gastos Categoría el equivalente en dólares) por financiarse
(1) Bienes importados 35.000.000 100% de gastos por financiarse dentro externos del Primer Tramo
(2) Bienes importados 35.000.000 100% de gastos por financiarse dentro externos del Segundo Tramo
(3) Bienes importados 30.000.000 100% de gastos por financiarse dentro externos del Tercer Tramo
TOTAL 100.000.000
1. Para los fines de este Anexo el término "gastos externos" significa gastos en la moneda de cualquier país que no sea el del prestatario por bienes suministrados desde el territorio de ese país que no sea el del Prestatario.
2. Sin importar las disposiciones del párrafo 1, no se harán retiros con respecto a:
i. gastos por bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la SITC o en cualesquiera grupos o subgrupos sucesores conforme a futuras revisiones de la SITC, de acuerdo con la determinación que haga el Banco mediante notificación al Prestatario:
GRUPO SUBGRUPO DESCRIPCION DE ARTICULOS
112 - Bebidas alcohólicas.
121 - Tabaco, no manufacturado, rechazo de tabaco.
122 - Tabaco, manufacturado (con o sin sustitutos de tabaco). 525 - Materiales radioactivos y afines.
667 - Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto y elaboradas.
718 718.7 Reactores nucleares, y las partes correspondientes, elementos combustibles (cápsulas), no sometidos a radiación para uso en reactores nucleares.
728.43 - Maquinaria para procesar tabaco.
897 - Joyería del grupo de metales formado por el oro, la plata y el platino (excepto relojes y estuches de relojes) orfebrería y platería (incluidas piedras engastadas.
971 - Oro, no monetario (excluidos los minerales y concentrados de oro).
a. gastos en la moneda del Prestatario o por bienes suministrados desde el territorio del Prestatario;
b. pagos por gastos contraídos antes de la fecha de este Contrato, excepto que los retiros por un monto agregado que no sobrepase el equivalente de veinte millones de dólares estadounidenses ($20.000.000) pueden hacerse en razón de pagos efectuados por tales gastos antes de esa fecha, pero después del 19 de diciembre de 1992;
c. gastos por bienes adquiridos en virtud de contratos por un costo menor del equivalente de veinticinco mil dólares estadounidenses ($25.000);
d. gastos por bienes suministrados en virtud de un contrato que una institución financiera o agencia nacional o internacional que no sea el Banco haya financiado o aceptado financiar;
e. gastos por bienes adquiridos con fines militares o paramilitares o suntuarios; y
f. cualesquiera importaciones que sean elegibles para su financiamiento en virtud xxx Xxxxxxxx, salvo que el Prestatario haya presentado al Banco una declaración de los auditores independientes, aceptable al Banco, que demuestre en términos satisfactorios para el Banco que tales importaciones:
i. ya se han pagado y (ii) ya ingresaron al país.
4. Los retiros para gastos en virtud de contratos para la adquisición de bienes cuyo costo se estima en menos de cinco millones de dólares estadounidenses ($5.000.000), pueden ser permitidos por el Banco con base en estados de gastos en las condiciones que el Banco especifique.
5. No se hará ningún retiro, ni se contraerá ningún compromiso de pagar montos al Prestatario o a pedido de este, con respecto a los gastos por financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx, dentro de la categoría (2) de la Tabla, salvo si el Banco está satisfecho, después de un intercambio de opiniones, como se describe en la Sección 3.01 de este Contrato, con base en evidencia satisfactoria para el Banco (evidencia que deberá requerir opiniones legales, si fuera requerido por el Banco): (a) con el progreso alcanzado por el Prestatario en el desempeño del Programa; (b) porque el marco de la política macroeconómica del Prestatario es congruente con los objetivos del Programa; y (c) porque las medidas que se han tomado, que se describen en la Parte A del Anexo 4 de este Contrato son, en forma y contenido satisfactorias para el Banco.
6. No se hará ningún retiro ni se contraerá ningún compromiso de pagar montos al Prestatario o a pedido de este con respecto a los gastos por financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx, dentro de la categoría (3) de la Tabla, salvo si el Banco está satisfecho, después de un intercambio de opiniones, como se describe en la Sección 3.01 de este Contrato, con base en evidencia satisfactoria para el Banco (evidencia que deberá requerir opiniones legales, si fuera requerido por el Banco): (a) con el progreso alcanzado por el Prestatario en el desempeño del Programa; (b) porque el marco de la política macroeconómica del Prestatario es congruente con los objetivos del Programa; y (c) porque las medidas que se han tomado, que se describen en la Parte A del Anexo 4 de este Contrato, son en forma y contenido satisfactorias para el Banco.
7. Si, después del intercambio de opiniones descrito en los párrafos 5 ó 6 anteriores, el Banco informara al Prestatario que tanto el progreso alcanzado como las medidas tomadas no son satisfactorias y que el marco de la política macroeconómica del Prestatario no es congruente con los objetivos del Programa y, si dentro de los noventa días posteriores a tal notificación el Prestatario no hubiera alcanzado el progreso, ni tomado las medidas satisfactorias para el Banco o el marco macroeconómico del Prestatario siguiera siendo incongruente con los objetivos del programa, entonces el Banco, mediante notificación al Prestatario cancelará el monto no retirado xxx Xxxxxxxx o cualquier porción del mismo.
ANEXO 2
Plan de Amortización | Pago de Principal | Fecha de Vencimiento de Pago (expresado en dólares)* |
August 15 | 1997 | 2,320,000 |
February 15 | 1998 | 2,410,000 |
August 15 | 1998 | 2,500,000 |
February 15 | 1999 | 2,595,000 |
August 15 | 1999 | 2,695,000 |
February 15 | 2000 | 2,795,000 |
August 15 | 2000 | 2,905,000 |
February 15 | 2001 | 3,015,000 |
August 15 | 2001 | 3,130,000 |
February 15 | 2002 | 3,245,000 |
August 15 | 2002 | 3,370,000 |
February 15 | 2003 | 3,500,000 |
August 15 | 2003 | 3,630,000 |
February 15 | 2004 | 3,770,000 |
August 15 | 2004 | 3,915,000 |
February 15 | 2005 | 4,060,000 |
August 15 | 2005 | 4,215,000 |
February 15 | 2006 | 4,375,000 |
August 15 | 2006 | 4,540,000 |
February 15 | 2007 | 4,715,000 |
August 15 | 2007 | 4,895,000 |
February 15 | 2008 | 5,080,000 |
August 15 | 2008 | 5,275,000 |
February 15 | 2009 | 5,475,000 |
August 15 | 2009 | 5,680,000 |
February 15 | 2010 | 5,895,000 |
* Las cifras en esta columna representan los equivalentes en dólares determinados en las respectivas fechas de retiro. Ver las Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03. Premios por el Pago Anticipado. Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales, el premio pagadero sobre cualquier monto de principal que se decida pagar anticipadamente, correspondiente a cualquier vencimiento xxx Xxxxxxxx, será el porcentaje que se indica a continuación, especificado para el momento del pago anticipado.
Momento de Pago Anticipado Premio
La tasa de interés (expresada como porcentaje anual) aplicable al préstamo el día del pago anticipado multiplicada por:
A más tardar tres años antes 0.20 del vencimiento
Más de tres años, pero no 0.40 más de seis después del vencimiento Más de seis años, pero no más 0.73 de 11 años antes del vencimiento
Más de 11 años, pero no más 0.87 de 13 años antes del vencimiento Más de 13 años antes del vencimiento 1.00
ANEXO 3
Adquisiciones
1. Los contratos para la adquisición de bienes cuyo costo se estima en el equivalente de cinco millones de dólares estadounidenses ($5.000.000) o más, cada uno, se concederán a través de licitaciones internacionales de acuerdo con procedimientos congruentes con aquellos establecidos en las Secciones I y II de las "Normas que Rigen las Adquisiciones dentro de los Préstamos del BIRF y los Créditos de IDA", publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Normas), y estarán sujetos a las siguientes modificaciones:
(a) Se suprime el párrafo 2.8 de las Normas y, en su lugar, se introduce el siguiente:
"2.8 Notificaciones y Avisos La oportunidad de participar en la licitación debe ser comunicada con anticipación adecuada a la comunidad internacional. Esto se hará publicando invitaciones para que los oferentes soliciten ser incluidos en la lista de invitación del licitador, para que soliciten una precalificación o para que presenten ofertas. Tales anuncios deberán publicarse por lo menos en un periódico de circulación general en el país del Prestatario y, por lo menos en alguna de las siguientes formas:
i. un anuncio en la publicación "Development Business" de las Naciones Unidas o
ii. un anuncio en un periódico, publicación periódica o revista técnica de amplia circulación internacional o
iii. una comunicación a los representantes locales de los países y territorios a los que se hace referencia en las Normas, que sean proveedores potenciales de los bienes requeridos."
(b) El siguiente texto deberá agregarse al final del párrafo 2.21 de las Normas:
"Como alternativa, los documentos de oferta podrían requerir que el oferente declare el precio de oferta en una única moneda de amplio uso en el comercio internacional, la cual estará especificada en los documentos de invitación a presentar ofertas."
(c) Se suprimen de las Normas los párrafos 2.55 y 2.56.
2 Con sujeción al párrafo 3, los contratos para la adquisición de bienes cuyo costo se estima en un monto menor al equivalente de cinco millones de dólares estadounidenses ($5.000.000) serán concedidos:
a. por compradores a los que se exige seguir los procedimientos para la adquisición de bienes públicos del Prestatario, para efectos de importación de bienes, con base en tales procedimientos, siempre que el Banco considere aceptables tales procedimientos; y
b. por otros compradores de acuerdo con la práctica comercial establecida, siempre que tales contratos se concedan con base en la evaluación y comparación de las cotizaciones presentadas por los proveedores, con la salvedad de que el Banco podrá utilizar los procedimientos de contratación directa, aceptables para el Banco, cuando se consideren adecuados en conformidad con el párrafo
3.5 de las Normas.
3. Con la aprobación previa por parte del Banco, los productos básicos corrientemente comercializados podrán adquirirse a través de mercados internacionales de productos básicos o, de otros canales de adquisición competitiva aceptables para el Banco, en conformidad con los procedimientos aceptables para el Banco, con la condición que:
a. con respecto a las importaciones de petróleo dentro de contratos vigentes celebrados, con proveedores de petróleo, el Banco financie, haciendo uso xxx Xxxxxxxx, un monto que no sobrepase, por unidad, el promedio entre los precios FOB (`free on board'- xxxxxx a bordo) más bajos y más altos indicados en el `Platt's Oilgram' para la Xxxxx xxx Xxxxx de los E.U. o para el Caribe, según el caso, en la fecha de embarque correspondiente (con el debido ajuste por el tipo y calidad del crudo o producto derivado del petróleo), más las tarifas de carga marítima que se aplicarían a los buques petroleros de mayor tamaño que se puedan manejar en la terminal de recibo, más el seguro y los costos de inspección, y las asignaciones por pérdidas durante el transporte marítimo o
b. con respecto a otras importaciones de productos básicos en virtud de contratos vigentes celebrados con los proveedores correspondientes, el Banco financie, haciendo uso xxx Xxxxxxxx, un monto que no sobrepase el precio FOB promedio establecido (para el producto en cuestión y para la correspondiente fecha de embarque), mediante un intercambio de productos aceptable para el Prestatario y el Banco, más los costos adicionales mencionados arriba, si fueran aplicables.
4. En relación con cada uno de los contratos a los que se hace referencia en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, el Prestatario proporcionará al Banco, antes de presentar a este la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, con respecto a tal contrato, dos copias del mismo complementadas para fidelidad, junto con un análisis de las ofertas respectivas y recomendaciones para la adjudicación, una descripción de los procedimientos seguidos para la publicidad y la presentación de ofertas, y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicite.
5. En relación con cada uno de los contratos a los que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 de este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco, antes de presentar a este la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, con respecto a tal contrato, la documentación e información que el Banco razonablemente solicite para dar respaldo a las solicitudes de retiro en relación con dicho contrato.
6. Las disposiciones del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx no se aplican a contratos en razón de los cuales se hagan retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con base en estados de gastos.
ANEXO 4
Al cual se hizo alusión en los Xxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxx 0 xx xxxx Contrato Parte A:
1. El Prestatario habrá llevado a CEMPASA y FERTICA al punto de venta.
2. El Prestatario habrá concluido un estudio relativo a su sector petrolero bajo términos de referencia aceptables para el Banco, y habrá presentado al Banco un plan de acción, con base en los resultados y recomendaciones del estudio en referencia y un intercambio de opiniones entre el Prestatario y el Banco sobre tales resultados y recomendaciones, para la reforma de su sector petrolero.
3. Las metas de reducción de personal para 1993 incluidas en el Programa de Movilidad Laboral tendrán que haber sido sustancialmente logradas.
4. El Prestatario habrá presentado al Banco un plan de acción, basado en la evaluación por el Banco y el Prestatario de los resultados del Programa Piloto, para una reforma comprensiva de su sistema presupuestario.
5. El Prestatario: (a) habrá promulgado la legislación que adopte sustancialmente las disposiciones del Proyecto xx Xxx de Eficiencia Tributaria y del Proyecto xx Xxx de Reforma al Impuesto Territorial, y tal legislación deberá estar en plena vigencia; y (b) habrá presentado a la Asamblea Legislativa, a través del Poder Ejecutivo, un proyecto o proyectos xx xxx que incorporen las disposiciones incluidas en el Programa de la Base Tributaria.
6. El Prestatario habrá promulgado una legislación que adopte sustancialmente las disposiciones del Proyecto xx Xxx de Pensiones Complementarias y tal legislación estará en plena vigencia.
7. El Prestatario habrá revisado sus tarifas de importación con el propósito de que la tarifa máxima no sobrepase el veinte por ciento (20%) y que la tarifa mínima no sea menor que el diez por ciento (10%) del valor imponible de todos los artículos importados, salvo de los que estén exentos, con la condición que, si como resultado de una decisión vinculante del Consejo, conforme al Artículo 26 del Tratado, el Prestatario no estuviera en capacidad de aplicar la tarifa mínima antedicha a cualquier artículo o artículos, entonces, en tal caso, el Prestatario tome las medidas alternativas para lograr los objetivos del Programa.
8. El Prestatario: (a) habrá promulgado una legislación que tenga un marco regulador comprensivo para los servicios públicos, y todas las regulaciones necesarias relativas a ellos, y tal legislación y tales regulaciones deberán estar en plena vigencia; y (b) habrá presentado al Banco un plan para reestructurar el Servicio Nacional de Electricidad, o su sucesor, en conformidad con sus nuevas funciones, conforme a la legislación y a las regulaciones a las cuales se hace referencia en el párrafo
(a) anterior.
9. El Prestatario habrá adoptado un sistema de reintegro de derechos basado en criterios y procedimientos acordados entre el Prestatario y el Banco.
10. El Prestatario habrá tenido progreso en la implementación del Plan de Acción de la AGEF.
11. El Prestatario habrá promulgado la legislación y las regulaciones correspondientes, para extender la autoridad de la AGEF a las cooperativas de crédito y dicha legislación y las regulaciones correspondientes estarán en plena vigencia.
12. El Prestatario habrá promulgado la legislación correspondiente que permita el funcionamiento de compañías de seguros privadas en Xxxxx Rica, a más tardar treinta (30) meses después de la fecha de publicación de la legislación respectiva y que establezca un cuerpo supervisor de todas las instituciones de seguros, y tal legislación estará en plena vigencia.
13. El prestatario: (a) habrá adoptado un plan de acción, basado en los resultados del Registro y de los datos LSMS, para mejorar la orientación y cobertura de sus programas sociales; y (b) habrá comenzado la implementación de tal plan de acción.
14. El Prestatario habrá progresado en la implementación del Programa de Trabajadores Desplazados.
15. Se mantendrá en todo momento el Crédito Subsidiado concedido por los Bancos Comerciales Públicos, proveniente de cualquiera de sus fuentes, en el nivel del 30 xx xxxxx de 1992, de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil (.9.594.000.000) colones.
16. El Prestatario habrá puesto en marcha un sistema por medio del cual se concede a las compañías financieras privadas (entidades financieras de carácter no bancario) el acceso al Banco Central como prestamista de último recurso en casos de escasez temporal de liquidez.
17. La legislación a la que se hace referencia en la Sección 5.01 (b) de este Contrato se está poniendo en ejecución en forma congruente con los objetivos del Programa.
Parte B:
1. El Prestatario habrá llevado a FANAL al punto de venta.
2. El Prestatario habrá progresado en la ejecución del plan de acción al cual se hizo referencia en el párrafo 4 de la Parte A de este Anexo.
3. Se habrán alcanzado sustancialmente las metas de reducción del personal establecidas para 1994 incluidas en el Programa de Movilidad Laboral.
4. El Prestatario habrá progresado en la ejecución del plan de acción al cual se hace referencia en el párrafo 4 de la Parte A de este Anexo.
5. El Prestatario habrá promulgado una legislación que adopta sustancialmente las disposiciones del proyecto o proyectos xx xxx a los que se hace referencia en el párrafo 5 (b) de la Parte A de este Anexo y tal legislación estará en plena vigencia.
6. El Prestatario habrá revisado sus tarifas de importación a fin de aplicar el rango de tarifas del párrafo 7, de la Parte A de este Anexo, a las tarifas impuestas sobre el calzado, las llantas y los textiles importados.
7. El Prestatario habrá progresado en la implementación del plan al que se hace referencia en el párrafo 8 (b) de la Parte A de este Anexo.
8. El Prestatario habrá progresado en la implementación del sistema de reintegro de derechos al que se hace referencia en el párrafo 9 de la Parte A de este Anexo.
9. El Prestatario habrá concluido la implementación del Plan de Acción de la AGEF.
10. El Prestatario habrá emitido todas las regulaciones necesarias relativas a la legislación a la que se hace referencia en el xxxxxxx 00 de la Parte A de este Anexo y habrá puesto en operación el cuerpo supervisor establecido conforme a tal legislación.
11. El Prestatario habrá progresado en la implementación del plan de acción al que se hace referencia en el xxxxxxx 00 de la Parte A de este Anexo.
12. El Prestatario habrá progresado en la implementación del Programa de Trabajadores Desplazados.
13. La legislación a la que se hace referencia en la Sección 5.01 (b) de este Contrato está siendo implementada de manera congruente con los objetivos del Programa.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONTRATOS XX XXXXXXXX Y GARANTIA
Fechado: 1º de enero de 1985
Condiciones Generales Aplicables a Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía Fechado el 1º de enero de 1985
ARTICULO I
Aplicación a los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía Sección 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales.
Estas condiciones generales establecen ciertas disposiciones que son generalmente aplicables a los préstamos que hace el Banco. Se aplican a cualquier contrato xx xxxxxxxx que contemple el otorgamiento de un tal préstamo, así como a cualquier contrato de garantía con un miembro del Banco que contemple el ofrecimiento de la garantía por un tal préstamo en los términos estipulados en tales contratos y con arreglo a cualesquiera modificaciones que se establezcan en tales contratos. En el caso de un contrato xx xxxxxxxx entre el Banco y uno de sus miembros, se hará caso omiso de las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales al "Garante" y al "Contrato de Garantía".
Sección 1.02 Incongruencia con los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía. Si alguna disposición de un contrato xx xxxxxxxx o de un contrato de garantía es incongruente con una disposición de estas Condiciones Generales, tendrá validez la disposición del contrato xx xxxxxxxx o del contrato de garantía, según sea el caso.
ARTICULO II
Definiciones, Títulos
Sección 2.01 Definiciones. Los términos que se relacionan a continuación tendrán los significados que aquí se les atribuyen cuando se usen en estas Condiciones Generales.
1. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Desarrollo.
3. "Contrato xx Xxxxxxxx" significa el contrato xx xxxxxxxx concreto al que se aplican estas Condiciones Generales, con las modificaciones que pueda sufrir de tiempo en tiempo. El término Contrato xx Xxxxxxxx incluye estas Condiciones Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los calendarios y contratos adicionales a tal Contrato xx Xxxxxxxx.
4. "Préstamo" significa el préstamo al que se refiere el Contrato xx Xxxxxxxx.
5. "Contrato de Garantía" significa el contrato entre un miembro del Banco y el Banco, que contempla el ofrecimiento de una garantía por el préstamo, con las enmiendas que pueda sufrir tal contrato de tiempo en tiempo. El término Contrato de Garantía incluye estas Condiciones Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los calendarios y contratos complementarios del Contrato de Garantía.
6. "Prestatario" significa la parte del Contrato xx Xxxxxxxx a la que se otorga el préstamo.
7. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Contrato de Garantía.
8. "Moneda" significa la moneda de un país, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquier unidad de cuenta que represente una obligación de servicio de deuda del Banco en los términos de tal obligación. "Moneda de un país" significa la moneda o dinero oficialmente reconocidos para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.
9. "Dólares" y el signo "$" significan dólares en la moneda de los Estados Unidos de América.
10. "Cuenta xx Xxxxxxxx" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario, a la que se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
11. "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga el préstamo, según se describe en el Contrato xx Xxxxxxxx y cuya descripción pueda de tiempo en tiempo enmendarse por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
12. "Cuenta Central de Pagos" significa la cuenta que mantiene el Banco en sus libros para registrar los montos pendientes en cada moneda que no sean aún reembolsables conforme al Préstamo y cualesquier otros préstamos según lo determinase el Banco de tiempo en tiempo.
13. "Común denominador" significa la moneda en particular o unidad de cuenta que seleccione el Banco para efectos de determinar el valor agregado de la Cuenta Central de Pagos y la proporción de este que corresponde al Préstamo.
14. "Deuda Externa" significa cualquier deuda que sea o pudiera ser pagadera en otra moneda que no sea la del país Prestatario o Garante.
15. "Fecha efectiva" significa la fecha en la cual entrarán en vigor el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, conforme a la Sección 12.03.
16. "Gravamen" significa hipotecas, pignoraciones, cargas, derechos y prioridades de cualquier clase.
17. "Activos" incluye propiedades, ingresos y demandas de cualquier clase.
18. "Impuestos" comprende derechos de importación, gravámenes, tasas y derechos de cualquier naturaleza que se encuentren en vigor a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía o que sean aplicados posteriormente.
19. "Contraer deuda" comprende asumir y garantizar una deuda así como cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de su aceptación o garantía.
20. "Fecha límite" significa la fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx, posteriormente a la cual el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx.
Sección 2.02 Referencias. Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales aluden a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03 Títulos. Los títulos de los Artículos y Secciones, así como el Indice, se incluyen por conveniencia y como referencia solamente, pero no forman parte de estas Condiciones Generales.
ARTICULO III
Cuenta de Préstamos, Intereses y otros Cargos, Reembolso, lugar de pago Sección 3.01 Cuenta xx Xxxxxxxx. El monto xxx xxxxxxxx se acreditará a la Cuenta xx Xxxxxxxx y puede prestarse a retiros por parte del Prestatario conforme a las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales.
Sección 3.02 Cargos de Compromiso. El Prestatario pagará un cargo de compromiso sobre el monto no retirado xxx xxxxxxxx, al porcentaje especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx. Tal cargo de compromiso se acumulará desde sesenta días después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx y hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire sumas de la Cuenta xx Xxxxxxxx o esta se liquide. El Prestatario pagará un cargo de compromiso adicional al medio de uno por ciento (½ de 1%) anual por año sobre el principal de cualquier compromiso especial adquirido por el Banco de conformidad con la Sección 5.02, que esté pendiente de tiempo en tiempo.
Sección 3.03 Intereses. El Prestatario pagará intereses al porcentaje especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx, sobre los montos xxx Xxxxxxxx retirados de la Cuenta xx Xxxxxxxx y que se encuentren pendientes de tiempo en tiempo. Los intereses se acumularán a partir de las fechas respectivas en que tales montos hayan sido retirados.
Sección 3.04. Reembolso.
a. El Prestatario reembolsará el principal xxx xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx, de conformidad con el calendario de amortización del Contrato xx Xxxxxxxx. La porción xxx Xxxxxxxx que debe reembolsarse en cada fecha de vencimiento habrá de determinarse multiplicando el principal especificado para esa fecha de vencimiento en el citado calendario de amortización por la relación de:
i. el principal xxx Xxxxxxxx determinado para esa fecha conforme a la Sección 4.03 (b) que no haya vencido aún, con
ii. una suma equivalente de los montos retirados de la Cuenta xx Xxxxxxxx que estén pendientes y no hayan vencido aún, expresada en términos del común denominador conforme a las respectivas fechas de retiro.
b. Ante el pago de todos los intereses acumulados y de la prima especificada en tal calendario de amortización y tras haberlo notificado al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario tendrá el derecho de reembolsar lo siguiente en fecha que sea aceptable para el Banco, antes del vencimiento: (i) todo el principal xxx Xxxxxxxx que se encuentre pendiente o
i. todo el principal correspondiente a una o más de una fecha de vencimiento, siempre y cuando después de tal pago por adelantado ninguna parte xxx Xxxxxxxx que vence después de la parte adelantada quede pendiente.
c. Es política del Banco estimular el reembolso antes del vencimiento de partes de sus préstamos que el Banco no ha vendido o pactado vender. De la misma manera, el Banco considerará de manera comprensiva cualquier solicitud del Prestatario en el sentido de que el Banco obvie el pago de cualquier prima pagadera conforme al párrafo b) de esta Sección, ante el pago por adelantado de cualquiera de tales partes xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.05 Lugar de Pago. El principal (incluyendo la prima si la hubiere) e intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx deberán pagarse en los lugares en que el Banco razonablemente lo solicite.
ARTICULO IV
Disposiciones Monetarias
Sección 4.01 Moneda en las que se harán los Retiros. Excepto por lo que puedan acordar en sentido contrario el Banco y el Prestatario, los retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx serán hechos en las respectivas monedas en las que se hayan liquidado o hayan de liquidarse los gastos que deben financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx; lo anterior, siempre y cuando, no obstante, los retiros relacionados con gastos en moneda del miembro del Banco que es Prestatario o Garante se hagan en la moneda o monedas que el Banco pueda razonablemente seleccionar de tiempo en tiempo.
Sección 4.02 Cuenta Central de Pagos. Participación xxx Xxxxxxxx.
a. La Cuenta Central de Pagos registrará los montos en diversas monedas que hayan sido retirados conforme al Préstamo y a cualesquier otros préstamos que el Banco pudiese determinar de tiempo en tiempo. Todos los montos retirados de esta manera serán registrados en la Cuenta Central de Pagos en la moneda o monedas en que se hayan retirado, excepto si el Banco ha comprado la moneda retirada con otra moneda para poder hacer tal retiro; en este caso, esta otra moneda que ha pagado el Banco será la que se registre en la Cuenta Central de Pagos en vez de la moneda en que se hizo el retiro. Cada uno de estos montos será eliminado de la Cuenta Central de Pagos en la fecha en que vence o en cualquier otra fecha anterior que haya sido aceptada por el Banco para pagos por adelantado.
b. El valor agregado de la Cuenta Central de Pagos será la suma de los montos pendientes en cada moneda de la Cuenta Central de Pagos, valorados en términos del común denominador. El valor agregado de la Cuenta Central de Pagos será reajustado antes de que se registren en cada fecha los retiros o eliminaciones, mediante la revaluación, a esa fecha, de tales montos netos en términos del común denominador.
c. A efectos de determinar la participación xxx Xxxxxxxx en la Cuenta Central de Pagos, el Banco mantendrá una sub-cuenta en la que registrará retiros de la Cuenta de Préstamos en términos del común denominador, cada uno de tales montos será eliminado de tal sub-cuenta en la fecha de vencimiento o a la fecha anterior que haya sido aceptada por el Banco para pagos por adelantado. Las sumas retiradas de la Cuenta xx Xxxxxxxx serán registradas inicialmente en términos del
común denominador a la fecha del retiro. De ahí en adelante, el valor de los montos registrados en tal sub-cuenta será reajustado en ese momento y en la misma proporción en que se reajusta el valor agregado de la Cuenta Central de Pagos conforme a la Sección 4.02 (b).
d. La participación xxx Xxxxxxxx en la Cuenta Central de Pagos en cualquier fecha resultará de la relación de: (i) el valor agregado reajustado de los montos en tal sub-cuenta a esa fecha, con (ii) el valor agregado reajustado de la Cuenta Central de Pagos a esa fecha.
Sección 4.03. Principal xxx Xxxxxxxx.
a. El principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx que esté pendiente consistirá en cualquier fecha en la suma del Principal xxx xxxxxxxx que no ha vencido con el principal xxx Xxxxxxxx que haya vencido y esté pendiente después de su correspondiente fecha de vencimiento.
b. En cualquier fecha, el principal xxx Xxxxxxxx que no haya vencido (incluyendo cualquier principal que venza en esa fecha y que no se haya eliminado de la Cuenta Central de Pagos conforme a las disposiciones de la Sección 4.05 (a) será el equivalente agregado en términos de común denominador de los montos en diversas monedas, que resulte de la multiplicación de cada uno de los montos en diversas monedas que estén pendientes en la Cuenta Central de Pagos a esa fecha, por la participación xxx Xxxxxxxx en la Cuenta Central de Pagos determinada conforme a la Sección 4.02 (d).
c. En cualquier fecha, el principal xxx Xxxxxxxx que esté pendiente tras su vencimiento será el equivalente agregado en términos de común denominador de cualesquier montos que hayan sido eliminados de la Cuenta Central de Pagos conforme a las disposiciones de la Sección 4.05 (a) y que no hayan sido aún reembolsados.
Sección 4.04. Moneda en la que debe Pagarse el Principal; Vencimiento.
a. El principal xxx Xxxxxxxx será reembolsable de tiempo en tiempo en la moneda o monedas que habrá de especificar el Banco. La suma de todos los montos xxx xxxxxxxx reembolsables en tal moneda o en tales monedas y que estén aún pendientes en la Cuenta Central de Pagos no excederá el monto que en esa moneda o en esas monedas esté pendiente en la Cuenta Central de Pagos.
b. El monto en cualquier moneda especificada para el reembolso de cualquier parte xxx Xxxxxxxx será su equivalente en términos de tal moneda a la fecha en que tal parte xxx Xxxxxxxx alcance su vencimiento.
Sección 4.05. Cuenta Central de Pagos; Reembolsos.
a. En cada fecha de vencimiento establecida en el Contrato xx Xxxxxxxx se eliminará de la Cuenta Central de Pagos el equivalente de la parte xxx Xxxxxxxx que habrá de ser reembolsada a esa fecha, expresado en términos de la moneda especificada por el Banco para reembolsos conforme a la Sección 4.04.
b. Si en la fecha que haya sido aceptada por el Banco o antes de ella se paga por adelantado todo el Préstamo o alguna parte de él, de acuerdo con el párrafo (b) de la Sección 3.04 y en la moneda especificada por el Banco conforme a la Sección 4.04, el monto de tal manera adelantado será eliminado de la Cuenta Central de Pagos en esa fecha.
c. En el caso de una notificación conforme a lo dispuesto en la Sección 7.01, el principal en la moneda especificada en tal notificación será eliminado de la Cuenta Central de Gastos en la fecha o fechas respectivas de reembolso.
Sección 4.06.
Moneda en la que debe Pagarse la Prima.
Cualquier prima pagadera conforme a la Sección 3.04 sobre el pago por adelantado de cualquier parte xxx Xxxxxxxx será pagadera en la moneda en la que sea pagadero el principal de tal parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 4.07. Moneda en la cual deben Pagarse los Intereses y otros Cargos. El interés y otros cargos sobre el Préstamo deberán pagarse en la moneda o monedas que especifique el Banco de tiempo en tiempo.
Sección 4.08. Compra de Monedas. El Banco, a instancias del Prestatario y en los términos que el Banco habrá de determinar, hará todo lo posible por comprar cualquier moneda que necesite el Prestatario para el pago de principal, intereses y otros cargos requeridos conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, ante el pago por parte del Prestatario de fondos suficientes para estos propósitos en la moneda o monedas que el Banco especifique de tiempo en tiempo. Al comprar las monedas requeridas, el Banco estará actuando como agente del Prestatario y se estimará que el Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el Contrato xx Xxxxxxxx solo cuando el Banco haya recibido tal pago en la moneda o monedas y monto del caso.
Sección 4.09. Tasación de Monedas. Cuando sea necesario a efectos del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía o de cualquier otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, la determinación del valor de una moneda en términos de otra será hecha razonablemente por el Banco. El Banco podrá tasar un monto en moneda pendiente en la Cuenta Central de Pagos en la forma en que sea necesario para reflejar la obligación de servicio de la deuda del Banco en relación con tal monto. Sin que obsten las disposiciones de la Sección 4.04 (a) y 4.05, el Banco puede especificar, para el reembolso del principal xxx Xxxxxxxx, cualquier moneda que necesite el Banco para descargar tal obligación de servicio de la deuda y, en tal caso, un monto equivalente de la moneda pendiente en la Cuenta Central de Pagos será eliminado de tal Cuenta en vez de la moneda de tal manera especificada.
Sección 4.10. Forma de Pago.
a. Cualquier pago que se requiera hacer al Banco conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o al Contrato de Garantía en la moneda de algún país será hecho en la forma y moneda que permitan las leyes de tal país, a efectos de hacer tal pago y el depósito de tal moneda a cuenta del Banco en un depositario del Banco en tal país.
b. El principal (incluyendo primas, si las hubiere), intereses y otros cargos sobre el Préstamo serán liquidados sin restricciones de clase alguna que imponga el miembro del Banco que sea el Prestatario o Garante o que se impongan en su territorio.
ARTICULO V
Retiros xxx Xxxxxxxx
Sección 5.01. Retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx. El Prestatario tendrá derecho a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx sumas gastadas, o, si el Banco está de acuerdo, sumas a gastarse en el Proyecto, de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y estas Condiciones Generales. Excepto si el Banco y el Prestatario lo acuerdan en sentido contrario, no se harán retiros para sufragar gastos en territorios de cualquier país que no sea miembro del Banco (aparte de Suiza) o para adquirir bienes producidos en tales territorios o distribuidos por ellos.
Sección 5.02. Compromiso Especial del Banco. A instancias del Prestatario y conforme a las condiciones que acuerden el Banco y el Prestatario, el Banco puede contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas al Prestatario u otros en razón de gastos que deban financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx, sin que obste cualquier suspensión o cancelación subsecuente por parte del Banco o del Prestatario.
Sección 5.03. Solicitudes de Retiro o para la adquisición de un Compromiso Especial. Cuando el Prestatario desee retirar cualquier suma de la Cuenta xx Xxxxxxxx o solicitar al Banco que contraiga un compromiso especial conforme a la Sección 5.02, el Prestatario someterá al Banco una solicitud por escrito en tales términos de forma y contenido como el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación requerida conforme a este artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos del Proyecto.
Sección 5.04. Reasignación. Sin que obste la asignación que se haya hecho de una cantidad xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de retiro fijados por el Contrato xx Xxxxxxxx o en él citados, si el Banco ha hecho una estimación razonable en el sentido de que el monto xxx Xxxxxxxx que se ha asignado a una determinada categoría de retiro conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o que se ha agregado a él por medio de una enmienda será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco podrá, previo aviso al Prestatario:
a. reasignar a esa categoría, en el monto requerido para solventar el faltante, fondos xxx Xxxxxxxx que estarán asignados a otra categoría y que, en opinión del Banco, no son necesarios para hacer frente a otros gastos, y
b. si tal reasignación no puede solventar el faltante completamente, reducir el porcentaje de retiro vigente entonces para tales gastos, de manera que pueda continuarse retirando bajo esa categoría hasta que todos los gastos en ella comprendidos hayan sido hechos.
Sección 5.05. Prueba de Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro. El Prestatario proporcionará al Banco la prueba de autoridad por parte de la persona o personas con autorización para firmar solicitudes de retiro y el facsímil autenticado de la firma o firmas respectivas.
Sección 5.06. Prueba de Respaldo. El Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otras pruebas de respaldo que el Banco pueda razonablemente requerir en relación con la solicitud, sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro conforme a la solicitud.
Sección 5.07. Suficiencia de las Solicitudes y Documentos. Cada solicitud y los documentos que lo acompañan, así como otras pruebas, deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al Banco en el sentido de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx el monto solicitado y de que el monto que habrá de ser retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx habrá de ser usado sólo para los efectos especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 5.08. Tratamiento de los Impuestos. Es política del Banco que ningún fondo xxx Xxxxxxxx se retire para pagar impuestos exigidos por el Prestatario o el Garante o exigidos en sus territorios sobre bienes o servicios o sobre la importación, manufactura, compra o suministro de tales bienes o servicios. A estos efectos, si el monto por concepto de impuestos aplicados a cualquier rubro que deba financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx o relacionados con él decreciese o aumentase, el Banco podría, previo aviso al Prestatario, aumentar o reducir el porcentaje de retiro establecido o citado en relación con tal rubro en el Contrato xx Xxxxxxxx en la medida en que sea necesario para que haya congruencia con esta política del Banco.
Sección 5.09. Pagos por parte del Banco. El Banco pagará los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta xx Xxxxxxxx solo al Prestatario y solo por orden suya.
ARTICULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por parte del Prestatario. El Prestatario puede, previo aviso al Banco, cancelar cualquier monto xxx Xxxxxxxx que el Prestatario no haya retirado, con la excepción de que el Prestatario no podrá cancelar de tal manera cantidades xxx Xxxxxxxx respecto a las cuales el Banco haya contraído compromisos especiales conforme a la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco. Si hubiesen ocurrido o estuviesen ocurriendo cualesquiera de los siguientes incidentes de suspensión, el Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx.
a. Que el Prestatario hubiese dejado de hacer algún pago (aunque tal pago hubiese sido hecho por el Garante o una tercera persona) de principal e intereses o de alguna otra suma que se le adeudase al Banco o a la Asociación: (i) como parte del Contrato xx Xxxxxxxx,
(ii) como parte de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o de garantía entre el Banco y el Prestatario,
(iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Prestatario o (iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Prestatario y la Asociación.
b. Que el Garante hubiese dejado de hacer algún pago de principal o intereses o de cualquier otra suma que se le adeudase al Banco o a la Asociación:
(i) como parte del Contrato de Garantía, (ii) como parte de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o garantía entre el Garante y el Banco, (iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera extendida por el Banco a una tercera persona cualquiera con el contrato del Garante o (iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Garante y la Asociación.
c. Que el Prestatario o el Garante hubiesen faltado al cumplimiento de cualquier otra obligación contemplada en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía.
d. Que el Banco o la Asociación hubiesen suspendido total o parcialmente el derecho del Prestatario o del Garante a hacer retiros de conformidad con cualquier contrato xx xxxxxxxx con el Banco o cualquier contrato de crédito de desarrollo con la Asociación por haber faltado el Prestatario o el Garante al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones según tal contrato o cualquier contrato de garantía con el Banco.
e. Que como resultado de los eventos que podrían ocurrir después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx surgiese una situación extraordinaria que pudiera hacer improbable que el Proyecto se llevara a cabo o que el Prestatario o el Garante fueran capaces de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía.
f. Que el miembro del Banco que es el Prestatario o Garante:
(i) hubiese sido suspendido como miembro del Banco o dejase de ser miembro de él o
(ii) hubiese dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
g. Que posteriormente a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx y antes de la Fecha Efectiva hubiese ocurrido cualquier cosa que hubiese habilitado al Banco para suspender el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx, en el caso de que el Contrato xx Xxxxxxxx hubiese estado en vigencia en la fecha en que tal cosa ocurriera.
h. Que cualquier cambio adverso ocurriera en la condición del Prestatario (que no fuese miembro del Banco), representado por el Prestatario, antes de la Fecha Efectiva.
i. Que cualquier expresión hecha por el Prestatario o el Garante en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía o en relación con éstos o cualquier argumento proporcionado en este contexto y destinado a obtener la confianza del Banco para hacer el préstamo hubiesen sido incorrectos en cualquier sentido material.
j. Que hubiese ocurrido cualquiera de las cosas especificadas en los párrafos (f) o (g) de la Sección 7.01.
k. Que hubiese ocurrido cualquiera otra eventualidad especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx a efectos de esta Sección.
El derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx continuará suspendido parcial o totalmente, según sea el caso, hasta que el incidente o los incidentes que hubiese o hubiesen dado lugar a la suspensión hubiese o hubiesen cesado de existir, a menos que el Banco hubiese notificado al Prestatario que el derecho de hacer retiros se ha restablecido total o parcialmente, según sea el caso.
Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si
a. el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx hubiese sido suspendido respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx por un período consecutivo de treinta días,
b. en cualquier momento el Banco determinará, después de consultarlo con el Prestatario, que una parte xxx Xxxxxxxx no será necesaria para financiar los costos del Proyecto que deben financiarse con fondos xxx Xxxxxxxx,
c. en cualquier momento el Banco determina que la adquisición de cualquier artículo es incompatible con los procedimientos establecidos o citados en el Contrato xx Xxxxxxxx y establece el monto de los gastos en razón de tal artículo que de otra manera podría haber sido elegible para financiamiento con fondos xxx Xxxxxxxx,
d. después de la Fecha Límite una parte xxx Xxxxxxxx estuviese aún por retirarse de la Cuenta xx Xxxxxxxx o
e. el Banco hubiese recibido aviso por parte del Garante de conformidad con la Sección 6.07 en relación con una cantidad xxx Xxxxxxxx, el Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros relacionados con esta cantidad. Ante la emisión de tal aviso, tal cantidad xxx Xxxxxxxx será cancelada.
Sección 6.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial que no se ven Afectadas por la Cancelación o Suspensión por parte del Banco. Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a cantidades sujetas a compromisos especiales contraídos por el Banco de conformidad con la Sección 5.02, excepto por lo que expresamente se disponga en tal compromiso.
Sección 6.05. Aplicación de la Cancelación a Vencimiento xxx Xxxxxxxx. Excepto por lo que el Banco y el Prestatario acuerden en sentido contrario, cualquier cancelación se aplicará pro rata a los diversos vencimientos del principal xxx Xxxxxxxx que venzan después de la fecha de tal cancelación y que hasta entonces no hayan sido vendidos o negociados con vistas a la venta por parte del Banco.
Sección 6.06. Efectividad de las Disposiciones después de una Suspensión o Cancelación. Sin que obste cualquier cancelación o suspensión, todas las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía continuarán estando en plena vigencia excepto por lo que específicamente se disponga en este artículo.
Sección 6.07. Cancelación de la Garantía. Si el Prestatario hubiese faltado al pago de principal o intereses o de cualquier otra cantidad requerida conforme al Contrato xx Xxxxxxxx (que no sea resultado de acción alguna u omisión por parte del Garante) y tal pago hubiese sido hecho por el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de aviso al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones según el Contrato de Garantía respecto a cualquier cantidad xxx Xxxxxxxx que quedase en la Cuenta xx Xxxxxxxx a la fecha de recibo de tal aviso por parte del Banco y sin sujeción a compromiso especial alguno que hubiese contraído el Banco conforme a la Sección 5.02. Ante el recibo de un tal aviso por parte del Banco, tales obligaciones en razón de tal cantidad se darán por terminadas.
ARTICULO VII
Aceleración del Vencimiento
Sección 7.01. Casos de Aceleración. Si ocurriese cualquiera de las siguientes eventualidades y continuase ocurriendo durante el período especificado abajo, caso de que se especificase, en cualquier momento posterior y mientras ocurre tal cosa podrá el Banco, a opción suya y previo aviso al Prestatario y al Garante, declarar el principal xxx Xxxxxxxx que entonces esté pendiente vencido de inmediato, junto con los intereses y
otros cargos sobre el préstamo y ante una tal declaración, tal principal, junto con los intereses y otros cargos sobre él se harán pagaderos de inmediato:
a. Falta en el pago de principal o intereses o en cualquier otro pago requerido en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, que se prolongue por un período de treinta días.
b. Falta en el pago de principal o intereses o en cualquier otro pago requerido en virtud del Contrato de Garantía, que se prolongue por un período de treinta días.
c. Falta en el pago de principal o intereses o de cualquier otra cantidad que se adeude al Banco o a la Asociación, por parte del Prestatario: (i) en virtud de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o garantía entre el Banco y el Prestatario, (ii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Prestatario o (iii) en virtud de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Prestatario y la Asociación, que se prolongue durante treinta días.
d. Falta en el pago de principal o intereses o de cualquier otra cantidad que se adeude al Banco o a la Asociación por parte del Garante: (i) en virtud de cualquier contrato xx xxxxxxxx o garantía entre el Garante y el Banco, (ii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Garante o (iii) en virtud de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable que el Garante pudiera cumplir con sus obligaciones según el Contrato de Garantía, cuando esta falta se prolongase por treinta días.
e. Falta en el cumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Prestatario o del Garante que sea parte del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía, cuando tal falta se prolongue por sesenta días tras el aviso respectivo del Banco al Prestatario y al Garante.
f. Incapacidad por parte Prestatario (que no sea miembro del Banco) para pagar sus deudas conforme a las fechas de vencimiento o comprobación de que se haya emprendido alguna acción o proceso por parte del Prestatario o de otros en virtud de lo cual los activos del Prestatario deban ser o pudieran ser distribuidos entre sus acreedores.
g. Constatación de que el Garante o cualquier otra autoridad con jurisdicción haya emprendido alguna acción para la disolución o desestablecimiento del Prestatario (que no sea miembro del Banco) o para la suspensión de sus operaciones.
h. Acontecimiento de cualquier otra eventualidad especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección, que se prolongue por el período especificado, en el caso en que se especifique, en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ARTICULO VIII
Impuestos
Sección 8.01. Impuestos.
a. El principal, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo se pagarán exentos de cualesquier impuestos exigidos por el miembro del Banco que es Prestatario o Garante o exigidos en su territorio.
b. El Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, así como cualquier otro contrato al que se apliquen estas Condiciones Generales estarán exentos de cualesquier impuestos que exija el miembro del Banco que es el Prestatario o Garante o que se exijan en su territorio o en relación con la ejecución, entrega o registro xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO IX
Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos; Cláusula de Pignoración Negativa; Puesta en Práctica del Proyecto
Sección 9.01. Cooperación e Información.
a. El Banco, el Prestatario y el Garante brindarán toda su cooperación para que los propósitos xxx Xxxxxxxx se cumplan. A estos efectos, el Banco, el Prestatario y el Garante: i) a instancias de cualquiera de ellos, de tiempo en tiempo intercambiarán impresiones respecto a la marcha del Proyecto, los propósitos xxx Xxxxxxxx y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía y proporcionarán a la otra parte toda la información correspondiente que ésta razonablemente les solicite y ii) se informarán entre ellos y con prontitud acerca de cualquier condición que interfiera o amenace con interferir con los asuntos señalados en el párrafo (i), arriba.
b. El Garante se asegurará de que no se tomará, ni se permitirá que se tome acción alguna que pudiera prevenir la puesta en práctica del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx por parte del Garante o cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas o cualquiera de las entidades poseídas o controladas por el Garante o tales subdivisiones o que funcionan para la cuenta o beneficio de ellos.
c. El miembro del Banco que es Prestatario o Garante dará todas las oportunidades posibles a representantes del Banco para que visiten cualquier parte de su territorio con fines relacionados con el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos. El miembro del Banco que es Prestatario o Garante proporcionará al Banco toda la información que razonablemente solicite el Banco respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la que atañe a sus subdivisiones políticas o administrativas y a cualquier entidad poseída o controlada por tal miembro o cualquier tal subdivisión o que funcionan para su cuenta o beneficio así como a cualquier institución que realiza las funciones de un banco central o un fondo de estabilización de cambio o funciones similares para tal miembro.
Sección 9.03. Cláusula de Pignoración Negativa.
a. Es política del Banco, al hacer préstamos a sus miembros o al aceptar garantías de ellos, no procurar, en condiciones normales, seguridades especiales del miembro en cuestión, sino asegurarse de que ninguna otra deuda externa tendrá prioridad por sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que tal miembro tenga bajo su control o para beneficio suyo. (i) A estos efectos, si se impone cualquier gravamen sobre cualquier activo público (tal como se define a continuación), como garantía por cualquier deuda externa, que constituye o podría constituir prioridad en favor del acreedor de tal deuda externa en la asignación, realización o distribución de divisas, tal gravamen retendrá ipsofacto, sin costo adicional para el Banco y de manera impositiva, a menos que el Banco lo disponga de otra manera, el principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx y el miembro del Banco que es Prestatario o Garante, al crear tal gravamen o al permitir su creación, así lo hará constar, siempre y cuando, no obstante, de existir razones constitucionales o legales que impidan aplicar tal disposición respecto a cualquier gravamen impuesto a cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, tal miembro rescatará con prontitud y sin costo adicional para el Banco el principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx por medio de un gravamen equivalente sobre otros activos públicos a satisfacción del Banco. (ii) Tal como se usa en este párrafo, el término "activos públicos" significa los activos de tal miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad poseída o controlada por tal miembro o que funcione para su cuenta o beneficio o los de cualquiera de tales subdivisiones, incluyendo oro y divisas en poder de cualquier institución que haga las veces de Banco Central o fondo de estabilización del cambio o realice funciones similares para tal miembro.
b. El Prestatario que no sea miembro del Banco acepta que, a menos que el Banco lo disponga de otra manera: i) si tal Prestatario creara cualquier gravamen sobre cualquiera de sus bienes como garantía de cualquier deuda, tal gravamen garantizará impositiva y equitativamente la recuperación del principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx y al crearse un tal gravamen así se hará constar, sin costo adicional para el Banco, y ii) si se impusiera cualquier gravamen obligatorio sobre cualquiera de los bienes de tal Prestatario como garantía de cualquier deuda, tal Prestatario otorgará, sin costo adicional para el Banco, un gravamen equivalente que sea satisfactorio para el Banco, para asegurar el pago del principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx.
c. Las condiciones precedentes de esta Sección no serán aplicables a: (i) gravámenes impuestos sobre propiedades al tiempo de comprarlas con el objeto de asegurar el pago del precio de compra de tales propiedades o de asegurar el pago de deuda contraída para financiar la compra de tales propiedades, ni a (ii) gravámenes típicos de las transacciones bancarias para asegurar deudas con vencimiento a no más de un año de la fecha en la cual se han contraído.
Sección 9.04. Seguros. El Prestatario asegurará o hará que se aseguren, o hará previsiones para asegurar, los bienes importados que deben financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx, contra peligros de adquisición, transporte y entrega, hasta la llegada de los bienes al sitio en que se usarán o instalarán. Cualquier indemnización que pague tal seguro será pagadera en una moneda de curso amplio para reemplazar o reparar tales bienes.
Sección 9.05. Uso de Bienes y Servicios. A menos que el Banco lo disponga de otra manera, el Prestatario hará que todos los bienes y servicios que se financien con fondos xxx Xxxxxxxx sean utilizados exclusivamente para efectos del Proyecto.
Sección 9.06. Planes y Calendarios. El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al Banco y de manera pronta tras su preparación, cualesquier planes, especificaciones, informes, documentos de contratación y calendarios de construcción y adquisiciones del Proyecto, así como cualesquier modificaciones o agregados, de manera tan detallada como pudiera requerirlo razonablemente el Banco.
Sección 9.07. Registros e Informes.
a. El Prestatario: (i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para anotar y controlar la marcha del Proyecto (incluyendo su costo y las ventajas que producirá), identificar los bienes y servicios financiados con fondos del Proyecto y revelar los usos que se darán a estos bienes y servicios en el Proyecto; (ii) permitirá a los representantes del Banco visitar cualesquier instalaciones y obras comprendidas en el Proyecto y examinar los bienes financiados con fondos xxx Xxxxxxxx, así como cualquier plantas, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipos, registros y documentos referentes al cumplimiento de obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y (iii) proporcionará al Banco a intervalos regulares toda la información que el Banco razonablemente solicitara en relación con el Proyecto, su costo y, cuando fuese del caso, las ventajas que produciría, el gasto de los fondos xxx Xxxxxxxx y los bienes y servicios que se hayan financiado con tales fondos.
b. Ante la adjudicación de cualquier contrato de bienes y servicios que deba financiarse con fondos xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá publicar una descripción de tales bienes y servicios, el nombre y nacionalidad de la parte a la que se ha adjudicado el contrato y el precio del contrato.
c. Prontamente tras la conclusión del Proyecto, pero en todo caso no más tarde de seis meses después de la Fecha Límite o de la fecha posterior que pudiesen haber convenido a estos efectos el Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco un informe de tales características y en tal grado de detalle como pudiese razonablemente requerir el Banco, sobre la ejecución e inicio de operaciones del Proyecto, su costo y las ventajas que de él se derivan o habrán de derivarse, la conducta del Prestatario y del Banco en cuanto a sus respectivas obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y el cumplimiento de los propósitos xxx Xxxxxxxx.
Sección 9.08. Mantenimiento. El Prestatario en todo momento manejará y mantendrá, o hará que se manejen y mantengan, cualesquier instalaciones de importancia para el Proyecto y con la prontitud requerida hará x xxxx que se hagan todas las reparaciones o reemplazos que sean necesarios.
Sección 9.09. Adquisición de Tierras. El Prestatario tomará o hará que se tome cualquier acción que sea necesaria para adquirir en la forma y ocasión en que sea necesario la tierra y derechos sobre la tierra que se adquieran para realizar el Proyecto y proporcionará al Banco de manera expedita y a solicitud de éste prueba satisfactoria para el Banco de que tal tierra y derechos sobre la tierra están disponibles para efectos relacionados con el Proyecto.
ARTICULO X
Aplicación del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía; No Ejercicio de los Derechos; Arbitraje Sección 10.01. Aplicación. Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía serán válidos y aplicables de acuerdo con sus términos, no obstante la ley de cualquier Estado o de sus subdivisiones en sentido contrario. Ni el Banco, ni el Prestatario ni el Garante tendrán derecho en proceso alguno respecto a este Artículo a sostener el reclamo de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía es nula o inaplicable en virtud de cualquier disposición de la Carta de Entendimiento del Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante. Excepto por lo dispuesto en la Sección 6.07, las obligaciones del Garante conforme al Contrato de Garantía no podrán evacuarse si no es por su cumplimiento y solo en el grado de su cumplimiento. Tales obligaciones no requerirán aviso por adelantado, exigencia o acción contra el Prestatario o aviso por adelantado o exigencia al Garante respecto a falta cualquiera por parte del Prestatario. Tales obligaciones no habrán de verse impedidas por: (a) prórrogas, antecedentes o concesiones otorgadas al Prestatario; (b) la confirmación o falta de confirmación o tardanza en la confirmación de un derecho, poder o recurso contra el Prestatario o en relación con cualquier garantía xxx Xxxxxxxx; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx contemplada en sus condiciones o (d) cualquier falta de cumplimiento por parte del Prestatario de cualquier disposición de cualquier Ley del Garante.
Sección 10.03. No Ejercicio de Derechos. Ninguna tardanza u omisión en el ejercicio de un derecho, poder o recurso que corresponda a cualquiera de las partes conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o al Contrato de Garantía ante cualquier falta impedirá tal derecho, poder o recurso ni se considerará anulación de estos o aceptación de tal falta. Ninguna acción de parte alguna ante cualquier falta, ni aceptación de ella de cualquier falta, perjudicará o impedirá los derechos, poderes o recursos de tal parte en cuanto a cualquier otra falta o a cualquier falta subsiguiente.
Sección 10.04. Arbitraje.
a) Las controversias entre las partes del Contrato xx Xxxxxxxx o entre las partes del Contrato de Garantía, así como cualquier reclamo de cualquiera de tales partes contra cualquiera de las demás partes que surja en el contexto del Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía y que no haya sido solventado por acuerdo de las partes será sometido a arbitraje por un Tribunal de Arbitraje conforme a lo expuesto a continuación:
b) Las partes de tal arbitraje serán el Banco, por una parte, y el Prestatario y el Garante, por la otra.
c) El Tribunal de Arbitraje consistirá en tres árbitros nombrados de la siguiente manera: un árbitro será nombrado por el Banco; el segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no están de acuerdo, por el Garante y el tercer árbitro (en lo sucesivo llamado a veces el compromisario) será nombrado por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de no hacer el nombramiento este Presidente, por el Secretario General de Naciones Unidas. En el caso de que cualquiera de las partes evitase nombrar un árbitro, tal árbitro sería nombrado por el compromisario. En el caso de que cualquiera de los árbitros nombrados conforme a estas disposiciones renunciara, muriera o se incapacitara, se nombraría un árbitro sucesor de la manera aquí prescrita para el nombramiento del árbitro original y el sucesor tendrá todos los poderes y responsabilidades de tal árbitro original.
d) Un procedimiento de arbitraje puede iniciarse conforme a esta Sección mediante aviso por la parte que inicia tal procedimiento a la otra parte. Tal aviso contendrá una explicación sobre la naturaleza de la controversia o reclamo que debe someterse a arbitraje y la naturaleza de la reparación perseguida, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia el proceso. Dentro de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, la otra parte notificará a la parte que ha iniciado el proceso el nombre del árbitro que tal otra parte ha nombrado.
e) Si dentro de sesenta días después del aviso de iniciación de proceso de arbitraje las partes aún no han llegado a un acuerdo para la designación del compromisario, cualquiera de las partes puede solicitar el nombramiento de un compromisario conforme al procedimiento contenido en el párrafo
c) de esta Sección.
f) El Tribunal de Arbitraje se reunirá en el momento y lugar que determine el compromisario. A partir de ese momento, el Tribunal de Arbitraje decidirá dónde y cuándo sesionará.
g) El Tribunal de Arbitraje otorgará a todas las partes una audiencia y entregará su fallo por escrito. El fallo puede presentarse por omisión. Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá el fallo de tal Tribunal. Una copia firmada del fallo será enviada a cada parte. Cualquier fallo emitido conforme a las disposiciones de esta Sección será definitivo y vinculante para las partes del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía. Cada parte cumplirá con el fallo emitido por el Tribunal de Arbitraje, conforme a las disposiciones de esta Sección.
h) Las partes fijarán el monto de remuneración de los árbitros y de cualesquiera otras personas que fuesen necesarias para la conducción del proceso de arbitraje. Si las partes no están de acuerdo sobre esta suma antes de que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará tal suma de manera razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán, cada uno en su caso, sus gastos por concepto del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se dividirán y repartirán igualmente entre el Banco, por una parte, y el Prestatario y el Garante por la otra. Cualquier duda respecto a la división de costos del Tribunal de Arbitraje o al procedimiento para el pago de tales costos será evacuada por el Tribunal de Arbitraje.
i) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazan cualquier otro procedimiento para dirimir controversias entre las partes del Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía o reclamos por cualquiera de las partes contra cualquiera de las demás partes, que pudieran surgir en esas circunstancias.
j) Si dentro de treinta días después de haberse hecho llegar las copias del fallo a las partes éste no se hubiese cumplido, cualquiera de las partes podrá: (i) introducir el fallo o iniciar proceso de ejecución en cualquier corte de jurisdicción competente contra cualquiera de las demás partes; (ii) cumplir el fallo por ejecución o (iii) procurar cualquier otro recurso adecuado contra la otra parte para el cumplimiento del fallo y de las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna acción o aplicación del fallo contra cualquier parte que sea miembro del Banco, excepto en el caso de que tal procedimiento esté disponible de otra manera que no sea por las disposiciones de esta Sección.
k) La notificación en relación con cualquier procedimiento contemplado en esta Sección o en relación con cualquier procedimiento para la aplicación de cualquier fallo hecho de conformidad con esta Sección puede hacerse de la manera prevista en la Sección 11.01. Las partes del Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía renuncian a cualquier otros requisitos para hacer tal notificación.
ARTICULO XI
Disposiciones Misceláneas
Sección 11.01. Avisos y Solicitudes. Cualquier aviso o solicitud requerido o permitido conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía o conforme a cualquier otro contrato entre las partes que sea contemplado por el Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía será hecho por escrito. Excepto por lo dispuesto en la Sección 12.03, se considerará que tal aviso o solicitud habrá sido hecho o emitido debidamente una vez que se entregue por mano, correo, telegrama, cable, télex o radiograma a la parte a la que se debe o se permite hacer tal notificación en la dirección de esa parte que está especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía o en la dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que da tal aviso o hace tal solicitud.
Sección 11.02. Prueba de Autoridad. El Prestatario y el Garante proporcionarán al Banco suficiente prueba de autoridad de la persona o personas que, en nombre del Prestatario o del Garante, puede o pueden tomar acción o suscribir documentos conforme sea permitido al Prestatario según el Contrato xx Xxxxxxxx o al Garante según el Contrato de Garantía, así como el facsímil autenticado de la firma de cada una de estas personas.
Sección 11.03. Acciones en Nombre del Prestatario o del Garante. Cualquier acción requerida o permitida y cualesquiera documentos que se requiera o permita suscribir conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía en nombre del Prestatario o del Garante puede ser emprendida o ejecutada por parte del representante del Prestatario o del Garante designado en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía a los efectos de esta Sección o por cualquier persona con autorización escrita de tal representante. Cualquier modificación o ampliación de las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía puede convenirse en nombre del Prestatario o del Garante mediante un instrumento escrito suscrito en nombre del Prestatario o del Garante por el representante designado de tal manera o por cualquier persona con autorización expresa por escrito de tal representante; siempre y cuando en la opinión de tal representante tal modificación o ampliación es razonable en tales circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del Prestatario según el Contrato xx Xxxxxxxx o del Garante según el Contrato de Garantía. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquier documento de tal naturaleza por parte de tal representante u otra persona como prueba concluyente de que en la opinión de tal representante cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía que tal instrumento introduzca es razonable en tales circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante.
Sección 11.04. Firma de copias. El Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía pueden ser firmados en diversos tantos, cada uno de los cuales constituirá un original.
ARTICULO XII
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 12.01. Condiciones Precedentes a la Efectividad del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía. El Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía no serán efectivos hasta que se proporcione al Banco prueba satisfactoria de que:
a) la firma y entrega del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía han sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las instancias gubernamentales y corporativas;
b) si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea miembro del Banco) tal cual fue presentada al Banco en la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx no ha sufrido cambio material adverso desde ese momento, y
c) todas las incidencias especificadas en el Contrato xx Xxxxxxxx como condiciones de efectividad han ocurrido.
Sección 12.02. Opiniones Legales o Certificados. Como parte de la prueba que debe presentarse conforme a la Sección 12.01, se proporcionará al Banco opinión u opiniones a satisfacción del Banco, de parte de expertos aceptables para el Banco o, si el Banco así lo requiere, un certificado a satisfacción del Banco de autoridad competente del miembro del Banco que es Prestatario o Garante, mostrando lo siguiente:
a. en nombre del Prestatario, que el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y firmado y entregado en su nombre y que es legalmente vinculante para el Prestatario de conformidad con sus términos;
b. en nombre del Garante, que el Contrato de Garantía ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Garante y firmado y entregado en su nombre y que es legalmente vinculante para el Garante de conformidad con sus términos;
c. cualquier otros asuntos que se especifiquen en el Contrato xx Xxxxxxxx o que sean razonablemente solicitados por el Banco en este sentido.
Sección 12.03. Fecha Efectiva.
a) Excepto por lo que pudieren acordar el Banco y el Prestatario en sentido distinto, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía entrarán en vigor en la fecha en la cual el Banco envía al Prestatario y al Garante el aviso de su aceptación de las pruebas; requeridas por la Sección 12.01.
b) Si, antes de la Fecha Efectiva, ocurriera cualquier cosa que hubiese facultado al Banco para suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx si el Contrato xx Xxxxxxxx hubiese estado en vigencia, el Banco puede posponer el envío del aviso citado en el párrafo (a) de esta Sección hasta que deje de ocurrir tal cosa.
Sección 12.04. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx y del
Contrato de Garantía por imposibilidad de hacerse efectivo. Si el Contrato xx Xxxxxxxx no ha entrado en vigor a la fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx a efectos de esta Sección, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, así como todas las obligaciones de las partes se darán por terminadas, a menos que el Banco, tras considerar las razones de la tardanza, establezca una fecha posterior para los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante acerca de una tal fecha posterior.
Sección 12.05. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía por Pago del Total.
Una vez que todo el principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx y la prima, si la hubiese, sobre el pago previo xxx Xxxxxxxx, así como todos los intereses y otros cargos que se hubiesen acumulado sobre el Préstamo, sean liquidados, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, así como todas las obligaciones de las partes, terminarán en ese acto.
EN FE DE LO CUAL se expide la presente traducción oficial xxx xxxxxx al español, comprensiva de cuarenta folios, firmo y sello en la Ciudad de San Xxxx, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se agregan y cancelan los timbres xx xxx."
ARTICULO 2.- Aprobación del Convenio xx Xxxxxxxx No. 739/OC-CR
Se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx No. 739/OC-CR, suscrito el 13 de enero de 1993, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma hasta de ochenta millones de dólares estadounidenses (US$80.000.000,00), para financiar el Programa de Ajuste del Sector Público. Como partes del Convenio se incluyen: el Anexo A "El programa y el proyecto", el Anexo B "Procedimiento de adquisiciones para operaciones de ajuste sectorial", el Anexo C "Contrato xx xxxxxxxx" (referido a las secciones 4.02, 4.03, 4.04, 6.03 y Anexo A - versiones en inglés), cuyos textos se anexan como parte de esta Ley.
"CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO celebrado el día 13 de enero de 1993 entre la REPUBLICA XX XXXXX RICA, en adelante denominada "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").
PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80.000.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es:
a. cooperar en la ejecución de un programa de reforma del sector de inversiones, en adelante el "Programa"; y
b. financiar un proyecto para la importación de bienes elegibles, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa y del Proyecto.
(NOTA: el artículo 2º de la ley No.7625 de 6 de setiembre de 1996 señala un destino diferente para los fondos de este programa) Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa deberá ser llevada a cabo por el Prestatario por intermedio del Ministerio de Hacienda, en adelante el "Organismo Ejecutor" y la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento deberán ser llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del Banco Central de la República xx Xxxxx Rica, en adelante denominado "BCCR". El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y
financiera del Organismo Ejecutor y del BCCR para realizar las correspondientes funciones establecidas en el presente Contrato.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A y B que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, o de los Anexos no guardase consonancia o estuviese en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, según sea el caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el 13 de enero de 2013 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los sesenta y seis (66) meses de la fecha del presente Contrato, o sea el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
Cláusula 3.02. Intereses.
a. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial (expresado en términos de un porcentaje anual) que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
b. Los intereses serán pagados semestralmente los días 13 de enero y 13 de julio de cada año, comenzando el 13 de julio de 1993.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento. El inicio de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario haya cumplido a satisfacción del Banco las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y, adicionalmente, que haya demostrado, también a satisfacción del Banco, que:
a. el desempeño de su política macroeconómica es coherente con los objetivos del Programa;
b. han entrado en plena vigencia las leyes que aprueban la privatización de CEMPASA Y FERTICA; c.ha promulgado y puesto en plena vigencia legislación que adopta sustancialmente las disposiciones
del Proyecto xx Xxx de Concesiones de Obra Pública;
d. ha promulgado y puesto en plena vigencia legislación que adopta sustancialmente las disposiciones del Proyecto xx Xxx de Democratización Económica;
e. ha completado y presentado al Banco el texto de los proyectos xx xxxxx necesarios para efectuar las reformas legislativas propuestas en el Programa Ampliación de Base Tributaria; ha acordado con el Banco el texto del proyecto de reglamento para el Proyecto xx Xxx sobre el Impuesto Territorial;
f. ha completado el programa de actualización del Registro Unico de Contribuyentes ("RUC"), depurado y actualizado la cuenta integral tributaria y puesto en funcionamiento la Administración Regional de San Xxxx; y
g. ha logrado progreso satisfactorio en el cumplimiento de los objetivos y estipulaciones establecidos en la Carta de Política Sectorial a que se hace referencia en la Cláusula 6.04 de este Contrato.
Cláusula 4.03. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del segundo tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará los desembolsos del segundo tramo del Financiamiento cuando el Prestatario haya demostrado a satisfacción del primero que ha:
a. mantenido el desempeño de su política macroeconómica de una manera coherente con los objetivos del Programa;
b. puesto en condiciones de venta la CEMPASA y la FERTICA;
c. realizado un estudio de su sector petrolero conforme a términos de referencia aceptables al Banco y presentado al Banco un plan de acción, con base en los resultados y las recomendaciones de dicho estudio y los comentarios del Banco al respecto, para la reforma de su sector petrolero;
d. ha alcanzado sustancialmente las metas para 1993 del Programa de Movilización Laboral mediante mecanismos que podrán incluir la privatización de empresas y servicios;
e. completado una evaluación de su Programa Piloto para la Reforma Presupuestaria y sometido al Banco un plan de acción para reforma presupuestaria integral con base en los resultados de la evaluación;
f. continuado la implantación de la nueva Xxx Xxxxx de Pensiones;
g. promulgado legislación que adopta sustancialmente las disposiciones del Proyecto xx Xxx de Eficiencia Tributaria y del Proyecto xx Xxx sobre el Impuesto Territorial, así como puesto en plena vigencia dicha legislación y los reglamentos correspondientes en materias de impuestos sobre la renta, de ventas y sobre la propiedad;
h. presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto o los proyectos xx xxx que adoptan sustancialmente las disposiciones del Programa Ampliación de Base Tributaria y preparado los reglamentos correspondientes;
i. cumplido sustancialmente con las disposiciones del Plan de Acción para la Administración Tributaria;
j. cumplido sustancialmente con las disposiciones del Plan de Acción para la Administración Aduanera; y
k. continuado progresando satisfactoriamente en el cumplimiento de los objetivos y estipulaciones establecidos en la Carta de Política Sectorial a que se hace referencia en la Cláusula 6.04 de este Contrato.
Cláusula 4.04. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento cuando el Prestatario haya demostrado a satisfacción del primero que ha:
a. mantenido el desempeño de su política macroeconómica de una manera coherente con los objetivos del Programa;
b. continuado progresando en la implantación del plan de acción para reforma presupuestaria integral a que se hace referencia en la Cláusula 4.03 (e) de este Contrato;
x. xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxx xx XXXXX;
d. continuado progresando en la implantación del plan de acción a que se refiere la Cláusula 4.03 (c) de este Contrato;
e. logrado sustancialmente las metas para 1994 establecidas en el Programa de Movilización Laboral;
f. continuado implantando sustancialmente las disposiciones de la nueva Xxx Xxxxx de Pensiones;
g. continuado implantando sustancialmente las disposiciones de las Leyes de Eficiencia Tributaria y sobre el Impuesto Territorial, y el seguimiento de los cambios consiguientes;
h. promulgado legislación que adopta sustancialmente las disposiciones del proyecto o los proyectos xx xxx a que se refiere la Cláusula 4.03 (h) de este Contrato y puesto en plena vigencia esta legislación y los reglamentos correspondientes;
i. continuado cumpliendo sustancialmente las disposiciones del Plan de Acción para la Administración Tributaria;
j. continuado cumpliendo sustancialmente las disposiciones del Plan de Acción para la Administración Aduanera; y
k. continuado progresando satisfactoriamente en el cumplimiento de los objetivos y estipulaciones establecidos en la Carta de Política Sectorial a que se hace referencia en la Cláusula 6.04 de este Contrato.
Cláusula 4.05. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario por divisas gastadas en importaciones que hubiesen ocurrido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los previstos en la Resolución DE-293/93 y en este
Contrato y que no excedan del equivalente de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000).
Cláusula 4.06. Plazo para desembolsos.
a. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento expirará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada.
b. Los desembolsos se efectuarán en tres tramos, el primero de hasta veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$24.000.000) y el segundo y tercer tramos de hasta veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$28.000.000) cada uno, o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco.
La iniciación de los desembolsos de cada uno de los tramos requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
Cláusula 5.02. Acciones tomadas. Para los efectos de lo establecido en el inciso (b) del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja constancia de que las acciones tomadas por el Prestatario en cumplimiento de su estrategia de desarrollo, que permitieron otorgar el Financiamiento, son las que aparecen descritas en la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 6.04 y, en especial, las que se indican a continuación:
a. Presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto xx xxx para privatizar FANAL;
b. Formar un grupo y acordar los términos de referencia para estudiar el sector petrolero, incluyendo el papel de RECOPE y el marco regulatorio;
c. Continuar la implantación del Programa de Movilización Laboral mediante retiros voluntarios y jubilaciones adelantadas;
d. Aplicar el programa de reforma presupuestaria convenido, al menos en siete organismos principales durante el ejercicio presupuestario para 1993, dirigido a lograr un sistema de administración financiera integrado;
e. Aprobar un marco de referencia general, nuevas normas operacionales para CCSS y la ley de reforma del régimen jubilatorio de los maestros;
f. Presentar a la Asamblea Legislativa el Proyecto xx Xxx de Eficiencia Tributaria y el Proyecto xx Xxx Sobre el Impuesto Territorial, incorporando reformas impositivas clave y las mejoras necesarias al código tributario para simplificar y facilitar los procedimientos y la administración impositiva;
g. Preparar un programa para continuar la ampliación de la base tributaria mediante esquemas de racionalización de incentivos, la aplicación del impuesto a las ventas a servicios anteriormente exentos de los mismos, y la consolidación de impuestos selectivos a las ventas;
h. Ejecutar el programa para corregir y actualizar el registro de contribuyentes y armonizar las cuentas integradas de los mismos;
i. Presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto que crea un organismo para la recaudación nacional de impuestos y aranceles, y define sus requisitos de personal y criterios de selección para el personal de impuestos y aduanas; y
j. Ratificación ministerial del tratado regional sobre el nuevo Código Aduanero Unificado de Centroamérica (CAUCA II).
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.
Para utilizar los recursos del Financiamiento en la adquisición de bienes por parte del sector público o del sector privado, con excepción de petróleo crudo y sus derivados, deberá haberse utilizado el sistema de licitación pública internacional en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000).
Para montos menores, las adquisiciones del sector público se efectuarán siguiendo los procedimientos normales establecidos en la legislación local en cuanto no se opongan a las políticas de adquisiciones del Banco. Las adquisiciones del sector privado deberán seguir las prácticas comerciales aplicables a los bienes
de que se trate y de ser posible, con base en cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos dos (2) países miembros del Banco. Las adquisiciones se sujetarán a los procedimientos que constan en el Anexo B de este Contrato.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos.
a. El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar bienes de origen externo adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b. Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes importados originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se reunirán periódicamente, en la fecha y lugar que se convenga a iniciativa de cualquiera de ellos, para intercambiar opiniones acerca de:
a. el progreso logrado en la implantación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.02, 4.03 y 4.04 de este Contrato; y
b. la congruencia entre el marco de políticas macroeconómicas de Costa Rica y el Programa. Para ello, el Prestatario se compromete a entregar al Banco, para su revisión y comentarios antes de cada reunión, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerir, sobre el cumplimiento de las obligaciones citadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.
Cláusula 6.04. Carta de Política Sectorial. El Prestatario y el Banco han acordado que el contenido sustancial de la Carta de Política del Sector Público del 23 de noviembre de 1992 enviada por el Prestatario al Banco, que describe el plan de acción, los objetivos y las políticas destinados a lograr la reforma del sector público y que declara su compromiso de cumplir con su ejecución, así como de implantar las políticas macroeconómicas, es parte integrante del Programa, a efectos de lo establecido en la Cláusula 6.03 anterior.
Cláusula 6.05. Bienes excluidos del Financiamiento. Con los recursos del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos para:
a. importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas "CUCI", que figuran en el párrafo
6.01 del Anexo A;
b. gastos en colones costarricenses o para adquirir bienes provenientes de Costa Rica;
c. importaciones de bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas;
d. importaciones de bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo;
e. importaciones de bienes suntuarios;
f. importaciones xx xxxxx; y
g. importaciones de bienes para el uso de las fuerzas armadas.
Cláusula 6.06. Registros contables separados. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y una estructura adecuada de control interno, que permitan al Banco identificar las importaciones financiadas con los recursos xxx xxxxxxxx y los respectivos desembolsos.
Cláusula 6.07. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 6.04, o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Ministerio de Hacienda o del BCCR que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa o el Proyecto, el Banco tendrá el derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, del Ministerio de Hacienda y del BCCR con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa o del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario, al Ministerio de Hacienda o al BCCR, y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporen en este Contrato.
Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto y precios y licitaciones constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los
informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$800.000) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en las cuentas del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, el Prestatario presentará al Banco, dentro de los noventa (90) días siguientes al último desembolso de cada tramo del Financiamiento, un estado de cuenta correspondiente a dicho tramo detallando los bienes importados que constituyeron la base para las solicitudes de desembolso para el tramo correspondiente. Dicho estado de cuenta será debidamente certificado, de conformidad con los términos de referencia acordados con el Banco, por una firma de contadores públicos independiente designada por el Prestatario y aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.
a. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.
b. Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda Apartado Postal 5101
San Xxxx Xxxxx Rica, C.A. Facsímil: 55-48-74
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 XX.XX. Facsímil Nº:(000) 000-0000
Cláusula 8.05. Versión en inglés. Si existiesen discrepancias de interpretación entre la versión en español y la versión en inglés, este último que se presenta en el Anexo C de este Contrato, de las Cláusulas 4.02, 4.03,
4.04 y 6.03 o de la Sección VIII del Anexo A, prevalecerá la versión en inglés, debido a que fue en este idioma en el que se efectuaron las negociaciones de las mismas.
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPUBLICA XX XXXXX RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Ministro de Hacienda Presidente
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx para apoyar programas de ajuste sectorial que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a. "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b. "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c. "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
d. "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
e. "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f. "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas y compromisos que integran la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos singulares de cada operación.
g. "Empréstitos Calificados", significa:
h. desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
i. "Financiamiento" significa los fondos en moneda convertible que no sea la del país del Prestatario que el Banco conviene en poner a disposición de este.
j. "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
k. "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
l. "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la segunda parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos xx xxxxxxxx para programas de ajuste sectorial.
m. "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa, en todo o en parte.
n. "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
o. "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
p. "Programa" significa el conjunto de medidas de carácter institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante deben poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos del Financiamiento.
q. "Proyecto" significa el conjunto de importaciones o de operaciones de reducción de deuda o servicio de la deuda en que se utilizarán los recursos del Financiamiento, tal como se determine en las "Estipulaciones Especiales".
r. "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
s. "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios.
t. "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La primera cuota de capital se pagará a los sesenta y seis meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato xx xxxxxxxx.
Artículo 3.02. Comisión de crédito.
a. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de crédito xx xxxx coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
b. Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c. Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
i. se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
ii. se haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a. Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b. El saldo adeudado xxx Xxxxxxxx a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente a dicha fecha.
c. Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de américa en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.06. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a. Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
b. Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c. Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario; en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.08. Participaciones.
a. El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.
b. Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c. El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el
Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
(d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.
Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de américa en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los interese así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a. Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán atender, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.
b. Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separada o conjuntamente.
c. Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco la lista de las importaciones cuya adquisición se financiaría con recursos xxx Xxxxxxxx, cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma.
d. Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
e. Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco destinará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco, por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso.
Artículo 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario.
A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b. El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco para financiar el Proyecto, o de cualquier obligación estipulada en este Contrato.
c. El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse.
d. Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa.
e. El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c), (e) y (f) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada. En los casos previstos en los incisos (a) y (c) del artículo anterior, el Banco podrá, además, declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos. Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Precios y licitaciones.
a. Los contratos para la adquisición de bienes se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b. En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes del Proyecto deberá utilizarse el sistema de licitación pública internacional en los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000,00) o del monto inferior al anteriormente indicado, que se establezca en las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este contrato.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
a. permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b. consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las importaciones del Proyecto;
c. incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos;
d. demuestren el costo de las importaciones en cada categoría y el origen de los bienes; y
e. permitan comprobar que para la adquisición de los bienes no existe doble financiación en Moneda que no sea la del país del Prestatario, a mediano o largo plazo. Para estos efectos, se entiende por mediano o largo plazo cualquier plazo superior a doce meses.
Artículo 7.02. Inspecciones.
a. El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa y la ejecución satisfactoria del Proyecto.
b. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros.
a. El prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indiquen en las Estipulaciones Especiales y los que se indican a continuación: (i) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que este sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. (ii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando este no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales.
b. Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (i) y (ii), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c. En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal.
a. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que este proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
a. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
c. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que
deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA Y EL PROYECTO
I. Descripción
1.01 El Programa consiste en la reforma del sector público de Costa Rica mediante: (a) la racionalización del gasto público por medio de la reestructuración institucional de cinco ministerios clave, mejorando el proceso presupuestario y la reforma del sistema de seguridad social; y (b) el mejoramiento de las leyes, la reglamentación y la administración tributarias a fin de incrementar los ingresos públicos.
II. Objetivos del Programa
2.01 El principal objetivo del Programa es apoyar los planes del Gobierno de Costa Rica para reformar el sector público mediante: (a) en materia de gastos, la reducción de los egresos del sector público mediante la reforma de los mecanismos presupuestarios, la reestructuración institucional y reformas del sistema de seguridad social; y (b) en materia de ingresos, la adopción de medidas enfocadas en una reforma tributaria integral que incluya la simplificación y racionalización de la estructura impositiva, basada en principios de neutralidad y equidad en las asignaciones y la creación de un sistema mejorado de administración tributaria y aduanera.
III. El Proyecto
3.01 El Proyecto consiste en la importación de un conjunto de bienes importados elegibles adquiridos por los sectores público y xxxxxxx xx Xxxxx Rica. Los criterios de elegibilidad de dichos bienes se establece en la Cláusula 6.05 de este Contrato.
IV. Financiamiento
4.01 El Banco financiará el Proyecto hasta por un monto equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80.000.000) en divisas, con cargo a los recursos del capital ordinario. El Financiamiento del Banco será de rápido desembolso y se desembolsará en tres tramos, el primero de hasta veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$24.000.000) y los otros dos tramos de hasta veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$28.000.000) cada uno, o su equivalente en otras monedas.
V. El uso de los recursos
5.01 Los recursos xxx xxxxxxxx serán utilizados para: (a) reembolsar el cien por ciento (100%) del costo en divisas de importaciones elegibles, hasta por un monto equivalente a setenta y nueve millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$79.200.000); y (b) cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales hasta por un monto equivalente a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$800.000).
VI. Lista negativa
6.01 Los bienes a que se refiere la cláusula 6.05 (a) de este Contrato son los que estén incluidos en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas ("CUCI") (*), incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario.
(*) Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (CUCI, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Series M, Nº 34/Rev. 3 (1986).
Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 - Bebidas alcohólicas;
121 - Tabaco en bruto; residuos de tabaco;
122 - Tabaco manufacturado, ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 - Materiales radioactivos y materiales afines;
667 - Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino (excepto relojes y cajas de relojes); y artículos de orfebrería y platería (incluyendo gemas montadas); y
971 - Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).
VII. Adquisiciones
7.01 Las adquisiciones de bienes importados elegibles deberán haber sido efectuados permitiendo la libre concurrencia de bienes originarios de los países miembros del Banco. Consecuentemente, no se impondrán en los procedimientos de adquisiciones o en las bases específicas, condiciones que limiten o restrinjan la oferta de bienes originarios de esos países.
VIII. Definiciones
8.01 A los efectos de lo dispuesto en las Cláusulas 4.02, 4.03 y 4.04 de este Contrato, se aplicarán las siguientes definiciones:
a. "puesto en condiciones de venta" significa que el Prestatario ha realizado los preparativos que sean necesarios, incluyendo la convocatoria a licitación pública, con el fin de poner a la venta el bien;
b. "CEMPASA" significa "Cementos xxx Xxxxxxxx Sociedad Anónima" del Prestatario, la compañía pública de cemento, controlada por el Prestatario;
c. "FANAL" significa "Fábrica Nacional de Licores" del Prestatario, la compañía pública de licores controlada por el Prestatario;
d. "FERTICA" significa "Fertilizantes de Costa Rica" del Prestatario, la compañía pública de fertilizantes controlada por el Prestatario;
e. "Programa de Movilización Laboral" significa el programa del Prestatario constituido por los objetivos, acciones y metas orientados a lograr una reducción de puestos de personal en el sector público, conforme a la descripción de dicho programa en el documento del Prestatario titulado "Programa de Eliminación de Plazas Públicas en Xxxxx Rica" y presentado al Banco mediante carta de fecha 18 de noviembre de 1992;
f. "Programa Piloto para Reforma Presupuestaria" significa la aplicación por el Prestatario del Programa para la Reforma Presupuestaria para la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto de Desarrollo Agrario, el Ministerio de Salud, Agua y Acueductos, el Ministerio de Agricultura y el Consejo Nacional de Producción;
g. "Programa Ampliación de Base Tributaria" significa el programa del Prestatario de reforma legislativa propuesta para racionalizar esquemas de incentivos tributarios y ampliar la aplicación del Impuesto a las Ventas, tal como está descrito en su carta al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992;
h. "Proyecto xx Xxx de Democratización Económica" significa el Proyecto xx Xxx de Democratización Económica del Prestatario, adjunto a la carta del Prestatario al Banco con fecha 18 de noviembre de 1992, el cual ha sido presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica;
i. "Proyecto xx Xxx de Concesiones de Obra Pública" significa el Proyecto xx Xxx de Concesiones de Obra Pública del Prestatario, adjunto a la carta del Prestatario al Banco con fecha 18 de noviembre de 1992, el cual ha sido presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica;
j. "Proyecto xx Xxx sobre Impuesto Territorial" significa el Proyecto xx Xxx de Reforma al Impuesto Territorial del Prestatario, adjunto a la carta del Prestatario al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992;
k. "Proyecto xx Xxx de Eficiencia Tributaria" significa el Proyecto xx Xxx de Eficiencia Tributaria del Prestatario, adjunto a la carta del Prestatario al Banco con fecha 13 de noviembre de 1992; y
l. "Impuesto a las Ventas" significa los impuestos que el Prestatario impone a la venta de bienes como un porcentaje del precio pagado.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES PARA OPERACIONES DE AJUSTE SECTORIAL
(Programa de Ajuste del Sector Público)
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Este procedimiento regirá todas las adquisiciones de bienes elegibles relacionadas con el Proyecto que fuesen efectuadas tanto por el sector público como por el sector privado. Las adquisiciones sólo pueden ser de bienes importados, que provengan de países miembros del Banco, según lo dispuesto en el párrafo 2.01 (b). II. SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES MAYORES 2.01 Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector público (*), por montos superiores al equivalente de cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000), deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de ajuste sectorial:
(*) Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital.
a. Licitación Pública Internacional Haber sido llevadas a cabo utilizando el procedimiento de licitación pública internacional. Los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación de oferentes originarios de esos países.
b. Procedencia de los Bienes Sólo serán elegibles bienes importados que provengan de países miembros del Banco. El país de origen de un bien será: (i) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; y (ii) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
c. Avisos de licitación e invitaciones a licitar Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente: (i) la descripción precisa de los bienes objeto de la licitación; (ii) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar; (iii) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y (iv) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
d. Publicidad El llamado a presentar ofertas para la licitación deberá: (i) publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario; y (ii) publicarse en alguna revista o periódico especializado de gran circulación internacional o en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business" o distribuirse a las Embajadas de los países miembros. Al efecto, el licitante entregará copias de la invitación para presentar ofertas, en la misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos nacionales para su publicación. De no existir embajadas, se entregarán a los consulados correspondientes.
e. Claridad de los documentos Los documentos de licitación que prepare el licitante deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los bienes objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser razonable.
f. Libre acceso al licitante El licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el licitante y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento de los demás interesados.
g. Normas de calidad En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
h. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
i. Moneda utilizada para los pagos Los documentos de la licitación indicarán la moneda que se utilizará en los pagos.
j. Garantía de mantenimiento de la oferta Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta, cuando procedan, no serán por montos tan elevados (NOTA *), ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. (NOTA * Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds") al 1% del costo del bien ofrecido. Otros recomiendan que el licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. En cuanto a devolución de garantías, se establecerá lo siguiente: (i) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato. (ii) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriese antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación. (iii) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
k. Plazos para la presentación de ofertas Para la presentación de ofertas deberá establecerse un plazo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
l. Reserva de la oferta Los funcionarios encargados de recibir los sobres con los formularios de las ofertas, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.
m. Modificación o ampliación de los documentos de licitación Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del licitante, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta (30) días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
n. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación Las consultas dirigidas al licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
o. Apertura de ofertas Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiese presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
p. Aclaración de ofertas El licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
q. Análisis y comparación de ofertas (i) Objeto Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario. (ii) Propuesta evaluada como la más baja Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el licitante podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja. (iii) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas. (iv) La moneda o monedas en que se pagaría el precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda, seleccionada por el licitante para la comparación de todas las propuestas y especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación. (v) Margen de preferencia regional Al comparar ofertas, podrá aplicarse el siguiente margen de preferencia regional: Cuando participen en una licitación
proveedores de un país (que no sea el prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración (NOTA **) del cual el país prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios: (NOTA ** A los fines de esta disposición, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: Mercado Común Centroamericano; Comunidad del Caribe; Acuerdo xx Xxxxxxxxx; y Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.)
1. Se considera que un bien es de origen regional cuando sea originario de un país miembro de un acuerdo de integración del cual también sea parte el país prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberación del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
2. El valor agregado no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
3. En la comparación de las ofertas extranjeras, el prestatario podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del quince por ciento (15%), o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean partes del acuerdo de integración, y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean partes del acuerdo, el que sea menor. (vi) Rechazo de las ofertas El licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación. El licitante podrá además, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El licitante podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del cien por ciento (100%), el licitante podrá también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados. (vii) Informe de evaluación de las ofertas El licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. (r) Adjudicación de la licitación La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación. (s) Comunicación de la adjudicación y firma del contrato El licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días hábiles contados desde la adjudicación. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. (t) Modificación de la adjudicación Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado para ello, el licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados. (u) Licitación desierta El licitante podrá, por razones justificadas, declarar desierta la licitación. (v) Efectos de la declaración Declarada desierta la licitación, el licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el licitante establecerá el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate. (w) Debido Proceso Los procedimientos de licitación deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, permitiendo la interposición de los recursos administrativos o judiciales necesarios para hacer efectiva dicha protección.
III. SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES POR MONTOS MENORES
3.01 Las adquisiciones de bienes que realice el sector público por montos inferiores al equivalente de US$5.000.000 deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de ajuste sectorial:
(a) llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación nacional; y (b) cuando dichos procedimientos requieran licitación pública, que la misma sea aceptable al Banco. Para ello deberá reunir todas la condiciones y garantías pertinentes que se establecen en el Capítulo II de este Procedimiento.
IV. SUPERVISION DEL BANCO El Banco se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión ex post de las diversas etapas y documentos de cada adquisición relacionada con el Proyecto, una vez firmado el contrato con el adjudicatario correspondiente. Para este propósito, el Prestatario se compromete a proporcionar al Banco toda la documentación que éste le solicite, relativa a la adquisición a ser supervisada. El Banco se
reserva el derecho de no efectuar desembolsos con relación a bienes que hayan sido adquiridos sin seguir las normas establecidas en el presente Procedimiento.
V. ADQUISICIONES LLEVADAS A CABO POR EL SECTOR PRIVADO
Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector privado, para ser elegibles para desembolsos, deberán:
a. para contratos por montos superiores a la suma de US$5.000.000, haberse efectuado licitación pública internacional en los términos indicados en el punto 2.01 de este reglamento; y
b. para contratos por montos inferiores a US$5.000.000, haberse efectuado siguiendo las prácticas comerciales establecidas y cuando fuese posible haberse solicitado cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos 2 países miembros del Banco.
VI. IMPORTACIONES REEMBOLSABLES
Para ser elegible para desembolsos dentro del Proyecto, toda adquisición de bienes deberá:
a. haberse efectuado siguiendo las normas de este Procedimiento; y
b. haber sido para bienes que no estén incluidos en las categorías cuya importación el Prestatario y el Banco hayan acordado excluir del Financiamiento, según lo dispuesto en el Anexo A de este Contrato."
ARTICULO 3.- Aprobación del Convenio xx Xxxxxxxx No. 742/OC-CR
Se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx Nº 742/OC-CR, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de América, entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto hasta de cien millones de dólares estadounidenses (US$100.000.000,00), para financiar el Programa Sectorial de Inversiones. El propósito del Convenio es promover reformas para transformar y mejorar el Sistema Financiero, así como el clima de las inversiones en el marco del Programa de Ajuste Estructural. Se integran al Convenio el Anexo A "El Programa y el proyecto" y el Anexo B "Procedimiento de adquisiciones para operaciones de ajuste sectorial", cuyos textos se anexan como parte de esta Ley.
(NOTA: el artículo 3º de la ley No.7625 de 6 de setiembre de 1996 señala un destino diferente para los fondos de este programa)
Préstamo Nº 742/OC-CR Resolución Nº DE-41/93
CONTRATO XX XXXXXXXX entre la REPUBLICA XX XXXXX RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (Programa Sectorial de Inversiones) 27 xx xxxxx de 1993
................................................................
RGII-CR250
"CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX, en adelante denominada "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco").
PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es: (a) Cooperar en la ejecución de un programa sectorial de inversiones, en adelante el "Programa"; y (b) financiar un proyecto para la importación de bienes elegibles, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa y del Proyecto.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la utilización de los recursos del Financiamiento y la ejecución del Proyecto deberán ser llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, mediante el Ministerio de Hacienda, que actuará por medio de una Unidad de Ejecución, en adelante denominado indistintamente el "Ministerio de Hacienda" u "Organismo Ejecutor", con la participación del Banco Central de Costa Rica, en adelante denominado el "BCCR". El Programa será ejecutado por el
Prestatario por medio del Ministerio de Hacienda. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Ministerio de Hacienda y del BCCR para realizar las correspondientes funciones establecidas en el presente Contrato.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A y B que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, o de los Anexos no guardase consonancia o estuviese en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, según sea el caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario en un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha del presente contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los sesenta y seis (66) meses la fecha del presente Contrato, de acuerdo con el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
Cláusula 3.02. Intereses.
a. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial (expresado en términos de un porcentaje anual) que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
b. Los intereses serán pagados semestralmente, comenzado a los seis (6) meses de la fecha del presente Contrato.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento. El inicio de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario haya cumplido a satisfacción del Banco las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y, adicionalmente, que haya presentado, también a satisfacción del Banco: (i) evidencia de que:
1. su política macroeconómica es consistente con los objetivos del Programa;
2. los bancos comerciales privados pueden captar recursos sin limitación de plazos;
3. en los términos previamente acordados con el Banco, ha iniciado la ejecución de: (A) el plan de acción para reducir la tasa de encaje sobre pasivos a plazo de las entidades financieras y realizar operaciones xx xxxxxxx abierto; (B) la estrategia y el plan de acción para reformar, en el contexto del Programa, el actual sistema de patentes con el fin de proporcionar una mayor cobertura y protección a los productos; (C) las medidas incluidas en el cronograma de implantación de los programas de entrenamiento para trabajadores desplazados y para el fortalecimiento institucional y financiero del Instituto Nacional de Aprendizaje (el "INA"); (D) el plan de acción correspondiente a la concesión de obras de carreteras, acueductos y alcantarillados al sector privado; y (E) el plan de acción para la separación administrativa y financiera en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de los sectores de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica;
4. en los términos previamente acordados con el Banco, ha logrado un progreso satisfactorio en la ejecución de: (A) el plan de acción para el fortalecimiento del marco legal y regulatorio con respecto a la normalización técnica, sistemas de certificación y reglamentos técnicos; y (B) la propuesta para la simplificación de los salarios mínimos, que incluya la creación de los dos salarios base nacionales urbano y rural, y la simplificación a 50 renglones y 8 títulos salariales;
5. ha:
a) preparado, según términos de referencia acordados con el Banco, el proyecto del instrumento legal apropiado en virtud del cual se fortalezcan las atribuciones de la Auditoría General de Entidades Financieras del BCCR, en adelante la "AGEF";
b) según términos de referencia acordados con el Banco, puesto en vigencia el nuevo reglamento de normas prudenciales para las entidades bajo la supervisión de la AGEF, de acuerdo con la legislación vigente; (C) según términos de referencia acordados con el Banco, elaborado el cronograma para el proceso de readecuación patrimonial de las entidades bajo la supervisión de la AGEF;
c) según términos de referencia acordados con el Banco, iniciado la ejecución del plan de reestructuración de la AGEF;
d) según términos de referencia acordados con el Banco, preparado el proyecto de modificación de las disposiciones legales correspondientes, que permitan establecer una mejor normativa prudencial;
e) preparado e iniciado la ejecución del plan de acción para mejorar la eficiencia operativa y asignación del crédito de los bancos comerciales estatales, que incluye el cronograma para la reducción o eliminación de su déficit cuasifiscal y de los beneficios derivados de su condición monopólica, la asignación y administración del crédito, la readecuación contable del patrimonio de cada banco y la modificación del marco legal para dotarlos de mayor independencia según lineamientos y términos de referencia previamente acordados con el Banco; y (G) preparado e iniciado la ejecución de un plan de acción para establecer un marco operacional e institucional que proteja al medio ambiente y provea de reglas claras sobre esta materia a los inversionistas; (6) ha presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto xx xxx que modifica la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
6. ha preparado los proyectos de decretos que establecen nuevos instrumentos de deuda de largo plazo de la Tesorería Nacional;
7. ha presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto xx xxx que establezca la apertura xxx xxxxxxx de seguros y reaseguros y ha puesto en funcionamiento en el Ministerio de Planificación y Política Económica, "MIDEPLAN", la unidad operativa que servirá de base para la constitución del ente regulador de estas actividades;
8. ha presentado en sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa, con rango prioritario, el proyecto de la nueva Ley cambiaria;
9. ha suscrito el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 xx xxxxx de 1883, modificado, ("el Convenio de París") y lo ha presentado a la Asamblea Legislativa para ratificación;
10. ha:
a) entrado en vigencia el reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, del 14 de octubre de 1982, según lineamientos acordados con el Banco, que incluya la protección de los programas de computación, las bases de datos y las transmisiones por satélite y televisión por cable;
b) realizado los estudios necesarios para definir su eventual adhesión a tratados multilaterales de protección de la propiedad intelectual; y
c) iniciado el diseño de programas para el fortalecimiento de entidades de gestión colectiva sobre derechos promocionales;
12. ha entrado en vigencia el reglamento de la ley que transforma al Servicio Nacional de Electricidad (el "SNE"), en la autoridad reguladora autónoma de los servicios públicos;
13 ha presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto xx xxx que amplía la participación de la inversión extranjera en el área de cogeneración eléctrica y establece libre competencia en la distribución y representación xx xxxxx extranjeras;
14. se han producido avances satisfactorios en el cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos en la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 6.04 de este Contrato; (ii) un plan de acción para la reorganización del SNE; (iii) las reglas y procedimientos de licitación para la concesión de obras de carreteras y acueductos y alcantarillados, y el cronograma de estas licitaciones; y (iv) el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del BCCR, que incluya, interalia, el acceso de los bancos privados y las entidades financieras de carácter no bancario a fondos del BCCR en caso de iliquidez transitoria de estas instituciones.
Cláusula 4.03. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del segundo tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará los desembolsos del segundo tramo del Financiamiento cuando el Prestatario haya presentado a satisfacción del primero:
(i) Evidencia de que:
1. su política macroeconómica continúa siendo consistente con los objetivos del Programa;
2. ha presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto o los proyectos de modificación xx xxxxx para definir y ampliar el concepto de intermediarios financieros sujetos a la supervisión y disposiciones del BCCR y la AGEF, y para autorizar a las entidades financieras no bancarias la captación de recursos sin limitación de plazo;
3. los bancos comerciales privados continúan facultados para realizar las transacciones a que se refiere la cláusula 4.02 (i)(2) anterior;
4. ha presentado a la Asamblea Legislativa el proyecto de modificación a la Ley Orgánica del BCCR, en los términos indicados en la cláusula 4.02 (iv);
5. en los términos previamente acordados con el Banco, ha logrado un progreso satisfactorio en la ejecución de:
a) Los planes de acción a que se refieren los párrafos (3)(A) y (D), (4)(A) y (5)(F) y (G) de la cláusula 4.02 (i) de este Contrato;
b) las medidas incluidas en el cronograma de implantación de los programas de entrenamiento para trabajadores desplazados y para el fortalecimiento institucional y financiero del INA;
c) la propuesta para la simplificación de los salarios mínimos, que incluya una reducción a treinta
(30) renglones salariales;y
d) la estrategia y el plan de acción para reformar, en el contexto del Programa, el actual sistema de patentes a que se refiere la cláusula 4.02 (i) (3) (B) anterior; y
e) el proceso de readecuación patrimonial de las entidades bajo la supervisión de la AGEF, según cronograma a que se refiere la Cláusula 4.02 (i) (5) (C);
6) ha: (A) presentado a la Asamblea Legislativa el instrumento legal en virtud del cual se fortalezcan las atribuciones de la AGEF; y (B) concluido la ejecución del plan de reestructuración de la AGEF;
7. puesto en vigencia el reglamento de:
La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores y ha implantado el nuevo marco regulatorio;
la Xxx xxx Xxxxxxx de Seguros y Reaseguros, que incluya un cronograma para un período no superior a treinta (30) meses dentro del cual entrará en funcionamiento un marco competitivo de compañías privadas de seguros y reaseguros;
la Ley de Pensiones Complementarias;
la Ley de Concesión de Obra Pública y ha elaborado las normas para el proceso de concesión y licitado dos de los contratos de obras importantes según definición acordada previamente con el Banco; y
la nueva ley cambiaria a que se refiere la cláusula 4.02 (i) (9) anterior;
8. ha ofertado en el mercado nuevos instrumentos de deuda de largo plazo de la Tesosería según los decretos a que se refiere la cláusula 4.02 (i) (7) anterior;
9. ha entrado en vigencia su suscripción al Convenio de París a que se refiere la cláusula 4.02 (i)
(10) anterior, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
10. ha iniciado la ejecución del plan de acción a que se refiere la cláusula 4.02 (ii) anterior;
11. ha presentado a la Asamblea Legislativa los proyectos de reforma xx xxxxx que amplían la participación de la inversión extranjera en las áreas de turismo y mercado de valores;
12. ha fortalecido el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos en lo referente a sus actividades correspondientes a la Ley de protección de estos derechos, y ha iniciado, en los términos acordados con el Banco, los trámites para su adhesión a los tratados multilaterales recomendados en el estudio a que se refiere la cláusula 4.02 (i) (11) (B);
13. ha puesto en vigencia el reglamento de la nueva normativa prudencial elaborada de conformidad con la modificación de las disposiciones legales, a que se refiere la cláusula 4.02 (i) (5) (E);
14. los bancos privados y entidades financieras de carácter no bancario tienen acceso a fondos del BCCR en caso de iliquidez transitoria de estas instituciones; y
15. se han producido avances satisfactorios en el cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos en la Carta de Política a que se refiere la Cláusula 6.04 de este Contrato; (ii) el proyecto xx xxx para ampliar la participación de la inversión extranjera en sectores adicionales a los mencionados en la cláusula 4.02 (i) (13) anterior y en el inciso (11) de esta Cláusula.
Cláusula 4.04. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento cuando el Prestatario haya presentado a satisfacción del primero:
(i) Evidencia de que:
su política macroeconómica continúa siendo consistente con los objetivos del Programa;
los bancos comerciales privados continúan facultados para realizar las transacciones a que se refiere la cláusula 4.02 (i) (2) anterior;
han entrado en vigencia:
los reglamentos correspondientes a la modificación xx xxxxx a que se refiere la cláusula 4.03 (i)
(2) anterior;
el reglamento de la modificación de la Ley Orgánica del BCCR a que refiere la cláusula 4.03 (i)
(4) anterior;
el reglamento del instrumento legal en virtud del cual se fortalecen las atribuciones de la AGEF; los reglamentos de la legislación sobre cogeneración eléctrica, distribución y representación xx
xxxxx extranjeras, turismo, mercado de valores y otros sectores de interés a que se refieren las cláusulas 4.02 (i) (13), 4.03 (i)(11) y 4.03 (ii) de este Contrato;
4. en los términos previamente acordados con el Banco, ha concluido satisfactoriamente la ejecución de:
los planes de acción a que se refieren las cláusulas 4.02 (i) (3) (A) y (E), (4) (A) y (5) (F) y (G); y
4.02 (ii) de este Contrato;
la estrategia y el plan de acción para reformar el actual sistema de patentes a que se refiere el párrafo 4.02 (i) (3) (B);
las medidas incluidas en el cronograma de implantación de los programas de entrenamiento para trabajadores desplazados y para el fortalecimiento institucional y financiero del INA;
el plan de acción para clarificar la protección de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos en los términos establecidos en las cláusulas 4.02 (i) (11) (B) y (C) y 4.03 (i) (12), y fortalecer a las entidades de gestión colectiva sobre los derechos promocionales; y
el proceso de readecuación patrimonial de las entidades bajo la supervisión de la AGEF, según el cronograma a que se refiere la Cláusula 4.02 (i) (5) (C);
5. en los términos previamente acordados con el Banco, ha logrado un progreso satisfactorio en la ejecución de:
el cronograma a que se refiere la cláusula 4.03 (i) (7) (B) de esta Resolución;
la propuesta para la simplificación de los salarios mínimos que incluya una reducción a veinte
(20) renglones salariales; y
el plan de acción a que se refiere la Cláusula 4.02 (i) (3) (D) anterior;
6. ha licitado la concesión de por lo menos cuatro contratos importantes, según definición acordada previamente con el Banco, correspondientes a obras de carreteras, acueductos y alcantarillados; y
7. continúa: (A) aplicando el reglamento de la nueva normativa prudencial a que se refiere el párrafo
(13) de la Cláusula 4.03 (i) anterior; y (B) manteniendo la reestructuración de la AGEF a que se refiere la Cláusula 4.03 (i) (6) (B);
8. se han producido avances satisfactorios en el cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos en la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 6.04 de este Contrato.
Cláusula 4.05. Reembolso de gastos anteriores al Contrato.
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario por divisas gastadas en importaciones que hubiesen ocurrido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los previstos en la Resolución DE-41/93 y en este Contrato y que no excedan del equivalente de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000) Cláusula 4.06. Plazo para desembolsos.
El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento expirará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada.
Los desembolsos se efectuarán mediante tres (3) tramos: el primero, de hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000); y el segundo y el tercero, de hasta treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000), o el equivalente de esos montos en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del Banco. La iniciación de los desembolsos de cada uno de los tramos requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.
Para utilizar los recursos del Financiamiento en la adquisición de bienes por parte del sector público o del sector privado, con excepción de petróleo crudo y sus derivados, deberá haberse utilizado el sistema de licitación pública internacional en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000). Para montos menores, las adquisiciones del sector público se efectuarán siguiendo los procedimientos normales establecidos en la legislación local en cuanto no se opongan a las políticas de adquisiciones del Banco. Las adquisiciones del sector privado deberán seguir las prácticas comerciales aplicables a los bienes de que se trate y de ser posible, con base en cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos dos (2) países miembros del Banco. Las adquisiciones se sujetarán a los procedimientos que constan en el Anexo B de este Contrato.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos.
El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar bienes de origen externo adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes importados originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se reunirán en la fecha y lugar que se convenga a iniciativa de cualquiera de ellos, para intercambiar opiniones acerca de: (a) el progreso logrado en la implantación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.02,
4.03 y 4.04 de este Contrato; y (b) la coherencia entre el marco macroeconómico de Costa Rica y el Programa. Para ello, el Prestatario se compromete a entregar al Banco, para su revisión y comentarios antes de cada reunión, un informe, con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerir, sobre el cumplimiento de las obligaciones citadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.
Cláusula 6.04 Carta de Política Sectorial. El Prestatario y el Banco han acordado que el contenido sustancial de la carta de política sectorial de septiembre de 1992 enviada por el Prestatario al Banco, que describe el plan de acciones, objetivos y políticas destinados a lograr reformas en el sector de inversiones y que declara su compromiso de dar cumplimiento al Programa y a ciertas políticas macroeconómicas, es parte integrante del Programa, a efectos de lo establecido en la Cláusula 6.03 anterior.
Cláusula 6.05. Bienes excluidos del Financiamiento. Con los recursos del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos para:
Importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas "CUCI", que figuran en el párrafo 6.01 del Anexo A;
gastos en colones costarricenses o en que se hubiere incurrido para la adquisición de bienes provenientes de Costa Rica;
importaciones de bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000);
importaciones de bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; importaciones de bienes suntuarios;
importaciones xx xxxxx; y
importaciones de bienes para el uso de las fuerzas armadas.
Cláusula 6.06. Registros contables separados. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y una estructura apropiada de control interno, que permitan al Banco identificar las importaciones financiadas con los recursos xxx xxxxxxxx y los respectivos desembolsos.
Cláusula 6.07 Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 6.04, o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Ministerio de Hacienda o al BCCR que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el
Programa o el Proyecto, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, del Ministerio de Hacienda y del BCCR con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa o del Proyecto.
Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporen en este Contrato.
Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto y precios y licitaciones constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
Cláusula 6.09. Contratación de consultores.
El Prestatario se compromete a que, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, habrá contratado, siguiendo los requisitos establecidos en la sección VIII del Anexo A, los consultores para llevar a cabo las actividades a que se refiere dicho párrafo. Asimismo el Prestatario se compromete a presentar al Banco, semestralmente y durante la duración de estos servicios de consultoría, informes correspondientes al desarrollo de dichas actividades.
En adición a lo anterior, el Prestatario se compromete a: (a) dictar las disposiciones legales presupuestarias que se requieran para que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente Contrato puedan iniciarse los servicios de consultoría mencionados en el párrafo anterior; y (b) incluir en los proyectos xx xxxxx presupuestarios de los años subsiguientes los recursos necesarios para completar las actividades a que se refiere el mismo párrafo anterior.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí mismo o a través del Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en las cuentas del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, el Prestatario presentará al Banco, dentro de los noventa (90) días siguientes al último desembolso de cada tramo, un estado de cuenta correspondiente a dicho tramo detallando los bienes importados que constituyeron la base para las solicitudes de desembolso para el tramo correspondiente. Dicho estado de cuenta será debidamente certificado, de conformidad con los términos de referencia acordados con el Banco, por una firma de contadores públicos independiente designada por el Prestatario y aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.
Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.
Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0000 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Dirección cablegráfica: MINHACIENDA SAN XXXX, XXXXX RICA
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 XX.XX. Facsímil No.: (000) 000-0000
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Hamburgo, República Federal de Alemania, el día arriba indicado.
REPUBLICA XX XXXXX RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx MINISTRO DE HACIENDA PRESIDENTE
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx para apoyar programas de ajuste sectorial que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a. "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b. "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c. "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
d. "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
e. "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f. "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas y compromisos que integran la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos singulares de cada operación.
g. "Empréstitos Calificados", significa: (i) desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de interés variable, y (ii) a partir del 1º de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.
h. "Financiamiento" significa los fondos en moneda convertible que no sea la del país del Prestatario que el Banco conviene en poner a disposición de este.
i. "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
j. "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
k. "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la segunda parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos xx xxxxxxxx para programas de ajuste sectorial.
l. "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa, en todo o en parte.
m. "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
n. "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
o. "Programa" significa el conjunto de medidas de carácter institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante deben poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos del Financiamiento.
p. "Proyecto" significa el conjunto de importaciones o de operaciones de reducción de deuda o servicio de la deuda en que se utilizarán los recursos del Financiamiento, tal como se determine en las "Estipulaciones Especiales".
q. "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
r. "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios.
s. "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La primera cuota de capital se pagará a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato xx xxxxxxxx.
Artículo 3.02. Comisión de crédito.
a. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de crédito xxx xxxx coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
b. Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c. Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) se haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
El saldo adeudado xxx Xxxxxxxx a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente a dicha fecha.
Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.06. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a. Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
b. Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c. Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario; en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.08. Participaciones.
a. El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión.
b. Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c. El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
d. El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos de los interese así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.
Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a. Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán atender, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.
b. Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separada o conjuntamente.
c. Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco la lista de las importaciones cuya adquisición se financiaría con recursos xxx Xxxxxxxx, cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma.
d. Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
e. Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que este pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y
(c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco destinará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco, por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso.
Artículo 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; y
mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses o cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b. El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco para financiar el Proyecto, o de cualquier obligación estipulada en este Contrato.
c. El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse.
d. Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa.
e. El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f. Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c), (e) y (f) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada.
En los casos previstos en los incisos (a) y (c) del artículo anterior, el Banco podrá, además, declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito al Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán se interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Precios y licitaciones.
a. Los contratos para la adquisición de bienes se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b. En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes del Proyecto deberá utilizarse el sistema de licitación pública internacional en los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000,00) o del monto inferior al anteriormente indicado, que se establezca en las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este contrato.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
a. permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b. consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las importaciones del Proyecto;
c. incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos;
d. demuestren el costo de las importaciones en cada categoría y el origen de los bienes; y
e. permitan comprobar que para la adquisición de los bienes no existe doble financiación en Moneda que no sea la del país del Prestatario, a mediano o largo plazo. Para estos efectos, se entiende por mediano o largo plazo cualquier plazo superior a doce (12) meses.
Artículo 7.02. Inspecciones.
a. El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa y la ejecución satisfactoria del Proyecto.
b. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que este estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (
a. El prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indiquen en las Estipulaciones Especiales y los que se indican a continuación: (i) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que este sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. (ii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria del
Organismo Ejecutor, cuando este no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales.
b. Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (i) y (ii), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que este razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c. En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
a. a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y
b. a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal.
a. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que este proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
a. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
c. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA Y EL PROYECTO
I. Objeto
1.01 El objeto del Programa Sectorial de Inversiones consiste en apoyar al Gobierno de Costa Rica en sus esfuerzos de transformación del modelo económico y social fuertemente influenciado por la presencia estatal, a un modelo de desarrollo basado en el mercado y la competencia, con el fin de incentivar la participación del sector privado e impulsar la inversión, producción y el crecimiento de este país. Este Programa, en particular, está orientado a mejorar las condiciones y políticas macroeconómicas, la eficiencia del sistema financiero, el funcionamiento xxx xxxxxxx de capitales, el funcionamiento del sistema cambiario, el marco legal y regulatorio para la inversión y el clima de negocios, desarrollo del sector privado y la infraestructura física y social.
II. Descripción
2.01 El logro de los anteriores objetivos requerirá de:
a. reformas en el sistema financiero, mercado de capitales y sistema cambiario;
b. desregulación de la inversión, protección de la propiedad industrial e intelectual y mejoramiento del clima de negocios;
c. desarrollo del sector privado; y
d. fortalecimiento del marco legal con respecto a mano de obra y formación de recursos humanos.
III. El Proyecto
3.01 El Proyecto consiste en la importación de bienes elegibles por parte del sector público y xxxxxxx xx Xxxxx Rica. Los criterios de elegibilidad de dichos bienes se establecen en la Cláusula 6.05 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
IV. Financiamiento
4.01 El Banco financiará el Proyecto hasta por el monto equivalente de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000) en divisas, con cargo a los recursos del capital ordinario. El financiamiento proporcionado por el Banco será de rápido desembolso y se desembolsará en tres (3) tramos, el primero, de hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$40.000.000); y el segundo y el tercero, de hasta treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000), o el equivalente de esos montos en otras monedas.
V. Utilización de los Recursos
5.01 Los recursos xxx xxxxxxxx serán utilizados para:
a. reembolsar el cien por ciento (100%) del costo en divisas de importaciones elegibles, hasta por un monto equivalente a noventa y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$99.000.000); y
b. cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales hasta por un monto equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000).
VI. Lista negativa
6.01 Los bienes a que se refiere la Cláusula 6.05 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato son los que estén incluidos en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional ("CUCI") de las Naciones Unidas (NOTA *) incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: (NOTA
* Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 ("CUCI", Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 34/Rev. 3 (1986). Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 - Bebidas alcohólicas;
121 - Tabaco, tabaco en bruto; Residuos de tabaco;
122 - Tabaco manufacturado, ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 525 - Materiales radioactivos, y materiales afines;
667 - Perlas, piedras preciosas o semi-preciosas, en bruto o trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino, con excepción de relojes y cajas de relojes, y artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas;
971 - Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).
VII. Adquisiciones
7.01 Las adquisiciones de bienes importados elegibles deberán haber sido efectuadas permitiendo la libre concurrencia de bienes originarios de los países miembros del Banco, tomando en cuenta las disposiciones de la Cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Consecuentemente, no se impondrán en los procedimientos de adquisiciones y bases específicas, condiciones que limiten o restrinjan la oferta de bienes originarios de esos países.
VIII. Servicios de Consultoría
8.01 Para la selección y contratación de servicios de consultoría necesarios para realizar las actividades detalladas bajo el párrafo 8.02 siguiente, el Prestatario deberá presentar para la no objeción del Banco:
a. la lista corta de las firmas de expertos que se invitarán a presentar propuesta; y
b. los términos de referencia y las especificaciones que describan el trabajo que vaya a ser realizado y un cálculo de su costo, así como el cronograma de ejecución. Los términos de referencia no podrán ser modificados sustancialmente sin el acuerdo previo del Banco.
8.02 Las actividades de apoyo técnico y fortalecimiento institucional que se realizarán dentro de este Programa serán:
a. apoyo a la Unidad de Coordinación del Programa;
b. operatoria del BCCR;
c. operatoria de la banca estatal;
d. supervisión del sistema financiero;
x. xxxxx legal xxx xxxxxxx de valores;
f. liberalización xxx xxxxxxx de seguros y reaseguros;
g. deuda bonificada del Gobierno;
h. nuevos instrumentos de deuda;
i. régimen de pensiones;
j. sistema moderno de propiedad intelectual e industrial;
k. fortalecimiento del marco legal y regulatorio para la normalización;
l. fortalecimiento del marco operacional e institucional con respecto al medio ambiente;
m. desarrollo del plan de acción para el régimen de concesiones de obras públicas en carreteras y servicios de agua y alcantarillado; (n) reforma institucional y financiera del sector telecomunicaciones;
n. desarrollo de programas para trabajadores desplazados y fortalecimiento organizacional y financiero del INA; y
o. sistemas de procedimientos ambientales para el Programa de Crédito Multisectorial.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES PARA OPERACIONES DE AJUSTE SECTORIAL
Programas Sectorial de Inversiones y Crédito Multisectorial (Programa Sectorial de Inversiones)
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Este procedimiento regirá todas las adquisiciones de bienes elegibles relacionadas con el Proyecto que fuesen efectuadas tanto por el sector público como por el sector privado. Las adquisiciones sólo pueden ser de bienes importados, que provengan de países miembros del Banco, según lo dispuesto en el párrafo 2.01 (b).
II. SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES MAYORES
2.01 Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector público (NOTA *), por montos superiores al equivalente de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.000), deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de ajuste sectorial:
(NOTA * Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital.)
a. Licitación Pública Internacional Haber sido llevadas a cabo utilizando el procedimiento de licitación pública internacional. Los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación de oferentes originarios de esos países.
b. Procedencia de los Bienes Sólo serán elegibles bienes importados que provengan de países miembros del Banco. El país de origen de un bien será: (i) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; y (ii) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
c. Avisos de licitación e invitaciones a licitar Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente: (i) la descripción precisa de los bienes objeto de la licitación; (ii) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar; (iii) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y (iv) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
d. Publicidad El llamado a presentar ofertas para la licitación deberá: (i) publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos tres días calendario; y (ii) publicarse en alguna revista o periódico especializado de gran circulación internacional o en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business" o distribuirse a las Embajadas de los países miembros. Al efecto, el licitante entregará copias de la invitación para presentar ofertas, en la misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos nacionales para su publicación. De no existir embajadas, se entregarán a los consulados correspondientes.
e. Claridad de los documentos Los documentos de licitación que prepare el licitante deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los bienes objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser razonable.
f. Libre acceso al licitante El licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el licitante y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento de los demás interesados.
g. Normas de calidad En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
h. Especificaciones para equipos: marcas de fábrica Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En
tal caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada. (i) Moneda utilizada para los pagos Los documentos de la licitación indicarán la moneda que se utilizará en los pagos. (j) Garantía de mantenimiento de la oferta Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta, cuando procedan, no serán por montos tan elevados (NOTA
**) ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. (NOTA
** Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds") al 1% del costo del bien ofrecido. Otros recomiendan que el licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.) En cuanto a devolución de garantías, se establecerá lo siguiente: (i) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato. (ii) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriese antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación. (iii) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
i. Plazos para la presentación de ofertas Para la presentación de ofertas deberá establecerse un plazo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
j. Reserva de la oferta Los funcionarios encargados de recibir los sobres con los formularios de las ofertas, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.
k. Modificación o ampliación de los documentos de licitación Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del licitante, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta (30) días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
l. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación Las consultas dirigidas al licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
m. Apertura de ofertas Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiese presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
n. Aclaración de ofertas El licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
o. Análisis y comparación de ofertas (i) Objeto Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario. (ii) Propuesta evaluada como la más baja. Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el licitante podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la
propuesta evaluada como la más baja. (iii) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas. (iv) La moneda o monedas en que se pagaría el precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda, seleccionada por el licitante para la comparación de todas las propuestas y especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se abran las propuestas o en fecha posterior [treinta (30) o sesenta (60) días después de abiertas las propuestas] tal como se estipule en el llamado a licitación. (v) Margen de preferencia regional Al comparar ofertas, podrá aplicarse el siguiente margen de preferencia regional: Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no sea el prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración (NOTA **) del cual el país prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios: (NOTA ** A los fines de esta disposición, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (a) Mercado Común Centroamericano; (b) Comunidad del Caribe; (c) Acuerdo xx Xxxxxxxxx; y (d) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.)
1. Se considera que un bien es de origen regional cuando sea originario de un país miembro de un acuerdo de integración del cual también sea parte el país prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberación del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
2. El valor agregado no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
3. En la comparación de las ofertas extranjeras, el prestatario podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del quince por ciento (15%), o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean partes del acuerdo de integración, y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean partes del acuerdo, el que sea menor. (vi) Rechazo de las ofertas El licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación. El licitante podrá además, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El licitante podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del cien por ciento (100%), el licitante podrá también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados. (vii) Informe de evaluación de las ofertas El licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja.
p. Adjudicación de la licitación La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación. (s) Comunicación de la adjudicación y firma del Contrato El licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres días hábiles contados desde la adjudicación. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.
q. Modificación de la adjudicación Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado para ello, el licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados.
r. Licitación desierta El licitante podrá, por razones justificadas, declarar desierta la licitación.
s. Efectos de la declaración Declarada desierta la licitación, el licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el licitante establecerá el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
t. Debido Proceso Los procedimientos de licitación deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, permitiendo la interposición de los recursos administrativos o judiciales necesarios para hacer efectiva dicha protección.
III.- SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES POR MONTOS MENORES
3.01 Las adquisiciones de bienes que realice el sector público por montos inferiores al equivalente de cinco millones de dólares de Estados Unidos de América (US$5.000.000) deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de ajuste sectorial:
llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación nacional; y
cuando dichos procedimientos requieran licitación pública, que la misma sea aceptable al Banco. Para ello deberá reunir todas la condiciones y garantías pertinentes que se establecen en el Capítulo II de este Procedimiento.
IV.- SUPERVISION DEL BANCO
El Banco se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión ex post de las diversas etapas y documentos de cada adquisición relacionada con el Proyecto, una vez firmado el contrato con el adjudicatario correspondiente. Para este propósito, el Prestatario se compromete a proporcionar al Banco toda la documentación que este le solicite, relativa a la adquisición a ser supervisada. El Banco se reserva el derecho de no efectuar desembolsos con relación a bienes que hayan sido adquiridos sin seguir las normas establecidas en el presente Procedimiento.
V.- ADQUISICIONES LLEVADAS A CABO POR EL SECTOR PRIVADO
Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector privado, para ser elegibles para desembolsos, deberán: para contratos por montos superiores a la suma de cinco millones de dólares estadounidenses
(US$5.000.000), haberse efectuado licitación pública internacional en los términos indicados en el punto 2.01 de este reglamento; y
para contratos por montos inferiores a cinco millones de dólares de Estados Unidos de América (US$5.000.000), haberse efectuado siguiendo las prácticas comerciales establecidas y cuando fuese posible haberse solicitado cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos dos (2) países miembros del Banco.
VI.- IMPORTACIONES REEMBOLSABLES
Para ser elegible para desembolsos dentro del Proyecto, toda adquisición de bienes deberá:
a. haberse efectuado siguiendo las normas de este Procedimiento; y
b. haber sido para bienes que no estén incluidos en las categorías cuya importación el Prestatario y el Banco hayan acordado excluir del Financiamiento, según lo dispuesto en el Anexo A de este Contrato."
ARTICULO 4.- Prevalencia de procedimientos y normas de los convenios aprobados
Los procedimientos y las normas contenidos en los Convenios xx Xxxxxxxx y en sus Anexos, aprobados en los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas acerca de la materia que se estipula en el ordenamiento jurídico interno.
ARTICULO 5.- Creación del Fondo de capacitación permanente de educadores (Derogado por el artículo 4º de la ley No.7901 de 3 xx xxxxxx de 1999)
ARTICULO 6.- Creación del Fondo de formación permanente de funcionarios públicos Se crea el Fondo de formación permanente de funcionarios públicos, que tendrá como fin la capacitación permanente de los funcionarios del Estado, para mejorar la dotación del recurso humano y la gestión pública, elevar la calidad de los niveles de gerencia media y superior del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas, de tal modo que se favorezcan la innovación y el cambio rápido, profundo y modernizante y se contribuya sustancialmente a la transformación hacia un Estado moderno y eficiente. Además, persigue establecer las bases de un esquema de entrenamiento permanente para los funcionarios públicos.
El Fondo estará adscrito a la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de la Presidencia, contará con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Se autoriza al Fondo para constituir fideicomisos con los bancos del Estado y realizar las actividades y las demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros propios.
El Ministerio de la Presidencia aportará el personal de apoyo administrativo, pero el Fondo podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión. El Fondo será administrado por una junta directiva de siete
miembros, cuya integración la definirá el Poder Ejecutivo así: el Director General del Servicio Civil o su representante, quien la presidirá y será su representante legal; un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; uno del Ministerio de Trabajo; uno de las instituciones autónomas; uno de las municipalidades; uno de los servidores públicos y otro de las universidades públicas. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración adicional por su desempeño en relación con el Fondo. Los recursos que constituirán este Fondo provendrán de la asignación presupuestaria, que el Poder Ejecutivo hará en los presupuestos ordinarios de la República correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998, por una suma total de trescientos millones de colones (300.000.000,00). (Así reformado este párrafo por el artículo 1º de la ley No.7625 de 6 de setiembre de 1996) Además, sus actividades podrán financiarse con donaciones y aportes.
Los recursos de este Fondo se destinarán a financiar becas y préstamos para capacitar a los funcionarios públicos y sustentar el programa de entrenamiento permanente de funcionarios del Estado, pero no podrá erogarse una suma mayor del veinte por ciento (20%) anual del Fondo.
Por medio de escritura pública, la Procuraduría General de la República inscribirá la personería y la representación legal aquí establecidas.
ARTICULO 7.- Creación del Fondo de capacitación de los recursos humanos del sector productivo Se crea el Fondo de capacitación de los recursos humanos del sector productivo, con los siguientes propósitos: crear oportunidades de formación para los trabajadores del sector productivo, que les permitan mejorar sus condiciones de vida; apoyar la transformación del sector productivo y facilitar la atracción de mano de obra hacia los sectores de auge, desde los sectores que se deprimen durante el proceso de transformación productiva.
El Fondo estará adscrito al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), contará con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Se autoriza al Fondo para constituir fideicomisos con los bancos del Estado y realizar las actividades y las demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros propios. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) aportará el personal de apoyo administrativo, pero el Fondo podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión.
El Fondo será administrado por una junta directiva de cinco miembros. El Poder Ejecutivo definirá su integración así: El Presidente Ejecutivo del INA o su representante, quien la presidirá y será su representante legal; un representante del Ministerio de Trabajo y tres del sector privado. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración adicional por su desempeño en relación con el Fondo. Los recursos que constituirán este Fondo provendrán de la asignación presupuestaria, que el Poder Ejecutivo hará en los presupuestos ordinarios de la República correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998, por una suma total de trescientos millones de colones (300.000.000,00).
(Así reformado este párrafo por el artículo 1º de la ley No.7625 de 6 de setiembre de 1996) Los recursos se destinarán a financiar becas y préstamos para capacitar los recursos humanos del sector productivo y sustentar el programa permanente de capacitación de ese sector, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual de los recursos del Fondo. Además, podrá financiar sus actividades con donaciones y aportes. Por medio de escritura pública, la Procuraduría General de la República inscribirá la personería y la representación legal aquí establecidas.
ARTICULO 8.- Creación del Fondo de desarrollo de la provincia xx Xxxxx Se crea el Fondo de desarrollo de la provincia xx Xxxxx, que tendrá como objetivo facilitar líneas de crédito oportunas a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como para obras de bien comunal. El Fondo estará adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), contará con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Se autoriza al Fondo para constituir fideicomisos con los bancos del Estado y realizar las actividades y demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros propios, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual del Fondo.
JAPDEVA aportará el personal de apoyo administrativo, pero el Fondo podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión. El Fondo será administrado por una junta directiva de cinco miembros. El Poder Ejecutivo definirá su integración así: el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante, quien la
presidirá y será su representante legal; un representante del Ministro del sector y tres de los sectores más representativos de la provincia xx Xxxxx. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración adicional por su desempeño en relación con el Fondo.
Los recursos que constituirán este Fondo provendrán del crédito aprobado en el artículo 2 de la presente ley, por el monto equivalente en colones xx xxxx millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primer y segundo desembolsos del contrato xx xxxxxxxx 739/OC-CR. De tales recursos el fondo destinará la mitad (US$ 5.000.000,00) exclusivamente a constituir, por medio de uno de los bancos comerciales del Estado, un Fideicomiso para la promoción del desarrollo humano de la provincia xx Xxxxx, con el fin de conceder becas para estudiantes de la provincia, para lo cual se suscribirá un convenio de administración del programa de becas con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE). (Así reformado este párrafo sexto por el artículo 1º de la ley No.7910 de 3 xx xxxxxx de 1999)
Por medio de escritura pública, la Procuraduría General de la República inscribirá la personería y la representación legal aquí establecidas.
ARTICULO 9.- Creación del Centro de capacitación turística de la provincia de Guanacaste Se crea el Centro de capacitación turística de la provincia de Guanacaste, con sede en la ciudad de Santa Xxxx, que tendrá como objetivo formar recurso humano para el turismo en la provincia de Guanacaste, aprovechando, en lo posible, los recursos que ofrecen diversas instituciones educativas para formar y capacitar al personal dedicado al desarrollo turístico de la región.
El Centro estará adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), contará con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Se autoriza al Centro para invertir hasta el monto equivalente a un millón de dólares estadounidenses (US$1.000.000) en la infraestructura que requiera para su funcionamiento. Con el resto de los recursos asignados podrá constituir fideicomisos con los bancos del Estado y realizar las actividades y las demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros propios, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual de los recursos del Centro. El Instituto Costarricense de Turismo aportará el personal de apoyo administrativo, pero el Centro podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión. El Centro será administrado por una junta directiva de cinco miembros. El Poder Ejecutivo definirá su integración así: el Presidente Ejecutivo del ICT o su representante, quien la presidirá y será su representante legal; un representante del INA y tres de la provincia de Guanacaste. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración adicional por su desempeño en relación con el Centro.
Los recursos que financiarán el funcionamiento de este Centro provendrán del crédito aprobado en el artículo
1 de la presente Ley, por el monto equivalente en colones hasta de cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000), de los cuales hasta tres millones de dólares estadounidenses (US$3.000.000) provendrán del primer desembolso y hasta dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000), del segundo desembolso de ese crédito. Además, sus actividades podrán financiarse con donaciones y aportes. Por medio de escritura pública, la Procuraduría General de la República inscribirá la personería y la representación legal aquí establecidas.
ARTICULO 10.- Creación del Fondo de avales del sector cooperativo Se crea el Fondo de avales del sector cooperativo, que tendrá como fin avalar las cooperativas o las asociaciones de pequeños productores de bienes y servicios con posibilidades de desarrollar proyectos productivos, pero sin garantías suficientes para respaldar un crédito tradicional. El Fondo estará adscrito al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), tendrá personería jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad. Se autoriza al Fondo para constituir fideicomisos con los bancos del Estado y realizar las actividades y las demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros propios, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual de los recursos del Fondo.
El INFOCOOP aportará el personal de apoyo administrativo, pero el Fondo podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión. El Fondo será administrado por una junta directiva de cinco miembros. El Poder Ejecutivo definirá su integración así: el Director Ejecutivo del INFOCOOP o quien lo represente la presidirá y será su representante legal; un representante del Ministerio de Trabajo y tres del movimiento cooperativo. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración adicional por su desempeño en relación con el Fondo. Los recursos que constituirán este Fondo provendrán
de la asignación presupuestaria, que el Poder Ejecutivo hará en los presupuestos ordinarios de la República correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998, por una suma total de cien millones de colones (100.000.000,00). (Así reformado este párrafo por el artículo 1º de la ley No.7625 de 6 de setiembre de 1996) Por medio de escritura pública, la Procuraduría General de la República inscribirá la personería y la representación legal aquí establecidas.
ARTICULO 11.- Creación de la Unidad Ejecutora (Derogado por el artículo 4º de la ley No.7901 de 3 xx xxxxxx de 1999)
ARTICULO 12.- Autorización Se autoriza al Estado, a las instituciones descentralizadas y a las empresas estatales para contribuir, con aportes y donaciones, a fortalecer los fondos creados mediante la presente Ley.
ARTICULO 13.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la administración y el funcionamiento de los citados fondos, por medio de decreto ejecutivo, dentro de un plazo de dos meses a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 14.- Destino de los recursos Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de la financiación del "Fondo de Desarrollo de la Provincia xx Xxxxx", el Poder Ejecutivo destinará exclusivamente a amortizar la deuda interna, de los recursos provenientes de los contratos xx xxxxxxxx 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público" y 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", suscritos entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta la suma de ciento sesenta millones de dólares estadounidenses (US$ 160.000.000,00), en su equivalente en colones. Estos recursos se girarán en la siguiente forma: CONTRATO XX XXXXXXXX 739/OC-CR:
a. Hasta diecinueve millones de dólares estadounidenses (US$ 19.000.000,00) provenientes del primer desembolso.
b. Hasta veintitrés millones de dólares estadounidenses (US$ 23.000.000,00) provenientes del segundo desembolso.
c. Hasta veintiocho millones de dólares estadounidenses (US$ 28.000.000,00) provenientes del tercer desembolso.
CONTRATO XX XXXXXXXX 742/OC-CR:
a. Hasta cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$ 40.000.000,00) provenientes del primer desembolso.
b. Hasta veinte millones de dólares estadounidenses (US$ 20.000.000,00) provenientes del segundo desembolso.
c. Hasta treinta millones de dólares estadounidenses (US$ 30.000.000,00) provenientes del tercer desembolso. (Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7901 de 3 xx xxxxxx de 1999)
ARTICULO 15.- Depósito en el Banco Central de Costa Rica Los fondos asignados mediante esta Ley se mantendrán en el Banco Central de Costa Rica mientras no se utilicen para los fines indicados. Asimismo, los montos destinados a reducir pérdidas del Banco Central no podrán ser monetizados y, por consiguiente, no podrán destinarse a adquirir títulos valores de ningún tipo.
ARTICULO 16.- Conversión de los recursos en colones La conversión en colones costarricenses de los recursos que se reciban como producto de los desembolsos de los préstamos aprobados mediante la presente Ley, se efectuará con base en el tipo de cambio vigente a la fecha en la cual los recursos se acrediten a la cuenta de la Tesorería Nacional; este tipo de cambio se utilizará para distribuir los recursos entre las entidades destinatarias.
ARTICULO 17.- Modificaciones y dispensas Las modificaciones y las dispensas de condicionalidades o requisitos establecidos en los convenios aprobados en esta Ley, así como los documentos anexos a ellos, que requieran la aprobación de los directores del BID o el BIRF, entrarán en vigencia cuando hayan sido aprobados por los respectivos directorios y ratificados mediante ley de la República.
ARTICULO 18.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.