Contract
PSER–CADC-065/2022
Contrato de Prestación de Servicios que celebran por una parte el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, a quien en lo sucesivo se le denominará “DIF MUNICIPAL”, representado en este acto por la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora General, con la participación del C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y de la Lic. Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director Administrativo y Coordinadora de Alimentación y Desarrollo Comunitario, respectivamente; y por la otra parte, el C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en lo sucesivo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; a quienes cuando actúen de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
I. El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto se encuentra regulado por lo dispuesto en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Décimo, Capítulo I, del Código Civil del Estado de Querétaro, en consecuencia no existirá subordinación alguna ni relación laboral entre las partes contratantes.
II. Que en virtud de que el presente contrato es "intuitu personae", se tomó en cuenta que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el puntual cumplimiento del objeto del presente contrato.
DECLARACIONES
1. Declara el “DIF MUNICIPAL”:
1.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Municipio de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el “Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro.”, de fecha 06 xx xxxxx de 1986, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, así como el artículo 2 del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
1.2 La Directora General, acredita su personalidad con el nombramiento que le fuera otorgado por el Presidente Municipal de Querétaro, de fecha 01 de octubre de 2021 y cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le confiere el artículo 8 fracción V del Decreto de Creación, de fecha 06 xx xxxxx de 1986, publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, así como lo señalado en el artículo 16 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
La participación del Director Administrativo y de la Coordinadora de Alimentación y Desarrollo Comunitario, se sustenta en el ACUERDO JDOX–12/09/17–011 adoptado en el Décima Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de la Administración Municipal 2015 – 2018, mediante el cual se aprobó y autorizó por unanimidad a la entonces Directora General del Sistema Municipal DIF, a delegar un poder especial al titular de la Dirección Administrativa para la firma de contratos y convenios, así como al titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Querétaro y a los titulares de las Coordinaciones Especializadas del Sistema, con la finalidad de que firmen los convenios y contratos que soliciten, para que en el ámbito de sus competencias realicen el seguimiento y verificación del cumplimiento correspondiente, para lo cual bastará con el comunicado oficial que el titular de la Dirección General emita a cada uno de los anteriormente señalados, especificando sus alcances y limitaciones. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción X y 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
1.3 Que se designa a la titular de la Coordinación de Alimentación y Desarrollo Comunitario, como responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 30 fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
1.4 Que entre sus objetivos se encuentran:
• Promover el bienestar social y prestar servicios de asistencia social.
PSER–CADC-065/2022
• Apoyar el desarrollo integral de la familia y de la comunidad.
• Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez.
• Promover mejores condiciones de vida para los habitantes del Municipio de Querétaro.
• Fomentar la educación que propicie la integración familiar.
• Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social, prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social, en beneficio de menores en estado de abandono; ancianos y minusválidos sin recursos.
• Coordinar todas las tareas de asistencia social que realicen otras instituciones del municipio.
1.5 Que su domicilio legal para los efectos del presente contrato es el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxx X, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx, Xxx., XX 00000; con R.F.C SMD860306MD8.
1.6 Que cuenta con la suficiencia presupuestaría para el cumplimiento del presente contrato, a través de la Clave Presupuestal 31121–265–E–01010201–33901–1–1220021–1–111-2214–250E00401; nombre de la partida: Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales.
1.7 Con fecha de 23 de Diciembre de 2020, fue aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Sistema Municipal DIF el Programa Municipal “Comedor en tu calle”, mediante el cual se entregará apoyos (comida en caliente) a las familias residentes del Municipio de Querétaro. Por lo anterior se vuelve fundamental contar con el personal necesario para la ejecución del referido programa.
2. Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
2.1 Que es de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento el día tener capacidad jurídica para contratar y obligarse, con Registro Federal de Contribuyentes y CURP
2.2 Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en calle Municipio CP
2.3 Que tiene los conocimientos y aptitudes necesarias para el puntal cumplimiento del objeto del presente contrato.
2.4 Que es de mi conocimiento lo dispuesto en los artículos 3 fracción VI, 4 fracción III y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y artículos 2 fracción IV, 3 Fracción III y 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.
2.5 Que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato que suscribo no se actualiza un Conflicto de Interés.
2.6 Que a la fecha de suscripción del presente contrato no cuento con inhabilitación para la función pública vigente por parte de autoridad competente.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” formalizan el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a cumplir satisfactoriamente el trabajo que le solicite el “DIF MUNICIPAL”, a través de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora General, o por conducto de la dependencia o coordinación a su cargo que se designe para tal efecto; consistente en apoyar en la preparación de menús de comidas en caliente para beneficiarias y beneficiarios del Programa municipal “Comedor Contigo”, además aquellas actividades complementarias de acuerdo a las necesidades del día. Así mismo y derivado de la emergencia sanitaria decretada por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00), en caso de ser necesario, apoyará en actividades extraordinarias de acuerdo a las necesidades que se requiera en la Coordinación; aplicando al máximo su capacidad y conocimientos.
SEGUNDA. Atento a lo dispuesto en el artículo 2503 del Código Civil del Estado de Querétaro, el “DIF MUNICIPAL” se obliga a cubrir a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por concepto de honorarios por los servicios que preste acorde a la cláusula que antecede, la cantidad total con I.V.A. de $32,124.19 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 19/100 M.N.), a la
cual se le deberá de descontar el 1.25% por concepto de retención del I.S.R., lo que arroja un importe total a pagar por la cantidad de $31,778.03 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 03/100 M.N.), misma que se cubrirá en 3 (tres) pagos de la siguiente forma:
A) 1 (uno) pago proporcional correspondiente del 03 al 31 de octubre de 2022 a razón de $8,825.33 (OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 33/100 M.N.), más el 16% de I.V.A. correspondiente a $1,412.05 (UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 05/100 M.N.), menos la retención del 1.25% de I.S.R. por la cantidad de $110.32 (CIENTO DIEZ PESOS 32/100 M.N.), dando como total a pagar por cada recibo la cantidad de $10,127.07 (DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 07/100 M.N.).
B) 2 (dos) pagos mensuales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 a razón de $9,433.97 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 97/100 M.N.), más el 16% de I.V.A. correspondiente a
$1,509.43 (UN MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 43/100 M.N.), menos la retención del 1.25% de I.S.R. por la cantidad de $117.92 (CIENTO DIECISIETE PESOS 92/100 M.N.), dando como total a pagar por cada recibo la cantidad de $10,825.47 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 47/100 M.N.).
En el recibo que presente “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para cobro, deberán desglosarse los impuestos y retenciones correspondientes, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente contrato.
TERCERA. El “DIF MUNICIPAL”, desde este momento designa a la Coordinación de Alimentación y Desarrollo Comunitario, como la dependencia responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, del objeto del presente instrumento jurídico, y solicitar el informe de actividades correspondiente al periodo de pago a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, mismo que quedará bajo su resguardo, así como validar la autorización del pago respectivo por la prestación del servicio.
CUARTA. De acuerdo al deber ético que tiene todo prestador de servicios de informar a su cliente el estado que guarda el trabajo confiado, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a presentar al “DIF MUNICIPAL”, por conducto de la Coordinación de Alimentación y Desarrollo Comunitario, bajo su más estricta responsabilidad, un informe al último día del mes calendario que corresponda, el cual se deberá de presentar dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del mes, en el que se detallen las actividades realizadas, el cual será revisado y autorizado por el servidor público responsable de dar seguimiento y cumplimiento del mismo.
Dicho reporte será el respaldo para la autorización del pago respectivo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto determine la Dirección Administrativa del Sistema Municipal DIF.
QUINTA. A efecto de que el “DIF MUNICIPAL” realice el pago de los honorarios a que se refiere la Cláusula Segunda, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar el recibo fiscal correspondiente, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones fiscales aplicables, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y los pondrá a disposición del Sistema Municipal DIF, en archivo electrónico XML y en representación PDF impreso, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Los recibos fiscales deberán contener los siguientes datos:
Nombre: | Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia |
Domicilio: | Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 10 000, Anexo “A” Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, XX 00000, Xxxxxxxxx, Xxx. |
R.F.C. | SMD860306MD8. |
Para que la obligación de pago al mes vencido se haga exigible, además de lo señalado con antelación y de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto por la Dirección Administrativa, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar la documentación completa y debidamente requisitada que acredite la conclusión de los documentos o trabajos que le fueren encomendados, el informe de actividades realizadas con sello y visto bueno de la Coordinación de Alimentación y Desarrollo Comunitario, responsable de dar seguimiento y cumplimiento del mismo, según corresponda por los servicios que preste.
Una vez cubiertos los requisitos y entregados los documentos que se establecen en los párrafos que anteceden, “LAS PARTES” convienen que el pago a cargo del “DIF MUNICIPAL” por concepto de los servicios objeto del presente contrato, se realizará a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se indica a continuación:
Titular: | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Número de Cuenta | |
Clabe Interbancaria | |
Institución bancaria |
En el caso de que por alguna circunstancia extraordinaria el “DIF MUNICIPAL” no pueda cumplir con el pago en los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, éste deberá de avisar por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las razones de ello, indicando la fecha precisa del pago.
SEXTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sse obliga a informar al “DIF MUNICIPAL”, en tiempo y forma los cambios en su régimen fiscal que se puedan presentar durante la vigencia del presente instrumento, en el entendido de que la imposibilidad o retraso en los pagos con motivo de actualizaciones o renovaciones de obligaciones fiscales, son de entera responsabilidad de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
SÉPTIMA. La vigencia del presente contrato iniciará a partir del día 03 (tres) de octubre y terminará el día 31 (treinta y uno) de diciembre del 2022.
OCTAVA. Acorde a lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil del Estado de Querétaro “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable hacia el “DIF MUNICIPAL”, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
NOVENA. En caso de que durante la vigencia del presente contrato, se requiera realizar modificaciones en cuanto a los plazos, alcance, contenido o monto, “LAS PARTES” deberán celebrar el convenio modificatorio en el que se expresarán de forma clara y precisa los cambios pertinentes, mismo que deberá ser suscrito por los mismos signatarios del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen en que este contrato podrá ser rescindido por parte del “DIF MUNICIPAL”, sin responsabilidad para éste, en los siguientes casos:
A) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
B) Por así convenir a los intereses del “DIF MUNICIPAL”.
C) Por incumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética y Código de Conducta del Municipio de Querétaro, los cuales se le hacen de su conocimiento a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en este acto, y de los cuales manifiesta su conformidad con la firma en el presente contrato dándose por enterado de pleno derecho.
D) Por la acumulación de 3 ausencias, sin causa justificada, en la ejecución del trabajo que le fue conferido a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
E) Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se presente en el lugar en donde desarrolla sus actividades bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que afecte el estado emocional del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. Atendiendo a la naturaleza jurídica del presente contrato, "LAS PARTES" reconocen y convienen en que con la suscripción de éste, no existe subordinación alguna ni relación laboral entre ellas, reconociendo expresamente que la relación derivada del mismo es de naturaleza civil, consecuentemente, no existe responsabilidad administrativa o laboral entre “EL DIF MUNICIPAL” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ni laboral solidaria para el caso de que éste último contrate por su cuenta personal que lo apoye o auxilie para dar cumplimiento al presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o cualquier otra forma, ni parcial ni totalmente el producto objeto de este contrato, sin la autorización expresa del “DIF MUNICIPAL” pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de este último.
DÉCIMA TERCERA. Atendiendo a los artículos 2511 y 2512 del Código Civil del Estado de Querétaro, para el caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar por escrito cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación al “DIF MUNICIPAL”, a través de la Coordinación de Alimentación y Desarrollo Comunitario, quedando obligado “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, a responder por los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso oportunamente.
DÉCIMA CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona física o moral.
DÉCIMA QUINTA. Manifiesta “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto a la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este contrato. En caso de llegarse a presentar una demanda por la supuesta violación a los derechos referidos con antelación, el “DIF MUNICIPAL” se compromete a dar aviso a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notificación de la referida demanda, para que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tome las medidas pertinentes al respecto.
DÉCIMA SEXTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabilizará del buen uso de las instalaciones y espacios públicos asignados, así como de los bienes muebles que le sean entregados por el “DIF MUNICIPAL”, asimismo responderá por los daños o pérdida de los mismos, cuando le sean imputables por omisión o negligencia.
DÉCIMA SÉPTIMA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todos aquellos que no están expresamente estipulados en el mismo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Querétaro, Qro., renunciando desde este momento a la jurisdicción que en razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO, CON SU ANTEFIRMA AL MARGEN DE TODAS SUS HOJAS Y AL CALCE CON SU FIRMA AUTÓGRAFA EN LA ÚLTIMA HOJA, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO., EL DÍA 03 (TRES) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (DOS MIL VEINTIDÓS).
Por el “DIF MUNICIPAL” | Por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” |
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Directora General |
Coordinación Responsable | |
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Director Administrativo | Coordinadora de Alimentación y Desarrollo Comunitario |
MSS/XXXX* PSER–CADC-065/2022