PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN
15/11
CCRP
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN
LA CONTRATACIÓN DEL “PLAN DE INTERPRETACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE INTERES NATURAL EN LA COMARCA DE LAS MERINDADES (XXXXXX)” COFINANCIADO CON LOS FONDOS FEDER 2007-2013, BAJO EL LEMA “UNA
MANERA DE HACER EUROPA”, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA “LAS M ERINDADES UN FUTURO SOSTENIBLE”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON UN SOLO CRITERIO DE ADJUDICACION.
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto del contrato es la fabricación, suministro e instalación de diferentes tipos de señales de los puntos de interés natural que integran la comarca de Las Merindades en la provincia xx Xxxxxx, cofinanciado con los fondos FEDER 2007-2013, bajo el lema “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al Programa “Las Merindades un futuro sostenible”.
Este objeto comprende la señalización integral viaria informativa e interpretativa que permita al usuario acceder, sin ningún tipo de duda, a los puntos de interés natural de los 27 municipios que componen el territorio de Las Merindades, situado en el norte de la provincia xx Xxxxxx. Los municipios son los siguientes:
Xxxxx xx Xxxxxx; Alfoz de Santa Xxxxx ; Arija; Berberana; Cillaperlata; Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx; Frías; Junta de Traslaloma; Junta de Xxxxxxxx xx Xxxx; Jurisdicción de San Xxxxxxxx; Los Altos; Xxxxxx xx Xxxxx; Merindad xx Xxxxxx Urria; Merindad de Montija; Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx; Merindad de Valdeporres; Merindad de Valdivielso; Oña; Partido de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx; Trespaderne; Xxxxx xx Xxxx; Xxxxx xx Xxxxxxxxx; Xxxxx xx Xxxx; Xxxxx xx Xxxxxxxx; Xxxxx de Valdebezana; Xxxxx de Zamanzas; Villarcayo de M.C.V:
La señalización integral propuesta está enmarcada dentro del Manual de Identidad Corporativa del CEDER Merindades “Las Merindades: comarca de calidad”.
1.2.- El adjudicatario se remitirá al “Plan integral de señalización de puntos de interés natural en la comarca de Las Merindades”, a la hora de determinar el tipo, el número de señales necesarias y sus características técnicas, por lo que deberá ajustarse en líneas generales a dicho plan.
El pliego de prescripciones técnicas y el Plan de señalización, así como este pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrán carácter contractual.
1.2.- Dicho objeto corresponde con el código 34928470-3 (“Señalización”) del Reglamento de la Comisión 213/2008, por el que se aprueba el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, es la Junta de Gobierno, en virtud de la competencia delegada por Decreto de la Presidencia núm. 3.960, de 5 de julio de 2011.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar tiene carácter administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con la modificación efectuada sobre ella por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, quedando sometida a dicha Ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se califica de contrato mixto de suministro de fabricación de las señales descritas en el Plan y obra en cuanto a su instalación en las ubicaciones correspondientes, si bien conforme el art. 12 de la LCSP, se atenderá para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo en este caso el de suministro.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada y de conformidad con el inciso final del párrafo 1 de dicho artículo 44, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y su solvencia técnica o profesional, según los requisitos mínimos y a través de los medios de justificación que, de conformidad con lo especificado en los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Se acreditará, mediante la presentación de un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
- Relación de los principales suministros de naturaleza análoga al objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste. (artículo 66.1.a) LCSP.
C) CRITERIOS DE SELECCIÓN:
En cuanto a la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RGLCAP, en orden a la fijación del criterio selección, el contratista acreditará haber concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra totalmente su actividad contractual, con un mínimo de 600.000,00 euros.
En cuanto a la solvencia técnica o profesional se exigirá, con carácter mínimo, que la relación de suministros incluya un mínimo de tres, cada uno de ellos equivalente al que constituye el objeto del contrato.
En el caso de no aportar alguna de las documentaciones anteriores, o de que la justificación no alcance los umbrales señalados, no se tendrá en cuenta la oferta, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 43 y 51 de la LCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere en presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45.1 LCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación serán calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado de la Sección de Contratación interviniente en la misma.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 169.942,41€ IVA incluido, de los cuales 144.018,99 €. corresponden al valor estimado del contrato, y 25.923,42
€. al 18% de IVA que como máximo deberá soportar la Administración contratante.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente la baja efectuada sobre el valor estimado del contrato y el importe del IVA que deba ser repercutido (art. 129.5 LCAP).
La suma de ambos conceptos no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto máximo de licitación.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido, las tasas que hayan de sufragarse para la obtención de las licencias, permisos y/o autorizaciones que sea preciso obtener para la colocación de la señalización,.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 78.170.650.09H17003, conforme se acredita mediante certificaciones expedidas por Intervención con fecha 15 xx xxxxx de 2011.
7.-REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y dado el plazo de ejecución del suministro, inferior a un año, atendiendo a la previsible evolución de los precios durante el período, no es aplicable revisión de precios.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo previsto para la realización completa del trabajo es de CUATRO MESES, computados a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato
El cumplimiento de los plazos no podrá ser eludido alegando falta de materiales, mano de obra, maquinaria, ni de cualquier otra causa. Para la suspensión de dichos plazos será preciso suscribir entre el contratista y la dirección del contrato un acta de suspensión.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 144.018,99 euros.
En consecuencia, de conformidad con la LCSP, artículo 13.1, en cuanto al tipo de contrato sujeto, y artículo 15.1.b), en cuanto al umbral para los contratos de suministro, la presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
En el perfil del contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, pudiendo todos los empresarios interesados presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, siendo el precio el único criterio determinante de la adjudicación.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, no procede la constitución de una garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación general se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar señalado en el anuncio de licitación.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza a las 14,00 horas del DECIMOQUINTO DÍA NATURAL siguiente al de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxx.
Si el último día para la presentación de proposiciones coincidiera en sábado o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, y del de prescripciones técnicas particulares, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
11.6.- Entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá contener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Docu- mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “PLAN DE INTERPRETACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE PUNTOS DE INTERES NATURAL DE LA COMARCA DE LAS MERINDADES, EN LA PROVINCIA XX XXXXXX”.Su contenido
será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga; o, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada y de acuerdo con el art.
44 LCSP, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Dicho documento será bastanteado de oficio por el Letrado asistente a la Mesa de Contratación en el momento de la calificación de la documentación general aportada.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2 Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con los medios de justificación especificados en la cláusula 4.2.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2., acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
12.2.5.- Las empresas no adjudicatarias no podrán retirar la documentación general presentada hasta transcurridos los plazos previstos para la interposición de los recursos pertinentes. Transcurrido ese plazo, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses para retirar aquélla, que, en caso contrario, será destruida.
12.2.6.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.2.7.- Registro de licitadores
Las empresas podrán solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores de conformidad a lo establecido en el Anexo IV del presente Pliego.
En el caso de contratistas inscritos en el Registro de Licitadores la documentación a presentar en el presente caso y en futuras licitaciones es la siguiente:
a) Declaración responsable, conforme al modelo de declaración de capacidad que se adjunta como XXXXX XX.
b) Declaración, conforme a los modelos de declaración que se adjuntan como ANEXO V de vigencia de documentos, donde se hace constar que los documentos obrantes en el Registro son válidos para licitar al presente contrato y que no han sufrido
alteraciones, en su caso, que puedan alterar la capacidad de contratar, o ANEXO VI de modificación de documentos, por la que se relacionan las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental.
c) En el caso de exigirse, resguardo acreditativo de la garantía provisional.
d) En el caso de exigirse, acreditación de solvencia económico, financiera y técnica o profesional.
e) En el caso de exigirse, Memoria.
f) En el caso de exigirse, las variantes o alternativas.
Los licitadores inscritos tendrán la obligación de comunicar y acreditar ente el Registro de Licitadores cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el mismo. Si dicha modificación no es comunicada en el momento en que se produzca, en la declaración responsable que se suscriba con motivo de una licitación deberá hacerse constar las modificaciones, acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
Cualquier inexactitud o falsedad que se detecte en la declaración responsable anteriormente citada, podrá ser motivo de rechazo de la oferta presentada.
La inscripción en el Registro tendrá carácter facultativo y su duración será indefinida, sin perjuicio de la pérdida de vigencia o modificaciones de los datos registrados. Por tanto, a los efectos de incorporación, se considerará permanentemente abierto en el tiempo, estando sujeto a constante actualización.
El hecho de no figurar inscrito en el mismo no limitará los derechos de los contratistas en las convocatorias que formule la Diputación, debiéndose aportar en este caso, la totalidad de la documentación exigida en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los datos del Registro tratados informáticamente, se adaptarán a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL “PLAN DE INTERPRETACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE PUNTOS DE INTERES NATURAL DE LAS MERINDADES, EN LA PROVINCIA XX XXXXXX”. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA.”
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido.
12.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totalidad de las obras objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará integrada por :
Presidente: El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación o Diputado Provincial en quien delegue.
Vocales:
- El Sr. Secretario-General de la Diputación o funcionario que le sustituya.
- El Sr. Interventor de Fondos o funcionario que le sustituya.
- El Jefe de la Unidad de Cooperación y Planes Provinciales o funcionario del Servicio que le sustituya.
- Sr. Jefe de Vías y Obras o funcionario del Servicio que le sustituya.
Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación y Junta de Compras o funcionario provincial que le sustituya.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos., con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la
calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al licitador que oferte el precio más bajo.. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 144.2 LCSP).
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en las cláusulas 17 y 18.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
Desproporción en la oferta económica: se considerarán ofertas desproporcionadas cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales; si concurren dos, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurren tres o más, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritméticas de las ofertas económicas (previa exclusión de las que se desvíen al alza en más de 10 unidades porcentuales sobre dicha media aritmética).
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP, dándose audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En caso de que el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa y que no sea también considerada anormal o desproporcionada.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, para los adjudicatarios cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y las normas de desarrollo que se establezcan de conformidad con el artículo 84 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
El aval o contrato de seguro de caución se adaptará rigurosamente al modelo que se adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en caso de aval, el documento que acredite el poder, si el mismo no obrase en esta Diputación.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, deberá presentar la siguiente documentación:
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante:
- Último recibo satisfecho del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe de la actividad objeto del contrato. El alta en el mismo deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 LCAP.
Dicha formalización del contrato se efectuará en documento, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- De conformidad con el Art. 138.1 LCSP, procederá la publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante cuando por la cuantía del contrato así se requiera.
19.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades que el art. 194 LCSP encomienda al Organo de Contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de.los servicios en cada una de sus partes.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la oferta presentada, a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el Plan integral de señalización de recursos patrimoniales, históricos y culturales en la comarca de Las Merindades” que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en los puntos en que hayan de ser instalados, con el ritmo y en los plazos que para las entregas sucesivas requiera el normal desarrollo del contrato.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 199 y 268.2 LCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP).
21.3.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
21.4.- El contratista será responsable de obtener, con costes a su a su cargo, las previas licencias y autorizaciones administrativas pertinentes para el ejercicio de la actividad.
21.5.- En el mismo acto de suscripción del acta de recepción, el adjudicatario estará obligado a entregar, debidamente cumplimentadas, el certificado de garantía del fabricante de los elementos que componen el suministro, que se extenderá, como mínimo, al ámbito, plazos, condiciones económicas y demás extremos que se contienen en el pliego de prescripciones técnicas.
21.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social , de seguridad e higiene en el trabajo, y de Prevención de Riesgos Laborales.
La Excma. Diputación Provincial quedará exenta de cualquier tipo de responsabilidad derivada de litigios que se pudieran suscitar entre la empresa y sus trabajadores o entre el adjudicatario y terceros.
21bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 102.1 de la LCSP, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las consideraciones que se contienen en las cláusulas ambientales del Anexo III de este Pliego.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en dichas cláusulas, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior, y será impuesta, previa audiencia del contratista, mediante resolución motivada en la que se gradúe la gravedad del incumplimiento.
En última instancia, de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego, si la actuación revistiera tal carácter de gravedad que la hicieran constitutiva de incumplimiento esencial de las obligaciones del contrato, daría lugar a la resolución del contrato.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Los gastos de transporte, instalación y entrega de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del adjudicatario.
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales (con un máximo de 1.200 euros), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas, licencias, autorizaciones e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Diputación, que se indicará como partida independiente.
Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
22.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA.
23.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros entregados, instalados, y formalmente recibidos por la Administración; en un solo pago que se efectuará al acabar el trabajo y una vez firmada el acta de recepción del contrato.
23.2.- La factura presentada, previos los trámites oportunos, será conformada por el responsable del contrato y por la Unidad Administrativa correspondiente, momento en que quedará documentalmente acreditada la correcta realización del servicio. Dichas facturas serán emitidas de acuerdo con el Reglamento del I.V.A.
La Diputación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora en el pago del precio, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo indicado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP).
23.4.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la presentación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 de RGLCAP.
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
24.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida), o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción del 0,2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del importe total de la adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del importe total de la adjudicación. (art. 196.1 LCSP).
25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica equivalente a la prevista en el párrafo anterior. (art. 196.7 LCSP).
V SUBCONTRATACIÓN
26.- SUBCONTRATACIÓN.
26.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, límite que se establece al amparo de lo establecido en el art.210
e) de la LCSP. .
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
26.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
26.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
26.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
26.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
26.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
26.3.- En el supuesto de que parte del contrato se haya subcontratado, será requisito indispensable para el abono de la correspondiente certificación o factura al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el presente contrato no se prevén modificaciones, por lo que si fuera necesario sólo sería objeto de modificación, cuando se justifiquen suficientemente la concurrencia de las circunstancias expresadas en el art. 92 quater de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, según la redacción introducida por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible, y en los términos expresados en dicho precepto y según el procedimiento establecido en el art. 92 quinquies y concordantes.”
28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega.
29.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.3.- De conformidad con el artículo 90.3 LCSP y 108 RGLCAP, podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregadas en los plazos parciales a que se hace mención, en su caso, en la cláusula 8 de este pliego. En este contrato no se prevén recepciones parciales
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Asimismo, es causa de extinción del contrato el incumplimiento de las disposiciones reguladoras de la subcontratación, y de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en cuanto a las consideraciones de tipo medioambiental.
31.- PLAZO DE GARANTÍA
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de cinco años, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
31.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
32.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, hasta que no haya vencido el plazo correspondiente a la última entrega.(En este contrato no se prevén recepciones parciales):
32.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
NOTA ACLARATORIA PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se hace
constar la conveniencia de que las inscripciones previstas en las señales se realicen con letra mayúscula de tamaño adecuado a la normativa vigente; así como qué los nombres de las localidades y puntos de interés contemplados se adapten completamente a su denominación oficial.
Burgos, 4 de octubre de 2011
LA JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN, Y JUNTA DE COMPRAS
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato para la “fabricación, suministro e instalación de diferentes tipos de señales de los puntos de interés natural que integran la comarca de Las Merindades en la provincia xx Xxxxxx, cofinanciado con los fondos FEDER 2007-2013, bajo el lema “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al Programa “Las Merindades un futuro sostenible”, han sido aprobados por …………………………………………………
de fecha ………………………………………..
LA JEFE DE LA SECCION DE CONTRATACION Y JUNTA DE COMPRAS,
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.............................................................................................................................................
................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del “PLAN DE INTERPRETACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE INTERES NATURAL DE LA COMARCA DE LAS MERINDADES (XXXXXX), COFINANCIADO CON LOS FONDOS FEDER 2007-2013, BAJO EL LEMA “UNA MANERA DE HACER EUROPA”, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA “LAS MERINDADES UN FUTURO SOSTENIBLE”,
y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras) …………………….……..... euros, (en números) €.
(..%) IVA: (en letras) …………………....……. euros, (en números) €.
IMPORTE TOTAL: (en letras)…………………euros, (en números) €.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
D. ..., con N.I.F. número ..., en nombre propio/en representación de la firma
…………..., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………..., calle
…………., y C.I.F. número , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no se halla
incurso (que dicha empresa no se halla incursa) en prohibición para contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de comprometerse a presentar los correspondientes Certificados actualizados, en el caso de resultar propuesta para la adjudicación del contrato, salvo que dichos documentos consten, a petición propia, en el Registro de Licitadores.
Lugar, fecha y firma del licitador (o apoderado).
ANEXO III
CLAUSULAS AMBIENTALES
Por el presente documento , la empresa ………………………………………, con CIF……………………………………………………., y en su nombre y representación D……………………………………….…….., como adjudicataria del contrato para la
…………………………………………., se compromete a :
Responder de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando a la Diputación Provincial xx Xxxxxx de cualquier responsabilidad sobre el mismo. En cualquier caso, la Diputación se reserva el derecho a repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.
Para evitar tales incidentes, el contratista adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como Peligrosos.
El contratista adoptará las mediadas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al personal que vaya intervenir en la ejecución del contrato.
La Diputación Provincial xx Xxxxxx podrá recabar del Proveedor/contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el Contratista se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:
La utilización de productos y materiales respetuosos con el medio ambiente.
La minimización de consumos de materias primas y recursos naturales utilizados durante la actividad regulada en el contrato, prestando especial atención a los consumos de agua y energía.
Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. El contrista así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándose a través de gestor autorizado.
Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos.
Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado.
Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
Restauración de entorno ambiental alterado.
El contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Diputación Provincial xx Xxxxxx sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos que se le confía. La Diputación podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de las directrices que establezca el Centro dentro del sistema de Gestión Ambiental
Ante un incumplimiento de estas Condiciones, la Diputación podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del Contratista, imponer las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o declarar resuelto el contrato.
Las presentes cláusulas se incorporan al contrato administrativo que se suscribe con esta misma fecha.
Burgos, a …………………………
Fdo.: ……………………………..