Contract
1. DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CONTRIBUYENTE: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que para este efecto son las sociedades QUÍMICA BÁSICA COLOMBIANA S.A. Q.B.C., QUÍMICOS DEL CAUCA S.A.S. e INDUSTRIAS BÁSICAS XX XXXXXX S. A. – I. B. C. que obran a su vez como Fideicomitente del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1
- 98997.
ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE: El Ministerio de Transporte o la entidad en quien este delegue las funciones asignadas en los artículos 1.6.5.1.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
FIDEICOMITENTE: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago – Obras por Impuestos- establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de este contrato son las sociedades: QUIMICA BÁSICA COLOMBIANA S.A. Q.B.C., QUÍMICOS DEL CAUCA S.A.S. e INDUSTRIAS BÁSICAS XX XXXXXX S. A. – I. B. C.
INTERVENTORIA: Es la persona jurídica, quien asumirá la administración del proyecto de INTERVENTORIA.
PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997.
SUPERVISOR: El supervisor del contrato será quien se encargue de velar por el cumplimiento y desarrollo del proyecto bajo el modelo de gestión que el contribuyente tiene implementado en su estructura organizacional.
Entre los suscritos; XXXXXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No.XXXXXXXX de XXXXXXX, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTA SAS, sociedad de servicios financieros, constituida por Escritura Pública No.xx del xxx, otorgada en la xxx, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997, constituido en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos N° xxxx, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATANTE, de una parte y de la otra, XXXXXXXX, quien para los efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE INTERVENTORIA N° XXXXXXXX, que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
2. CONSIDERACIONES
1. Que el día xxxxxxxx, se suscribió el contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos N° XXXXXXXXXX, entre los contribuyentes QUIMICA BÁSICA COLOMBIANA S.A., QUÍMICOS DEL CAUCA S.A.S., XXXXXXXXXXXXXX, con NIT. No. 890.312.652-0, 817.000.771-4, y Fiduciaria BOGOTA S.A.- el cual tiene por objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos, con los recursos aportados por el FIDEICOMITENTE y que corresponden al monto total del valor del impuesto xx xxxxx a su cargo y que se han autorizado en debida forma a destinarse exclusivamente a la ejecución del PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL TRAMO VIAL JAPIO - CRUCERO DE GUALÍ ENTRE EL K0+000 Y K1+200 EN EL SECTOR SAN XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX”.
2. Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N°XXXXXXX Cláusula X numeral X, Fiduciaria FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997, es responsable de “Celebrar el CONTRATO DE INTERVENTORIA de acuerdo con el cronograma general del PROYECTO.
3. Que el día XXXXXX, se dio apertura a la Licitación Privada Abierta N° XXXXXXXXX.
4. Que el día XXXXXXX, se realizó la audiencia de cierre de presentación de ofertas, donde se recibieron las siguientes propuestas:
N° | PROPONENTE | REPRESENTANTE LEGAL |
1 | ||
2 |
5. Que evaluados los documentos de requisitos habilitantes y ponderables de los proponentes, el comité evaluador mediante el informe final de evaluación, recomendó que el oferente:
, cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia, así mismo, una vez realizada la calificación de los requisitos ponderables, se determinó que el oferente seleccionado, presentó la oferta más favorable para la asignación del proceso de Licitación Privada Abierta Nº_ de 2021.
6. Que el día ( ) de de 2021, el CONTRATANTE de conformidad con lo estipulado en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° , cláusula , numeral _, solicitó instrucción a EL FIDEICOMITENTE, de acuerdo con la recomendación dada por el Comité Evaluador del proceso de selección N° de 2021, con el fin de que éste emitiera su aprobación para proceder a la aceptación de oferta del proceso anteriormente mencionado.
7. Que el día xxxx de xxxx de 2021 el FIDEICOMITENTE remitió instrucción aprobando la selección y posterior aceptación de oferta como oferente ganador al CONTRATISTA
8. Que señalado lo anterior, el CONTRATANTE procedió a aceptar la oferta presentada por XXXXXXmediante acta de aceptación de oferta de fecha ( ) de de 2021, publicada en la página web de la Entidad, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso
9. Que para la celebración del presente contrato existe disponibilidad de recursos, conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el Coordinador de Negocios de la Fiduciaria FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997 (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997), por valor de XXXXXXXX, incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.
10. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a. Copia cédula de ciudadanía del Representante Legal del Contratista.
x. Xxx y salvo de seguridad social y parafiscales del Contratista.
c. Rut del Contratista.
d. Certificado de Disponibilidad presupuestal.
11. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este contrato en las condiciones y términos que se indican a continuación:
3. CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO. REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL TRAMO VIAL JAPIO - CRUCERO DE GUALÍ ENTRE EL K0+000 Y K1+200 EN EL SECTOR SAN XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX
CLÁUSULA SEGUNDA. –PLAZO DEL CONTRATO: El término del plazo del contrato es de SIETE (7) MESES, contados a partir de la emisión y suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO. La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución anteriormente establecido y cuatromeses más, para su liquidación.
CLÁUSULA TERCERA. - ACTA DE INICIO: Para que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos, EL CONTRATANTE expedirá una orden de inicio, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. Si EL CONTRATISTA realiza actividades previamente a la fecha que EL CONTRATANTE le señale, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y en consecuencia, EL CONTRATANTE no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos.
CLÁUSULA CUARTA. – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente
Contrato es por la suma de XXXXXXXXX incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.- El CONTRATANTE pagará el contrato de INTERVENTORÍA de la siguiente manera:
I. El Interventor podrá solicitar un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, el cual se tramitará previa su solicitud y aceptación de las condiciones para efectuar el mismo por la Entidad Nacional Competente. En este evento, se debe cumplir con los requerimientos de la Entidad Nacional Competente, en lo que resulte legalmente aplicable al mecanismo de obras por impuestos, únicamente respecto de: (i) la presentación del plan de inversión del anticipo, (ii) póliza para el adecuado manejo del anticipo y (iii) los formatos requeridos para su respectivo aval y desembolso.
El valor del anticipo se entregará al INTERVENTOR dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía de buen manejo del anticipo, y demás requisitos necesarios para la formalización del contrato, previa presentación del plan de manejo del anticipo en el que se indique de manera clara los rubros, valores y fechas en que se hará los respectivos desembolsos.
II. El CONTRATANTE realizará el pago a través de pagos mensuales del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) del valor del contrato mediante el reconocimiento de los costos directos de personal y otros costos directos aprobado por la entidad nacional competente y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, más el reembolso, contra factura, de otros costos indirectos ocasionados e identificados como reembolsables en el contrato, y aprobados por la entidad nacional competente a cargo de la Supervisión de Contrato de Interventoría para el proyecto objeto de la interventoría. Para el presente pago el contratista deberá presentar junto a cada factura el informe mensual de avance de la actividad desarrollada para cada uno de los contratos de obra objeto de la interventoría, con el respectivo visto bueno del supervisor del contrato, acompañadas de los recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a facturar.
III. El diez por ciento (10%) del valor del contrato correspondiente al último pago estará supeditado a la suscripción del acta de liquidación, aprobación del supervisor del contrato de interventoría sobre el informe final, actualización de garantías exigidas en el contrato y los demás soportes exigidos en el contrato de interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: Previo al pago, debe existir instrucción del Gerente del proyecto, certificación escrita del Supervisor del contrato con su visto bueno frente a los informes presentados por parte delinterventor, que para el presente contrato, el Supervisor es el Ministerio de Transporte o quien este delegue, quien verificará el cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Ser-vicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO TERCERO: El personal mínimo requerido del que trata el Anexo No 7: Personal mínimo debe estar contratado y vinculado laboralmente al contratista bien sea persona natural, persona jurídica o estructura plural.
PARÁGRAFO CUARTO: Los porcentajes de dedicación del personal mínimo estarán sujetos a las necesidades propias del proyecto y a lo aprobado por la Entidad Nacional Competente a cargo de la supervisión del contrato y solo se reconocerá el porcentaje de dedicación efectivamente acreditado. Con la presentación de la propuesta, el proponente acepta el conocimiento de esta situación y, por ende, no habrá lugar a reclamaciones por el reconocimiento de dedicaciones por un menor porcentaje.
Conforme a lo anterior, el valor del contrato estará sujeto al reconocimiento de mayores o menores dedicaciones del personal para la ejecución del objeto contractual y se ajustará a las necesidades propias del proyecto aprobadas previamente por el Supervisor del contrato. Dicho valor estará sujeto a la aprobación por parte del supervisor de las dedicaciones de personal y costos indirectos, lo cual no dará oportunidad al contratista para hacer reclamos por la modificación eventual del valor del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Para tramitar los pagos aquí mencionados, el INTERVENTOR debe radicar su solicitud ante el SUPERVISOR para la obtención del visto bueno del respectivo informe. El CONTRATISTA deberá presentar al GERENTE los siguientes documentos para pago:
a) Factura o documento equivalente; el INTERVENTOR se compromete a adoptar el sistema de facturación electrónica cuando esté obligado a hacerlo.
b) Informe de avance de obra o certificado de recibo a satisfacción o informe final según el caso aprobados por el SUPERVISOR.
c) Soportes de pago de seguridad social integral y aportes parafiscales, soportado por la certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal.
d) RUT con fecha actualizada.
e) Certificación bancaria (Por única vez).
f) Declaración juramentada donde indique si para el desarrollo de su actividad ha contratado o vinculado más de un trabajador para desarrollar el objeto contractual.
g) Formato de Instrucción de pago del GERENTE DEL PROYECTO y los fideicomitentes con destino al CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEXTO: El INTERVENTOR declarará en cada pago a través de la certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor fiscal, estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y ARL; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. Igualmente, de ser responsable del IVA, el INTERVENTOR autoriza a FIDUBOGOTA S.A., para que le sea descontado de sus honorarios el valor correspondiente, previa presentación de la cuenta de cobro a que estará obligado.
Así mismo el INTERVENTOR deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias de orden territorial que le sean aplicables (impuestos, contribuciones, entre otros).
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaborados o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el segundo pago si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada pago, acorde a la forma de pago que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATANTE realizará el pago a través de transferencia electrónica al CONTRATISTA a la cuenta bancaria que este le indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instrucción de pago emitida por el GERENTE del proyecto y la correcta radicación de los documentos por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO NOVENO: Por medio del presente contrato, el INTERVENTOR acepta someterse a los procedimientos establecidos por Fiduciaria BogotáS.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
PARÁGRAFO DÉCIMO: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, se realizará como lo indica el literal “III” de la presente cláusula debiendo cumplir a cabalidad con las obligaciones contractuales y certificación del Supervisor.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El CONTRATISTA DE
INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las obligaciones que se consagran en el Anexo Especificaciones Técnicas del proyecto, además de las que se desprendan de este documento, de cualquiera que haga parte de este y de la naturaleza del Contrato
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA tendrá las siguientes obligaciones en relación con el correspondiente proyecto:
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter administrativas con el fin de cumplir con el objeto contractual:
1. Firmar las actas de Inicio, de suspensión, de reanudación, de terminación y de liquidación del contrato de obra y de interventoría.
2. Realizar seguimiento y monitoreo constante al cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA DE OBRA, en las condiciones de calidad exigidas y en la oportunidad pactada, para lo cual deberá solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
3. Acopiar de manera ordenada en medio magnética, la documentación producida durante la ejecución del contrato, de tal manera que la CONTRATANTE tenga acceso a la misma en cualquier momento.
4. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la INTERVENTORÍA a su cargo.
5. Adoptar las medidas necesarias para que el CONTRATO DE OBRA se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.
6. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el CONTRATISTA DE OBRA, durante el desarrollo del CONTRATO de tal forma que la CONTRATANTE cuente con los insumos para intervenir oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
7. Adelantar cualquier otra actuación administrativa necesaria para la correcta administración delCONTRATO DE OBRA.
8. Estudiar, analizar, conceptuar y absolver de manera oportuna las sugerencias, reclamaciones, peticiones y consultas que presente el CONTRATISTA DE OBRA. Las respuestas deberán estar soportadas y documentadas con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda, en los casos y términos que se soliciten, remitiéndolas al supervisor del contrato.
9. Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y entregar copia de esta a cada uno de los participantes al término de la reunión.
10. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del proyecto.
11. Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecución del contrato apuntando a su optimización financiera y técnica.
12. Realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para que el personal del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA porte un documento que lo acredite como tal.
13. Cumplir y atender de manera oportuna las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y o supervisor designado.
14. Informar a la CONTRATANTE con frecuencia semanal, cuáles han sido las gestiones adelantadas por parte del personal profesional del CONTRATISTA DE OBRA, y por parte del personal del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA , tendientes a solucionar de fondo los inconvenientes que vayan surgiendo durante la ejecución del proyecto.
15. Previo inicio de la ejecución del proyecto sobre el cual hará la interventoría debe realizar larevisión documental del proyecto, establecer si está completo, si tiene todos los planos para poder ejecutar la obra y haber analizado los APUs, establecer si las cantidades del presupuesto corresponden con lo establecido en los planos y memorias de cálculo, cuenta con los documentos y permisos que hacen posible la ejecución del proyecto, entre otros.
16. Llevar y mantener un archivo actualizado con toda la documentación relacionada al CONTRATO DE INTERVENTORÍA, de tal manera que se pueda constatar en cualquier momento el desarrollo de la ejecución del CONTRATO DE OBRA.
17. Hacer seguimiento permanente y suficiente de todos y cada uno de los documentos que el CONTRATISTA DE OBRAradique en relación con el proyecto, en particular los que radique en las diferentes entidades para la gestión de licencias, permisos ambientales y consultas previas.
18. Desarrollar la actividad de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
19. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría en lo que a obligaciones administrativas se refiere.
OBLIGACIONES JURÍDICAS:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter jurídico, con el fin de cumplir con el objeto contractual:
1. Exigir al CONTRATISTA XX XXXXx su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables al proyecto, y cumplirlas al interior de su equipo de trabajo.
2. Entregar información a la CONTRATANTE y al Supervisor designado, relacionada con el incumplimiento del CONTRATO DE OBRA, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del CONTRATO DE OBRA.
3. Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual.
4. Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir adiciones, prórrogas, suspensiones, reanudaciones, prorroga de las suspensiones o cualquier otra modificación al CONTRATO DE OBRA, acompañando las justificaciones correspondientes y presentando las recomendaciones y el plan de reacción con medidas efectivas para conjurar las causales que las motivaron. Estas modificaciones deben ser razonables y proporcionales.
5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y aportes parafiscales que se generen con relación al contrato suscrito, en especial verificando que los empleados del CONTRATISTA DE OBRAse encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social y se dé cumplimiento a la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, así como aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Proyectar el acta de terminación, el acta de entrega y recibo a satisfacción del CONTRATO DE OBRA con destino a la Entidad Nacional Competente y las demás actas necesarias en el marco del mecanismo de obras por impuestos.
7. Proyectar, aprobar y firmar según corresponda, las actas de terminación, acta de entrega y recibo a satisfacción, acta de entrega y recibo a satisfacción final de obra y acta de liquidación del CONTRATO DE OBRA y del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, allegando la documentación requerida, de acuerdo con los lineamientos y plazos establecidos por la CONTRATANTE. Atender los requerimientos de la Contratante y el supervisor designado hasta lograr la suscripción de las actas por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
8. Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente del mecanismo de obras por impuestos, en especial lo establecido en el Manual Operativo expedido por la ART, así como lo dispuesto en el Decreto 1915 de 2017 (modificado por el Decreto 2469 de 2018) por el cual se crea el mecanismo de Obras por Impuestos.
9. Requerir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO DE OBRA y en las leyes y normas que le sean aplicables de manera escrita informando oportunamente a la CONTRATANTE y al Supervisor designado.
10. Exigir al Contratista de obra, además de las pólizas que se establezcan en el respectivo contrato de obra, una póliza de seguro que ampare EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, cuyo asegurado beneficiario sea el Patrimonio Autónomo y la Entidad Nacional Competente, por un
monto equivalente de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la entrega del proyecto. Esta obligación será certificada en el primer certificado de cumplimiento que emita la interventoría.
11. Exigir al Contratista de obra, una póliza de seguro que ampare la ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LAOBRA, cuyo asegurado beneficiario sea la Entidad Nacional Competente, por un monto equivalente de hasta el treinta (30%) del valor del contrato con una vigencia igual o superior a cinco (5) años, contados a partir de la entrega del proyecto. Para esta póliza, se deberá garantizar que una vez sea entregada la obra al Ministerio de Transporte.
Esta obligación será certificada en el primer certificado de cumplimiento que emita la interventoría.
12. Exigir al Contratista de obra, ad, una póliza de seguro que ampare SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, cuyo asegurado beneficiario sea el Patrimonio Autónomo y la Entidad Nacional Competente, por un monto equivalente de hasta el diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más contados a partir de la entrega del proyecto. Esta obligación será certificada en el primer certificado de cumplimiento que emita la interventoría.
13. Exigir al Contratista de obra, una póliza de seguro que ampare RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRTACTUAL cuyo asegurado beneficiario sea el Patrimonio Autónomo y terceros afectados, por un monto equivalente de hasta el diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Esta obligación será certificada en el primer certificado de cumplimiento que emita la interventoría.
14. Cumplir y atender las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y el Supervisor designado,que en materia jurídica y legal se formulen.
15. Xxxxxxx oportunamente durante la etapa contractual y post contractual del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, las solicitudes que le formule la CONTRATANTE y o FIDEICOMITENTE o el SUPERVISOR, en procesos administrativos y/o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución del proyecto.
16. Acompañar a la CONTRATANTE y/o FIDEICOMITENTE, y/o ENTIDAD COMPETENTE en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento, aún después de liquidado el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, y tramitar aquellas actuaciones a que haya lugar.
17. Conceptuar sobre los presuntos incumplimientos que incurra el CONTRATISTA DE OBRA yaportar todas las pruebas conducentes y pertinentes para agotar los procedimientos contemplados en la presente minuta para la determinación de las acciones correspondientes.
18. Poner en conocimiento de la CONTRATANTE y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.
19. Efectuar la revisión permanente de todas las obligaciones y productos del CONTRATO DE OBRA, de forma que controle la correcta ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad a las que se obligó el CONTRATISTA DE OBRA.
20. Xxxxx porque el CONTRATISTA DE OBRAconstituya las garantías de estabilidad y calidad de la obra,cuyo beneficiario será la Entidad Nacional Competente.
21. Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del CONTRATISTA DE OBRA,conforme al Contrato de OBRA.
22. Realizar el acompañamiento a la gerencia en el reporte de la información registrada del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, que integra el sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP.
23. Impartir por escrito las instrucciones de carácter obligatorio al CONTRATISTA DE OBRAde conformidad con lo establecido, en el marco de la ley y de lo pactado contractualmente.
24. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de Interventoría en lo que a obligaciones jurídicas y legales se refieren.
25. Evaluar y conceptuar sobre las situaciones relacionas con “eximentes de responsabilidad” o quederiven en la suspensión de la ejecución del CONTRATISTA DE OBRA, cuando este así lo solicite de conformidad con el procedimiento establecido en el contrato de obra.
26. Garantizar el proceso de liquidación del CONTRATO DE OBRA y del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
27. Analizar y tener en cuenta los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales relacionados con el CONTRATO DE OBRA.
28. Analizar todos los contratos involucrados, los términos de referencia, los anexos y cualquier otrodocumento oficial concerniente al proyecto.
29. Mantener indemne a la FIDUCIA y al CONTRIBUYENTE frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su organización, de suerte que el único responsable frente a reclamaciones por este tema será el mismo INTERVENTOR.
30. Advertir cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA DE OBRAen función del proyecto que ejecute, comunicándole esta circunstancia al CONTRATANTE y a la GERENCIA y adoptar procedimientos previstos en este contrato según sea el caso.
31. Cuantificar y conceptuar sobre la liquidación y determinación de: (i) Sanciones (ii) Multas y iii) Alegaciones sobre desequilibrio económico del contrato de obra, soportando el concepto técnica y jurídicamente.
32. Elaborar y suscribir, juntamente con la GERENCIA y el CONTRATISTA DE OBRA, cuando a ello haya lugar, los convenios, acuerdos, pactos y eventos que afecten el desarrollo de los trabajos, objeto de la INTERVENTORÍA. Todo documento suscrito por la INTERVENTORÍA infiere la obligatoriedad de este para éste.
33. Preparar para la GERENCIA, en forma oportuna, todas las respuestas a las solicitudes, peticiones y requerimientos que formule la comunidad, usuarios de la vía, entidades de control del estado, y en general todos los requerimientos que se relacionen con la obra objeto del CONTRATO DE OBRA y de esta INTERVENTORÍA.
34. Asesorar a la GERENCIA en todos los asuntos jurídicos de carácter ambiental, con apoyo delEspecialista Ambiental, que se susciten en desarrollo de la obra objeto de esta INTERVENTORÍA.
35. Revisar: i) los estudios de títulos, ii) los documentos que contengan las ofertas de adquisición de los derechos inmobiliarios requeridos por los Proyectos, iii) los contratos que materialicen la adquisición de dichos derechos inmobiliarios a propietarios, poseedores, tenedores y/u ocupantes, y iv) la correcta inscripción de los contratos que sean objeto de registro ante las oficinas de registro de instrumentos públicos competentes, presentando las observaciones que considere pertinentes de acuerdo a la norma que regule el tema.
36. Asistir junto con el equipo delegado por el CONTRIBUYENTE, la GERENCIA, y la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE a la sesión de inicio convocada por la FIDUCIARIA, a fin de iniciar la obra o proyecto.
37. Emitir dentro del término que para el efecto señale el CONTRIBUYENTE una certificación en donde conceptúe sobre sobre las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la situación de fuerza o caso fortuito y en general de causa extraña.
OBLIGACIONES TÉCNICAS:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter técnico con el fin de cumplir con el objeto contractual:
1. Estudiar y resolver oportunamente los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al CONTRATO DE OBRA. En caso de requerir modificaciones, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA deberá comunicarle de manera inmediata a la CONTRATANTE y al Supervisor designado, para su decisión, comunicación que deberá ir acompañada de su concepto y soportada con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda.
2. Aprobar el cronograma presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real a dichos cronogramas; requerir al CONTRATISTA DE OBRApara que explique las desviaciones del cronograma que se generen; promover con el CONTRATISTA DE OBRAmedidas de reacción para superar las causas que dieron lugar a las desviaciones del cronograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la CONTRATANTE y al supervisor designado, reflejando toda la trazabilidad y gestión del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA , sin perjuicio de las facultades que a la CONTRATANTE le corresponden.
3. Asesorar y suministrar la información que requieran la CONTRATANTE, el Supervisor designado y/o las Entidades de control de manera oportuna.
4. Emitir documento de justificación técnica de ajustes (debidamente soportada), cuando a esto hubiere lugar y presentarla ante el supervisor designado y realizar los acompañamientos necesarios antes del o los comités (s) respectivo (s).
5. Analizar, conceptuar y aprobar las actas de mayores y menores cantidades de obra querepresenten balance presupuestal, esto es, que no impliquen ninguna modificación en el plan financiero, ni en el alcance del proyecto.
6. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA, la entrega de los análisis de precios unitarios de las actividades estipuladas en los términos de referencia, así como de aquellas actividades no previstas que se requieran en desarrollo del proyecto.
7. Conceptuar sobre la necesidad de efectuar modificaciones al contrato en lo que respecta a ítems no previstos, mayores cantidades de obra que requieran adición presupuestal o modificaciones del alcance del proyecto, remitiendo los soportes correspondientes a la CONTRATANTE y al supervisor designado. Le está prohibido al CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA aprobar la ejecuciónde ítems o actividades de obra no previstos en el CONTRATO DE OBRA, sin que previamente se haya suscrito el respectivo otrosí adicional al CONTRATO DE OBRA. Cualquier ítem que se ejecute sin la celebración previa de la modificación contractual, será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y del CONTRATISTA DE OBRA.
8. Advertir de manera oportuna situaciones que puedan poner en riesgo la funcionalidad del proyecto.
9. Asistir y participar activamente en los comités técnicos y/o reuniones, convocadas por laCONTRATANTE o el supervisor designado.
10. Verificar la existencia y calidad de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio y la ejecución del objeto pactado.
11. En aquellos casos en que impliquen mayores o menores cantidades de obra o ítems nuevos, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA debe verificar y certificar que el CONTRATISTA DE OBRAhaya cumplido el deber de formular el ajuste efectuando comparaciones de precios, mediante estudios o consultas de las condiciones xxx xxxxxxx de la zona de ejecución del proyecto en los términos de referencia.
12. Revisar las condiciones mínimas exigidas en lo que se refiere a la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica del personal solicitado al CONTRATISTA DE OBRA, de conformidad con los criterios y metodología establecida en los términos de referencia que dieron origen al contrato objeto de Interventoría, obligación que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA. La revisión y aprobación de los perfiles no implica una limitación a la autonomía de la voluntad del CONTRATISTA DE OBRApara escoger el personal que se encargará de la ejecución del proyecto.
13. Revisar, verificar y aprobar cualquier solicitud de cambio del personal del CONTRATISTA DE OBRAdurante la ejecución del CONTRATO DE OBRA, con el fin de que cumpla con lo ofertado, así como con lo establecido en los términos de referencia. La revisión y aprobación de los perfiles no implica una limitación a la autonomía de la voluntad del CONTRATISTA DE OBRApara escoger el personal que se encargará de la ejecución del proyecto.
14. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato lo establecido en los Términos de Referencia, referente a los requisitos exigidos de los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de estos al contrato, así como el equipo exigido para la ejecución de las actividades.
15. Poner en conocimiento de la CONTRATANTE y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.
16. Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza, le sean aplicables.
17. Las establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione.
PARÁGRAFO: Cualquier modificación al anexo correspondiente al desglose de la oferta presentada por el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA y que no implique modificación en el presupuesto, en general, aquellos cambios administrativos y operativos requeridos para la normal ejecución del proyecto, no requerirán la suscripción de un otrosí, sino que bastará con la respectiva aprobación por parte y de la Entidad Nacional Competente, previa instrucción de parte de la Gerencia del proyecto.
OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CONTABLES:
El CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA se obliga a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter financiero y contable con el fin de cumplir con el objeto contractual:
1. Revisar, aprobar y conceptuar, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales, sobre las solicitudes de pago formuladas por el CONTRATISTA DE OBRAen el término de 5 días hábiles a su recepción. En caso de encontrar que la solicitud no cumple con lo requerido, el término para revisión y aprobación de la solicitud, una vez corregida, será de tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.
2. Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas. Así como de la relación de los documentos que xxxxxxx EL CONTRATISTA DE OBRApara tal efecto.
3. Verificar que el CONTRATO DE OBRA cuente con recursos económicos disponibles durante todoel plazo de ejecución.
4. Realizar el seguimiento al avance físico y financiero al CONTRATO DE OBRA, de acuerdo con los cronogramas correspondientes, de tal manera que, si se detectan atrasos e incumplimientos parciales o totales, se requiera oportunamente al CONTRATISTA DE OBRA, se adopte un plan de contingencia adecuado, se apliquen las medidas previstas en el CONTRATO DE OBRA y las acciones legales a que haya lugar.
5. Controlar en detalle el estado financiero, legal y contable del CONTRATO DE OBRA, llevando un registro de cada una de las operaciones.
6. Efectuar todos los estimativos y cálculos financieros que la Supervisión y la CONTRATANTE le soliciten.
7. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione.
OBLIGACIONES AMBIENTALES:
Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los CONTRATOS DE OBRA objeto de la INTERVENTORÍA por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA encargados de ejecutar el proyecto.
2. Exigir a los CONTRATISTAS DE OBRA la obtención de los permisos ambientales de carácter regional y/o obtención de licencia ambiental en forma previa al inicio de las actividades que lo requieran en función de su proyecto.
3. Vigilar el cumplimiento de los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA para el proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
4. Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obra del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
5. Presentar a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, dentro de los diez (10) primerosdías de cada trimestre un informe detallado de las acciones de manejo ambiental adelantadas por los CONTRATISTAS DE OBRA respecto a las obras objeto de la INTERVENTORÍA, ilustrado mediante registro fotográfico o fílmico.
6. Revisar y aprobar los informes de cumplimiento ambiental (ICA), previa entrega a la AutoridadNacional de Licencias Ambientales (ANLA) o ante la Corporación Autónoma Regional competente según sea el caso. Dichos informes serán realizados por los CONTRATISTAS DE OBRA, como titulares de la licencias ambientales y entregados semestralmente, según requerimientos de la respectiva licencia ambiental.
7. Presentar el Informe Ambiental Final dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo del contrato, con destino a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA.
8. Exigir a los CONTRATISTAS DE OBRA el cumplimiento a la normatividad ambiental.
9. Presentar los indicadores de gestión ambiental en cada uno de los informes requeridos para la obra objeto de la INTERVENTORÍA.
10. Presentar trimestralmente a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y la GERENCIA, uncronograma detallado de las actividades a desarrollar del proyecto objeto del contrato de laINTERVENTORÍA.
11. Asistir, de acuerdo con su rol de INTERVENTORÍA a las visitas de seguimiento y monitoreo ambiental programadas por la Autoridad Ambiental correspondiente (ANLA, -Autoridad Nacional
de Licenciamiento Ambiental, MADS – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción al proyecto), y/o la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, y demás entidades de carácter Nacional y/o Regional, que requieran el acompañamiento del proyecto.
12. Efectuar acciones de control por parte de personal especializado para garantizar que los efectosambientales negativos que puedan presentarse en el proyecto de infraestructura vial sean minimizados, aplicando las actividades establecidas en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y/o, documento PAGA y Licencia Ambiental.
13. Exigir a los CONTRATISTAS DE OBRA la obtención de los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales, previo a la ejecución de la obra, en donde se requieran y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental.
14. Presentar informes de seguimiento trimestrales a la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE y durante el tiempo de desarrollo establecido por obra, en los cuales se deberá reportar sobre los avances y efectividad del Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA y registrar las recomendaciones ysoluciones de mejora. Estos informes se presentarán independientes del informe general de laINTERVENTORÍA.
15. Realizar el control ambiental de la obra, y verificar el cumplimiento de todas las normas,condicionantes, diseños, actividades y procesos recomendados en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA.
16. Realizar de forma oportuna la verificación de licencias de explotación y certificación de canteras necesarias para la ejecución de las actividades de obra.
17. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución9337 del 30 de diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
OBLIGACIONES SOCIALES:
Las funciones sociales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
1. Verificar el cumplimiento de la gestión social de los CONTRATOS DE OBRA objeto deINTERVENTORÍA por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA.
2. Asegurar el cumplimiento por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA de las obligaciones sociales contenidas en los CONTRATOS DE OBRA, lo que Incluye, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento en la ejecución de los instrumentos de gestión social, la debida atención al usuario, el seguimiento del trámite que den los CONTRATISTAS DE OBRA a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto a la ejecución de los CONTRATOS DE OBRA y de las medidas sociales establecidas en los planes de manejo ambiental y al desarrollo de consultas previas a comunidades étnicas, en los casos que se requiera.
3. Revisar los alcances del Plan de Gestión Social del proyecto, en relación con la situación del municipio y proponer las acciones necesarias para minimizar los posibles impactos causados.
4. Realizar Seguimiento y acompañamiento en los siguientes aspectos respecto del proyecto: (i).Del proceso de información, promoción y divulgación del proyecto en el municipio de tal forma que no se genere conflicto con las comunidades. (ii). Del estado de las reclamaciones presentadas por las organizaciones comunitarias, juntas de acción comunal, juntas administradoras locales de los municipios, en relación con las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y/o PAGA respecto del componente social. (iii). Propender y hacer seguimiento de la obra a:
5. Brindar información clara, veraz y oportuna a las comunidades del área de influencia de losmunicipios.
6. Crear escenarios de participación comunitaria que amplíen y mejoren la comunicación con las comunidades.
7. La comunicación e interrelación de los CONTRATISTAS DE OBRA, la INTERVENTORÍA, la GERENCIA y el CONTRIBUYENTE con las administraciones municipales y fuerzas vivas de los municipios del área de influencia del proyecto.
8. Verificar el cumplimiento por parte de los CONTRATISTAS DE OBRA de todos los aspectos del Plan de Adaptación de Guías Ambientales - PAGA relacionados con las capacitaciones, socializaciones y demás aspectos sociales del proyecto objeto de la INTERVENTORÍA.
9. Las demás establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución9337 del 30 de diciembre de 2016, o el que lo reemplace.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Adicional a las obligaciones generales contempladas para el desarrollo del contrato de Interventoría, las establecidas en la Minuta del Contrato, en los Términos de Referencia y demás que apliquen; teniendo en cuenta el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, se considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:
1. Entregar a la supervisión, previa suscripción del acta de inicio, las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, así mismo deberá revisar el Presupuesto general de obra y análisis de precios unitarios.
2. Disponer y mantener durante la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA el personal profesional, técnico y administrativo, idóneo y calificado conforme a los requerimientos de los Términos de Referencia, así como las instalaciones, equipos de laboratorio y control, ofrecido en la propuesta y aprobado por la CONTRATANTE.
3. Diligenciar la bitácora del proyecto registrando el personal diario, tanto de INTERVENTORÍA como el personal del CONTRATISTA DE OBRA, los equipos e instrucciones impartidas, así como las distintas situaciones que se generen en el desarrollo del proyecto.
4. Deberá garantizar que el personal registrado en cada una de las Bitácoras de que trata el numeral anterior, firme diariamente en las mismas.
5. Verificar de manera permanente y mediante las herramientas necesarias el cumplimiento porparte del CONTRATISTA DE OBRAfrente a la normatividad técnica aplicable a la obra.
6. Verificar que se adelanten las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para verificar la ubicación de las redes de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo.
7. Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción, previamente presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA
8. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRAentregue los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir las modificaciones realizadas durante la ejecución del proyecto y aprobar su contenido.
9. Realizar de manera conjunta con el CONTRATISTA DE OBRAlas mediciones de cantidades de obra, registrándolas de manera ordenada y clara, en una bitácora diferente a la indicada en el numeral
10. Aprobar el cronograma de obra e histograma de recursos presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real; requerir al CONTRATISTA que explique las desviaciones del cronograma e histograma que se generen; promover con el contratista medidas de reacción para superar las causas de las desviaciones del cronograma e histograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas
oportunas a la CONTRATANTE y al supervisor designado reflejando toda la trazabilidad y gestión del INTERVENTOR.
11. Aprobar pagos de los suministros de tuberías, accesorios y equipos, única y exclusivamente cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA.
12. Exigir al CONTRATISTA DE OBRAtodos los ensayos de laboratorio, pruebas de presión hidrostática y desinfección de tuberías, pruebas de estanqueidad y demás pruebas que apliquen de acuerdo con la normatividad del proyecto y los que se soliciten por parte del INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE para verificar la calidad de las obras, así como de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.
13. Verificar que los materiales pétreos de obra provengan de canteras debidamente aprobadas porla autoridad competente solicitando al contratista los documentos necesarios para este fin.
14. Xxxxx y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, que se cumpla con la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello.
15. Aprobar los procedimientos constructivos.
16. Coordinar y liderar la realización de comités técnicos semanales y/o mensuales donde se haga seguimiento a los diferentes aspectos de obra ambientales, técnicos, financieros y comunitarios, el cual estará integrado como mínimo por EL CONTRATISTA DE OBRA.
17. Convocar al ENTE TERRITORIAL y al prestador de servicios públicos a los comités de seguimiento que se desarrollen semanalmente durante la ejecución del CONTRATO DE OBRA, cuando se requiera su asistencia.
18. Efectuar los ensayos de verificación que sean necesarios a los materiales pétreos y demás materiales en obras, así como a los productos terminados, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad exigida en el CONTRATO DE OBRA.
19. Verificar que los equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRAse encuentren en obra con las calidades y cantidades de conformidad con las necesidades del proyecto.
20. Verificar que los equipos de medición empleados por el CONTRATISTA DE OBRAse encuentrendebidamente calibrados.
21. Tomar las acciones que sean pertinentes y necesarias con el fin que el CONTRATISTA DE OBRAcumpla con los equipos y en las cantidades ofrecidas.
22. Realizar un balance semanal de la obra mediante la medición de cantidades de obra que se realizancon el CONTRATISTA DE OBRA.
23. Solicitar al CONTRATISTA DE OBRAla demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades solicitadas.
24. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los manuales de operación y mantenimiento de obras y equipos elaborados por el CONTRATISTA DE OBRAo el PROVEEDOR cuando aplique.
25. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos récord.
26. Entregar informes mensuales de Interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencien el estado del antes, durante y el después, de la zona intervenida o según sea requerido.
27. Revisar y verificar las actas de vecindad levantadas y suscritas por el CONTRATISTA DE OBRAenvirtud de la ejecución del proyecto.
28. Solicitar la implementación de los frentes de trabajo necesarios para la óptima ejecución del proyecto dentro del plazo establecido y verificar que el CONTRATISTA DE OBRAcumpla con esto.
29. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRAadelante los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido, inventarios) a que haya lugar estipulados en el PAGA, PMA, en la respectiva licencia ambiental o frente al trámite, solicitud y requerimiento de permiso ambiental; cuando aplique.
30. Presentar al supervisor designado informes semanales, el primer día hábil de la semana y quincenales (5 primeros días del mes), de acuerdo con los formatos establecidos.
31. Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas del proyecto sean consecuentes con losAnálisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA XX XXXXx el tipo de obras a ejecutar.
32. Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APUS del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del CONTRATO DE OBRA.
33. Revisar y aprobar de manera oportuna los APUS de ítems de obras y/o suministros que durante el desarrollo del CONTRATO DE OBRA se establezcan que son indispensables para la funcionalidad y operatividad del proyecto en construcción y que no hayan sido incluidos dentro de las cantidades originales contratadas, teniendo para su aprobación como base única los precios de loscomponentes de los APUS del contrato y la lista de insumos del mismo, o las cotizaciones xxx xxxxxxx en caso de componentes no existentes en los documentos mencionados. La interventoría debe hacer seguimiento del proceso hasta que sea perfeccionado el correspondiente otrosí del CONTRATO DE OBRA y los ítems adicionales sean contractuales y objeto de pago.
34. Presentar los informes, fichas, documentos y conceptos técnicos, entre otros, que sean solicitados, relacionados con el proyecto objeto de la interventoría, que velen por el cumplimiento de sus funciones y de la política y reglamentación del sector de aguas, liderado por la Entidad Nacional Competente.
35. Revisar y asegurar que los diseños para la construcción de las obras objeto de la interventoría,cumplen en su totalidad con la normatividad aplicable y vigente correspondiente.
36. Verificar la permanencia, calidad y cumplimiento de condiciones técnicas de los diferentes equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA.
37. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental para el proyecto o enlos actos o pronunciamientos emitidos por la autoridad ambiental competente.
38. El Interventor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la de verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato objeto de la interventoría.
39. Presentar informe final, con todos requerimientos de la Contratante y la Entidad NacionalCompetente.
40. Elaborar el Acta de Terminación de la obra y gestionar la suscripción de esta por las partes
41. Elaborar el Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final de la obra a la CONTRATANTE y la EntidadNacional Competente.
42. Elaborar el proyecto de Acta de Entrega y Recibo a satisfacción Final de obra a la CONTRATANTE yla Entidad Nacional Competente.
43. Preparar, conceptuar y elaborar la reformulación del proyecto objeto de la interventoría en el marco de la normatividad aplicable por el Ministerio de Transporte, por ajustes técnicos que modifiquen su alcance o cambie las condiciones técnicas que afecten su funcionamiento y operatividad y cuando se modifiquen las fuentes de financiación y/o requiera recursos adicionales o se disminuyan los valores inicialmente contratados cuando el Ministerio de Transporte lo solicite.
44. Las demás que por ley, los Términos de Referencia y Minuta del Contrato de INTERVENTORÍA le corresponda o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
45. En general, realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligacionesque corresponden al CONTRATISTA DE OBRA.
46. Las establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades a ejecutar constituyen las obligaciones de la INTERVENTORÍA para la ejecución del contrato y deben ser tomadas en consideración junto con
aquellas establecidas en el CONTRATO DE OBRA y sus anexos, en concordancia con las establecidas en el Manual de Interventoría del INVIAS, adoptado mediante Resolución 9887 del 30 de diciembre de 2016, o la que lo sustituya, modifique o adicione, en lo que sea legalmente aplicable al mecanismo de obras por
impuestos. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas en este documento y las establecidas en el CONTRATO DE OBRA, prevalecerán las establecidas en el CONTRATO DE OBRA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La INTERVENTORÍA definida para el CONTRATO DE OBRA está
facultada para actuar de acuerdo con lo establecido en la Ley, con lo estipulado en la propuesta técnica, económica y correspondiente contrato, y con lo regulado en el Manual de Interventoría del INVIAS de tal manera que garantice los servicios requeridos y los resultados esperados.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el cumplimiento de las exigencias de calidad, los formatos e instructivos y demás documentos serán elaborados con sujeción al tamaño y modelo establecido en el manual del INVIAS. Cualquier cambio, previa solicitud, deberá ser aprobado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE, siguiendo el procedimiento interno establecido por la misma.
PARÁGRAFO CUARTO: La INTERVENTORÍA desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y de acuerdo con el CONTRATO DE OBRA.
CLÁUSULA SEPTIMA. ADOPCIÓN DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL
XXXXXX Y EL CONTROL DEL COVID-19: El CONTRATISTA, deberá adoptar el protocolo general de bioseguridad exigido para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública implementado por el Gobierno Nacional con el fin de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID 19), en lo que aplique al desarrollo de sus actividades. Lo anterior, conforme a la Resolución 666 del 24 xx xxxxx de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Informar al Contratante tan pronto como tenga conocimiento de la presencia de Coronavirus Covid-19, o cuando identifique posibilidad razonable de contagio en algún miembro de su personal o de los Subcontratistas y poner en funcionamiento de forma inmediata las disposiciones del Protocolo de Bioseguridad adoptado por el Contratante.
PARAGRAFO PRIMERO: Verificar que el CONTRATISTA DE OBRAcumpla con el protocolo de bioseguridad establecido tanto en la Resolución 666 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud, como en el documento denominado “Gestión de contratistas frente a Covid -19” del Contribuyente y en cualquier otra disposición que las complemente, así como en las regulaciones locales emitidas por las Autoridades Gubernamentales competentes en los lugares de ejecución del proyecto referentes a las medidas de protección personal necesarias para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 de su personal y del personal de los subcontratistas.
La aplicación de esta cláusula será hasta la ocurrencia de los hechos que la conforman.
CLÁUSULA OCTAVA.OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Es obligación del FIDEICOMITENTE
1) Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
2) Firmar las órdenes que autoricen los pagos del contratista, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la cláusula de forma de pago.
3) Las demás establecidas en este documento y las inherentes a la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.OBLIGACIONES DE LA GERENCIA DEL PROYECTO.- En el marco del
presente contrato, la gerencia será la responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y la contratación con terceros para el suministro de los bienes y servicios requeridos para la ejecución del Proyecto, así como de la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente.
Por lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las demás condiciones pactadas en cada contrato.
En tal sentido, la gerencia del proyecto deberá cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
1) Garantizar el cumplimiento de cada una de las actividades y componentes del proyecto, hasta lograr su entrega y liquidación.
2) Coordinar y gestionar con los diferentes actores que intervienen en la ejecución del proyecto, las reuniones y comités de seguimiento necesarios, para la ejecución y cumplimiento de cada una de las actividades y entregables del proyecto.
3) Apoyar los actos previos que demanda la preparación y contratación de los demás terceros requeridos para la ejecución del proyecto.
4) Administrar la ejecución y construcción de la obra, realizar la gestión precontractual y contractualde los bienes y servicios requeridos.
5) Realizar la solicitud y gestión para la asignación de usuarios y contraseñas ante los diferentes sistemas de información establecidos en el mecanismo de Obras por Impuestos ante la ART, entidad que le otorgará la información para el ingreso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del contrato de gerencia.
6) Registrar mensualmente en los sistemas SPI-DNP y Gestión Oferta ART, el avance físico y financiero del proyecto ejecutado en el mes anterior del proyecto. De ser necesario, realizar las solicitudesde ajuste establecidas en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, de acuerdo con los procedimientos del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública – SPI, con base en la aprobación realizada por la entidad nacional competente.
7) Adoptar todas las decisiones financieras, operacionales y administrativas que garanticen que la ejecución del proyecto y/o construcción de la obra se lleve a cabo conforme con lo registrado en el Banco de Proyectos del mecanismo y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente.
8) Realizar el cierre del registro del proyecto en el SPI.
9) Realizar las demás actividades que permitan el cierre y liquidación del proyecto a satisfacción.
CLÁUSULA DECIMA; OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. -El CONTRATANTE se obliga a:
1) Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa autorización de pago emitida por el FIDEICOMITENTE y/o Gerencia del proyecto, así como con la aprobación del SUPERVISOR.
2) Responder las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del FIDEICOMITENTE y/o el Supervisor y la Gerencia.
3) Previa Instrucción del FIDEICOMITENTE y/o el Supervisor, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
Para tal fin, el CONTRATISTA se apoyará en la información aportada por el FIDEICOMITENTES y/o la Gerencia.5) Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA ONCE: LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. -LA FIDUCIARIA no
estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DOCE: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. -La supervisión del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, estarán a cargo de la Entidad Nacional Competente, que en este caso es el MINISTERIO DE TRANSPORTE o quien este designe. El Supervisor está autorizado para exigirle la información que considere necesaria al CONTRATISTA, sobre asuntos de su responsabilidad. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
2. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuadaejecución de los recursos del contrato.
3. Mantener en contacto a las partes del contrato.
4. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución.
5. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.
6. Dar el visto bueno a los informes de la interventoría, previo al desembolso de los pagos pactados.
7. Informar a la Unidad, Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
–DIANla entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.
8. Informar a las autoridades competentes de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
PARÁGRAFO PRIMERO - El supervisor realizará seguimiento a los riesgos asignados a las partes que intervienen en el presente contrato de Interventoría, conforme la matriz xx xxxxxx y demás documentos contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO - Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor alCONTRATISTA deberá constar por escrito.
CLÁUSULA TRECE: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES O
PRODUCTOS, -El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades aprobado por el Supervisor.
La responsabilidad por la calidad de los servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier revisión, comprobación o inspección que realice el Supervisor sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.
El Supervisor emitirá observaciones debidamente soportadas para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están o no a satisfacción, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los servicios mal ejecutados o los productos entregables objeto del Contrato en el término que el Supervisor le indique, sin que ello implique modificación alplazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes.
Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones del Supervisor, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.
El hecho de que el Supervisor se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o servicios que realice en ejecución del Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda hacer efectivas las pólizas consagradas en el presente Contrato.
CLÁUSULA CATORCE.ASPECTOS LABORALES EN LAS ACTIVIDADES CONTRATADAS
El contratista se obliga a:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral legal contenida en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias, que lo adicionen o modifiquen, a todo el personal vinculado mediante Contrato de trabajo. Igualmente, deberá aplicar la normatividad que sobre contratación de mano de obra se encuentre vigente (Servicio Público de Empleo, y demás normas complementarias).
2. Contratar por su propia cuenta y riesgo todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el cual deberá ser idóneo y calificado para el servicio objeto del contrato asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato, de conformidad con lo previsto en éste, los Documentos de la licitación privada abierta o en sus anexos, y/o en el cronograma de actividades aprobado por el Supervisor. A menos que el Supervisor expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante Contrato de trabajo.
3. El CONTRATISTA designará a un interlocutor o representante, que suscribirá todos los documentos en representación del CONTRATISTA y actuará como tal frente al CONTRATANTE y al Supervisor con ocasión de la ejecución del Contrato. Tales actuaciones tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.
4. El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con el CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los Contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
5. El CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE para que, en caso de que no efectúe oportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con subcontratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), el CONTRATANTE previa autorización del Supervisor del informe de gestión y la factura correspondiente, descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA, atendiendo la instrucción que genere en ése sentido la GERENCIA del proyecto.
Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato al CONTRATANTE realizar pago previa remisión y autorización del gasto por parte del Supervisor.
6. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
7. Cumplir con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y el pago de aportes parafiscales según lo establecido legalmente, en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
8. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté regida por ley extranjera, el CONTRATISTA deberá otorgar seguro de asistencia que tenga cobertura en Colombia para cada trabajador vinculado por él, que ampare las contingencias en materia de salud y riesgos laborales en desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, durante su vigencia más un mes. Así mismo, el trabajador deberá acreditar certificación sobre afiliación en pensiones del país de origen de acuerdo con la ley aplicable para su Contrato laboral.
9. Tratándose de trabajadores extranjeros, cuya relación laboral esté sometida a la legislación colombiana, deben afiliarse a los regímenes de salud y de riesgos laborales de Colombia. En lo que hace al régimen de pensiones, si el extranjero se encuentra cubierto por algún sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, tal condición debe ser acreditada por el CONTRATISTA, y en ese evento la afiliación al régimen de pensiones colombiano será voluntaria. En el caso en que el extranjero no se encuentre afiliado a ningún
régimen o sistema pensional de su país de origen o de cualquier otro diferente de Colombia, el CONTRATISTA deberá afiliarlo obligatoriamente.
10. El CONTRATANTE en cualquier momento, directamente o por interpuesta persona, podrá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social del CONTRATISTA respecto de sus trabajadores de acuerdo con las normas legales que sean exigibles al empleador.
11. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de Contratos de trabajo.
12. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a asignar para la ejecución del Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé a éste. No obstante, el CONTRATISTA deberá presentar al inicio del contrato su organigrama para la prestación del servicio, el cual le obligará independientemente de las personas que ocupen los respectivos cargos, siempre que no supere el presupuesto asignado.
13. Cumplir con los siguientes aspectos laborales en la etapa del balance final del Contrato: En el acta del balance final debe constar en forma expresa:
a. La declaración del CONTRATISTA bajo gravedad de juramento, sobre el cumplimiento y pago de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con Contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del Contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas.
x. Xxx y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el CONTRATISTA o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si finalizado el Contrato con el CONTRATANTE continúa vigente la relación laboral entre el CONTRATISTA y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el CONTRATISTA y comunicarla al CONTRATANTE; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores pero sí el paz y salvo en el que conste que el CONTRATISTA pago de acreencias laborales causadas durante el tiempo de ejecución del Contrato con el CONTRATANTE.
14. En caso de que se presenten eventos de anormalidad, corresponde al CONTRATISTA atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su autonomía, para superar la contingencia y garantizar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado.
Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad, que aplicará de ser necesario y que informará oportunamente al Supervisor con el fin de actuar en forma coordinada de ser necesaria su implementación.
En ejercicio de su autonomía el CONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.
En todo caso, el CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible.
En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresa CONTRATISTA, quien además deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las actividades realizadas. El CONTRATISTA, una vez atendido el incidente de anormalidad laboral, deberá informar al Supervisor del Contrato sobre las acciones tomadas para la atención y cierre de este.
XXXXXXXX XXXXXX.CONFIDENCIALIDAD.- El CONTRATISTA:
1. Se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito del CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial del CONTRATANTE, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en el artículo 200 del Código de Comercio colombiano.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
a) Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades del CONTRATANTE, o de cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
b) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica del CONTRATANTE que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros del CONTRATANTE.
c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad del CONTRATANTE, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
d) Xxxx la información sobre la cual previamente el CONTRATANTE hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados del CONTRATANTE o de terceros que tengan relación con él, listados de direcciones electrónicas de empleados del CONTRATANTE o de terceros con quienes CONTRATANTE tenga relaciones comerciales, accionistas, de los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por el CONTRATANTE o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de CONTRATANTE.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad del CONTRATANTE, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de CONTRATANTE.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Cuando el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, la CONTRATANTE de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte.
8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, el CONTRATANTE podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información del CONTRATANTE.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
Durante el plazo del balance final del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver aCONTRATANTE toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA DIECISEIS.PROPIEDAD INTELECTUAL.- Las Partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de esta a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales yemblemas del CONTRATANTE frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del CONTRATANTE ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA DIECISIETE:INDEMNIDAD. -El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Contrato, y hasta la liquidación definitiva del Contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del Contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA DIECIOCHO:GARANTÍAS Y SEGUROS.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997 – NIT 830.055.897-7
XXXXXXXX, que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas:
a. CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) meses más.
b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y tres (3) meses más.
c. SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más.
d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un monto equivalente al VEINTE (20%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y tres años (3) más.
x. XXXXXX DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del anticipo, con vigencia desde la fecha de desembolso del anticipo hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, la presente garantía deberá constituirse a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997..
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el CONTRATISTA no constituya estas garantías, la CONTRATANTE como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997., podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el CONTRATANTE, así como, a ampliar las garantías en los eventos de que sea necesaria la suscripción de Otro Si, al presente Contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga o suspensión, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y el CONTRATANTE podrá dar inicio al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Séptima o procederá con la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento por partedel CONTRATISTA.
CLÁUSULA DIECINUEVE.CLÁUSULA PENAL.- Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título xx xxxx, una suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La suma aplicada como pena, se imputará al monto de los perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si
lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
PARÁGRAFO: En el evento de dar aplicación a la sanción aquí señalada, las sumas objeto de la pena serán descontadas del saldo a favor del CONTRATISTA serán reintegradas al Patrimonio Autónomo del Proyecto.
En tal sentido, se acudirá al siguiente procedimiento:
1. El supervisor del contrato deberá comunicar al contratista, con copia a FIDUBOGOTA S.A., a laEntidad Nacional Competente y al Fideicomitente sobre el presunto incumplimiento de lasobligaciones contractuales por parte del contratista, indicando las razones y los documentos que motivan el mismo.
En dicha comunicación se deberá indicar al contratista que cuenta con un término de cinco (5)días hábiles siguientes al recibo de esta para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
2. Se recibirán las justificaciones por parte del contratista presuntamente incumplido. En caso de que el CONTRATISTA no se pronuncie frente a la comunicación emitida por la Supervisión se procederá a la declaración del incumplimiento.
3. El Supervisor del contrato analizará las explicaciones presentadas por el Contratista y emitirá su recomendación al Fideicomitente y al Gerente del proyecto sobre el archivo de la actuación, o, sobre la aplicación de la cláusula penal y deberá tasar la suma aplicable por concepto de sanción de cláusula penal.
4. El Fideicomitente enviará instrucción a FIDUBOGOTA S.A., respecto de la aplicación de la cláusula penal al contratista. La Entidad Contratante, a su vez, enviará comunicación al contratista y a la aseguradora, por medio de la cual se le notificará la declaración de incumplimiento y como consecuencia de ello la aplicación de la cláusula penal estipulada en el contrato.
5. En dicha comunicación la Entidad Contratante, indicará el monto que se generará a su cargo por concepto de pago de la cláusula penal consagrada en el contrato, de acuerdo con lo tasado por la Supervisión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de la cláusula penal no imposibilita a la Entidad para la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales a que haya lugar (por ejemplo, la afectación de las pólizas de seguro del Contrato) y que se encuentren vinculadas en el respectivo Contrato, como tampoco el ejercicio de las acciones previstas en las leyes aplicables a la materia, es decir, no son excluyentes.
CLÁUSULA VEINTE. FUENTE DE LOS RECURSOS.- La fuente para el pago del presente contrato corresponde a aquellos recursos aportados por el Fideicomitente, dirigidos al pago de los impuestos xx xxxxx y complementarios, los cuales provienen del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTA S.A. - FID QUIMICOS DEL CAUCA 3 - 1 - 98997..
CLÁUSULA VEINTIUNO. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.- Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal
incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de lasobligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la Interventoría del Contrato y al CONTRATANTE por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d) El plazo en el que estima desaparecerá las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el CONTRATANTE, previa instrucción de la Interventoría, se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso para suscribir con el CONTRATISTA el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma.
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
CLÁUSULA VEINTIDOS. SUBCONTRATACIÓN.- El CONTRATISTA podrá subcontratar la
ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal especializado.
Para el efecto deberá solicitar al SUPERVISOR autorización previa, expresa y por escrito, antes de celebrar los respectivos Contratos. El CONTRATISTA tampoco podrá modificar la autorización otorgada. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto al CONTRATANTE, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista. La autorización para subcontratar, en ningún casoexonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral con el CONTRATANTE.
En los casos de autorización, el CONTRATISTA deberá terminar el subcontrato si en el curso del trabajo e SUPERVISOR, y/o el CONTRATISTA identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisface lo estipulado en el Contrato. En tal caso (s) el CONTRATISTA deberá adelantar
todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.
INTITRES. CESIÓN.- El CONTRATISTA no podrá:
1) Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
2) En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las que fue objeto de evaluación el CONTRATISTA Inicial (cedente).
3) Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de CONTRATANTE, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de CONTRATANTE conforme al Contrato.
Para llevar a cabo la cesión de Contrato, se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El CONTRATISTA podrá por razones técnicas, jurídicas o financieras debidamente sustentadas manifestar su voluntad de ceder el contrato para lo cual, deberá enviar a la Entidad Contratante comunicación en la cual exprese los motivos que sustentan su solicitud.
ii. FIDUBOGOTA S.A. dará traslado de la comunicación recibida al Fideicomitente, al Supervisor y/o interventor del contrato, y a la Entidad Nacional Competente.
iii. Se deberá contar con el visto bueno del FIDEICOMITENTE, el SUPERVISOR y/o Interventor del Contrato y la no objeción por parte de la Entidad Nacional Competente, lo cual deberá constar por escrito, para poder proceder con el trámite.
iv. Se propondrán como mínimo dos posibles contratistas cesionarios.
v. La Entidad Contratante invitará formalmente a los mencionados candidatos a presentar la oferta. La Entidad Contratante hará la evaluación respectiva basada en los mismos términos que sustentaron la contratación del contratista cedente y procederá con la debida recomendación. El Contratista cesionario seleccionado deberá cumplir con las mismas o mejores condiciones que el contratista cedente.
vi. El Fideicomitente instruirá a la Entidad Contratante la elaboración del documento de cesión del Contrato. En esta instrucción se deberá indicar el contratista al cual se le va a ceder el contrato de acuerdo con la recomendación del Comité Evaluador y el valor de la contratación.
vii. Se procederá con la suscripción del contrato de cesión, previa expedición del trámite de expedición del certificado SARLAFT del contratista cesionario, indicado en el en numeral 2.2.1. de este documento. Por lo anterior, el cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
viii. El contratista cedente, debe remitir al contratista cesionario toda la información de la ejecución del contrato, informes, estado de ejecución, y de todas las actividades y gestiones realizadas.
ix. En el caso de que el Contrato tenga requisitos previos para el inicio de ejecución, es decir, personal mínimo requerido, garantías o el cumplimiento de alguna obligación, se deberá realizar la solicitud al contratista cesionario para que cumpla con estos requisitos antes de la firma del Acta de Inicio de la cesión.
CLÁUSULA VEINTICUATRO. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- El CONTRATANTE y
el CONTRATISTA no serán considerados negligentes por obligaciones que surjan por circunstancias de orden público, actos subversivos, actos malintencionados, de terceros, fuego, epidemias, cuarentena, entre otros, y quedaran exentos de toda responsabilidad por cualquier daño o demora en la ejecución del contrato como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas y siempre y cuando cumplan los requisitos para ser considerados, irresistible e imprevisibles, pero no tendrán derecho al reconocimiento de indemnización alguna. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que el CONTRATANTE o el CONTRATISTA se vean obligados a suspender la ejecución del contrato debido a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, deberán comunicar este hecho a la otra parte, señalando las causas que obligan a la suspensión.
PARÁGRAFO: Las Partes expresamente declaran que la suscripción y ejecución del Contrato se efectúa habiéndose declarado la Pandemia Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud, por lo tanto, los efectos de esta son conocidos a la fecha de suscripción del Contrato, y no serán considerados como un evento de Fuerza mayor o caso fortuito para las Partes.
En relación con los hechos que ocurran con posterioridad a la firma del contrato, aún asociados a la Pandemia y que tengan el carácter de impredecibles e irresistibles, serán verificados por las Partes, como causal de suspensión al ser comprobada como Causa Extraña. Esta misma situación aplicará para aquellos eventos ocurridos con anterioridad a la firma del Contrato, pero que las Partes logrencomprobar: (i) Que tuvieron conocimiento de los hechos con posterioridad a su suscripción, y (ii)cumple con las características y los elementos para ser considerado como Causa Extraña.
Durante la vigencia de la suspensión, el Contratista deberá tomar las acciones pertinentes para que el impacto causado por la suspensión, tanto en tiempos como en costos, sea el menor posible.
CLÁUSULA VEINTICINCO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- Suspensión por
mutuo acuerdo: En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, las Partes podrán acordar una suspensión parcial o total de la ejecución del mismo. De este acuerdo se dejará constancia en un acta suscrita por ambas Partes, indicando como mínimo el motivo de la suspensión, su duración, así como las demás condiciones acordadas para el efecto.
Suspensión por parte del Contratante: El Contratante tendrá derecho, a su juicio, de ordenar la suspensión total o parcial de los Servicios objeto del Contrato mediante notificación escrita dirigida al Contratista, en la cual se precisará la fecha en que debe hacerse efectiva la suspensión, obligándose el Contratista a suspender la ejecución de los Servicios determinados por el Contratante siguiendo sus instrucciones. En el caso de orden de suspensión parcial o total del Contrato, el Contratista tendrá únicamente derecho al pago de los Servicios efectivamente prestados hasta el momento de la suspensión. En consecuencia, las Partes acuerdan que no habrá lugar al reconocimiento o pago de lucro cesante y de ningún tipo de sanción, penalización, ni al pago de indemnización de ninguna naturaleza a favor del Contratista.
Si el Contratista razonablemente considera que deben continuarse o terminarse ciertas actividades relativas a los Servicios suspendidos deberá obtener para el efecto, la aprobación previa y escrita del Contratante, sin dicha autorización no tendrá derecho a ningún pago por la
ejecución de dichas actividades con posterioridad a la fecha efectiva de suspensión fijada por el Contratante.
Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito: En el evento en que el Contratista evidencie que se ha presentado un evento de fuerza mayor o caso fortuito, y se cumpla con el procedimiento establecido en el presente Contrato.
Reanudación: Una vez superado el evento de suspensión, cuando el Contratante solicite la reanudación del Contrato, el Contratista deberá continuar su ejecución conforme a lo pactado en el mismo. Al reanudar el Contrato, las Partes formalizarán la prórroga de la vigencia del Contrato por el tiempo en que este estuvo suspendido y el Contratista deberá prorrogar las pólizas proporcionalmente.
PARÁGRAFO: Durante la vigencia de la suspensión, el Contratista deberá tomar las acciones pertinentes para que el impacto causado por la suspensión, tanto en tiempos como en costos, sea el menor posible.
CLÁUSULA VEINTISEIS. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
3. Por lo dispuesto en la Cláusula vigésima séptima - Terminación Anticipada del Contrato.
CLÁUSULA VEINTISIETE. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1) Por incumplimiento sucesivo del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
2) Por mutuo acuerdo de las partes.
3) Cuando la situación de orden público lo imponga.
4) Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
5) Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
6) Por la extinción del Patrimonio Autónomo de creación legal mencionado en elencabezamiento del presente Contrato de Interventoría.
7) Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en el contrato.
8) Por fuerza mayor o caso fortuito.
9) Por cumplimiento del objeto contractual.
10) Por muerte del CONTRATISTA, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
11) Por el desistimiento del proyecto por parte del CONTRIBUYENTE antes del inicio de la ejecución contractual, previa aprobación de la Entidad Nacional Competente.,
12) Por la declaratoria de incumplimiento definitivo por parte de la ENC.
13) Cuando se descubra que el proponente y/o contratista mintió, omitió u ocultó a XXXXXXXXXX S.A. información necesaria para sustentar la celebración del contrato, para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento:
a) Se notificará al CONTRATISTA de la situación descubierta por parte del CONTRATANTE y se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que presente los descargos que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de réplica y contradicción.
b) De la respuesta del CONTRATISTA se analizarán los argumentos por este presentado
y se aceptarán o rechazarán sus argumentos, esto depende del análisis que realice el área jurídica para tal fin.
c) En caso de aceptarlos se continuará con la ejecución contractual.
d) En caso de no aceptarlos, se intentará terminación bilateral, mediante notificación electrónica y envío formal del documento de terminación para revisión y suscripción por parte del CONTRATISTA. Se le otorgará un término de tres (3) días hábiles para la suscripción del documento.
14) Por decisión unilateral del CONTRIBUYENTE, previa instrucción escrita a la Entidad contratante, en caso de que el Contratista, sus accionistas, socios, directores, miembros de junta directiva o representantes legales, llegaren a ser: (i) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior
– OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo definida por EL CONTRIBUYENTE. En ese sentido, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRIBUYENTE para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares, o (ii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actos relacionados con fraude, soborno, soborno transnacional, corrupción, entendiendo estas conductas dentro del marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando EL CONTRATISTA remita información incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destino de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligaciones y compromisos señalados en las cláusulas relacionadas con la administración de los riesgos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno y corrupción. Para dar aplicación a esta terminación anticipada, se deberá seguir el procedimiento anteriormente señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral 13 de estacláusula. La terminación unilateral del contrato por parte de LOS CONTRIBUYENTES en los eventos antes descritos se entenderá como incumplimiento grave, por lo tanto, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno y EL CONTRIBUYENTE estará facultada para ejercer todas las acciones derivadas de dicha actuación e incumplimiento
En caso de no ser posible la suscripción del Acta de Terminación Bilateral, se le informará por escrito al CONTRATISTA que se procederá con la suscripción del Acta de Terminación Unilateral, la cual estará suscrita por el representante de FIDUBOGOTA S.A. y el representante del FIDEICOMITENTE como constancia de aprobación.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte del CONTRATANTE hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
El procedimiento que se surtirá en caso de que se presenta alguna de las causales de terminación anticipada del contrato, será el siguiente dependiendo la modalidad por la que se opte:
PARÁGRAFO PRIMERO. TERMINACIÓN ANTICIPADA BILATERAL.- 1) FIDUBOGOTA S.A.,
previa instrucción del Fideicomitente y con concepto favorable del Supervisor del Contrato, dará a conocer al Contratista los motivos que sustentan la terminación anticipada bilateral del contrato, para lo cual enviará aviso de notificación escrito con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación deseada, sin que se cause compensación o indemnización alguna a favor del CONTRATISTA por el ejercicio de este derecho. Dentro del mismo escrito, se le informará si la ejecución del contrato se suspende, o, si continúa mientras se surte el procedimiento acá mencionado.
2) Se concederá un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha notificación, para que el contratista ejerza su derecho de defensa y contradicción.
3) Una vez recibidas las explicaciones por parte del Contratista, FIDUBOGOTA S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del documento, procederá a dar respuesta a la misma, informando si se aceptan, o, no los motivos expuestos por el Contratista.
4) Vencido este término y en caso de no aceptar los motivos expuestos por el Contratista, FIDUBOGOTA S.A., remitirá el Acta de Terminación Anticipada para la suscripción de la misma por parte del Contratista.
5) Por último, la Fiduciaria notificará de la terminación anticipada a la aseguradora que expidió las garantías del contrato.
6) De no ser posible la terminación anticipada bilateral se procederá con la terminación anticipada unilateral en los términos a continuación definidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL
Se agotará el siguiente proceso para terminar anticipadamente el contrato de manera unilateral y en cualquier tiempo antes del vencimiento del término de duración pactado. A continuación, se describe el procedimiento a seguir:
1) FIDUBOGOTA S.A., previa instrucción del Fideicomitente y con concepto favorable del Supervisor del Contrato, dará a conocer al Contratista los motivos que sustentan la terminación anticipada unilateral del contrato, por lo cual procederá enviando aviso escrito notificado con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación deseada, sin que se cause
compensación o indemnización alguna a favor del CONTRATISTA por el ejercicio de este derecho. Dentro del mismo escrito, se le informará si la ejecución del contrato se suspende, o, si continúa mientras se surte el procedimiento acá mencionado.
2) Se concederá un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha notificación, para que el contratista ejerza su derecho de defensa y contradicción.
3) Una vez recibidas las explicaciones por parte del Contratista, FIDUBOGOTA S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del documento, procederá a dar respuesta a la misma, informando si se aceptan, o, no los motivos expuestos por el Contratista. De aceptarse los motivos se dará por terminado el procedimiento acá descrito y la ejecución contractual continuará normalmente.
4) Vencido este término y en caso de no aceptar los motivos expuestos por el Contratista, FIDUBOGOTA S.A., suscribirá el acta de terminación anticipada unilateral, la cual contará con la firma del Representante Legal del Patrimonio Autónomo y el Representante Legal del Fideicomitente en constancia de aprobación.
Por último, la Fiduciaria notificará de la terminación anticipada a la aseguradora que expidió las garantías del contrato.
CLÁUSULA VEINTIOCHO. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier prórroga,
incremento en el valor o modificación al presente Contrato se hará mediante otrosí, previo aval del Supervisor e instrucción del Fideicomitente a la Entidad Contratante.
En el caso de presentarse algún tipo de modificación al Contrato, el CONTRATISTA deberá realizar la respectiva actualización a las garantías contractuales relacionadas en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
CLÁUSULA VEINTINUEVE. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA
PROFESIONAL.- Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como vocera y administradora del CONTRATANTE, ni con el FIDEICOMITENTE, por lo tanto, se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA TREINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA
afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA TREINTA Y UNO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En el evento de que
surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del Contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que la diferencia no pueda resolverse mediante el mecanismo antes anotado, cualquier de las partes podrá acudir a la Justicia Ordinaria.
CLÁUSULA TREINTA Y DOS. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato se
liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la Cláusula FORMA DE PAGO, dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de este.
Cabe aclarar, que la vigencia del contrato culminará con la suscripción del acta de liquidación y la realización del último pago, conforme lo establecido en la cláusula V. FORMA DE PAGO del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente Contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del al acta de Liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá anexar el Informe final aprobado por el supervisor del contrato, certificado de recibo a satisfacción emitido por el interventor y soportes de la entrega formal y material del proyecto a la Entidad Nacional Competente.
CLÁUSULA TREINTA Y TRES. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -Forman parte integral de este Contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referencia, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones de la licitación privada que dio origen al presente contrato, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, la Interventoría sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.
CLÁUSULA TREINTA Y CUATRO. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE. El
domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será en la ciudad de Bogotá, no obstante, el lugar de ejecución del Proyecto será en el Municipio xx Xxxxxx - Cauca
Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA TREINTA Y CINCO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Con ocasión a la
suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la lev 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal,
quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
1. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
2. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del mediofísico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
f) EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantienen operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
CONTRATISTA:
Dirección:
Teléfono:
e-mail:
CONTRATANTE:
Dirección:
e-mail:
h) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquierade los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento de este. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente al CONTRATANTE de su importe
económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
CLÁUSULA TREINTA Y SEIS. NOTIFICACIONES.- Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA:
Dirección Teléfono e-mail
CONTRATANTE:
Dirección:
e-mail:
CLÁUSULA TREINTA Y SIETE. SARLAFT.- Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. EL CONTRATISTA declara que: (i) Los recursos, dineros, activos o bienes (conjuntamente “bienes”) relacionados con el presente Contrato tienen una procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos, ni con ninguno de sus delitos fuente, (ii) Los bienes producto del presente Contrato no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes, (iii) EL CONTRATISTA, sus directores, accionistas, socios o empleados (conjuntamente “Partes Relacionadas”), no han sido incluidos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales, entre las que se encuentran la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América y la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y (iv) En el desarrollo de su actividad no incurre en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.
EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una (1) vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del CONTRATANTE y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigor del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
3. Asimismo, se obliga a: (i) implementar las medidas necesarias con el fin de evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para la realización de cualquier
actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente para el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de sus delitos fuente. (ii) realizar una selección técnica del personal a su cargo designado para el desarrollo del objeto del presente Contrato, con el fin de garantizar su idoneidad profesional y moral en el desempeño de las labores asignadas, incluyendo en este proceso como mínimo, la consulta en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
CLÁUSULA TREINTA Y OCHO. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE FRAUDE, SOBORNO
Y CORRUPCIÓN.- El CONTRATISTA declara que: (i) no incurre en acciones relacionadas con fraude, soborno y/o corrupción, (ii) no realiza actividades ilícitas, (iii) no usará a la otra Parte o la relación comercial con ésta para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción, (iv) cumplirán toda la normatividad aplicable y los requerimientos y ordenes de las autoridades competentes, nacionales e internacionales, en materia de prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción, (v) ni el CONTRATISTA, ni ninguna persona asociada a este, directa o indirectamente, ofrecerán, pagarán, prometerán pagar, autorizarán el pago o entregarán dinero, regalos o bienes de valor, a funcionarios o empleados del gobierno, a partidos políticos oficiales, a candidatos a cargos políticos o a funcionarios de organizaciones públicas nacionales o internacionales (conjuntamente “Funcionario Público”), en contravención de las normas aplicables. EL CONTRATISTA adicionalmente declara y garantiza que: (i) ningún Funcionario Público tiene derecho a recibir, directa o indirectamente, remuneración derivada del presente Contrato. El Contratista notificará por escrito a la CONTRATANTE o al FIDEICOMITENTE en caso de tener conocimiento o sospecha acerca de cualquier violación de la normatividad aplicable relacionada con la administración del riesgo de fraude, soborno y/ocorrupción, (ii)susdirectores, accionistas, socios,empleados oagentes (conjuntamente“Partes Relacionadas”)nosonFuncionariosPúblicos.Adicionalmente,secomprometeanotificarporescritoa laCONTRATANTEoalFIDEICOMITENTEencasodequealgunadelasPartesRelacionadasseconviert a en FuncionarioPúblicodurantelavigencia deesteContrato.
ElContratistasecomprometea mantenerregistrosprecisosdetodaslastransaccionesrelativasaeste Contratodeacuerdoconlasprácticasdecontabilidadgeneralmenteaceptadasy encumplimientodelas demásnormasaplicables.
CLÁUSULATREINTA Y NUEVE. PERFECCIONAMIENTO.-
EsteContratoseperfeccionaconlafirmadelaspartes,noobstante,suejecucióniniciadesdela suscripcióndelactadeinicio.
FechadePerfeccionamiento:
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
RepresentanteLegal RepresentanteLegal Elaboró:
Revisóy aprobó: