CONTRATO NO. MGU-DOPM-FIII-CONAGUA-01-18
CONTRATO NO. MGU-DOPM-FIII-CONAGUA-01-18
PROGRAMA PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO (PROAGUA), APARTADO RURAL (APARURAL), EJERCIOCIO 2018
OBRA RELOCALIZACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A
300 MTS. DE PROFUNDIDAD, EN LA LOCALIDAD SANTA XXXXXX, MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, XXX.
UBICACIÓN XXXXXXXXX, XXX.
MONTO $ 1,497,622.99
CONTRATISTA XXXX XXXXXX
RFC
REG. MPAL. HAGT-CC-503/2018
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, XXX. REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE Y SÍNDICO MUNICIPAL A TRAVÉS DE SUS TITULARES EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX Y LA ING. MA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA PARTE:
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA: “EL MUNICIPIO” DECLARA:
I.1.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” CUENTA CON SOLVENCIA PRESUPUESTAL PARA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO POR MEDIO DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN NUM. DP-A-014/18 DE FECHA 02 DE ENERO DE 2018 A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y CONFORME A OFICIO DE EJECUCIÓN NUM. I.-32-01/18 Y ANEXO TÉCNICO I.-AR-01/18 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2018, ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS A TRAVÉS DEL SECRETARIA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, ACCIONES RELATIVAS AL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO (PROAGUA), APARTADO RURAL (APARURAL), EJERCIOCIO 2018. Y EL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES, APORTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS CELEBRADO ENTRE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Y EL H. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, XXX., DE FECHA 25 XX XXXXX DE 2018.
I.2.- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN POR INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO. MGU-DOPM-FIII-CONAGUA-01-18, IO-832017993-E8-2018 CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 FRACC. II, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
I.3.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN LA AV. COLEGIO MILITAR NO. 96 OTE, COL. CENTRO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, XXX.
SEGUNDA: “EL CONTRATISTA” DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
II.1.- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, LO CUAL ACREDITA CON COPIA DEL ACTA DE
II.2.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS NECESARIAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.3.- QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE LE IMPIDAN CONTRATAR.
II.4.- QUE HA VISITADO Y EXAMINADO CON DETENIMIENTO EL SITIO EN QUE HABRÁN DE EJECUTARSE LAS OBRAS, PARA OBSERVAR LAS PECULIARIDADES DEL TERRENO Y PREVER LAS POSIBLES CONTINGENCIAS QUE LLEGAREN A PRESENTARSE EN EL DESARROLLO DE LA OBRA.
II.5.- QUE CONOCE EL CONTENIDO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA, QUE SE SEGUIRÁN APLICANDO, EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LA LEY QUE SE INVOCA Y SU REGLAMENTO Y ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS. LOS ANEXOS, (PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES GENERALES Y/O PARTICULARES EN LA CONSTRUCCIÓN, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES), QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO Y LAS DEMÁS NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LOS TRABAJOS.
II.6.- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN: TRANSITO PESADO NO. 66 COL. LA CAMPESINA, XXXXXXXXX, XXX. MISMOS QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS, CONSISTENTES EN: RELOCALIZACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A 300 MTS. DE PROFUNDIDAD, EN LA LOCALIDAD SANTA XXXXXX, MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, XXX, QUE SE UBICA EN XXXXXXXXX, XXX., Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE CONTRATO, ASÍ COMO DE LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL MONTO QUE SE CUBRIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES CON ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, CON MONTO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $1,497,622.99 (UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS 99/100 M.N.) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MONTO QUE SOLO PODRÁ SER MODIFICADO CUANDO EXISTAN RAZONES FUNDADAS, MOTIVADAS Y EXPLÍCITAS, CELEBRANDO PARA TAL EFECTO UN CONVENIO DE AMPLIACIÓN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
TERCERA: VIGENCIA.- CONVIENEN LAS PARTES EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE 120 DÍAS NATURALES, DEL 30 XX XXXX AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018, PERIODO EN QUE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE SE ANEXA AL PRESENTE INSTRUMENTO. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS PARTES PRETENDAN PRORROGAR, DIFERIR O MODIFICAR LA VIGENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR CAUSAS FUNDADAS, MOTIVADAS Y EXPLICITAS, SE OBLIGAN A FORMALIZAR EL ACTO JURÍDICO MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE AMPLIACIÓN EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE ORDENA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL MUNICIPIO” SE OBLIGA DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A ENTREGAR A “EL CONTRATISTA” EL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES,
PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CON OBJETO DE INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ACORDADA; EL INCUMPLIMIENTO EN LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, PRORROGARÁ EN IGUAL TIEMPO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, SITUACIÓN QUE QUEDARÁ DE MANIFIESTO EN UN CONVENIO DE REPROGRAMACIÓN.
QUINTA: ANTICIPO.- PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA”, A MANERA DE ANTICIPO Y CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS EL 30% DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN EL ARTÍCULO 50 FRACC. II DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE.
LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO SE EFECTUARÁ CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, Y PROPORCIONALMENTE AL PORCENTAJE RECIBIDO, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, O AL EJERCER O ESTIMAR EL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARÁ A “EL MUNICIPIO”, EN EL PLAZO Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN SU ARTÍCULO 50 PENÚLTIMO PÁRRAFO.
SEXTA: “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE ACTUARÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. “EL MUNICIPIO” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO. ASÍ MISMO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO” EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SU REPRESENTANTE LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y BITÁCORAS PARA QUE “EL MUNICIPIO” PUEDA VERIFICAR EL AVANCE FÍSICO, LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y CALENDARIZACIÓN DE LA OBRA CONVENIDA.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.- “EL MUNICIPIO” SEÑALA COMO LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO EL UBICADO EN LA AV. COLEGIO MILITAR NO. 96 OTE, COL. CENTRO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, XXX., LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A 15 (QUINCE) DÍAS CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX QUE FIJE “EL MUNICIPIO”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE ÉSTAS, LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS EN EL DOMICILIO DEL “EL MUNICIPIO”, DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA RESIDENCIA DE OBRA. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS PENDIENTES DE PAGO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LOS IMPORTES UNA VEZ ANALIZADOS Y CALCULADOS DEBERÁN CONSIDERAR PARA SU PAGO LOS DERECHOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PROCEDAN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES Y SE RETENDRÁN DE LAS ESTIMACIONES QUE SE CUBRAN A “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN
SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
LOS PAGOS DE ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁN COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL MUNICIPIO” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, EL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA Y PARCIAL DE LOS TRABAJOS.
CUANDO “EL MUNICIPIO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES SE TENDRÁN POR AUTORIZADAS CUANDO “EL MUNICIPIO” OMITA RESOLVER RESPECTO DE SU PROCEDENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE LA OBRA. EN TODOS LOS CASOS, EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA, LA FECHA EN QUE SE PRESENTAN LAS ESTIMACIONES.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, DEBIÉNDOSE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA TALES HECHOS.
EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHOS FACTORES A CADA TIPO DE AJUSTE; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS. TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS DEBERÁN ACUMULARSE.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PROMUEVA EL AJUSTE DE COSTOS, DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERÍODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO, SE CONSIDERARÁ PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO.
LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PROCEDENCIA, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR CONVENIO ALGUNO.
TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES SE LIMITARÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS CASOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES AUTORIZADAS DE GASTOS NO RECUPERABLES DEBIDAMENTE COMPROBADOS SE REALIZARÁ EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA. A LOS IMPORTES QUE RESULTEN NO LES SERÁ APLICABLE COSTO ADICIONAL ALGUNO POR CONCEPTO DE INDIRECTOS, FINANCIAMIENTO, NI UTILIDAD.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE “EL MUNICIPIO”, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE
INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN ESTIPULADAS Y MENCIONADAS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.5 DEL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES ESCRITAS DE “EL MUNICIPIO”, ÉSTE PODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO, “EL MUNICIPIO”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA: GARANTIAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TERMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SU REGLAMENTO, LAS GARANTIAS A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DEL ANTICIPO QUE RECIBA (POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DE LOS ANTICIPOS), Y DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO (POR EL 10% DEL IMPORTE DEL MISMO); ASI MISMO “EL CONTRATISTA” AL MOMENTO DE LA ENTREGA TOTAL DE LA OBRA ENTREGARÁ A “EL MUNICIPIO” UNA POLIZA DE FIANZA DE VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE SE INCURRA (POR EL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO), Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE “EL MUNICIPIO” AUTORICE POR ESCRITO SU CANCELACIÓN, LO ANTERIOR CON APOYO EN LO DISPUESTO EN LOS TERMINOS LEGALES DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS YA SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO BAJO LAS MODALIDADES QUE LA MISMA PREVÉ, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO” EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS. “EL MUNICIPIO” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIERAN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
DECIMA: RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVOS DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER EN TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DEL CONTRATO.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA DEL CONTRATO CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DE ESTE CONTRATO Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN EN SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO” ASI COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGOS DE LOS EFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL MUNICIPIO” O A TERCEROS.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO” EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DECIMA SEGUNDA: PENAS CONVENCIONALES.- “EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS ESTÁN SIENDO EJECUTADAS DE ACUERDO AL PROGRAMA. SI EL AVANCE DE OBRA ES MENOR “EL MUNICIPIO” APLICARÁ COMO RETENCIÓN EL 5% DE LA DIFERENCIA ENTRE LO EJECUTADO Y LO QUE DEBÍA DE EJECUTARSE CONFORME AL PROGRAMA. AL TERMINO DE LA OBRA, APLICÁNDOSE LOS IMPORTES A FAVOR DE “EL MUNICIPIO” COMO PENA CONVENCIONAL.
DECIMA TERCERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE LA OBRA CONTRATADA EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, PARA LA CUAL HARÁ LA COMUNICACIÓN A “EL CONTRATISTA”.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DECIMA CUARTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULA EN EL PRESENTE CONTRATO DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO” ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO.
DECIMA QUINTA: LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
EL CONTRATISTA ACEPTA QUE DE LAS ESTIMACIONES SE LE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
A.- EL 0.005 (CINCO AL MILLAR) DEL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO NÚMERO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR CONCEPTO DE LOS DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
B.- EL 0.002 (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE DESTINARA COMO APORTACIÓN AL LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN ZACATECAS.
C.- EL 0.002 (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE DESTINARÁ COMO APORTACIÓN AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
DECIMA SEXTA: PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CAPITAL DEL ESTADO DE ZACATECAS POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN XXXXXXXXX, XXX. EN ORIGINAL Y COPIA A LOS 24 DÍAS DEL MES XX XXXX DE 2018.
POR EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, XXX.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL LA SINDICO
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX ING. MA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
EL DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
C.P. XXXX XXXXX MAZATAN XXXX LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
POR EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX