CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE KROMASOL MEXICANA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “KROMASOL”, Y POR LA OTRA PARTE , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “DISTRIBUIDOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara KROMASOL, a través de su representante, que:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) En su objeto social se encuentra la comercialización de diversos productos, mismos que en lo sucesivo serán denominados como los “PRODUCTOS”
c) Cuenta con un sistema de ventas directas, es decir, sus PRODUCTOS se venden directamente al público a través de una red de Distribuidores Independientes, en lugar de hacerlo a través de mercados al menudeo tradicionales como tiendas naturistas, tiendas de autoservicio o farmacias.
d) Él como representante cuenta con las facultades legales suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato, manifestando que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas de manera alguna.
e) Tiene su domicilio ubicado en Av. Nuevo León No. 254-301 Col. Hipódromo Condesa, Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06100, México, D. F.
f) Su plan de distribución está diseñado para proporcionar información y herramientas de ventas, de forma que un Distribuidor Independiente pueda desarrollar un negocio en venta directa que le permita alcanzar ingresos económicos progresivos. Este plan debe ser tomado como un ejemplo sobre- saliente de la manera en que cualquier persona puede crecer financieramente en el sistema de la Libre Empresa, con dedicación, empeño y disciplina.
g) Los Distribuidores Independientes pueden inscribir a todas las personas con quienes tratan a diario tales como familia, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc., como distribuidores independientes con la finalidad de que estos realicen compra de PRODUCTOS directamente a KROMASOL.
II. Declara el DISTRIBUIDOR, por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad mexicana con capacidad plena para firmar y obligarse en los términos de este contrato.
b) Tiene su domicilio en
c) Ha solicitado a KROMASOL ser aceptado como Distribuidor Independiente No Exclusivo.
d) Realizará sus actividades como Distribuidor en forma independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de las actividades comerciales que realiza hoy en día, en virtud de que no tiene limitación alguna para realizar actos de comercio.
e) Conoce y entiende todas sus responsabilidades y obligaciones fiscales que conforme a la legislación de la República Mexicana le corre- sponden para la realización de sus actividades y que se encuentra inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el RFC
, como persona física con actividades empresariales.
f) Previo a la celebración del presente contrato se le ha explicado el contenido de los PRODUCTOS y la forma de su comercialización por lo que tiene conocimiento de las ventajas, oportunidades y retos que implica distribuirlos en forma independiente.
g) Está de acuerdo con los cambios que realice KROMASOL a la línea de PRODUCTOS, su formulación o contenido, así como con lo establecido en el Manual del Distribuidor de KROMASOL, siendo aplicables a la última versión de dicho Manual emitido por KROMASOL, misma que se adjunta al presente contrato como “Anexo A”.
DEFINICIONES
Para los fines de este contrato, las siguientes palabras o expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
“BONO DECEMBRINO”. Es una bonificación anual basada en las metas obtenidas por el Distribuidor, el cual no es considerado en ningún momento como “remuneración, salario o aguinaldo”, dada la inexistencia de algún tipo de relación laboral con KROMASOL.
“CALENDARIO KROMASOL”. Calendario preparado por KROMASOL que comprende semanas, periodos y fechas importantes para los distribuidores independientes.
“CLIENTE REGISTRADO”. Es cualquier persona que no ha adquirido aún el kit de Distribuidor. Tiene un número de cliente en el sistema y compra productos directamente a KROMASOL. No puede patrocinar distribuidores ni obtener reembolsos por sus compras.
“COMPRAS PERSONALES”. Es la totalidad de PRODUCTOS que compre el Distribuidor personalmente y que compre cualquiera de sus Clientes Reg- istrados.
“DISTRIBUIDOR”. Se refiere a la persona física cuyo nombre aparece en el encabezado del presente contrato.
“DISTRIBUIDOR ACTIVO”. Se denominará así a cualquier Distribuidor que haya realizado compras de productos y hasta cuatro semanas después de la última compra.
“KROMASOL”. Se refiere a KROMASOL MEXICANA, S.A. DE C.V.
“LÍNEA ASCENDENTE”. La constituye el Patrocinador del Distribuidor, su Patrocinador y así sucesivamente.
“LÍNEA DESCENDIENTE”. La constituyen los distribuidores que han sido patrocinados por el DISTRIBUIDOR, los subsecuentes que éstos patrocinen y así sucesivamente. Se les denominará también generaciones.
“MAYORISTA”. Es el Distribuidor que ha cumplido con la calificación correspondiente y que tiene un 30% de reembolso por compras personales. “PATROCINADOR”. Es un distribuidor que presenta a KROMASOL a otra persona y ésta celebra, a su vez, el Contrato de Distribución. “TRIPERIODO”. Es el conjunto de tres semanas consecutivas delimitadas por el Calendario de KROMASOL.
“REEMBOLSO POR COMPRAS PERSONALES”. Es una ganancia que se depositará a los Distribuidores, según vayan alcanzando metas específicas de volumen de compras como distribuidores no mayoristas de línea descendiente de primera y segunda generación, y el cual no puede ser considerado como “remuneración o salario”, dada la inexistencia de algún tipo de relación laboral con KROMASOL.
“SEMANA” o “PERIODO SEMANAL”. Comprende del miércoles a las 10:00 A.M. al siguiente miércoles a las 9:59 A.M., hora del centro de México.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El DISTRIBUIDOR comprará, de tiempo en tiempo, los PRODUCTOS de KROMASOL de contado y promocionará su venta de manera directa o a domicilio y en su caso se le otorgarán los reembolsos, bonos y aportaciones definidos, previstos en el Manual del Distribuidor de KROMASOL.
Los reembolsos, bonos y aportaciones, se determinarán en base a las compras directas efectuadas a KROMASOL, así como por las compras de los distribuidores incorporados a la red de distribución del DISTRIBUIDOR.
SEGUNDA.- Los PRODUCTOS sólo podrán distribuirse dentro del territorio nacional y de acuerdo a las normas, reglas, condiciones y políticas señaladas
en el Manual de Políticas y Procedimientos de KROMASOL, según se enmienden de tiempo en tiempo, el cual se agrega al presente contrato como “Anexo B” y se considera parte integral del mismo.
KROMASOL no reconoce áreas geográficas, territorios o plazas de distribución exclusivas a los Distribuidores Independientes, razón por la cual el DISTRI- BUIDOR podrá realizar eventos y juntas en cualquier parte del territorio nacional, sin tener exclusividad sobre determinadas zonas o áreas geográficas. El DISTRIBUIDOR no exportará los PRODUCTOS fuera del territorio nacional, ni venderá los PRODUCTOS, ni tomará pedidos de PRODUCTOS, sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que el cliente pretende exportarlos para su reventa fuera del territorio nacional y hará todo lo posible para impedir que terceros efectúen tales exportaciones.
El DISTRIBUIDOR promocionará y distribuirá los PRODUCTOS con la o las marcas comerciales y en los envases originales suministrados por KROMASOL. Dicha distribución se realizará de manera independiente y por cuenta propia del DISTRIBUIDOR, sin ser distribuidor exclusivo de KROMASOL, distribución que en ningún caso será considerada como un trabajo personal subordinado a favor de KROMASOL.
TERCERA.- El DISTRIBUIDOR es, para todos los efectos legales a que haya lugar, un contratista independiente, que opera su negocio por su exclusiva
cuenta y riesgo, razón por la cual, en ningún caso sus actividades de distribución serán consideradas como un trabajo personal subordinado a favor de KROMASOL.
En virtud de que el DISTRIBUIDOR no es trabajador, representante legal o agente de KROMASOL o de cualquier otro distribuidor independiente de KROMASOL, y que cuenta con negocio propio, así como con los medios comerciales y personal propio, únicamente a petición del DISTRIBUIDOR, KROMASOL le sugerirá planes de mercadotecnia de los PRODUCTOS. Sin perjuicio de lo anterior, el DISTRIBUIDOR dirigirá su negocio en todo momento de tal manera que aumente la buena reputación y prestigio comercial de KROMASOL.
CUARTA.- El derecho de ciertos niveles de reembolsos como resultado del volumen de compras del DISTRIBUIDOR o de su red de distribución, es
personal, por lo tanto, no podrá cederse a ninguna otra persona sin el consentimiento previo y por escrito de KROMASOL, y dicho consentimiento podrá ser negado por KROMASOL a su entera discreción.
QUINTA.- El DISTRIBUIDOR se obliga a pagar totalmente el importe de cada una de sus compras al momento de realizar su pedido ya sea en la
sucursal o en el área de telemarketing.
SEXTA.- El DISTRIBUIDOR reconoce y se obliga a respetar todos los derechos de propiedad intelectual de KROMASOL y de sus filiales. El DISTRI- BUIDOR no podrá utilizar el nombre comercial de KROMASOL o de marcas registradas, bajo las cuales se presentan comercialmente los PRODUCTOS, en ningún medio de publicidad, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequeras o papelería, sin el previo consentimiento por escrito de KROMASOL.
El DISTRIBUIDOR deberá notificar inmediatamente a KROMASOL sobre cualquier hecho que llegara a ser de su conocimiento y que pueda constituir una infracción o violación de los derechos sobre los PRODUCTOS y los derechos de propiedad intelectual de KROMASOL, o de cualesquiera otros de sus derechos.
SEPTIMA.- El DISTRIBUIDOR por ningún motivo podrá reproducir total o parcialmente los materiales, manuales, cursos, guías, etcétera, proporciona-
dos por KROMASOL a el DISTRIBUIDOR por cualquier título y no podrá utilizarlos sin autorización expresa de ésta, por lo que el DISTRIBUIDOR reconoce que no tiene derecho alguno sobre las marcas, fórmulas de los PRODUCTOS, nombres comerciales, patentes, derechos de autor de KROMASOL a menos que éstas le sean licenciados expresamente y por escrito.
OCTAVA.- El DISTRIBUIDOR se obliga a no divulgar la información y documentación que obtenga de KROMASOL con motivo del presente contrato
y del ejercicio y operación al amparo del mismo, quedando prohibido divulgar cualquier otro tipo de información incluyendo nombres, domicilios, teléfonos, precios de costo de los PRODUCTOS, o cualesquiera otra información de otros distribuidores incluyendo los de sus Líneas Ascendentes y Descendientes a terceros ajenos a la presente relación contractual. La presente cláusula obliga a considerar dicha información como confidencial por un término xx xxxx años a partir de que el presente contrato se dé por terminado o rescindido por cualquier causa, respondiendo el DISTRIBUIDOR por los daños y perjuicios que cause con la divulgación de los mismos.
NOVENA.- El DISTRIBUIDOR por ningún motivo podrá ostentarse como trabajador por no encontrarse realizando algún tipo de actividad física,
intelectual o material, de manera personal y subordinada a KROMASOL, o atribuirse facultades de representación de KROMASOL, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al DISTRIBUIDOR como apoderado, mandatario, agente o comisionista de KROMASOL. En consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. Lo anterior ya que las partes reconocen que en el presente contrato se establece una relación exclusivamente mercantil y no laboral, por lo que el DISTRIBUIDOR se obliga a sacar a salvo y en paz a KROMASOL respecto de cualquier juicio incluyendo de tipo laboral o mercantil que se pudiere entablar en contra de sus empleados, directivos y representantes.
DÉCIMA.- KROMASOL se compromete a vender al DISTRIBUIDOR los PRODUCTOS que éste requiera, siempre y cuando KROMASOL los tenga en
existencia en sus almacenes.
Una vez entregados los PRODUCTOS, el DISTRIBUIDOR será el único responsable de cumplir con todas las leyes y toda la reglamentación del territorio nacional para el almacenamiento, la manipulación, transporte, la promoción y la distribución de los PRODUCTOS.
KROMASOL no será responsable frente a terceros en lo que respecta a las operaciones propias del DISTRIBUIDOR, quien será el único responsable por su actividad y que en este acto libera a KROMASOL de toda responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos que se generen por la promoción, comercialización y distribución de los PRODUCTOS tales como pago de
impuestos, gastos de mercadeo, gastos de transporte, papelería, etcétera, correrán por cuenta única y exclusiva del DISTRIBUIDOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- El DISTRIBUIDOR acepta que KROMASOL tiene el derecho a modificar en cualquier momento el Manual del Distribuidor. En caso de que el DISTRIBUIDOR no esté de acuerdo con alguna modificación tendrá derecho a dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a KROMASOL con acuse de recibo dentro de los treinta días naturales siguientes a dicha modificación, en caso de no ejercer tal derecho se considerará para todos los efectos que está de acuerdo con los cambios efectuados.
DÉCIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR en su carácter de Distribuidor Independiente de los PRODUCTOS, se obliga a no hacer afirmación, garantía o representación alguna sobre los PRODUCTOS que no esté apoyada en hechos contenidos en la literatura oficial de KROMASOL o que no fueren las previamente autorizadas por KROMASOL por escrito.
DÉCIMA CUARTA.- El DISTRIBUIDOR se obliga a observar el sistema de venta directa de los productos KROMASOL. En el entendido de que KROMASOL no autoriza de ninguna manera la exhibición o venta de los PRODUCTOS en tiendas de autoservicio o de atención al público, así como la venta en el mercado ambulante.
DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, a petición de cualquiera de las partes y en cualquier momento, mediante aviso por escrito dado con treinta días naturales de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación, excepto la liquidación total de los PRODUCTOS que a esa fecha hayan sido pedidos por el DISTRIBUIDOR.
Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan que KROMASOL podrá rescindir el presente contrato de manera inmediata y sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
a. Por cualquier incumplimiento y/o violación a lo señalado en el presente contrato.
b. Por cualquier incumplimiento y/o violación a lo señalado en el Manual del Distribuidor y Código de ética de KROMASOL parte del presente contrato, vigente al momento de la violación o incumplimiento.
d. Cuando el DISTRIBUIDOR haya aportado datos falsos en su solicitud de inscripción, en la de alguno de sus distribuidores de Línea Descendiente o, en general, en cualquier documento relacionado con KROMASOL.
e. Cuando el DISTRIBUIDOR deje de ser “Distribuidor Activo” y/o no realice Compras Personales en seis (6) meses consecutivos.
f. Cuando el DISTRIBUIDOR divulgue información confidencial o realice actividades contrarias a los intereses de KROMASOL y/o de otros distribuidores y sus redes.
g. Cuando el DISTRIBUIDOR promueva que un distribuidor independiente se incorpore a su red cuando ya hubiere sido incorporado por otro.
h. Cuando el DISTRIBUIDOR se ostente por cualquier medio como trabajador, empleado, asalariado, representante, apoderado, mandatario o comisio- nista de KROMASOL, ante cualquier persona física o moral, autoridad estatal o federal.
i. Cuando el DISTRIBUIDOR divulgue información y documentación que obtenga de KROMASOL con motivo del presente contrato y del ejercicio y operación al amparo del mismo, o cualquier otro tipo de información incluyendo nombres, domicilios, teléfonos, precios de costo de los PRODUCTOS, o cualesquiera otra información de otros distribuidores incluyendo los de sus Líneas Ascendentes y Descendientes a terceros ajenos a la presente relación contractual.
j. Por incumplimiento y/o violación a la legislación y normatividad mexicana.
En caso de rescisión por incumplimiento, el DISTRIBUIDOR estará obligado a asumir la responsabilidad derivada de todos los daños y perjuicios que pueda sufrir KROMASOL, incluyendo los costos procesales y personales, gastos legales y honorarios de abogados.
DÉCIMA SEXTA.- El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de firma de KROMASOL (indicada en la última página del mismo) y
continuará en vigor por un plazo de seis (6) meses, prorrogables por otro plazo igual y sucesivo, si ninguna de las partes comunica a la otra por escrito a la otra su intención de no renovarlo. No obstante lo anterior, el contrato se podrá tener por no renovado si el DISTRIBUIDOR no ha realizado Compras Personales durante el periodo de seis meses correspondiente, conforme a lo establecido en la cláusula décima quinta inciso e. de este contrato. DÉCIMA SEPTIMA.- El DISTRIBUIDOR gozará de las siguientes prerrogativas:
a. No se encuentra obligado a comprar determinados PRODUCTOS, ni con determinada frecuencia o cantidad.
b. No estará sujeto a determinado horario para la distribución de los PRODUCTOS, por no encontrarse bajo subordinación de KROMASOL, sobre la cual deba cumplirse con alguna jornada laboral.
C. No estará subordinado a KROMASOL, ni a instrucciones u órdenes del personal dependiente de KROMASOL.
d. No se encuentra bajo algún tipo de régimen de exclusividad, estando en libertad de tener algún otro tipo de fuente de ingresos, siempre y cuando no se transgredan los intereses de KROMASOL.
e. No está obligado a rendir cuentas de sus actividades a KROMASOL, excepto en aquellos casos en que se requiera por la naturaleza del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- Si el DISTRIBUIDOR al promover los PRODUCTOS entre sus clientes, familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc.,
encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlo a KROMASOL para que solicite ser aceptado como Distribuidor y llene la solicitud para celebrar el Contrato de Distribución respectivo. En caso de ser aceptado, pasará a formar parte de la Línea Descendiente del DISTRIBUIDOR y en tal virtud las compras que efectúe esta persona formarán parte también del volumen base de cálculo para Reembolsos del DISTRIBUIDOR, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de KROMASOL.
DÉCIMA NOVENA.- Todas las notificaciones y otras comunicaciones por escrito entre las partes se enviarán por correo especial con acuse de
recibo o entregarse en mano personalmente a la parte respectiva contra su firma de recibido. Cualquier notificación, o aviso que se deba efectuar al DISTRIBUIDOR se llevará a cabo en el domicilio proporcionado en su solicitud y registrado en el sistema de KROMASOL. Cualquier notificación, o aviso que se deba efectuar a KROMASOL se llevará a cabo en el domicilio indicado en la sección de declaraciones de este contrato.
VIGÉSIMA.- El DISTRIBUIDOR acepta que la información personal proporcionada “Datos Personales” (incluyendo pero sin limitarse a nombre,
número de identificación personal, domicilio, teléfono, e-mail, número de tarjeta de crédito, información del banco en relación con depósitos), puede ser utilizada por KROMASOL para una variedad de propósitos internos, tales como registro de distribuidores independientes, confirmación y administración, órdenes de compra, verificación de requisitos de cumplimiento, gestiones de pago de reembolsos y regalías, entre otros. Los Datos Personales pueden transferirse entre las empresas del GRUPO KROMASOL.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El DISTRIBUIDOR no podrá ceder sus derechos en este contrato en todo o en parte, sin la autorización previa y por escrito
de KROMASOL. KROMASOL sí podrá vender o ceder sus derechos dando oportuno aviso por escrito al DISTRIBUIDOR con 30 días de anticipación. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Si alguna de las disposiciones del presente contrato resultare inválida, tal disposición se sustituirá por otra disposición válida y aplicable que permitieren lograr en la medida de lo posible, las intenciones comerciales y económicas de las partes. Sin embargo, el resto del presente contrato permanecerá vigente, siempre que los intereses materiales de las partes no se vieren afectados, es decir, que las partes presuntamen- te habrían suscrito el presente contrato sin las disposiciones de cumplimiento imposible.
VIGÉSIMA TERCERA.- Cualquier acuerdo de modificación, cambio, prórroga o terminación que acuerden las partes a este contrato, sea total o parcial, será válido en el tanto sea documentado por escrito y firmado por ambas partes. Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan al Manual de Distribuidores de KROMASOL y en forma supletoria a lo señalado en el Código de Comercio.
VIGÉSIMA CUARTA.- El presente contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como en caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder con motivo de su domicilio actual o futuro. Leído que fue por las partes el presente contrato y una vez enterados plenamente de su contenido y alcance, lo firman por duplicado el margen y al calce, en la Ciudad de México, el día de del año
KROMASOL DISTRIBUIDOR
KROMASOL MEXICANA, S.A. DE C.V., representada por
______________________________
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
FECHA DE SOLICITUD
DÍA MES AÑO
Número de Distribuidor Mercantil Independiente (Proporcionado por el sistema)
1. Nombre completo del Distribuidor Mercantil Independiente
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) y/o Razón Social
Calle y Número Colonia Municipio o Delegación C.P.
3. Ciudad o Estado
4. Teléfonos con 10 dígitos
Teléfono Particular
*Teléfono Oficina
*Teléfono Celular
5. Sexo 6. Fecha de Nacimiento 7. R.F.C. y Homoclave
8. CURP 9. E-mail
10. Datos de cuenta Bancaria para recibír reembolsos
Número de cuenta Banco
11. Información del Patrocinador (Nombre Completo)
CLABE Interbancaria (18 Dígitos)
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) y/o Razón Social
Número de Distribuidor Teléfono Celular con 10 Dígitos
12. Beneficiarios
1.
2.
3.
1.
2.
3.
Nombre Completo Parentesco