CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA Y DE GESTIÓN COMPARTIDA ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL “CHIRIJOS”, Y LA FUNDACIÓN COLÓN MUÑOZ “FUNCOMU”.
CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA Y DE GESTIÓN COMPARTIDA ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL “CHIRIJOS”, Y LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXX “XXXXXXX”.
COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación mutua:
a. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL “CHIRIJOS”, entidad legalmente constituida bajo las leyes de República del Ecuador, con actual domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, representada legalmente por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en su calidad de Presidente, quien en adelante se denominará (“EL PRESIDENTE”); y,
b. LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXX “XXXXXXX”, de la parroquia San Xxxxxxxxx, cantón Pichincha, Provincia de Manabí, representada legalmente por la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, que, para efectos posteriores del Convenio, se denominará (“LA FUNDACION”); y,
Los comparecientes acuerdan voluntariamente suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural “CHIRIJOS” del cantón Portoviejo provincia de Manabí, es una institución con personería jurídica, de derecho público, que goza de autonomía política, administrativa y financiera, y representa a la circunscripción parroquial, cantonal, tiene capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus competencias exclusivas en beneficios de todos sus habitantes, entre ellas están en planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial, como también en construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales, al amparo del Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador.
Mediante un Acuerdo Ministerial No. 0209 de fecha 05 xx xxxx del 2003, el Ministerio de Bienestar Social Dirección Provincial de Manabí, acuerda conceder la Personería Jurídica a la Fundación LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXX “XXXXXXX”, domiciliada en la parroquia San Xxxxxxxxx, cantón Pichincha, Provincia de Manabí, la misma que no podrá apartarse de las actividades específicas para la cual se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sean las constante en su Estatuto, bajo las previsiones señaladas en la Ley, cuya misión es Impulsar el desarrollo económico y social de niños, niñas y adolescentes y en conjunto con entidades sociales proteger, promover y defender a este grupo de acción, contribuyendo al bienestar integral de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad debido a las diferentes circunstancias, seas laboral, familiar, social, ayudando a mejorar sus condiciones de vida a través de la identificación, prevención y tratamiento de sus problemas ya sean económicos, psicológicos o físicos, para que de esta manera puedan mejorar su calidad de vida,
LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXX “XXXXXXX se convierta en líder en la defensa de la niñez y adolescencia, reconocida a nivel local, regional y nacionalmente con la ayuda del gobierno para que las leyes que amparan a este grupo sean cumplidas a cabalidad y que se hagan valer sus derechos trabajando conjuntamente con esta población para que cada uno sea capaz por sí mismo de reconocer sus habilidades y capacidades para salir adelante en condiciones adecuadas y de esta manera no vuelvan a sufrir ningún maltrato en cualquiera de los campos en los cuales se desenvuelva.
CLÁUSULA SEGUNDA. - NORMATIVA LEGAL APLICABLE: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Art. 10, establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
El Art. 11 determina que “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”.
2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
El Art. 35 ordena que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición xx xxxxx vulnerabilidad.
El Art. 44.- establece que el estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
El Art. 45, ordena que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles (…).
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo (…).
El Art. 83 ordena que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (…).
El Art. 226 de la Constitución, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El Art. 227 de la Constitución, señala que la Administración Pública “constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; lo que supone la obligación de las instituciones que son parte del sector público, de emprender acuerdos interinstitucionales que permitan coordinar sus atribuciones y servicios con los fines expuestos en la norma citada(…).
El Art. 238 de la Constitución, consagra “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…).
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
COOTAD
Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código:
b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;
Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales (…).
El Art 63, inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden (…).
Según el Art. 70.l del COOTAD, señala de entre las atribuciones del presidente del gobierno parroquial, el “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley (…).
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
Art. 1.- Finalidad. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Art. 2.- Sujetos protegidos. - Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
Art. 3.- Supletoriedad. - En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 4.- Definición xx xxxx, xxxx y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda
Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.
En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.
Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación xx xxxxx y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña.
El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.
Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.
Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas para la comunicación y transporte.
Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:
1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior;
2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano, de los retardos del desarrollo, ¡para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;
4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;
5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, ¡y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y,
7. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, el presente Convenio de Cooperación Mutua y de Gestión Compartida, entre el GAD de la Parroquia Rural “CHIRIJOS” y La Fundación XXXXX XXXXX “XXXXXXX”, tienen por objeto de ejecutar el proyecto del “Fomento en la participación de niños, niñas y adolescentes "Adolescencia protagonista" en la Parroquia Chirijos del Cantón Portoviejo”.
CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL PROYECTO:
COSTO TOTAL DEL PROYECTO | APORTACIÓN DEL GAD PARROQUIAL CHIRIJOS | APORTACIÓN DE LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXX |
7.875,00 | 6.300,00 | 1.575,00 |
El valor del proyecto es de Seis mil doscientos cincuenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, (7.875,00), la aportación con recursos propios del GADPR “CHIRIJOS” es del 80% que corresponde a, Seis mil trescientos Dólares Americanos (USD. 6.300), y el aporte de la
Fundación XXXXX XXXXX “XXXXXXX”, es del 20% que son Un mil quinientos setenta y cinco Dólares Americanos (USD. 1.575), estos recursos se destinarán exclusivamente a la intervención con la población beneficiaria del proyecto (adolescentes de la Parroquia Chirijos); para esto una vez se firme el convenio se realizará la transferencia del Gad Parroquial Chirijos hacia las cuentas de la Fundación.
CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE DESEMBOLSO DE APORTACIONES:
A la subscrición de este Convenio el GAD de la Parroquia Rural “CHIRIJOS” entregará mediante aportación (Transferencia bancaria), a la fundación XXXXX XXXXX “XXXXXXX”, el valor de Seis mil trescientos Dólares Americanos (USD. 6.300), la misma que deberá justificar los gastos con los informes de actividades, gastos invertidos en el proyecto y los productos que la fundación XXXXX XXXXX “XXXXXXX” debe entregar al GADPR “CHIRIJOS”.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
. EL GADPR “CHIRIJOS”:
⮚ Iniciar todo el mecanismo legal necesario para la ejecución de este proyecto siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
⮚ Asignar partida presupuestaria para el cumplimiento del literal que antecede, con un monto a destinar de (USD. 6.300),
⮚ Respetar los cronogramas de actividades de trabajo establecidas en este proyecto.
⮚ Designar administrador del convenio, para coordinar los trabajos de forma directa con la Fundación XXXXX XXXXX “XXXXXXX”.
DE LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXX “XXXXXXX”:
Se compromete a realizar las siguientes actividades que se han considerado en el proyecto como:
⮚ Aportar con el valor de Un mil quinientos setenta y cinco Dólares Americanos (USD. 1.575).
⮚ Respetar el cronograma de actividades especificadas en la oferta del proyecto.
⮚ Reducir en un 25% de los principales agentes sociales (deserción estudiantil, embarazo drogas y baja autoestima) en niños, niñas y adolescentes al final del proyecto.
⮚ Entregar los respectivos informes de sus actividades, gastos económicos invertidos y demás documentos legales al GADPR “CHIRIJOS”, hasta el cierre del proyecto.
⮚ Garantizar el desarrollo de acciones para intervenir la problemática existente con eficiencia, eficacia y de manera articulada, con el fin de contribuir al logro de las metas relacionadas con el tema y a la generación de bienestar y desarrollo de la población manabita. Para lo anterior, el proyecto adopta los principios que inspiraron la política nacional, el enfoque según el cual los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la búsqueda de la equidad, particularmente en términos de género y de justicia social, el principio de la igualdad de trato y de oportunidades, el empoderamiento, la intervención focalizada y la concepción de
la salud como servicio público que debe ser prestado con criterios de calidad, eficiencia, universalidad y solidaridad.
⮚ Trabajar por los derechos fundamentales de las personas y por la inclusión social de los grupos más vulnerables de la población, lograr el cumplimiento de la participación de niños, niñas y adolescentes en la Parroquia, a través del desarrollo de programas de movilización social dirigidos a fortalecerlas en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades; prevenir embarazos precoces; consumo de drogas, hablar sobre la importancia del buen manejo de redes sociales y de la autoestima, y su visón de emprendimiento sin dejar atrás los estudios, de esta manera impulsar la formulación de políticas públicas y prácticas institucionales que contribuyan a avanzar en dicho cumplimiento.
⮚ Trabajar en coordinación con el Administrador del Contrato que designe el GADPR CHIRIJOS.
⮚ Garantizar la supervisión y apoyo constante durante el desarrollo del proyecto.
x Ejecutar en su totalidad todas las condiciones del proyecto presentado a entera satisfacción del “GADPR de CHIRIJOS”.
CLÁUSULA SEPTIMA.- PLAZO:
El plazo de vigencia del presente Convenio, será de dos meses a partir de la suscripción del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBJETIVO GENERAL:
OBJETIVO GENERAL.
Lograr la suscripción del contrato, que se llevará a cabo para el fomento de niños, niñas y adolescentes en la Parroquia Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, donde se involucra la participación en programas de emprendimiento en conjunto con el sistema escolar, prevención del embarazo, prevención de drogas, manejo de redes sociales con responsabilidad y fortalecimiento de la autoestima.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx terminará por las siguientes causas:
⮚ Por cumplirse el objeto del Convenio;
⮚ Cuando las partes de mutuo acuerdo, decidan dar por terminado el Convenio;
⮚ En cualquier tiempo, por una de las partes, por las causales plenamente justificadas que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a través de una comunicación escrita a la otra parte, realizada dentro de los treinta días de detectada la imposibilidad; y,
⮚ De forma unilateral, por incumplimiento de cualquier obligación constante en este instrumento. En este caso, cuando una de las partes considere que la otra, no ha cumplido con los términos del presente Convenio, solicitando a la otra, por escrito, efectúe las rectificaciones y enmiendas que fueren del caso. De no existir acuerdo entre las partes, aquella que se considere afectada o perjudicada en sus
intereses, podrá dar por terminado en forma unilateral el presente Convenio, notificando por escrito a la otra parte su voluntad, por lo menos con treinta días de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Se designa como Administrador del Contrato a la Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, luego de la suscripción del mismo; persona con quien las partes deberán canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
Además, el convenio constará con una Coordinadora, responsabilidad asignada a la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidenta de la Comisión Social y Cultural del GAD de la Parroquia Rural Chirijos.
La Administradora del Contrato y la Coordinadora del Convenio serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales, durante todo el periodo de vigencia del convenio.
Respecto de su gestión deberá comunicar e informar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del convenio. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita la Fundación XXXXX XXXXX “XXXXXXX”, para los respectivos desembolsos por parte de GADPR Xxxxxxxx y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
Los términos de este Convenio o cualquier documento relacionado con éste, deberán interpretarse conforme a las normas establecidas en el Código Civil, y demás normativa pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBSERVANCIA DE NORMAS:
Para el cabal cumplimiento del convenio, los beneficiarios están obligados a la disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia ambiental y en general a todo acto normativo sobre la materia y deberá cumplir con lo que dispone la Constitución y el COOTAD; además de la presentación de informes, por parte de ambos entes.
CLÁUSULA DÈCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES:
Los concurrentes en este convenio, no asumen compromisos laborales ni patronales de ninguna índole, con el personal que se emplee para la construcción del proyecto antes detallado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS:
De suscitarse controversias en la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, que no pueda resolverse directamente por las partes, las mismas, serán resueltas conforme lo dispuesto en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Las partes, acuerdan someter las divergencias al proceso de Mediación, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES:
Para efectos de las comunicaciones que se cursaren entre las partes, se establece las siguientes Direcciones:
GADPR. “CHIRIJOS”:
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Presidente.
Dirección: Parroquia Chirijos, Av. Principal S/N y Av. Boquerón. Cantón: Portoviejo.
Provincia: Manabí.
Teléfono: 0000000000 - 000000000
Email: xxxxxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
FUNDACIÒN XXXXX XXXXX “XXXXXXX”:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Presidente
Dirección: Manta – Vía Aeropuerto – Barrio las Colinas
Pichincha– Parroquia San Xxxxxxxxx – Calle Principal vía Manta-Xxxxxxx Provincia: Manabí.
Teléfonos: 0000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN:
Para constancia de lo estipulado y en constancia de su conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Convenio de Cooperación, en tres ejemplares de igual contenido y valor, en la Parroquia Rural de Chirijos del cantón Portoviejo, a los 18 días del mes de octubre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
PRESIDENTE
GOBIERNO DE LA PARROQUIA RURAL“CHIRIJOS”
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Econ. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx