ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PRESTE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DEL CÁLCULO TÉCNICO ACTUARIAL Y FINANCIERO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES, A CARGO DEL
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PRESTE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN DEL CÁLCULO TÉCNICO ACTUARIAL Y FINANCIERO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES, A CARGO DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONECA
1. ANALISIS DE LA NECESIDAD
Los Cálculos actuariales de los pasivos pensionales han sido normalmente realizados por profesionales independientes y empresas especializadas en el tema pensional y actuarial. Tradicionalmente los estudios actuariales se dirigían a la sección de los seguros comerciales, hasta que con la Ley 100/93 la Seguridad Social hizo obligatoria la cuantificación de los Pasivos Pensiónales, los cuales necesariamente tienen que pasar por procesos técnicos de creación de bases de datos de información pensional y definición financiera del impacto para las empresas del reconocimiento de derechos pensiónales, frente a regímenes generales o especiales.
Que en el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022”, se estableció que, con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Xxxxx Caribe, se autorizaba a la Nación, a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., correspondiente a la totalidad de las pensiones, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de esa Electrificadora y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez.
Adicional el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 042 de 2020, en cuyo artículo 2.2.9.8.1.1 se establece que la Nación asumirá, a partir del 1 de febrero de 2020 y a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -FONECA, las pensiones ciertas o contingentes y las obligaciones convencionales ciertas o contingentes adquiridas por la causación del derecho de pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez, que se encontraren a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
Que para asumir el pago del pasivo pensional y prestacional referido, el parágrafo segundo del artículo 315 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debía celebrar un contrato xx xxxxxxx mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - FONECA a través del cual se adelante la gestión y pago del pasivo pensional, para lo cual recibirá y destinará los recursos que se le transfieran.
Que en el Anexo No. 2 del citado contrato xx xxxxxxx, correspondiente al Listado de los pensionados, se incluye: (i) pensionados activos y prestaciones asociadas, indicando cuáles de estos tienen registrados tutores o albaceas y los sucesores de los beneficiarios activos, (ii) quienes no han adquirido el derecho a la pensión y se encuentran en proceso de reconocimiento, (iii) quienes tiene derecho a la pensión y están pendientes de cumplir la edad para adquirir su derecho pensional; en general, quienes tienen derechos o se encuentran en trámite de reconocimiento de derecho por concepto de pasivo pensional y prestacional asociado.
Que atendiendo lo previsto en el Artículo 2.2.9.8.1.2. Cálculos Actuariales y Proyecciones Financieras, del Decreto 042 de 2020, Electricaribe S.A. E.S.P, mediante comunicación del 16 de enero de 2020, remitió para aprobación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cálculo actuarial, así como sus proyecciones financieras y ésta última a su vez, envió a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda para concepto, el cual fue informado mediante comunicaciones del 14 y 28 de febrero de 2020, tal como consta en los documentos anexos al contrato fiduciario N°6-1 92026.
Con el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil irrevocable N°6-1 92026 suscrito entre la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios y Fiduciaria La Previsora S.A., se da la constitución del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONECA, cuyo propósito u objeto contractual es la gestión y pago del pasivo pensional y prestacional asociado, asumido por la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Decreto 042 de 2020.
Por su parte en el Anexo No.5 del contrato fiduciario N°6-1 92026, se establece lo referente al Cálculo Actuarial y proyecciones financieras, debidamente aprobadas por el FIDEICOMITENTE y la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en el artículo 2.2.9.8.1.2 del Decreto 042 de 2020, correspondiente al año 2018 y el que resulte de la actualización que ordena el CONPES.
En los términos referidos en el numeral 5 de la cláusula 12.2 del contrato fiduciario se establece como mandato legal el siguiente:
“5. Estudiar y aprobar en forma oportuna, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, los cálculos actuariales presentados por la FIDUCIARIA, procediendo a tramitar ante la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la respectiva aprobación. Cuando la anterior aprobación sea requisito para acreditar el pago del respectivo derecho, ya sea, que éste haya sido acreditado en forma idónea ante el PATRIMONIO AUTÓNOMO o corresponda a un derecho otorgado por vía judicial, el FIDEICOMITENTE realizará todas las gestiones que sean necesarias para que la aprobación de dicho Ministerio sea impartida de forma oportuna.
Para aquellos casos en los cuales no sea pre requisito la aprobación del cálculo actuarial, la Fiduciaria realizará el ajuste o reconocimiento de la mesada pensional, e incluirá la respectiva novedad en la actualización anual del Cálculo Actuarial.”
Que en el Parágrafo 1, Artículo 2.2.9.8.1.6., del Decreto 042 del 16 de enero de 2020, se establece que, para los efectos del citado artículo, la administración del pasivo pensional y prestacional comprenderá: el reconocimiento de derechos, las reliquidaciones a qué lugar, la inclusión novedades de nómina, el pago de las prestaciones, y todas aquellas actividades que hagan de la gestión del pasivo pensional y prestacional, sin se requiera instrucción por parte del Fideicomitente.
Por su parte el Parágrafo 2, contempla todas las atribuciones contractuales que se requieran para autonomía del Patrimonio Autónomo FONECA en la gestión del pasivo, la defensa judicial asociada y celebrar, de resultar necesario, los contratos y acuerdos de colaboración empresarial que se estimen convenientes para la eficiente gestión del pasivo prestacional asociado a los derechos pensionales.
2. OBJETO
El Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, como Patrimonio Autónomo, requiere contratar los servicios de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, que realice el cálculo y liquidación de prestaciones sociales y económicas de los pensionados activos de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., así como de cálculos actuariales individuales por reconocimientos judiciales o administrativos, de conformidad con la normatividad vigente, y la revisión previa al reconocimiento de las prestaciones sociales y económicas correspondientes, en todo caso conforme a los procesos y procedimientos legales e internos establecidos para tal fin se hace necesaria la presente invitación para la contratación de una persona especializada que realice el cálculo actuarial citado en los antecedentes.
3. ALCANCE
El alcance del contrato a suscribirse comprende la prestación de los servicios profesionales para la elaboración del cálculo actuarial, y liquidación de prestaciones sociales y económicas de los pensionados activos de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., así como de cálculos actuariales individuales por reconocimientos judiciales o administrativos, de conformidad con la normatividad vigente, y la revisión previa al reconocimiento de las prestaciones sociales y económicas correspondientes, con el cual se establezca el pasivo prestacional, de acuerdo con la normatividad legal establecida para los diferentes grupos de personal objeto de estudio actuarial, la población estimada de pensionados es de 3.058, pensionados, así mismo se debe tener en cuenta la proyección de los beneficios convencionales como (Auxilios Educativos, Beneficios médicos, Prestamos por calamidad entre otro )
4. CONDICIONES DEL SERVICIO
4.1.XXXXX LEGAL DEL OBJETO A CONTRATAR
- La Constitución Política de Colombia
- Código Civil Colombiano
- Código de Comercio Colombiano
- Ley 549 de 1999 Artículo 9º
- Decreto 2783 de 2001 Artículo 3º
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), las normas que lo modifique y/o adicionen.
- Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, artículo 315, sostenibilidad del servicio público mediante la xxxxxxxx de pasivos y artículo 316 términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad.
- Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, las normas que la modifiquen y/o adicionen.
- Decreto 042 de 2020 -xxxxxxxx por la Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, las normas que lo modifique y/o adicionen.
- Decreto 1073 de 2002 -Descuentos permitidos a las mesadas pensionales, las normas que lo modifiquen y/o adicionen.
- Decreto 19 de 2012 Ley antitrámites; artículo 21 y 22 certificados para probar la fe de vida (supervivencia), las normas que lo modifiquen y/o adicionen.
- Las disposiciones del Manual de Contratación de Bienes y Servicios de Fiduciaria la Previsora S.A.
- Las demás disposiciones que por el objeto y la naturaleza del contrato le sean aplicables.
Así mismo, el contrato se sustenta en el Manual Operativo que se encuentra en aprobación del Fideicomitente y sobre el cual el contratista lo acepta de manera integral en sus procedimientos, sin afectar las condiciones pactadas por las partes.
4.2.PERFIL MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO
Se establece que para este proceso se debe contar con una persona natural o jurídica, profesional con título de posgrado en la modalidad de especialización en ACTUARÍA y experiencia certificada de mínimo 5 años en elaboración de cálculos actuariales por pasivo prestacional (pasivo pensional y de cesantías) a empresas o entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera y/o de Sociedades.
La experiencia se verificará de la siguiente forma:
✓ En los contratos y/u órdenes de trabajo junto con el acta de liquidación respectiva en la que conste el objeto o labor que acredite la experiencia aquí solicitada.
✓ Patrimonio Autónomo FONECA se reserva la facultad de comprobar la autenticidad de los documentos aportados.
✓ En las certificaciones expedidas por entidades oficiales colombianas bastará para su validez la firma del funcionario que las suscriba.
✓ Para que la certificación sea considerada como válida, debe estar impresa en papel membretado de la empresa o entidad que la expide, la firma, nombre claro, cargo y teléfono de contacto de quien certifica.
Información y especificaciones mínimas que debe contener las certificaciones:
✓ Fecha de Inicio: Indicar la fecha de inicio del contrato.
✓ Fecha de Terminación (si aplica): Indicar la fecha de terminación del contrato.
✓ Objeto del Contrato: Para la certificación de experiencia se deberá tener en cuenta lo requerido en la experiencia.
✓ Fecha: día y mes de expedición de lacertificación.
✓ Si se encuentra en ejecución, certificar el porcentaje decumplimiento.
4.3 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El domicilio contractual se establece la ciudad de Bogotá DC.
4.4 PLAZO
El plazo de ejecución del contrato es de doce (12) meses, se perfeccionará con la firma del contrato correspondiente y su ejecución iniciará a partir de la suscripción del acta de inicio, con prórroga de un periodo igual si no se determina lo contrario por las partes intervinientes en el mismo, previa revisión y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual, obligaciones de las partes, y actualización de las garantías correspondientes. La vigencia del CONTRATO será por el plazo de ejecución y un (1) mes más, cuyo lapso será únicamente para los trámites de liquidación del presente CONTRATO.
4.5 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
1. Ejecutar oportunamente el objeto del contrato.
2. Remitir mediante correo electrónico y dos originales en físico el informe de cada calculo actuarial solicitado.
3. Informar de manera inmediata, la ocurrencia de cualquier hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que genere suspensión de la orden, o que impida el cumplimiento oportuno de la misma.
4. Guardar absoluta reserva sobre el contenido de los actos que el contratante le confíe y ponga a su disposición para la ejecución del objeto contractual.
5. Coordinar la presentación del informe final con las especificaciones del contrato.
6. Mantener en todo momento y durante la vigencia contractual, un plan de contingencia que le permita dar continuidad a la prestación de los servicios contratados en caso de desastre, fallas de carácter técnico, o incluso laboral, el cual deberá estar debidamente documentado y darse a conocer por escrito a solicitud del contratante.
7. Abstenerse de solicitar y entregar información adicional a terceros diferentes al contratista, en caso de presentarse esta situación, se debe rendir un informe mediante comunicación escrita, en la cual se indique Nombre del solicitante, requerimiento o pretensión solicitada y entrega o no de la información al tercero.
8. El contratante deberá realizar los Cálculos Actuariales y Proyecciones Financieras, de conformidad con el marco legal vigente.
9. Se aclara al contratante que el cálculo actuarial y sus proyecciones financieras deberán ser objeto de modificaciones posteriores cuando se presenten razones técnicas que justifiquen el ajuste de tales pasivos, requiriéndose para el efecto la aprobación previa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el concepto de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. El Cálculo Actuarial y las proyecciones financieras, deben ser aprobadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el concepto de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11. Desarrollar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato y las actividades en la propuesta.
12. Realizar durante el plazo estipulado todas las gestiones tendientes al logro del objeto contratado.
13. Acatar los requerimientos que le haga el contratante sobre los temas objeto del contrato y sus obligaciones.
14. Abstenerse de divulgar la información que pueda llegar a conocer con ocasión de la ejecución del contrato, a personal no autorizado por el contratante ya terceros en general.
15. Cumplir con todas y cada una de las especificaciones de su oferta.
16. Pagar todos los gastos inherentes que se requieran para la perfección del contrato y los que se ocasionen para iniciar la ejecución correspondiente.
17. Desarrollar el objeto del contrato con su propio personal.
18. Obrar con lealtad y buena fe en las diferentes etapas contractuales.
19. Garantizar la calidad y veracidad del servicio prestado.
20. Las demás que en virtud de la ley y el contrato le correspondan.
4.6. FORMA DE PAGO:
El Patrimonio Autónomo FONECA pagará al CONTRATISTA el valor total del contrato, por mensualidades vencidas o fracción de mes, por los servicios efectivamente prestados.
4.7. ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
RIESGO | DESCRIPCIÓN | CAUSAS | CONTROLES | PROBABILIDAD | IMPACTO |
Operativo | No tener a disposición del contratista los insumos para que realice el objeto del contrato | * No contar con las bases históricas necesarias. * Unificación de criterios sobre el formato, campos y tipo de datos a entregar. | * El Director del PATRIMONIO AUTONOMO FONECA debe garantizar la entrega de todos y cada uno de los documentos, con el fin de garantizar que el actuario haga el respectivo estudio jurídico para cumplimiento y respectiva autorización del fideicomitente. Acta donde conste la entrega toda los documentos a efectuar el estudio. | BAJA | ALTO |
Operativo | Cambios de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente a la elaboración del cálculo. | * Cambio de criterios para la presentación del cálculo por parte del Ministerio de Hacienda. | * Revisión de la ley de presupuesto aplicable al año en vigencia del cálculo. | MEDIA | ALTA |
Jurídico | No cumplimiento del objeto del contrato por parte del contratista | * Entregables sinel cumplimiento de lo establecido en las normas vigentes. * Falta de seguimiento por parte del supervisor del contrato. * Vencimiento o desactualización | * Soporte de las actas de seguimiento del supervisor del contrato. | BAJA | ALTO |
de las pólizas que garanticen el cumplimiento del objeto del contrato. |
5.0 APERTURA DE LA INVITACIÓN
13 xx xxxxxx de 2020, Por medio de la página web de la Entidad xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, - Nuestros Negocios / Patrimonio Autónomo FONECA
6.0 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los interesados deben presentar sus ofertas por medio de correo electrónico, en idioma español, dentro de las fechas establecidas, Por medio del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El sólo hecho de la presentación de la invitación, no obliga en forma alguna a FIDUPREVISORA S.A., o el Patrimonio Autónomo FONECA, a aceptarla, ni confiere ningún derecho para celebrar contrato con los interesados que las presenten.
7.0 VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta presentada deberá tener una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la misma.