INDICE
Año XXVI Número 34 TOMO VII fecha 29.12.2017
Acta xx Xxxxxxx número 120 Octogésima Segunda Sesión Ordinaria, Celebrada el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXX
Página
Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público. | 13 |
Aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Torreón | 24 |
Reforma al Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx. | 26 |
Otorgamiento de una tasa del 0% en impuesto predial y en impuesto sobre adquisición de inmuebles respecto de diversos predios ubicados en la Colonia Santiago Xxxxxxx | 53 |
Solicitud sobre la escultura “Lealtad” homenaje al Padre, cuya ubicación será en la Xxxxx Xxxxx | 000 |
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, siendo las 13:17 (trece horas con diecisiete minutos) del miércoles 20 (veinte) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), en la Xxxx xx Xxxxxxx, ubicada en el Séptimo piso de la Presidencia Municipal, Recinto Oficial, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de esta ciudad, se reunieron los ciudadanos miembros del Republicano Ayuntamiento 2014 - 2017 para celebrar la Octogésima Segunda Sesión Ordinaria:
Presidente Municipal, Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Primer Regidor, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Segunda Regidora, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Tercer Regidor, Prof. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Cuarta Regidora, Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Profa. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Séptimo Regidor, Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Octava Xxxxxxxx, X. Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. Noveno Regidor, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Profa. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Décimo Primer Regidor, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Décimo Xxxxxxx Xxxxxxx. Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Décimo Cuarto Regidor, C.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Décimo Quinta Regidora, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Décimo Séptima Regidora, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx. Primer Sindica, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Segunda Síndica, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Secretario del Ayuntamiento, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Presidió la reunión el Presidente Municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo
86 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y artículo 21, inciso e) numeral 2 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón Coahuila xx Xxxxxxxx.
Primer Punto del Orden del Día.- Lista de Asistencia y Declaración del Quórum Legal. El Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, pasó Lista de Asistencia, constatando que se encontraban presentes las personas señaladas en el proemio de la presente Acta, haciendo del conocimiento a los C. Édiles de la inasistencia justificada de la C. Décima Tercera Regidora, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 y 90 del Código Municipal de Coahuila xx Xxxxxxxx, se declara Quórum Legal. Segundo Punto del Orden del Día.- Declaración de Validez de la Sesión. El Republicano Ayuntamiento, tomando en consideración la resolución tomada en el punto anterior por Unanimidad de votos tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 85 y 88 del Código Municipal del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y por el Artículo 87 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Torreón, SE RESUELVE. Que es válida la presente Sesión y obligatorios los Acuerdos que en ella se tomen. Tercer Punto del Orden del Día.- Lectura y aprobación en su caso, del Orden del Día. En relación al tercer punto del orden del día el Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx dio lectura y sometió a consideración de los integrantes del X. Xxxxxxx el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
I. Lista de asistencia y declaración de Quórum Legal.
II. Declaración de Validez de la Sesión.
III. Lectura y aprobación en su caso, del Orden del Día.
IV. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT.
V. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación relativo a la aprobación Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público.
VI. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en Conjunto con la Comisión de Medio Ambiente, relativo a la aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Torreón.
VII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación relativo a la aprobación de reforma al Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx.
VIII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en conjunto con la Comisión de Medio Ambiente, relativo a la aprobación de la actualización del Programa de Manejo del Área Protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”.
IX. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en conjunto con las Comisiones de Educación Arte y Cultura, y Juventud y Deporte, relativo a la aprobación para conformar el Patronato del Instituto Municipal de Música de Torreón, Patronato del Complejo Deportivo La Jabonera, Patronato del Complejo Ecológico y
Deportivo Línea Verde, Patronato del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente.
X. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en conjunto con la Comisión de Educación Arte y Cultura, relativo a la aprobación del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx.
XI. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, relativo a la presentación, examen, glosa y aprobación del informe del estado financiero correspondiente al mes de noviembre de dos mil diecisiete.
XII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de Hacienda, Patrimonio y cuenta Pública, en conjunto con la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la tierra, relativo al otorgamiento de una tasa del 0% en impuesto predial y en impuesto sobre adquisición de inmuebles respecto de diversos predios ubicados en la Colonia Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Ciudad de Torreón.
XIII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio inmobiliario y tenencia de la Tierra relativo a la ratificación del acuerdo xxx xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en el Fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx, a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
XIV. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la autorización del cambio de lineamiento urbano al Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón de 5 niveles a 10 niveles para el predio ubicado en la fracción de terreno 40, suroeste
de la manzana 121 en la Calz. Colón esquina con Av. Xxxxxxx en el centro histórico de la ciudad donde se pretende construir un hotel con planta baja, mezanine y nueve pisos.
XV. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la autorización para la construcción de un acceso vehicular controlado en la entrada de la Calle Orquídeas que colinda con la Calle Tabachines de la Colonia Torreón Jardín.
XVI. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la solicitud para adecuar el uso de suelo (R) recreación y deporte a (HB y H1) habitacional densidad muy baja y baja al predio ubicado en el fraccionamiento urbano habitacional denominado Club de Golf Los Azulejos, terreno conocido como campo de golf, con una superficie de 659,171.54 mts2.
XVII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la solicitud para elevar al régimen de propiedad en condominio el lote 48, manzana 6 de la Colonia San Xxxxxx.
XVIII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la solicitud para relotificar los polígonos 1).- 8B1 fracción II; 2).- 8B1 fracción I y 8C2 fracción; 3).- 8C2 fracción 2; 4).- 8C2 fracción 3; 5).- 8C3 fracción 1; 6) 8C3 fracción 2; 7).- 8B1-a; 8).- 8B1- b; y 9).- 8B1-C, del Fraccionamiento Ciudad Nazas San Xxxxxxx.
XIX. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la modificación y adecuación a la estructura vial del Plan Director de Desarrollo Urbano correspondiente a una sección de la vialidad del Blvd. de los Grandes Pintores y Xxxx. Xxxx Xxxxx XX, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxxxx 0000.
XX. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la autorización para la asignación de local comercial del Mercado Alianza a un locatario que acredito ser fundador del fideicomiso, con el propósito de regularizar.
XXI. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la solicitud de Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado en La Laguna, Asociación Civil, para obtener en donación un bien inmueble municipal ubicado en el Fraccionamiento Loma Real.
XXII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la ratificación del acuerdo xxx xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso, de un predio municipal ubicado en la colonia Carolinas a favor de las sesenta familias colindantes.
XXIII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la ratificación del acuerdo xx Xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título onerosos de un predio municipal ubicado en la colonia Carolinas a favor de la C. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
XXIV. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la solicitud de la empresa Fincas y Urbanizaciones El Águila S.A. de C.V. sobre la enajenación vía onerosa de macrolotes de las reservas del Ejido San Xxxx propiedad del Consejo Promotor para las Reservas Territoriales de Torreón.
XXV. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la solicitud del
Consejo de la Judicatura Federal referente a la enajenación a título gratuito de un inmueble aledaño a la Ciudad Judicial Federal.
XXVI. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Vialidad y Movilidad Urbana, relativo a la autorización de prórroga de concesiones del servicio de transporte público en la modalidad de materialistas.
XXVII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Educación Arte y Cultura, relativo a la solicitud sobre la escultura “Lealtad” homenaje al Padre, cuya ubicación será en la Plaza Mayor.
XXVIII. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Inspección y Verificación y Protección Civil, relativo a la aprobación de las licencias de alcoholes correspondientes a los diversos restaurantes bar.
XXIX. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Inspección y Verificación y Protección Civil relativo a la aprobación de las licencias de alcoholes correspondientes a las diversas tiendas de conveniencias y una cesión de derechos.
XXX. Asuntos Generales.
XXXI. Clausura de la Sesión Ordinaria.
El orden del día fue aprobado por Unanimidad, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, vigente en el Estado, y se RESUELVE: Primero.- Se aprueba el Orden del Día propuesto para el desarrollo de la Octogésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017.
Cuarto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT.
En relación al cuarto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN Y EL INFONAVIT. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la comisión
de Gobernación le fue turnada para su estudio, discusión y en su caso aprobación del proyecto de convenio de colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT, con el fin de instalar un kiosco en el edificio de la Presidencia Municipal a efecto de facilitar un INFONAVIT virtual para beneficio de la ciudadanía en general. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación en su septuagésima sesión ordinaria, celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las once horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha cinco de diciembre del presente año, se turnó a la Comisión de Gobernación el expediente que origina el presente dictamen. - SEGUNDO.- Con fecha catorce de diciembre de 2017, la Comisión de Gobernación celebró sesión ordinaria, donde examinó el proyecto de convenio de colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que ésta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 37 inciso a), 39, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: La Comisión considera como apropiado que el R. Ayuntamiento manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis de la propuesta, se sometió a votación el proyecto de convenio de colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT. - Por las consideraciones que anteceden, la comisión que sesiona somete a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS: - I.- Se aprueba por unanimidad de los ediles presentes, el convenio de colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT, como a continuación se describe:
CONVENIO DE COLABAORACION PARA LA INSTALACION DE UN KIOSKO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ISNTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INFONAVIT” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES INGENIERO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y L.A.E. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO REGIONAL DEL INFONAVIT EN COAHUILA Y GERENTE DEL CENTRO DE SERVICIO DE INFONAVIT EN TORREÓN, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA PARTE EL R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “XX X, XXXXXXXXXXXX”, XXXXXXXXXXXX POR EL SEÑOR LIC. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, QUE EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUEINTES:
DECLARACIONES:
I.- DE “EL INFONAVIT”
I.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por el Decreto del Ejecutivo Federal Número
, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha .
I.2.- Que tiene como objeto y de conformidad con el artículo
de su Decreto de Creación, tiene facultades para , así como la Ley .
I.3.- Que a efecto de estas más cerca de sus derechohabientes y acreditados, solicita a “EL.
R. AYUNTAMIENTO” apoyo para la autorización de la instalación de un Kiosco que estará a disposición de la ciudadanía que acuden diariamente a realizar trámites en la Presidencia Municipal, a efecto de facilitar un Infonavit virtual, donde puedan acceder a diversa información tal como saber cual es su número de seguro social, su número de crédito, imprimir estados de cuenta, consultar su precalificación, entre otros, para beneficio del público en general derechohabiente y/o acreditados del Instituto sin la necesidad de trasladarle al Centro de Servicio de Infonavit.
I.4.- Que en términos del artículo de su Decreto de Creación, la representación legal de este Organismo Descentralizado Público Federal recae en sus representantes con las facultades suficientes para celebrar y suscribir convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales.
I.5.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en
.
II.- Declara “EL R. AYUNTAMIENTO” que:
II.1.- Que es un Organismo Público Autónomo, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, por lo que puede disponer libremente de su hacienda pública, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158-B, 158-C, 158-U, y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como los artículos3, 102 fracciones I número 11, II número 3, y demás aplicables del Código Municipal para el Estado de Coahuila.
II.2.- Que sus representantes acreditan su personalidad con fundamento en los artículos 104 inciso A) fracciones XI, XII, 126 fracción IV, 20 fracción V, y demás aplicables del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Torreón, el artículo 23 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, con el Periódico Oficial del Gobierno del Estado que contiene la declaración de validez de las Elecciones del Ayuntamiento
como definitivas por el Tribunal Electoral de fecha 23 de julio de 2013, así como la copia de la Toma de protesta contenida en la Primera Sesión xx Xxxxxxx de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx número 666, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado, de fecha 13 de diciembre de 2016, la Sesión xx Xxxxxxx de fecha 14 de diciembre de 2016, así como el nombramiento del Secretario del R. Ayuntamiento de Torreón, de la misma fecha, y
con la sesión Ordinaria de fecha
, están legalmente facultados para celebrar el presente convenio.
II.3.- Que tiene interés en celebrar el presente convenio de colaboración con el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, mediante la
participación activa que coadyuven en el logro de las metas y objetivos establecidos en lo relativo a la instalación de un Kiosco que estará a disposición de la ciudadanía, a efecto de facilitar un Infonavit virtual, donde puedan acceder a diversa información tal como saber cual es su número de seguro social, su número de crédito, imprimir estados de cuenta, consultar su precalificación, entre otros, para beneficio del público en general.
II.4.- Que para efectos de este convenio, señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones, en la Presidencia Municipal, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
III.- Declara “LAS PARTES”
III.1..- Que reconocen mutuamente su personalidad y la capacidad legal que poseen para celebrar el presente convenio y manifiestan estar conforme con las declaraciones que anteceden.
III.2.- Que están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones previstas en este instrumento jurídico para el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se establecen en el mismo.
III.3.- Que actúan sin dolo, mala fe, lesión o cualquier otro vicio en su consentimiento, que pudiera afectar la validez de este convenio de colaboración, manifiestan su voluntad de unir esfuerzos para celebrar el presente convenio, sujetándose a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto instalar y operar un Kiosco, que estará ubicado en la Planta Baja de la Presidencia Municipal, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; que estará a disposición de la ciudadanía, a efecto de facilitar un Infonavit virtual, donde puedan acceder a diversa información, tal como saber su número de seguro social, su número de crédito, imprimir estados de cuenta, consultar su precalificación, entre otros, para beneficio del público en general.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el término del presente contrato será por ( ) años contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo término por la administración que se encuentre en esos momentos con las mismas formalidades que se siguieron para su origen, quedando sujeto en lo que a su ministro de recursos se refiere, a la disponibilidad presupuestal de “LAS PARTES”.
TERCERA.- A efecto del cumplimiento del objeto del presente convenio “EL INFONAVIT” se compromete a:
A) A instalar en forma gratuita un Kiosco, que ilustra en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente convenio, el cual cuenta con una mediad aproximada de 1.50 cm, de alto por
50.00 de ancho.
B) Proporcionar de acuerdo a la normatividad aplicable, la diversa información tal como saber cuál es su número de seguro social, su número de crédito, imprimir estados de cuenta, consultar su precalificación, entre otros, que contendrá para consultar el Kiosco.
C) Garantizar la Capacitación del promotor y apoyo Técnico, a la persona o personas que proporcione “EL R. AYUNTAMIENTO”, como responsable del Kiosco en sitio.
D) Proporcionar la información sobre la conectividad a internet, proveedor, usuario y contraseña, a fin de hacer la respectiva configuración.
E) Proporcionar mantenimiento constante y arreglo a los desperfectos o fallas al Kiosco que se describe en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente convenio.
F) Promover y difundir a la ciudadanía el servicio de Infonavit virtual para acceder a la diversa información señalada.
G) Designar a una persona para el cumplimiento de los compromisos que derivan del presente convenio.
H) Asesorar y coadyuvar en todo lo necesario para operar el Kiosco que se describe en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente convenio.
CUARTA.- A efecto del cumplimiento del objeto presente convenio “EL R. AYUNTAMIENTO”
se compromete a:
A) Autorizar la instalación forma gratuita de un kiosco por “EL INFONAVIT”, que esta estará ubicado en la Planta Baja de la Presidencia Municipal, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; según croquis de ubicación que se identifica como Anexo 2, que forma parte integrante del presente convenio.
B) Garantizar los servicios de energía eléctrica, concretamente instalación de corriente eléctrica regulada con contacto, (voltaje 000-0000), tierra física (para corriente regulada)
C) Regular los horarios y días del servicio del Kiosco según.
D) Proporcionar conexión de red con internet para cumplimiento del objeto del presente convenio.
E) Facilitar acceso al personal que designe “EL INFONAVIT” para la supervisión, revisión y mantenimiento del Kiosco.
F) Reportar a “EL INFONAVIT”, a través de la persona que designe para el cumplimiento del presente convenio todas las fallas o desperfectos que presente el Kiosco que fue proporcionado por este.
G) Designar a un responsable del Kiosco en sitio.
QUINTA.- “EL INFONAVIT” y “EL R. AYUNTAMIENTO” conviene en reunirse periódicamente para evaluar el funcionamiento y resultados del objeto del presente convenio, con base en la cual “EL INFONAVIT” emitirá sus recomendaciones, para fortalecer la operación y elevar los resultados del servicio a la comunidad.
SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en la celebración del presente convenio, no existe ningún tipo de vicio como error, dolo, violencia, mala fe, etc. Que afecte por ende la voluntad de las partes, por lo que los compromisos adquiridos son válidos de pleno derecho.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen en que las dudas y controversias que pudieren suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución y observancia del presente convenio, serán resultados de común acuerdo por ellas y las decisiones que se tomen deberán hacerse constar en los mismos términos previstos en la cláusula que antecede y también formaran parte integrante del presente instrumento.
De no ser posible lo anterior las partes se someten desde ese momento a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes con sede en esta ciudad de Torreón, del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, renunciando desde ese momento a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que en caso de incumplimiento o violación de alguna de las cláusulas del presente instrumento por parte de algunas de ellas, de dará lugar a la rescisión, bastando para ello la comunicación por escrito que se den entre sí, con un mínimo de treinta días de anticipación a la terminación, en el entendido que se cooperara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- “LAS PARTES” conviene que el presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo decida cualquiera de las partes, previo aviso que por escrito de a la otra parte con un mínimo de treinta días de anticipación, debiendo las partes en su caso adoptar las medidas conducentes para evitar que se afecte el servicio educativo que se estuviese prestando y se cause prejuicio a los usuarios y cuando no se afecte el interés público.
DECIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que como cada una de las partes es único patrón del personal que contrate para el objeto del presente contrato, será responsable de las relaciones laborales, seguridad social, riesgos y/o accidentes de trabajo que se originen en consecuencia, l aparte que no haya contratado el personal en ningún momento será patrón sustituto o solidario del personal que contrate la otra, por lo que la parte que contrato deberá responder de todas las reclamaciones que los trabajadores ejerzan en su contra o en contra de la parte que no contrato al personal, debiendo sacar a la parte afectada a salvo de dichas reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los términos del presente convenio, podrán ser objeto de revisión, y en su caso de adición o modificación de común acuerdo entre ellos. Para que las adiciones o modificaciones surtan efectos deberán establecerse por escrito por sus representantes y se agregara al presente instrumento como parte integrante del mismo, para su ejecución.
Leído el presente Xxxxxxxx, las partes lo ratifican en su contenido y alcance lega, lo firman al calce de conformidad ante los testigos mayores de edad y libres de toda excepción; lo firman de conformidad en dos ejemplares, en la Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a los días del mes de del año dos mil diecisiete, quedando un ejemplar original en poder de “EL INFONAVIT” y uno original de “EL R. AYUNTAMIENTO”.
POR “EL INFONAVIT”
ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX L.A.E. XXXXXX XXXXXXX XXXX
DELEGADO REGIONAL DEL INFONAVIT GERENTE DEL CENTRO DE EN COAHUILA SERVICIO DE INFONAVIT EN
TORREÓN
LIC. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXX. XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO
TESTIGOS
II.- El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes de la Comisión de Gobernación que integraron el quórum legal, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - III.- Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de
conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 BIS-1del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102, 105, 106, 107 113 bis-1 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba el Convenio de Colaboración entre el R. Ayuntamiento de Torreón y el INFONAVIT en los términos presentados en el dictamen presentado. Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Quinto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación relativo a la aprobación Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público.
En relación al quinto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN:
- A la comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, discusión y en su caso aprobación de la propuesta del Manual de Procedimientos para la Operación
del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación en su septuagésima sesión ordinaria, celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las once horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha doce de diciembre del presente año, se turnó a la Comisión de Gobernación el expediente que origina el presente dictamen. - SEGUNDO.- Con fecha catorce de diciembre de 2017, la Comisión de Gobernación celebró sesión ordinaria, donde examinó la propuesta del Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que ésta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 37 inciso a), 39, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: La Comisión considera como apropiado que el R. Ayuntamiento manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis de la propuesta, se sometió a votación la propuesta del Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público. - Por las consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 25 inciso g), 31 y 39 del reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, la comisión que sesiona somete a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes:
- III.- RESOLUTIVOS: - I.- Se aprueba por mayoría de votos de los ediles presentes, con un voto en contra por parte del C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, el Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público, como a continuación se describe: -----------------------------------------------------
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO.
ÍNDICE DE CONTENIDO I.
INTRODUCCIÓN………………………..……………………………………………………………………
………3
II. OBJETIVO
……………………………………………………………………………………………………………………
…………..3
III. DEFINICIONES
……………………………………………………………………………………………………………………
…..3
IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 3
4.1. Terminación de la concesión de acuerdo a la cláusula QUINCUAGÉSIMA CUARTA 3
a) Término de la vigencia;
b) Revocación;
c) Rescate;
d) Renuncia expresa de la Concesionaria;
e) Modificación, alteración o desaparición del objeto de la concesión;
f) Terminación anticipada de la concesión por mutuo acuerdo.
4.2. Regulación de los seguros de conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA 7
4.3. Mantenimiento de la infraestructura 8
4.4. Plan de contingencias……………………………………………………………………………………………………
….12
4.5. Obligaciones de supervisión de la Dirección de Alumbrado Público 13
4.6. Procedimiento de pago de los servicios a la Concesionaria… 14
4.7. Procedimiento en el caso de incremento en el número de luminarios instalados y/o en mantenimiento…………………………………………………………………………………………………
……………………. 16
I.- INTRODUCCIÓN.
En cumplimiento con el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el último párrafo del artículo 235 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, así como del Contrato de la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público de fecha de 30 xx xxxxx de 2014; el Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, ha elaborado el manual denominado “MANUAL PARA LA OPERACIÓN DEL CONTRATO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO”. Para efectos de una operación eficiente y eficaz del servicio público de alumbrado, así como, para fomentar la competitividad, reducir el consumo de energía, disminuir el consumo de energéticos no renovables y elementos
contaminantes, que como, de igual forma, mejorará las condiciones ecológicas y de bienestar social de los ciudadanos.
II.- OBJETIVO.
Regular la operación del contrato de concesión del servicio de alumbrado público de fecha de 30 xx xxxxx de 2014, con la finalidad de lograr un mayor entendimiento y aplicación, de acuerdo con al desarrollo técnico- jurídico plasmado en el presente manual.
Tal regulación versará únicamente sobre las cláusulas a que se hará alusión en los capítulos que integran el apartado IV del presente manual, por cuestión de técnica, importancia y complejidad de las mismas en el entendido de que en ningún caso podrá ir el Manual más allá de las obligaciones que establecen en el Título de Concesión y en caso de conflicto prevalecerá siempre lo establecido en el Título de Concesión.
Se establece que las cláusulas a regular, comprenden temas que por su naturaleza y objeto deben ser revisadas y analizadas de manera periódica; en el entendido de en ningún caso puede entenderse lo establecido en el presente Manual como una modificación del contenido del Título de Concesión, sino que únicamente pretende aclarar o regular con mayor abundancia su contenido original.
III.- DEFINICIONES.
Los términos utilizados en el cuerpo del presente manual se encuentran debidamente definidos dentro del “Anexo 1” del contrato de concesión del servicio de alumbrado público.
IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
4.1.- TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA
a) Término de la vigencia
I.- La concesión es una figura generadora de empleos y, por ende, que estimula el fomento de la riqueza municipal, al mismo tiempo que refleja una actitud económicamente sana que permite al municipio dirigir sus recursos económicos hacia proyectos o planes de igual o mayor prioridad.
II.- La conclusión de la concesión por el término de la vigencia se realizará por el plazo establecido en el contrato establecido por las partes.
b) Revocación.-
III.- La facultad de revocación de un acto administrativo consiste en retirar del campo jurídico un acto válido y eficaz por un motivo superveniente; siendo así, el interés público la base sobre la cual debe apoyarse dicha figura jurídica; el cual, de manera general, se presenta bajo dos aspectos, el cambio en el estado material de las cosas y la modificación en función del interés público.
IV.- El cambio en el estado material de las cosas justifica la revocación del acto solamente cuando se produce una mutación en la valoración concreta del interés público que se tuvo en consideración al producirla.
V.- La divergencia superveniente será judicialmente relevante en función exclusiva del interés público. El nuevo cambio del estado, de hecho imperante en el momento de dictarse el acto, no tiene importancia de ninguna especie si no se modifica la valuación del interés público, esto es, solo en el supuesto en que llegara a modificarse la valoración subjetiva del referido interés procede la figura de revocación.
VI.- En el segundo aspecto, puede permanecer el estado de hecho que dio origen al acto, pero puede modificarse la valorización que de ese estado hiciera la administración en función del interés público. VII.- El Ayuntamiento tiene la facultad, entre otras, del deber de apreciar el interés público, considerado como fin abstracto de toda acción administrativa; es decir, la noción de utilidad pública en su generalidad.
VIII.- El Ayuntamiento, tendrá la obligación de proceder conforme a derecho, en los supuestos de revocación por modificación de criterio de la administración en la apreciación de los elementos de hecho que dieron origen al acto, ya que no se cuenta con la facultad para modificar libremente los motivos de un acto administrativo, cambiando de opinión sobre los supuestos de hecho.
IX.- La revocación procederá únicamente habiendo modificación del elemento material de las circunstancias de hecho que generaron el acto, en cuyo caso será necesario valorar, nuevamente, en función del interés público cuya custodia está encargada a la administración, y en el segundo caso, cuando solamente exista mutación en el criterio superior de la administración.
X.- La revocación se deberá de atender observando la utilidad o interés público.
XI.- La facultad de revocación del Presidente Municipal como encargado del ejecutivo municipal, debe de cumplir con ciertos elementos que, en su conjunto, dotan de validez y eficacia a la figura de revocación, estos son: 1) conveniencia para el interés público, 2) previo acuerdo del Ayuntamiento, 3) decisión debidamente fundada y motivada y, 4) notificación a la concesionaria.
XII.- Es menester que la solicitud propuesta por el Presidente Municipal, sea aprobada por las comisiones municipales encargadas del tema en específico; esto es, la comisión de hacienda, la comisión de servicios públicos municipales y la comisión de urbanismo y obras públicas.
XIII.- Se dice lo establecido en el párrafo que antecede, toda vez que es facultad de las comisiones municipales el proponer al cabildo los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, a afectos de atender todos los xxxxx de la administración pública municipal, mediante el dictamen de los asuntos que les sean turnados.
XIV.- Una vez que sea aprobado el dictamen, de manera unánime, por las tres comisiones citadas en el cuerpo del presente manual, se turnará a cabildo para su debida aprobación y remisión al H. Congreso del Estado para que éste, en ejercicio de sus funciones, se adentre al estudio, en su caso aprobación y posterior publicación en el periódico oficial del Estado.
XV.- La incorporación del precitado elemento cobra relevancia en virtud de que, tanto la autorización para la concesión del servicio de alumbrado público, el título de la misma, el contrato regulado por el presente manual, así como el manual en comento, siguieron dicho trámite de aprobación y publicación legislativa; de ahí que, de no considerar el elemento en cuestión, no podría aprobarse de manera válida y con eficacia jurídica plena la figura de revocación.
XVI.- En caso de omitirse el elemento integrante identificado en el punto anterior, se estaría vulnerando el derecho fundamental de representación democrática, ello en virtud de no haber sido tomados en cuenta a través de sus representantes populares (congreso del estado) al momento de tomarse una decisión trascendente en los ámbitos de interés y utilidad públicos.
XVII.- La revocación se hará en cualquier caso sujeto a lo establecido en la cláusula QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del título de concesión y mediante el pago indemnizatorio correspondiente.
c) Rescate
XVIII.- De acuerdo a lo establecido en la cláusula QUINCUAGÉSIMA SEXTA del contrato de concesión de alumbrado público, se estableció que el Ayuntamiento se reserva la facultad de rescatar la concesión por causa de utilidad o interés público, además de especificarse las consecuencias de ello, así como de los montos indemnizatorios.
XIX.- En ese aspecto, debe entenderse por la utilidad pública, en un sentido amplio, considerando además de las definiciones naturales y lógicas del propio concepto, a las necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población.
XX.- La utilidad pública comprende tres causas principales: 1) la pública propiamente dicha, esto es, que las causas del rescate se sustenten en la prestación de diversos servicios u obras de carácter público, 2) la social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad y; 3) la municipal, la cual debe satisfacer la necesidad que tenga un ente municipal de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o en su relación con otros municipios.
XXI.- Las causas de utilidad o interés público que motiven el inicio de la figura de rescate deben encontrarse plenamente acreditadas, así como, fundadas y motivadas por el Ayuntamiento de acuerdo con el proceso y requisitos que fueron debidamente descritos en la diversa figura de revocación.
XXII.- En aras de respetar los derechos fundamentales de la persona moral concesionaria, antes del inicio del rescate deberá mediar un preaviso para que la misma se encuentre en facultad de hacer valer lo que a su interés legal conviniera y tener conocimiento del proceso de rescate en su
integridad; en el entendido de que, de ser aprobado dicho procedimiento, la concesionaria además del monto de indemnización establecido en la cláusula que en este apartado se desarrolla, percibirá la indemnización correspondiente al lucro cesante, entendido este último como la indemnización parcial de las posibles utilidades que pudiera dejar de percibir.
d) Renuncia expresa de la Concesionaria.-
XXIII.- La renuncia expresa por parte de la Concesionaria deberá hacerse mediante solicitud escrita, misma que deberá estar fundada y motivada de manera exhaustiva por parte de la Concesionaria y, deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Torreón, la cual, en su caso, será validada en los mismos términos y con los mismos requisitos establecidos en la figura de revocación.
e) Modificación, alteración o desaparición del objeto de la concesión.-
XXIV.- Para la calificación y posterior aprobación de la actualización de esta hipótesis, se atenderá a las disposiciones que resulten aplicables reguladas en el apartado de la figura de revocación.
f) Terminación anticipada de la concesión por mutuo acuerdo.-
XXV.- La terminación anticipada de la concesión por mutuo acuerdo se hará y, en su caso, se actualizará observando, en principio, la utilidad pública y el interés social, conforme a las disposiciones y lineamientos previamente establecidos en el apartado relativo a la figura del rescate.
Posteriormente, una vez ponderados los elementos referidos en el párrafo que antecede, el Ayuntamiento sujetará la presente figura de terminación al procedimiento establecido para la revocación, en el cual, además de los lineamientos ahí establecidos, se tendrá la obligación de emitir un dictamen fundado y motivado con las causas que originan dicha voluntad mutua de disolución anticipada.
g) En cualquier supuesto de terminación, los pagos de las indemnizaciones que correspondan a la CONCESIONARIA se harán de conformidad con el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
4.2.-REGULACIÓN DE LOS SEGUROS DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.
I.- La Concesionaria, previamente obligada a la contratación de un seguro contra daños a terceros, deberá mantener vigente dicha protección, la cual debe abarcar tanto a las personas físicas x xxxxxxx, como a los bienes (muebles y/o inmuebles) propiedad de los terceros.
A su vez, el referido seguro deberá cubrir, tal y como se dispuso en el contrato regulado por el presente manual, desde el inicio de obras de infraestructura y, mientras se mantengan vigentes el contrato y título de concesión.
II.- La Concesionaria, se encuentra obligada a entregar al Ayuntamiento, copia de la póliza vigente, misma que será resguardada en la Tesorería Municipal para su debida constancia y consecuencias legales conducentes.
En ese aspecto, la Concesionaria deberá entregar al Ayuntamiento en un plazo no menor a siete (7) días hábiles, previo al vencimiento de la póliza, la nueva póliza para plena certeza y seguridad jurídicas de que continúan amparados los daños a terceros que, en su caso, pudieran ocasionarse con la prestación del servicio público materia de la concesión.
III.- El riesgo cambiario a que se hace mención en el último párrafo de la cláusula CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA, éste se refiere al riesgo que se corre en razón de las fluctuaciones del tipo de cambio, así como a variaciones de precios, e incluye también las relativas a tasas de interés y, al de valor de los activos financieros.
IV.- La Concesionaria se encuentra obligada a informar al Ayuntamiento acerca de cualquier mecanismo financiero pertinente que contrate para cubrir algún riesgo, debiendo acompañar copia de la contratación que considere oportuna, para debido conocimiento y eventual valoración por parte del ente municipal, documento que quedará resguardado en la Tesorería Municipal.
4.3.- MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA.
I.- De conformidad con la cláusula VIGÉSIMA SEXTA del contrato materia de regulación, la Concesionaria se encuentra obligada a llevar a cabo el mantenimiento, monitoreo y conservación de los equipos, para ello, se apegará a los términos y condiciones que se especifican en su propuesta técnica y las reglas de operación contenidas en el Anexo 3 del Contrato de Concesión.
II.- La Concesionaria deberá dar aviso a la Dirección de Alumbrado Público del inicio de los trabajos de mantenimiento, así como su programación, e integrar mensualmente un informe detallado del desempeño de las actividades de mantenimiento.
III.- Para efectos de la fracción I.1 de las reglas de operación antes citadas, la Concesionaria deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Alumbrado Público de la programación de los trabajos de mantenimiento preventivo, las fechas en que se llevarán a cabo, así como el tiempo estimado en que se efectuarán dichos trabajos, y entregar al fin de cada mes el informe de desempeño de las actividades de mantenimiento.
Derivado del aviso, la Dirección de Alumbrado Público podrá emitir recomendaciones a la concesionaria respecto a la programación y fechas de inicio de los trabajos de mantenimiento, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por la Concesionaria para efectos de una eventual modificación.
IV.- En lo que respecta a la fracción II.1, referente al mantenimiento correctivo, la Concesionaria deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Alumbrado Público del inicio de los trabajos de mantenimiento.
La Dirección de Alumbrado Público podrá emitir recomendaciones respecto a los trabajos a realizar por la concesionaria y dichas recomendaciones deberán ser tomadas en cuenta.
V.- Una vez efectuados los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, la Concesionaria deberá elaborar fichas de reparación y presentarlas a la Dirección de Alumbrado Público en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos. Las fichas de reparación deberán especificar los elementos que se establecen en el programa de mantenimiento de la Concesionaria, debiendo además señalar qué tipo de mantenimiento se realizó, así como las fechas en las que se llevó a cabo.
VI.- Además, conforme a las reglas de operación, la Concesionaria se encuentra obligada a llevar un historial por equipo de control; en dicho historial deberá establecer las características generales del equipo de que se trate, el tipo de mantenimiento que en su caso se le hubiere hecho, así como las fechas en que se practicó. Dicho historial deberá ser presentado a la Dirección de Alumbrado Público de manera trimestral, para el efecto de que ésta realice una evaluación correspondiente a los mantenimientos practicados.
Recibido el historial, la Dirección de Alumbrado Público deberá emitir y notificar dentro de los quince días (15) hábiles siguientes, un informe detallado en el que evalúe las condiciones generales en que se llevaron a cabo los mantenimientos, si éstos se llevaron a cabo dentro de los plazos señalados en la programación hecha por la concesionaria y si éstos realmente cumplieron su objetivo.
VII.- La Dirección de Alumbrado Público podrá, de considerarlo necesario, emitir recomendaciones para mejorar los trabajos de mantenimiento en cuanto a plazos y condiciones generales de los mismos; dichas recomendaciones deberán ser atendidas por la Concesionaria.
VIII.- En lo referente a la fracción II.2 de las reglas de operación, (monto anual de responsabilidad por daños a los que la Concesionaria está obligada a pagar por robo, vandalismo, accidentes vehiculares y accidentes catastróficos); para acreditar los daños por los conceptos antes citados, la Concesionaria deberá establecer en las fichas de reparaciones correctivas una descripción de los hechos que ocasionaron los daños a los equipos, debiendo adjuntar la denuncia, querella o informe de accidente que, en cada hipótesis, acorde a su naturaleza, corresponda.
IX.- La Concesionaria atenderá y reparará los daños ocasionados por eventos de tipo accidental y/o incidental, previa solicitud y mediante pago del Ayuntamiento.
X.- La Concesionaria garantiza la restitución de los accesorios, partes o refacciones, de acuerdo con las necesidades presentadas por cada evento, en total apego a las especificaciones detalladas en el Contrato de Concesión de Alumbrado Público vigente, y en todo momento serán nuevos y no reconstruidos, con la intención de dar certeza a su pleno funcionamiento.
XI.- Es la Tesorería el único departamento reconocido por el Municipio de Torreón, para el cobro de los daños ocasionados a la Infraestructura de Alumbrado Público. Para una clara administración de la recaudación por los ingresos de tal concepto, se habrá de contar con una cuenta contable específica, toda vez que de la misma se generarán los egresos por concepto de pago de reparaciones y sustitución de accesorios a la Concesionaria de alumbrado público.
XII.- De conformidad con lo establecido en la cláusula SEPTIAGÉISMA del Contrato de Concesión, los reportes de desempeño se tendrán por aceptados si dentro del plazo fijado de 10 (diez) días hábiles no se recibe observación alguna por parte del Ayuntamiento. La Concesionaria podrá solicitar y el Municipio autorizar, bajo el procedimiento establecido en la cláusula SEPTUAGÉSIMA mencionada, cambios en la forma de prestar el Mantenimiento Preventivo o Correctivo cuando las acciones previstas resulten inviables, ociosas o redundantes.
XIII.- La Concesionaria únicamente podrá usar, aprovechar o explotar la infraestructura objeto de la
Concesión para el cumplimiento de la misma; podrá autorizársele no obstante su utilización para la instalación de equipos o accesorios que resulten de utilidad para la población.
a) PROCEDIMIENTO.
- El personal de Peritos un área dependiente del Tribunal de Justicia Municipal Administrativa, encargados de asistir al lugar de los percances que dan origen a los daños en la infraestructura de alumbrado público; así mismo, son los elementos facultados en la elaboración de informes de los daños físicos, causados en la infraestructura municipal; en el mismo orden de ideas, son los responsables de remitir los bienes para resguardo que hayan ocasionado el percance a la infraestructura municipal, mismos que a su vez constituyen la garantía del pago.
En caso de vandalismo, se seguirá el procedimiento administrativo y/o penal que dispongan las leyes que rigen la materia para el debido arresto de los posibles responsables.
- Una vez levantado el reporte de accidente, se dará información precisa y detallada al Departamento de daños a la infraestructura del municipio, a la Dirección de Alumbrado Público y a la Concesionaria de Torreón, de forma continua y por la vía de mayor conveniencia, quienes habrán de gestionar la pronta atención a la reparación de los daños causados.
- El personal designado para la supervisión física y cálculo de los daños ocasionados en cada evento por parte del Departamento de Daños a la Infraestructura Municipal, será el responsable de elaborar un presupuesto total de las reparaciones y restitución de los accesorios necesarios para el completo y buen funcionamiento de las luminarias tomando como base de cálculo, la información proporcionada por la Tesorería, dicho presupuesto deberá ser validado por la Dirección de Alumbrado Público y la Concesionaria de Alumbrado de Torreón.
- Una vez que la Dirección de Servicios Públicos Municipales ha validado a través de la Dirección de Alumbrado Público, la recepción satisfactoria de los servicios solicitados a la Concesionaria, la Tesorería habrá de programar el pago correspondiente, tomando como prioridad el flujo recaudado por el concepto de daños a la infraestructura de alumbrado público pero en todo caso en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de que se validó la recepción satisfactoria de los servicios.
- Finalmente, cuando los daños hayan sido cubiertos totalmente por el causante, la Tesorería emitirá el comprobante de recepción del pago, el cual será el único documento que autoriza al Tribunal de Justicia Municipal Administrativa a la del bien o los bienes previamente asegurados como garantía de pago.
Si, aun concluido el procedimiento anterior, resultara material o jurídicamente imposible el cobro de los daños ocasionados al responsable o responsables de los supuestos referidos; el Ayuntamiento deberá contar y aportar los recursos económicos necesarios para la reparación o reposición de los materiales o instalaciones afectadas; lo anterior, sin perjuicio de que el Ayuntamiento continúe con las medidas legales que considere convenientes para lograr el cobro de los daños a la persona o personas que resulten responsables.
NOTA: El procedimiento regulado en el presente apartado, se instaura a efecto de fijar lineamientos y parámetros a las obligaciones y derechos de las partes contratantes, por lo que, a falta de disposiciones, deberá atenderse al contrato de concesión, reglas de operación, legislaciones vigentes aplicables y, a los principios generales del Derecho.
4.4.- PLAN DE CONTINGENCIAS
I.- La cláusula TRIGÉSIMA QUINTA del contrato establece que la aplicación del plan de contingencias procede cuando se susciten situaciones extraordinarias, por causas de interés general, o por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos, se deberá atender a los siguientes conceptos:
- Situación extraordinaria: Deberá entenderse como cualquier cosa fuera del orden o regla natural o común. Cualquier evento o condición anormal de carácter temporal, fuera del control de las partes, en la que no se encuentre involucrada su voluntad, que pudiera llegar a tener repercusión en la prestación normal del servicio de alumbrado público.
- Causas de interés general.- En este supuesto nos remitimos a lo establecido en la cláusula de Rescate.
- Caso fortuito o fuerza mayor.- Se atenderá a lo establecido en el anexo de “Términos y definiciones” II.- Para efectos de lo dispuesto por las cláusulas QUINCUAGÉSIMA y QUINCUAGÉSIMA PRIMERA del contrato, el procedimiento para imponer modalidades en la prestación del servicio y
para la aplicación del Plan de contingencias, se iniciará mediante la notificación que haga cualquiera de las partes a la otra, fundando y motivando el por qué se procederá a la aplicación del Plan de contingencias o a las modalidades extraordinarias en la prestación del servicio.
III.- Las modalidades que el Ayuntamiento imponga en la prestación del servicio de alumbrado público, se justificarán únicamente por la aparición de situaciones extraordinarias, cuestiones que alteren o vulneren el interés público y caso fortuito o fuerza mayor, por lo que dichas modalidades no podrán exceder de la temporalidad del evento que las motive y en todo caso deberán basarse en las modalidades establecidas en el Plan de contingencias.
Dichas modalidades deberán ser notificadas previamente a la Concesionaria siguiendo los lineamientos del procedimiento establecido en la cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA, quien una vez notificada, contará con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para aceptar, o en su caso, proponer la modificación de las medidas impuestas por el Ayuntamiento.
IV.- Vencido el plazo anterior, si la Concesionaria no emitiera respuesta alguna, se entenderá que acepta en su totalidad las medidas determinadas, quedando obligada a acatarlas por el periodo en que dure la situación que las motivó.
V.- En caso de que sea la Concesionaria quien invoque la implementación del Plan de contingencias y esta no reciba respuesta del Ayuntamiento en un lapso de setenta y dos (72) horas, se entenderán por aceptadas las medidas determinadas.
4.5.- OBLIGACIONES DE SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO.
I.- De conformidad con la cláusula CUADRAGÉSIMA TERCERA del contrato, la Dirección de Alumbrado Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales de Torreón, será la encargada de verificar que los servicios concesionados se presten en forma eficiente, eficaz, continua y no discriminatoria a los beneficiarios del mismo.
II.- Para efectos del inciso anterior, la Dirección de Alumbrado Público, contará con las facultades para realizar las funciones de supervisión que se establecen en el contrato y reglas de operación, entre las cuales se desprenden las siguientes:
- Supervisión: Entendiéndose por esto a lo dispuesto en el anexo 1 de “Definición de términos del contrato”.
- Llevar a cabo la revisión y análisis del programa de instalación y mantenimiento de las instalaciones que al efecto presente la Concesionaria.
- Entregar a la Concesionaria los Frentes de trabajo correspondientes a la instalación y mantenimientos de los equipos.
- Recibir, analizar y en su caso, autorizar el programa de instalación y mantenimiento de equipos que al efecto le sea presentado por la Concesionaria.
- Otorgar prórrogas con las condiciones y plazos señalados en las cláusulas del contrato de concesión.
- Notificar a la Concesionaria las reclamaciones que le hagan los particulares por actos u omisiones de ésta.
- Recibir, analizar y en su caso, autorizar la propuesta que al efecto realice la Concesionaria para la sustitución de equipos.
- Recibir, evaluar y en su caso, modificar el programa de mantenimiento que presente la Concesionaria.
- Revisar y en su caso, aprobar el procedimiento de contratación de terceros que la Concesionaria lleve a cabo para la operación, mantenimiento, reparación xx xxxxxx y prestación de servicios.
- Revisar y en su caso, modificar con previo acuerdo de la Concesionaria las reglas de operación, con el fin de mejorar la prestación de los servicios.
- Evaluar en los tiempos que determina el contrato, el nivel de obsolescencia de la tecnología utilizada en la prestación de los servicios, así como las condiciones físicas y mecánicas de los equipos, conjuntamente con la asesoría especializada independiente.
III.- Las facultades que ejerza la Dirección de Alumbrado Público se llevarán a cabo de la manera más profesional, verificando en todo momento el estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato y título de concesión.
4.6. PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA CONCESIONARIA.
I.- La Comisión Federal de Electricidad será la encargada de facturar y cobrar a los usuarios del servicio de alumbrado público, el concepto de Derecho de Alumbrado Público, previsto en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio de Torreón. Ello, de conformidad con el convenio que previamente fue celebrado con el Municipio de Torreón.
II.- La Comisión Federal de Electricidad deberá elaborar un informe por el periodo que corresponda, en el que detalle por separado el total de los importes recabados por concepto de Derecho de Alumbrado Público, el total del cobro a efectuar por los servicios de suministro de energía eléctrica, así como el total a cobrar por el servicio de alumbrado público, que se hará a cargo del Municipio. Dicho informe deberá ir acompañado de las facturas de cobro por los dos últimos conceptos.
Los documentos anteriores deberán ser remitidos a la Dirección de Alumbrado Púbico, quien será la encargada de revisarlos y verificar que cumplan todos los requisitos técnicos y legales, debiendo cotejarlos con los montos que establezca el departamento comercial de la Comisión Federal de Electricidad, para que en caso de que existan diferencias, se corrijan inmediatamente en conjunto. III.- Una vez aprobado el informe y las facturas correspondientes, la Dirección de Alumbrado Público deberá remitir los documentos a la Tesorería Municipal con un mínimo de (5) días de anticipación al último día de cada mes, para efectos de que ésta tramite su pago, siempre y cuando la Comisión Federal de Electricidad entregue en tiempo dichas facturas.
IV.- La Tesorería Municipal, con base en el informe aprobado por la Dirección, tramitará el pago de los servicios de suministro de energía eléctrica, distintos al concepto de alumbrado público, lo cual se hará el día último de cada mes.
Una vez efectuado el pago correspondiente, se deberá enviar comprobante del mismo a la Concesionaria, para efectos de que corrobore el pago.
Una vez acreditado el pago, la Comisión Federal de Electricidad deberá a efectuar el depósito de la diferencia que resulte de restar los cobros por suministro de energía eléctrica por alumbrado público a la cantidad recaudada por concepto de Derecho de Alumbrado Público.
El remanente de la operación señalada en el párrafo anterior, deberá depositarse a la cuenta del Fideicomiso, en términos del contrato de concesión y sus anexos.
V.- De conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, los Ingresos Mínimos serán ajustados conforme a las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La primera actualización deberá hacerse con base en el incremento en el INPC del mes de la firma del Contrato de Concesión, es decir en el mes xx xxxx de 2014, respecto del año siguiente, mayo de 2015, y así sucesivamente durante la vigencia del Contrato de Concesión. Para tales efectos la Concesionaria deberá realizar el cálculo correspondiente y adjuntarlo al Municipio junto con la factura correspondiente al mes xx xxxxx de cada año.
a) Obligaciones de la Concesionaria.
VI.- La Concesionaria deberá presentar la facturación mensual a la Tesorería Municipal por el concepto de pago de servicios, dentro de los primeros días del mes siguiente al periodo que corresponda, para efectos de que ésta tramite su pago por medio del Fideicomiso, dicha factura deberá ser acompañada con su respectivo soporte indicado por la Contraloría.
b) Fideicomiso.
VII.- Los pagos a la Concesionaria deberán efectuarse por medio del Fideicomiso, en términos del contrato de concesión vigente y sus anexos.
4.7. PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE INCREMENTO EN EL NÚMERO DE LUMINARIOS INSTALADOS Y/O EN MANTENIMIENTO.
Para el caso de la instalación y/o mantenimiento de luminarios adicionales que fueron materia del Contrato de Concesión y de conformidad con lo pactado en la cláusula SEXAGÉSIMA OCTAVA del Contrato de Concesión, previo a la instalación o inicio del mantenimiento, según sea el caso, se deberá proceder a reequilibrar los términos de la Concesión mediante la firma de un Addendum, conforme a lo siguiente:
a) En lo relativo a la inversión a realizar por la Concesionaria para la instalación de luminarios adicionales, salvo que las partes opten por alguna de las otras opciones que se contemplan en la cláusula SEXAGÉSIMA OCTAVA, se deberán modificar los Ingresos Mínimos en proporción al incremento que represente la inversión adicional respecto de la inversión original realizada por la
Concesionaria conforme a su propuesta económica, deduciendo para dicho cálculo de los Ingresos Mínimos anuales el importe del Mantenimiento Anual.
b) La parte correspondiente al mantenimiento y conservación, se deberá modificar conforme al procedimiento previsto al efecto en la cláusula SEXAGÉSIMA OCTAVA del Contrato de Concesión (foja 42, in fine), dividiendo el Mantenimiento Anual entre doce para obtener el gasto por mantenimiento mensual, el cual se dividirá entre el número de kilowatts/hora (kwh) que consumen las luminarias instaladas conforme a la cláusula SEGUNDA numeral 2 del Contrato de Concesión, y el cociente se multiplicará por el número de kwh que consumen las Luminarias Adicionales para Mantenimiento.
II.- El dictamen fue aprobado por mayoría de votos de los presentes de la Comisión de Gobernación que integraron el quórum legal, con un voto en contra por parte del
C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - III.- Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 BIS-1del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Mayoría de 15 (quince) votos a favor, y 3 (tres) votos en Contra de los C.C.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; Décima Quinta Regidora, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Segunda Síndica, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102, 105, 106, 107 113 bis-1 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público, en los términos establecidos en el dictamen presentado.
Segundo.- La descripción del Manual de Procedimientos para la Operación del Contrato de la Concesión de Alumbrado Público, se encuentra contenida en el resolutivo primero del dictamen emitido. Tercero.- Solicítese por conducto del
C. Presidente Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento la declaración de validez de este acuerdo al H. Congreso del Estado.
Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Tesorería, Dirección de Servicios Públicos Municipales, así como a los demás interesados, para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Sexto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en Conjunto con la Comisión de Medio Ambiente, relativo a la aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Torreón. ------
En relación al sexto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TORREÓN. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, discusión y en su caso aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Torreón. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación en su septuagésima sesión ordinaria, celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las once horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Se turnó a la Comisión de Gobernación el expediente que origina el presente dictamen. - SEGUNDO.- Con fecha catorce de diciembre de 2017, la Comisión de Gobernación celebró sesión ordinaria, donde examinó el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Torreón. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que ésta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 37 inciso a), 39, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: La Comisión considera como apropiado que el R. Ayuntamiento
manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis de la propuesta, se sometió a votación el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Torreón. - Lo anterior, toda vez que el Ordenamiento Ecológico es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El propósito de estos programas es lograr la protección del medio ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El objetivo último es que, en el desarrollo de sus actividades, los diferentes sectores realicen un aprovechamiento sustentable que permita la conservación, preservación y protección de los recursos naturales de una región. - Por las consideraciones que anteceden, la comisión que sesiona somete a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes:
- III.- RESOLUTIVOS: - I.- Una vez analizado y discutido el tema, se aprueba por unanimidad de los ediles presentes el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Torreón, en los siguientes términos: - II.- El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes de la Comisión de Gobernación que integraron el quórum legal, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - De igual forma, los Comisionados integrantes presentes de la Comisión de Medio Ambiente votaron y aprobaron por unanimidad, firmando al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - III.- Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 BIS-1del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN - COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE - Sala de Comisiones,
Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio
de Torreón, en los términos establecidos en el dictamen presentado y el cual forma parte del apéndice del presente acuerdo y del acta respectiva. Segundo.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento que dicho acuerdo se publique en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Medio Ambiente; así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Séptimo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación relativo a la aprobación de reforma al Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx.
En relación al séptimo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX RELATIVAS AL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES XXX XXXXXXX. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la comisión
de Gobernación le fue turnada para su estudio, discusión y en su caso aprobación de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx relativas al número, denominación y funciones de las comisiones permanentes xxx xxxxxxx. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación en su septuagésima primera sesión ordinaria, celebrada en la Sala de Comisiones a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las diez horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente
respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha doce de diciembre del presente año, se turnó a la Comisión de Gobernación el expediente que origina el presente dictamen. - SEGUNDO.- Con fecha catorce de diciembre de 2017, la Comisión de Gobernación celebró sesión ordinaria, donde examinó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx relativas al número, denominación y funciones de las comisiones permanentes xxx xxxxxxx. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que ésta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 37 inciso a), 39, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: La Comisión considera como apropiado que el R. Ayuntamiento manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis de la propuesta, se sometió a votación la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx relativas al número, denominación y funciones de las comisiones permanentes xxx xxxxxxx. - Por las consideraciones que anteceden y con fundamento en los 36 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 25 inciso g), 31 y 39 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, la comisión que sesiona somete a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes:
- III.- RESOLUTIVOS: - I.- Se aprueba por unanimidad de los ediles presentes, la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx relativas al número, denominación y funciones de las comisiones permanentes xxx xxxxxxx. - II. Se reforman los artículos 38, numerales 4, 12, y 20; 42, primer párrafo e inciso g); 50, primer párrafo; y 61, primer párrafo; Se adicionan los incisos h) al y) al artículo 42; los incisos d) al g) al artículo 45; los incisos h) al p) al artículo 50; y los incisos e) y
f) al artículo 61; Se derogan los numerales 3, 5, 8, 18, 19, 23 y 26 del artículo 38, y los artículos 41, 43, 56, 57, 60 y 63 Bis del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, para quedar como sigue:
Artículo 38. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. y 2. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Derogado
4. Contraloría, Transparencia Municipal y Acceso a la Información Pública.
5. Derogado
6. y 7. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Derogado
9. al 11. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
12. Planeación, Urbanismo y Obras Públicas.
13. al 17. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
18. Derogado
19. Derogado
20. y 21. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
22. Derechos Humanos e Igualdad de Género.
23. Derogado
24. y 25. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
26. Derogado
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 41. Derogado
Artículo 42. La Comisión de Contraloría, Transparencia y Acceso a la Información Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
a) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Atención y la entrega de la información requerida;
h) Supervisar, dentro del Ayuntamiento, la aplicación de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia, con el objeto de hacer cumplir la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx;
i) Conocer en todo momento la información clasificada como reservada o la confidencial;
j) Confirmar, modificar, o revocar la clasificación de la información hecha por las unidades administrativas del Municipio;
k) Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable;
l) Proponer las acciones necesarias para garantizar la protección de los datos personales;
m) Proponer la política del Municipio en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;
n) Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
o) Instruir a los servidores públicos del Municipio, que generen y documenten la información conforme a sus atribuciones y facultades;
p) Declarar la inexistencia de la información;
q) Supervisar y evaluar el desempeño de la Dirección General de Desarrollo Institucional;
r) Promover, analizar y supervisar programas y acciones tendientes a fortalecer la modernización y la mejora continua en el Ayuntamiento;
s) Supervisar la implementación de procesos de calidad dentro de la administración pública;
t) Proponer programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los servidores públicos;
u) Dar seguimiento a los indicadores de desempeño de los funcionarios municipales y de los programas y proyectos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;
v) Supervisar y evaluar el desempeño de la Dirección de Comunicación Social;
w) Analizar y dictaminar en lo referente a la comunicación social, con la finalidad de que la información relativa a las tareas del gobierno, se encuentre a la mano de la ciudadanía;
x) Proponer iniciativas relativas a la imagen institucional, con el objetivo de facilitar la presentación de las actividades de la administración pública municipal a la ciudadanía; y
y) Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o de reglamento.
Artículo 43. Derogado
Artículo 45. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) al c).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Supervisar y evaluar el desempeño de la Dirección para la Prevención Social de la Violencia;
e) Examinar y autorizar los programas y gastos relacionados con la prevención social de la violencia y delincuencia en el municipio;
f) Xxxxxxxxxxx y proponer estrategias de prevención social de las violencias y la delincuencia; y
g) Supervisar la inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas.
Artículo 46. Derogado
Artículo 50. La Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) al g). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Supervisar y evaluar el desempeño del Instituto Municipal de Planeación y Competitividad;
i) Diseñar, en conjunto con el Instituto Municipal de Planeación y Competitividad, instrumentos y lineamientos que permitan a las autoridades competentes la aplicación de las normas y reglamentos en materia de planeación urbana;
j) Proponer programas, acciones y metas para el desarrollo de la zona rural del municipio;
k) Realizar propuestas de zonificación de las áreas urbanas, y en su caso, de las áreas rurales;
l) Emprender y realizar programas que permitan la planificación del Municipio en materia de desarrollo metropolitano;
m) Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a asuntos ligados directamente con proyectos que involucren la participación conjunta del Municipio con los demás municipios que formen parte o lleguen a integrar la Zona Metropolitana de la Laguna;
n) Efectuar recomendaciones a la Administración Pública Municipal, sobre políticas y propuestas, relacionadas con el desarrollo metropolitano;
o) Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios de asociación y coordinación para la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones públicas con los municipios de la zona metropolitana; y
p) Dictaminará al respecto de los asuntos relativos al desarrollo metropolitano.
Artículo 56. Derogado
Artículo 57. Derogado
Artículo 60. Derogado
Artículo 61. La Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
a) al d).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Supervisar y evaluar el desempeño del Instituto Municipal de la Mujer; y
f) Promover la actualización reglamentaria considerando:
1. La eminente dignidad de la persona humana.
2. Los derechos civiles y políticos.
3. La igualdad de oportunidades.
4. La no discriminación de cualquier tipo.
5. La eliminación de todo tipo de intolerancia.
Artículo 63 Bis. Derogado
TRANSITORIOS
Primero. Las reformas al Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, entrarán en vigor el día primero de enero de 2018.
Segundo. Se ordena la publicación de las presentes reformas en la Gaceta Municipal y se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento para que solicite su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y
Tercero. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a las presentes reformas.
III.- El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes de la Comisión de Gobernación que integraron el quórum legal, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - IV.- Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 BIS-1del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102, 181 y 182 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 y 120 inciso a) y 121 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, en los términos establecidos en el dictamen presentado. Segundo.- Se reforman los artículos 38, numerales 4, 12, y 20; 42, primer párrafo e inciso g); 50, primer párrafo; y 61, primer párrafo; Se adicionan los incisos h) al y) al artículo 42; los incisos d) al g) al artículo 45; los incisos h) al p) al artículo 50; y los incisos e) y f) al artículo 61; Se derogan los numerales 3, 5, 8, 18, 19, 23 y 26
del artículo 38, y los artículos 41, 43, 56, 57, 60 y 63 Bis del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, la descripción de la reforma se encuentra contenida en el resolutivo segundo del dictamen emitido.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría del R. Ayuntamiento a publicar el presente Reglamento en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial.
Cuarto.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría; así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda. Octavo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en conjunto con la Comisión de Medio Ambiente, relativo a la aprobación de la actualización del Programa de Manejo del Área Protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”.
En relación al octavo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA “SIERRA Y CAÑÓN XX XXXXXXX”. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, discusión y en su caso aprobación de la actualización del Programa de manejo del área protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación en su septuagésima sesión ordinaria, celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las once horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Se turnó a la Comisión de Gobernación el expediente que origina el presente dictamen. - SEGUNDO.- Con fecha catorce de diciembre de 2017, la Comisión de Gobernación celebró sesión ordinaria, donde examinó la actualización del Programa de manejo del área protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que ésta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 37 inciso a), 39, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: La
Comisión considera como apropiado que el R. Ayuntamiento manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis de la propuesta, se sometió a votación la actualización del Programa de manejo del área protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”. - Lo anterior, con el objeto de proteger la integridad de los ecosistemas presentes en la sierra y cañón xx Xxxxxxx, así como los elementos físicos y biológicos que los caracterizan, contribuir a la recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y ambientales de la zona; promover el desarrollo sustentable de las comunidades locales, ofrecer una alternativa de recreación, conocimiento y disfrute de los ciudadanos, en forma congruente con la conservación del área. - Por las consideraciones que anteceden, la comisión que sesiona somete a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS: - I.- Una vez analizado y discutido el tema, se aprueba por unanimidad de los ediles presentes, la actualización del Programa de manejo del área protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”, en los siguientes términos: - II.- El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes de la Comisión de Gobernación que integraron el quórum legal, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - De igual forma, los Comisionados integrantes presentes de la Comisión de Medio Ambiente votaron y aprobaron por unanimidad, firmando al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - III.- Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 BIS-1del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN - COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE - Sala de Comisiones,
Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes y se tomó el siguiente ACUERDO:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área Protegida “Sierra y Cañón xx Xxxxxxx”, en los términos establecidos en el Dictamen presentado y el cual forma parte del apéndice del presente acuerdo y del acta respectiva.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Medio Ambiente; así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Noveno Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación en conjunto con las Comisiones de Educación Arte y Cultura, y Juventud y Deporte, relativo a la aprobación para conformar el Patronato del Instituto Municipal de Música de Torreón, Patronato del Complejo Deportivo La Jabonera, Patronato del Complejo Ecológico y Deportivo Línea Verde, Patronato del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente.
En relación al noveno punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN EN CONJUNTO CON LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA, Y JUVENTUD Y DEPORTE, RELATIVO A LA APROBACIÓN PARA CONFORMAR EL PATRONATO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE MÚSICA DE TORREÓN, PATRONATO DEL COMPLEJO DEPORTIVO LA JABONERA, PATRONATO DEL COMPLEJO ECOLÓGICO Y DEPORTIVO LÍNEA VERDE, PATRONATO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DENOMINADO UNIDAD CULTURAL ESTUDIANTIL Y DEPORTIVA FRATERNIDAD, ALBERGUE CULTURAL XXXXXX XXXXX, UNIDAD DEPORTIVA Y ESTADIO DE BEISBOL INFANTIL COMPRESORA Y COMPLEJO DEPORTIVO DENOMINADO MULTIDEPORTIVO ORIENTE. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TORREÓN: - A la comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, discusión y en su caso aprobación de las propuestas para conformar el Patronato del Instituto Municipal de Música de Torreón, Patronato del Complejo Deportivo La Jabonera, Patronato del Complejo Ecológico y Deportivo Línea Verde, Patronato del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación en su septuagésima primera sesión ordinaria, celebrada en la Sala de Comisiones a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las diez horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha dieciocho de diciembre del presente año, se turnó a la Comisión de Gobernación el expediente que origina el presente dictamen. - SEGUNDO.- Con fecha diecinueve de diciembre de 2017, la Comisión de Gobernación celebró sesión ordinaria, donde examinó las propuestas para la integración de los patronatos del Instituto Municipal de Música de Torreón, del Complejo Deportivo La Jabonera, del Complejo Ecológico y Deportivo Línea Verde, del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que ésta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 37 inciso a), 39, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: La Comisión considera como apropiado que el R. Ayuntamiento manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis de la propuesta, se sometió a votación las propuestas para la integración de los patronatos del Instituto Municipal de Música de Torreón, del Complejo Deportivo La Jabonera, del Complejo Ecológico y Deportivo Línea Verde, del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente. - Por las consideraciones que anteceden y con fundamento en los 36 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 25 inciso g), 31 y 39 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, la comisión que sesiona somete a consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los
siguientes: - III.- RESOLUTIVOS: - I.- Se aprueba por mayoría de votos de los ediles presentes, la integración del Patronato del Instituto Municipal de Música de Torreón, Patronato del Complejo Deportivo La Jabonera, Patronato del Complejo Ecológico y Deportivo Línea Verde, Patronato del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente.
PATRONATO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE MÚSICA
Presidente: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Vicepresidente: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX Secretario: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Tesorero: XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Vocales: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
PATRONATO DEL COMPLEJO DEPORTIVO LA JABONERA ÁREA CULTURAL
Presidente: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Vicepresidente: XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Tesorero: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Vocales: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
ÁREA DEPORTIVA
Presidente: XXXXXX DE LA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Vicepresidente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX Secretario: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Tesorero: XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Vocales: XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX DEL XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
PATRONATO DEL COMPLEJO ECOLÓGICO Y DEPORTIVO LÍNEA VERDE
Presidente: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Vicepresidente: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretario: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Tesorero: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Vocales: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
PATRONATO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DENOMINADO UNIDAD CULTURAL ESTUDIANTIL Y DEPORTIVA FRATERNIDAD
Presidente: XXXXXXX XXXX XXXXX
Vicepresidente: XXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretario: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Tesorero: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Vocales: XXXXXX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
ALBERGUE CULTURAL XXXXXX XXXXX
Presidente: XXXXX XXXXX XXXXXX Vicepresidente: XXXX XXXXX XXXXX XX XXXX Secretario: XXXXXXX XXXXXX XXXX
Tesorero: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Vocales: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
UNIDAD DEPORTIVA Y ESTADIO DE BEISBOL INFANTIL COMPRESORA
Presidente: XXXXXX XXXXXX XXXX Vicepresidente: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Secretario: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Tesorero: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Vocales: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
COMPLEJO DEPORTIVO DENOMINADO MUL TIDEPORTIVO ORIENTE
Presidente: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Vicepresidente: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Secretario: XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Tesorero: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Vocales: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
II.- El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes de la Comisión de Gobernación que integraron el quórum legal, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - De igual forma, los comisionados integrantes presentes de la Comisión de Educación, Arte y Cultura votaron y aprobaron por mayoría, con dos abstenciones por parte de las C. C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, firmando al calce para su debida constancia. - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Asimismo, los ediles presentes de la comisión de Juventud y Xxxxxxx votaron y aprobaron por mayoría, con dos abstenciones por
parte de las C. C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, firmando al calce para su debida constancia. - Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - XXX.- Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 BIS-1del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA - COMISIÓN
DE JUVENTUD Y DEPORTE - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Mayoría de 15 (quince) votos a favor y 3 (tres) votos en contra de los C.C.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; Décima Quinta Regidora, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Segunda Síndica, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se autoriza, la integración del Patronato del Instituto Municipal de Música de Torreón, Patronato del Complejo Deportivo La Jabonera, Patronato del Complejo Ecológico y Deportivo Línea Verde, Patronato del Complejo Deportivo denominado Unidad Cultural Estudiantil y Deportiva Fraternidad, Albergue Cultural Xxxxxx Xxxxx, Unidad Deportiva y Estadio de Beisbol Infantil Compresora y Complejo Deportivo denominado Multideportivo Oriente, en los términos establecidos en el dictamen presentado, para quedar de la siguiente manera:
PATRONATO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE MÚSICA
Presidente: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Vicepresidente: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Secretario: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Tesorero: XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Vocales: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
PATRONATO DEL COMPLEJO DEPORTIVO LA JABONERA ÁREA CULTURAL
Presidente: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
Vicepresidente: XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Tesorero: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Vocales: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
ÁREA DEPORTIVA
Presidente: XXXXXX DE LA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Vicepresidente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Secretario: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Tesorero: XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Vocales: XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DEL XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
PATRONATO DEL COMPLEJO ECOLÓGICO Y DEPORTIVO LÍNEA VERDE
Presidente: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Vicepresidente: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretario: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Tesorero: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Vocales: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
PATRONATO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DENOMINADO UNIDAD CULTURAL ESTUDIANTIL Y DEPORTIVA FRATERNIDAD
Presidente: XXXXXXX XXXX XXXXX Vicepresidente: XXX XXXXXXX XXXXXXXXX Secretario: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Tesorero: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Vocales: XXXXXX XXXX XXXXX XXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXX XX XXXXX XXXXXX
ALBERGUE CULTURAL XXXXXX XXXXX
Presidente: XXXXX XXXXX XXXXXX Vicepresidente: XXXX XXXXX XXXXX XX XXXX Secretario: XXXXXXX XXXXXX XXXX
Tesorero: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Vocales: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXX
XXXX XXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
UNIDAD DEPORTIVA Y ESTADIO DE BEISBOL INFANTIL COMPRESORA
Presidente: XXXXXX XXXXXX XXXX
Vicepresidente: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Secretario: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Tesorero: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Vocales: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
COMPLEJO DEPORTIVO DENOMINADO MULTIDEPORTIVO ORIENTE
Presidente: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Vicepresidente: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Secretario: XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Tesorero: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Vocales: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría; así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación
en conjunto con la Comisión de Educación Arte y Cultura, relativo a la aprobación del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx.
En relación al décimo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentación, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE MÚSICA DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN:
- A las comisiones de Gobernación y Reglamentación en conjunto con la comisión de Educación, Arte y Cultura les fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente relativo al Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música De Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Gobernación y reglamentación, en conjunto con la Comisión de Educación, Arte y Cultura en su sesión ordinaria, número septuagésima primera, celebrada en la Sala de Comisiones a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diez y siete, a las diez horas, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Fue turnado a la comisión de Gobernación y Reglamentación el tema relativo al Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música De Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx. - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que estas Comisiones son competentes para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32, 54, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que las Comisiones, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribaron a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: las Comisiones consideran como apropiado que el ayuntamiento manifieste su conformidad y una vez realizado el análisis del tema, se sometió a votación, aprobándose por mayoría de los comisionados asistentes el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música De Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx. - Por las consideraciones que anteceden, las comisiones que sesionan someten a la consideración y, en su caso,
aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes:
- III.- RESOLUTIVOS: - I.- Con fundamento en los artículos 105, 106 y 173 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, artículo 22 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, se aprueba por mayoría de votos de los ediles presentes, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, para quedar como a continuación se describe:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE MUSICA DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presento Reglamento es de interés social y orden público y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila.
El Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila, es un Centro dedicado a la Enseñanza de la Música, abierto tanto a niños como adultos, cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.
El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del Instituto, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.
Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se entenderá por:
X. Xxxxxxxxxxxx. Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx;
II. Cabildo. El Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón reunido en sesión para ejercer sus atribuciones constitucionales y legales;
III. Código. El Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx;
IV. Comisión. La Comisión de educación, Arte y Cultura;
V. Instituto. El Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx.
Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio en Blvd. Revolución esquina con calle Comonfort de la Colonia Centro de la Ciudad de Torreón, Coahuila.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila, es un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Municipal.
Artículo 6.- El presente Reglamento Interno, tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de creación.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con:
I.- Dirección General.
II.- Coordinación Académica.
III.- Consejo Académico.
IV.- Dirección de Control Escolar.
V.- Dirección de Comunicación Educativa.
VI.- Dirección Administrativa.
VII.- Auxiliar de Mantenimiento.
VIII.- Cuerpo de Maestros
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 8.- Al Director General le corresponde el estudio y planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia del Instituto, quien por razones de organización y servicio, podrá conferir sus facultades en servidores públicos subalternos, exceptuando aquellas que por ley deban ser ejercidas directamente por él.
Artículo 9.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Coordinar todas las actividades administrativas de la institución.
2.- Gestiona recursos para llevar a cabo en tiempo y forma las metas de la institución.
3.- Xxxxxxxxx y mantener relaciones con instancias gubernamentales y educativas.
4.- Coordinar reuniones con la junta directiva, el consejo académico y la administración.
5.- Supervisar el cumplimiento de los planes anuales de trabajo.
6.- Supervisar el trabajo de todos los departamentos de la institución.
7.- Mantener relaciones con iniciativa privada.
8.- Ejecutar planes y estrategias académico-administrativas de la institución.
9.- Planificar actividades anuales y supervisarlas.
10.- Promover al instituto y dar seguimiento a convocatorias educativas y artísticas que enriquezcan el proyecto.
Artículo 10.- El Consejo Académico tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Xxxxxxx y homologar los planes y estrategias de trabajo de la institución.
2.- Revisar los perfiles y trayectoria de maestros. Asegurarse que sean aptos para la materia designada.
3.- Propone actualizaciones en los planes y estrategias, según evolución de la institución, para lograr
4.- la mejora continua.
5.- Respaldar y asesorar al director general en asuntos artísticos y académicos.
6.- Impartir clases magistrales a alumnos de la institución.
Artículo 11.- El Coordinador Académico tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Planifica, coordina, dirige y supervisa todas las actividades técnicas de la orquesta.
2.- Propone en conjunto con y el director del ensamble de orquesta, repertorio a interpretar.
3.- Realizar lista de ejecutantes por concierto.
4.- Gestiona y organiza material orquestal (partituras).
5.- Organiza en conjunto con el director general presentaciones dentro y fuera de la institución.
6.- Realiza informes mensuales derivados de la orquesta, solistas y ensambles xx xxxxxx.
7.- Propone actualizaciones en los planes de estudio, según evolución de la institución, para lograr la mejora continua, y supervisa su seguimiento.
8.- Mantiene constante comunicación con toda la comunidad educativa, (maestros, alumnos, consejo académico, director general, etc.)
9.- Informa de manera electrónica y escrita a los alumnos y maestros, las actividades de la orquesta; ensayos, conciertos y repertorio de conciertos y recitales.
10.- Ejecuta acciones para enriquecer el proyecto académico y los ensambles, mediante eventos, presentaciones y relación con otras escuelas, universidades y proyectos musicales, dentro y fuera de la ciudad.
11.- Analiza convocatorias que coadyuven al crecimiento del instituto.
12.- Apoya a la dirección general en asuntos relacionados con la dirección artística, y asesora a los alumnos y maestros que así lo soliciten.
13.- Desarrolla todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
Artículo 12.- El Director de Control Escolar tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Coordinar todas las necesidades administrativas de maestros y alumnos.
2.- Coordinar y atender procesos de inscripción, evaluaciones, servicio social y titulación de alumnos.
3.- Generar y actualizar expedientes de maestros y alumnos.
4.- Realizar reportes de desempeño de maestros y alumnos.
5.- Mantener informado a maestros y alumnos de todo lo concerniente a la institución.
6.- Tener en orden papelería oficial y legal de la institución.
Artículo 13.- El Director de Comunicación Educativa tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Crear y ejecutar estrategias de difusión y promoción, enfocados al Instituto.
2.- Registro de evidencias (fotográfico, audio, video e impresos)
3.- Coordinar y manejar herramientas de difusión (página web y redes sociales, periódico mural, etc.)
4.- Crear contenidos informativos para medios de comunicación, patrocinadores, alumnos, maestros y público en general.
5.- Proponer y mantener una línea de imagen institucional.
6.- Monitoreo de medios (realizar bandera diaria).
Artículo 14.- El Director Administrativo tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Registra los ingresos, egresos y provisión de gastos de la institución.
2.- Elabora facturas.
3.- Elabora los Estados Financieros.
4.- Realiza Conciliaciones Bancarias.
5.- Calcula la determinación de impuestos
6.- Presenta declaraciones informativas, pagos provisionales, declaración anual,
7.- informe de transparencia.
8.- Trámites ante autoridades, concernientes a su ramo, etc.
9.- Coordinación de Asambleas de Asociados. Juntas de Consejo, etc.
10.- Desarrolla todas aquellas funciones inherentes a su competencia.
Artículo 15.- El Auxiliar de Mantenimiento tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Apoyo en la planeación y coordinación eventos, conciertos y actividades de la institución.
2.- Armar y coordinar los equipos de trabajo para cada evento, concierto y actividad.
3.- Coordinar todo la parte técnica y de producción de eventos, conciertos y actividades de la institución.
4.- Mantener limpio y en óptimas condiciones todas las áreas de la institución.
5.- Administrar la compra y uso de materiales necesarios para el desempeño de su actividad. (papel higiénico y productos de limpieza).
6.- Mantener en óptimo estado equipo e instrumentos musicales.
7.- Apoyo en el servicio de catering para reuniones y /o celebraciones.
8.- Cuidar en todo momento el mobiliario, equipo, instrumentos y demás bienes materiales de la institución.
Artículo 16.- El Cuerpo de Maestros tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Diseñar y ejecutar el plan de estudios, según su especialidad.
2.- Dictar competencias y rúbricas académicas a la dirección de control escolar.
3.- Preparar clases, ensayos y evaluaciones.
4.- Cumplir con los horarios y lineamientos académicos.
5.- Cumplir con las actualizaciones que la institución solicite.
6.- Cumplir con los objetivos de su plan de estudios.
7.- Asistir a cursos de actualización y reuniones de trabajo.
8.- Asesorar al alumnado cuando éste lo requiera.
9.- Buscar partituras y material didáctico. En caso de adquisiciones, elaborar una cotización y solicitar la compra por escrito y con antelación a la dirección general.
10.- Participar y apoyar en las actividades de la institución, como recitales, conciertos, entrevistas y juntas con padres de familia y autoridades de la institución y/ó instancia que así lo solicite.
11.- Apoyar en la difusión de las actividades de la institución.
12.- Promover entre el alumnado, el equipo de trabajo, y toda la comunidad educativa, un ambiente de respeto, calidad, colaboración y comunicación efectiva y eficiente.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 17.- Las horas de entrada y salida de los trabajadores serán:
a) El horario de trabajo del personal administrativo del Instituto será de 10:00 a 13:30 hrs; Y de 15:30 a 20:00 hrs. De lunes a viernes.
b) El horario de clases será de 14:00 a 20:00 hrs.
Artículo 18.- El personal administrativo se rolará el horario de comida entre los integrantes del mismo, de manera que la oficina no permanezca sin personal en ningún momento, en el entendido que se organizaran de manera conjunta.
Artículo 19.- La jornada laboral para el personal administrativo dará inicio en las oficinas del Instituto, de igual modo al finalizar será en el propio. Las clases darán inicio y términos en las aulas. En determinadas ocasiones, dichas jornadas terminarán en el recinto o teatro en donde sean las presentaciones y según sea determinado por el plan de logística del recital o concierto en turno.
Artículo 20.- Las herramientas, mobiliario, instrumentos y equipo de trabajo del personal administrativo del Instituto, serán aseados diariamente por el personal asignado para dicho fin.
Artículo 21.- Los instrumentos musicales asignados a alumnos, serán responsabilidad de los mismos y firmarán una carta responsiva en donde se especifican las obligaciones que adquieren al adquirir este beneficio.
En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, dicha responsiva deberá ser firmada por el padre o tutor.
De igual modo, en caso de que el instrumento sufra algún daño, pérdida o desperfecto, será el alumno quien se hará cargo de la reposición o en su caso, reparación del mismo.
Artículo 22.- Los pianos, clavinovas e instrumentos de percusión, se mantendrán limpios y en buen estado diariamente, mediante la supervisión de los maestros de la especialidad. Y podrán solicitar apoyo del personal de limpieza cuando sea necesario y siempre y cuando se cumpla con los cuidados y materiales especiales para realizar dicho fin.
Artículo 23.- Los maestros deberán promover el cuidado, correcto manejo e higiene de todo el mobiliario, equipo e instrumentos musicales del Instituto, así como dar aviso de inmediato a la dirección de cualquier desperfecto o necesidad que emane de esta responsabilidad.
Artículo 24.- Los elementos que conformen el personal administrativo del Instituto, contarán con una silla de trabajo, procurando sea lo más adecuada posible a sus necesidades.
Artículo 25.- El personal administrativo del Instituto, estará preparado para reaccionar en caso de una emergencia. Así como conocerá la ubicación del botiquín de primeros auxilios.
Artículo 26.- El personal administrativo y docente del Instituto, podrá solicitar permiso para ausentarse ya sea por motivos de salud o personales. Para dicho fin, deberá exponer por escrito las razones de su ausencia y justificarlo en caso de que sea por recomendaciones médicas.
Artículo 27.- El personal docente, tendrá el mismo beneficio, sólo que además de notificar como mínimo 24 horas antes, deberá asignar a un maestro suplente que lo cubra durante su ausencia, y notificar por escrito a la dirección la actividad asignada a su clase, para su supervisión y aprobación.
Artículo 28.- El personal administrativo y docente del Instituto, guardará en todo momento respeto absoluto por sus compañeros de trabajo y por toda la comunidad que integra el instituto, es decir, maestros, alumnos, padres de familia, personal administrativo, personal directivo, etc. Así como fomentará una conducta profesional y empática, con los antes mencionados, promoviendo así un buen ambiente académico y laboral, evitando en todo momento generar y difundir falsa información o emitir algún comentario/expresión que dañe la imagen del Instituto o de alguno de sus miembros.
Artículo 29.- El personal administrativo y docente del Instituto, cuidará en todo momento su presentación personal e higiene. Y estará al tanto de protocolos de vestimenta en caso de que algún evento o concierto así lo requiera.
Artículo 30.- El personal administrativo y docente notificará al director/a cualquier anomalía dentro de su área de trabajo, así como estará pendiente del material didáctico y equipo necesario para llevar a cabo sus clases y lo solicitará con al menos 24 horas de anticipación a la jefatura de comunicación educativa, procurando que sus clases inicien y concluyan a tiempo. De igual modo, mantendrá estrecha comunicación con el personal asignado para llevar a cabo eficientemente sus labores.
Artículo 31.- Las clases tienen una duración de 60 minutos. Por lo que el personal docente, deberá cubrir el tiempo indicado de clase, así como iniciar y terminar a tiempo con las mismas.
Artículo 32.- El personal docente brindará apoyo académico a los alumnos que así lo soliciten aún fuera de la hora clase, y mostrará disponibilidad y buen trato para hacerlo. De igual forma, proveerá de la información solicitada por sus alumnos y los alentará a buscar bibliografía y/ó material didáctico que sirva de apoyo en su formación académica.
Artículo 33.- El personal docente y administrativo mantendrá de manera confidencial la información proporcionada en juntas de trabajo por parte de la dirección.
Artículo 34.- El personal docente deberá presentar a la dirección su planeación académica en tiempo y forma al inicio del ciclo escolar y deberá estar al tanto de los objetivos y competencias de su especialidad. Las fechas de entrega, serán emitidas por la jefatura de control escolar, y cualquier duda respecto al llenado de la planeación, deberá ser gestionada con tiempo para darle seguimiento y apoyo oportuno, si el maestro así lo solicita. El maestro o maestra que no entregue a tiempo su planeación académica, se hará acreedor a una falta administrativa.
Artículo 35.- El personal docente respetará las horas clase asignadas al inicio de cada semestre, y permanecerá alerta a los avisos emitidos por la Dirección del Instituto. Ante cualquier eventualidad, se dirigirá a la coordinación de servicios escolares o bien a la Dirección para cualquier aclaración al respecto.
Artículo 36.- Se considera una falta grave por parte del personal docente del Instituto, persuadir a sus alumnos de abandonar sus estudios, o de llevar a cabo alguna práctica que obstaculice su desarrollo educativo y musical.
Artículo 37.- En caso de que algún alumno sea invitado a participar con una orquesta distinta a la del Instituto, podrá hacerlo sí y sólo sí, la orquesta convocante, envía una carta membretada, con dicha solicitud a la Dirección General del Instituto, en donde se especifique la actividad a realizar.
Artículo 38.- El personal docente no podrá ofrecer clases particulares a sus alumnos, salvo consentimiento de la dirección y únicamente por una razón de peso como de salud u otra similar que les impida trasladarse al alumno o maestro, a las instalaciones del Instituto.
Artículo 39.- El personal docente, procurará asistir a todas las juntas, cursos y talleres a los cuales sea convocado por parte de la Dirección del Instituto y deberá presentarse a tiempo y con actitud de colaboración para el crecimiento y beneficio de sus alumnos.
Artículo 40.- El personal docente, deberá asistir a las presentaciones, conciertos y recitales del Instituto, así como promoverá y difundirá en la medida de lo posible, el trabajo realizado en el mismo, mediante la información que genere la jefatura de
Comunicación Educativa.
Artículo 41.- El personal docente, portará al menos una vez por semana, el uniforme del Instituto.
Artículo 42.- Si algún elemento del personal administrativo o docente del Instituto, infringe el reglamento interior, será merecedor a una sanción, la cual, en primera instancia será verbal (primera amonestación), y la segunda ocasión será por escrito, tomándose en cuenta como falta administrativa, (segunda amonestación) y cuya sanción será una suspensión de 3 días hábiles. El elemento que acumule tres amonestaciones será dado de baja automáticamente del Instituto.
Artículo 43.- Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 44.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento constituye una infracción merecedora de sanción. Los hechos serán puestos inmediatamente por el Director General del Instituto Municipal de Música de Torreón, para que proceda a sancionar o denunciar conforme a derecho corresponda.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento para que solicite la publicación del Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan al presente reglamento.
III. Una vez analizado y discutido, el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los asistentes de la Comisión de Gobernación y reglamentación que integraron el quórum legal, firmando todos al calce para su debida constancia. - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
- De igual forma, los comisionados integrantes presentes de la Comisión de Educación, Arte y Cultura votaron y aprobaron por mayoría, con una abstención por parte de la C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, firmando al calce para su debida constancia. - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - XX. Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón. - COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN - COMISIÓN DE EDUCACIÓN, ARTE Y
CULTURA - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2017. “”””. Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por unanimidad de 18
(dieciocho) votos a favor de los presentes y se tomó el siguiente ACUERDO:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95 y 102 fracción I, numeral I, 181 y 182 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 y 120 inciso a) y 121 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se aprueba en lo general y en lo particular el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx en los términos y
condiciones establecidos en el dictamen emitido. Segundo.- Se instruye a la Secretaría del R. Ayuntamiento para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal. Tercero.- La descripción y disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx aprobado se encuentran descritas en el resolutivo primero del Dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentación emitido para el presente acuerdo :
Cuarto.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, al Instituto Municipal de Música de Torreón; así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Primer Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, relativo a la presentación, examen, glosa y aprobación del informe del estado financiero correspondiente al mes de noviembre de dos mil diecisiete.
En relación al décimo primer punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA, RELATIVO A LA PRESENTACION, EXAMEN, GLOSA Y APROBACION DEL INFORME DEL ESTADO FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN:
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en su octogésima séptima sesión ordinaria, celebrada en la Sala Lounge de Comisiones, el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.-
ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, el C. Tesorero Municipal de Torreón, remitió a esta Comisión el Estado Financiero del mes de noviembre de dos mil diecisiete. La Presidencia de la Comisión, con la misma fecha expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El mismo día de de haber recibido el documento anteriormente citado, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma, para la reunión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión a efecto de elaborar el dictamen y, en su caso, realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente; y - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32 inciso a), 40, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que con motivo de la presentación por parte del Tesorero del Republicano Ayuntamiento se pudo analizar la situación financiera del Municipio. - TERCERO.- Que la Comisión, en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, el manejo de las finanzas municipales fue responsable y adecuado respecto del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, el ejercicio del presupuesto se encontró apegado a derecho y a la realidad de la ciudad mismas que sustentan el sentido de la resolución: la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, aprueba la presentación del estado financiero del R. Ayuntamiento del mes de noviembre de dos mil diecisiete. - Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes - III.- RESOLUTIVOS: - I.- Se aprueba por mayoría de votos el estado financiero del mes de noviembre de dos mil diecisiete, presentado por la Tesorería Municipal de Torreón. - Túrnese a la Secretaria del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación, de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107 y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - Notifíquese a las partes interesadas. - Se registró con votos a favor de los Comisionados: - C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- C. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Y con votos en contra de los Comisionados: - C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA - Sala
de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Mayoría de 15 (quince) votos a favor y 3 (tres) votos en contra de los C.C.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; Décima Quinta Regidora, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Segunda Síndica, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95 y 102 fracción V numeral 6, 104 inciso e) fracción II y 129 fracción VII del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; artículo 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del
R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba el informe del Estado Financiero correspondiente al mes de noviembre de 2017, presentado por la Tesorería Municipal de Torreón, en los términos previamente establecidos en el dictamen. Segundo.- El informe del Estado Financiero aprobado es el siguiente:
Tesorería Municipal de Torreón
Estado de Origen y Aplicación de Recursos Noviembre de 2017
CONCEPTO Noviembre de 2017
EXISTENCIA INICIAL EN CAJA Y BANCOS $92,234,734.87
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
ORIGEN
INGRESOS $239,959,573.24
IMPUESTOS $17,555,682.64
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $791,879.14
DERECHOS $21,909,196.39
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $72,230.85
APROVECHAMIENTOS $67,479,499.22
INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES
$3,689,329.86
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $1,838.07
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
$128,459,917.07
EFECTIVO | DISM | $86,377.17 |
BANCOS (AJUSTES AL CIERRE DE INFORMACION TRIMESTRAL) | INCR | $0.00 |
DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO | DISM | $27,461,052.43 |
INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO | DISM | $0.00 |
PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO | DISM | $3,718.31 |
OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A CORTO PLAZO | DISM | $0.00 |
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | DISM | $3,881,794.00 |
REVALUACION DE ACTIVO | DISM | $0.00 |
CONSTRUCCIONES EN PROCESO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO | DISM | $176,380,558.82 |
CONSTRUCCIONES EN PROCESO DE BIENES PROPIOS | DISM | $735,465,561.60 |
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION | DISM | $23,361,489.28 |
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECRATIVO | DISM | $12,009.48 |
EQUIPO DE TRANSPORTE | DISM | $45,930,705.26 |
MAQUINARIA OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | DISM | $6,853,801.18 |
COLECCIONES DE ARTE | DISM | $0.00 |
SOFTWARE | DISM | $0.00 |
GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO | DISM | $190,052.16 |
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
CONTRATISTAS (OBRA) POR PAGAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO | INCR | $2,152,077.08 |
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR A LARGO PLAZO | INCR | $9,499.63 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO | INCR | $10,294,106.90 |
RETENCIONES A EMPLEADOS | INCR | $0.00 |
APORTACIONES PATRONALES | INCR | $0.00 |
OTRAS RETENCIONES | INCR | $0.00 |
OBLIGACIONES DE LA LEY DE INGRESOS | INCR | $0.00 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR ACUMULADAS | INCR | $0.00 |
INGRESOS POR CLASIFICAR | INCR | $0.00 |
OTROS PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO | INCR | $0.00 |
RESULTADO DEL EJERCICIO | INCR | $0.00 |
CAMBIOS POR ERRORES CONTABLES | INCR | $0.00 |
SUMA DE ORIGEN DE RECURSOS $1,032,082,803.30
TOTAL GENERAL DE ORIGEN DE RECURSOS $1,364,277,111.41
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $349,950,113.41
SERVICIOS PERSONALES $58,046,817.26
MATERIALES Y SUMINISTROS $10,845,102.73
SERVICIOS GENERALES $71,842,632.84
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $43,294,258.44
INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $0.00
INVERSION PÚBLICA $165,921,302.14
APLICACION DE RECURSOS
EFECTIVO | INCR | $0.00 |
BANCOS (AJUSTES AL CIERRE DE INFORMACION TRIMESTRAL) | INCR | $0.00 |
DEPOSITOS FONDOS DE TERCEROS | INCR | $0.00 |
CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
PRESTAMOS OTORGADOS A CORTO PLAZO | INCR | $0.00 |
ANTICIPO A PROVEEDORES POR ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | INCR | $0.00 |
TERRENOS | INCR | $5,000,000.00 |
EDIFICIOS NO HABITACIONALES | INCR | $51,001,402.99 |
CONSTRUCCIONES EN PROCESO DOMINIO PUBLICO | INCR | $0.00 |
CONSTRUCCIONES EN PROCESO BIENES PROPIOS | INCR | $0.00 |
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION | INCR | $0.00 |
EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | INCR | $0.00 |
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL | INCR | $0.00 |
EQUIPO DE TRANSPORTE | INCR | $0.00 |
MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | INCR | $0.00 |
COLECCIONES DE ARTE | INCR | $0.00 |
SOFTWARE | INCR | $0.00 |
LICENCIAS | INCR | $0.00 |
GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO | INCR | $0.00 |
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO | DISM | $76,580.62 |
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO | DISM | $21,157,496.94 |
CONTRATISTAS (OBRA) POR PAGAR A CORTO PLAZO | DISM | $7,250,356.79 |
TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR PAGAR A CORTO PLAZO | DISM | $0.00 |
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO | DISM | $15,114,124.01 |
DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR A LARGO PLAZO | DISM | $0.00 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO | DISM | $0.00 |
RETENCIONES A EMPLEADOS | DISM | $0.00 |
APORTACIONES PATRONALES | DISM | $0.00 |
OTRAS RETENCIONES | DISM | $0.00 |
OBLIGACIONES DE LA LEY DE INGRESOS | DISM | $0.00 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR ACUMULADAS | DISM | $0.00 |
INGRESOS POR CLASIFICAR | DISM | $0.00 |
PRÉSTAMOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA POR PAGAR A LARGO | DISM | $0.00 |
PLAZO OTROS PASIVOS DIFERIDOS A CORTO PLAZO | DISM | $1,034,257.27 |
RESULTADO DEL EJERCICIO | DISM | $0.00 |
CAMBIOS POR ERRORES CONTABLES | DISM | $801,033,199.48 |
OTRAS PROVISIONES A LARGO PLAZO | DISM | $1,401,761.02 |
SUMA DE APLICACION DE RECURSOS $903,069,179.12
EXISTENCIA FINAL EN CAJA Y BANCOS $111,257,818.88
TOTAL GENERAL DE APLICACION DE RECURSOS $1,364,277,111.41
Tercero.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento que dicho acuerdo se publique en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal. Cuarto.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Tesorería, Contraloría, Ingresos y Egresos para todos los efectos legales a que haya lugar.
Décimo Segundo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de Hacienda, Patrimonio y cuenta Pública, en conjunto con la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la tierra, relativo al otorgamiento de una tasa del 0% en impuesto predial y en impuesto sobre adquisición de inmuebles respecto de diversos predios ubicados en la Colonia Santiago Xxxxxxx de la Ciudad de Torreón.
En relación al décimo segundo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA, EN CONJUNTO CON LA COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA TASA DEL 0% EN IMPUESTO PREDIAL Y EN IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES RESPECTO DE DIVERSOS PREDIOS UBICADOS EN LA COLONIA SANTIAGO XXXXXXX DE LA CIUDAD DE TORREÓN. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN: - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en su sesión ordinaria, octogésima séptima , celebrada en la sala lounge del sexto piso del edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Torreón, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, y en virtud de la
naturaleza del asunto que se sustancia se procede a desahogar de manera conjunta con la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - Primero.- Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete fue notificado al suscrito en mi carácter de presidente de la comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública oficio signado por el Secretario del Ayuntamiento de Torreón en el cual se turnaba una sentencia debidamente ejecutoriada emitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia xxx Xxxx Civil, con residencia en el Distrito Judicial de Torreón, por medio de la cual se declara la usucapión de un bien inmueble a favor de diversos demandantes dentro del expediente 901/2016. - Segundo.- Dentro del oficio dispuesto en el antecedente anterior, se solicitó además por parte del secretario del ayuntamiento el análisis por parte de Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública para que fuera otorgado a los demandantes del expediente judicial precisado con antelación un estímulo fiscal respecto del importe total del impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles y los accesorios derivados, lo anterior dentro del programa municipal de regularización de viviendas “certidumbre patrimonial 2017” - Tercero.- Con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, emitió la convocatoria para que de manera conjunta, tanto la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, como la Comisión de Patrimonio inmobiliario y Tenencia de la Tierra, llevaran a cabo una reunión de trabajo con el propósito de desahogar el expediente respectivo; y - II.- CONSIDERANDO: - Primero.- Que estas Comisiones son competentes para dictaminar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32 inciso a), 40, 51, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - Segundo.- Que del contenido del expediente respectivo se desprende la solicitud para otorgar un estímulo fiscal a favor de los demandantes del juicio 901/2016, tramitado a en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia con residencia de esta ciudad, para lo cual, estas comisiones se remitieron a lo dispuesto por el artículo 54 del Código Financiero para el Estado de Coahuila, mismo que a la letra versa:
“ARTÍCULO 54.- Serán tasas de este impuesto, las que establezcan las Leyes de Ingresos Municipales.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles en zonas urbana y rústica, que realicen los adquirentes o posesionarios, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por
las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será el 0%.
Tratándose de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que promueva la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila xx Xxxxxxxx, se requerirá la aprobación del consejo directivo de dicho organismo.
Estas adquisiciones no estarán sujetas a las disposiciones previstas por el artículo 55 del presente Código.”
Del análisis del ordinal reproducido, particularmente del tercer párrafo, se desprende que el expediente turnado a discusión encuadra en la premisa legal contenida en el artículo de cuenta, luego entonces, estas comisiones consideran que a los predios referidos les es aplicable la tasa del 0% respecto del importe total del impuesto sobre adquisición de inmuebles, y en lo que hace al impuesto predial y demás accesorios, les es aplicable el estímulo fiscal previsto por el Programa Certidumbre Patrimonial 2017, llevado a cabo por el Municipio de Torreón a favor precisamente de estos asuntos de regularización de predios. - Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, así como la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra someten a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes - III.- RESOLUTIVOS: - I.- Se aprueba por mayoría de votos de los integrantes de las Comisiones de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, la aplicación de los estímulos fiscales descritos en el considerando segundo del presente dictamen a favor de los demandantes dentro del juicio civil con número de expediente 901/2016, tramitado ante el Juez Cuarto de primera instancia de ese ramo, del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta ciudad; consistentes en la aplicación de la tasa del 0% respecto del importe total del Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles y el 100% en el importe total del Impuesto predial y accesorios - II.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión xx Xxxxxxx. - III.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por mayoría de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - C. Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Ma. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - C. Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Así mismo se registró la abstención por parte de los ediles: - Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx - Firmando todos al calce para su debida constancia. - COMISIÓN DE
HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA - COMISIÓN DE PATRIMONIO
INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2016. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Mayoría de 15 (quince) votos a favor y 3 (tres) votos en contra de los C.C.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; Décima Quinta Regidora, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Segunda Síndica, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102, del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; artículo 383 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se aprueba el otorgamiento de una tasa del 0% en impuesto predial y en impuesto sobre adquisición de inmuebles respecto de diversos predios ubicados en la Colonia Santiago Xxxxxxx de la Ciudad de Torreón, en los términos establecidos en el dictamen presentado.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Tesorería, Ingresos; así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Tercer Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio inmobiliario y tenencia de la Tierra relativo a la ratificación del acuerdo xxx xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en el Fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx, a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. En relación al décimo tercer punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz a la Sexta Regidora y Presidenta de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, la, Profa. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO XXX XXXXXXX MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZÓ LA ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO DE UN PREDIO MUNICIPAL UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO XXXXXX XXXXXXX, A FAVOR DEL C. XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. - X. XXXXXXX DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente relativo a: - 1.-La ratificación del acuerdo xxx Xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de predio municipal ubicado en el fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx, a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, en su sesión ordinaria número ochenta celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha treinta de noviembre de dos mil once, en la Sesión Ordinaria xxx Xxxxxxx, vigésimo primer punto del Orden del Día, se resolvió desincorporar del dominio público del patrimonio municipal el bien inmueble siguiente y enajenarlo a título oneroso a favor del X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx: - Xxxxxxxxxx xxx xxxx 0 identificadas como 7 y 7B de la Manzana 4 del fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx, con una superficie total de 101.16 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte en 10.00 metros con fracción del lote 7.
Al sur poniente en 10.54 metros con Blvd. Torreón-Matamoros. Al oriente en 11.80 metros con lote 6 de la misma manzana.
Al poniente en 8.44 metros con lote 8 de la misma manzana.
SEGUNDO.- Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el C. Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio número SRA/1574/2017, remitió a esta Comisión el expediente que origina el presente dictamen. La Presidencia de la Comisión, con fecha veintiuno del mismo mes y año, expidió el correspondiente acuse de recibo. - TERCERO.- Con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Comisión giró oficio al Secretario de la misma, para turnarle el expediente y fijar la fecha para la reunión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión a efecto de elaborar el proyecto de dictamen y, en su caso, realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - CUARTO.- Con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete la Presidenta de la Comisión emitió la convocatoria para la octogésima sesión ordinaria a efectuarse el catorce del mismo
mes y año; y - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 32 inciso a), 51, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx; - SEGUNDO.- Que del contenido del expediente respectivo se desprende la ratificación del Acuerdo xxx Xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en el fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. - TERCERO.- Que para los efectos de allegarse los elementos de convicción suficientes, la Mesa Directiva de la Comisión estimó pertinente el análisis del expediente completo motivo de este asunto, así como los diversos documentos relacionados en el apartado de Antecedentes. - CUARTO.- Que la Comisión, en relación al estudio del fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: Que una vez discutido y analizado el punto, además del Acuerdo xxx Xxxxxxx relacionado en el apartado de ANTECEDENTES, y con base en lo dispuesto por los artículos 94 y
95 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, y de conformidad con lo previsto por los artículos 111, 112 y 115 del Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio; es factible la ratificación del Acuerdo xxx Xxxxxxx mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en el fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx; con la ubicación, superficie total, medidas y colindancias descritas en el numeral PRIMERO del apartado de ANTECEDENTES. - Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes - III.- RESOLUTIVOS: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 95, 102 y demás relativos del Reglamento Interior del Ayuntamiento, SE RESUELVE: - I.-Se ratifica el Acuerdo xxx Xxxxxxx de fecha treinta de noviembre de dos mil once, mediante el cual se aprobó desincorporar del dominio público del patrimonio municipal y enajenar a título oneroso a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, el predio municipal siguiente:
Fracciones del lote 7 identificadas como 7 y 7B de la Manzana 4 del fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx, con una superficie total de 101.16 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte en 10.00 metros con fracción del lote 7.
Al sur poniente en 10.54 metros con Blvd. Torreón-Matamoros. Al oriente en 11.80 metros con lote 6 de la misma manzana.
Al poniente en 8.44 metros con lote 8 de la misma manzana.
II.- El valor de la enajenación es de $114,647.66 (ciento catorce mil seiscientos cuarenta y siete pesos con sesenta y seis centavos). - III.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para su inclusión en el orden del día de la próxima Sesión xxx Xxxxxxx. - IV.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por mayoría de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. - Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. - Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. - Y los votos en contra de los comisionados: - Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. - Firmando todos al calce para su debida constancia. - COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Mayoría de 15 (quince) votos a favor y 3 (tres) votos en contra de los C.C.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx; Décima Quinta Regidora, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; Segunda Síndica, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; y se tomó el siguiente ACUERDO: Primero.- Se ratifica el Acuerdo xxx Xxxxxxx de fecha treinta de noviembre de dos mil once, mediante el cual se aprobó desincorporar del dominio público del patrimonio municipal y enajenar a título oneroso a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, el predio municipal siguiente:
Fracciones del lote 7 identificadas como 7 y 7B de la Manzana 4 del fraccionamiento Xxxxxx Xxxxxxx, con una superficie total de 101.16 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al norte en 10.00 metros con fracción del lote 7.
Al sur poniente en 10.54 metros con Blvd. Torreón-Matamoros.
Al | oriente en 11.80 | metros | con | lote | 6 | de | la | misma | manzana. |
Al | poniente en 8.44 | metros | con | lote | 8 | de | la | misma | manzana. |
El valor de la enajenación es de $114,647.66 (ciento catorce mil seiscientos cuarenta y siete pesos con sesenta y seis centavos).
Segundo.- Se aprueba que el bien inmueble antes referido se enajene a título oneroso a favor del C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Tercero.- La condición a que expresamente se sujeta la enajenación a título oneroso es para otorgar certeza jurídica. En caso de darle un uso distinto al estipulado, por ese solo hecho se rescindirá el contrato y se revertirá el predio junto con sus accesorios al patrimonio municipal, sin ninguna responsabilidad a cargo del
R. Ayuntamiento de indemnizar al solicitante.
Cuarto.- La existencia y eficacia de este acuerdo quedan condicionadas a que el
H. Congreso del Estado lo declare válido conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de Coahuila. Quinto.- Una vez que este acuerdo sea declarado válido por el H. Congreso Local, se autoriza que se formalicen los contratos respectivos ante Notario Público, disponiéndose que en dicho contrato se incluya íntegramente este acuerdo, y en el capítulo que corresponda se pacte por las partes las causas por las cuales puede revocarse o rescindirse el contrato, independientemente de las causas de caducidad o revocación, para que en esos casos el inmueble se reincorpore al patrimonio municipal sin responsabilidad del Ayuntamiento de pagar ninguna compensación ni indemnización. Sexto.- Solicítese por conducto del C. Presidente Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento la declaración de validez de este acuerdo al H. Congreso del Estado.
Séptimo.- Se autoriza al Presidente, Síndico y Secretario del R. Ayuntamiento para que en su oportunidad celebren y firmen los contratos. Octavo.- Se instruye al solicitante que siendo debidamente registrada la escritura por el Notario, remita copia con datos registrales a esta Secretaria del R.
Ayuntamiento para su custodia y archivo. Noveno.- Notifíquese el Presente acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Tesorería, Ordenamiento Territorial y Urbanismo, Bienes Inmuebles Municipales, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada uno de ellos corresponda.
Décimo Cuarto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la autorización del cambio de lineamiento urbano al Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón de 5 niveles a 10 niveles para el predio ubicado en la fracción de terreno 40, suroeste de la manzana 121 en la Calz. Colón esquina con Av. Xxxxxxx en el centro histórico de la ciudad donde se pretende construir un hotel con planta baja, mezanine y nueve pisos.
En relación al décimo cuarto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras públicas, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE LINEAMIENTO URBANO AL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE TORREÓN DE 5 NIVELES A 10 NIVELES PARA EL PREDIO UBICADO EN LA FRACCIÓN DE TERRENO 40, SUROESTE DE LA MANZANA 121 EN LA CALZ. COLÓN ESQUINA CON AV. XXXXXXX EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DONDE SE PRETENDE CONTRUIR UN HOTEL CON PLANTA BAJA, MEZANINE Y NUEVE PISOS. - HONORABLE CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, en su sesión ordinaria número 95, celebrada en la Sala de Comisiones a los 14 días del mes de diciembre del año 2017, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- El ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, remitió a esta Comisión el expediente (según anexo) relativo a la solicitud del 22 xx xxxxxx del
2017 para el cambio de lineamiento urbano al Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón de 5 niveles a 10 niveles para el predio ubicado en la fracción de terreno 40, suroeste de la manzana 121 en la Xxxx. Xxxxx xxxxxxx xxx Xx. Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Histórico, donde se pretende construir un hotel con planta baja, mezanine y nueve pisos. La Presidencia de la Comisión expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El 13 de diciembre del 2017, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma para la reunión de trabajo a efecto de elaborar el dictamen, y en su caso realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - II.- CONSIDERANDO - PRIMERO.- Que la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y los artículos 50 incisos a) y b), 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón; - SEGUNDO.- Que con motivo del expediente enviado por el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, se pudo conocer que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Republicano Ayuntamiento de Torreón dictamina factible el cambio de lineamiento de 5 niveles a 10 niveles para el predio ubicado en la Calz. Colón esquina con Av. Xxxxxxx, fracción de terreno 40, suroeste de la manzana 121 del Centro Histórico de la ciudad. - La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo establece que deberá tener cuidado de cumplir con el Coeficiente de Ocupación del Suelo, el cual para este caso es de 0.7, es decir el 70% del terreno puede ser ocupado y el 30% restante libre. La mitad; es decir el 15% del terreno se deberá dejar libre para que permita la absorción de suelo (CAS). - TERCERO.- Que el proyecto atienda de manera minuciosa los Artículos 323 y 426 del Reglamento de Desarrollo Urbano, Zonificación, Uso de Suelo y Construcción del Municipio de Torreón que tratan sobre la exploración geotécnica y la profundidad definida que garantice la estabilidad de la construcción de acuerdo a las normas de ingeniería de diseño por sismo y diseño por viento. - CUARTO.- Que del mismo Reglamento de Desarrollo Urbano, Zonificación, Uso de Suelo y Construcción el proyecto contemple con especial énfasis los Artículos 414 y 442 que tratan sobre la accesibilidad universal y habitaciones accesibles para su uso por todas las personas. - QUINTO.- Que el proyecto cumpla con los lineamientos del Reglamento de Protección y Conservación del Conjunto Histórico y Patrimonio Construido del Municipio de Torreón, en orden a la compatibilidad de los usos y costumbres de la zona, el respeto a la arquitectura representativa del lugar, la preservación del espacio público y la igualdad de los derechos de cada persona; así como a todos los demás lineamientos para la protección del ambiente y sustentabilidad del ecosistema. - SEXTO.- Que en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, se arribó a las siguientes conclusiones mismas que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas que considera como
suficiente la información y los datos presentados en el expediente. - Por lo que antecede, la Comisión somete a la consideración y en su caso aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS - PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos el cambio de lineamiento urbano al Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón de 5 niveles a 10 niveles para el predio ubicado en la fracción de terreno 40, suroeste de la manzana 121 en la Xxxx. Xxxxx xxxxxxx xxx Xx. Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Histórico, donde se pretende construir un hotel con planta baja, mezanine y nueve pisos. - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima Sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 106, 107, y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de las Comisiones que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - firmando todos al calce para su debida constancia: - COMISIÓN de URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS - Sesión ordinaria número 95, punto IV de la Orden del día, Sala de Comisiones, edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, al 14 de diciembre del 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se aprueba el cambio del lineamiento urbano al Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón de 5 niveles a 10 niveles para el predio ubicado en la fracción de terreno 40, suroeste de la manzana 121 en la Calz. Colón esquina con Av. Xxxxxxx en el centro histórico de la ciudad, en los términos establecidos en el dictamen presentado.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Quinto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la autorización para la construcción de un acceso vehicular controlado en la entrada de la Calle Orquídeas que colinda con la Calle Tabachines de la Colonia Torreón Jardín.
En relación al décimo quinto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras públicas, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ACCESO VEHICULAR CONTROLADO EN LA ENTRADA DE LA CALLE ORQUÍDEAS QUE COLINDA CON LA CALLE TABACHINES DE LA COLONIA TORREÓN JARDÍN.
- HONORABLE CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, en su sesión ordinaria número 95, celebrada en la Sala de Comisiones a los 14 días del mes de diciembre del año 2017, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Con fecha del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento de Torreón, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante el oficio número SRA/1571/2017, remitió a esta Comisión el expediente (según anexo) relativo a la solicitud del dictamen de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/IT/0243/2017 para la construcción de un acceso vehicular controlado en la entrada de la calle Orquídeas que colinda con la calle Tabachines de la colonia Torreón Jardín. La Presidencia de la Comisión expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El 13 de diciembre del 2017, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma para la reunión de trabajo a efecto de elaborar el dictamen, y en su caso realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - II.- CONSIDERANDO - PRIMERO.- Que la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y los artículos 50 incisos a) y b), 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón; - SEGUNDO.- Que
con motivo del expediente enviado por el ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, se pudo conocer que dicha solicitud cumple con los requisitos de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el artículo 64, determina que la resiliencia urbana, prevención y reducción de riesgos en los asentamientos humanos fortalece los hilos económicos, políticos, sociales y culturales, que en conjunto entretejen una red sustentable que literalmente sostiene a la economía y a la sociedad. - El acceso vehicular controlado plantea la visión del regreso al espacio público por los habitantes locales de la zona para que puedan transitar con menores riesgos, es decir, darle prioridad a las personas y no a los autos, en donde se pueda crear una sana convivencia con los vecinos, de colaboración, comunicación y creatividad, elementos fundamentales de las ciudades que proporcionan las bases para reinventarse a sí mismas. - CUARTO.- Que en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, se arribó a las siguientes conclusiones mismas que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas que considera como suficiente la información y los datos presentados en el expediente. - Por lo que antecede, la Comisión somete a la consideración y en su caso aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS - PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos el acceso vehicular controlado en la entrada de la calle Orquídeas que colinda con la calle Tabachines de la colonia Torreón Jardín. - SEGUNDO.- Queda condicionado al cumplimiento de las siguientes observaciones:
a) A las garantías y los derechos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Se apeguen a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos que se apliquen en esta materia.
c) Se cumpla con el funcionamiento informado por el comité vecinal y aprobado por los vecinos de la Colonia: horarios, cuotas y otros que se consideren para la buena convivencia social.
d) El acceso vehicular controlado deberá ser reja xx xxxxx hoja con puertas laterales de cada lado para el acceso peatonal.
e) Por medidas de protección civil y para salvaguardar la vida de los habitantes, debido a que dicho control reduce el tiempo de respuesta en caso de auxilio o servicio por emergencia, el acceso vehicular controlado de reja doble será construido semifijo para optimizar la apertura rápida en estos casos.
TERCERO.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento el presente dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima Sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 106, 107, y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - CUARTO.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de las Comisiones que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - firmando todos al calce para su debida constancia: - COMISIÓN de URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS - Sesión ordinaria número 95, punto V de la Orden del día, Sala de Comisiones, edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, al 14 de diciembre del 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se autoriza la construcción de un acceso vehicular controlado en la entrada de la Calle Orquídeas que colinda con la Calle Tabachines de la Colonia Torreón Jardín, en los términos establecidos en el dictamen presentado.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Sexto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la solicitud para adecuar el uso de suelo (R) recreación y deporte a (HB y H1) habitacional densidad muy baja y baja al predio ubicado en el
fraccionamiento urbano habitacional denominado Club de Golf Los Azulejos, terreno conocido como campo de golf, con una superficie de 659,171.54 mts2. En relación al décimo sexto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras públicas, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA ADECUAR EL USO DE SUELO (R) RECREACIÓN y DEPORTE a (HB y H1) HABITACIONAL DENSIDAD MUY BAJA y BAJA AL PREDIO UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO URBANO HABITACIONAL DENOMINADO CLUB DE GOLF LOS AZULEJOS, TERRENO CONOCIDO COMO CAMPO DE GOLF, CON UNA SUPERFICIE DE 659,171.54 mts2. - HONORABLE CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX. - De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, en su sesión ordinaria número 96, celebrada en la Sala de Comisiones a los 19 días del mes de diciembre del año 2017, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Con fecha del 18 de diciembre del 2017, se remitió a esta Comisión el Expediente (según anexo) relativo al dictamen de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/493/17 en atención a la solicitud de adecuación del Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón, para el predio ubicado en el Fraccionamiento urbano habitacional denominado Club de Golf Los Azulejos, terreno conocido como Campo de Golf, con una superficie de 659,171.54 mts2, el cual tiene señalado un uso de suelo (R) Recreación y Deporte y solicitan un uso de suelo (HB y H1) Habitacional Densidad muy baja y Baja. La Presidencia de la Comisión con la misma fecha expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El 18 de diciembre del 2017, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma para la reunión de trabajo a efecto de elaborar el dictamen, y en su caso realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - II.- CONSIDERANDO - PRIMERO.- Que la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y los artículos 50 incisos a) y b), 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón; - SEGUNDO.- Que con motivo del expediente enviado se pudo conocer el dictamen factible de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Que en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, se arribó a las siguientes conclusiones mismas que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas que considera como suficiente la información y los datos presentados en el expediente. - Por lo que antecede, la Comisión somete a la consideración y en su caso aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS - PRIMERO.- Se aprueba por mayoría de votos la adecuación del Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón (HB y H1) Habitacional Densidad muy baja y Baja para el predio ubicado en el Fraccionamiento urbano habitacional denominado Club de Golf Los Azulejos, terreno conocido como Campo de Golf, con una superficie de 659,171.54 mts2. - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento el presente Dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima Sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107, y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón - TERCERO.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por mayoría de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - De igual modo se registran los votos en sentido negativo de las ediles: - Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - firmando todos al calce para su debida constancia: - COMISIÓN de URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS - Sesión ordinaria número 96, punto IV de la Orden del día, Sala de Comisiones, edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila xx Xxxxxxxx, al 19 de diciembre del 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se aprueba la solicitud de adecuación del Plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón (HB y H1) Habitacional Densidad muy baja y Baja para el predio ubicado en el Fraccionamiento urbano habitacional denominado Club de Golf Los Azulejos, terreno conocido como Campo de Golf, con una superficie de 659,171.54 mts2., en los términos establecidos en el dictamen presentado. Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda. Décimo Séptimo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la solicitud para elevar al régimen de propiedad en condominio el lote 48, manzana 6 de la Colonia San Xxxxxx.
En relación al décimo séptimo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Xxxxxx Xxxxxxx y Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras públicas, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA ELEVAR AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EL LOTE 48, MANZANA 6 DE LA COLONIA SAN XXXXXX. - HONORABLE CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TORREÓN, COAHUILA XX XXXXXXXX. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, en su sesión ordinaria número 96, celebrada en la Sala de Comisiones, a los 19 días del mes de diciembre del año 2017, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Con fecha del 15 de diciembre del 2017, el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mediante Oficio número SRA/1775/2017, remitió a esta Comisión el Expediente (según anexo) relativo a la solicitud del dictamen de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/DAU/01902/17, número de expediente 05T/016-17/RC, y fecha del 22 de noviembre del 2017 para Elevar al Régimen de Propiedad en Xxxxxxxxxx xxx Xxxx 00, Xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx; la Presidencia de la Comisión, con la misma fecha expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El 18 de diciembre del 2017, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma para la reunión de trabajo a efecto de elaborar el dictamen y, en su caso realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - II.- CONSIDERANDO - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, y 50 incisos a), b), 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón; - SEGUNDO.- Que con motivo del expediente enviado por el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, se pudo conocer que dicha solicitud cumple con los requisitos de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 3 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, los inmuebles antes descritos se ajustan a las normas y sistemas sobre planificación y Desarrollo Urbano. - CUARTO.- Que en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, se arribó a las siguientes conclusiones mismas que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas que considera como suficiente la información y los datos presentados en el expediente. - Por lo que antecede, la Comisión somete a la consideración y en su caso aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS - PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos Elevar al Régimen de Propiedad en Condominio el Xxxx 00, Xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx; según el expediente (anexo) de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/DAU/01902/17, número de expediente 05T/016-17/RC, y fecha del 22 de noviembre del 2017. - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento el presente Dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima Sesión xx Xxxxxxx para su análisis, discusión y posible aprobación de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107, y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; -
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Ana Luisa Cepeda Álvarez - Ángela Campos García - Félix Caldera Serrano - Rosa Velia Quezada Fierro - firmando todos al calce para su debida constancia, - COMISIÓN de URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS - Sesión ordinaria número 96, punto V de la Orden del día, Sala de Comisiones, edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, al 19 de diciembre del 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 fracción III, 105, 106, 107 y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y 22 inciso g),85, 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento, SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba la solicitud para elevar al régimen de propiedad en condominio el lote 48, manzana 6 de la Colonia San Marcos, en los términos establecidos en el dictamen presentado.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Octavo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la solicitud para relotificar los polígonos 1).- 8B1 fracción II; 2).- 8B1 fracción I y 8C2 fracción; 3).- 8C2 fracción 2; 4).- 8C2 fracción 3; 5).-
8C3 fracción 1; 6) 8C3 fracción 2; 7).- 8B1-a; 8).- 8B1-b; y 9).- 8B1-C, del Fraccionamiento Ciudad Nazas San Antonio.
En relación al décimo octavo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Quinto Regidor y Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras públicas, el Ing. Mario Prudencio Valdés Garza, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO A LA SOLICITUD PARA RELOTIFICAR LOS POLÍGONOS 1).- 8B1 FRACCIÓN II; 2).- 8B1 FRACCIÓN I y 8C2 FRACCIÓN; 3).- 8C2 FRACCIÓN 2;
4).- 8C2 FRACCIÓN 3; 5).- 8C3 FRACCIÓN 1; 6).- 8C3 Fracción 2; 7).- 8B1-A;
8).- 8B1-B; 9).- 8B1-C, DEL FRACCIONAMIENTO CIUDAD NAZAS SAN ANTONIO. - HONORABLE CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. - De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, en su sesión ordinaria número 96, celebrada en la Sala de Comisiones, a los 19 días del mes de diciembre del año 2017, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Con fecha del 18 de diciembre del 2017, el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Jorge Eduardo Maldonado Rivas, mediante Oficio número SRA/1779/2017, remitió a esta Comisión el Expediente (según anexo) relativo a la solicitud del dictamen de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/DAU/02055/2017, número de expediente 05T/0394-17/FR, y fecha del 11 de diciembre del 2017 para relotificar los polígonos 1).- 8B1 Fracción II; 2).- 8B1 Fracción I y 8C2 Fracción; 3).- 8C2 Fracción 2; 4).-
8C2 Fracción 3; 5).- 8C3 Fracción 1; 6).- 8C3 Fracción 2; 7).- 8B1-A; 8).- 8B1-B; 9).-
8B1-C, del Fraccionamiento Ciudad Nazas San Antonio; la Presidencia de la Comisión, con la misma fecha expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El 18 de diciembre del 2017, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma para la reunión de trabajo a efecto de elaborar el dictamen y, en su caso realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - II.- CONSIDERANDO - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 50 incisos a), b), 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón; - SEGUNDO.- Que con motivo del expediente enviado por el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Jorge Eduardo Maldonado Rivas, se pudo conocer que dicha solicitud cumple con los requisitos de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Que en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, se arribó a las siguientes conclusiones mismas que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas que considera como suficiente la información y los datos presentados en el expediente. - Por lo que antecede, la Comisión somete a la consideración y en su caso aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS - PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos relotificar los polígonos 8B1 Fracción I y Fracción II, 8C2, 8C2 Fracción II y Fracción III, 8C3 Fracción I y II, 8B1-A, 8B1-B y 8B1-C del Fraccionamiento Ciudad Nazas San Antonio; según el expediente (anexo) de la
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/DAU/02055/2017, número de expediente 05T/0394-17/RC, y fecha del 11 de diciembre del 2017. - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento el presente Dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima Sesión de Cabildo para su análisis, discusión y posible aprobación de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107, y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Mario Prudencio Valdés Garza; - Gabriela Casale Guerra - Ana Luisa Cepeda Álvarez - Ángela Campos García - Félix Caldera Serrano - Rosa Velia Quezada Fierro - firmando todos al calce para su debida constancia, - COMISIÓN de URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS - Sesión ordinaria número 96, punto VI de la Orden del día, Sala de Comisiones, edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, al 19 de diciembre del 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE:
Primero.- Se aprueba la solicitud para relotificar los polígonos 8B1 Fracción I y Fracción II, 8C2, 8C2 Fracción II y Fracción III, 8C3 Fracción I y II, 8B1-A, 8B1-B y 8B1-C del Fraccionamiento Ciudad Nazas San Antonio en los términos establecidos en el dictamen. --
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Décimo Noveno Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, relativo a la modificación y adecuación a la estructura vial del Plan Director de Desarrollo Urbano correspondiente a una sección de la vialidad
del Blvd. de los Grandes Pintores y Calz. Juan Pablo II, entre el Fraccionamiento Galerías y la Colonia Torreón 2000.
En relación al décimo noveno punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz al Quinto Regidor y Presidente de la Comisión de Urbanismo y Obras públicas, el Ing. Mario Prudencio Valdés Garza, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A LA ESTRUCTURA VIAL DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTE A UNA SECCIÓN DE LA VIALIDAD DEL BLVD. DE LOS GRANDES PINTORES y CALZ. JUAN PABLO II, ENTRE EL FRACCIONAMIENTO GALERÍAS y LA COLONIA TORREÓN 2000. - HONORABLE CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. -
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, en su sesión ordinaria número 96, celebrada en la Sala de Comisiones, a los 19 días del mes de diciembre del año 2017, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES - PRIMERO.- Con fecha del 04 de diciembre del 2017, el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Jorge Eduardo Maldonado Rivas, mediante Oficio número SRA/1693/2017, remitió a esta Comisión el Expediente (según anexo) relativo a la solicitud del dictamen de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/IT/0297/2017 y fecha del 28 de noviembre del 2017 para la modificación y adecuación a la estructura vial del Plan Director de Desarrollo Urbano correspondiente a una sección de la vialidad del Blvd. De los Grandes Pintores y Calz. Juan Pablo II, entre el Fraccionamiento Residencial Galerías y la Colonia Torreón 2000; la Presidencia de la Comisión, con la misma fecha expidió el correspondiente acuse de recibo; - SEGUNDO.- El 18 de diciembre del 2017, el Presidente de la Comisión giró oficio a los integrantes de la misma para la reunión de trabajo a efecto de elaborar el dictamen y, en su caso realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - II.- CONSIDERANDO - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 50 incisos a), b), 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón; - SEGUNDO.- Que con motivo del expediente enviado por el Ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento de Torreón, Lic. Jorge Eduardo Maldonado Rivas, se pudo conocer que dicha solicitud cumple con los requisitos de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Que en relación al estudio de fondo del asunto efectivamente planteado, se arribó a las siguientes conclusiones mismas que sustentan el sentido de la resolución de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas que considera como suficiente la información y los datos presentados en el expediente. - Por lo que antecede, la Comisión somete a la consideración y en su caso aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes: - III.- RESOLUTIVOS - PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos la desincorporación de la estructura vial del Plan Director de Desarrollo Urbano correspondiente a la sección de la vialidad del Blvd. De los Grandes Pintores y Calz. Juan Pablo II, entre el Fraccionamiento Residencial Galerías y la Colonia Torreón 2000; según el expediente (anexo) de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con número de oficio DGOTU/IT/0297/2017, y fecha del 28 de noviembre del 2017. - SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento el presente Dictamen para su inclusión en la orden del día de la próxima Sesión de Cabildo para su análisis, discusión y posible aprobación de conformidad con lo establecido por los artículos 105, 106, 107, y 113 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Torreón. - TERCERO.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Mario Prudencio Valdés Garza; - Gabriela Casale Guerra - Ana Luisa Cepeda Álvarez - Ángela Campos García - Félix Caldera Serrano - Rosa Velia Quezada Fierro - firmando todos al calce para su debida constancia, - COMISIÓN de URBANISMO y OBRAS PÚBLICAS - Sesión ordinaria número 96, punto VII de la Orden del día, Sala de Comisiones, edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, al 19 de diciembre del 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95, 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 22 inciso g), 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento; SE RESUELVE: Primero.- Se aprueba la modificación y adecuación a la estructura vial del Plan Director de Desarrollo Urbano correspondiente a una sección de la vialidad del Blvd. de los Grandes Pintores y Calz. Juan Pablo II, entre el Fraccionamiento Galerías y la Colonia Torreón 2000, en los términos establecidos en el dictamen presentado. Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Vigésimo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la autorización para la asignación de local comercial del Mercado Alianza a un locatario que acredito ser fundador del fideicomiso, con el propósito de regularizar.
En relación al vigésimo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz a la Sexta Regidora y Presidenta de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, la, Profa. Ruth Elidé Carranza Gómez, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE LOCAL COMERCIAL DEL MERCADO ALIANZA A UN LOCATARIO QUE ACREDITÓ SER FUNDADOR DEL FIDEICOMISO, CON EL PROPÓSITO DE REGULARIZAR SU TENENCIA Y OTORGAR CERTIDUMBRE PATRIMONIAL. - H. CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente relativo a la autorización para la asignación de local comercial del Mercado Alianza a un locatario que acreditó ser fundador del Fideicomiso, con el propósito de regularizar su tenencia y otorgar certidumbre patrimonial. - De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, en su sesión ordinaria número ochenta celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- En sesiones del Cabildo de fechas 11 de septiembre de 1991 y 17 de marzo de 1992, así como Decreto número 76, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de junio de 1992, se autorizó al R. Ayuntamiento a constituir un fideicomiso para la remodelación y construcción de locales comerciales en el Mercado Alianza. Desincorporándose la superficie que ocupa dicho mercado, estableciéndose en el Artículo Cuarto del Decreto en comento que la enajenación será a título gratuito a favor de los locatarios, bajo las condiciones que para el efecto se establezcan en el contrato de fideicomiso que se celebre. - Facultándose al R. Ayuntamiento para que a través de su representante o del fideicomiso que para tal efecto se constituya, otorgue las escrituras correspondientes en favor de los locatarios del Mercado Alianza. - SEGUNDO.- Mediante escritura pública número 726, volumen cinco, pasada ante la fe del notario público número 54, con ejercicio en esta ciudad, de fecha cinco de agosto de 1992, el R. Ayuntamiento constituyó Contrato de Fideicomiso Para la Remodelación del Mercado Alianza de Torreón, designando a Banca Serfín como fiduciario. En este contrato se estableció, en la cláusula quinta, que el fiduciario deberá celebrar Contrato de Venta con Reserva de Dominio con los locatarios actuales del Mercado Alianza, de conformidad con el padrón que lleve el Comité Técnico y recibir de los locatarios beneficiados el pago de las mensualidades por concepto de venta de espacios en el Mercado; y en la cláusula novena, la autorización de celebrar los contratos de compra-venta con reserva de dominio a los locatarios, de conformidad con el padrón que obra en la Presidencia Municipal. - TERCERO.- Mediante Decreto número 108, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 06 de octubre de 1992, se autorizó al Fideicomiso para promover y fomentar la remodelación del Mercado Alianza, para que por conducto del fiduciario gestione y contrate con Banobras el crédito correspondiente. - CUARTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2011, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Cabildo, Décimo Primer Punto del Orden del Día, se aprobó la condonación total de los adeudos que presentan ante la Tesorería Municipal los locatarios del Mercado Alianza por la ocupación de locales comerciales, mediante el esquema de CEPROFIS, ingresando la recaudación y reintegrando el CEPROFIS por el importe correspondiente acorde a cada locatario conforme a la relación de locatarios y adeudos con que cuenta la Tesorería Municipal. - QUINTO.- Con fecha 28 de julio de 2016, se celebró Asamblea General Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso para la remodelación del Mercado Alianza, con la asistencia del cien por ciento de los
integrantes de conformidad con la renovación que se formalizó en la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo y fue protocolizada ante la fe del Notario Público número 61, en ejercicio en el Distrito de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza. - En esta Asamblea se tomaron los siguientes acuerdos:
-Se acepta la propuesta de declarar la extinción del fideicomiso, ya que el fin para el cual fue constituido ya se cumplió; por lo tanto, apegados a lo que establece la CLAÚSULA DÉCIMA TERCERA de la constitución del citado fideicomiso, los bienes, derechos y obligaciones, así como toda clase de documentos que se encuentren en poder de “EL FIDUCIARIO”, serán entregados a “EL FIDEICOMITENTE” o a las personas que este señale, previo cumplimiento de las formalidades del caso.
-La responsabilidad para hacer todas y cada una de las gestiones para extinguir el fideicomiso le son otorgadas al C. Enrique Leonardo Mota Barragán, Tesorero Municipal, a quien se le otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS, COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN y toda clase de facultades para que cumpla con dicho objetivo y que están especificadas en el Acta de la Asamblea en comento; en los términos de lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 3008, tres mil ocho, del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, y las disposiciones correlativas del numeral 2554,dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil Federal de aplicación en todos los Estados de la República Mexicana, en materia federal.
-Se designa Delegado de la presente Asamblea al C. Jorge Luis Morán Delgado, Secretario del R. Ayuntamiento, para que concurra ante el Notario Público de su elección a efecto de tramitar la protocolización de la presente acta, así como en su caso, su inscripción el Registro Público del Comercio que corresponda.
SEXTO.- Mediante escritura pública número 653, volumen décimo cuarto, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, el C. Notario Público número 61 con ejercicio en esta ciudad, hizo constar la celebración de los siguientes actos jurídicos en extinción total del FIDEICOMISO 49970-0: - La certificación de superficie y libertad de gravamen expedida por la Dirección del Registro Público de Torreón mediante oficio número RPT/3074/2016 de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual expresa que el remanente de la superficie desincorporada originalmente, que actualmente forma parte del Fideicomiso, es de 6,517.4833 metros cuadrados, libre de gravamen y sin limitación alguna, la cual formará el objeto de la reversión por la extinción total del fideicomiso. - El fiduciario, Banco Santander (México),S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, revierte al fideicomitente, R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, la propiedad de un bien inmueble con una superficie total de 6,517.4833 metros cuadrados, con la ubicación, medidas y colindancias que obran en los documentos de apéndice de esa escritura así como al Testimonio que en su momento se expida. - SÉPTIMO.- Con fecha, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria del Cabildo, punto VII del Orden del Día, se ratificó el Acuerdo del Cabildo de fecha treinta de noviembre de dos mil once, mediante el cual se aprobó la condonación total de los adeudos que presentan ante la Tesorería Municipal, los locatarios del Mercado Alianza por la ocupación de locales comerciales, con el propósito de regularizar su tenencia.
- OCTAVO.- Con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis quedó inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 228978, Libro 2290, Sección Primera S.C., la devolución de una superficie bruta de 6,517.4833 metros cuadrados en favor del R. Ayuntamiento como bienes del dominio privado del Municipio; como producto de la extinción del fideicomiso al cual estuvieron sometidos los locales y/o lotes del Mercado Alianza. - NOVENO.- Con fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo autorizó la relotificación, con base en el levantamiento físico efectuado de la ubicación y distribución de los locales del Mercado Alianza. - DÉCIMO.- Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis quedó inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 229908, Libro 2300, Sección Primera, la Protocolización de la Autorización de Relotificación y la correspondiente descripción oficial de cada uno de los lotes resultantes, de la que resultó una superficie enajenable 4,441.5933 metros cuadrados compuesta de 222 lotes. - DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el C. Director General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, mediante oficio número DGOTU/DBIM/0272/2017 dirigido al C. Secretario del Ayuntamiento, remitió una relación de una solicitud acompañada de su expediente debidamente requisitado, de un supuesto derechoso para que sea sometida a la consideración de la Comisión de Regidores de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, a efecto de que emita el dictamen que corresponda, en seguimiento al proyecto de regularización de la tenencia de la propiedad para otorgar certidumbre patrimonial de los locales del Mercado Alianza. - DÉCIMO SEGUNDO.- Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, mediante oficio número SRA/1641/2017, el C. Secretario del Ayuntamiento remitió a la Presidencia de la Comisión el expediente que motiva el presente asunto, la Presidencia de la Comisión, en la misma fecha emitió el correspondiente acuse de recibo. - DÉCIMO TERCERO.- Con fecha trece
de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Comisión giró oficio al Secretario de la misma, para turnarle el expediente y fijar la fecha para la reunión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión a efecto de elaborar el proyecto de dictamen y, en su caso, realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - DÉCIMO CUARTO.- Con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete la Presidenta de la Comisión emitió la convocatoria para la octogésima sesión ordinaria a efectuarse el catorce del mismo mes y año; y - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 32 inciso a), 51, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza; - SEGUNDO.- Que del contenido del expediente respectivo se desprende la autorización para la asignación de local comercial del Mercado Alianza a un locatario que acreditó ser fundador del Fideicomiso, con el propósito de regularizar su tenencia y otorgar certidumbre patrimonial. - TERCERO.- Que para los efectos de allegarse los elementos de convicción suficientes, la Mesa Directiva de la Comisión estimó pertinente el análisis del expediente completo motivo de este asunto, así como los diversos documentos relacionados en el apartado de Antecedentes. - CUARTO.- Que la Comisión, en relación al estudio del fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: Que una vez discutido y analizado el punto, y con base en lo dispuesto por los artículos 94 y
95 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, y de conformidad con lo previsto por los artículos 111, 112 y 115 del Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio, además de los distintos documentos relacionados en el apartado de ANTECEDENTES; es factible la autorización para la asignación de local comercial del Mercado Alianza a un locatario que acreditó ser fundador del Fideicomiso, con el propósito de regularizar su tenencia y otorgar certidumbre patrimonial. - Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes - III.- RESOLUTIVOS: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 95, 102 y demás relativos del Reglamento Interior del Ayuntamiento, SE RESUELVE: - I.- Se aprueba la asignación de un local comercial del Mercado Alianza al locatario siguiente, quien acreditó ser fundador del Fideicomiso, con el propósito de regularizar la propiedad y otorgar certidumbre patrimonial:
1.- José Uriel Manzo Martínez.
Local 224, bloque 6, superficie 12.62 metros cuadrados.
Clave catastral 017-075- 224-000
II.- Se autoriza la liberación de la Carta Instrucción correspondiente y la transmisión de la propiedad, con cargo de costos al derechoso de la misma. - III.-Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para su inclusión en el Orden del Día de la próxima Sesión del Cabildo. - IV.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Ruth Elidé Carranza Gómez. - Mario Cepeda Ramírez. - Javier Armendáriz Reyes Retana. - Félix Caldera Serrano. - Roberto Rodríguez Fernández. - Sergio Lara Galván. - Ángela Campos García. - Firmando todos al calce para su debida constancia. - COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA - Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 95 y 102 fracción II numeral 2 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 22 inciso g), 85, 86 y 110 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento Torreón; 111, 112 y 115 del Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio de Torreón; SE RESUELVE: Primero.- Se autoriza la asignación de un local comercial del Mercado Alianza al locatario siguiente, quien acreditó ser fundador del Fideicomiso, con el propósito de regularizar la propiedad y otorgar certidumbre patrimonial:
1.- José Uriel Manzo Martínez.
Local 224, bloque 6, superficie 12.62 metros cuadrados.
Clave catastral 017-075- 224-000.
Así mismo autoriza la liberación de la Carta Instrucción correspondiente y la transmisión de la propiedad, con cargo de costos al derechoso de la misma.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Contraloría, a las demás direcciones correspondientes, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada una de ellos corresponda.
Vigésimo Primer Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la solicitud de Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado en La Laguna, Asociación Civil, para obtener en donación un bien inmueble municipal ubicado en el Fraccionamiento Loma Real.
En relación al vigésimo primer punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz a la Sexta Regidora y Presidenta de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, la, Profa. Ruth Elidé Carranza Gómez, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA RELATIVO A LA SOLICITUD DE ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL TRABAJADOR FERROCARRILERO JUBILADO DE LA LAGUNA, ASOCIACIÓN CIVIL, PARA OBTENER EN DONACIÓN UN BIEN INMUEBLE MUNICIPAL UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LOMA REAL. -
H. CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN: - A la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente relativo a la solicitud de Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado de la Laguna, Asociación Civil, para obtener en donación un bien inmueble municipal ubicado en el Fraccionamiento Loma Real. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, en su sesión ordinaria número ochenta celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el C. Representante Legal de Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero de la Laguna, Asociación Civil, solicitó la donación a favor de su representada, de un predio municipal identificado como
Lotes 2 al 8 de la Manzana 26 del Fraccionamiento Loma Real, con una superficie total de 751.14 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Lote 2, 101.15 metros cuadrados:
Al noroeste en 14.31 metros con lote 1.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 14.60 metros con lote 3.
Al suroeste en 7.00 metros con calle pinabetes.
Lote 3, 103.18 metros cuadrados:
Al noroeste en 14.60 metros con lote 2.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 14.89 metros con lote 4.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 4, 105.22 metros cuadrados:
Al noroeste en 14.89 metros con lote 3.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.18 metros con lote 5.
Al suroeste en 7.00 con calle Pinabetes.
Lote 5, 107.25 metros cuadrados:
Al noroeste en 15.18 metros con lote 4.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.47 metros con lote 6.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 6, 109.29 metros cuadrados:
Al noroeste en 15.47 metros con lote 5.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.82 metros con lote 7.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 7, 111.32 metros cuadrados:
Al noroeste en 15.82 metros con lote 6.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 16.11 metros con lote 8.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 8, 113.36 metros cuadrados:
Al noroeste en 16.11 metros con lote 1.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al suroeste en 16.42 metros con lote 9.
Al sureste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
El motivo de su petición es para construir las instalaciones de esa Asociación Civil y en virtud de la entrega de la posesión que ostentaban sobre el Derecho de Vía de la línea “AJ” del ferrocarril, donde actualmente se desarrolla el parque público
denominado “Línea Verde”, en beneficio de los habitantes del sector sur oriente de la ciudad. - SEGUNDO.- Con fecha dieciocho de agosto dos mil diecisiete, el C. Director de Bienes Inmuebles Municipales admitió a trámite la solicitud anterior en virtud de haberse sustanciado debidamente el expediente, asignándole el número 14/2017. - TERCERO.- Con fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, el C. Director de Bienes Inmuebles Municipales, mediante oficio número DGOTU/DBIM/AJ/224/2017, emitió dictamen jurídico de factibilidad para celebrar el Contrato de Donación con la solicitante, respecto del predio en comento. - CUARTO.- Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el C. Director General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, mediante oficio número DGOTU/DAU/01480/2017, emitió dictamen técnico declarando factible la donación del área municipal en comento. - QUINTO.- Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el C. Subsecretario de Asuntos Jurídicos mediante oficio número SRA/SAJ/187/2017, emitió dictamen jurídico declarando factible someter a la Comisión de Regidores que corresponda para su análisis y dictaminación, el Contrato de Enajenación a Título Gratuito que motiva este asunto. - SEXTO.- Con fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, el C. Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio número SRA/1527/2017, remitió a la Presidencia de esta Comisión el expediente que origina el presente dictamen. La Presidencia de la Comisión, con fecha catorce del mismo mes y año expidió el correspondiente acuse de recibo. - SÉPTIMO.- Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Comisión giró oficio al Secretario de la misma, para turnarle el expediente y fijar la fecha para la reunión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión a efecto de elaborar el proyecto de dictamen y, en su caso, realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - OCTAVO.- Con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete la Presidenta de la Comisión emitió la convocatoria para la octogésima sesión ordinaria a efectuarse el catorce del mismo mes y año; y - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 32 inciso a), 51, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza; - SEGUNDO.- Que del contenido del expediente respectivo se desprende la solicitud de Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado de la Laguna, Asociación Civil, para obtener en donación un bien inmueble municipal ubicado en el Fraccionamiento Loma Real. - TERCERO.- Que para los efectos de allegarse los elementos de convicción
suficientes, la Mesa Directiva de la Comisión estimó pertinente el análisis del expediente completo motivo de este asunto, así como los diversos documentos relacionados en el apartado de Antecedentes. - CUARTO.- Que la Comisión, en relación al estudio del fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: Que una vez discutido y analizado el punto, y con base en lo dispuesto por los artículos 94 y 95 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, y de conformidad con lo previsto por los artículos 111, 112 y 115 del Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio, además de los dictámenes técnico y jurídicos de factibilidad emitidos por las dependencias relacionadas; es factible celebrar el Contrato de Enajenación a Título Gratuito con Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado de la Laguna, Asociación Civil, respecto del bien inmueble municipal solicitado, con la ubicación, superficie total, medidas y colindancias relacionadas en el numeral PRIMERO del apartado de ANTECEDENTES. - Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes - III.- RESOLUTIVOS: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 95, 102 y demás relativos del Reglamento Interior del Ayuntamiento, SE RESUELVE: - I.- Se aprueba la solicitud de la Asociación Civil “Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado de la Laguna” para obtener en donación los lotes 2 al 8 de la Manzana 26 del Fraccionamiento Loma Real, con una superficie total de 751.14 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Lote 2, 101.15 metros cuadrados:
Al noroeste en 14.31 metros con lote 1.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 14.60 metros con lote 3.
Al suroeste en 7.00 metros con calle pinabetes.
Lote 3, 103.18 metros cuadrados:
Al noroeste en 14.60 metros con lote 2.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 14.89 metros con lote 4.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 4, 105.22 metros cuadrados:
Al noroeste en 14.89 metros con lote 3.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.18 metros con lote 5.
Al suroeste en 7.00 con calle Pinabetes.
Lote 5, 107.25 metros cuadrados:
Al noroeste en 15.18 metros con lote 4.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.47 metros con lote 6.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 6, 109.29 metros cuadrados:
Al noroeste en 15.47 metros con lote 5.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.82 metros con lote 7.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 7, 111.32 metros cuadrados:
Al noroeste en 15.82 metros con lote 6.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 16.11 metros con lote 8.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote 8, 113.36 metros cuadrados:
Al noroeste en 16.11 metros con lote 1.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al suroeste en 16.42 metros con lote 9.
Al sureste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Los predios deberán destinarse única y exclusivamente para la construcción de las instalaciones de esa Asociación Civil y no podrán ser enajenados de ninguna manera. - En caso de darle un uso distinto al estipulado, por ese solo hecho se rescindirá el contrato revirtiéndose los inmuebles junto con sus accesorios al patrimonio municipal, sin ninguna responsabilidad a cargo del R. Ayuntamiento. - II.-Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión de Cabildo. - III.- Notifíquese a las partes interesadas. - El dictamen fue aprobado por mayoría de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Ruth Elidé Carranza Gómez. - Félix Caldera Serrano. - Mario Cepeda Ramírez. - Javier Armendáriz Reyes Retana. - Roberto Rodríguez Fernández. - Y las abstenciones de los comisionados: - Sergio Lara Galván. - Ángela Campos García. - Firmando todos al calce para su debida constancia. - COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA - Sala
de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Unanimidad de 18 (dieciocho) votos a favor de los presentes; y se tomó el siguiente ACUERDO: Primero.- Se autoriza la solicitud de la Asociación Civil “Asociación en Defensa del
Trabajador Ferrocarrilero Jubilado de la Laguna” para obtener en donación los lotes 2 al 8 de la Manzana 26 del Fraccionamiento Loma Real, con una superficie total de
751.14 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Lote 2, 101.15 metros cuadrados: Al noroeste en 14.31 metros con lote 1.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 14.60 metros con lote 3.
Al suroeste en 7.00 metros con calle pinabetes. Lote 3, 103.18 metros cuadrados: Al noroeste en 14.60 metros con lote 2.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 14.89 metros con lote 4.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Lote | 4, | 105.22 | metros | cuadrados: | |||
Al | noroeste | en | 14.89 | metros | con | lote 3. | |
Al | noreste | en | 7.01 metros | con | propiedad | privada. | |
Al | sureste | en | 15.18 | metros | con | lote 5. | |
Al | suroeste | en 7.00 | con | calle | Pinabetes. | ||
Lote | 5, | 107.25 | metros | cuadrados: | |||
Al | noroeste | en | 15.18 | metros | con | lote 4. | |
Al | noreste | en | 7.01 metros | con | propiedad | privada. | |
Al | sureste | en | 15.47 | metros | con | lote 6. |
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes. Lote 6, 109.29 metros cuadrados: Al noroeste en 15.47 metros con lote 5.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 15.82 metros con lote 7.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes. Lote 7, 111.32 metros cuadrados: Al noroeste en 15.82 metros con lote 6.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al sureste en 16.11 metros con lote 8.
Al suroeste en 7.00 metros con calle Pinabetes. Lote 8, 113.36 metros cuadrados: Al noroeste en 16.11 metros con lote 1.
Al noreste en 7.01 metros con propiedad privada. Al suroeste en 16.42 metros con lote 9.
Al sureste en 7.00 metros con calle Pinabetes.
Segundo.- Se aprueba que el bien inmueble antes referido se enajene a título gratuito a favor de la Asociación Civil “Asociación en Defensa del Trabajador Ferrocarrilero Jubilado de la Laguna”. -Tercero.- La condición a que expresamente se sujeta la enajenación a título gratuito es para la construcción de las instalaciones de esa Asociación Civil y no podrán ser enajenados de ninguna manera. En caso de darle un uso distinto al estipulado, por ese solo hecho se rescindirá el contrato y se revertirá el predio junto con sus accesorios al patrimonio municipal, sin ninguna responsabilidad a cargo del R. Ayuntamiento de indemnizar al solicitante.
Cuarto.- La existencia y eficacia de este acuerdo quedan condicionadas a que el
H. Congreso del Estado lo declare válido conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de Coahuila. Quinto.- Una vez que este acuerdo sea declarado válido por el H. Congreso Local, se autoriza que se formalicen los contratos respectivos ante Notario Público, disponiéndose que en dicho contrato se incluya íntegramente este acuerdo, y en el capítulo que corresponda se pacte por las partes las causas por las cuales puede revocarse o rescindirse el contrato, independientemente de las causas de
caducidad o revocación, para que en esos casos el inmueble se reincorpore al patrimonio municipal sin responsabilidad del Ayuntamiento de pagar ninguna compensación ni indemnización. Sexto.- Solicítese por conducto del C. Presidente Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento la declaración de validez de este acuerdo al H. Congreso del Estado.
Séptimo.- Se autoriza al Presidente, Síndico y Secretario del R. Ayuntamiento para que en su oportunidad celebren y firmen los contratos. Octavo.- Se instruye al solicitante que siendo debidamente registrada la escritura por el Notario, remita copia con datos registrales a esta Secretaria del R. Ayuntamiento para su custodia y archivo. Noveno.- Notifíquese el Presente acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Tesorería, Ordenamiento Territorial y Urbanismo, Bienes Inmuebles Municipales, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada uno de ellos corresponda.
Vigésimo Segundo Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la ratificación del acuerdo del cabildo mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso, de un predio municipal ubicado en la colonia Carolinas a favor de las sesenta familias colindantes. En relación al vigésimo segundo punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento manifestó a los C. Munícipes que el presente punto se retira de la orden del día toda vez que dicho acuerdo ya se había visto en la Octogésima Sesión Ordinaria, Celebrada el día 17 de Noviembre de 2017.
Vigésimo Tercer Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la ratificación del acuerdo de Cabildo mediante
el cual se autorizó la enajenación a título onerosos de un predio municipal ubicado en la colonia Carolinas a favor de la C. San Juana González Blanco. En relación al vigésimo tercer punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz a la Sexta Regidora y Presidenta de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, la, Profa. Ruth Elidé Carranza Gómez, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CABILDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZÓ LA ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO, DE UN PREDIO MUNICIPAL UBICADO EN LA COLONIA CAROLINAS A FAVOR DE LA C. SAN JUANA GONZÁLEZ BLANCO. - H. CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN:
- A la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente relativo a: - 1.-La ratificación del acuerdo del Cabildo mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en la Colonia Carolinas a favor de la
C. San Juana González Blanco. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, en su sesión ordinaria número setenta y nueve celebrada en la Sala de Comisiones a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Sesión Ordinaria del Cabildo se resolvió autorizar la solicitud de los propietarios o poseedores colindantes de la franja ubicada en la acera norte de la Calzada Xochimilco entre la Calzada Ávila Camacho y Ramón Méndez de la Colonia Carolinas, de propiedad municipal, para celebrar contratos de promesa de venta con la finalidad de otorgar certeza jurídica a las familias que ahí habitan. - SEGUNDO.- Con fecha diez de abril de dos mil trece, en la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria del Cabildo, Vigésimo Sexto Punto del Orden del Día, se resolvió ratificar el Acuerdo del Cabildo citado en el numeral PRIMERO, mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de la franja ubicada en la acera norte de la Calzada Xochimilco entre Calzada Ávila Camacho y Ramón Méndez de la Colonia Carolinas, a las sesenta familias colindantes. - TERCERO.- Con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, la C. San Juana González Blanco, mediante oficio sin número dirigido a la Dirección
de Bienes Inmuebles Municipales, solicitó la regularización del bien inmueble municipal identificado como fracción de área vial de la Calzada Xochimilco de la colonia Carolinas, con una superficie total de 72.36 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste en 5.40 metros con calle Xaltepec.
Al sureste en 5.40 metros con fracción de área vial de la Calzada Xochimilco, con ocupación.
Al noreste en 13.40 metros con lote 46, Manzana “M”, Supermanzana XI. Al suroeste en 13.40 metros con Calzada Xochimilco.
Anexó a su solicitud, entre otros documentos que le fueron requeridos, cuatro copias simples de recibos emitidos por la Tesorería Municipal, con números de folio B- 249555, C-70215, C-114516 y C-153032, de fechas veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, veinticuatro de enero de dos mil, diecisiete de febrero de dos mil, y catorce de marzo de dos mil respectivamente, por abono y liquidación por concepto de compra de 65 metros cuadrados de área municipal ubicada en la Calzada Xochimilco, a nombre de la solicitante San Juana González Blanco, así como copia simple de pagaré de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, suscrito por la solicitante a favor de la Tesorería Municipal de Torreón, por la cantidad de $4,720.00 (cuatro mil setecientos veinte pesos).
De lo anterior se desprende que de los 72.36 metros cuadrados que es la superficie total del predio municipal motivo de este dictamen, 65.00 metros cuadrados fueron pagados en su totalidad por la solicitante, como lo acredita con los documentos mencionados, por lo que deberá pagar los 7.36 metros cuadrados restantes.
CUARTO.- Con fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, el C. Director General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, mediante oficio número DGOTU/DAU/01070/2017, emitió dictamen técnico de factibilidad respecto de la regularización vía enajenación onerosa que nos ocupa. - QUINTO.- Con fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el C. Subsecretario de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número SRA/SAJ/137/2017, emitió dictamen jurídico de factibilidad para someter a la consideración de la Comisión de Regidores que corresponda, para su análisis y dictaminación, el contrato de enajenación onerosa que motiva el presente asunto. - SEXTO.- Con fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el C. Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio número SRA/1465/2017, remitió a esta Comisión el expediente que origina el presente dictamen. La Presidencia de la Comisión, con fecha uno de noviembre del mismo año, expidió el correspondiente
acuse de recibo. - SÉPTIMO.- Con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Comisión giró oficio al Secretario de la misma, para turnarle el expediente y fijar la fecha para la reunión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión a efecto de elaborar el proyecto de dictamen y, en su caso, realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - OCTAVO.- Con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete la Presidenta de la Comisión emitió la convocatoria para la septuagésima novena sesión ordinaria a efectuarse el catorce del mismo mes y año; y - II.- CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que esta Comisión es competente para dictaminar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 32 inciso a), 51, 74, 75, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza; - SEGUNDO.- Que del contenido del expediente respectivo se desprende la ratificación del acuerdo del Cabildo mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en la Colonia Carolinas a favor de la C. San Juana González Blanco.
TERCERO.- Que para los efectos de allegarse los elementos de convicción suficientes, la Mesa Directiva de la Comisión estimó pertinente el análisis del expediente completo motivo de este asunto, así como los diversos documentos relacionados en el apartado de Antecedentes. - CUARTO.- Que la Comisión, en relación al estudio del fondo del asunto efectivamente planteado, arribó a las siguientes conclusiones, mismas que sustentan el sentido de la resolución: Que una vez discutido y analizado el punto, además de los Acuerdos del Cabildo y los dictámenes técnico y jurídico de factibilidad relacionados en el apartado de ANTECEDENTES, y con base en lo dispuesto por los artículos 94 y 95 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, y de conformidad con lo previsto por los artículos 111, 112 y 115 del Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio; es factible la ratificación del Acuerdo del Cabildo mediante el cual se autorizó la enajenación a título oneroso de un predio municipal ubicado en la colonia Carolinas, a favor de la C. San Juana González Blanco; con la ubicación, superficie total, medidas y colindancias descritas en el expediente anexo. - Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, somete a la consideración y, en su caso, aprobación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, los siguientes
- III.- RESOLUTIVOS: - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 95, 102 y demás relativos del Reglamento Interior del Ayuntamiento, SE RESUELVE: - I.-
Se ratifica el Acuerdo del Cabildo de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se aprobó desincorporar del dominio público del patrimonio municipal y enajenar a título oneroso, a favor de la C. San Juana González Blanco, un predio municipal identificado como fracción de área vial de la Calzada Xochimilco de la colonia Carolinas, con una superficie total de 72.36 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste en 5.40 metros con calle Xaltepec.
Al sureste en 5.40 metros con fracción de área vial de la Calzada Xochimilco, con ocupación.
Al noreste en 13.40 metros con lote 46, Manzana “M”, Supermanzana XI. Al suroeste en 13.40 metros con Calzada Xochimilco.
De la superficie total del predio, la solicitante acreditó el pago total de 65.00 metros cuadrados, por lo que deberá pagar los 7.36 metros cuadrados restantes.
II.- El valor de la enajenación es de: $2,544.27 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con veintisiete centavos).
III.- Túrnese a la Secretaría del Ayuntamiento para su inclusión en el orden del día de la próxima Sesión del Cabildo. - El dictamen fue aprobado por mayoría de votos de los miembros de la Comisión que integraron el quórum legal. Al efecto se computaron los votos aprobatorios de los Comisionados: - Ruth Elidé Carranza Gómez. - Félix Caldera Serrano. - Mario Cepeda Ramírez. - Javier Armendáriz Reyes Retana. - Roberto Rodríguez Fernández. - Y los votos en contra de los comisionados: - Sergio Lara Galván. - Ángela Campos García. - Firmando todos al calce para su debida constancia. - COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA
Sala de Comisiones, Edificio de la Presidencia Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de 2017. “”””.
Una vez analizada y discutida la propuesta, se aprobó por Mayoría de 15 (quince) votos a favor y 3 (tres) votos en contra de los C.C.: Décimo Segundo Regidor, Lic. Sergio Lara Galván; Décima Quinta Regidora, C.P. Ángela Campos García; Segunda Síndica, Lic. Gabriela Casale Guerra; y se tomó el siguiente ACUERDO: Primero.- Se ratifica el Acuerdo del Cabildo de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se aprobó desincorporar del dominio público del patrimonio municipal y enajenar a título oneroso, a favor de la
C. San Juana González Blanco, un predio municipal identificado como fracción de área vial de la Calzada Xochimilco de la colonia Carolinas, con una superficie total de 72.36 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
Al noroeste en 5.40 metros con calle Xaltepec. Al sureste en 5.40 metros con fracción de área vial de la Calzada Xochimilco, con ocupación.
Al noreste en 13.40 metros con lote 46, Manzana “M”, Supermanzana XI.
Al suroeste en 13.40 metros con Calzada Xochimilco. De la superficie total del predio, la solicitante acreditó el pago total de 65.00 metros cuadrados, por lo que deberá pagar los 7.36 metros cuadrados restantes. El valor de la enajenación es de: $2,544.27 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con veintisiete centavos).
Segundo.- Se aprueba que el bien inmueble antes referido se enajene a título oneroso a favor de la C. San Juana González Blanco. Tercero.- La condición a que expresamente se sujeta la enajenación a título oneroso es para otorgar certeza jurídica a las familias que ahí habitan. En caso de darle un uso distinto al estipulado, por ese solo hecho se rescindirá el contrato y se revertirá el predio junto con sus accesorios al patrimonio municipal, sin ninguna responsabilidad a cargo del R. Ayuntamiento de indemnizar al solicitante.
Cuarto.- La existencia y eficacia de este acuerdo quedan condicionadas a que el
H. Congreso del Estado lo declare válido conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de Coahuila. Quinto.- Una vez que este acuerdo sea declarado válido por el H. Congreso Local, se autoriza que se formalicen los contratos respectivos ante Notario Público, disponiéndose que en dicho contrato se incluya íntegramente este acuerdo, y en el capítulo que corresponda se pacte por las partes las causas por las cuales puede revocarse o rescindirse el contrato, independientemente de las causas de
caducidad o revocación, para que en esos casos el inmueble se reincorpore al patrimonio municipal sin responsabilidad del Ayuntamiento de pagar ninguna compensación ni indemnización. Sexto.- Solicítese por conducto del C. Presidente Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento la declaración de validez de este acuerdo al H. Congreso del Estado.
Séptimo.- Se autoriza al Presidente, Síndico y Secretario del R. Ayuntamiento para que en su oportunidad celebren y firmen los contratos. Octavo.- Se instruye al solicitante que siendo debidamente registrada la escritura por el Notario, remita copia con datos registrales a esta Secretaria del R. Ayuntamiento para su custodia y archivo. Noveno.- Notifíquese el Presente acuerdo a las Direcciones de Contraloría, Tesorería, Ordenamiento Territorial y Urbanismo, Bienes Inmuebles Municipales, así como a los demás interesados para el cumplimiento que a cada uno de ellos corresponda.
Vigésimo Cuarto Punto del Orden del Día.- Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Dictamen de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra relativo a la solicitud de la empresa Fincas y Urbanizaciones El Águila S.A. de C.V. sobre la enajenación vía onerosa de macrolotes de las reservas del Ejido San Luis propiedad del Consejo Promotor para las Reservas Territoriales de Torreón.
En relación al vigésimo cuarto punto del orden del día, el Secretario del R. Ayuntamiento cedió el uso de la voz a la Sexta Regidora y Presidenta de la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, la, Profa. Ruth Elidé Carranza Gómez, quien dio lectura al Dictamen que al respecto se emitió en los siguientes términos:
“””” DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO INMOBILIARIO Y TENENCIA DE LA TIERRA RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA
FINCAS Y URBANIZACIONES EL ÁGUILA S.A DE C.V. SOBRE LA ENAJENACIÓN VÍA ONEROSA DE MACROLOTES DE LAS RESERVAS DEL EJIDO SAN LUIS, PROPIEDAD DEL CONSEJO PROMOTOR PARA EL DESARROLLO DE LAS RESERVAS TERRITORIALES DE TORREÓN. - H. CABILDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN:
- A la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente relativo a: - 1.-La solicitud de la empresa Fincas y Urbanizaciones El Águila S.A. de C.V. sobre la enajenación vía onerosa de macrolotes de las reservas del Ejido San Luis, propiedad del Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento, la Comisión de Patrimonio Inmobiliario y Tenencia de la Tierra, en su sesión ordinaria número ochenta y uno celebrada en la Sala de Comisiones a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, acreditando el quórum legal para tales efectos, procede a sustanciar el expediente respectivo, emitiendo el dictamen correspondiente al tenor de los siguientes apartados: - I.- ANTECEDENTES: - PRIMERO.- Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el C. Representante Legal de la empresa Fincas y urbanizaciones El Águila, S.A. de C.V., mediante oficio dirigido al C. Presidente Municipal, solicitó la enajenación a título oneroso de los siguientes predios municipales ubicados en la reserva del Ejido San Luis:
Macrolote No. 9 con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente en 131.76 m con otro predio
Al Nororiente con línea quebrada en 68.62 m con Avenida Sor Juana Inés De la Cruz
Al Suroriente en 159.53 m con Avenida Castillo de Chapultepec Al Surponiente en 146.78 m con Macrolote No. 10
Al Norponiente en 130.83 m con Macrolote No. 7 Superficie: 26,929.60 m
Macrolote No. 27 con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente en 102.23 m con Macrolote No. 27-A
Al Suroriente con línea quebrada en 118.11m con Macrolote No. 27-A
Al Surponiente con línea quebrada en 91.58 m con Avenida Sor Juana Inés de la Cruz
Al Norponiente en 97.86 m con Macrolote No. 26 Superficie: 10,489.25 m
Macrolote No. 27-A con las siguientes medidas y colindancias:
Al Nororiente con línea quebrada en 147.68 m con Avenida Insurgentes
Al Suroriente en 112.73 m con Macrolote No. 28 Al Nororiente en 81.19 m con Macrolote No.28 Al Suroriente en 149.51 m con otro predio
Al Surponiente en 65.52 m con Avenida Sor Juana Inés de la Cruz Al Norponiente en 32.44 m con Macrolote No. 27
Al Norponiente con línea quebrada en 118.11 m con Macrolote No. 27 Al Norponiente en 136.14 m con Macrolote No. 26
Superficie: 32,236.12 m
Macrolote No. 30 con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente en 82.63 m con Avenida México Independiente
Al Suroriente con línea quebrada en 182.68 m con Avenida Insurgentes Al Norponiente en 140.97 m con Macrolote No. 29
Superficie: 9,693.78 m con una superficie total de 79,348.75 metros cuadrados. Manifiesta en su solicitud que conoce perfectamente la situación legal que guardan los predios solicitados, así como la garantía que restringe el macrolote 27-A. - SEGUNDO.- Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el C. Secretario del Ayuntamiento, mediante oficio número SRA/1789/2017, remitió a esta Comisión el expediente que origina el presente dictamen. La Presidencia de la Comisión, en la misma fecha expidió el correspondiente acuse de recibo. - TERCERO.- Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Comisión giró oficio al Secretario de la misma, para turnarle el expediente y fijar la fecha para la reunión de trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión a efecto de elaborar el proyecto de dictamen y, en su caso, realizar las actuaciones necesarias para sustanciar el expediente. - CUARTO.- Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete la Presidenta de la Comisión emitió la convocatoria para la octogésima primera sesión ordinaria a efectuarse el diecinueve del mismo mes y año; y -