ADENDA N° 5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALLAO, LÍNEA 1, VILLA EL SALVADOR - AV. GRAU - SAN JUAN DE LURIGANCHO
ADENDA N° 5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALLAO, LÍNEA 1, VILLA EL XXXXXXXX - AV. XXXX - SAN XXXX DE LURIGANCHO
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 5 (en adelante, la “Adenda”) al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Xxxxxxxx, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho (en adelante, el “Contrato de Concesión”), que celebran:
- El Estado de la República del Perú, actuando a través del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en su calidad de Concedente, con R.U.C. N° 20131379944, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx0000, xxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, Perú, representado por el Viceministro de Transportes, señor [●], identificado con D.N.I. N° [●], designado por Resolución Suprema N° [●] (en adelante, el “Concedente”).
Y, de la otra parte:
- TREN URBANO DE LIMA S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes del Perú, con R.U.C. N° 20543011976, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, debidamente representada por [●] identificado con D.N.I. N° [●], según poderes inscritos en el asiento C00006 de la Partida Electrónica N° 12645904 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima – Oficina Registral de Lima (en adelante, el “Concesionario”).
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 11 xx xxxxx de 2011, el Concedente y Concesionario celebraron el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa el Xxxxxxxx – Av. Xxxx – San Xxxx de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión).
1.2. El 13 de noviembre de 2013, 23 de julio de 2014, 12 de febrero de 2016 y 11 de julio de 2016, se suscribieron las Adendas N° 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesión entre el Concedente y el Concesionario.
1.3. [***]
1.4. [***]
1.5. Mediante oficio de fecha [●] de [●] de 2022, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Concesionario la modificación del Contrato a efectos de incorporar la tasa de interés aplicable por la discontinuidad de la tasa Libor,
la cláusula anticorrupción, y ciertos aspectos operativos en el marco del Contrato.
1.6. Con fecha [●], OSITRAN emite opinión a la propuesta de modificación del Contrato.
1.7. Con fecha [●], el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión a la propuesta de modificación del Contrato.
1.8. Con fecha [●], la Contraloría General de la República emite opinión a la propuesta de modificación del Contrato.
1.9. Con Memorándum N° [●] e Informe N° [●], ambos de fechas [●] de [●] de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes sustenta técnica, financiera y legal la propuesta de Adenda, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con el objeto de incorporar la tasa de interés aplicable al Contrato, la cláusula anticorrupción y aspectos operativos asociados a los instrumentos operativos, malla horaria y fraude.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
3.1 Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan incorporar la tasa de interés aplicable al Contrato según los términos siguientes:
3.1.1 Incorporación de la definición de Tasa de Interés Legal Efectiva
Las Partes acuerdan incluir la definición de Tasa de Interés Legal Efectiva, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Tasa de Interés Legal Efectiva
Es la tasa de interés legal efectiva anual en moneda extranjera, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) correspondiente al día de requerimiento de pago.”
3.1.2 Modificar la Cláusula 10.4
Las Partes acuerdan modificar el penúltimo párrafo de la Cláusula 10.4, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“(…)
Si durante la etapa de ejecución de Inversiones Complementarias se produce un incumplimiento por causa imputable al CONCESIONARIO (excluyendo de dicho concepto los cortes programados), se aplicará una penalidad por Kilómetro
Garantizado no recorrido igual al 𝑃𝐾𝑇2 pagado por el Concedente por Kilómetro Garantizado no recorrido, más los intereses correspondientes calculados a una tasa de interés legal efectiva (3m) + 2.00% desde el momento en que ocurre el pago del 𝑃𝐾𝑇2 hasta la fecha de pago efectivo por parte del CONCESIONARIO. Para tal efecto, se aplicará en lo que corresponda, el procedimiento previsto en la Sección XX del Contrato de Concesión
3.2 Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan incorporar en el Contrato de Concesión vigente, la regulación Anticorrupción según los términos siguientes:
3.2.1 Incorporación del numeral 14.15 en la Cláusula 14 del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan incluir el numeral 14.15 en la Cláusula 14 del Contrato de Concesión, el cual quedará redactada en los siguientes términos:
Cláusula Anticorrupción
14.15.- El Concesionario declara que ni este, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, o empresas subcontratadas por el Concesionario han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada a la Concesión o la ejecución del Contrato de Concesión.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del Contrato de Concesión o la Concesión, el Contrato de Concesión quedará resuelto de pleno derecho, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
La referida resolución del Contrato de Concesión no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios causados en aplicación de la presente Cláusula.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo
previsto en la Resolución de la SMV Nº 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya”.
3.2.2 Incorporación del numeral 14.16 en la Cláusula 14 del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan incluir el numeral 14.16 en la Cláusula 14 del Contrato de Concesión, el cual quedará redactada en los siguientes términos:
“14.16. La cláusula anticorrupción prevista en el numeral 14.15 del Contrato de Concesión regula las consecuencias aplicables ante su eventual incumplimiento. No resultará de aplicación para este supuesto lo previsto en los numerales 15.4, 15.5 y 15.9 del Contrato de Concesión”.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
8.1 Las Partes declaran que todas las Cláusulas contenidas en la presente Xxxxxx respetan la naturaleza de la Concesión, mantienen las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, así como el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes de la Concesión.
CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1. Las Partes declaran que el Contrato y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.2. La Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
5.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en este documento.
5.4. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
6.1. Para efectos del presente Contrato de Concesión, ante cualquier evento que genere el desuso en el mercado de la Tasa LIBOR, las Partes acuerdan emplear la Tasa de Interés Legal Efectiva, conforme a la definición incorporada por la presente Adenda.
6.2. De manera específica, en el caso de la Garantía de Fiel Cumplimiento, se incorporará la Tasa de Interés Legal Efectiva, manteniendo los términos y condiciones del modelo previsto en el formulario 1 del anexo 2 de las Bases.”
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra que la presente Adenda sea elevada a escritura pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de [_] (_) días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a escritura pública.
CLAÚSULA SÉTIMA: VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que, fuera de las modificaciones introducidas en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión permanecen vigentes, con plena validez, y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda conforme a lo dispuesto en la Cláusula Octava precedente. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato.
CLAÚSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción por las Partes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en [_] ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los [_] días del mes [_] de 2023.