SERVICIO DE CONTRATACIÓN
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO DEL CONTRATO
Nº Ref: 61/2017/CNT
“ACUERDO XXXXX XXXXXXXXXX DE PAÑALES DE INCONTENENCIA, EMPAPADORES Y COMPRESAS DESECHABLES CON DESTINO AL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”
B.- PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco asciende a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (119.680 €), sin incluir el IGIC (3%) que asciende a la cantidad de 3.590,42 €), que deberá soportar la Administración a razón de los siguientes precios unitarios: | ||||
Producto Sanitario | Precio máximo unitario sin I.G.I.C. | Importe I.G.I.C. (3 %) | ||
Pañales de Incontinencia | 0,34 € | 0,0102 € | ||
Empapadores de 60 x 90 cm. | 0,167 € | 0,00501 € | ||
Compresas | 0,20 € | 0,006 € |
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C.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5,00 % del importe de adjudicación de cada contrato derivado
PROVISIONAL: No se exige.
D.- REVISIÓN DE PRECIOS
Se excluye.
E.- FINANCIACIÓN
El acuerdo marco no origina obligaciones económicas para la Administración contratante, por lo que no se establece imputación presupuestaria al efecto. Las obligaciones económicas para la Administración contratante se originarán en los contratos derivados del presente acuerdo marco, existiendo, para hacer frente a las mismas, crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente hasta el importe de los precios unitarios máximos de licitación de los bienes a suministrar en la aplicación presupuestaria 312.221.06 “Productos Farmacéuticos Hospital” del Presupuesto General de la Corporación de los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios, con arreglo a la siguiente distribución para dos anualidades: | ||||||
Producto Sanitario | Precio máximo unitario sin I.G.I.C. | Consumo estimado (2 años) | Importe Total sin I.G.I.C. (2 años) | Importe I.G.I.C. (3 %) | Importe Total (2 años) | |
Pañales de | 0,34 € | 261.120 ud. | 88.780,80 € | 2.663,42 € | 91.444,2 | |
Incontinencia | 2 € | |||||
Empapadores de | 0,167 € | 60.000 ud. | 10.020,00 € | 300,60 € | 10.320,6 | |
60 x 90 cm. | 0 € | |||||
Compresas | 0,20 € | 104.400 ud. | 20.880,00 € | 626,40 € | 21.506,4 |
0 € | ||||||
TOTAL | 119.680,80 € | 3.590,42 € | 123.271, 22 € |
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SI NO X
G.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2 meses a partir de la fecha de apertura de proposiciones.
H.- TRAMITACIÓN
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
I.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Dos (2) años, con posibilidad de prórroga por dos años más como máximo.
J.- DOCUMENTACIÓN
SOBRE Nº 1: Declaración responsable del licitador que siga formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.)
SOBRE Nº 2: Proposición económica (cumplimentar Anexo III).
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K.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cumplimiento de las obligaciones concernientes a la subcontratación de parte del objeto del contrato (cláusula 25 xxx Xxxxxx).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE PAÑALES DE INCONTENENCIA, EMPAPADORES Y COMPRESAS DESECHABLES CON DESTINO AL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN CON UNA ÚNICA EMPRESA, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Nº Expte 61/2017/CNT
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESDIAD PÚBLICA A SATISFACER.
1.1.- El objeto del presente acuerdo marco es la adquisición de pañales de incontinencia, empapadores y compresas, desechables para la atención de los pacientes ingresados en el Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores.
El contrato no se fracciona en lotes al considerar que los elementos objeto del mismo constituyen una unidad funcional, en consonancia con la previsión que el art. 86.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo TRLCSP, otorga al órgano de contratación; todo ello teniendo en cuenta que su licitación sin tal fraccionamiento incrementa su eficacia, eficiencia en la ejecución de las prestaciones y aprovechamiento de la economía de escala que posibilita dicha integración en la línea del artículo 1 del TRLCSP, máxime al constituir los bienes a suministrar una unidad funcional.
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La necesidad general a satisfacer mediante el presente contrato viene determinada por el porcentaje bastante elevado de pacientes ingresados en el citado Hospital de Nuestra Señora de Los Dolores que padecen incontinencia urinaria y fecal, tanto persistente (debido a la pérdida de fuerza y elasticidad de los músculos que sujetan la vejiga, el bloque de la uretra –como consecuencia de un aumento de la próstata o de cirugía de la misma-, enfermedades neurológicas como el Parkinson o la inmovilidad), como temporal (infecciones del tracto urinario y vaginales, estreñimiento o, incluso, el consumo de ciertos fármacos), que requieren el uso del material sanitario objeto de contrato.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual (Anexo I).
1.2.- Dicho objeto corresponde al código 33772000-2 “Productos desechables de papel” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.3.- La adjudicación del acuerdo marco determinará el proveedor a quien se adquirirán los citados bienes y que realizará el mencionado mantenimiento.
El Cabildo de La Palma no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes o servicios, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que el contratista pueda exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro, sin perjuicio de las cantidades señaladas en las prescripciones técnicas que tienen el carácter de orientativas.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2017, delega en la Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia de fecha 26 xx xxxxx de 2015, registrado el mismo día con el número 550, de designación de la Consejera Delegada
de Educación, Sanidad y Artesanía, ésta actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y resolución, facultades que el Consejo de Gobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante el órgano jurisdiccional competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 y 19 del TRLCSP, rigiéndose por los artículos de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por el TRLCSP, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 814/2015, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
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Asimismo, habrá de atenerse a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, también serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el Real Decreto 437/2002, de 10 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida y el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y demás normativa sectorial de aplicación. También se regirá por las clausulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en lo sucesivo PCAP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos derivados, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Este contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP, en cuanto a los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo. Este recurso se planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, en los plazos y con los requisitos recogidos en los artículos 42 y ss. del TRLCSP, así como en las normas de desarrollo de dicho procedimiento contenidas en los arts. 17 y siguientes del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Los participantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para su ejecución, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.
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4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- El presente acuerdo marco, por su naturaleza y finalidad, no origina gastos para la Administración contratante.
5.2.- El presupuesto máximo estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo xxxxx asciende a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (119.680 €), sin incluir el IGIC (3%) que asciende a la cantidad de 3.590,42 €), que deberá soportar la Administración a razón de los siguientes precios unitarios:
Producto Sanitario | Precio máximo unitario sin I.G.I.C. | Importe I.G.I.C. (3 %) |
Pañales de Incontinencia | 0,34 € | 0,0102 € |
Empapadores de 60 x 90 cm. | 0,167 € | 0,00501 € |
Compresas | 0,20 € | 0,006 € |
Dichos precios máximos unitarios de los bienes a suministrar y de los servicios a prestar servirán xx xxxx máximo para las ofertas que deban realizar los licitadores, siendo rechazadas las proposiciones que superen dichos precios máximos unitarios.
5.2.- Los consumos y servicios previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas son meramente orientativos y no vinculantes, de modo que la Administración no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro y servicio, sin perjuicio de que el valor estimado pueda verse incrementado por ser mayores las necesidades del adquirente a las inicialmente previstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP.
5.3.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presente acuerdo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego, y en las prescripciones técnicas anexas, así como cualquier tasa que pueda gravar la ejecución del mismo, salvo el IGIC. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
5.4.- Las ofertas económicas realizadas por los licitadores y por los que resulten adjudicatarios de este acuerdo marco les vincularán para los contratos derivados de dicho acuerdo marco.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El acuerdo marco no origina obligaciones económicas para la Administración contratante, por lo que no se establece imputación presupuestaria al efecto.
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Las obligaciones económicas para la Administración contratante se originarán en los contratos derivados del presente acuerdo marco, existiendo, para hacer frente a las mismas, crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente hasta el importe de los precios unitarios máximos de licitación de los bienes a suministrar en la aplicación presupuestaria 312.221.06 “Productos Farmacéuticos Hospital” del Presupuesto General de la Corporación de los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios presupuestarios, con arreglo a la siguiente distribución para dos anualidades:
Producto Sanitario | Precio máximo unitario sin I.G.I.C. | Consumo estimado (2 años) | Importe Total sin I.G.I.C. (2 años) | Importe I.G.I.C. (3 %) | Importe Total (2 años) |
Pañales de Incontinencia | 0,34 € | 261.120 ud. | 88.780,80 € | 2.663,42 € | 91.444,22 € |
Empapadores de 60 x 90 cm. | 0,167 € | 60.000 ud. | 10.020,00 € | 300,60 € | 10.320,60 € |
Compresas | 0,20 € | 104.400 ud. | 20.880,00 € | 626,40 € | 21.506,40 € |
TOTAL | 119.680,80 € | 3.590,42 € | 123.271,22 € |
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
7.1.- En la presente contratación no procederá revisión de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, en consonancia con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª de ésta última ley.
7.2.- Al margen de lo expuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de los suministros a realizar durante la vigencia del acuerdo marco, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, la empresa adjudicataria del acuerdo xxxxx está obligada a comunicar al órgano adjudicador aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas xx xxxxxxx, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en su caso, la correspondiente actualización de precios en la relación de bienes objeto del acuerdo marco.
7.3.- El adjudicatario del acuerdo xxxxx deberá notificar al órgano de contratación, con la debida antelación, cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, tanto para el sector público como para el privado, en relación con los bienes objeto del acuerdo marco u otros de similar naturaleza. Se incluirán en tal notificación aquéllas ofertas limitadas en el tiempo o en cuantía, que supongan condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación del acuerdo marco.
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE ÉL.
8.1.- El acuerdo xxxxx tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
8.2.- El plazo de vigencia del acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de DOS (2) AÑOS más por mutuo acuerdo de las partes, mediante resolución expresa del Órgano de Contratación.
8.3.- El plazo de entrega de los bienes y de realización de los servicios contemplados en los contratos derivados del acuerdo marco, será el determinado en las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de posibles peticiones extraordinarias realizadas por el responsable del contrato, con una antelación suficiente.
8.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP, siempre que las justifique debidamente y el responsable del contrato informe favorablemente la concesión de la prórroga. En todo caso, la prórroga del contrato exigirá resolución expresa de concesión dictada por el órgano de contratación.
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II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y las posibles modificaciones posteriores del acuerdo marco y de los contratos derivados, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad de 239.361,60 euros (art. 88.1 TRLCSP).
9.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto, atendiendo a la aplicación de los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los arts. 150 y 151 del TRLCSP, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar y servicios a prestar.
9.3.- Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de ser aplicados para la adjudicación del acuerdo marco son los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
1.- Mejor oferta económica. | Hasta 60 puntos |
2.- Calidad de los productos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: | Hasta 40 puntos conforme al siguiente detalle: |
2.1.- Absorción. Suficiente según el grado de incontinencia del paciente, evitando el desbordamiento y manteniendo la piel seca. | Hasta 15 puntos. |
2.2.- Tolerancia. Con la piel del paciente, no irritándola con el contacto, evitando así la aparición de úlceras y lesiones por hongos. | Hasta 15 puntos. |
2.3.- Eficacia. Sirviendo para retener orina y mantener la piel seca. | Hasta 10 puntos. |
9.4.- 9.4-. Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento, una vez comprobado que el producto reúne los requisitos establecidos en las prescripciones técnicas:
9.4.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de evaluar las ofertas respecto al criterio señalado con el número 2 “Calidad de los productos”, (comprensivo de los subcriterios 2.1,
2.2 y 2.3) que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. Las puntuaciones correspondientes a estos criterios se otorgarán de forma motivada, para lo cual este órgano colegiado estará asesorado por un Comité Técnico (previsto en la cláusula 14 del presente Pliego) designado para tal fin por la Mesa de contratación, a propuesta del Área Gestora.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto al criterio nº 2 (compresivo de los subcriterios 2.1, 2.2 y 2.3), en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato.
2º.- La valoración se realizará por cada uno de los productos y el citado criterio nº 2, otorgando la máxima puntuación al mejor producto. Posteriormente, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los productos que integran el suministro. A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio para todo el suministro, a tenor de las puntuaciones obtenidas, se le asignará el valor máximo de puntuación establecido para dicho criterio de adjudicación.
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3º.- Al resto de las ofertas se les asignará los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan en relación con la mejor oferta.
Para su baremación los licitadores deberán presentar una certificación con un estudio experimental, donde dicho criterio esté avalado por las siguientes variables: número de cambios realizados tanto de día como de noche en la persona, y el número de fugas de orina en ambos turnos, tolerancia alta con un porcentaje del 80% de estado de la piel sana o sensible y un 20% de la piel dañada o atópica, retención de orina total y mantenimiento de la piel seca.
9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio evaluable en cifras o porcentajes (Criterio nº 1, “Mejor oferta económica”), se valorará utilizando la fórmula siguiente:
P= (pm*mo) / o (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta que se calculará sumando los valores resultantes de multiplicar los precios ofertados por producto por su consumo estimado para los dos años de vigencia del contrato y “o” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora se calculará sumando los valores resultantes de multiplicar los precios ofertados por producto por su consumo estimado para los dos años de vigencia del contrato).
La proposición que presente la mejor oferta económica obtendrá la máxima puntuación, obteniendo 0 puntos la proposición que sea igual al presupuesto máximo estimado de licitación.
El consumo estimado se recoge en la cláusula 6 del PCAP.
Una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, clasificarán y ordenarán, de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta económicamente más ventajosa. En caso de producirse empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en concordancia con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el art. 103 del TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación del contrato a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
11.2.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación del contrato a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
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11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en alguna de las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente, bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo y hora límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación para cualquiera de las modalidades de presentación), todo ello de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.5 siguiente. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar la fecha de su imposición y remitir al Servicio de Contratación por fax o telegrama, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos, todo ello con carácter previo a la finalización tanto del plazo indicado como de la hora límite fijada para presentar ofertas en dicho anuncio. Dicha comunicación del envío, en caso de realizarse por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora límite señalada en el anuncio de licitación.
La remisión de la documentación por correo deberá realizarse, antes de la terminación del plazo para la presentación de plicas, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección, nº de fax y correo electrónico son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS Y SUMINISTROS XXXX XXXXXXXX Xx 0, 0x XXXXXX 00.000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
Nº DE FAX: 00 000 00 00 00
CORREO ELECTRÓNICO: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante del órgano de contratación, al consultar la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
11.4.- La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente pliego, y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, 4ª planta xxx Xxxxxxx Insular (Avda. Marítima nº 3 -
00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx); en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma.
La presentación de la oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
En caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
12.1.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:
12.1.1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº1: DECLARACION RESPONSABLE para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria del “ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE PAÑALES DE INCONTENENCIA, EMPAPADORES Y COMPRESAS DESECHABLES CON DESTINO AL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” (EXP. 61/2017/CNT).
Las empresas licitadoras acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC) establecido por Reglamento (UE) núm. 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx). La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado del DEUC (Anexo II).
C.U.D.: 12000035175033407471 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
Deberá rellanarse dicho documento en su integridad, salvo el apartado V. En el apartado IV relativo a los criterios de selección deberá cumplimentar la declaración global de todos los criterios de selección requeridos.
La dirección electrónica para elaborar el DEUC es xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es.
Cuando concurra a una licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas deberán presentar el DEUC. Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
En caso de empresarios que concurran en UTE, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
En dicho sobre ha de incluirse, asimismo, debidamente cumplimentado el modelo Anexo VIII de pertenencia a grupo empresarial.
12.1.2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante Procedimiento Abierto, Tramitación ordinaria del “ACUERDO MARCO SUMINISTRO DE PAÑALES DE INCONTENENCIA, EMPAPADORES Y COMPRESAS DESECHABLES CON DESTINO AL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” (EXP. 61/2017/CNT).
Dicho sobre se presentará cerrado, identificado en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la clausula 9.3 del presente pliego, cuantificables automáticamente. A tal fin redactarán su oferta económica y técnica según el modelo anexo al presente pliego (Xxxxx XXX), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que superen los precios máximos unitarios de los
bienes a suministrar y de los servicios a prestar, establecidos en la cláusula 5 del presente pliego. Asimismo, deberá indicarse, como partida independiente, en su caso, el importe del IGIC.
EN TODO CASO, SE DEBERÁ INCLUIR OFERTA PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PRODUCTOS INTEGRADOS EN EL PRESENTE CONTRATO
Asimismo, para ser admitida, los precios ofertados no podrán superar los precios máximos unitarios establecidos en la cláusula 5 del PCAP.
Si la oferta aportada por algún licitador no reúne los requisitos mínimos contemplados en el Pliego, la proposición de dicho licitador será rechazada. No obstante, podrá ser tenida en cuenta cuando contenga algún error tipográfico o aritmético, siempre y cuando permita deducir su valor.
En los precios ofertados por la empresa adjudicataria del acuerdo marco se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que les pueda ocasionar la realización de los contratos que de la misma deriven, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego.
12.1.2-. En relación con el criterio de adjudicación nº 2, se deberá aportar lo siguiente:
Muestras de cada uno de los productos ofertados, conforme a lo establecido en la cláusula 12 bis.
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12.1.3.- Para ser tenida en cuenta, la documentación de los sobres deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad del contenido de la proposición, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios, que, de no atenderse debidamente motivarán la no valoración de los aspectos objeto de aclaración. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.2.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP).
12.3.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
12.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12bis.- MUESTRAS
Los licitadores deberán presentar muestras de los artículos objeto del suministro. A tal efecto la proposición se acompañará de un sobre/paquete independiente, debidamente identificado con todos los datos de la empresa licitadora, así como las características técnicas de cada uno de los productos. De no presentarse la muestra la proposición será rechazada.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
13.1.- La Mesa de Contratación está integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación o Consejero/a en quien deleguen.
o El Asesor Jurídico o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
- El/La Jefe/a del Servicio de Contratación de Servicios y Suministros, quien actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a de dicho Servicio.
13.2.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
13.3.- Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.
13.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico - presupuestario del órgano.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
14.1.- La apertura de las proposiciones se realizará, concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día, hora y lugar señalado en la convocatoria realizada y publicada con la debida antelación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), y en el tablón de anuncios.
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Las comunicaciones con los licitadores para convocarles a la apertura de ofertas, subsanación de documentación o exclusión del procedimiento se realizarán en el fax o email que designen al efecto en la declaración responsable.
La apertura de las proposiciones se realizará conforme al siguiente procedimiento:
14.1.1.- La Mesa de Contratación, procederá a la apertura del Sobre Nº 1 y posterior comprobación de la declaración responsable presentada conforme a las previsiones contenidas en la clausula 12.1.1 del presente Xxxxxx. Dicha apertura comenzará con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado de plicas expedido por el titular de la Vicesecretaría, dándose conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, teniendo éstos ocasión para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se observasen defectos materiales en la declaración responsable presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La documentación relativa a dicha subsanación podrá presentarse personalmente en el registro del órgano de contratación mencionado en la cláusula 11.5, o mediante envío por mensajería o por correos debiendo en todo caso tener entrada en el registro del órgano de contratación dentro del citado plazo de tres días hábiles. No obstante, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, o el requerimiento no fuese atendido, dicho licitador no será admitido a la licitación. La Mesa se pronunciará sobre las empresas admitidas a la licitación y, en su caso, sobre las excluidas.
A continuación, oída la unidad administrativa correspondiente, la Mesa de Contratación nombrará a los miembros del Comité Técnico, encargado de asesorar a la Mesa para la valoración de las muestras presentadas por los licitadores admitidos, que actuará como órgano asesor a la misma y de cuyo nombramiento se dejará constancia en el acta de la sesión.
14.1.2.- Examinadas las muestras presentadas y evacuado el correspondiente informe-propuesta suscrito por el Comité Técnico, la Mesa de Contratación, en sesión pública celebrada al efecto, lo pondrá en conocimiento de los licitadores admitidos junto con el resultado de la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
14.1.3.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de los precios máximos unitarios de los bienes a suministrar, establecidos en la cláusula 5 del presente pliego, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la Mesa propondrá motivadamente su rechazo al órgano de contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Al margen de la subsanación a que se refiere la clausula 14.1.1., la Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales. En ningún caso, la Mesa podrá hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados por los licitadores durante el plazo de presentación de ofertas, o en el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
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14.2.- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, abiertos los sobres y leídas las proposiciones presentadas se dará por concluido el acto público de apertura de las mismas, levantándose la oportuna acta de la reunión de la Mesa, pasando dichas proposiciones a estudio de los servicios técnicos correspondientes, para la emisión del oportuno informe, a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en su caso.
14.2.1.- Se considerará que las ofertas son anormales o desproporcionadas respecto a cada uno de los precios unitarios cuando se encuentren en alguno de los supuestos del art. 85 del RGLCAP. En el supuesto de proposiciones que presenten dicho carácter de anormal o desproporcionado se seguirá lo establecido en el art. 152 del TRLCSP (así como el artículo 86 del RGLCAP respecto a las proposiciones presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo).
14.2.2.- En el supuesto de que las ofertas no presenten carácter anormal o desproporcionado, y así se concluya en el estudio de los servicios técnicos correspondientes, en dicho informe se determinará la oferta económicamente más ventajosa.
14.3.- La Mesa de contratación, tras la emisión, en su caso, de los informes técnicos referidos anteriormente y cualquier otro que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación del presente contrato indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación del contrato (art. 160.2 TRLCSP).
15.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que, con carácter previo a la adjudicación del acuerdo marco, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, justifique la posesión y validez de la documentación que acredite su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para contratar con la Administración el presente acuerdo marco, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de dichos requisitos de capacidad y solvencia el de la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En concreto deberá aportar:
15.1.1.- Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
Personalidad jurídica:
- Los empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad.
- Los restantes empresarios:
- Si son personas jurídicas, escrituras de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
- En otro supuesto, el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Se acompañará copia autenticada del N.I.F.
Representación:
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se acompañará copia autenticada del N.I.F. del representante (art. 53 c) LPACAP).
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.
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15.1.2.- Compromiso de constituir una UTE.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, conforme a lo previsto en la cláusula 15.1.1, indicando además los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la Unión Temporal de empresas, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados siguientes.
15.1.3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, así como del artículo 67 del RGLCAP, se reseñan a continuación:
a) Declaración concerniente al volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato, en los últimos tres años por importe igual o superior a 90.000 €, cada año.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se deberá acreditar un importe anual igual o superior a 90.000 €, durante el año de mayor ejecución del referido período.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario
sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el caso de empresas que liciten en unión temporal, al menos, uno de los integrantes deberá acreditar los requisitos mínimos de solvencia.
15.1.4.- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los candidatos o licitadores deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP (conforme al Modelo que figura en el Anexo IV).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.1.5.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Conforme se especifica en la Cláusula 16.
15.1.6.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Conforme al Modelo que figura en el Anexo V.
15.1.7.- Certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el Órgano de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.4.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
15.1.8.- Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad.
A efectos de realizar tal acreditación, en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, cuando sean específicamente requeridas para ello y siempre referida al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de desarrollo de las Personas con Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicho texto legal.
15.1.9.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, así como el cumplimiento de lo establecido en el art. 58.2 del TRLCSP, o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán aportar declaración responsable en dicho sentido.
Acreditar la solvencia requerida en la cláusula 15.1.3 xxx xxxxxx pudiendo presentar:
- Certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa (artículo 84 del TRLCSP).
- Documentación acreditativa de la solvencia conforme al artículo 74 del TRLCSP.
15.1.11.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
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Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
15.1.12.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Al ejecutarse el contrato en España, deberán presentar una declaración de someterse a jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1 e) del TRLCSP).
15.2.- Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación señalada en la presente cláusula.
16.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de no estar obligado al pago deberá aportar copia de la liquidación del impuesto de sociedades del último ejercicio acompañado de declaración responsable indicando esta circunstancia o bien certificado del ayuntamiento respectivo.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones con este Cabildo Insular.
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16.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente.
16.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
17.1.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportar la documentación descrita en las cláusulas 15 y 16, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en las cláusulas anteriores. En todo caso, la adjudicación del acuerdo marco deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas (art. 161.4 TRLCSP).
17.3.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con lo establecido en la cláusula 14 del presente pliego.
17.4.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar, en ambos casos, a los licitadores de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Esta indemnización en ningún caso superará el límite de 500,00 €, en concepto de gastos de preparación de la propuesta, así como las derivadas de las obligaciones impuestas por el presente pliego, sin que tengan derecho a indemnización aquellos candidatos que hayan sido excluidos de la licitación.
17.5.- La adjudicación, que deberá ser motivada, deberá notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
17.6.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
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17.7.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos previstos en el artículo 151 apartado 4 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO (arts. 27 y 156 TRLCSP).
18.1.- La formalización del acuerdo marco no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco o cuando se hubiera levantado dicha suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 TRLCSP).
18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
19.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE SUMINISTRO.
19.1.- La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará aplicando los términos fijados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.3 del TRLCSP.
19.1.1.- El adjudicatario con carácter previo a la adjudicación de cada contrato derivado, deberá aportar en un plazo xx xxxx días hábiles, la siguiente documentación:
19.1.1.1.- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en la cláusula 15.1.4.
19.1.1.2.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha documentación deberá aportarse en consonancia con lo establecido en la cláusula 16 xxx
Xxxxxx.
19.1.1.3.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP).
Constitución de una garantía, por valor de un 5% del importe de adjudicación del contrato derivado, excluido el IGIC, mediante los medios reconocidos en el TRLCSP.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total.
Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.1.2.- Una vez se haya aportado dicha documentación, el órgano de contratación remitirá el correspondiente expediente de disposición de gasto a la Intervención para su fiscalización previa y contabilización, y, realizada favorablemente ésta, adjudicará el contrato, notificándolo formalmente al contratista.
En caso de que el adjudicatario no aporte dicha documentación se considerará que ha retirado su oferta.
19.2.- El adjudicatario del contrato derivado queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del mismo.
En el documento en que se formalice el contrato se habrá de especificar la unidad destinataria de los bienes a suministrar, tipo de bien objeto del suministro, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía. Igualmente se especificará el presupuesto
del mantenimiento preventivo anual de las instalaciones por las que discurre hasta el punto final de aplicación al residente.
19.3.- El documento en que se formalice el contrato derivado será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación del 2% del presupuesto de adjudicación sobre la garantía definitiva. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Son funciones del responsable del trabajo:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del suministro y mantenimiento de las instalaciones en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
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d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del objeto del contrato.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el suministro de los bienes y mantenimiento de las instalaciones e instruir los expedientes de penalidades, en su caso.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato.
g) Comprobar la correcta realización del suministro y mantenimiento objeto del presente contrato para el logro del objetivo final del mismo.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores (T.M. de Santa Xxxx de La Palma) y en el plazo y con la periodicidad señalada en la cláusula 8 del presente pliego y en las prescripciones técnicas anexas.
21.2.- En concreto, el contratista tiene las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las restantes establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) El adjudicatario deberá someterse y cumplir lo establecido en la normativa vigente sobre producción, instalaciones industriales, almacenamiento y distribución, así como en materia de envasado, etiquetado y rotulación de los productos objeto de la presenta licitación y responderá de la calidad de los productos suministrados.
b) Entregar el suministro adjudicado en el formato, cantidad, lugar y plazos previstos en las prescripciones técnicas e indicaciones que se establezcan por los responsables del Hospital.
21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse. Quedan exceptuados los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
21.4.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
21.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Cuando los contratos se adjudiquen a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados, durante el tiempo que dure el contrato. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
21.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
22.1.- Son de cuenta del adjudicatario del acuerdo marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez (art.
67.2.g RGLCAP), hasta un máximo de 1.500 €, así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública.
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Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago que se efectúe en el primer contrato derivado del acuerdo marco, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación del contrato que del acuerdo marco se derive, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, gastos todos ellos que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, y que se indicará como partida independiente(art. 145.5 TRLCSP). A estos efectos, la empresas que no tengan establecimiento permanente en Canarias deberán proceder al envío de la mercancía consignada a nombre de la misma, debiendo realizar el levantamiento y asumiendo los gastos de gestión de aduanas e IGIC.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario del acuerdo marco y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes a suministrar hasta el lugar convenido, carga y descarga de los mismos y retirada de embalajes, gastos de concertación de las pólizas de seguro, gastos materiales y personales, de desplazamientos y cualquier otro que se derive del contrato y de las obligaciones previstas en la clausula 21, de tal forma que se permita su utilización con las garantías necesarias para ello.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, y del mantenimiento efectivamente realizado. El pago del precio del contrato se realizará por mensualidades, salvo el mes de diciembre que deberá presentar factura por importe correspondiente a los diez primeros días de dicho mes, abonándose el consumo efectivamente realizado de conformidad con las necesidades de la Administración en cada momento, previa presentación de la factura por el adjudicatario y previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato. La presentación de las facturas se realizará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponda dicho período de facturación.
23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la misma, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación:
Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002238; Unidad Tramitadora: GE0002238.
Si el contratista no tuviere obligación de presentar las facturas de forma electrónica, deberá hacerlo en el Registro de Entrada de la Corporación.
Dicha factura será debidamente conformada por la Unidad que reciba los bienes y el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulos del crecimiento y de la creación de empleo.
La factura deberá contener la denominación del objeto del contrato, en su caso, el período al que corresponda, el detalle de cada uno de los bienes objeto de contrato suministrados y la unidad administrativa o dependencia xxx Xxxxxxx destinatario de la prestación del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medias de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP).
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de vigencia del acuerdo marco en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, y, en su caso, de los contratos derivados. Asimismo, queda obligado al cumplimiento de los plazos de entrega de las mercancías que se estipule en las hojas de pedido.
24.2.- Si llegado el final del plazo establecido en las hojas de pedido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, teniendo en cuenta las características del presente contrato, y, en aras a evitar que la imposición de las citadas penalidades pueda resultar más beneficioso que el correcto cumplimiento del presente contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Respecto de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, se estará a lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
24.3.- En el caso de que el contratista no cumpliera los restantes compromisos de su oferta o realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolverlo con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a
la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP).
24.4.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a una penalidad de 600 €.
24.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente, con los informes que se consideren necesarios, otorgando, en todo caso, trámite de audiencia a la entidad adjudicataria por un plazo no inferior a cinco días hábiles, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP. La resolución que recaiga en dicho procedimiento será inmediatamente ejecutiva, haciéndose efectivas dichas penalidades, mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
V SUBCONTRATACIÓN
25.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC).
25.1.- El adjudicatario del acuerdo marco podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con terceros, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
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Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista, conforme a lo previsto en el artículo 227.2 b) del TRLCSP, está obligado a comunicarlo anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, así como justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto a los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para realizar el suministro y servicio de mantenimiento.
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Declaración responsable del subcontratista formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
-Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
25.2.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 en una cuantía del 10 % del importe del subcontrato. En caso de reiteración, la cuantía de la penalidad será del 20%.
25.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
25.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
25.5.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del presente contrato. A tales efectos el contratista adjudicatario remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las correspondientes penalidades. La cuantía de las penalidades se determinará atendiendo a los criterios previstos en la Cláusula 25.2 del presente Pliego.
25.6.- Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
25.7.- No obstante, en caso de producirse la subcontratación de conformidad con los apartados anteriores, el contratista velará porque se cumpla con la legislación sectorial que en su caso corresponda.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 296 TRLCSP).
26.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren la naturaleza global del contrato, las condiciones esenciales de su licitación y adjudicación, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
26.3.- No podrán efectuarse modificaciones que un poder adjudicador diligente hubiese podido prever. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento siguiente para efectuar las modificaciones previstas en los apartados anteriores:
- Informe favorable del Responsable del contrato, comprensivo de las modificaciones a realizar, las razones de interés público que motivan la misma, así como la no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 105.2 del TRLCSP.
- Audiencia al contratista y, en caso de basarse la modificación en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (art. 108 TRLCSP).
- Resolución del órgano de contratación.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de
unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas. La sustitución de unos bienes por otros o la supresión, requerirá la tramitación del oportuno expediente de modificación.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
26.6.- Las modificaciones no previstas en los pliegos deberán publicarse en el DOUE.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
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28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
28.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP.
28.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento por el transcurso del plazo de vigencia, el acuerdo marco, y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en las cláusulas 21.5 y 21.6 del presente Pliego, el incumplimiento general de las obligaciones establecidas en los Tratados y en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y cualesquiera otra de las previstas en el pliego, así como:
-El comportamiento irregular del personal de la empresa
-Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones por la empresa adjudicataria
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración
-La retirada de oferta por causa imputable al adjudicatario de alguno de los contratos que se deriven del mismo
-El incumplimiento por dicho adjudicatario de las obligaciones tributarias y sociales
Lo anterior, sin perjuicio de la incursión del contratista en causa de prohibición de contratar y de la tramitación del oportuno procedimiento.
29.2.- Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
30.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 298 TRLCSP).
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la constatación de la adecuación de los productos suministrados se puede realizar tras su período normal de consumo, una vez finalizada la vigencia del acuerdo marco, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, el acuerdo marco se considerará extinguido a todos los efectos. Por tanto, una vez informado favorablemente la realización de los contratos derivados por el técnico responsable de su seguimiento, el órgano de Contratación dictará resolución de devolución o cancelación de la garantía definitiva.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP).
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas de los contratos derivados del acuerdo marco, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
C.U.D.: 12000035175033407471 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
31.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En Santa Xxxx de La Palma
La Jefa de Servicio.
Firmado electronicamente por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el dia 02/02/2018 a las 13:36:51
Director de la Asesoría Jurídica.
Firmado digitalmente por xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx el dia 05/02/2018 a las 14:46:41