Visa-Banco de Machala Mastercard-Banco de Machala
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
Visa-Banco xx Xxxxxxx Mastercard-Banco xx Xxxxxxx
En la ciudad de................................................, a los ............................días del mes de
…………………………….del año …………….., se suscribe el presente Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PARTES QUE INTERVIENEN.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el BANCO XX XXXXXXX S.A., el cual en su calidad de miembro Emisor principal de VISA INC y MASTERCARD INTERNATIONAL INCORPORATED, está autorizado para emitir y administrar sus propias tarjetas de crédito y de pago de circulación general, al cual se lo denominará simplemente “el BANCO” o “el EMISOR”; por otra parte,
..............................................................................................................................., parte a la que
en adelante se denominará simplemente como “el TARJETAHABIENTE” o “el TITULAR” o “el DEUDOR” o “el CLIENTE”, si el tarjeta habiente es una persona jurídica, las declaraciones se entienden hechas por su representante legal a nombre y por cuenta de ella; y,
..................................... ................................................................., parte a la que en adelante
se denominará simplemente como “el (los) CODEUDOR(ES)”.
Si el (los) Tarjetahabiente(s) y/o el los Codeudor(es) y/o el (los) Garante(s) fuera(n) persona(s) jurídica(s), las declaraciones se entienden hechas por el representante legal a nombre y por cuenta de ella(s).
Todas las palabras y expresiones hechas en singular en el presente documento, serán entendidas en plural cuando sean varios los Tarjetahabientes, garantes y/ o codeudores, y la referencia a un género incluye a los dos.
Cuando se mencione en el presente contrato la palabra “TARJETA”, esta corresponderá a VISA BANCO XX XXXXXXX o MASTERCARD BANCO XX XXXXXXX, según corresponda.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta de crédito, por solicitud del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y a (a los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Es obligación del BANCO mantener los controles y resguardos que garanticen las seguridades físicas y tecnológicas de las transacciones objeto del presente contrato, tomando en cuenta los riesgos inherentes a su operatividad.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y conforme lo estipulado en la normativa vigente para el funcionamiento de las tarjetas de crédito, el BANCO XX XXXXXXX S.A. está en capacidad de operar, emitir y/o administrar tarjetas de crédito locales e internacionales, según el tipo de tarjeta solicitada, mediante las cuales el TARJETAHABIENTE disponiendo de una línea de crédito concedida por el BANCO XX XXXXXXX S.A. sea ésta rotativa o diferida puede cancelar el valor de servicios, bienes de consumo, mercaderías en general, en los establecimientos afiliados a dicho sistema.
El TARJETAHABIENTE con el objeto de obtener del EMISOR la tarjeta solicitada a su favor, ha proporcionado en la solicitud presentada, su información personal y crediticia, la misma que declara es correcta y exacta, comprometiéndose a mantener actualizada la información ahí contenida; y, autoriza el EMISOR para que la compruebe cuando lo considere necesario.
El uso de las tarjetas de crédito origina obligaciones en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de circulación legal del país.
TERCERA: OBJETO Y NORMAS.- Con tales antecedentes, el TARJETAHABIENTE recibe del BANCO, la TARJETA DE CRÉDITO–BANCO XXXXXXX solicitada, lo que significa una previa concesión y asignación de una línea de crédito, sometiéndose el TARJETAHABIENTE a las siguientes normas y asumiendo las obligaciones siguientes: A) Tarjeta de crédito.- La tarjeta de crédito que se emita es propiedad del emisor y constituye una credencial que acredita al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL legítimo como beneficiario de una línea de crédito, la que, en la forma prevista en esta solicitud, habilita al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL para: 1. Satisfacer, dentro del cupo asignado, el valor de servicios o bienes en los establecimientos afiliados al sistema, incluidos los valores que resultaren de servicios o bienes obtenidos por medio de Internet o algún mecanismo, dispositivos, tecnología que permita realizar consumos con la TARJETA; 2. Para accionar medios autorizados para efectuar procesos bancarios, entre los que podrá estar el obtener dinero en efectivo por concepto de anticipos a su línea de crédito en los cajeros automáticos habilitados para el efecto; y, 3. Las financiaciones que se le otorguen al tarjeta habiente para la adquisición de bienes o servicios genera una obligación para con el emisor.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE.- Con la tarjeta de
crédito del Banco Xxxxxxx, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente y diferido que ofrece el EMISOR, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que el EMISOR haga extensivos a sus usuarios.
Por otra parte, el TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total dentro de los quince
(15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total o parcial de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE. Además tiene, entre otras, la obligación incondicional de restituir de manera íntegra los valores de los consumos realizados, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos sustentados debidamente y que constan en los respectivos estados de cuenta, en la fecha máxima de pago dispuesto por el EMISOR. Además deberá seguir las medidas de seguridad para el uso de la tarjeta de crédito, tales como, custodiar tanto la tarjeta principal como sus adicionales con el propósito de que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella; a mantener en secreto y no dejar al descubierto el PIN personal de identificación, ni darla a conocer a terceras personas.
QUINTA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO.- La TARJETA emitida a
nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento de uso personal e intransferible, por lo tanto es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
El TARJETAHABIENTE se obliga a firmar en el lugar especificado en el reverso de la tarjeta, al momento de recibirla, sin perjuicio de que la TARJETA, de ser aplicable, tenga la firma de su TARJETAHABIENTE PRINCIPAL termograbada.
SEXTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES.- El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y estableciendo su respectivo cupo o límite de crédito, imputable al mismo cupo del TARJETAHABIENTE, y el EMISOR tendrá el derecho de aceptar o rechazar el pedido. De ser aprobada(s), el solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el (los) TARJETAHABIENTES ADICIONALES al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, por todas las transacciones suscritas o efectuadas a través de estas tarjetas, incluyendo sus cuotas por uso y mantenimiento del plástico, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables civil y penalmente por su correcta utilización.
SÉPTIMA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA.- El EMISOR es el propietario exclusivo de la TARJETAS PRINCIPAL y TARJETA(S) ADICIONAL(ES) que lleguen a emitirse, y el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se obliga a devolver su tarjeta y adicionales en caso de haberlas, en el momento en que el BANCO lo solicite.
El TARJETAHABIENTE se compromete a custodiar tanto la tarjeta principal como sus adicionales -si las hubiera-, de modo tal que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella; asumiendo el riesgo ante el EMISOR y terceros, hasta la culpa levísima por cualquier compra o uso indebido que de ella se haga a causa de negligencia o descuido en la obligación de custodia esmerada que adquiere, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar. Así mismo se compromete a mantener en secreto y no dejar al descubierto, ni dar a conocer a terceras personas el PIN de seguridad que ha recibido del EMISOR, tanto para su tarjeta principal como para las tarjetas adicionales, ya que ambos les sirven como medio de acceso a los cajeros automáticos. La entrega de la Tarjeta se hace por las condiciones personales del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, en consecuencia, éste no la podrá ceder por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que tanto la Tarjeta como este contrato le impone.
Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, el EMISOR se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE al domicilio que tenga señalado para el envío del estado de cuenta, o mediante cualquier otro mecanismo de contacto que exista para el efecto, tales como, SMS, correos electrónicos, llamadas telefónicas, etc.
El TARJETAHABIENTE se compromete a devolver la TARJETA inmediatamente después de ser notificado; si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones civiles y penales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la TARJETA a favor del EMISOR.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva al EMISOR la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
OCTAVA: DE LOS COSTOS.- El TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del folleto de servicios y tarifas vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los costos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, tarifas y costos. El folleto de servicios y tarifas forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere el EMISOR deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de los consumos de cada mes, conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta de crédito, utilizando en sus transacciones la tarjeta de crédito, se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar al EMISOR el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos, debidamente sustentados por el EMISOR, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aún cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, el EMISOR se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total deudor dentro del los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total de los consumos no causará
cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE. Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Cuando el pago realizado corresponda al valor “mínimo a pagar”, o LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR reciba un pago parcial que exceda este mínimo sin instrucción especial de aplicación, el EMISOR imputará los valores recibidos primero a intereses, luego a cargos y gastos, y el saldo abonará a capital, conforme alcanzaren los valores depositados para el pago. Se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago; y/o, el saldo rotativo desde la fecha de inicio xx xxxxx.
Si vencido la fecha máxima de pago el TARJETAHABIENTE no hubiere cubierto al menos el pago mínimo, el EMISOR cobrará interés xx xxxx exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha máxima de pago. Además se cobrará interés de financiamiento sobre el saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago; y/o, el saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo desde la fecha de inicio xx xxxxx.
El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad del monto adeudado por sus consumos efectuados a través de la TARJETA de crédito o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota, en cuyo caso los intereses se calcularán sobre el saldo de capital pendiente. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, el EMISOR podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
Cuando El TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos, se realizará el recálculo cuando efectúe la precancelación o cancelación total. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, la ENTIDAD FINANCIERA podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
Se deja establecido que los consumos diferidos, en ningún caso, generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente.
El Banco como beneficio adicional entrega a sus clientes la Tarjeta Priotiry Pass. Por lo tanto, los consumos serán de cuenta del tarjetahabiente, salvo aquellos que sean concedidos promocionalmente por parte del BANCO de acuerdo a las condiciones de uso establecidas por Priority Pass en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. El cliente al deslizar su tarjeta Priority Pass en las salas VIP, autoriza el respectivo cobro de los cargos de consumo que la empresa Priority Pass y Visa (MasterCard) tengan establecido para tal efecto.
NOVENA: DEL PAGO.- En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO” o “MÍNIMO A PAGAR”, se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de crédito rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por el EMISOR, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor correspondiente por uso y mantenimiento del plástico, las cuotas mensuales de los planes de crédito diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. El TARJETAHABIENTE puede acogerse a esta modalidad de pago siempre y cuando haya realizado sus pagos que le corresponden en las fechas establecidas y por los montos requeridos.
Este factor de recargo podrá variar de acuerdo a las políticas del EMISOR, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta.
El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar al EMISOR mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago por éste establecidos o que se establezcan, sometiéndose a las condiciones que rija en cada caso.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE se lo podrá realizar en moneda de curso legal en el país, como en monedas extranjeras, según se utilicen en el Ecuador, o en el Ecuador y en el exterior, respectivamente.
El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de la tarjeta se obliga irrevocablemente a cancelar dentro de la fecha establecida como “Fecha Tope de Pago”, el valor a pagar determinado en el estado de cuenta; o, el valor del mínimo a pagar, el mismo que será debitado de su Cta. Cte. No ó Cta. de Ahorros No. en dicha fecha. El TARJETAHABIENTE por lo tanto, deberá cancelar el saldo total deudor o el valor mínimo a pagar si se hubiere acogido al “Plan Rotativo”. Para un mejor control, el EMISOR hará constar en el propio estado de cuenta, la fecha xx xxxxx del mismo, el valor total adeudado, el valor mínimo a pagar, así como la fecha del último día de pago permitido para cancelar esos valores. El incumplimiento del pago de una de las cuotas mensuales o del saldo total deudor en caso de no acogerse al “Plan Rotativo”, o a la utilización de la tarjeta por un cupo o límite de crédito superior al total máximo autorizado, dará derecho al EMISOR a exigir el pago total de lo adeudado, más los intereses y otros gastos, pudiendo el emisor iniciar la acción legal correspondiente, por el procedimiento monitorio o, del endosatario o cesionario de los documentos. El TARJETAHABIENTE y CODEUDOR autorizan expresamente al EMISOR para que éste les debite, o compense de sus cuentas corrientes y/o de ahorros, o de cualquier otro depósito, inversión o valor que a su favor mantengan con el Banco EMISOR, el valor mínimo a pagar, el monto excedido de su cupo total máximo o el saldo total adeudado según corresponda.
En caso de trámites judiciales o extrajudiciales, “EL TARJETAHABIENTE” y/o “EL CODEUDOR” y/o “GARANTE” conviene y acepta, en que se exhiban sólo copias tomadas de microfilm o del estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Décima Primera de este contrato, a las que las partes, les dan valor de prueba instrumental y suficiente de los cargos o consumos realizados, y del saldo actual (crédito), y con lo cual se podrá pedir que se ordenen la medidas preventivas de seguridad del crédito previstas en el Código Orgánico General de Procesos. Además, si el EMISOR se viere precisado a recurrir a la vía judicial, por incumplimiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el pago de los saldos en xxxx, tendrá derecho de cobrar el recargo por xxxx a la tasa que se halle vigente para obligación que se trate.
En caso de cobranza judicial, el “TARJETAHABIENTE” y /o “EL CODEUDOR” y/o “GARANTE” se obligan además, a cancelar los correspondientes impuestos, tasas, gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, inclusive los honorarios profesionales del abogado del Banco, de acuerdo a la liquidación que realice el Banco.
El TARJETAHABIENTE y/o EL CODEUDOR y/o GARANTE aceptan y reconocen expresamente, que el estado de cuenta constituirá prueba suficiente y clara de todos los consumos nacionales e internacionales realizados por él con la tarjeta Visa, Mastercard Banco xx Xxxxxxx S.A.
Expresamente se aclara, que no será justificante de la falta de pago por parte del TARJETAHABIENTE, el hecho de que algún establecimiento afiliado se rehúse a recibir su tarjeta de crédito, aceptando también el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, que dichos establecimientos podrán retener su tarjeta de crédito cuando el emisor así lo disponga.
DÉCIMA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR.- Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso legal en el Ecuador, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al tarjetahabiente en el estado de cuenta correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA: DEL ESTADO DE CUENTA.- El EMISOR enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o cuando así lo requiera, a través de la dirección de correo electrónico que señale por escrito el TARJETAHABIENTE, para lo cual autoriza expresamente su entrega por este medio en el mismo formato que el documento impreso, y que el TARJETAHABIENTE declara conocer que éste reemplazará la entrega del estado de cuenta físico.
En el estado de cuenta, así como en las notas de cargo, se consignarán, al menos, la información que prevé la normativa vigente.
La nota de cargo deberá expedirse al menos por triplicado, correspondiendo un ejemplar al tarjetahabiente, otra al establecimiento afiliado y una más al emisor o administrador de la tarjeta.
El EMISOR no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas del EMISOR, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados al BANCO Y/O EMISOR, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta.
El EMISOR queda relevado de emitir y enviar estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra movimiento en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
De ninguna manera podrá invocar el TARJETAHABIENTE como razón para la xxxx, el no haber recibido su estado de cuenta. En caso de no recibirlo oportunamente, el TARJETAHABIENTE tiene la obligación de consultar su saldo deudor a través de cualquiera de las oficinas del EMISOR en el país.
Una vez recibido el estado de cuenta mensual, si el TARJETAHABIENTE no reclamare sobre los saldos contenidos en el estado de cuenta dentro del plazo de quince (15) días, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y que además lo recibió oportunamente.
Si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cambia de domicilio, correo electrónico, o número telefónico de contacto, deberá avisar previamente y por escrito al emisor de sus nuevos datos, en caso de no hacerlo, se entenderá, que toda comunicación enviada al domicilio, teléfono de contacto o dirección de correo electrónico proporcionado inicialmente por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y que reposa en los activos del emisor, se la dará por recibida. Si la cuenta de la tarjeta de crédito no muestra movimiento en el respectivo período y no tiene saldo pendiente de pago, el emisor queda relevado de la obligación de remitir el estado de cuenta.
EL EMISOR no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con el estado de cuenta. El Estado de cuenta constituye prueba instrumental plena y suficiente del cargo o consumo realizado, por lo que frente a éste no se podrá oponer excepción alguna y bastará para pedir que se ordenen las medidas preventivas previstas en la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE
CUENTA O ERRORES DE FACTURACIÓN.- Una vez recibido el estado de cuenta mensual, el TARJETAHABIENTE podrá formular mediante comunicación escrita el reclamo al EMISOR referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior.
De no formular reclamo alguno, se presume que el TARJETAHABIENTE recibió el estado de cuenta, que está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que el EMISOR queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
Una vez presentado el reclamo, el EMISOR solicitará el envío y entrega de una copia de la nota de cargo al establecimiento que la procesó. De comprobarse el error, el EMISOR tramitará el contracargo respectivo y solo luego de efectivizado éste, procesará en la cuenta del TARJETAHABIENTE el crédito que corresponda. El plazo para atender los reclamos presentados debe ajustarse al establecido en la norma, es decir, quince (15) días calendario para el caso de consumos locales, y de dos (2) meses calendario para el evento de consumos efectuados en el exterior.
El hecho de que el TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
DÉCIMA TERCERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN, ROBO O HURTO DE LA TARJETA
DE CRÉDITO.- En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto de la tarjeta de crédito, o vulneración de la seguridad del PIN, el TARJETAHABIENTE debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar al Banco y solicitar el bloqueo de su tarjeta, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio habilitado por el Banco para el efecto, y en los horarios establecidos por éste, que constituya medio de prueba de acuerdo con lo previsto en la ley y según lo señalado en el Art. 249 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.; en cuyo caso el Banco procederá conforme lo instruido por el TARJETAHABIENTE; y, en dicho evento la responsabilidad del TARJETAHABIENTE, termina desde el momento de recibida por el Banco la referida notificación. En el caso que la notificación sea por medios no escritos el TARJETAHABIENTE deberá ratificarse por escrito dentro del término de 48 horas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa y regulación vigente.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con el PIN de seguridad o con la tarjeta extraviada, hurtada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Si la TARJETA retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla y a devolverla inmediatamente al EMISOR en cualquier oficina del BANCO XX XXXXXXX S.A., cortada en dos partes en forma horizontal, a la altura de la banda magnética.
Así mismo el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL asumirá como deuda a su cargo cualquier utilización, transacción o compra que se realice al amparo de la tarjeta cuando se le extravié estando aún sin su firma.
En los casos descritos, el EMISOR se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que si el EMISOR llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, del BANCO Y/O EMISOR, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable al TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA CUARTA: DEL PIN DE SEGURIDAD.- El EMISOR asigna al TARJETAHABIENTE un
número secreto o clave individual para cada TARJETA. El PIN de seguridad es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer el EMISOR, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado, siendo por lo tanto el único responsable ante el EMISOR y ante terceros en caso de uso indebido.
El PIN de seguridad será entregado al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido, así como su cambio periódico en los cajeros propios de EL BANCO, de conformidad con lo dispuesto por el ente de control.
DÉCIMA QUINTA: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.- El EMISOR ofrece a sus
TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito corriente, rotativo o la modalidad de crédito diferido, o cualquier otro mecanismo o líneas de crédito que le conceda el EMISOR.
DÉCIMA SEXTA: DEL CUPO ASIGNADO, Y CONDICIONES DEL CONTRATO.- La
aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte del Y/O EMISOR significa la concesión de una línea de crédito cuyo monto o cupo lo fija el BANCO Y/O EMISOR de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero.
Tal monto o cupo será determinado únicamente por el BANCO Y/O EMISOR, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, entre las cuales se tomarán en consideración los siguientes criterios: en base al no uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, o un bajo consumo en la misma;, así como también en base a información de cancelaciones de otros emisores de tarjetas de crédito o vencidos en el sistema financiero; notificándole de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El monto inicial asignado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE.
La solicitud de tarjeta de crédito, la notificación de cupo o límite de crédito y demás documentos anexos suscritos por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, forman parte integrante de este contrato, y la suscripción de este documento implica también el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones que rige el otorgamiento y uso de la tarjeta de crédito que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara conocer y aceptar.
El BANCO XX XXXXXXX S.A. informará al el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL cualquier modificación respecto a los privilegios y condiciones de uso de la Tarjeta, mediante el aviso dado en tal sentido, por cualquier medio.
Adicionalmente el TARJETAHABIENTE declara haber recibido el el Folleto de Xxxxxxx, Tasas de Interés, Comisiones y Gastos de Aplicación, y de manera expresa, declara que acepta los costos que constan en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA: PLAZO Y CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de vigencia del presente contrato es de dos años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La tarjeta no podrá ser utilizada una vez concluida la fecha de caducidad, la misma que aparece grabada en la propia tarjeta. Producida la caducidad o dispuesta la cancelación de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL está obligado a cubrir de inmediato los saldos pendientes de los consumos y demás cargos de estas tarjetas y devolverlas al emisor, sin que tenga derecho a usarla o que se usen posteriormente.
El EMISOR tiene la facultad de renovarlas por un periodo igual o mayor y así sucesivamente, sin que esto signifique renovación de las obligaciones del tarjetahabiente. En cada anualidad, el Emisor cargará el valor de la cuota de afiliación, tanto del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES. La renovación se producirá automáticamente si el TARJETAHABIENTE no expresare su voluntad contraria con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada en la tarjeta.
El BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato; y será causa de terminación anticipada de este contrato el hecho de que el TARJETAHABIENTE sea sancionado con el cierre de sus cuentas corrientes en el sistema bancario o con la cancelación de otras tarjetas de crédito por mal manejo de las mismas, o se encuentre en xxxx con instituciones financieras, en cuyo caso el BANCO notificará al TARJETAHABIENTE por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral podrá dar por terminado este contrato, previa comunicación escrita entregada al BANCO. La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, el TARJETAHABIENTE se obliga a devolver los plásticos entregados, así como las adicionales se las hubiere, y a cancelar la totalidad de las obligaciones adquiridas, o en su defecto, de ser el caso, avalando las mismas con alguna garantía a satisfacción del EMISOR. Así también, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos, serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
Las obligaciones, términos, condiciones y normas a las que se somete el TARJETAHABIENTE tendrán vigencia hasta la extinción total de las obligaciones de éste y/o la de sus adicionales para con el EMISOR.
En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de la terminación del contrato, y por tanto deberá cancelar al BANCO oportunamente todos los valores que le adeudare.
DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.- El EMISOR conjuntamente con el
TARJETAHABIENTE podrán acordar expresamente la modificación de los términos y condiciones que anteceden. El uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con el EMISOR, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DÉCIMA NOVENA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- El EMISOR en ningún caso
responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar al EMISOR oportunamente todos los valores que le adeudare.
VIGÉSIMA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.- El TARJETAHABIENTE tiene la
obligación de actualizar, por lo menos anualmente, sus datos que varíen, suministrando al BANCO la información correspondiente a través de los canales de atención, incluidos los canales telefónicos y electrónicos, que el BANCO ponga a disposición de sus clientes.
VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACIONES.- Conocedor (a) de las penas de perjurio, el TARJETAHABIENTE declara bajo juramento que las transacciones financieras que realizará con la TARJETA no deberán servir, provenir, ni tener relación alguna con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y más infracciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización.. De igual manera el TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. a realizar los análisis y verificaciones que considere necesarios, así como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas. En virtud de lo autorizado se exime al Banco xx Xxxxxxx S.A. de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros si esta declaración fuese falsa o errónea.
De igual manera y sin perjuicio de la verificación que el EMISOR realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las instituciones del sistema financiero, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
Así mismo, El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por medio de este documento, declara libre y voluntariamente que ha proporcionado al Emisor información absolutamente cierta sobre sus actividades y su situación actual y proyección de la misma, información que obedece a su realidad patrimonial, administrativa y financiera. En consecuencia, confirma que los documentos presentados reflejan fielmente su realidad financiera y patrimonial, que permitiría el estudio de su capacidad de pago. Así como también expresamente, por medio del presente instrumento, declara que asume en forma absoluta la responsabilidad del otorgamiento, retorno del crédito con sus intereses debidamente pactados, relevando expresamente al Emisor de toda responsabilidad en el caso de incumplimiento de las obligaciones que contraiga; y, en consecuencia, renuncia expresamente a cualquier acción futura en contra de lo aquí declarado.
El Deudor y/o Codeudor y/o Garante, declara(n) haber sido debidamente informados sobre las implicaciones y consecuencias jurídicas de los documentos de las operaciones de crédito, así como de las condiciones de las mismas; especialmente respecto a lo siguiente: a) Que al suscribir en calidad de deudor y/o codeudor y/o Garante, de acuerdo con la ley sus suscriptores se obligan con todos los bienes presentes y futuros propios y/o gananciales. Y que en caso de que el deudor, codeudor, garante, sean persona naturales y casados o mantengan unión libre, la suscripción del documento implica que también se obligan con los bienes de la sociedad conyugal o sociedad de bienes. b) Que el codeudor y/o el garante respalda (n) solidariamente el cumplimiento de todas las obligaciones del deudor; y que aquello en caso de acciones legales de cobro de la deuda, implica la renuncia expresa a los beneficios de orden o
excusión (proceder primero contra el deudor principal), de domicilio, división y otros. c) Que el riesgo crediticio asociado a la tarjeta de crédito personal se regirá por los criterios de calificación de los créditos de consumo, y en el caso de la tarjeta de crédito empresarial el riesgo crediticio se regirá por los criterios de calificación de los créditos comerciales, de acuerdo a la normativa vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA GARANTÍA.- El (la/los)
señor(es)……………………………………………………………………………….. libre y voluntariamente se constituyen en GARANTE(S) para con el TARJETAHABIENTE, obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, tarifas y más gastos. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante la ratifique. En caso de que le niegue, el TARJETAHABIENTE constituirá nuevas garantías. En caso alguno se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El garante podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de notificación del particular al EMISOR.
VIGÉSIMA TERCERA: CODEUDOR(ES).- El (los) codeudor(es) solidario(s) se obliga(n) expresa e incondicionalmente por medio de la suscripción del presente contrato, a responder por las obligaciones derivadas de la tarjeta de crédito, contraídas y por contraer por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL-DEUDOR, según las condiciones que anteceden, no correspondiéndome por tanto, los beneficios de orden o excusión, renunciando domicilio. La obligación que asume(n) es personal e irrevocable tanto para lo adeudado por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como de los usuarios adicionales, sin perjuicio del cupo que el Emisor otorgue.
VIGÉSIMA CUARTA: CANALES POR LOS QUE SE SOLICITA Y PRESTA EL SERVICIO.- El
contrato para solicitar este servicio estará disponible en el portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, página web del banco donde el interesado podrá descargar la correspondiente solicitud, pudiendo también solicitarlo de manera presencial. Los canales de atención y de pago son: Oronet (banca virtual); Xxxxxxx, llamando al 0000 000 000. Si se encuentra en el Austro, marque (042599660; Cajeros automáticos a nivel nacional; ventanillas del Banco xx Xxxxxxx a nivel nacional; u, otros canales que el BANCO ponga a disposición de sus clientes.
VIGÉSIMA QUINTA: IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES RIESGOS ASOCIADOS AL USO DEL
SERVICIO.- El TARJETAHABIENTE declara que conoce los posibles riesgos asociados al uso del servicio, manifestando que se compromete a precautelar la información que consta en su Tarjeta de Crédito, entre los cuales se encuentran: (a) Memorizar el número secreto del PIN de seguridad; (b) Mantener el debido cuidado sobre la tarjeta cuando es utilizada en una transacción; (c) No compartir información de la tarjeta con otra persona, (d) Cumplir con firmar el reverso de la tarjeta; (e) Presentar sus documentos de identidad válidos al momento de transaccionar con la tarjeta de crédito; y (f), En caso de pérdida, robo o estafa, comunicar de manera inmediata al BANCO para el bloqueo de la tarjeta de crédito.
VIGÉSIMA SEXTA: AUTORIZACIONES.- El TARJETAHABIENTE, EL GARANTE Y/O
CODEUDOR, autorizan de manera expresa e irrevocable e indefinidamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. para que solicite y obtenga, cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos el Registro de Datos Crediticios del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos y cualquier otro Registro que forme parte de dicho Sistema y en general cualquier base de datos que sea administrada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgo, información relativa a mi(nuestra) historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros u corrientes, tarjetas de crédito, y, en general, con relación al cumplimiento de mis(nuestras) obligaciones, sean estas directas o indirectas, así como información respecto a mi nuestro(patrimonio) y de cualquier índole que mantenga la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. De igual forma, autorizo(amos) expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. para que pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis(nuestras) obligaciones directas o indirectas cuantas veces lo considere necesario o aquella que sea solicitada por o deba ser enviada a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a cualquier Registro Público administrado por dicha Dirección, a los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en el Ecuador, a la Central de Riesgos, a autoridades competentes o aquella información que el Banco esté obligado a entregar; todo esto de conformidad con las leyes aplicables y sus respectivas Reglamentaciones. En cada cesión, transferencia,
titularización o cualquier otra forma de transferencia, la persona natural o jurídica cesionaria queda desde ya expresamente facultada para realizar las actividades descritas anteriormente.
Que en caso de Cobranza Extrajudicial, en el Folleto de Cargos por Servicios Financieros del BANCO constarán las tarifas correspondientes, la forma para determinarla, la política y los conceptos empleados para su liquidación. El solo hecho de que el tarjetahabiente incurra en xxxx, no será motivo para el cobro de valores derivados de la Cobranza Extrajudicial, ya que los cobros por dicha cobranza serán razonables y proporcionados a la gestión efectivamente realizada. Por lo tanto el TARJETAHABIENTE acepta y autorizo al Banco xx Xxxxxxx S.A. el cobro del servicio financiero con tarifa máxima “Gestión de Cobranza Extrajudicial”, en caso de caer en xxxx en los pagos y que aún no se encuentre en proceso judicial. La gestión de cobranza extrajudicial se iniciará el primer día de vencido, mientras que la cobranza judicial se gestionará a partir de los 81 días de vencido. Adicionalmente el TARJETAHABIENTE declara que conoce y acepta lo siguiente: 1) Que las gestiones de Cobranza Extrajudicial las realizará el Banco xx Xxxxxxx con su propio personal o a través de terceros autorizados, determinados en el tarifario del BANCO; y dicha cobranza podrá efectuarse a través xx Xxxxxxx verbales: Vía telefónica; Canales escritos: mensaje por de texto SMS, mensaje por email, notificaciones escritas enviadas por Courier; Canales personalizados: Visitas; 2) Que las tarifas correspondientes a la “Gestión de Cobranza extrajudicial” constan como un servicio financiero con tarifa máxima aprobado por la Superintendencia de Bancos. 3) Que cualquier modificación relacionada con la información de la Cobranza Extrajudicial estipulada en presente contrato, deberá ser informada al Tarjetahabiente por escrito, de manera oportuna a través de mecanismos idóneos. 4) Los conceptos que se emplearán para el pago de la Gestión Extrajudicial serán: “Tarifa por Cobranza Extrajudicial-Teléfono”; “Tarifa por Cobranza Extrajudicial-Visita”; “Tarifa por Cobranza Extrajudicial-Comunicaciones”. 5) EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar el pago a través de pagos en Ventanilla, Oronet, y Transferencias; o a través de terceros autorizados.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: VÍNCULOS A SITIOS WEB DE TERCEROS.- El Emisor, a través de las
relaciones comerciales de diversa índole, podrá incluir en sus páginas Web referencias o vínculos electrónicos a bienes y servicios comercializados o prestados por cuenta propia por terceros distintos al emisor. Los vínculos pueden implicar, sin limitarse a ello, alquiler de vehículos, compra de boletos aéreos, compra de software, compra de bienes para posteriormente ser entregados al tarjetahabiente vía correo en sus diversas modalidades, la contratación de transporte y la internación al país de la mercadería comprada (courier), el servicio xx xxxxx en el extranjero para la recepción de encomiendas y correspondencia, etc.
Las partes expresamente acuerdan que el emisor a su solo criterio podrá eliminar de su página Web uno a más vínculos relativos a los proveedores, o incorporar nuevos.
El tarjetahabiente conviene y acepta en que en su relación con los proveedores antes indicados se someterá a los términos indicados por éstos. Sin perjuicio de lo anterior, sea que el Cliente se encuentre o no enrolado en el servicio Verified by Visa o MasterCard Secure Code podrá presentar el correspondiente reclamo por compras no realizadas para que el Banco, en base a su proceso de reclamos mencionado en la cláusula Décima Segunda, atienda el caso presentado por el cliente
Por requerimiento de Visa o Mastercard, el tarjetahabiente se compromete realizar compras en sitios seguros y cumplir con la exigencia de enrolarse en el programa Verified by Visa o Securecode by Mastercard que para prevención de fraudes en compras a través de sitios Web ha contratado el emisor. El tarjetahabiente acepta las transacciones mediante la utilización de la tarjeta, por la adquisición o contratación de tales bienes y servicios anunciados u ofrecidos por terceros en páginas Web desarrolladas por el emisor serán de su cargo y responsabilidad y reconoce que el emisor no es de ninguna manera responsable respecto a tales bienes y servicios antes referidos, siendo la calidad, cantidad y satisfacción de los mismos así como la veracidad y licitud de los anuncios o aseveraciones publicitarias responsabilidad exclusiva del respectivo proveedor, para lo cual en caso de inconformidad deberá interponer el correspondiente reclamo al proveedor del servicio o bien, tal como ocurre con compras físicas.
VIGÉSIMA OCTAVA: LEGISLACIÓN, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- La relaciones
entre el TARJETAHABIENTE y el BANCO se regirán por este contrato, los demás contratos generales y especiales celebrados entre ellos; y en todo lo no previsto en los mismos, por lo determinado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Reglamentación aplicable según lo estipulado en el referido Código, Ley de Defensa del Consumidor, y las regulaciones o normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y cualquier otra disposición contenida en las leyes ecuatorianas que fuere aplicable. Para el caso de
controversias que no se solucionen de mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces y tribunales competentes de esta ciudad.
VIGÉSIMA NOVENA: NOTIFICACIONES.- Las notificaciones que correspondan a las partes en relación al presente contrato incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de cargos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos del EMISOR, a través del estado de cuenta respectivo.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas del BANCO Y/O EMISOR o en su página web.
* En señal de conformidad con lo aquí estipulado, las partes firma el presente contrato.
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL – DEUDOR C.I. No.: R.U.C. No. : | CODEUDOR C.I. No.: R.U.C. No. : | GARANTE C.I. No.: R.U.C. No. : |
APODERADO/A
BANCO XX XXXXXXX S.A.
REV.-11-2017 Form.T.
C. V.