CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS VINCULANTE
CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS VINCULANTE
PARQUE DE LA CIUDAD
BASES
Corporación Buenos Aires Sur • Comuna 8
Subsecretaría de Planeamiento, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte • Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Convenio de cooperación
Corporación Buenos Aires Sur S.E. • Sociedad Central de Arquitectos Promueve: Corporación Buenos Aires Sur S.E.
Organiza: Sociedad Central De Arquitectos
Auspicia: Subsecretaría de Planeamiento, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Auspicia: Federación Argentina de Entidades de Arquitectos
CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.
Presidente: Xxxxxx Xxxxxx. Vicepresidente: Xxxxxx Xxxxxxxxx. Directores: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx • Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx • Xxxx Xxxxxx Xx Xxxx • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx • Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Síndico: Xxxxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Jefe de Gobierno: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Vicejefe de Gobierno: Xxxxx Xxxxxxxx. Jefe de Gabinete de Ministros: Xxxxxx Xxxxxx. Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte: Xxxxxx Xxxxxx. Secretario de Transporte: Xxxx Xxxx Xxxxxx. Subsecretaria de Movilidad Sustentable: Xxxxx Xxxxxx. Subsecretario de Tránsito y Transporte: Xxxx Xxxxxxx. Subsecretario de Planeamiento: Xxxxxx Xxxxxxx. Subsecretario de Proyectos: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Subsecretario de Obras: Xxxxxxx Xxxxxxx. Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro: Xxxxxxx Xxxx.
SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
Presidente: Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx: Vicepresidente 1º: Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. Secretaria: Arq. Carolina Day.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE ARQUITECTOS
Presidente: Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Secretario: Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
ASESORES DEL CONCURSO
Corporación Buenos Aires Sur S.E.: Arq. Xxxxx Xxxxxx. Sociedad Central de Arquitectos: Arq. Xxxxxxx Xxxxxx. Subsecretaría
de Planeamiento - GCBA: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx.
00 I. PRESENTACIÓN Y SÍNTESIS EJECUTIVA
07 II. XXXXX Y ANTECEDENTES DEL CONCURSO
07 II.1. OBJETIVOS GENERALES
08 II.2. ALCANCE DEL CONCURSO
09 II.3. ANTECEDENTES RELEVANTES
09 II.3.1. Consideraciones Urbanísticas
09 II.3.1.1. Contexto metropolitano
09 II.3.1.2. Conformación histórica del Área Sur
10 II.3.1.3. Contexto urbano actual y afectaciones futuras de la Comuna 8
11 II.3.1.4. Desafíos urbanísticos del proyecto
12 II.3.2. El Parque de la Ciudad
12 II.3.2.1. Breve reseña histórica
12 II.3.3. Consideraciones Edilicias y de Paisaje
12 II.3.3.1. Edificios e infraestructuras existentes en el área del Concurso
13 II.3.3.2. Consideraciones respecto al Paisaje
13 II.3.4. Aspectos Normativos
13 II.3.4.1. Normativa específica
13 II.3.4.2. Otras normas de aplicación
14 III. PROGRAMA DEL CONCURSO
14 III.1. OBJETIVOS PARTICULARES
14 III.2. ESCALA Y PREMISAS DE LAS PROPUESTAS A FORMULAR
14 III.2.1. Accesibilidad, circulación y estacionamiento
15 III.2.2. Cierres del Parque
15 III.2.3. Caminería, atracciones, construcciones y juegos
16 III.2.4. Áreas verdes
16 III.2.5. Programas educativos
17 III.3. PROGRAMA DE NECESIDADES
17 III.3.1. Programa para el Polígono UP
17 III.3.1.1. Accesibilidad, circulación y estacionamiento
18 III.3.1.2. Cierres del Parque
18 III.3.1.3. Caminería y núcleos sanitarios
18 III.3.1.4. Atracciones, construcciones y juegos
18 III.3.1.5. Áreas verdes
19 III.3.1.6. Áreas para deportes y recreación
19 III.3.1.7. Programas educativos
19 III.3.1.8. Servicios
20 III.3.1.9. Concesiones
20 III.3.2. Consideraciones técnicas y ambientales
20 III.3.3. Consideraciones respecto a la gestión de las obras
21 III.4. PAUTAS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
23 IV. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
23 IV.1. NORMAS DE PRESENTACIÓN Y FORMATO DE ENTREGA
24 IV.1.1. Láminas
26 IV.1.2. Memoria Descriptiva, Esquemas, Cuadro de Presupuesto Estimativo del Anteproyecto
26 IV.1.3. Video
26 IV.2. PLANOS BASE
26 IV.2.1. Fotografía Aérea Área Urbana Comuna 8
26 IV.2.2. Fotografía Aérea Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx
00 IV.2.3. Plano Base General Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx
00 XX.0.0. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx e Instalaciones existentes, Polígono UP
26 IV.2.5. Fichas Edificaciones existentes, Polígono UP
27 V. REGLAMENTO DEL CONCURSO
27 V.1. LLAMADO A CONCURSO
27 V.2. BASES
27 V.3. CARÁCTER DEL CONCURSO
28 V.4. DE LOS PARTICIPANTES
32 V.5. ASESORÍA
35 V.6. JURADO
38 V.7. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
41 V.8. RETRIBUCIONES
42 V.9. OBLIGACIONES
43 VI. ANEXOS
1 CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS, VINCULANTE – PARQUE DE LA CIUDAD
I. PRESENTACIÓN Y SÍNTESIS EJECUTIVA
La Corporación Buenos Aires Sur S.E., a través de la Sociedad Central de Arquitectos, y con el auspicio de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impulsa el presente Concurso Nacional de Anteproyectos, vinculante, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 5704/16 de la Ciudad.
La citada Ley, en su Artículo 5º, dispone la afectación de un polígono de unas 45Ha a Distrito UP “Parque de la Ciudad”, que comprende gran parte de las instalaciones de ese nombre desarrolladas a partir de la década de 1970. El presente Concurso tiene como objeto la obtención de un diseño con los niveles de definición detallados en el Apartado II.2, capaz de implementar la progresiva liberación del Parque al uso y disfrute públicos, y de ordenar su positiva influencia en tres escalas de alcance:
Micro: el área urbana comprendida en la Ley Nº 5704/16: Distrito Villa Olímpica y Parque de la Ciudad.
Media: el área urbana colindante, incluyendo a la Villa 20, Parque Indoamericano, Parque Olímpico, Proyecto Autódromo y nuevo centro de transferencia de cargas.
Macro: la Ciudad de Buenos Aires en su conjunto, y el Área Metropolitana.
Con estos fundamentos y a tales fines, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. ha suscripto con la Sociedad Central de Arquitectos un Convenio de Cooperación cuyo objeto es “la organización, realización y difusión de un Concurso Nacional de Anteproyectos, vinculante, Parque de la Ciudad”.
Producto del Convenio son las presentes Bases para el Concurso Nacional de Anteproyectos, vinculante, Parque de la Ciudad, que se desarrollan a continuación.
Consultas a la Asesoría
Bases sin Costo
Las Bases son sin costo y se pueden descargar en: xxx.xxxxxxx.xxx
CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS, VINCULANTE – PARQUE DE LA CIUDAD
Premios
Se establecen los siguientes premios:
$175.000
$700.000
$350.000
1º Premio: $ 700.000 (pesos setecientos mil)
2º Premio: $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) 3º Premio: $ 175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil) Menciones honoríficas: a criterio xxx Xxxxxx.
(*) El Primer Premio, sin perjuicio del premio recibido, será contratado para la confección de la documentación licitatoria. Por esta tarea, en concepto de saldo de honorarios, percibirá la suma adicional de AR$ 2.300.000 (pesos argentinos dos millones trescientos mil), siendo el valor estimativo de la obra de AR$ 280.000.000 (pesos argentinos doscientos ochenta millones).
Carácter del Concurso
El presente Concurso de Anteproyectos es de carácter Nacional, vinculante, a una (1) sola prueba y de acuerdo a lo defi- nido en el Cap. V, Art. 18, Inciso C1 del Reglamento de Concursos de FADEA.
Condiciones que deben reunir los Participantes
Será abierto a todos los profesionales de la Arquitectura y Licenciados en Planificación y Diseño del Paisaje, que deberán cumplir con las condiciones determinadas en el Capítulo V. Reglamento del Concurso de las presentes Bases.
Calendario del Concurso
El Concurso queda abierto desde el 09 xx Xxxxx de 2017 hasta el 05 de Septiembre de 2017.
- Consultas a la Asesoría:
1º ronda: las realizadas hasta el 04 de Julio de 2017 serán respondidas el 11 de Julio de 2017.
2º ronda: las realizadas hasta el 01 xx Xxxxxx de 2017 serán respondidas el 08 xx Xxxxxx de 2017.
- Visitas al predio del Concurso:
1º visita: se realizará el 30 xx Xxxxx de 2017 a las 10 horas. 2º visita: se realizará el 21 de Julio de 2017 a las 10 horas.
II. XXXXX Y ANTECEDENTES DEL CONCURSO
II.1. OBJETIVOS GENERALES
El presente Concurso tiene como objeto la obtención de un instrumento de proyecto que permita el ordenamiento general para la totalidad del nuevo Distrito UP “Parque de la Ciudad” definido en la Ley Nº 5704/16, su influencia en las escalas micro, medio y macro, y la realización de las obras del Parque según la propuesta presupuestaria del Gobierno de la Ciu- dad de Buenos Aires.
Este instrumento de proyecto brindará al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx una herramienta estratégica para la progresiva consolidación urbanística de la Comuna 8. Esta herramienta permitirá no sólo la reconversión del polígono específico a proyectar, sino también su aporte a la consolidación del sector urbano normado por la Ley Nº 5704/16; el con- junto de acciones en curso o previstas para la Comuna 8; y la influencia de todo ello en el sur de la ciudad, los partidos vecinos, y por la magnitud del Parque, potencialmente en toda el Área Metropolitana.
El Concurso promueve la consideración de las preexistencias en el polígono a proyectar, ya que existe una importante infraestructura existente que configura un patrimonio público y natural, incluyendo distintos elementos que hacen a la memoria colectiva del área. Además de las propuestas para el uso general del predio, los participantes podrán realizar propuestas de modelos de gestión sustentables para la recuperación de estructuras y construcciones existentes que puedan tener valor patrimonial; en cuanto a las propuestas de recuperación de estas estructuras y construcciones, se entenderá que las mismas revisten el carácter de ideas no vinculantes, y su costo no debe incluirse en la propuesta pre- supuestaria del Gobierno de la Ciudad.
Por otra parte, y desde el punto de vista de los usos, parte del predio objeto del Concurso es actualmente utilizado por programas educativos del Gobierno de la Ciudad, que han sido incorporados al Programa de Necesidades del presente llamado, en conjunto con los programas que la Ley establece.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad promueve que el proyecto contribuya a la sustentabilidad social, ambiental y eco- nómica del conjunto de acciones que desarrolla en el área, incluyendo la factibilidad de la ejecución progresiva de la propuesta, y de su adecuado mantenimiento en óptimas condiciones de utilización. En particular, existe un presupuesto definido para la realización de las obras.
Se requieren entonces, en conjunto con las propuestas que satisfagan las necesidades del nuevo Parque de la Ciudad, propuestas integrales de carácter urbanístico, de paisaje y de gestión que permitan recrear este particular sector de Buenos Aires y su influencia en toda el Área Metropolitana.
II.2. ALCANCE DEL CONCURSO
Para satisfacer los requerimientos del Programa de Necesidades que se definen en el Apartado III de las presentes Bases, el presente Concurso promueve la formulación integrada de:
• un Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polígono UP definido en el Anexo I de la Ley Nº 5704/16, considerando su relación con las áreas adyacentes de la Urbanización Parque de la Ciudad, el conjunto de la Comuna 8, el área sur de la Ciudad, los partidos vecinos, y el Área Metropolitana;
• las definiciones necesarias para ejecutar las obras de este Anteproyecto con el presupuesto disponible;
• la propuesta de modelos de gestión sustentables para la recuperación de estructuras y construcciones existentes que puedan tener valor patrimonial, en carácter de ideas no vinculantes y no sujetas a propuesta presupuestaria del Gobierno de la Ciudad.
FIGURA 1: Área del Concurso: Polígono UP definido en el Anexo I de la Ley Nº 5704/16
II.3. ANTECEDENTES RELEVANTES
II.3.1. Consideraciones Urbanísticas
El área objeto del Concurso presenta, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, características particulares que resulta opor- tuno poner de relevancia.
II.3.1.1. Contexto metropolitano
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona como el espacio central de toda la Región Metropolitana. Así lo demues- tran, entre otros, los estudios de movilidad, oferta de servicios institucionales, culturales, recreativos, y de generación de empleo.
En particular, diversos estudios sociológicos, antropológicos y de movilidad dan cuenta de que la población registra un comportamiento en sus patrones de desplazamientos semejante a una lógica xx xxxxxx, entendiendo el concepto xx xxxxxx no como dimensión hídrica, sino en torno a los ejes principales de movilidad y densificación urbana. Esta teoría da cuenta de una tendencia en la población a la preferencia, para residir y elegir opciones de consumo educativo, cul- tural, o recreativo, por un área espacial de influencia concordante con el eje de movilidad original o identitario de cada ciudadano.
En el caso del Parque de la Ciudad, esta tendencia se verá influida por el cambio en los patrones de movilidad que sig- nificará la construcción de un nuevo puente sobre el Riachuelo, como prolongación de la Autopista Presidente Xxxxxx X. Xxxxxxx (AU7), en coincidencia con el eje de la avenida del mismo nombre (proyecto ya avanzado); junto a la referencia de centralidad que exhibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a toda la Región Metropolitana. Ello permite hipotetizar que la consolidación de un parque público de gran jerarquía, como el que se propone para el Parque de la Ciudad, se constituirá como un polo de atracción y espacio recreativo para toda la Xxxx Xxx xx xx Xxxxxx x xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, incluyendo los municipios xx Xxxxxxxxxx, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx y La Matanza.
II.3.1.2. Conformación histórica del Área Sur
El sector de la zona Sur de la Ciudad en la que se emplaza la Comuna 8 y que ocupan actualmente los xxxxxxx xx Xxxxx Lugano, Villa Xxxxxxx y Villa Riachuelo constituyó hasta la década de 1960 un sector bajo e inundable de la ciudad cono- cido como “Los Xxxxxxx xx Xxxxxx”. Este sector se comportaba como el vaso de expansión x xxxxx de inundación del Riachuelo, cuando se daban condiciones recurrentes de lluvia y sudestada.
La excepción la constituían las dos mesetas naturales topográficamente altas concordantes con los sectores fundacio- xxxxx xx Xxxxx Lugano y Villa Riachuelo, que se desarrollaron con una dinámica de trama y tejido asimilable a la lógica del
resto de la ciudad. Hacia el norte, la zona alta y consolidada xx Xxxxxx, y hacia el este Pompeya, completaban el marco de la zona de los bañados.
El Plan Regulador para la Ciudad de Buenos Aires de 1958 propuso la incorporación del sector al desarrollo urbano de la ciudad. La primera acción fue el saneamiento hidráulico de la zona para que dejara de inundarse. Para lograrlo, se ejecutó una serie de importantes obras de infraestructura, tales como la rectificación del curso del Riachuelo y el sistema de lagos reguladores.
A partir de entonces, la zona se fue ocupando de acuerdo a la interacción de tres lógicas que marcan hasta hoy su impronta:
1. El Plan Regulador propuso la creación de un sistema de parques en la zona, que equilibrara la oferta disponible en el norte de la ciudad con el Parque Tres de Febrero. Ese sistema de parques, del cual el predio del Parque de la Ciudad forma parte, se fue configurando a través de los años como un mosaico de piezas inconexas, que nunca llegaron a con- figurar tal sistema.
2. La otra propuesta fundamental consistió en la urbanización del área con parámetros teóricos acordes con la ortodoxia de la doctrina del Movimiento Moderno. Zonificación monofuncional, usos segregados, grandes parcelas con conjuntos habitacionales autosuficientes y equipamientos, vinculados por vías de circulación rápida desprovistas de escala peato- nal. En el supuesto de estos parámetros, estas megamanzanas se constituirían en el futuro en el hábitat deseable y “de aspiración” para todos los estratos y sectores sociales. Ello no sucedió, finalmente, de este modo, y la implementación del paradigma urbano del Movimiento Moderno dejó, en este caso, incumplidas sus mayores premisas, como sucedió también en muchas otras ciudades del mundo.
3. Las sucesivas crisis económicas a partir de la década de 1970 fueron perfilando una sociedad mucho más estratifica- da en lo social, económico, cultural y espacial que la que había caracterizado virtuosamente a la Argentina durante gran parte de la etapa previa del Siglo XX. Esta condición impactó en la zona Sur de la Ciudad, que se fue ocupando sobre una estructura urbana y soportes arquitectónicos conceptualmente obsoletos y con sectores sociales mayoritariamente de estratos bajos. Esta situación se complejizó aún más con la ocupación de diversos vacíos urbanos por familias humildes, en forma de villas de emergencia de distinta magnitud y complejidad.
II.3.1.3. Contexto urbano actual y afectaciones futuras de la Comuna 8
La Corporación Buenos Aires Sur se constituye como el principal brazo ejecutor de políticas urbanas en el Área Sur de la Ciudad, contando con la potestad de la disposición de todas las tierras e inmuebles en dominio de la Ciudad en su área de influencia.
Se estima que a 2016, la Comuna 8 contaba con una población de 225.000 habitantes (datos de la Subsecretaría de De- sarrollo Económico / Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del GCBA). La Ciudad lleva adelante un Plan para la Comuna (ver Anexo VI.2) con el objetivo de lograr en ella un desarrollo más equitativo, armónico y sustentable. Los
Juegos Olímpicos de la Juventud, a celebrarse en Buenos Aires en Octubre de 2018, constituyen una oportunidad para sentar las Bases de una dinámica de transformación positiva para toda el área. En efecto, con motivo de este evento la Ciudad tiene comprometida una cantidad de obras en el área de la Comuna 8, que incluye infraestructuras, equipamien- tos deportivos, viviendas, hotel, e incluso las obras para la xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx 00. Todas estas obras han surgido como producto de concursos organizados junto a la Sociedad Central de Arquitectos (ver Anexos VI.11, VI.12, y VI.13).
Por la Ley Nº 5704/16 (ver Anexo VI.1) se dispuso la Urbanización Parque de la Ciudad, subdividiendo la parcela original del Parque de la Ciudad de acuerdo con el Anexo I de dicha Ley. De esa subdivisión surge un conjunto de parcelas sobre el borde Sudoeste, que corresponde a la Avda. Escalada, en las que se localizan las viviendas de la Villa Olímpica, el Hotel y el Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx. Estas edificaciones conforman un borde urbano en aproximadamente la mitad del perímetro del predio. Sobre el borde opuesto, al Noreste, y colindante a la Autopista Presidente Xxxxxx X. Xxxxxxx, se dispone una cantidad de macizos destinados a equipamiento, con la posibilidad de ser comercializados (junto a los macizos sobre el borde de la Xxxx. Xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xx Xxxxx Xxxxxxxx) por la Corporación Buenos Aires Sur. Esta posibilidad incluiría la oportunidad de promover a futuro mayor mixtura social en la zona. Con esta organización, la parcela del Parque presenta la posibilidad de acceso permeable por las cuatro calles circundantes, ya sea a través de una lógica de trama ur- bana consolidada con calles, o de sectores francos del mismo Parque que se prevé lleguen hasta las avenidas de borde.
Luego de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en Octubre de 2018, se prevé que las viviendas actualmente en construc- ción para albergar a los atletas sean ocupadas por unos 7000 habitantes, mayoritariamente provenientes de la Comuna.
Próximos al Parque se encuentran el Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, x xx Xxxxx 00 en proceso de urbanización. Asimismo, existe un proyecto para la renovación del Parque Indoamericano, principalmente con canchas, instalaciones y equipamiento deportivo para la comunidad (ver Anexo VI.10). El Programa de Necesidades de las Bases para el presente Concurso contempla la existencia del proyecto del Parque Indoamericano, con su consiguiente previsión de instalaciones deportivas.
En este contexto, la transformación del Parque de la Ciudad promovida por este Concurso surge como una oportunidad vinculada al evento de los Juegos, aunque el objetivo del llamado posee un sentido de trascendencia sobre él.
II.3.1.4. Desafíos urbanísticos del proyecto
Desde el punto de vista urbano, el Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Parque de la Ciudad debería cumplir las siguientes premisas:
• Pensarse como un espacio de escala y referencia metropolitana.
• Promover la integración social, pensándose como un espacio inclusivo con capacidad de ser utilizado por todos
los sectores sociales.
• Constituirse en un factor de cualificación del suelo urbano cercano.
• Constituir modelos de gestión que incorporen aspectos de sustentabilidad tanto ambiental como económica del
predio.
II.3.2. El Parque de la Ciudad
II.3.2.1. Breve reseña histórica
El Parque de la Ciudad fue el primer gran parque temático construido en la Argentina, y posee un carácter icónico dentro de la Ciudad y del área de la hoy Comuna 8. Se inauguró el 21 de septiembre de 1982, bajo el nombre de Interama, y fun- cionó entre 1982 y 2008. Se componía de 5 lugares temáticos: Latino-Carnaval-Futuro-Fantasía-Internacional.
El diseño del Parque estuvo a cargo de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, un ingeniero norteamericano que participó en el diseño de Disneylandia. Se movió 1 millón de metros cúbicos de tierra para nivelar el suelo, y se contrató a firmas europeas para la instalación de juegos de última generación. En 1980 se construyó la Torre Espacial, un diseño único y exclusivo para el Parque, que contemplaba un mirador y restaurant a 176 metros de altura, y que tenía 35 metros de cimientos asentados en las capas subterráneas más duras del terreno. Se contemplaba también la instalación de un cine IMAX, que sería uno de los primeros en el mundo; su construcción quedó detenida en la obra gruesa.
Poco tiempo después de su apertura, la entonces Intendencia de Buenos Aires rescindió la concesión por incumplimiento de algunas de las cláusulas del contrato de concesión. En diciembre de 1983, el parque de diversiones quedó en manos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y fue rebautizado con el nombre de Parque de la Ciudad.
A fines de octubre de 2003, el Parque de la Ciudad fue cerrado por decisión del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la promesa de reabrirlo luego de realizar algunas remodelaciones y actualizaciones menores. A partir de ese momento, el Parque fue perdiendo en sucesivas etapas su carácter original de parque de atracciones mecánicas.
En la actualidad, el Parque abre los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados como paseo verde. Asimismo, en la actualidad el Ministerio de Educación de la Ciudad desarrolla durante todo el año actividades específicas para niños y adolescentes provenientes de escuelas públicas, dentro de su programa Escuela Abierta (ver Anexo VI.8).
II.3.3. Consideraciones Edilicias y de Paisaje
II.3.3.1. Edificios e infraestructuras existentes en el área del Concurso
Los edificios e infraestructuras existentes en el área del Concurso se detallan en IV.2.4. Plano de Edificaciones e Instala- ciones existentes, Polígono UP; y IV.2.5. Fichas Edificaciones existentes, Polígono UP. Su valoración se encuentra detallada
en el segundo de estos documentos, y las previsiones respecto a su conservación y utilización se definen en III. Programa del Concurso.
II.3.3.2. Consideraciones respecto al Paisaje
Será una pauta principalísima de evaluación de las propuestas la preservación del patrimonio forestal existente en el predio. Se incorporará como Anexo a estas Bases el Informe específico correspondiente.
II.3.4. Aspectos Normativos
II.3.4.1. Normativa específica
• Ley Nº 5704/16 (ver Anexo VI.1).
• Ley Nº 5235/14 (ver Anexo VI.2).
• Ley Nº 2930/08 (ver Anexo VI.3).
• Ley Nº 4950/14 (ver Anexo VI.4).
II.3.4.2. Otras normas de aplicación
Serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos por los siguientes instrumentos:
• Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
• Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
• Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Ley Nº 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Ley Nº 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Modificatorias y Decretos Reglamentarios.
• Leyes y Disposiciones Nacionales.
III. PROGRAMA DEL CONCURSO
III.1. OBJETIVOS PARTICULARES
Se desarrollan en el presente Apartado las pautas de detalle a tener en cuenta por los participantes para el logro de los
Objetivos Generales definidos en el Apartado II.1.
III.2. ESCALA Y PREMISAS DE LAS PROPUESTAS A FORMULAR
De acuerdo con lo definido en el Apartado II.2. Alcance del Concurso, se promueve:
a) la formulación integrada de un Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polígono UP, consideran- do su relación con las áreas adyacentes de la Urbanización Parque de la Ciudad, el conjunto de la Comuna 8, el área sur de la Ciudad, los partidos vecinos, y el Área Metropolitana; b) las definiciones necesarias para ejecutar las obras de este Anteproyecto con el presupuesto disponible; y c) la propuesta de modelos de gestión sustentables para la recuperación de estructuras y construcciones existentes que puedan tener valor patrimonial, en carácter de ideas no vinculantes y no sujetas a propuesta presupuestaria del Gobierno de la Ciudad.
El Polígono UP define, dentro de la Urbanización Parque de la Ciudad normada por la Ley Nº 5704/16, las áreas descu- biertas que compondrán el Parque. Estas áreas requieren una nueva coherencia de conjunto, que integre adecuadamente las preexistencias, los programas vigentes a mantener, y los nuevos programas a incorporar.
Como emerge de los antecedentes desarrollados en el Apartado II.3, el área de Concurso posee rasgos patrimoniales a apreciar y poner en valor, que comprenden tanto a sus edificios y equipamientos como a su paisaje y que, en líneas gene- rales, han sido poco desvirtuados con el tiempo. Esta condición deberá ser valorada por los participantes, de quienes se esperan propuestas originales, xx xxxxx no necesariamente conservacionista, pero sí conscientes y cuidadosas de este patrimonio de la Ciudad. Al mismo tiempo, existen edificaciones y redes de infraestructura en buen estado de conservación, varios de ellas actualmente en uso, cuyo aprovechamiento y modelo de gestión debe ser propuesto por los participantes.
Dado que el Gobierno de la Ciudad prevé ejecutar las obras necesarias en más de una etapa, el Master Plan debe nece- sariamente proponer un ordenamiento para las sucesivas acciones y obras destinadas a la progresiva liberación de los espacios del Parque al uso público.
III.2.1. Accesibilidad, circulación y estacionamiento
(Ver Anexo VI.7. INFORME: ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO - COMUNA 8 - INFORME PRELIMINAR ÁREA PARQUE DE LA CIUDAD / IATASA INGENIERÍA)
Deberá considerarse:
1. La accesibilidad al Parque por transporte público, y un adecuado orden y magnitud de espacios para los ingresos y egresos peatonales al mismo.
2. La accesibilidad del público al Parque por vehículos particulares, su circulación, su estacionamiento, y su egreso.
3. La accesibilidad del público al Parque por bicicletas, su circulación, y su guarda.
4. La accesibilidad al Parque para sus servicios de seguridad, mantenimiento, abastecimiento, gestión de residuos, tanto de su gestión general como de los eventuales espacios concesionados.
III.2.2. Cierres del Parque
El Parque será de libre acceso y gratuito para toda la comunidad. Dado el carácter y la magnitud del mismo, que al menos en una primera etapa incluye factores que requerirán especiales cuidados (tales como la subsistencia de las grandes estructuras de las atracciones mecánicas, equipamientos específicos del área educativa, lagos, edificaciones precarias, etc.), deberá considerarse la resolución de bordes perimetrales que permitan el control de accesos al Parque para la seguridad de la comunidad.
La ubicación, diseño y lógica de los elementos de cierre, como así también el tratamiento de las áreas que perma- nezcan siempre accesibles, quedarán a criterio de los proyectistas. El único requerimiento fijo es la previsión de la limitación segura del área destinada a los programas de Escuela Abierta del Gobierno de la Ciudad, ya que allí se desarrollan actividades con niños, tales como campamentos, natación, juegos de aventura, etc., que requieren de su adecuado control.
Se valorará la incorporación de los elementos de cierre que mejor se articulen en relación a la propuesta de conjunto.
III.2.3. Caminería, atracciones, construcciones y juegos
Deberá considerarse que:
1. El Parque no funcionará como parque de atracciones mecánicas.
2. Deberá preservarse y potenciarse el uso de la Torre Espacial, en el marco del modelo de gestión a proponer.
3. Deberá preservarse el Pabellón de Techos Azules, destinado para las actividades programadas por la Comuna 8 y actividades centrales del GCBA.
4. Deberá preverse la recuperación y/o refuncionalización de los núcleos sanitarios públicos existentes.
5. La permanencia, intervención, y/o retiro de las estructuras de los juegos mecánicos, edificaciones, instalaciones y elementos preexistentes que pudieran servir para la preservación identitaria del Parque dependerá de las pro- puestas de los concursantes, en el marco de modelos de gestión sustentables.
III.2.4. Áreas verdes
Deberá considerarse:
• No reducir la superficie absorbente existente.
• Preservar la forestación existente.
• Preservar los lagos existentes.
• En cuanto a la valoración de las especies arbóreas presentes en el Polígono UP y sus áreas anexas, considerar
las siguientes cuatro categorías:
• árboles a retirar, por muerte o mal estado irreversible;
• árboles existentes, respecto a los cuales se recomienda conservación -en la medida de lo posible-, ya que no resultan biológica o económicamente trasplantables;
• árboles existentes, con posibilidad biológica y económica de trasplante;
• árboles que deben ser conservados, por su calidad individual o características de agrupamiento.
III.2.5. Programas educativos
En la actualidad, parte del área del Polígono UP es utilizada para programas de Escuela Abierta dependientes del Mi- nisterio de Educación de la Ciudad, los que continuarán desarrollándose en el contexto del futuro Parque en parte de los espacios actuales, según lo indicado en los Planos Base. Los concursantes podrán proponer modificaciones para la mejora y ampliación de esos espacios, cuya intervención quedará fuera del carácter vinculante del Concurso y no sujeta a propuesta presupuestaria del Gobierno de la Ciudad.
No existen otros programas vigentes a mantener obligatoriamente en el Polígono UP. Los participantes deberán definir el área o las áreas que proponen para la ejecución de las obras del Parque, las que se desarrollarán con nivel de definición de anteproyecto, e incluirán a modo de enumeración no exhaustiva:
• Tratamiento de accesos y bordes, cerramientos del Parque y estacionamiento requerido.
• Senderos y ciclovías.
• Parquización, arbolado y vegetación en general.
• Equipamiento general, luminarias y señalética.
• Juegos para niños, áreas de esparcimiento y deportivas.
• Sanitarios y equipamiento de servicios.
• Demás elementos de diseño del paisaje del Parque.
Por todo concepto relacionado a esta propuesta vinculante de intervención, el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx considera un presupuesto disponible que asciende a AR$ 280.000.000 (pesos argentinos doscientos ochenta millones), considerados éstos según preciario vigente al mes xx Xxxxx de 2017.
A efectos de que el Jurado pueda constatar tal factibilidad, se incluye como Anexo VI.15 un Cuadro de Presupuesto Es- timativo del Anteproyecto, con valores unitarios referenciales tomados del preciario vigente del GCBA; que deberá ser completado y entregado por los participantes como parte de la documentación de anteproyecto.
La elección del área o las áreas de acción a ser desarrolladas en el anteproyecto de intervención es libre para los parti- cipantes, buscando para ella la maximización del logro de los valores del proyecto.
III.3. PROGRAMA DE NECESIDADES
III.3.1. Programa para el Polígono UP
III.3.1.1. Accesibilidad, circulación y estacionamiento
1. Accesos y egresos peatonales al Parque desde las áreas de detención del transporte público.
2. Accesos y egresos al Parque por vehículos particulares. Su circulación se realizará por el anillo perimetral, que- dando a criterio de los participantes la propuesta o no de ingresos y circulaciones vehiculares al interior del Parque.
3. Deberán disponerse entre 1300 y 1400 plazas de estacionamiento vehicular descubierto para automóviles, que preverán espacios para motocicletas. 600 de ellas deben ubicarse preferentemente en proximidades de la Villa Olímpica, siendo el resto la provisión de plazas necesaria para el uso del Parque propiamente dicho.
4. Accesos, circulación interna, y egresos del Parque por bicicletas. Deberán preverse espacios para puntos del sistema público de bicicletas de la Ciudad, y espacios para guarda segura de bicicletas particulares.
5. Accesos, circulación interna, y egresos del Parque para sus servicios de seguridad, mantenimiento, abastecimien- to, gestión de residuos, tanto de su gestión general como de los eventuales espacios concesionados.
III.3.1.2. Cierres del Parque
1. Dispositivos de cierre nocturno o temporario del Parque. Definición de conjuntos de ingreso y puntos de
orientación.
2. Dispositivos de cierre del sector de Escuela Abierta del Parque. Definición de conjunto de ingreso.
III.3.1.3. Caminería y núcleos sanitarios
1. Caminería para la circulación peatonal y deportiva, libre xx xxxxxxxx arquitectónicas.
2. Núcleos sanitarios públicos existentes: recuperación y/o refuncionalización.
III.3.1.4. Atracciones, construcciones y juegos
1. Torre Espacial: preservación y valoración.
2. Pabellón de Techos Azules: preservación y valoración para las actividades programadas por la Comuna 8 y activi- dades centrales del GCBA, u otras a proponer en el marco de modelos de gestión sustentables.
3. Fuente de Aguas Danzantes, Calesita, estructura del I-Max, otros: eventual recuperación y/o refuncionalización.
4. Estructuras de juegos mecánicos: eventual recuperación y/o refuncionalización.
III.3.1.5. Áreas verdes
1. Conservación o ampliación de la superficie absorbente existente.
2. Preservación y ampliación de la forestación existente.
3. Preservación y puesta en valor de los lagos existentes.
4. A criterio de los participantes: inclusión de nuevos dispositivos verdes tales como áreas de sombra, jardines, áreas para especies arbustivas, etc.
III.3.1.6. Áreas para deportes y recreación
1. Circuito aeróbico con estaciones de gimnasia.
2. Sectores para gimnasia grupal y actividades recreativas.
3. Sectores de playa y solarium.
4. Circuitos de skate.
5. Juegos para niños y jóvenes.
6. Sectores para adultos mayores.
7. No se prevé la práctica estructurada de deportes grupales en canchas de grandes dimensiones. Estas activida- des se desarrollarán en el Parque Indoamericano, el Predio Olímpico, y el Parque de Las Victorias.
8. Sectores para espectáculos culturales y recreativos de pequeña escala.
9. Sectores para celebraciones familiares de pequeña escala.
10. Áreas para paseo de mascotas.
III.3.1.7. Programas educativos
Continuarán desarrollándose los programas de Escuela Abierta dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad, en parte de los espacios actuales, indicados en los Planos Base. Los concursantes podrán proponer modificaciones para la mejora de esos espacios, pero los mismos deberán mantenerse en el polígono indicado; proponiendo los dispositivos de cierre mencionados en III.3.1.2.
III.3.1.8. Servicios
1. Espacios para el personal, equipos, materiales y vehículos afectados a la seguridad del Parque.
2. Espacios para el personal, equipos, materiales y vehículos afectados al mantenimiento del Parque.
3. Espacios para el personal, equipos, materiales y vehículos afectados al abastecimiento del Parque.
4. Espacios para el personal, equipos, materiales y vehículos afectados a la gestión de residuos del Parque.
III.3.1.9. Concesiones
Los participantes podrán proponer, en el ámbito del Parque, espacios concesionados para gastronomía y usos afines, en el marco de la Ley Nº 4950/14; y otras iniciativas que pudieran proponerse como modelo de gestión sustentable del predio en su conjunto, revistiendo estas intervenciones el carácter de ideas no vinculantes.
En el caso de los espacios concesionados para gastronomía, los mismos deberán resolver sus necesidades de seguridad, mantenimiento, abastecimiento, y gestión de residuos dentro de su propio perímetro.
El programa preciso de intervención del Parque dependerá de las propuestas que en tal sentido realicen los participantes para sus proyectos. Deberá garantizar un adecuado desarrollo de las condiciones de accesibilidad, circulación y esta- cionamiento para todos los modos de movilidad; propuesta para los cierres del Parque; acceso a caminos, atracciones y construcciones existentes y propuestas; acceso a y disfrute de áreas verdes existentes y propuestas; adecuado desarrollo de áreas deportivas y recreativas; y el mantenimiento de las actividades educativas en correctas condiciones.
El costo estimado de la construcción de las superficies para estacionamiento deberá considerarse dentro del presupues- to disponible para la intervención del Parque.
III.3.2. Consideraciones técnicas y ambientales
Tratándose de un conjunto de espacios públicos, será una pauta especial de valoración de las propuestas que las mismas se formulen empleando materiales, técnicas de construcción, e instalaciones que posibiliten al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx una gestión con mínimas necesidades de energía, mantenimiento y personal, durante una vida útil prolon- gada. Esto implica, principalmente, a la robustez y durabilidad de los materiales, dispositivos e instalaciones a proponer.
Asimismo, será valorada la incorporación de enfoques de sustentabilidad ambiental, económica y social. Se prestará es- pecial atención a la menor cantidad posible de recursos a demandar por el futuro Parque, tanto en su edificación como en su vida útil; incrementando, al mismo tiempo, las condiciones de confort ambiental, de confort acústico, de iluminación natural y artificial, y de aliento a las actividades específicas a desarrollar en los nuevos espacios. Estas condiciones serán buscadas tanto en las actividades específicas del programa como en las colectivas, tendiendo a una vida pública de alta calidad, que integre a todos los espacios y actores involucrados.
III.3.3. Consideraciones respecto a la gestión de las obras
La Promotora desea que el anteproyecto que resulte ganador pueda garantizar el cumplimiento del objetivo de contar
con la apertura a la comunidad de un nuevo espacio verde público de calidad, de escala metropolitana, y dentro del presupuesto propuesto para la ejecución de las obras. En tal sentido, será una pauta principalísima de valoración de las propuestas la factibilidad de poder alcanzar estas metas.
Asimismo, no está previsto discontinuar las actividades del área educativa para ejecutar las obras, ni aún en los meses xx xxxxxx; ya que estas actividades se desarrollan durante todo el año.
III.4. PAUTAS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Jurado del Concurso valorará las propuestas de acuerdo a las siguientes pautas:
En cuanto a los valores urbanísticos del proyecto:
1. Calidad de la integración y relaciones entre el Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polí- gono UP y:
- la Urbanización Parque de la Ciudad.
- el Plan para la Comuna 8.
- el sur de la Ciudad y los partidos vecinos.
- el Área Metropolitana de Buenos Aires.
2. Calidad intrínseca global del Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polígono UP.
3. Calidad intrínseca de las obras propuestas por el Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polígono UP.
En cuanto al Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polígono UP:
4. Logro de un fuerte carácter público para la totalidad del proyecto, expresado en el sentido de los espacios y el tratamiento de los materiales.
5. Adecuada consideración de la accesibilidad por transporte público, por bicicletas, por vehículos particulares, y a pie. Adecuada resolución del estacionamiento de bicicletas y de automotores. Adecuada peatonalidad para los ingresos y egresos del Parque. Adecuada accesibilidad y movimiento de los movimientos de servicio: seguridad, mantenimiento, abastecimiento, gestión de residuos, y eventuales espacios concesionados.
6. Cumplimiento de todos los requerimientos del Programa de Necesidades para las áreas descubiertas, semicu- biertas y cubiertas, con alta calidad espacial y de funcionamiento.
7. Adecuada inserción y vinculación del área educativa con el resto de las actividades del Parque.
8. Máxima preservación del patrimonio forestal existente en el Polígono UP, sin reducción de superficie absorbente.
9. Logro de una valorable integración entre todas las áreas a conservar y las nuevas áreas exteriores y de paisaje.
10. Adecuada sensibilidad e interpretación respecto al carácter de los elementos a conservar que se relacionan con la memoria colectiva, y consecuente puesta en valor de los mismos a través de la concepción global del proyec- to; incluyendo las ideas y propuestas respecto al destino de estructuras y edificaciones existentes en el predio.
11. Austeridad material de la propuesta global, que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos con los recursos
disponibles.
12. Flexibilidad organizativa en la lógica de ordenamiento y la distribución de espacios, que facilite cambios futuros.
13. Incorporación inteligente, oportuna y factible de los enfoques de sustentabilidad ambiental, económica y social que el Concurso promueve.
14. Incorporación valorable de programas, propuestas e ideas que definan modelos de gestión del predio en su conjunto.
15. Ausencia de conflictos mayores para la etapa ejecutiva de las obras.
16. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos normativos emanados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros organismos de aplicación, que hagan suponer un trámite ágil de gestiones y obras.
En cuanto a las obras propuestas por el Anteproyecto Urbanístico, de Arquitectura y de Paisaje para el Polígono UP:
17. Factibilidad del cumplimiento de las obras propuestas con el presupuesto disponible.
18. Maximización del logro de los valores del proyecto a través de las obras propuestas, aportando a la integralidad del Parque y a su plena utilización por parte de la comunidad.
IV. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
IV.1. NORMAS DE PRESENTACIÓN Y FORMATO DE ENTREGA
A efectos de evaluar bajo similares criterios todas las propuestas a recibir, se establecen las siguientes Normas de Pre- sentación. La intención de estos requerimientos es asegurar que todas las presentaciones cuenten con elementos homo- logables, para ser evaluadas con el mismo criterio. Las presentaciones serán examinadas por los Asesores del Concurso, a efectos de determinar si han sido cumplidas todas las pautas establecidas.
Los elementos listados son mínimos y obligatorios, y se consideran indispensables para la comprensión y evaluación de
las propuestas.
ESCALAS DE APROXIMACIÓN
Las propuestas e ideas para el Parque de la Ciudad considerarán abordar diferentes escalas de aproximación, de las cuales se han establecido tres a modo de referencia: una escala macro, una media, y una micro.
En el marco de éstas se contemplará atender:
Xxxxxx Xxxxx: Láminas PDC 01 y PDC 02
Vínculos y relaciones de la territorialidad, la ciudad y el paisaje, atendiendo a las conectividades y articulaciones con el transporte, la vialidad, los espacios verdes, las infraestructuras y la traza urbana.
Escala Media: Lámina PDC 03
Vínculos y relaciones con el contexto inmediato: bordes, vínculo con el tejido urbano, accesibilidades, espacio público y demás elementos significativos del contexto inmediato.
Escala Micro: Láminas PDC 04, PDC 05 y PDC 06
Vínculos y relaciones del funcionamiento interno del proyecto, sus estrategias espaciales, las relaciones de llenos y vacíos, la vinculación con los bordes, las lógicas internas que definirán la propuesta del Parque de la Ciudad.
La Escala Humana deberá entenderse como un lineamiento fundamental de las Bases, en cuanto a las ideas de interven-
ción para el proyecto del Parque de la Ciudad.
IV.1.1. Láminas
Las Láminas se presentarán en formato jpg, a 150 dpi, en tamaño A2, con un tamaño máximo de 3MB por archivo no edi- table, formato apaisado.
Asimismo, se entregarán:
- los archivos de las Láminas en formato .dwg, con su respectivo archivo de puntas de impresión (ctb).
- un archivo de presentación de la propuesta, utilizando todo el material gráfico entregado, en formato .ppt o .pdf, que será utilizado en la exposición en caso de resultar finalistas.
No se admitirá ningún formato o archivo que no respete las condiciones descriptas.
Se adjunta el formato de las Láminas, con el contenido que deben poseer en cada caso.
• LÁMINA PDC 01: LÁMINA GENERAL Deberá incluir:
- perspectiva aérea general del Parque, utilizando el punto de vista proporcionado en el Formato de Entrega (ver Anexo IV.1: Archivos Base).
- textos y esquemas que describan la propuesta, sustentando las implicancias territoriales de las decisiones
adoptadas por los participantes.
• LÁMINA PDC 02: PLANTA GENERAL. ESCALA 1:5000 Deberá incluir:
-Planta a Escala 1:5000, que defina el Parque en relación al sitio, a su entorno urbano y a su vinculación metropo- litana, para poder comprender la escala y complejidad de la propuesta.
-textos y esquemas que describan la propuesta, sustentando las implicancias urbanas de las decisiones adopta-
das por los participantes.
• LÁMINA PDC 03: PLANTA GENERAL DEL PARQUE. ESCALA 1:2500 Deberá detallar a nivel general:
- Accesibilidad, circulación y estacionamiento para los distintos modos de movilidad, según III.3.1.1.
- Cierres del Parque, según III.3.1.2.
- Caminería, atracciones, construcciones y juegos, según III.3.1.3.
- Áreas verdes, según III.3.1.4.
- Áreas para deportes y recreación, según III.3.1.5.
- Programas educativos, según III.3.1.6.
- Servicios, según III.3.1.7.
- Concesiones, según III.3.1.8.
La representación deberá expresar las formas de integración con el entorno urbano y las distintas componentes del programa.
• LÁMINA PDC 04: PLANTA DE DETALLE DEL PARQUE. ESCALA 1:1000
Deberá detallar a nivel específico, en planta, cortes y vistas, lo requerido en la Planta General, ampliando la defi- nición respecto de la resolución, equipamiento, forestación y desarrollo de las superficies. Si hubiera movimientos de suelo, serán indicados.
Se dibujarán dos cortes transversales y dos longitudinales del sector, indicando tratamientos superficiales, fores- tación, e imágenes resultantes del desarrollo de la intervención.
• LÁMINA PDC 05: ETAPAS Y SECTORES. ESCALA 1:500
Deberá desarrollar la implementación de la propuesta por Xxxxxx, detallando con precisión las obras y acciones que propone el participante; incluyendo, de corresponder, las herramientas de gestión propuestas.
• LÁMINA PDC 06: LÁMINA LIBRE
Esta Lámina será destinada a presentar gráficos, esquemas, croquis, imágenes, o textos, que amplíen la informa-
ción sobre la propuesta.
Las Láminas llevarán indicaciones de áreas, elementos y sectores del programa, completas; indicaciones y cotas de nivel; dos líneas de acotaciones, una en cada sentido de los componentes del proyecto.
La orientación de los dibujos prevista en el formato adjunto no podrá ser modificada. Se deberá respetar el rótulo, la ubi- cación y escala de la información gráfica en cada una de las Láminas. Podrá agregarse hasta 2 (dos) láminas adicionales, a criterio de los participantes, para una mejor comprensión de la propuesta.
Las técnicas de expresión quedan a criterio de cada proyectista, debiendo en cada caso ser consistentes con el nivel de propuesta solicitado, y contribuir a la más exacta interpretación del proyecto.
En los planos de Anteproyecto deberán ser legibles los criterios técnicos de solución de infraestructuras y componentes materiales, pudiendo incorporarse gráficos y esquemas auxiliares al respecto.
IV.1.2. Memoria Descriptiva, Esquemas, Cuadro de Presupuesto Estimativo del Anteproyecto
Se presentarán en pdf, no editable tamaño A4 (210 x 297 mm), en archivo aparte a las láminas en el siguiente orden:
• Memoria Descriptiva de la propuesta.
Tipografía Arial 11, con un máximo de 6 carillas. Se hará referencia a los aspectos a considerar para la elaboración de la propuesta y a los criterios de evaluación expuestos en el Apartado III.4 de estas Bases.
• Esquemas de Síntesis de la Propuesta.
• Cuadro de Presupuesto Estimativo del Anteproyecto, que deberá seguir el mismo modelo de planilla que el Anexo VI.15, incorporando siluetas que permitan su correcta interpretación.
IV.1.3. Video
Los participantes que accedan al Primero, Segundo y Tercer Premio deberán entregar dentro de los 15 días a partir de la publicación de los resultados del Concurso, y antes del pago de los premios respectivos, un video cuya duración máxima no supere los 1 minutos 30 segundos, en el cual se presentará la propuesta desarrollada. El formato del video será .avi ó .mp4.
IV.2. PLANOS BASE
Se incorporan, en documentación digital anexa, los siguientes Planos Base:
IV.2.1. Fotografía Aérea Urbana Comuna 8
IV.2.2. Fotografía Aérea Urbanización Parque de la Ciudad
IV.2.3. Plano Base General Urbanización Parque de la Ciudad
IV.2.4. Plano de Edificaciones e Instalaciones existentes, Polígono UP
IV.2.5. Fichas Edificaciones existentes, Polígono UP
V. REGLAMENTO DEL CONCURSO
V.1. LLAMADO A CONCURSO
La Corporación Buenos Aires Sur S.E., promotora del presente llamado, encarga a la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) la organización, realización y difusión de un “CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS, VINCULANTE – PARQUE DE LA CIUDAD”.
V.2. BASES
El Concurso se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, Programa y Anexos, llamados en adelante “BASES”, las que tendrán carácter contractual entre la Entidad Promotora, la Entidad Organizadora y los participantes del presente Concurso, en adelante llamados los “Participantes”. Estas Bases se ajustan al Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), aplicable al Concurso en razón de la actividad profesional que nuclea a las Entidades Organizadoras y los Participantes. A los efectos interpretativos, deberá tenerse presente que cualquier cuestión que se suscite con motivo de la aplicación de las normas antes mencionadas se dilucidará de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las BASES –REGLAMENTO, PROGRAMA y ANEXOS-, b) el Reglamento de Concursos de la FADEA (en adelante llamado “RC”), el cual se encuentra disponible electrónicamente en xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx- to-de-Concursos y aplicará al Concurso en tanto y en cuanto no contradiga las disposiciones específicas contenidas en las Bases y c) el Estatuto de la Sociedad Central de Arquitectos y su Reglamento Interno, que se encuentra como Anexo SCA.
V.3. CARÁCTER DEL CONCURSO
El presente Concurso de Anteproyectos es de carácter Nacional, vinculante, a una (1) sola prueba y de acuerdo a lo defi- nido en el Cap. V Art. 18 Inciso C1 del Reglamento de Concursos de FADEA.
Los participantes desarrollarán un anteproyecto para el Parque de la Ciudad en los términos definidos en las condiciones de entrega. Cabe destacar que la propuesta deberá comprender obras por hasta un máximo de AR$ 280.000.000 (pesos argentinos doscientos ochenta millones) por todo concepto.
El trabajo que haya obtenido el Primer Premio pasará a ser propiedad de la PROMOTORA, quien podrá utilizar y disponer libremente del mismo, sin cambiar su fin conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
El/los autor/es del Primer Premio no conserva/n el derecho de repetición, una vez abonada la totalidad de los honorarios establecidos en el Apartado V.8. Retribuciones. La PROMOTORA, la SSPLANE y la ORGANIZADORA se reservan el derecho a perpetuidad y gratuidad de reproducción para la publicación y difusión del trabajo, en los medios y formas que las PAR- TES definan, como se establece en estas Bases.
El carácter vinculante del proyecto se limita al desarrollo de la documentación licitatoria de las obras comprendidas en la escala del anteproyecto e incluidas en el Anexo “Cuadro de Presupuesto Estimativo del Anteproyecto”. La PROMOTORA, la SSPLANE y la ORGANIZADORA no se encuentran obligados a la contratación del equipo ganador para el desarrollo de la documentación ejecutiva ni la Dirección de Obra de las futuras obras, que formarán parte de la propuesta general del o los ganadores pero que no estuvieran comprendidas en el Anteproyecto.
Queda definido el alcance de Anteproyecto de acuerdo con lo regulado por el Art 45 del DECRETO-LEY N° 7887/55:
“Se entiende por ANTEPROYECTO el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación, o en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo.”
El Concurso queda abierto desde el 09 xx Xxxxx hasta el 05 de Septiembre de 2017.
Será abierto a todos los profesionales de la Arquitectura y Licenciados en Planificación y Diseño del Paisaje que deseen participar de acuerdo a las Bases del Concurso. En todos los casos, la entrega será anónima. La presentación deberá incluir todos los elementos detallados en estas Bases.
Todos los participantes autores y colaboradores del Concurso toman conocimiento de que los trabajos presentados que a juicio de las autoridades del Concurso tengan valor suficiente como para ser dados a conocer, podrán ser expuestos, publicados y/o difundidos del modo y en el medio que se considere, luego del fallo del Concurso, independientemente de haber sido ganador/es o no de algún premio o mención, dando plena conformidad para dicho fin y sin derecho a com- pensación alguna. Los autores que así lo deseen, podrán solicitar se referencie la pertenencia de los mismos en cuanto a su autoría y/o colaboración. Caso contrario deberán en forma grupal o individual declarar la conservación del anonimato en la Declaración Jurada que se adjunta como Anexo A.
Todos los concursantes guardarán el derecho de citar y publicar el trabajo presentado, sin por ello reclamar ningún dere- cho pecuniario adicional de autoría, que se aparte de lo especificado en las presentes Bases
V.4. DE LOS PARTICIPANTES
V.4.1. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
El hecho de intervenir en este Concurso, incluyendo pero no limitando dicha intervención a la presentación de ideas y pro- puesta, implica el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones de las Bases, las del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), y lo indicado en el Art. 4.9. Obligaciones.
V.4.2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PARTICIPANTES
Para participar en este Concurso se requiere ser:
* Arquitecto, con título expedido o revalidado por universidad debidamente reconocida en el país, estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional respectivo de su jurisdicción, y ser socio o matriculado de alguna entidad adherida a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (Art. 13 RC.)
* Licenciado en Planificación y Diseño del Paisaje con título expedido por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y matri- culado en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), únicamente. Los licenciados deberán conformar un equipo con al menos un arquitecto para poder concursar. En este caso, el arquitecto deberá cumplir con los requisitos establecidos para los mismos.
Para ambos casos, cuando estén matriculados con jurisdicción laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser además socios activos o vitalicios o asociarse a la Sociedad Central de Arquitectos, con su cuota societaria al día, y para el caso de los arquitectos con un año de antigüedad como mínimo.
En el caso de equipos interdisciplinarios, conformados por otras disciplinas a las detalladas en los párrafos precedentes, quienes solo podrán figurar como colaboradores, es necesario y suficiente que el/los arquitecto/s y licenciado/s titular/es cumplan con este requisito.
La Sociedad Central de Arquitectos dispondrá mecanismos de regularización de socios morosos o de inscripciones de nuevos socios que comprometan su filiación por el período de un año para adelante, a fin de garantizar la mayor partici- pación de propuestas posibles.
No podrá presentarse al Concurso:
1. Quien tenga parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad, quien sea acreedor, deu- dor, fiador, socio, colaborador, tener relación laboral, contratado y/o comercial con algún miembro xxx Xxxxxx, de la Ase- xxxxx, del Promotor (Corporación del Sur) y/o quienes hubiesen intervenido en la confección de las Bases en la actualidad y/o en el lapso de los últimos seis meses. Así como no podrá participar toda aquella persona que por su función laboral sea incompatible con las Bases de este Concurso.
2. El participante que tenga parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad, y/o sea acree- dor, deudor, fiador, socio, colaborador, tener relación laboral, contratado y/o comercial, o lo haya sido en la actualidad y/o dentro de un plazo comprendido en los últimos 6 meses del llamado a Concurso de algún miembro del Colegio de Jura- dos de la Federación o de las entidades organizadoras y/o patrocinadoras, deberá dirigirse a la entidad organizadora con anterioridad a la presentación de los trabajos, para comunicarle su participación en el Concurso. En tal caso el miembro del Colegio de Jurados involucrado deberá excusarse de participar en el sorteo o elección correspondiente (Art. 15 RC).
El participante que realizare dicha solicitud dará prueba fehaciente del hecho denunciado, entregando en un sobre en la entidad organizadora dicha documentación, el cual será abierto una vez finalizado el fallo. Si la información que proveyere fuera falsa o errónea será el único responsable por la de la situación declarada, como así de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, como de su descalificación en el caso de haber obtenido alguna premiación
El o los participantes que no hubieran cumplido con esta consigna y se probara quedarán descalificados del Concurso hayan o no ganado algún premio o mención.
V.4.3. RECLAMO DE LOS PARTICIPANTES
Ningún participante podrá reclamar ante la Promotora y/o la Entidad Organizadora ni recurrir a propaganda alguna que trate de desvirtuar el fallo o desprestigiar a los miembros xxx Xxxxxx, a la Asesoría, al Promotor, a los Organizadores y/o demás participantes. El fallo es definitivo e inapelable. Quienes transgredieren lo establecido, serán pasibles de las sanciones que correspondan, previa intervención del Tribunal de Honor de la SCA y/o Tribunal de Disciplina o Ética que le corresponda por Jurisdicción (Art. 47 RC).
V.4.4. DECLARACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Cada participante deberá declarar por escrito y bajo su firma que la idea presentada es su obra personal, concebida por él y dibujada bajo su inmediata dirección, de acuerdo con la declaración jurada que se acompaña en el Anexo A, la cual no podrá ser reemplazada, modificada o alterada, bajo ningún concepto.
En la misma podrá mencionar a los colaboradores que reúnan o no las condiciones establecidas en el art. V.4.2., pero el Promotor sólo contrae las obligaciones emergentes del Concurso con el profesional autor del trabajo premiado, conside- rándose la mención de los demás a título informativo.
Todos los participantes además deberán incluir en la declaración jurada la siguiente información:
1- Declarar que toma conocimiento, y que no ha tenido en los últimos 6 (seis) meses, ni en la actualidad: relación xx xxxxx- dor, deudor, fiador, empleador, socio, colaborador, tener relación laboral, en carácter de empleado y/o personal contratado y/o comercial, parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con ningún miembro xxx Xxxxxx, de la Asesoría y sus colaboradores, o quien forme parte de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. o que su función laboral actual, o de los últimos seis meses, no sea incompatible con las Bases de este Concurso.
2- Declarar que toma conocimiento de que: “El participante que tuvo en los últimos 6 (seis) meses o en la actualidad relación de acreedor, deudor, fiador, socio, colaborador, empleador, tener relación laboral, en carácter de empleado y/o personal contratado y/o comercial, parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad de
algún miembro xxx Xxxxxx deberá comunicar su participación en el Concurso. Esto provocará la eliminación xxx Xxxxxx que se encuentre en situación de incompatibilidad, a fin de que no resulte sorteado o electo para el caso que correspon- da (Art. 15 RC)” la falsedad de dicha declaración lo hará pasible de las daños y perjuicios que pueda ocasionar, como la descalificación en caso de haber sido premiado”.
3- Declarar las obras, proyectos y/o ideas, con sus respectivos autores, y qué material han utilizado como inspiración para la creación de su trabajo, si los hubiere.
4- Declarar que toma conocimiento que cualquier incumplimiento de las consignas y requisitos de participación detalla- dos en estas Bases provocará su descalificación independientemente de ganar o no algún premio o mención. Se aplicará el Art. 51 RC Cap. XI, “De las penalidades”.
5- Declarar que se notifica de que todos los trabajos presentados que a juicio de las autoridades del Concurso tengan valor o no suficiente como para ser dados a conocer, podrán ser expuestos, publicados y/o difundidos del modo, forma y en el medio que se determine, otorgando el derecho perpetuo de uso gratuito, al organizador y/o promotor luego del fallo del Concurso, independientemente de haber sido ganador/es o no de algún premio o mención, dando plena conformi- dad para dicho fin y sin derecho a compensación alguna. Los autores que así lo deseen, podrán solicitar se referencie la pertenencia de los mismos en cuanto a su autoría y/o colaboración. Caso contrario deberán en forma grupal o individual declarar la conservación del anonimato.
6- Declarar que toma conocimiento de que guardará el derecho de citar y publicar el trabajo presentado, sin por ello re- clamar ningún derecho pecuniario adicional de autoría, que se aparte de lo especificado en las presentes Bases
7- En el caso de obtener el Primer Premio el/los autores ceden, de plena conformidad la propiedad intelectual a la PRO- MOTORA, quien podrá utilizar y disponer libremente del mismo, sin cambiar su fin conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes, renunciando al derecho de repetición, una vez abonada la totalidad de los honora- xxxx establecidos en el Apartado V.8. Retribuciones.
Una falsa declaración será considerada causa de falta de ética, y será pasible del Capítulo II, Art. 1 y subsiguientes del Reglamento Interno y Art. 55 del Estatuto de la Sociedad Central de Arquitectos (intervención del Tribunal de Honor), o se dará conocimiento al órgano de ética de su jurisdicción, como así de los daños y perjuicios que pueda ocasionar.
V.4.5. ANONIMATO
Los participantes no podrán revelar la identidad de su trabajo, mail, ni mantener comunicaciones referentes al Concurso ya sea con miembros xxx Xxxxxx y/o con la Promotora, salvo en la forma en que se establece en el art. V.5.3 y V.5.4 de estas Bases (Art. 50 RC). En caso contrario, serán descalificados del Concurso.
V.4.6. INSCRIPCIÓN
La inscripción en el Concurso deberá realizarse por correo electrónico que no acredite su identidad real, según los
siguientes pasos:
a) Primer paso:
Solicitar la inscripción por correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, indicando en el asunto: “CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS, VINCULANTE - PARQUE DE LA CIUDAD”
Para realizar este paso, se deberá contar con una dirección de correo electrónico de Gmail que no identifique al participante, donde recibirá las comunicaciones oficiales y la cual le habilitará la subida del material para concursar. En caso contrario, no será inscripto ni podrá participar del Concurso.
b) Segundo paso:
Una vez inscripto, el participante recibirá un mail con la clave correspondiente a la carpeta asignada para poder acceder a subir el material requerido en las Bases en la plataforma Google Drive, que estará disponible dentro del plazo especifi- cado en el Calendario del Concurso.
c) Tercer paso:
Posteriormente a la subida del material, el participante deberá enviar la Declaración Jurada (Anexo A) como establece el punto V.3 y V.4.4 a la casilla de correo xxx xxxxxxxxx interviniente.
V.4.7. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
Aquel participante que incumpla, altere, modifique y/o reemplace, parcial y/o total, los requisitos que lo habiliten a par- ticipar del presente Concurso, será descalificado, y perderá derecho a reclamar el premio o mención, si así lo hubiere obtenido, como el pago del mismo. Si la falta mencionada es considerada de gravedad, o contraria al espíritu de este Concurso, por parte de los Jurados y/o asesores, la misma será remitida al Tribunal de Honor conforme al Capítulo II, Art. 1 y subsiguientes del Reglamento Interno y Art. 55 del Estatuto de la Sociedad Central de Arquitectos, u órgano de disciplina o ética correspondiente a su jurisdicción.
V.5. ASESORÍA
V.5.1. ASESORES
Actúan como tales los Arqs. Xxxxx Xxxxxx, por la Corporación Buenos Aires Sur S.E.; el Arq. Xxxxxxx Xxxxxx, por la SCA; y el Arq. Xxxxxxxx Xxxxxx, por la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte - GCBA.
V.5.2. DEBERES DE LOS ASESORES (Art. 24 RC) La Asesoría deberá:
a) Redactar el programa y las Bases del Concurso, de acuerdo a las directivas del Promotor y a lo establecido en las leyes y normativas vigentes.
b) Hacer aprobar las Bases por el Promotor y la entidad Organizadora.
c) Organizar el llamado a Concurso y la remisión a todas las entidades federadas de un juego digital de Bases y sus anexos.
d) Responder según el procedimiento que establezcan las Bases, las preguntas y/o aclaraciones que formulen en forma anónima, los participantes.
e) Solicitar a las entidades la remisión de la lista actualizada de su Cuerpo de Jurados y con ella elaborar una nómina que será utilizada para la elección o sorteo de los Jurados. Cumplido esto, remitir a la Federación un informe donde consten los nombres de los Jurados electos o sorteados.
f) Recibir por interpósita persona los trabajos subidos a la plataforma digital asegurando mediante una clave, el anonimato de los participantes y redactar un informe dando cuenta de los trabajos recibidos, rechazados y observados.
g) Convocar al Jurado, entregar los trabajos y el informe al que alude el inciso anterior y participar de la reunión con fa- cultades para emitir opinión sobre la interpretación hecha de las Bases, por parte de los participantes, velando para que se cumplan todas las disposiciones obligatorias.
h) Suscribir juntamente con el Jurado el Acta del Fallo, señalando, si es el caso, las discrepancias que pudiera tener y comunicar el resultado del Concurso a la Entidad Promotora, a la Federación, a la Entidad Organizadora, al Auspiciante, a los ganadores y a la prensa.
i) Abrir las declaraciones juradas de los ganadores recibidas por el escribano interviniente, controlar que los selecciona- dos cumplan con los requisitos exigidos en estas Bases, en caso de algún incumplimiento deberá intimar al concursante para que en el término de 24hs. regularice la falta o en su defecto se informará a el Jurado para que seleccione un nuevo ganador o declarar desierto el lugar.
j) En el caso que se aplique el Capítulo II, Art 1 y subsiguientes del Reglamento Interno y Art 55 del Estatuto de la Sociedad Central, deberán continuar hasta la finalización del trabajo del Tribunal de Honor, resolviendo, con previo acuerdo a la
Comisión Directiva de la Sociedad Central de Arquitectos, las medidas que se deberán aplicar, junto al Xxxxxx. O elevar un informe de los hechos y/o sanciones al órgano de disciplina o ética que corresponda por su jurisdicción acorde al/los participantes, y realizar el seguimiento del expediente hasta su finalización.
V.5.3. CONSULTAS A LOS ASESORES Y VISITAS AL PREDIO DEL CONCURSO
Los Asesores contestarán las consultas que formulen los participantes según el cronograma siguiente: 1º ronda: las realizadas hasta el 04 de Julio de 2017 serán respondidas el 11 de Julio de 2017.
2º ronda: las realizadas hasta el 01 xx Xxxxxx de 2017 serán respondidas el 08 xx Xxxxxx de 2017.
Visitas al predio del Concurso:
1º visita: se realizará el 30 xx Xxxxx de 2017 a las 10 horas. 2º visita: se realizará el 21 de Julio de 2017 a las 10 horas.
El punto de encuentro será la entrada principal del Parque, sobre la Avenida Xxxx. Se realizará una filmación de tipo do- méstica de las visitas, cuyo registro será subido posteriormente a la carpeta digital de Anexos a fin de que la misma se encuentre accesible para los participantes de todo el país.
No se otorgarán xxxxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxx.
V.5.4. FORMULACIÓN DE LAS CONSULTAS
a) Se referirán a puntos concretos de las Bases;
b) Deben estar expresadas en forma breve y clara;
c) Serán enviadas al domicilio de la Sociedad Central de Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxx, o por correo electró- nico a xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx sin dirección, firma, ni signos que permitan individualizar el remitente, desde la dirección que el participante indique en el Art. V.4.6.
Estarán dirigidas a “Sres. Asesores del “CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS, VINCULANTE – XXXXXX XX XX XXXXXX”.
X.0.0. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
Los informes que emita la Asesoría pasarán a formar parte de las Bases y serán entregados al Jurado en el momento de
su constitución.
V.6. JURADO
V.6.1. COMPOSICIÓN XXX XXXXXX
El Jurado que emitirá el fallo del Concurso estará compuesto de la siguiente manera:
• La Presidencia xxx Xxxxxx será ejercida por la Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. o quien ella designe. Tendrá voto doble en caso de empate.
• Un Jurado arquitecto designado por Sociedad Central de Arquitectos, sorteado de la nómina vigente de Jurados
de Arquitectura SCA.
• Un Jurado arquitecto designado por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, sorteado de la nómina vigente de Jurados Nacionales.
• Un Jurado arquitecto, miembro del Colegio de Jurados Nacional, en representación de los participantes, elegido por votación de los mismos.
• Un Jurado designado por la Promotora.
• Un Jurado designado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Subsecretaría de Planeamiento, GCBA.
El Jurado tendrá la facultad de declarar desierto cualquiera de los premios del Concurso, debiendo fundamentarse am- pliamente los motivos que determinaron tal medida (Art. 32 RC).
V.6.2. FUNCIONAMIENTO XXX XXXXXX
Los Jurados serán nominativos e inamovibles desde su constitución hasta la emisión del fallo, el cual funcionará con un quórum constituido por la mayoría de sus miembros.
Al proceder al otorgamiento de los premios, el xxxxx xxx Xxxxxx se realizará de acuerdo con el voto directo de sus miembros.
Las sesiones de funcionamiento xxx Xxxxxx serán secretas, y sólo sus miembros y asesores y colaboradores podrán asistir a ellas. Cada miembro xxx Xxxxxx tendrá derecho a un voto, excepto el Presidente cuyo voto será doble en caso de empate.
V.6.3. DEBERES Y ATRIBUCIONES XXX XXXXXX (Art. 31 RC)
Son deberes y atribuciones xxx Xxxxxx:
a) Aceptar las condiciones de este reglamento, de las Bases y Programa del Concurso, como así también respetar las disposiciones obligatorias a las que hace referencia el Art. 21 RC.
b) Recibir de la Asesoría los trabajos y su informe.
c) Visitar el terreno o sitio donde se realizará la obra motivo del Concurso.
d) Estudiar en reunión plenaria las Bases, programa, consultas, respuestas y aclaraciones, dictando las normas a que se ajustará su tarea, de manera que se asegure una valoración de todos los trabajos.
e) Interpretar, previa consulta a la Asesoría, las posibles imprecisiones contenidas en las Bases, programas y anexos, así como las respuestas o aclaraciones emitidas por la Asesoría en respuesta a las consultas de los participantes.
f) Declarar fuera del Concurso los trabajos en los que no se hayan respetado las condiciones obligatorias de las Bases y programa y los no admitidos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 y subsiguientes.
g) Formular el juicio crítico de todos los trabajos premiados y mencionados, siendo optativo para el resto de los trabajos
presentados.
h) Adjudicar los premios y demás distinciones previstas en estas Bases y otorgar menciones honoríficas cuando lo con- sidere conveniente.
i) Abrir las declaraciones juradas de los ganadores recibidas por el escribano interviniente, controlar que los selecciona- dos cumplan con los requisitos exigidos en estas Bases, en caso de algún incumplimiento deberá intimar al concursante para que, en el plazo de 24 hs regularice la falta o en su defecto se informará a el Jurado para que seleccione un nuevo ganador o declarar desierto el lugar.
j) Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del Concurso, explicando la aplicación de los incisos d, e, f, g y h; además, si fuera el caso, la aplicación del inciso f o i.
k) El Jurado deberá permanecer en sus funciones hasta que se elabore el acta del resultado del Concurso. En el caso que se aplique el Capítulo II, Art 1 y subsiguientes del Reglamento Interno y Art. 55 del Estatuto de la Sociedad Central de Arquitectos, deberán continuar hasta la finalización del trabajo del Tribunal de Honor, resolviendo, con previo acuerdo de la Comisión Directiva de la Sociedad Central de Arquitectos, las medidas que se deberán aplicar, junto a los asesores. O elevar un informe junto a la Asesoría de los hechos y/o sanciones al órgano de disciplina o ética que corresponda por su jurisdicción acorde al/los participantes, y realizar el seguimiento del expediente hasta su finalización.
V.6.4. CONVOCATORIA Y SEDE XXX XXXXXX
Dentro de las 72 horas de la recepción de todos los trabajos por la Asesoría, el Jurado será convocado y sesionará en la
sede de la Sociedad Central de Arquitectos.
V.6.5. INFORME DE LA ASESORÍA
En la primera reunión xxx Xxxxxx, éste recibirá de la Asesoría un informe sobre el cumplimiento de las normas de las Bases por parte de los participantes, fundamentando las observaciones e ilustrando al Jurado sobre las características del Concur- so. La Asesoría estará a disposición xxx Xxxxxx durante el desarrollo de su trabajo, para efectuar las aclaraciones necesarias.
V.6.6. PLAZO PARA LA ACTUACIÓN XXX XXXXXX
El Jurado del Concurso deberá emitir su fallo dentro de los quince días a partir de la fecha de cierre, por razones debi- damente fundadas, podrá solicitar a la Organizadora la ampliación del plazo del fallo, con intervención de la Asesoría.
V.6.7. CONSULTORES XXX XXXXXX
El Jurado está facultado para recabar los asesoramientos técnicos que considere conveniente, sin que ello implique de- legar funciones. La persona consultada deberá declarar por escrito, y con carácter de declaración jurada, que no ha ase- sorado a ningún participante del Concurso (Art. 15 RC), y deberá mantener la confidencialidad de lo consultado y resuelto, caso contrario será responsable de los daños y/o perjuicios que pudiese causar.
V.6.8. PREMIOS DESIERTOS
Para declarar desierto cualquiera de los premios del Concurso deberá fundamentarse ampliamente los motivos que determinen la medida (Art. 32 RC). En tal situación, el monto del premio será dividido entre las menciones honorificas, si
existieran, según el orden preestablecido en el xxxxx xxx Xxxxxx, teniendo en cuenta que el monto otorgado en base a este criterio, para cada mención, no podrá superar el tercio del monto correspondiente al Primer Premio. En tal situación, la suma remanente será distribuida en forma proporcional entre los restantes premiados.
V.6.9. INAPELABILIDAD DEL FALLO
El xxxxx xxx Xxxxxx será inapelable (Art. 33 RC).
V.6.10. APERTURA DE DECLARACIONES JURADAS
Las declaraciones juradas correspondientes a los trabajos premiados serán abiertas por la Asesoría una vez adjudicados los premios, y en presencia xxx Xxxxxx, del Promotor, de la Entidad Organizadora y escribano interviniente. Si el contenido de algún sobre no se encuadrara con lo establecido en las Bases el trabajo será declarado fuera de Concurso, por lo que el Jurado procederá a realizar una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo. Art. 51 RC. o en el caso establecido en los puntos 5.2 Inc I, 6.3 Inc I y 6.8.
V.6.11. FALSA DECLARACIÓN
Si alguno de las declaraciones juradas mencionadas en V.6.10 contuviese una falsa declaración, o incumpla con lo requerido en Bases, el Jurado está facultado para efectuar una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el fallo (Art. 51 RC).
V.6.12. ACTA FINAL
Se labrará, en el acto público, un acta donde constará el nombre de los autores de los trabajos premiados con la corres- pondiente clave generada por el sistema.
V.7. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
V.7.1. CONDICIONES
Cada participante podrá presentar más de un trabajo completo. No serán admitidas variantes de una misma propuesta. Para este caso deberá cumplir con lo especificado en V.4.6. Requisitos de los Participantes e Inscripción al Concurso, por cada uno de los trabajos. Los elementos constitutivos no contendrán lema ni señal que pueda servir para la identificación de su autor o autores.
V.7.2. EXCLUSIÓN DEL CONCURSO
No serán aceptados los trabajos que no fueran entregados dentro del plazo fijado o que contuviesen una indicación que permita determinar la identidad del participante. Los trabajos que por, exceso o defecto, no respeten las normas de pre- sentación que se establecen en las Bases, serán observados por los asesores, separando los elementos en exceso o en defecto, siendo facultad xxx Xxxxxx su aceptación o declaración fuera del Concurso.
V.7.3. IDENTIFICACIÓN
Con cada trabajo, los participantes deberán enviar la Declaración Jurada (Anexo A), a la que hace referencia el punto V.4.4, la cual se recibirá hasta las 17hs. de Buenos Aires, Argentina, el día de cierre del concurso, al mail escribanialopezfuster@ xxxxxxx.xxx perteneciente a la escribanía interviniente, detallando en el asunto la clave de identificación asignada el día de la inscripción, tanto en el Anexo como en el nombre del archivo. La misma deberá ser completada a puño y letra con sus respectivas firmas y escaneada.
En la misma constarán:
a) Nombre del/los autor/es de la propuesta, con mención o no del/los colaborador/es. Todos los participantes, indepen- dientemente del carácter que tengan, deberán firmar en puño y letra al lado de sus datos obligatoriamente. Quien omitiera este paso, no será considerado parte del equipo.
b) Domicilio, teléfono o celular de contacto, mail y título universitario, entidad y fecha en que le fue otorgado o revalidado.
c) Número de matrícula y Colegio o Consejo Profesional en el que está inscripto.
d) Número de Socio de la entidad integrante de FADEA a la que pertenece.
e) Declaración Jurada exigida en el punto V.4.4.
f) Certificado de libre deuda de Socios SCA (en caso de corresponder).
g) Clave de inscripción al concurso emitida al momento de inscribirse (por favor revisar que la clave no tenga errores, dado que puede dar lugar a adjudicaciones de premios a participantes equivocados).
Si el participante desea que su nombre figure junto al trabajo en la difusión a realizarse posteriormente al xxxxx xxx Xxxxxx, aunque no hubiese recibido premio o mención, deberá escribir en el asunto del mail de la Declaración Jurada: “El Jurado
está autorizado a abrir esta DDJJ para que el nombre del autor o autores figure en la exposición de los trabajos”. Sin esta aclaración, los trabajos no premiados guardarán el anonimato.
Toda declaración que no contenga los datos exigidos en estas Bases, por incumplimiento, será pasible de su des- calificación en caso de ser premiado, sin derecho a reclamo alguno.
V.7.4. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos del Concurso serán recepcionados en la plataforma digital hasta las 17 hs de Buenos Aires, Argentina del día 05 de Septiembre de 2017, mediante el siguiente instructivo:
1) Ingresar al link recibido al momento de inscripción de Google Drive. Subir el trabajo a la carpeta asignada, hasta las 17 hs (hora de Buenos Aires, Argentina) del día de cierre del Concurso.
2) Como parte de la entrega, el participante deberá incluir el xxxx xxx Xxxxxx por los participantes en un pdf aparte con el título de “votación xx Xxxxxx”. El listado de los miembros del Cuerpo de Jurados Nacionales de FADEA estará subido en la página web de la SCA 48 horas antes del cierre del Concurso. Se admitirá el voto en blanco.
3) Las láminas, memoria descriptiva, esquemas, y cuadro de presupuesto estimativo que integran la presentación deberán ser preparados según lo detallado en el Apartado IV.1. Normas de Presentación y Formato de Entrega. Ninguno de los elementos debe contener identificación alguna.
4) Vencido el plazo para subir los trabajos al sitio estipulado en estas Bases, se procederá a cerrar las carpetas y emitir el Acta de Recepción por parte de la Asesoría.
5) Finalizada la subida del material, el participante deberá enviar la Declaración Jurada a la escribanía interviniente deta- xxxxx en el Apartado V.7.3, hasta las 17hs del día del cierre del Concurso. La omisión de este punto será motivo suficiente para declarar al participante fuera del Concurso.
V.7.5. CLAVE SECRETA
La Asesoría recibirá todos los trabajos presentados en la plataforma Google Drive. La clave de identificación será conser- vada en poder de la Asesoría hasta el momento de la adjudicación de los premios.
V.8. RETRIBUCIONES
V.8.1. PREMIOS
Se establecen los siguientes premios:
• 1º Premio: $ 700.000 (pesos setecientos mil) (*)
• 2º Premio: $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil)
• 3º Premio: $ 175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil)
• Menciones Honoríficas: a criterio xxx Xxxxxx (*) más lo establecido en el punto V.9.1.
Transferido el monto de los premios por la Promotora a la Entidad Organizadora, esta última pagará a los ganadores den- tro de los 30 días hábiles administrativos de la fecha en que éstos le hubieren presentado la documentación requerida para el cobro del premio ganado. Una vez publicados los resultados del Concurso, los equipos que obtuvieren el 1º, 2º y 3º Premio deberán realizar en un plazo de 15 días un video de 1m 30s de duración, el cual será entregado al organismo Promotor como condición previa para la percepción del correspondiente premio.
Para el supuesto que algún premio fuese declarado desierto, se dispondrá que la totalidad que les hubiera correspondido a dicho/s premio/s sea otorgado según lo establecido en el punto V.6.8.
Para el cobro de los premios será requisito necesario que el adjudicado tenga una cuenta bancaria a su nombre, inscripción en AFIP e IIBB este último en caso de corresponder, acorde a la legislación impositiva vigente. En caso que el premio sea adjudicado a un proyecto que cuente con más de un autor, el monto total será transferido en proporciones iguales en base a la cantidad de autores existentes, salvo que ellos manifestaran expresamente por escrito que la transferencia debe reali- zarse de otra manera. Los premios son intransferibles y no podrán ser canjeados por ningún otro premio, y su entrega estará sujeta a lo dispuesto en materia fiscal.
El ganador tendrá un plazo máximo de 180 días para presentarse con la documentación requerida para el cobro del pre- mio ganado, pasado ese plazo no podrá reclamar la suma ni premio obtenido.
En el caso de que por cualquier circunstancia el/los premiado/s no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), lo deberá hacer por escrito, xx xxxx y letra, expresando los motivos y con firma certificada por entidad autorizada a tal fin. Dicho premio se procederá a una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el xxxxx xxx Xxxxxx.
El/los ganador/es de algún premio o mención, por su sola participación, autorizan expresamente al Organizador y/o a la
Promotora a difundir sus nombres, datos personales, dibujos e imágenes, del modo, forma y medios que aquellos consi- deren convenientes, con fines informativos, sin derecho a compensación alguna.
V.9. OBLIGACIONES
V.9.1. OBLIGACIONES DE LA PROMOTORA Y DEL GANADOR
El ganador del Concurso que obtenga el Primer Premio cobrará la suma indicada en el art. V.8.1 PREMIOS.
El ganador, sin perjuicio del premio recibido, será contratado para la confección de la documentación licitatoria, abonando la Promotora en concepto de saldo de honorarios la suma de AR$ 2.300.000 (pesos argentinos dos millones trescientos mil), siendo el valor estimativo de la obra AR$ 280.000.000 (pesos argentinos doscientos ochenta millones). Los aseso- res que el proyecto requiera estarán a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA.
Abonada la totalidad de las sumas mencionadas en estas Bases, quedan expresa y totalmente liberados de todo com- promiso y responsabilidad la PROMOTORA y/o la ORGANIZADORA, quedando así también, tanto el/los ganador/es y/o terceros, exentos de todo derecho a efectuar reclamo alguno que exceda la suma expresada, conforme a los Artículos 54 y 55 del Reglamento de FADEA.
V.9.2. PROPIEDAD
El trabajo que haya obtenido el Primer Premio pasará a ser propiedad de la PROMOTORA, quien podrá utilizar y disponer libremente del mismo, sin cambiar su fin conforme a las garantías previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
El/los autor/es del Primer Premio no conserva/n el derecho de repetición, una vez abonada la totalidad de los honorarios establecidos en el punto V.8.1 y V.9.1.
La propiedad de los restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrán ser utili- zados en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos, con excepción de lo dispuesto en el Art. V.4.4., V.8.1 y V.9.4. Todos los concursantes guardarán el derecho de citar y publicar el trabajo premiado, sin por ello reclamar ningún derecho pecuniario adicional de autoría.
La PROMOTORA, la SSPLANE y la ORGANIZADORA se reservan el derecho a perpetuidad y gratuidad de reproducción para la publicación y difusión de los trabajos, en los medios que las PARTES definan, como se estable en el artículo V.9.4.
V.9.3. JURISDICCIÓN
Si hubiese alguna contradicción entre las presentes Bases de Concurso y el Reglamento de Concursos de FADEA, primará lo reglamentado en las presentes Bases del Concurso. Los participantes se comprometen a solucionar de común acuerdo sus divergencias con la Promotora. Si, pese a ello, las controversias persistieran sobre de la interpretación y aplicación del presente Concurso y sus Bases, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal de la República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Para todos los efectos legales, las participantes constituyen domicilio denunciados en la DDJJ del Anexo A, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectuaren en los mismos.
V.9.4. EXPOSICIÓN
Luego de haberse fallado el Concurso, los trabajos premiados y las menciones honoríficas serán expuestos públicamente, exhi- biéndose el juicio crítico emitido por el Jurado, como así también, cualquier trabajo con o sin su autoría, que a juicio de las auto- ridades del Concurso tenga suficiente valor para su publicación y el/los participante/s haya dado su conformidad para dicho fin.
Los autores de los trabajos que recibieran premios presentarán obligatoriamente sus láminas ploteadas y montadas en foamboard tamaño A0 en la fecha y cantidad que oportunamente indique la Organizadora, para ser expuestos en la Entre- ga de Premios y Exposición de Trabajos. La selección de láminas a exponer quedará a criterio xxx Xxxxxx y será informada oportunamente a los ganadores de premios y menciones por la Organizadora. El costo de esta presentación quedará a cargo de la Promotora.
VI. ANEXOS
Se incorporan, en documentación adjunta, los siguientes Anexos a ser tenidos en cuenta por los participantes:
VI.1. LEY Nº 5704/16 - XXXXXXXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX
XX.0. LEY Nº 5235/14 - PLAN PARA LA COMUNA 8
VI.3. LEY Nº 2930/08 - PLAN XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
VI.4. LEY Nº 4950/14 - ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO - PERMISOS DE USO PRECARIO
VI.5. VIDEO INSTITUCIONAL CONCURSO PARQUE DE LA CIUDAD - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR
VI.6. INFORME: MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA GCBA - SUBSECRETARÍA XX XXXXXXX- LLO ECONÓMICO
VI.7. INFORME: ESTUDIO DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO - COMUNA 8 - INFORME PRELIMINAR ÁREA PARQUE DE LA CIUDAD
/ IATASA INGENIERÍA
VI.8. INFORME: MINISTERIO DE EDUCACIÓN GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA
VI.9. INFORME: MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE GCBA - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS - DIREC- CIÓN GENERAL DE ANTROPOLOGÍA URBANA
VI.10. INFORME: XXXXXX XX XX XXXXXX - XXXXXXXX HIDROLÓGICOS
VI.11. INFORME: XXXXXXX XX XXXXXX - XXXXX XXXXXXXX / XXXXXXXX XX
XX.00. PROYECTO PARA EL PARQUE INDOAMERICANO
VI.13. ANTECEDENTE CONCURSO NACIONAL DE IDEAS PREDIO PARQUE DE LA CIUDAD
VI.14. ANTECEDENTE CONCURSOS PROYECTOS PARA LA VILLA OLÍMPICA
VI.15. ANTECEDENTE CONCURSO PROYECTO PARA LA XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX 00
C2%BA2-circular-de-la-asesoria/
VI.16. CUADRO DE PRESUPUESTO ESTIMATIVO DEL ANTEPROYECTO
VI.17. INFORME: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO GCBA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES