RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
Concurso Público Internacional PRI-87-2005 Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto La GRANJA
RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
25 de noviembre de 2005
CONSULTA 1. No se ha señalado en el documento del Contrato ni en el de las Bases el monto correspondiente al primer pago del precio de transferencia de los Bienes, el cual debe ser efectuado al momento de la firma del Contrato conforme lo establecido en la cláusula 6 (a) del Contrato. Tampoco se ha establecido un mecanismo que permita determinar dicho monto. Es necesario que se señale ello.
Respuesta:
El primer pago, a efectuarse a la firma del CONTRATO, es de US$ 3.0 millones. Ver literal a) del numeral 4.1 de la versión final de dicho documento.
CONSULTA 2. No se ha establecido un plazo máximo para que se comuniquen las modificaciones del Contrato y/o a las Bases que pudieran ser establecidas como consecuencia de las observaciones que pudiera contener el informe que pudiera emitir la Contraloría General de la República. Es conveniente que se señale ello.
Respuesta:
Se prevé que la Contraloría no emitirá observaciones por cuanto este proceso no involucra financiamientos ni garantías del Estado, tal como ha ocurrido en procesos similares. Sin perjuicio de ello, de existir alguna observación la misma será considerada en cuanto sea recibida.
CONSULTA 3. No se ha establecido el porcentaje del precio de transferencia que corresponde al precio por la transferencia de la concesión minera y al precio por la transferencia del derecho superficial, así como tampoco, de ser el caso, el porcentaje del precio de transferencia de los demás Bienes. Ello es necesario (i) para poder determinar la base de cálculo de los tributos aplicables a las transferencias que correspondan y (ii) porque el precio específico por la transferencia de la concesión minera y por la transferencia del derecho superficial sería exigido al momento de solicitar el Adquirente la inscripción de su titularidad en Registros Públicos.
Respuesta:
Con el exclusivo fin de cumplir con la exigencia del Registro, los valores de los bienes materia de la transferencia, se indican en el Anexo Nº 3 de la versión final del CONTRATO, referida en adelante como el CONTRATO revisado.
CONSULTA 4. Sugerimos que se incluyan, como Bienes a ser transferidos en virtud del Contrato, todos los derechos de los que goce el Estado Peruano, a través de cualquier entidad, sobre cualquier tipo de bien que se encuentre dentro del área de la concesión minera y que, por desconocimiento o por cualquier otra razón, no se encuentren identificados en la cláusula tercera del Contrato.
Respuesta:
Negativo. Los bienes son exclusivamente los indicados en los Anexos Nºs 1A, 1B y 2 del CONTRATO y que Sociedad Minera La Granja ha transferido a CENTROMIN.
CONSULTA 5. No se ha establecido expresamente el momento desde el cual se consideran los plazos indicados en el segundo y cuarto párrafos de la cláusula 5.2 del Contrato. Es conveniente que se establezca expresamente ello, por razones de claridad.
Respuesta:
Los referidos plazos tienen relación directa con el término de la vigencia del PERIODO INICIAL, dentro del cual están comprendidos. Ver primer párrafo del numeral 7.4 del CONTRATO revisado.
CONSULTA 6. Sugerimos dejar abierta la posibilidad que el Adquirente no presente carta (s) de intención de financiamiento emitidas por una o más instituciones de primer nivel internacional que provean fondos de crédito o inversión, en el caso que aquél opte por financiar él mismo la ejecución del Proyecto.
Respuesta:
Ver literal d) del numeral 7.5 del CONTRATO revisado.
CONSULTA 7. Sugerimos que, en el caso que el Estudio de Factibilidad Bancable no sea aprobado por PROINVERSION aun después de que sea reformulado por el Adquirente, la discrepancia sea sometida a arbitraje conforme el procedimiento indicado en el Contrato.
Respuesta:
Afirmativo.
CONSULTA 8. Sugerimos que se establezca expresamente que una vez que el Adquirente haya iniciado el Período de Implementación, el Contrato no pueda ser resuelto por Centromin en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del Adquirente sino que Centromin sólo podrá exigir el cumplimiento y/o ejecutar la garantía correspondiente. Ello es razonable considerando que, al haberse iniciado el Período de Implementación, el precio total por la transferencia estará ya cancelado y que existirá una garantía de implementación del Proyecto.
Respuesta:
Las causales de resolución están establecidas en el CONTRATO. Ver Cláusula Vigésimo Cuarta del CONTRATO revisado.
CONSULTA 9. Consideramos necesario el sustituir, en la cláusula 5.3 (a), (i) del Contrato, la palabra "opción" por la frase "Período Inicial".
Respuesta:
De acuerdo.
CONSULTA 10. Consideramos conveniente el que se indique con precisión, en el último párrafo de la cláusula 5.3 (a) del Contrato, lo que se debe entender con la frase "sin perjuicio de las acciones legales respectivas."
Respuesta:
No es necesario.
CONSULTA 11. Sugerimos Indicar expresamente en el Contrato que el Componente Nacional ofrecido quedará sin efecto en el caso de resolución del Contrato por parte del Adquirente conforme lo establecido en la cláusula 5.3 (b) del Contrato.
Respuesta:
Ver numerales 9.2 y 9.3 de la Cláusula Novena del CONTRATO revisado
CONSULTA 12. Sugerimos aclarar el sentido del último párrafo de la cláusula 5.3 (b), (ii) del Contrato.
Respuesta:
El párrafo referido en la Consulta se ha eliminado en el CONTRATO revisado.
CONSULTA 13. Es necesario sustituir, en la cláusula 5.3 (b) (iii) del Contrato, la referencia al tercer párrafo del literal "a" del numeral 5.3 del Contrato por referencia al segundo párrafo del literal "a" de dicho numeral.
Respuesta:
De acuerdo.
CONSULTA 14. Es necesario que se indique expresamente el porcentaje de penalidad correspondiente que debe pagarse en el caso que el Adquirente resuelva el Contrato en el cuarto año en el caso que se haya extendido el Período Inicial.
Respuesta:
Está indicada en el cuadro del numeral 9.4.1 del CONTRATO revisado, donde dice “Años 3, 4 ó 5”
CONSULTA 15. Es conveniente que, desde ya, se den las instrucciones a las que se hace referencia en el último párrafo de la cláusula sexta, de la cláusula 7.1 y de la cláusula 7.2 del Contrato.
Respuesta:
Se comunicarán oportunamente.
CONSULTA 16. Consideramos que resulta razonable que también se consideren, como Inversiones Acreditables, inversiones distintas a las "realizadas en adquisiciones o pagos de servicios, efectivamente desembolsados y que serán considerados en los balances del ADQUIRENTE como activos fijos tangibles o intangibles" (sic). Así, por ejemplo, consideramos que debería considerarse como Inversiones Acreditables los montos equivalentes a los pagos que efectúe el Adquirente por concepto de derechos de vigencia y penalidades, de ser el caso. La apertura que se establece en el último párrafo de la cláusula 8.3 sólo es aplicable, tal y como se encuentra éste redactado, a la "enumeración" indicada en dicha cláusula.
Respuesta:
Ver Cláusula Sexta del CONTRATO revisado.
CONSULTA 17. Es necesario sustituir, en el tercer párrafo de la cláusula 8.5 del Contrato, la referencia a la cláusula 9.1 (a) por referencia a la cláusula 9.1 (b).
Respuesta:
De acuerdo
CONSULTA 18. Es necesario sustituir, en la cláusula 9.2 del Contrato, la referencia a los anexos "D-II" Y "D-III" de las Bases por referencia a los anexos "D-I" y "D-I I".
Respuesta:
De acuerdo
CONSULTA 19. Sugerimos que se incluya en el Contrato la obligación de saneamiento por parte de CENTROMIN en cualquiera de los casos previstos en la legislación civil peruana, respecto a los Bienes así como la eliminación a toda excepción legal a dicha obligación de saneamiento.
Respuesta:
Ver literal d) del numeral 19.2 del CONTRATO revisado
CONSULTA 20. Sugerimos que Xxxxxxxxx declare en el Contrato que ha cumplido con todas las obligaciones formales, de declaraciones y de pago (incluyéndose pero no limitándola a derechos de vigencia y penalidades) respecto a los Bienes, al momento de la celebración del Contrato.
Respuesta:
Ver numeral 19.1 del CONTRATO revisado.
CONSULTA 21. Es necesario especificar en el Contrato la extensión y forma de cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adquirente en los literales "b" y "d" de la cláusula 11.2 del Contrato. Asimismo, es necesario establecer en el Contrato que los supuestos indicados en los literales "b" y "d" sólo son aplicables en tanto el Contrato no haya quedado resuelto.
Respuesta:
Ver Cláusula Décimo Octava del CONTRATO revisado
CONSULTA 22. Consideramos que la referencia efectuada, en la cláusula 13.2 (b), al numeral 7.1 es inadecuada. Sugerimos rectificar ello.
Respuesta:
Ver Cláusula Vigésimo Primera del CONTRATO
CONSULTA 23. Es necesario que se completen los espacios en blanco dejados en el Contrato y respecto a los cuales sea posible determinar la información aplicable. Así, por ejemplo, los espacios en blanco en las cláusulas 6(a), 12.1(c) y primer punto de la cláusula 13.2 (e).
Respuesta:
Ver CONTRATO revisado
CONSULTA 24. Consideramos que la referencia efectuada, en la cláusula 14.1(a), al literal "b" del numeral 12.2 es inadecuada. Sugerimos rectificar ello.
Respuesta:
Se ha eliminado.
CONSULTA 25. La referencia a "cesión del derecho a REGALIAS" en la parte final de la cláusula 14.3 es inadecuada. Sugerimos rectificar ello.
Respuesta:
Se ha eliminado
CONSULTA 26. Es necesario indicar, en la cláusula 15.2 del Contrato, que bastará, para que opere la resolución automática el Contrato, la comunicación del Adquirente y el cumplimiento, por parte suya, de las condiciones establecidas en el Contrato como necesarias para que opere tal resolución. Dicha cláusula, tal como está redactada, sólo se aplica al supuesto de resolución por parte de Centromin.
Respuesta:
Ver Cláusula Vigésimo Cuarta del CONTRATO revisado
CONSULTA 27. Es necesario que, en el último párrafo del Contrato, se incluya referencia a los demás registros que resulten pertinentes, considerando que la Escritura Pública resultante del Contrato sería empleada también para la inscripción del derecho del adquirente en el Registro de Propiedad sobre el terreno que también es materia de transferencia.
Respuesta:
Ver Cláusula Trigésima del CONTRATO revisado
CONSULTA 28. Sugerimos que se indique en el Contrato que el exceso de inversión comprometida durante el Período Inicial será considerado como crédito respecto a la inversión correspondiente al Período de Implementación.
Respuesta:
Ver numeral 13.5 del CONTRATO revisado.
CONSULTA 29. Sugerimos que Xxxxxxxxx declare también que la concesión minera se encuentra libre de cualquier medida o situación que la afecte o afecte su eventual producción o los ingresos productos de la transferencia de tal producción, actualmente o en el futuro.
Respuesta:
Ver literal b. del numeral 19.1 del CONTRATO revisado
CONSULTA 30. Sugerimos que se indique el concepto de "subsidiaria" a efectos de lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo A las Bases.
Respuesta:
Es una sociedad en la cual la sociedad precalificada tiene capacidad decisoria.
CONSULTA 31. Requerimos nos señalen cuáles son las coordenadas U.T.M. del terreno rústico de cuatro hectáreas ubicado en el centro poblado menor de La Granja, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha 1817 del Registro de Propiedad Inmueble xx Xxxxxxxxx? Dicho bien se encuentra comprendido entre los BIENES materia de la transferencia de acuerdo a las Bases en su numeral 2.2.b y al Contrato de Transferencia en su Cláusula Segunda literal b).
Respuesta:
CONSULTA 32. Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 3.1 de las Bases se constituirá un fideicomiso con fondos provenientes de la Contraprestación, el cual estará destinado a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la zona de influencia del Proyecto.
Considerando las experiencias pasadas, es recomendable que el Adquirente tenga ciertos derechos de fiscalización y decisión respecto al adecuado empleo de la Contraprestación. En tal sentido, solicitamos nos proporcionen el proyecto de contrato de fideicomiso para dar nuestros comentarios.
Respuesta:
El FIDEICOMISO se constituye con fondos del Estado. Los proyectos de desarrollo que se ejecuten con el FIDEICOMISO no implican que el INVERSIONISTA no deba desarrollar complementariamente su propio programa social en la ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA del PROYECTO. El INVERSIONISTA podría ser invitado a participar en el Consejo Directivo del FIDEICOMISO para una mejor coordinación.
CONSULTA 33. Conforme al numeral 6.1 b) se establece que el COMITÉ permitirá la presentación de apéndices, memorias anuales y otra información preimpresa, en idioma inglés. En consideración a que nuestra empresa los emite en otro idioma, solicitamos se sirvan autorizar la presentación de la referida información también en otro idioma
Respuesta:
Se aceptará la presentación formal preimpresa en otro idioma distinto al inglés, siempre que venga acompañada de su traducción al castellano.
CONSULTA 34. En el primer párrafo del Anexo B se ha omitido incluir la palabra "días" en la frase en la que se indica el periodo de vigencia de la propuesta.
Respuesta:
CONSULTA 35. De conformidad con el literal a del numeral 3.1. de las Bases y el literal a de la cláusula cuarta del Modelo de Contrato de Transferencia, el Periodo Inicial durante el cual el Adquirente tendrá el derecho, entre otros, de realizar las exploraciones, explotación, pruebas experimentales, estudios y cualquier investigación que considere necesaria antes de iniciar la inversión en la implementación definitiva del Proyecto La Granja será de hasta tres años contados a partir de la suscripción del contrato, el que podrá extenderse hasta en dos semestres adicionales efectuando los pagos indicados en el numeral 7.1 de la cláusula sétima mencionado Modelo del Contrato.
Consideramos que el plazo establecido para el referido Periodo Inicial podría resultar insuficiente para realizar una adecuada evaluación del yacimiento La Granja, por lo que sugerimos se establezca que el plazo de tres años de dicho Periodo Inicial pueda extenderse hasta en cuatro semestres adicionales.
Respuesta:
De acuerdo. Ver Bases y CONTRATO revisados.
CONSULTA 36. Según se señala en el tercer párrafo del numeral 5.1 de la cláusula quinta del Modelo de Contrato de Transferencia, el Proyecto La Granja a ser desarrollado en el Estudio de Factibilidad deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: (i) un Costo de Capital Mínimo ascendente a setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 700'000,000.00) o; (ii) la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de
treinta y cinco mil (35,000) toneladas diarias de mineral.
Sugerimos se aclare que el Costo de Capital mínimo referido incluye préstamos de los accionistas del Adquirente ("subordinated loans").
Respuesta:
CONSULTA 37. De conformidad con el quinto párrafo del numeral 5.1 de la cláusula quinta del Modelo de Contrato de transferencia, el Estudio de Factibilidad deberá ser acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento emitidas por una o más instituciones de primer nivel internacional que proveen fondos de crédito o de inversión, manifestando su interés en otorgar el financiamiento necesario para la ejecución del Proyecto La Granja.
Solicitamos se precise que dichas cartas de intención de financiamiento pueden considerar ciertas situaciones o condiciones que se requerirían para facilitar o hacer viable el financiamiento.
Respuesta:
CONSULTA 38. Según señala el último párrafo de la cláusula sexta del modelo de Contrato de Transferencia, los pagos a que se refiere la mencionada cláusula se efectuarán al contado, en la moneda allí señalada, y según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN.
Solicitamos se aclare que, de instruir PROINVERSIÓN al Adquirente que los pagos a que se refiere la mencionada cláusula sexta se efectúen en cheque, dichos cheques, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, deberán contener la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente.
Respuesta:
CONSULTA 39. En relación a las bases: En el último párrafo del literal d) del numeral 3.1, página 9, se señala que se informará oportunamente con respecto a los montos y características principales del Fideicomiso Social. Considerando la trascendencia de éste Fideicomiso les pedimos nos informen si ya se ha elaborado el proyecto correspondiente, a efectos de que se publicite a las empresas precalificadas con la finalidad de formular las sugerencias que pudieren corresponder.
Respuesta:
CONSULTA 40. En relación a las bases: En relación al numeral 6.4 página 17 debe agregarse que las garantías respectivas de los Postores Hábiles a quienes no se hubiere otorgado la Buena Pro, también les deberán ser devueltas, tal como está señalado expresamente en el literal d) para los postores que hubieran presentado Propuestas Económicas por sumas inferiores al Precio Base.
Respuesta:
Ver último párrafo del literal c. del numeral 6.2 de las Bases.
CONSULTA 41. En relación al CONTRATO: Sugerimos agregar en el numeral 5.3 literal a) de la cláusula QUINTA “ lo siguiente:
“…vencido el plazo del PERIODO INICIAL sin que el ADQUIRENTE haya cumplido con presentar el ESTUDIO, y no haya ejercido la facultad de resolver el CONTRATO…”.
Respuesta:
Ver Cláusula Vigésimo Cuarta del CONTRATO revisado
CONSULTA 42. En relación al CONTRATO: En relación al último párrafo de la cláusula SEXTA, les pedimos nos precisen si por pagos al contado debe entenderse a los pagos mediante la entrega de cheques de gerencia o cheques certificados así como a los pagos mediante la transferencia bancaria en la cuenta que Proinversión designe.
Respuesta:
CONSULTA 43. En relación al CONTRATO: En relación al numeral 8.3 de la cláusula OCTAVA les pedimos nos precisen lo siguiente:
a. Si se considerará como Inversión Acreditable en el literal b) a los Estudios de Factibilidad del Proyecto.
b. Si se considerará como Inversión Acreditable en el literal c) a todas las vías de acceso al Proyecto así como a la instalación de campamento, entre otros.
c. Sugerimos se agregue un literal adicional con el siguiente texto: literal i) Pagos de los Derechos de Vigencia.
Respuesta:
Afirmativo. Ver CONTRATO revisado.
CONSULTA 44. En relación al CONTRATO: En relación al numeral 8.4 de la cláusula OCTAVA les pedimos lo siguiente:
a. En relación al segundo párrafo sugerimos se precise un plazo determinado para que el SUPERVISOR designe a la firma de auditores en caso el ADQUIRENTE no lo hubiera hecho.
b. En relación al tercer párrafo sugerimos que no se establezca un plazo para presentar la Declaración Jurada debidamente refrendada por los auditores, proponiendo que se señale un plazo determinado para la presentación de la Declaración Jurada (sin refrendar), esto en consideración a que el acto de refrendar no depende del ADQUIRENTE sino de los auditores.
c. En relación al último párrafo sugerimos también se establezca que los gastos que se deriven serán asumidos por el SUPERVISOR
Respuesta:
Ver numeral 6.3 del CONTRATO revisado. Xxxxxxxxx o quien la sustituya, asume los honorarios del Auditor.
CONSULTA 45. En relación al CONTRATO: En los numerales 9.2 y 9.3 sugerimos sustituir “dichos numerales” por “dicho numeral”, asimismo al final del numeral 9.2 referirse a los anexos D-I y D-II de las Bases en vez de DII y DIII.
Respuesta:
CONSULTA 46. En relación al CONTRATO: Sugerimos modificar el segundo párrafo del numeral 10.1 de la cláusula DÉCIMA, el mismo que debería quedar redactado de la siguiente manera: “Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, pruebas experimentales, investigaciones y construcción y en general implementación del PROYECTO en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso así como la imposibilidad de obtener los derechos superficiales y subsuperficiales y cualquier otro concepto que requiera de autorización o consentimiento tanto de autoridades del gobierno central, regional, municipal o local así como de particulares que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, explotación, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al ADQUIRENTE.”
Respuesta:
Ver numeral 10.1 del CONTRATO revisado
CONSULTA 47. En relación al CONTRATO: En relación numeral 11.2 de la cláusula DECIMO PRIMERA sugerimos lo siguiente:
a. En relación al literal b), sugerimos la siguiente redacción:
“Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración y explotación en la CONCESION, atribuibles al ADQUIRENTE.
A tal efecto, dentro de los 90 días siguientes a la suscripción del presente CONTRATO, una empresa de Auditores Ambientales deberá realizar un estudio, para establecer la situación ambiental existente en el área en que se ubica la CONCESION con la finalidad de determinar, de ser el caso, los daños ambientales y magnitudes de los mismos.
Los Auditores Ambientales serán elegidos por el supervisor entre un mínimo de 3 firmas propuestas por el ADQUIRENTE, elegidas de la relación de empresas Auditoras Ambientales registradas en el Ministerio de Energía y Minas, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente CONTRATO. Si el ADQUIRENTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR lo designará.
El SUPERVISOR entregará una copia legalizada de la auditoria ambiental inicial al ADQUIRENTE. Los honorarios y gastos de los Auditores Ambientales serán asumidos por el SUPERVISOR”.
b. Eliminar el literal d).
Respuesta:
Ver Cláusula Décimo Octava del CONTRATO revisado
CONSULTA 48. En relación al CONTRATO: En relación al numeral 12.1 literal b) de la cláusula DECIMO SEGUNDA, les pedimos se precise cuales son los hechos, gravámenes o limitaciones que restrinjan o afecten la CONCENSION, la libre disposición de los BIENES y derechos materia de este CONTRATO que, los cuales según se señala, ha sido informado en la Sala de Datos. Asimismo, sugerimos que en la parte final del literal b) se señale expresamente que CENTROMIN es titular exclusivo de los BIENES y en tal virtud garantiza la validez de los títulos de los BIENES contra cualquier pretensión de terceros vinculadas ha hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO.
Respuesta:
Ver Cláusula Décimo Novena del CONTRATO revisado
CONSULTA 49. En relación al CONTRATO: En el numeral 12.2 literal a) de la cláusula DECIMO SEGUNDA, sugerimos agregar “…Suscribir la escritura publica y otros documentos que sean necesarios para formalizar la transferencia…”
Respuesta:
Ver Cláusula Décimo Novena del CONTRATO revisado
CONSULTA 50. En relación al CONTRATO: En relación a la cláusula DECIMO TERCERA sugerimos lo siguiente:
a. En el numeral 13.1 del literal e) sugerimos el siguiente texto: “…Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO. Los términos de ésta cláusula no afectan tratados internacionales suscritos por el Perú”.
b. En el numeral 13.1 del literal m) la referencia de la cláusula corresponde a la cláusula DECIMO PRIMERA.
c. En el numeral 13.2 del literal a) la referencia que se hace debe ser a la cláusula DECIMO CUARTA.
d. En relación al numeral 13.2 literal e), primer punto, les pedimos se sirvan precisar que debe entenderse por zona de influencia del Proyecto para los fines de la cláusula.
Respuesta:
a. No es necesario
b. De acuerdo
c. De acuerdo
d. Ver numeral 6.2 del CONTRATO revisado.
CONSULTA 51. En relación al CONTRATO: En el numeral 14.1 del literal a) de la cláusula DECIMO CUARTA la referencia que se hace en el primer párrafo debe ser al literal b) del numeral 13.2.
Respuesta:
CONSULTA 52. En relación al CONTRATO: En el numeral 15.2 de la cláusula DECIMO QUINTA sugerimos agregar como párrafo final lo siguiente “…En todo lo no previsto, será de aplicación supletoria lo establecido en el Título VI de la Sección Primera del Libro VII del Código Civil”.
Respuesta:
CONSULTA 53. En relación al CONTRATO: En relación a la cláusula DECIMO OCTAVA sugerimos lo siguiente:
a. En relación al numeral 18.2 en referencia al numeral 17.2.2. debe estar referida al numeral 18.2.2.
b. En el numeral 18.2.1 agregar lo siguiente: “..Las partes acuerdan que la decisión tomada por los Peritos será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero”.
c. En relación al numeral 18.5, en concordancia con lo señalado con relación al literal e) del numeral 13.1 de la cláusula DECIMO TERCERA, sugerimos el siguiente texto:
“…El ADQUIRENTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO, renuncian a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática. Los términos de ésta cláusula no afectan los tratados internacionales suscritos por el Perú”.
Respuesta:
a. De acuerdo
b. Ver Cláusula Vigésimo Sétima del CONTRATO revisado
c. No es necesario.