Contract
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Servicios de asistencia para
la Gestión Tributaria en Vía Ejecutiva
La garantía de contar con asesoramiento técnico especializado, la posibilidad de contratar de forma ágil y rápida y la asistencia en el proceso de tramitación son algunas de las razones para contratar este servicio con la Central de la FEMP, que se detallan en las páginas siguientes en las que, además, se avanza en los contenidos del acuerdo marco de este servicio.
MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
A) Asesoramiento técnico especializado
Este servicio persigue mejorar la eficiencia de las Entida- des Locales asociadas en la recaudación ejecutiva de sus recursos de derecho público, conforme vayan decayendo los períodos voluntarios de pago por no ser atendidos por los contribuyentes obligados, así como potenciar la recaudación ejecutiva de la deuda municipal pendiente de cobro.
El procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público es una tarea que, en muchos casos, tiene una enorme complejidad por su propia tramitación administrativa y requiere la disposición de medios mate- riales y humanos que las Entidades Locales en ocasiones no poseen. Sin embargo, su importancia es evidente pues redunda en una mejor gestión de los servicios mu- nicipales. Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros, un servicio de asistencia y colaboración en la recaudación ejecutiva, que permita asegurar la efectiva realización de estos ingresos conforme a sus disposiciones reguladoras para la salvaguarda del interés general en el funcionamiento de la Administración Local y la suficiencia de sus haciendas.
B) Contratación rápida y ágil
La selección de este tipo de procedimiento evita que la Entidad Local inicie un nuevo procedimiento abierto (concurso público), porque las condiciones que regirán su acuerdo con los prestadores de dichos servicios de gestión y recaudación ya han quedado reguladas en los pliegos de la licitación y en el Acuerdo Xxxxx suscrito por la Central de Contratación de la FEMP. El Acuerdo Marco, sus pliegos, y demás documentación sobre este servicio pueden consultarse en la plataforma informática de la Central (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
La Entidad Local interesada en contratar el servicio puede hacerlo directamente con el adjudicatario a través de esta plataforma con el llamado “contrato basado”.
C) Asistencia en la tramitación del contrato
La Central de Contratación ofrece un servicio de asistencia permanente tanto para el uso de la plataforma informática en la que se gestionan los contratos, como en la resolución de cualquier otra consulta sobre la tramitación y ejecución de los contratos.
La Central, a través de la plataforma, pone a disposición de cada Entidad Local plantillas de cada uno de los pasos a seguir para la correcta configuración del contrato de servicios.
D) Retribución variable y sujeta a éxito
El contrato será retribuido en función del éxito en el cobro de los expedientes cuya gestión de cobro le haya sido en- comendada al contratista por cada Entidad Local adherida, salvo en lo dispuesto para los supuestos extraordinarios regulados en el pliego.
La retribución del contratista vendrá fijada por la aplicación de un porcentaje sobre los importes de los expedientes tributarios efectivamente recaudados, cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local adherida conforme a sus respectivas ofertas.
A efectos del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, reseñamos que en los puntos siguientes se regula un apartado específico para el cálculo del valor estimado del contrato.
E) Garantía de los Contratos basados
La Entidad peticionaria podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas
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previstas en la LCSP y antes de proceder a la adjudica- ción. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo Xxxxx.
F) Otras cuestiones
En lo referente a la facturación de los servicios por la adju- dicataria, ejecución de garantías, penalidades, resolución del contrato, protección de datos etc., se atenderá a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, Acuerdos Marco y LCSP.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN 3 PASOS (*)
1. Condiciones previas para que una Entidad Local asociada a la FEMP (o ente dependiente) pueda contratar el servicio
Adhesión a la Central: Mediante el acuerdo del órgano competente la Entidad queda habilitada para contratar cualquier suministro o servicio en vigor a través del co- rrespondiente Acuerdo Marco.
Designación de usuario(s)4: Una vez recepcionada y tramitada la adhesión, la FEMP requerirá a la Entidad para que designe uno o varios usuarios para la tramitación del contrato basado a través de la plataforma.
2. Trámites para la configuración del contrato basado
Trámites internos
Habida cuenta que todas las condiciones de prestación del servicio, así como las ofertas económicas realizadas por las adjudicatarias ya están preestablecidas, la Entidad Local o ente dependiente podrá contratar con las mismas a través de nuestra Plataforma, incluyendo en ésta toda la información del contrato basado que, como mínimo contendrá, la resolución de inicio y adjudicación.
Todo lo anterior no suple el cumplimiento de los procedi- mientos previos que conforme a la normativa presupues- taria y de contratación la Entidad Local considere aplica- bles. Desde la Central de Contratación se aportará todo el soporte necesario para dar forma a este expediente de contratación, facilitando modelos y respuestas para cada una de las consultas que nuestros asociados nos planteen.
4 El usuario para la Plataforma tecnológica será aquella persona que tramite el expediente en la misma, siendo el órgano de contratación quién apruebe los documentos necesarios para realizar el procedimiento correspondiente. Dicha designación se realizará por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx y podrán designarse varias personas.
Recordamos que, a través de la plataforma informá- tica, podrán acceder al expediente de licitación del Acuerdo Marco, teniendo a su disposición, entre otras cuestiones, los anuncios correspondientes, los pliegos, las resoluciones del órgano de contratación, las ofertas presentadas y la documentación de solvencia requerida a las adjudicatarias.
Justificación de la necesidad del servicio. Memoria justificativa: Para ello, y al margen de las ventajas ante- riormente citadas, facilitamos los PCA y PPT que definen la prestación del servicio, y damos acceso al expediente de contratación a través de la plataforma informática.
La Entidad Local justificará la necesidad de la contrata- ción como estime oportuno, bien basándose en la mera adhesión a la Central que le habilita para la contratación del servicio o bien a través de una memoria justificativa específica para el mismo. En el supuesto de que decidiera generar una memoria justificativa específica, se facilitará un modelo general por la Plataforma, en el que la EELL, partiendo de su adhesión a la Central y de su potestad para contratar el servicio, justificará la contratación conforme a sus propias necesidades y/o a las condiciones del servicio que se regulan en el Acuerdo Marco de referencia y en los pliegos que rigieron su licitación y/o en las condiciones de la oferta de la adjudicataria.
Informe de fiscalización: Recordamos que la retribución del Contratista vendrá fijada (i) por el porcentaje de los tributos efectivamente recaudados cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por la Entidad Local conforme a su respectiva oferta, además de (ii) en los supuestos excepcionales ya mencionados.
Resolución de adjudicación: Poniendo a disposición un modelo que recoge cada uno de los puntos anteriores e indica las condiciones generales y específicas que regirán el contrato, siguiendo lo establecido en los pliegos que regularon la licitación y el Acuerdo Marco.
Publicación y notificación de la adjudicación: Según lo establecido en el artículo 36.3 LCSP, los contratos basados en un Acuerdo Marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formalización del contrato. Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación.
No obstante, si una Entidad así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
La adjudicación se comunicará tanto a la empresa selec- cionada como al resto de ofertantes a través de la Plata-
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INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO
Desglose de las ofertas evaluable mediante fórmulas presentadas por las adjudicatarias (oferta económica)
PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN BASE SOBRE LOS EXPEDIENTES EFECTIVAMENTE RECAUDADOS
LOTE | ADJUDICATARIA | PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN SOBRE LOS EXPEDIENTES EFECTIVAMENTE RECAUDADOS |
1 | Servicios Colaboración Integral S.L.U. (SCI) | 8% |
2 | Xxxxxxxx Centro de Gestión S.L. (MCG) | 8% |
3 | Coordinadora Gestión Ingresos S.A.(CGI) | 12% |
4 | Coordinadora Gestión Ingresos S.A.(CGI) | 11% |
5 | Coordinadora Gestión Ingresos S.A.(CGI) | 13% |
6 | Coordinadora Gestión Ingresos S.A.(CGI) | 8% |
forma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. Y todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones referentes a la publicación en el registro de contratos del sector público, portales de transparencia, etc.
Formalización del contrato con la empresa adjudica- taria: Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un acuerdo marco, se perfec- cionan con su adjudicación. Por tanto, no es preceptiva la formalización de cada contrato basado. No obstante, si una Entidad así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN EN SUPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Expedientes fallidos: Se trata de aquellos expedientes que, siendo objeto del Contrato basado, no logran ser
recaudados por insolvencia acreditada del deudor o por cambio en la titularidad de la deuda, pasando nue- vamente a la vía ejecutiva. Como ya dispone el PCA, será condición indispensable para el cobro de este porcentaje sobre el expediente, que el mismo forme parte del objeto del Contrato basado, que haya sido declarado como fallido por la Entidad Local y que la adjudicataria haya realizado la gestión conforme a los mínimos exigidos en este PPT.
Los porcentajes aplicables sobre el importe de estos expedientes, según las ofertas presentadas por todas las adjudicatarias de todos los lotes es la siguiente:
PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN SOBRE LOS EXPEDIENTES FALLIDOS = 0%
Expedientes en concurso de acreedores: Cuando el cobro de la deuda requiera actuaciones de la contratista en sede de concurso de acreedores, ésta podrá añadir a su retribución base un incremento a cobrar en caso de cobro final de la deuda. El incremento ofertado por todas las empresas adjudicatarias para todos los lotes supone un 0% de incremento sobre la retribución base ofertada para los expedientes efectivamente recauda- dos (Ver Desglose).
MEJORAS OFERTADAS POR LAS ADJUDICATARIAS EN SUS RESPECTIVOS LOTES
ADJUDICATARIA | LOTES ADJUDICADOS | MEJORAS |
SCI | 1 | Garantizan una atención presencial de 1 día por semana |
MCG | 2 | Mejora de la atención telefónica ampliándose el horario previsto de lunes a viernes de 8 a 15 horas, a las 18 horas dos días por semana. |
CGI | 3, 4, 5 y 6 | Mejora en la formación prevista garantizando al menos, 2 cursos anuales sobre el uso de la aplicación (cláusula 2.5 PPT) |
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Cálculo del valor estimado del contrato basado
El valor estimado de los contratos basados se podrá calcular, bien sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo Marco, en sus diferentes parámetros, multiplicado por el volumen de expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas y reduciéndose en, al menos, un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes; o bien de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local
Plazo de duración de los contratos basados
Los contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, incluidas sus pró- rrogas, y tendrán una duración mínima de doce meses, pudiendo establecer un plazo inicial inferior siempre y cuando se cuente con la conformidad de la adjudicataria vía aclaración de ofertas.
La duración máxima de los contratos basados será de cuatro (4) años, incluyendo posibles prórrogas.
Los contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas del Acuerdo Marco, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo marco durante la vigencia del Acuerdo marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local o ente depen- diente requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 221.3 de la LCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Una vez que finalice la vigencia ordinaria de los contratos basados, los contratistas no podrán iniciar nuevos expe- dientes de recaudación. Sin embargo, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al vencimiento del término del contrato basado y cuya ejecución deba continuarse con posterioridad a esa fecha por no haberse tramitado íntegramente, deberán ser ejecutados en su integridad incluyendo todas las prestaciones contempla- das en el PPT, hasta un plazo de seis meses posterior a la finalización del contrato basado.
Garantía de los Contratos basados
La Entidad peticionaria podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la LCSP y antes de proceder a la adjudica- ción. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva
otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo Xxxxx.
Publicación y notificación de la adjudicación
Según lo establecido en el artículo 36.3 LCSP, los contratos basados en un Acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formali- zación del contrato. Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación.
No obstante, si una Entidad así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
La adjudicación se comunicará tanto a la empresa selec- cionada como al resto de ofertantes a través de la Plata- forma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
Y todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones referentes a la publicación en el registro de contratos del sector público, portales de transparencia, etc.
Otras cuestiones
En lo referente a la facturación de los servicios por la adju- dicataria, ejecución de garantías, penalidades, resolución del contrato, protección de datos etc., se atenderá a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, Acuerdos Marco y LCSP.