EXPTE. NÚM.: PRIV-SEC/04-2013
EXPTE. NÚM.: PRIV-SEC/04-2013
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE DE DIVERSAS PÓLIZAS DE SEGURO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO Y CODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de diversas pólizas de seguros que garanticen las consecuencias económicas derivadas de diversos riesgos permanentes del Ayuntamiento xx Xxxxx, como tomador del seguro, y que quedan concretados en los Lotes siguientes:
LOTE NUM. I.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL del
Ayuntamiento xx Xxxxx, para dar cobertura a los riesgos que, según la normativa legal vigente, corresponda directa, solidaria o subsidiariamente a este Ayuntamiento, por daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales causados, por acción u omisión, a terceros en el ejercicio de su actividad, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales formaran parte del contrato.
Código nomenclatura CPV: 66516400-4 Servicios de seguros de responsabilidad civil general; según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la revisión del CPV.
Código clasificación estadística CPA: 65.12.5 Servicios de seguros de responsabilidad civil; según Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 145/65, de 4 xx xxxxx de 2008.
XXXX XXX. XX.- XXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, para cubrir
las posibles contingencias por daños en edificios de titularidad municipal adscritos a servicios públicos ( seguro combinado para actividades profesionales y empresas de servicios), de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), pliegos que obviamente formaran parte del contrato.
Código nomenclatura CPV: 66515000-3 Servicios de seguros de daños; según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la revisión del CPV.
Código clasificación estadística CPA: 65.12.4 Servicios de seguros de incendio y otros daños a los bienes; según Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 xx xxxxx de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 145/65, de 4 xx xxxxx de 2008.
LOTE NÚM. III.- SEGURO DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL,
de acuerdo con las condiciones y características que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales formarán parte del contrato.
Código nomenclatura CPV: 66514110-0 Servicios de seguros de automóviles; según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la revisión del CPV.
Código clasificación estadística CPA: 65.12.2 Servicios de seguros de vehículos a motor; según Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 145/65, de 4 xx xxxxx de 2008.
LOTE NÚM. IV.- PÓLIZA DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA
EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES, por lo que con ello se trata de la contratación de dos pólizas diferenciadas, una para cubrir la contingencia derivada de un seguro colectivo de vida, y otra póliza distintas para dar cobertura a la contingencia de accidentes para los empleados públicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx, siguiendo las previsiones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), los cuales evidentemente formarán parte del contrato.
Código nomenclatura CPV: 66511000-5 Servicios de seguros de vida y 66512000-2 Servicios de seguro de accidentes y de enfermedad; según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la revisión del CPV.
Código clasificación estadística CPA: 65.11.1 Servicios de seguros de vida y 65.12.1 Servicios de seguros de accidente y enfermedad; según Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 145/65, de 4 xx xxxxx de 2008.
2. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato tiene carácter privado con arreglo a lo dispuesto en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no se encuentra sujeto a regulación armonizada dado que su valor estimado no sobrepasa el umbral de 200.000 Euros previsto en el artículo 16.1.b) del TRLCSP.
Dada la naturaleza privada del contrato, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en
cuanto a su preparación y adjudicación a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a lo previsto por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente.
En cuanto a sus efectos y extinción, se estará, además de lo previsto en los pliegos económico-administrativo y técnico, a lo dispuesto por las siguientes normas de derecho privado: Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, modificada por Ley 4/2005, de 22 xx xxxxx; Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx; Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y su Revisión de los Seguros Privados, Ley 9/1992 de 30 xx xxxxx de Mediación de Seguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas resultantes de aplicación.
Es la Alcaldía el órgano de contratación competente, en los términos señalados en la Disposición Adicional Segunda del R.D. Leg. 3/2011, de 14 de Noviembre, en adelante TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la duración y los efectos derivados de las respectivas pólizas de seguro, las posibles controversias entre esta Administración y la Compañía Aseguradora/Correduría de Seguros de que se trate, serán resueltas por el orden jurisdiccional civil que corresponda.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. TIPO DE TRAMITACIÓN.
La forma de adjudicación de los contratos de seguro correspondientes a cada uno de los Lotes será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP, y sin que esté sujeto a regulación armonizada.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales se atenderá a varios criterios directamente vinculados con el objeto del contrato y que con posterioridad se describirán, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 TRLCSP.
El presente procedimiento será tramitado de forma ORDINARIA.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la web siguiente: xxx.xxxxx.xx , perfil en el cual, obviamente, serán publicados tanto el pliego de condiciones económico-administrativas como el de prescripciones técnicas.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y por tanto sólo se admitirán entidades aseguradoras o corredurías de seguros, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, abreviadamente RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de forma que conste que se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Los presupuestos base de licitación de los respectivos contratos serán los siguientes:
A) Para el LOTE I, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, el presupuesto base de licitación de este contrato de póliza de seguro será de VEINTIDOS MIL EUROS ( 22.000 €).
B) Para el LOTE II, SEGURO DE DAÑOS A EDIFICIOS MUNICIPALES, el presupuesto base de licitación de este contrato de póliza de seguro será de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000 €).
C) Para el LOTE III, SEGURO DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, el presupuesto base de licitación de este contrato de póliza de seguro será de DIECISEIS MIL EUROS (16.000 €).
D) Para el Lote IV, SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES, el presupuesto base de licitación de estos contratos de pólizas de seguros será de TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000 €).
La determinación del precio del contrato se encuentra basado en relación al importe anual de las primas contratadas para cada riesgo concreto (art. 302 TRLCSP).
En ningún caso las ofertas que puedan presentarse podrán rebasar los importes señalados para cada Lote.
Dichas cantidades podrán ser mejoradas a la baja por los licitadores. A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas por los licitadores van incluidos aquellos impuestos repercutibles y demás tributos de cualquier esfera fiscal que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
Para la determinación del valor estimado del contrato, se tiene en cuenta el presupuesto base de licitación previsto para cada Lote, junto con el total de años al que se extiende la contratación que nos ocupa ( dos años), más el importe que pueda representar las modificaciones previstas en el presente Pliego de Condiciones, las cuales no podrán alcanzar o sobrepasar el porcentaje de un 3,125% del tipo presupuestario anualmente previsto en conjunto para los cuatro Lotes ( esto es, el 3,125% de 88.000,00€ x 2 años), por lo que, dicho valor estimado es de 181.500,00 Euros.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario necesario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, lo será con cargo a la aplicación presupuestaria 92000.2240000 “Administración General. Primas de Seguros”, dado que a tenor de lo dispuesto en el artículo
110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se permite la ultimación del expediente de contratación incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, sujeto a la condición suspensiva de la existencia y habilitación correspondiente de dicho crédito, por lo el órgano de
contratación se compromete a consignar en los presupuestos oportunos la habilitación económica necesaria al efecto.
De igual manera, el artículo 110.2 prevé que a tales efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinan en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas, según el cuadro de previsión de crédito por anualidades que seguidamente se señala:
Anualidad ( Ejercicio económico) | Crédito Presupuestario máximo previsto |
Anualidad 2014 | 88.000 Euros |
Anualidad 2015 | 88.000 Euros |
8. REVISIÓN DE PRECIOS
En el momento en que se cumpla la primera anualidad de duración del contrato de las respectivas pólizas de seguro, según los Lotes correspondientes, las respectivas pólizas podrán ser revisadas tanto al alza como a la baja, en función de la aplicación del IPC (índice general de precios al consumo), tomando como base la variación de los precios experimentada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al que deba aplicarse la revisión de precios.
Todo ello, obviamente, con independencia del decremento o incremento en el precio de la póliza a consecuencia de la baja o incorporación o inclusión de mayores riesgos de los inicialmente previstos, cuya prima individualmente considerada tendrá que guardar, necesariamente, relación proporcional con el resto de riesgos que se aseguren.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración total del contrato será de DOS AÑOS, sin que al finalizar dicho plazo pueda ser objeto de prórroga, comenzando a computar los efectos del mismo desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2014 y finalizando a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2015. Ello con independencia de que las respectivas pólizas individualizadas de las Compañías Aseguradoras de que se traten, se suscribirán por anualidades completas de años naturales, correspondiendo suscribir la última para la anualidad de 2015.
10. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
La documentación para los licitadores se presentará en dos sobres cerrados, identificados , en su exterior, con indicación de la licitación y Lote a la/al que concurran, tipo de documentación que se incorpora en el sobre correspondiente ( esto es, Documentación Administrativa o Proposición Económica-Técnica) y firmados por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón
social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato y Lote para el que opten, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP). Por otra parte, la póliza de seguro de la Compañía Aseguradora planteada al Lote de que se trate, podrá ser presentada directamente por dicha Compañía Aseguradora ( en cuyo caso se convertiría directamente en licitadora, incorporándose la documentación administrativa referida a la propia Compañía) o bien presentarla a través de Correduría de Seguros ( entendiéndose ésta última como licitadora directa en cuyo caso, la documentación administrativa a presentar se referirá a dicha Correduría), por lo que no serán admitidas dos pólizas de seguro para el mismo Xxxx planteadas o formuladas por la misma Compañía Aseguradora.
Por otra parte, el empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP).
11. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados numerados correlativamente ( Sobre 1 o Sobre 2), en cuyo caso, se adjuntarán :
SOBRE NÚMERO UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en la Ley:
1º) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales ( a tales efectos se presentará una fotocopia compulsada del mismo). Si se trata de personas jurídicas deberán presentar copia de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, sin que sea necesario en este caso bastanteo alguno.
A tal efecto, si una Compañía Aseguradora actúa a través de un determinado Agente, bastará con un documento justificativo de tal designación y consideración como representante de la Compañía en orden a la licitación que nos ocupa.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4º) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se acompaña modelo de este tipo de declaración en el Anexo II del presente Xxxxxx.
5º) Acreditación de la solvencia:
La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto y Lote del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la Compañía Aseguradora o Correduría de Seguros.
Por su parte, la solvencia técnica se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Certificado de la Dirección General de Seguros acreditativa de la autorización para operar en el ramo del seguro de que se trate, en función del Lote al cual se opta (Responsabilidad Civil, Daños en Edificios, Vehículos etc.)
- Relación de las principales pólizas de seguros contratadas, según el Lote o ramo asegurador al que se opte, en el transcurso de los tres últimos años, incluyendo el importe, fechas y el destinatario, público o privado
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
6º) Domicilio y datos de contacto: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio y datos de contacto con la persona responsable para llevar a cabo la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de fax.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si los licitadores concurren a más de un Lote, la documentación administrativa completa anteriormente señalada se incorporará como tal en el Sobre Núm. 1 para el primero de los Lotes a los que opte, y para los restantes Lotes, dentro del Sobre Núm. 1 sólo se deberá incorporar la documentación especificada en el punto 5º, Acreditación de la solvencia, si bien deberá especificarse que el resto de documentación se ha incorporado dentro del Sobre Núm. 1 presentado para el Lote de que se trate.
Por otra parte la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o bien fotocopias sin que en éste último caso tengan que ser compulsadas, ya que, en el supuesto de que un licitador resulte ser el adjudicatario, sólo a éste último se le requerirá la documentación original para su posterior compulsa.
SOBRE NÚMERO DOS: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA”
En este sobre se incluirá -con independencia de que se opte a presentarse a varios Lotes-, la siguiente documentación:
1º) Proposición económica, según modelo ajustado al Anexo correspondiente (Anexo I, Anexo I-1, Anexo I-2, o Anexo I-3).
2º) El modelo de póliza individualizada a suscribir con el Ayuntamiento xx Xxxxx con sus condicionados generales y particulares, donde se especifiquen los términos de cobertura propuestos.
En los referidos modelos de pólizas no se podrán incluir previsiones contrarias a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o de Prescripciones Técnicas.
3º) Una hoja resumen en la que, sobre la base de la póliza antes señalada, se recojan los términos de cobertura propuestos, con indicación de los aspectos que se señalan según los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, para el/los Lote/s de que se trate/n.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de proposiciones y documentación complementaria deberá realizarse mediante entrega en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 , XX 00000 XXXXX (Xxxxxxxx), en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes, todo ello, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES (art. 159.2 TRLCSP) siguientes al de la publicación del correspondiente Anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Las proposiciones podrán presentarse asimismo por correo certificado, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, al órgano de contratación, por fax (núm. de contacto: 000000000), télex o telegrama, la remisión de la proposición con indicación de la entidad proponente , referencia del expediente, y Xxxx al que se opta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
En los términos previstos en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, se constituirá una Mesa de Contratación en orden a efectuar las correspondientes aperturas de plicas, informar sobre la valoración de las ofertas que se efectúen, así como elevar la oportuna propuesta al órgano de contratación (Alcaldía) de aquella oferta que se considere económicamente más ventajosa para los intereses municipales.
Dicha Mesa pues actúa como órgano de asistencia al órgano de contratación municipal, y estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: El de la Corporación Municipal o Concejal en quien delegue o le sustituya.
VOCALES:
- Un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales constituidos en el Ayuntamiento xx Xxxxx.
- La Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx o funcionario/a que le sustituya.
- La/el Interventora/r Municipal o funcionario/a de su departamento que le sustituya.
SECRETARIO: El funcionario responsable de Contratación Administrativa o funcionario de dicho Departamento que le sustituya.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
A) Apertura de los Sobres Núms. 1 y 2
A.1-Apertura de la documentación administrativa (Sobre núm. 1).
La apertura de proposiciones que contendrán la documentación administrativa (sobre nº 1) se efectuará por parte de la Mesa de Contratación, en acto no público y en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas, siempre y cuando todas las proposiciones presentadas, en su caso, por correo, se hallen a disposición del órgano de contratación, puesto que si así no fuese, la apertura tendría que demorarse al primer día hábil siguiente al de la recepción de la última de las proposiciones presentadas por correo, pero transcurridos, no obstante, diez días siguientes desde el plazo de presentación de proposiciones sin que alguna de ellas no se hubiese recibido, ya no podrá ser admitida en ningún caso (art. 80.4 RD 1098/2001).
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones y al examen y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. El Presidente ordenará la apertura de los sobres relativos a la documentación administrativa (sobre Núm. 1) y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar el error.
A.2- Apertura de la Proposición Económica y Técnica (Sobre núm. 2)
Dado que todos y cada uno de los criterios de valoración de las ofertas lo han de ser a través de la mera aplicación de fórmulas matemáticas, y por tanto, no existen en este procedimiento abierto criterios de valoración discrecional, no sujetos a fórmulas, que deban ser abiertos con anterioridad a los primeros, la Mesa procederá a aperturar la documentación que se contenga en los Sobres Núms. 2, -Proposición Económica-Técnica- , esta vez, en acto público y en el Salón de Comisiones del Ayuntamiento (1ª Planta) x Xxxx que sea habilitada al efecto, a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente al de la apertura de la Documentación Administrativa.
Todos los licitadores cuya documentación administrativa haya sido admitida, serán avisados mediante comunicación telefónica o vía fax, del día concreto en que se llevará a cabo esta apertura del Sobre Núm. 2.
Efectuada la apertura de la documentación que se incorpore por parte de los licitadores en este Sobre Núm. 2, - proposición económica y técnica-, se procederá a dar lectura de aquella parte de la proposición económica de relevancia significante para los concurrentes al acto, y seguidamente, la Mesa de Contratación elevará dicha documentación a informe técnico de puntuación, excepto si en el mismo acto puede procederse a la aplicación de todas las fórmulas previstas en los diferentes criterios de valoración y que permitan identificar, en ese mismo momento, a las ofertas económicas más ventajosas, todo ello, obviamente, en función del número de licitadores concurrentes a cada Lote.
De no ser posible tal continuidad en dicho acto, y después de la emisión del informe técnico con propuesta de valoración o puntuación, se reunirá nuevamente la Mesa de Contratación, en acto no público, en orden a elevar al órgano de contratación, la correspondiente propuesta a favor de aquél/aquellos licitador/res cuya/s oferta/s sea/n considerada/s como económicamente más ventajosa/s, para cada Lote previsto.
B) Actas
De todos y cada uno de estos actos de apertura ( de la documentación administrativa, de la proposición económica-técnica, y del acto de determinación de la/s oferta/s económicamente más ventajosa/s en el supuesto que no pueda llevarse a cabo continuadamente en el mismo momento de la apertura de los sobres núms.. 2) se levantarán las oportunas actas, en las cuales se recogerán los detalles señalados, así como las posibles reclamaciones que pudieran formularse y otras incidencias que puedan producirse en el transcurso de la apertura de plicas.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que han de servir de base para la valoración de las ofertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP son los siguientes, indicados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye a cada uno de ellos:
15.1. Criterios de adjudicación aplicables para el LOTE I.SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL.
1R. CRITERIO DE VALORACIÓN: IMPORTE DE LA PRIMA TOTAL: 50%
Metodología: Se otorgarán 50 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
50 x Mín
P= Oferta
P= Puntuación obtenida
Mín= Oferta o proposición mínima
Oferta= es la oferta o proposición económica que se valora 2º CRITERIO DE VALORACIÓN: FRANQUICIA: 20%
Metodología: Se otorgarán 20 puntos a la franquicia más baja ofertada, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
20 x Mín P=
Oferta
P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima
Oferta= es la oferta que se valora
A aquél licitador que en su oferta no plantease incorporar franquicia alguna, se le asignarán de forma directa los 20,00 puntos de este criterio.
3r CRITERIO DE VALORACIÓN: RETROACTIVIDAD DEL ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA: 10%
Metodología: Se dará la máxima puntuación (10,00 puntos) a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de meses de retroactividad (mínimo 24 meses) de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 2) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares denominada “Ámbito temporal.Retroactividad”.
El resto de ofertas serán puntuadas de acuerdo con la fórmula siguiente:
10 x OMB
P= OL
Siendo:
P= Puntuación obtenida
OMB= Oferta más baja (expresada en nº de meses) OL= Oferta del licitador (expresa en nº de meses)
4º CRITERIO DE VALORACIÓN: MEJORA LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD: 10%
Metodología: Se otorgarán 10 puntos al Límite más alto ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
10 x Oferta
P= Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
5º CRITERIO DE VALORACIÓN: MEJORA LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: 10%
Metodología: Se otorgarán 10 puntos al Límite más alto ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
10 x Oferta P=
Lim
P= Puntuación obtenida
Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
15.2. Criterios de adjudicación aplicables para el LOTE II. SEGURO DE DAÑOS A EDIFICIOS MUNICIPALES.
1r CRITERIO DE VALORACIÓN: IMPORTE DE LA PRIMA TOTAL: 50%
Metodología: Se otorgarán 50 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
50 x Mín
P= Oferta
P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima
Oferta= es la oferta que se valora
2º CRITERIO DE VALORACIÓN: FRANQUICIA: 20%
Metodología: Se otorgarán 20 puntos a la franquicia más baja ofertada, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
20 x Mín P=
Oferta
P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima
Oferta= es la oferta que se valora
A aquél licitador que en su oferta no plantease incorporar franquicia alguna, se le asignarán de forma directa los 20,00 puntos de este criterio.
3r CRITERIO DE VALORACIÓN: INCREMENTO EN EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO EN ROTURA XX XXXXXXXXX, ESPEJOS, LUNAS, ETC.: 20%
Metodología: Se otorgarán 20 puntos a la mayor mejora o incremento en el límite de capital superior al mínimo xxx Xxxxxx en las garantías señaladas de rotura xx xxxxxxxxx, espejos, lunas, rótulos y servicios sanitarios de continente y contenido, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
20 x Oferta P=
Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
4º CRITERIO DE VALORACIÓN: INCREMENTO EN EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EXPOSICIONES TEMPORALES: 10%
Metodología: Se otorgarán 10 puntos a la mayor mejora o incremento en el límite de capital superior al mínimo xxx Xxxxxx en las garantías señaladas de rotura xx xxxxxxxxx, espejos, lunas, rótulos y servicios sanitarios de continente y contenido, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
10 x Oferta P=
Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
15.3. Criterios de adjudicación aplicables para el LOTE III. SEGURO DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
1R. CRITERIO DE VALORACIÓN: IMPORTE DE LA PRIMA TOTAL: 70%
Metodología: Se otorgarán 70 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
70 x Mín
P= Oferta
P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima
Oferta= es la oferta que se valora
2º CRITERIO DE VALORACIÓN: INCREMENTO DE LOS CAPITALES EN GARANTÍAS MÍNIMAS EXIGIDAS PARA OCUPANTE-CONDUCTOR EN SEGURO
DE ACCIDENTES (Ver cláusula 30) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas denominada “Garantías mínimas exigidas”: 20%.
Metodología: Se otorgarán 20 puntos al Capital asegurado más alto (por muerte, invalidez permanente y asistencia médico-farmacéutica) por ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
20 x Oferta P=
Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
3r CRITERIO DE VALORACIÓN: INCREMENTO EN EL CAPITAL EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA: 10%.
Metodología: Se otorgarán 10 puntos al Capital asegurado más elevado ofertado, partiendo del capital mínimo en tal concepto previsto en la cláusula 30) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas denominada “Garantías mínimas exigidas”, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
10 x Oferta
P= Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
15.4. Criterios de adjudicación aplicables para el LOTE IV. PÓLIZAS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
1R. CRITERIO DE VALORACIÓN: IMPORTE DE LA PRIMA TOTAL: 50%
Metodología: Se otorgarán 50 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
50 x Mín
P= Oferta
P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima
Oferta= es la oferta que se valora
2º CRITERIO DE VALORACIÓN: MEJORA DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE: 25%
Metodología: Se otorgarán 25 puntos al Capital asegurado más elevado ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
25 x Oferta
P= Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
3R CRITERIO DE VALORACIÓN: MEJORA DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: 25%
Metodología: Se otorgarán 25 puntos al Capital asegurado más alto ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
25 x Oferta P=
Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
PARA EL SEGURO DE VIDA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
1R. CRITERIO DE VALORACIÓN: IMPORTE DE LA PRIMA TOTAL: 50%
Metodología: Se otorgarán 50 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
50 x Mín
P= Oferta
P= Puntuación obtenida Mín= Oferta mínima
Oferta= es la oferta que se valora
2º CRITERIO DE VALORACIÓN: MEJORA DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: 25%
Metodología: Se otorgarán 25 puntos al Capital asegurado más elevado ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
25 x Oferta
P= Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
3R CRITERIO DE VALORACIÓN: MEJORA DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE POR CUALQUIER CAUSA: 25%
Metodología: Se otorgarán 25 puntos al Capital asegurado más alto ofertado con respecto al pliego, calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
25 x Oferta P=
Lim
P= Puntuación obtenida Lim = Límite más alto
Oferta= es la oferta que se valora
15.5.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS PARA CUALQUIER LOTE.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 152.2 del TRLCSP, la Mesa de Contratación considerará una oferta con valor anormal o desproporcionado, y por ello se estimará que tal oferta o proposición no puede ser cumplida por parte del licitador de que se trate, y consecuentemente con ello, deberá RECHAZARSE su oferta en el Lote correspondiente, siempre y cuando plantee un importe de la prima igual o inferior al 40% de reducción sobre el presupuesto de licitación de cada Lote del contrato que nos ocupa.
15.6.- SUPUESTOS DE EMPATE DE PUNTUACIÓN: En el supuesto de empate de puntuación que impida determinar la oferta económicamente mas ventajosa, la Mesa de Contratación atenderá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios de valoración señalados en este Pliego para cada uno de los Lotes (precio total de la prima), para ir descendiendo progresivamente al resto de criterios valorables, por el mismo orden en que figuran relacionados. Si aún así persistiera dicho empate, se procederá a efectuar a tal efecto un sorteo público para dirimir la cuestión.
16. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras proceder como se ha señalado con anterioridad, el órgano de contratación dictará resolución declarando la/s oferta/s económicamente más ventajosa/s para cada uno de los Lotes objeto del contrato de seguro que nos ocupa.
Para que el contrato sea adjudicado, el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, en función del Lote al que opte, deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias incluidas las de carácter local y con la Seguridad Social.
La adjudicación deberá efectuarse mediante resolución motivada dentro de los CINCO días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse después de la adjudicación del contrato a su favor ( artículo 59.1 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), incorporándose copia de dicha escritura pública al expediente con antelación al de la formalización del contrato en documento administrativo.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, y obviamente después de haberse acordado la adjudicación, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Tal designación preferentemente lo será a favor de un funcionario adscrito al Departamento de Contratación Administrativa.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. En caso de discrepancia entre las estipulaciones xxx xxxxxx administrativo y el resto de documentación contractual prevalecerá el pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares ( art. 26.2 TRLCSP).
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
20. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, inclusive el IVA que deba ser soportado por la Administración, si bien, con respecto a éste último, deberá indicarse específicamente como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
De igual forma, aquel/llos contratista/s que resulte/n adjudicatario/s del/ de los Lote/s que correspondan, asumirán por su cuenta, los gastos derivados de los anuncios a publicar en Boletines Oficiales, -Boletín Oficial de la Provincia de Valencia-, en concreto, los gastos del anuncio de licitación y de la adjudicación de las pólizas de seguro pretendidas, cuyo importe global máximo no podrá ser superior a Ochocientos euros (800,00 Euros). En el supuesto de resultar diversos adjudicatarios, el importe de ambos anuncios se llevará a cabo fraccionando el coste total de forma proporcional al número total de Lotes finalmente adjudicados.
21. FIANZA O GARANTÍA DEFINITIVA.
Dada la consideración de la naturaleza del contrato que se pretende como contrato privado, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 95 del TRLCSP, el órgano de contratación, considerando el tipo de servicios de seguro que se pretende, el cual quedará sujeto a la correspondiente póliza de condiciones generales y particulares, y dado que su entrada en vigor en todo caso va a producirse antes de que se produzca el pago de la póliza, considera que no es necesario que el licitador cuya oferta sea considerada como la económicamente más ventajosa, constituya fianza o garantía definitiva alguna, por lo que la misma no se prevé en el presente Xxxxxx.
22. ABONOS AL CONTRATISTA
1.- El pago del precios del contrato se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicarlo del contrato haya facilitado a este Ayuntamiento, en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise la póliza de seguro de que se trate, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
2.- El pago se realizará contra facturas, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión y que se cumplan las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP.
23. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la LCSP.
24. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el art.
212.7 TRLCSP.
25. SUBCONTRATACIÓN
1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato], debiendo aportar la siguiente documentación:
1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 de la TRLCSP.
1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto de subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar en los términos en del artículo 105 del TRLCSP, siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no podrán superar, anualmente consideradas, más de un 3,125% del crédito presupuestario anual máximo previsto.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN INTRODUCIRSE EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO:
Dada la naturaleza propia del contrato de seguro privado, podrán introducirse modificaciones en las correspondientes pólizas de seguro, en función del Lote de que se trate, con motivo de reajuste de datos, bajas o altas de algún elemento asegurado que consiguientemente disminuya o incremente el riesgo a cubrir, bajas o nuevas incorporaciones de empleados públicos en la pólizas de vida y/o accidentes del personal municipal.
Todas estas modificaciones, obviamente, en los términos en que se pronuncia el artículo 106 del TRLCSP se trata de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, y consiguientemente de público conocimiento para los posibles licitadores al expediente que nos ocupa.
27. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas, agentes o comerciales que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
28. CONFIDENCIALIDAD.
La/s compañía/s aseguradora/s y en su caso los Corredores o Corredurías de Seguros adjudicataria/s de los lotes que representan la presente licitación, se obliga/n a mantener la confidencialidad de los datos que le/s sean suministrados en la ejecución del contrato de seguro o de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el presente Pliego que rigen en la contratación de la/s póliza/s, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los oportunos riesgos, todo ello en los términos regulados en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Asimismo se obligan a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo precedente en el caso de que hayan o hubiesen sido informatizados, en los términos previstos en cada momento en la legislación vigente en materia de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LOTE I.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
D. con DNI. núm.
, natural de provincia de
, mayor de edad actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) ,
N.I.F. núm.
y con domicilio en
Calle
, teléfono
y correo electrónico
, manifiesta que, habiendo visto la publicación del Anuncio de licitación del procedimiento abierto en el expediente que nos ocupa, publicado en el BOP de la provincia de Valencia, en orden a contratar una póliza de seguro que cubra las contingencias derivadas de la responsabilidad civil/patrimonial general del Ayuntamiento xx Xxxxx, y conociendo el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, y dado que la entidad que represento cumple con todos los requisitos y condiciones mínimas exigidas para adjudicar la póliza de responsabilidad civil/patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxx, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato ofertando un importe de la prima total anual para la póliza que nos ocupa, impuestos incluidos, de
EUROS ( €).
(Señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
El Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de esta propuesta económica, y que será repercutido a ese Ayuntamiento xx Xxxxx será de un total de Euros.
El importe de la FRANQUICIA a aplicar para cada siniestro en el Lote asegurador que nos ocupa, será de EUROS, ( €). (Indicar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
La RETROACTIVIDAD del ámbito temporal de cobertura de la póliza que esta Entidad oferta, es de MESES ( ) de retroactividad total, contados desde el inicio de vigencia de la póliza. (Indicar el número de mensualidades propuestas tanto en letra como en cifra).
La mejora en el límite de indemnización por ANUALIDAD que esta entidad incorpora en su oferta es de
EUROS,
( €). (Señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
La mejora en el límite de indemnización por SINIESTRO que esta entidad incorpora en su oferta es de
EUROS,
( €).( señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
Lugar, fecha, firma y sello.
ANEXO I-1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LOTE II.- SEGURO DE DAÑOS A EDIFICIOS MUNICIPALES
.D. con DNI. núm.
, natural de provincia de
, mayor de edad actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) ,
N.I.F. núm.
y con domicilio en
Calle
, teléfono
y correo electrónico
, manifiesta que, habiendo visto la publicación del Anuncio de licitación del procedimiento abierto en el expediente que nos ocupa, publicado en el BOP de la provincia de Valencia, en orden a contratar una póliza de seguro que cubra las contingencias derivadas de los daños a edificios municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx, y conociendo el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, y dado que la entidad que represento cumple con todos los requisitos y condiciones mínimas exigidas para adjudicar la póliza de daños de edificios municipales, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato ofertando un importe de la prima total anual para la póliza que nos ocupa, impuestos incluidos, de
EUROS ( €). (
señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
El Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de esta propuesta económica, y que será repercutido a ese Ayuntamiento xx Xxxxx será de un total de Euros.
El importe de la FRANQUICIA a aplicar para cada siniestro en el Lote asegurador que nos ocupa, será de EUROS, ( €). ( indicar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
El incremento en el capital mínimo xxx xxxxxx técnico en la garantía de ROTURA XX XXXXXXXXX, ESPEJOS, LUNAS, ………, para el Lote asegurador que nos ocupa, será de
EUROS, ( €). (Indicar el importe del incremento de capital tanto en letra como en cifra).
El incremento en el capital mínimo señalado en el pliego de prescripciones técnicas en concepto de DAÑOS EN EXPOSICIONES TEMPORALES de la póliza que esta Entidad oferta, es de
EUROS,
( €). (Indicar el importe de dicho incremento de capital tanto en letra como en cifra).
Lugar, fecha, firma y sello.
ANEXO I-2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LOTE III.- SEGURO DE VEHÍCULOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
D. con DNI. núm.
, natural de provincia de
, mayor de edad actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) ,
N.I.F. núm.
y con domicilio en
Calle
, teléfono
y correo electrónico
, manifiesta que, habiendo visto la publicación del Anuncio de licitación del procedimiento abierto en el expediente que nos ocupa, publicado en el BOP de la provincia de Valencia, en orden a contratar una póliza de seguro que cubra las contingencias derivadas de los vehículos de titularidad municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx, y conociendo el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, y dado que la entidad que represento cumple con todos los requisitos y condiciones mínimas exigidas para adjudicar la póliza de vehículos de titularidad municipal, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato ofertando un importe de la prima total anual para la póliza que nos ocupa, impuestos incluidos, de
EUROS ( €).
(Señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
El Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de esta propuesta económica, y que será repercutido a ese Ayuntamiento xx Xxxxx será de un total de Euros.
El incremento de los capitales en garantías mínimas exigidas para OCUPANTE- CONDUCTOR en seguro de accidentes para el Lote asegurador que nos ocupa, será de
EUROS, ( €). (Indicar el importe del incremento de capital tanto en letra como en cifra).
El incremento en el capital en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA de la póliza que esta Entidad oferta, es de
EUROS, (
€). (Indicar el importe de dicho incremento de capital tanto en letra como en cifra).
Lugar, fecha, firma y sello.
ANEXO I-3
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LOTE IV.- PÓLIZAS DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
D. con DNI. núm.
, natural de provincia de
, mayor de edad actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) ,
N.I.F. núm.
y con domicilio en
Calle
, teléfono
y correo electrónico
, manifiesta que, habiendo visto la publicación del Anuncio de licitación del procedimiento abierto en el expediente que nos ocupa, publicado en el BOP de la provincia de Valencia, en orden a contratar una póliza de seguro que cubra las contingencias derivadas de vida y accidentes para empleados públicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx, y conociendo el contenido y alcance xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, y dado que la entidad que represento cumple con todos los requisitos y condiciones mínimas exigidas para adjudicar la póliza de vida y accidentes para empleados públicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato
A) PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Ofertando un importe de la prima total anual para la póliza que nos ocupa, impuestos
incluidos, de ( €). (Señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
EUROS
El Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de esta propuesta económica, y que será repercutido a ese Ayuntamiento xx Xxxxx será de un total de Euros.
El incremento o mejora en el capital asegurado para el caso de fallecimiento por accidente de un empleados público como parte del contenido de la póliza que esta Entidad
oferta, es de EUROS
( €). (Indicar este incremento tanto en letra como en cifra).
El incremento o mejora en el capital asegurado para el caso de incapacidad absoluta y permanente por accidente de un empleados público como parte del contenido de la póliza que esta Entidad oferta, es de EUROS ( €). (Hacer constar este incremento tanto en letra como en cifra).
B) PARA EL SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Ofertando un importe de la prima total anual para la póliza que nos ocupa, impuestos
incluidos, de ( €). (Señalar el importe de la prima tanto en letra como en cifra).
EUROS
El Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de esta propuesta económica, y que será repercutido a ese Ayuntamiento xx Xxxxx será de un total de Euros.
El incremento o mejora en el capital asegurado para el caso de fallecimiento por cualquier causa de un empleados público como parte del contenido de la póliza que esta Entidad oferta, es de EUROS ( €). (Indicar este incremento tanto en letra como en cifra).
El incremento o mejora en el capital asegurado para el caso de incapacidad absoluta y permanente por cualquier causa de un empleados público como parte del contenido de la póliza que esta Entidad oferta, es de
EUROS ( €).
(Hacer constar este incremento tanto en letra como en cifra).
Lugar, fecha, firma y sello.
ANEXO II
D/Xx , como titular de la empresa
, en nombre propio o en representación de
, hace la presente:
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE: De que esta empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de carácter local, y de la Seguridad Social.
Oliva, a
Firma del proponente
Xxxxx, a 25 de noviembre de 2013
El Técnico Municipal en Contratación Administrativa
Fdo.: Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Pliego de Condiciones que antecede, fue aprobado por la Alcaldía según Decreto núm. de fecha .
Oliva, de de 2013
LA SECRETARIA GENERAL.