• Otras DispOsiciOnes
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de InfraestruCturas, medIo ambIente y CambIo ClImátICo
ResoluCión de 3 de octubre de 2019, de la Consejería de infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre ADiF-Alta Velocidad, ADiF, Renfe-operadora, el Principado xx Xxxxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxx y la sociedad Gijón al norte para la integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx.
Habiéndose suscrito con fecha 0 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxx xxXx-xxxx Velocidad, adIf, renfe-operadora, el Principado xx xxxxxxxx, el ayuntamiento xx Xxxxx y la sociedad Gijón al norte para la integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx., de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y 11.6 de la ley del Principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, resuelvo publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
lo que se hace público para general conocimiento.
en oviedo, 3 de octubre de 2019.—el Consejero de Infraestructuras, medio ambiente y Cambio Climático.—Cód.
Cód. 2019-10679
2019-10679.
XXXXXXXX XXXXX XXXX-XXXX XXXXXXXXX, XXXX, XXXXX-XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA SOCIEDAD GIJÓN AL NORTE PARA LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD XX XXXXX
Cód. 2019-10679
1
CONVENIO ENTRE ADIF-ALTA VELOCIDAD, ADIF, RENFE-OPERADORA, EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA SOCIEDAD GIJÓN AL NORTE PARA LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD XX XXXXX
Gijón, a 8 xx xxxx de 2019
En presencia de D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Ministro de Fomento.
REUNIDOS
D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 9/2017, de 23 xx xxxxx, del Presidente del Principado, designado para representar al Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx en este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 xx xxxxx de 2019.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Alcaldesa xxx Xxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxxx (en adelante "Ayuntamiento"), que actúa en representación del mismo, al haber sido expresamente nombrada por el Pleno del ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión constitutiva de fecha 13 xx xxxxx de 2015, y en ejercicio de las competencias que le atribuye la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
Dña. Xxxxxx Xxxxx de Xxxx Xxxxxx, Presidenta de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF−Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 xx xxxxx, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF−Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la entidad pública empresarial RENFE–Operadora, en virtud del Real Decreto 736/2018, de 29 xx xxxxx, actuando en ejercicio de las facultades que tiene conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.
Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de “Gijón al Norte, S.A.”, en su calidad de representante de la sociedad, facultada al efecto por Acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado el 22 xx xxxxx de 2019.
Cód. 2019-10679
2
Los intervinientes, en la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para la formalización de este Convenio para el desarrollo de las obras derivadas de la Integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx, que modifica el Convenio firmado el 2 de septiembre de 2002, declaran que la suscripción de este instrumento ha obtenido previamente todas las autorizaciones preceptivas, se han realizado los trámites obligados, se han tomado los acuerdos de los órganos competentes y en virtud de ello,
EXPONEN
I. Que las E.P.E. ADIF y ADIF − Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Fomento y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
II. Que las E.P.E. ADIF y ADIF − Alta Velocidad, están legitimadas para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
III. Que, el Real Decreto−Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en su artículo 34 la transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.
IV. Que Renfe – Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
Cód. 2019-10679
3
En el ejercicio de sus funciones, Renfe – Operadora actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en su Estatuto y en la legislación que le sea de aplicación, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad y la seguridad de los usuarios.
V. Que el Principado xx Xxxxxxxx es titular de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de obras públicas y de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma, así como de la ejecución de la legislación estatal en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado; y de forma general de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad ( artículo 10.1 apartados 3,4, 5, y 15, y artículo 12 apartado 15 del Estatuto de Autonomía para Asturias ).
VI. Que el Ayuntamiento xx Xxxxx es titular de competencias en materia de urbanismo y de realización de actuaciones complementarias de aquellas que son propias de las otras administraciones públicas, según la legislación vigente.
VII. Que, en fecha 2 de septiembre de 2002, el Ministerio de Fomento, el Principado xx Xxxxxxxx, y el Ilustre Ayuntamiento xx Xxxxx, suscribieron un Convenio para el desarrollo de las obras derivadas de la Integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx, con el objetivo fundamental de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes a la nueva estación intermodal en Gijón, que se situaba en la Plaza de El Humedal y su conexión con el túnel del Metro−tren, así como la transformación urbanística derivada de estas obras, gestionando el desarrollo urbanístico de los terrenos liberados del uso ferroviario en ese entorno y ejecutando las obras de infraestructura urbana correspondientes a los mismos. El texto del convenio de 2002 fue publicado en el BOE número 129, de 30 xx xxxx de 2003.
VIII. Que, en fecha 21 de noviembre de 2002, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Primero del citado Xxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, el Ilustre Ayuntamiento xx Xxxxx, y el Grupo Fomento constituyeron la mercantil "Gijón al Norte S.A.", con el fin de que la citada Sociedad gestionase el cumplimiento de las actuaciones y objetivos contemplados en el mencionado Convenio, siendo los accionistas actuales de dicha Sociedad, el Principado xx Xxxxxxxx (25%), el Ayuntamiento xx Xxxxx (25%), la E.P.E. ADIF− Alta Velocidad (30,0%), la E.P.E. ADIF (7,5%) y la E.P.E. RENFE−Operadora (12,5%).
IX. Que en noviembre de 2006, tras la oportuna tramitación y la formulación de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, se aprobó definitivamente el “Estudio informativo de la supresión de la barrera ferroviaria xx Xxxxx”. En este se contemplaba, entre otras actuaciones, la implantación de la estación intermodal en la xxxx xx Xxxxxx.
Cód. 2019-10679
4
X. Que para regular las relaciones entre Ministerio de Fomento y la Sociedad Gijón al Norte, derivadas de la encomienda a ésta de las facultades correspondientes a la contratación y financiación de determinadas actuaciones se suscribieron los siguientes convenios:
− Convenio firmado el 29 xx xxxx de 2009 para la ejecución de la estación provisional xx Xxxxx y de actuaciones complementarias en La Calzada y Tremañes.
− Convenio firmado el 25 xx xxxxx de 2011 para la ejecución de las obras de supresión de la xxxxxxx xx Xxxxx. Demoliciones y levantes de las estaciones xx Xxxxxxxxxx y El Humedal.
Que las actuaciones contempladas en ambos convenios han sido totalmente ejecutadas por lo que dichos convenios ya no se encuentran vigentes.
XI. Que, si bien el convenio firmado en 2002 situaba la estación intermodal en la Plaza del Humedal, posteriormente el estudio informativo aprobado por el Ministerio de Fomento en el año 2006 modificó su emplazamiento trasladándola x Xxxxxx; en noviembre de 2014, el Ayuntamiento xx Xxxxx presentó una propuesta de modificación de la solución del estudio Informativo en la que se reubica la estación intermodal frente al Museo del Ferrocarril, en la zona más próxima al edificio principal, que es la solución que asume el presente convenio.
A raíz de esta solicitud, el Ministerio de Fomento analizó esta solución y en la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 00 xx xxxxx 0000, se adoptó el acuerdo de seguir los trabajos técnicos que permitieran un mayor grado de desarrollo de la solución de la ubicación de la nueva estación frente al Museo del Ferrocarril con el objeto de presentar dichos estudios a los Consejeros y representantes de los Accionistas, para lo cual se han mantenido diversas reuniones de la Comisión Técnica del Plan de Vías, que han analizado y valorado los avances del Estudio propuesto por el Ministerio de Fomento.
En el Consejo de Administración de 11 de julio de 2017, se presentó un análisis de estimación de costes y una propuesta de financiación de esta solución, acordándose las bases y criterios que deberá contener el nuevo Convenio que sustituirá al Convenio suscrito el 2 de septiembre de 2002, y dichas bases y acuerdos se completaron posteriormente con la decisión de las administraciones de ampliar el ámbito de la integración hasta la Calzada, cubriendo las vías de cercanías hasta su cruce con la calle de Xxxxxxx Xxxxxx en la forma que técnicamente resulte más adecuada para la consecución de dicho fin. Cabe destacar que esta ampliación de la integración que implica el cubrimiento de las vías entre la xxxx xx Xxxxxx y la Calzada facilitará el desdoblamiento de la avenida de Xxxx Xxxxxx X hasta Xxxxxxx Xxxxxx así como la ampliación del parque xx Xxxxxx hasta el trazado de la antigua autopista, que en ese tramo será reconvertida en boulevard, buscando una solución continua e integrada, que en último término permita unir los xxxxxxx xx Xxxxxx y Pumarín.
Cód. 2019-10679
5
XII. Que, se ha procedido a estudiar la revisión del Convenio suscrito en fecha 2 de septiembre de 2002 con el fin de poder establecer los acuerdos y condiciones necesarios para el logro del nuevo objetivo de integración, que ahora se amplía y extiende hacia la xxxx xx Xxxxxx y La Calzada, siempre bajo el principio de eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
XIII. Que, en relación con el convenio de 2 de septiembre de 2002 se han ejecutado diferentes proyectos y obras, siendo las actuaciones ejecutadas preparatorias para la integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx.
A título únicamente informativo se relacionan las actuaciones ya ejecutadas y su importe que ascienden a un total de 52,97 millones de €, (IVA incluido), siendo estos datos aportados por el Ministerio de Fomento y por la Sociedad Gijón al Norte los cuales responden de la veracidad de los mismos:
A cargo del Ministerio de Fomento, (8,01 millones de €, IVA incluido, de los cuales, 5,65 millones de
€, IVA incluido, se han invertido en el ámbito de la Sociedad), siendo el desglose el siguiente:
1. Dirección y redacción de proyectos, dirección de obras y asistencias técnicas.
El Ministerio de Fomento, a través de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, a cuenta de la inversión de 39,10 millones de € recogida en el acuerdo CUARTO del Convenio de 2 de septiembre de 2002, redactó entre los años 2009 y 2014, y por valor de 5,65 millones de €, IVA incluido, los siguientes estudios y proyectos:
▪ Estudio geotécnico del nuevo trazado del ferrocarril en Gijón. 2003. Coste imputable al convenio 2002: 0,07 millones de €, IVA incluido.
▪ Estudio informativo de la Supresión de la barrera ferroviaria xx Xxxxx. 2005. Coste imputable al convenio 2002: 0,89 millones de €, IVA incluido.
• Proyecto de supresión de la barrera ferroviaria xx Xxxxx (infraestructura y arquitectura). Coste: 3,28 millones de €, IVA incluido.
a. Proyecto de supresión de la barrera ferroviaria xx Xxxxx. Nueva estación intermodal. Infraestructura y xxxxxxxxxxxx. (xxxxx). Xxxxx 0000. Coste: 2,95 millones de €, IVA incluido.
b. Proyecto básico y constructivo Estación de Sanz Xxxxxx. Coste: 0,15 millones de €, IVA incluido.
Cód. 2019-10679
6
c. Proyecto básico y constructivo de actuaciones en las estaciones de La Calzada y Tremañes. Coste: 0,09 millones de €, IVA incluido.
d. Proyecto básico y constructivo de demolición de las estaciones xx Xxxxxxxxxx y El Humedal. Coste: 0,09 millones de €, IVA incluido.
e. Estudio de fases para la ejecución de la supresión de la xxxxxxx xx Xxxxx. (lneco). Septiembre 2011. Coste: 0,003 millones de €, IVA incluido.
• Encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la sociedad mercantil estatal Ineco para la redacción de diversos proyectos relacionados con la operación de remodelación de la red ferroviaria xx Xxxxx. Coste: 0,79 millones de €, IVA incluido.
a. Proyecto básico de superestructura de vía, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones (fase 1) de las vías de largo recorrido de la nueva estación intermodal xx Xxxxx. (lneco). Junio 2013. Coste: 0,38 millones de €, IVA incluido.
b. Proyecto básico de superestructura de vía, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones (fase 2) de las vías cercanías y Feve del nuevo túnel entre Moreda y Cabueñes. (lneco). Junio 2013. Coste imputable al convenio 2002: 0,22 millones de €, IVA incluido.
c. Proyecto básico de prolongación hasta la Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxx. (xxxxx). Abril 2014. Coste: 0,19 millones de € IVA incluido.
Además de lo anterior, en el desarrollo de los Convenios suscritos con la Sociedad, ha asumido costes correspondientes a direcciones de obras y asistencias técnicas, por valor de 0,62 millones de €, IVA incluido, de las siguientes actuaciones:
• Contrato de servicios para el control y vigilancia de las obras de los proyectos: "estación provisional xx Xxxxx en Xxxx xxxxxx" y "actuaciones en la calzada y Tremañes de la red arterial ferroviaria xx Xxxxx". Coste: 0,59 millones de €, IVA incluido.
• Contrato menor de servicios para la coordinación en materia de seguridad y salud y control y vigilancia en los trabajos de demoliciones y levantes de la estación xx Xxxxxxxxxx en Gijón. Coste: 0,02 millones de €, IVA incluido.
• Contrato menor de servicios para el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de los trabajos de "demolición de la estación del humedal y construcción de un centro de transformación en Gijón". Coste: 0,01 millones de €, IVA incluido.
Cód. 2019-10679
7
A cargo de la Sociedad (47,32 millones de €, IVA incluido):
1. Estación provisional de Sanz Xxxxxx.
Para la ejecución de la estación intermodal que el Estudio Informativo aprobado por el Ministerio en el año 2006 situaba en Moreda se ejecutó una estación provisional en la Avenida de Sanz Xxxxxx, ubicada sobre suelo de titularidad municipal con la finalidad de liberar los terrenos sobre los que se ubicaría la nueva estación. Para ello, se construyó un edificio de 2.450m2 con servicios de ancho ibérico y ancho métrico, oficinas, comercios y equipamiento para el personal operativo y dos aparcamientos provisionales de 45 plazas cada uno.
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 14,37 millones de € IVA incluido.
2. Actuaciones en La Calzada y Tremañes.
Para la adecuación de las instalaciones a la situación provisional fue necesario acometer la adecuación de las vías existentes y la ejecución de un nuevo edificio técnico en La Calzada, así como la ejecución de una nueva vía de apartado en Tremañes y Tremañes II.
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 8,72 millones de € IVA incluido.
3. Demolición de las estaciones xx Xxxxxxxxxx y El Humedal.
Con la ejecución de estas actuaciones se culminó la supresión de la barrera que constituían las vías e instalaciones, permitiendo el paso de un lado a otro y liberando los suelos para uso urbano.
Se ha ejecutado la demolición de edificios, andenes, muelles, pasarelas y marquesinas así como el levantamiento de las vías, en dos fases:
• Fase I: demolición y levante de vías de la estación xx Xxxxxxxxxx.
• Fase II: demolición y levante de vías de la estación de El Humedal.
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 6,69 millones de IVA incluido.
Cód. 2019-10679
8
4. Redacción del Plan Especial, anteproyecto de la Cubierta y exposición.
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 0,87 millones de € IVA incluido.
5. Adecuación provisional UE 1A y Proyecto de urbanización
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 0,62 millones de € IVA incluido.
6. Traslado de los trabajadores de El Humedal
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 0,21 millones de € IVA incluido.
7. Adecuación de la UE 1B y UE2.
La inversión realizada y financiada por la Sociedad (sin incluir costes operativos y financieros) asciende a 0,02 millones de €, IVA incluido.
8. Costes operativos de la Sociedad.
Los gastos de la Sociedad a 31 de diciembre de 2017 ascienden a 4,72 millones de €.
9. Costes financieros.
Los costes financieros derivados del crédito suscrito por la Sociedad a 31 de diciembre de 2017 ascienden a 11,10 millones de €.
XIV. Tal y como reflejan las xxxxxxx xx Xxxxx al Norte a 31 de diciembre de 2017, el 20 de diciembre de 2014, la Sociedad Gijón al Norte suscribió con ADIF el convenio de adquisición y pago de mutuo acuerdo correspondiente a las fincas del número 1 al 8, previamente objeto de desafectación, e incluidas en el ámbito del proyecto de expropiación por tasación conjunta de la Unidad de Ejecución UE 1 A, del Plan Especial para la Integración del Ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx, por importe de 41,26 millones de €, de acuerdo a la valoración que figura en el proyecto de expropiación realizada por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA (SEGIPSA).
Cód. 2019-10679
9
El pago de las fincas incluidas se realizaría mediante la entrega a ADIF de obra ferroviaria ejecutada con cargo a la sociedad hasta completar la cantidad total, incluido premio de afección, de 41,26 millones de €. Dichas entregas podrían ser diferidas en el tiempo en la medida que la Sociedad vaya ejecutando las referidas obras de conformidad con la planificación ferroviaria prevista para las mismas.
Del referido justiprecio la Sociedad ya ha entregado a ADIF obra ferroviaria por importe de 8,69 millones de €, sin IVA e incluyendo costes operativos y financieros imputados a esta actuación, que figuraban en el activo del balance y que una vez descontado, la deuda con ADIF asciende a 32,57 millones de €, y será saldada por la Sociedad mediante futura entrega de obra tal y como se indica en el párrafo anterior.
A modo de recordatorio, las obras entregadas se corresponden a las obras de La Calzada y Xxxxxxxx.
XV. Que, la Sociedad, para hacer frente al pago de todas las actuaciones realizadas hasta la fecha, suscribió un contrato de crédito sindicado, con fecha 9 de julio de 2009 por importe de 36 millones de €, y lo refinanció en marzo de 2013 y, posteriormente, en diciembre de 2016 con vencimiento diciembre 2018.
La Sociedad, para poder hacer frente a los gastos operativos y actuaciones necesarias para el desarrollo de sus compromisos, así como a las amortizaciones establecidas, a los intereses y a los gastos financieros derivados del contrato de crédito, suscribió dos contratos xx xxxxxxxx participativo, uno con fecha 15 de diciembre de 2014 por importe de 3 millones de € y, otro, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxx, 36 millones de €, y los intereses y gastos financieros a la fecha de la suscripción del contrato xx xxxxxxxx participativo (estimados en 3,43 millones de €).
Actualmente, a 31 de diciembre de 2018 GAN no tiene deuda bancaria pendiente de amortizar; no obstante, tienen una deuda con socios, por contratos xx xxxxxxxx participativo, que asciende a 42,43 millones de € (principal más intereses derivados de dichos contratos).
XVI. Que, las actuaciones incluidas en el Convenio de 2 de septiembre de 2002, así como las recogidas en el estudio informativo aprobado en 2006, se modifican ahora al ubicar la estación intermodal frente al Museo del Ferrocarril, en la zona más próxima al edificio principal, con base en los acuerdos alcanzados en el Consejo de la Sociedad Gijón al Norte de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxxxxxx técnicas acordadas posteriormente.
Cód. 2019-10679
10
En concreto, las modificaciones pactadas entre las partes firmantes de este convenio, y que formarán parte del estudio informativo en redacción, son las siguientes:
• Modificar el alcance del “Nuevo túnel de penetración en Gijón y obras necesarias para conectar el nuevo túnel con las instalaciones ferroviarias, financiado por el Ministerio de Fomento”, por un importe valorado en 39 millones de €, ya que este túnel conectaba la estación prevista en El Humedal con el pozo de extracción del Metrotren, y una vez modificada la ubicación xxx xxxx de extracción y de la estación frente al Museo del Ferrocarril, en la zona más próxima al edificio principal, de acuerdo a la decisión adoptada en el Consejo de la Sociedad de 11 de julio de 2017, esta actuación se ejecutará dentro de la Nueva estación de cercanías x xxxx −21 m. y su conexión con el túnel del Metrotren, actuación financiada por el Grupo Fomento a través de ADIF.
• Modificar el alcance de las actuaciones “Soterramiento y reposición de las instalaciones de Renfe – Cercanías y Largo Recorrido y FEVE” y “Nueva estación conjunta de El Humedal”, valoradas en 66,2 millones de €, ya que se ha modificado la ubicación de la estación intermodal y esto implica modificación en la integración y en la playa de vías.
• Modificar la valoración de la estación de autobuses que estaba establecida en 7,2 millones de
€ y la fuente de financiación de la misma que se aportaba por el Principado xx Xxxxxxxx.
• Ejecutar la nueva solución de integración consisten en:
▪ Una estación intermodal que contempla la construcción de:
− Una nueva estación estación de cercanías x xxxx −21 metros, su conexión con el Metrotrén y la remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias asociadas a cercanías, valorada en 140,16 millones de €, IVA incluido.
− Una nueva estación de largo recorrido y ancho métrico soterrada a −8m., valorada en 108,51 millones de €, IVA incluido.
− Un nuevo Edificio de viajeros en la zona más próxima al edificio principal del Museo del ferrocarril, valorado en 8,93 millones de €, IVA incluido.
− Un nuevo aparcamiento subterráneo, valorado en 28,66 millones de €, IVA incluido.
− Una nueva estación de autobuses, valorada en 30,00 millones de €, IVA incluido.
Cód. 2019-10679
11
▪ Una cubierta sobre la estación de largo recorrido a nivel de rasante de las calles circundantes (soterrando las vías, desde el edificio de viajeros hasta el entorno del edificio de los nuevos juzgados) valorada en 48,15 millones de €, IVA incluido.
▪ La supresión de la barrera ferroviaria cubriendo de forma integrada las vías conforme a la mejor solución técnica que arroje el proyecto y que resulte más adecuada entre el parque xx Xxxxxx y el cruce de las vías de cercanías con la calle Xxxxxxx Xxxxxx posibilitando el desdoblamiento de la avenida de Xxxx Xxxxxx X y la ampliación del parque xx Xxxxxx hasta el trazado de la antigua autopista, que en ese tramo se reconvertirá en boulevard, buscando una solución continua e integrada, que en último término permita unir los xxxxxxx xx Xxxxxx y Pumarín, con un coste de 55,00 millones de €, IVA incluido.
▪ La adecuación ferroviaria xxx xxxxx de la Avenida Xxxx Xxxxxx X con Príncipe xx Xxxxxxxx, valorado en 3,85 millones de €, IVA incluido.
▪ La urbanización de los suelos valorada en 66,02 millones de € (IVA incluido), que contemplan las siguientes actuaciones:
− El desvío de los colectores
− La ampliación del parque xx Xxxxxx.
− La recuperación del viario correspondiente al antiguo trazado de la autopista en forma de boulevard.
− La demolición del viaducto de Xxxxxx Xxxx.
− El desdoblamiento de la Avenida Xxxx Xxxxxx X hasta Xxxxxxx Xxxxxx
− La urbanización de los suelos del ámbito desde El Humedal hasta el cruce con la calle Beltrolt Xxxxx (ver plano anexo 2)
▪ Un edificio de oficinas para ADIF valorado en 7,20 millones de €, IVA incluido en concepto de reposición de instalaciones.
La financiación de estas actuaciones se realizara a través de la Sociedad Gijón al Norte, a excepción de la estación de cercanías, su conexión con el metrotrén y remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias asociadas a cercanías, que está valorada en 140,16 millones de €, IVA incluido, y será financiada íntegramente por el Ministerio de Fomento a través de ADIF, incluyendo las obras necesarias para el soterramiento de la línea C1 hasta la nueva estación de cercanías.
Las estimaciones incluidas en este apartado son importes con IVA incluido y contemplan todos los costes necesarios para la ejecución de las actuaciones (expropiaciones, pilotajes, materiales, asistencias técnicas, direcciones de obra y redacción y dirección de proyectos).
Cód. 2019-10679
12
Estas cifras se consideran estimaciones máximas previas a los resultados del estudio informativo en redacción.
XVII. Que, el Grupo Fomento (ADIF, ADIF−Alta Velocidad y RENFE−Operadora), a través de ADIF, ejecutará y pondrá en servicio el Metrotrén desde el Pozo de extracción hasta Viesques, cuya obra de excavación y revestimiento está finalizada y cuyo coste estimado pendiente es de 86,64 millones de
€, IVA incluido, y un segundo tramo, con el trazado totalmente soterrado entre Viesques y el Hospital de Cabueñes, cuyo coste estimado es de 227,02 millones de €, IVA incluido, siendo, por tanto, el coste total estimado de la actuación de 313,66 millones de €, IVA incluido.
En relación con el túnel existente, Adif ha iniciado el vaciado del mismo y realizará todas aquellas actuaciones necesarias que permitirán continuar con su ejecución y su puesta en servicio y realizará trabajos de mejora de los accesos al túnel. Por otra parte se abordarán las actuaciones necesarias para la ejecución de las estaciones del túnel y la prolongación del mismo hasta el hospital de Cabueñes, habiendo sido ya licitada la redacción de los proyectos de las estaciones de El Bibio y Viesques, y se está tramitando la licitación de la redacción de los proyectos de la estación de la plaza de Europa y el de prolongación del túnel hasta Cabueñes.
XVIII. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Fomento, en base a sus competencias sobre planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General que le vienen atribuidas por la Ley del Sector Ferroviario, ha contratado en mayo de 2018 la redacción del “Estudio Informativo de la Nueva Estación Intermodal xx Xxxxx” con un plazo de redacción de 24 meses, que tendrá que ser sometido a la consiguiente tramitación ambiental y sectorial, así como a su aprobación definitiva.
XIX. Que, en el Consejo de Administración de Gijón al Norte, de 22 xx xxxxx de 2019 se ha aceptado el contenido de este convenio y facultado a Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx−Xxxxxxx para la suscripción del mismo en nombre de la Sociedad.
XX. Que, en relación con el valor de los activos: el “Estudio informativo para la determinación del valor xx xxxxxxx de suelo, en un ámbito de suelo urbano no consolidado, en función de las edificabilidades lucrativas imputables a las parcelas de resultado del ámbito analizado.”, de fecha 15 xx xxxxx de 2018, realizado por la empresa SEGIPSA y que comprende todo el ámbito del Convenio de 2002, estimaba un valor, según el método residual dinámico, de los suelos y aprovechamientos de dicho ámbito de 144,26 millones de € (IVA 21% incluido).
El 27 de octubre de 2015, el BOPA (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx) publicó el anuncio de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución 1A, redactado por la Sociedad, en el que se definen las parcelas resultantes de carácter residencial denominadas H1V y H2V, con una superficie de de 5.085,00 m2 y 2.517,00 m2 y una edificabilidad de 25.118 m2 y 19.551 m2, respectivamente.
Cód. 2019-10679
13
A fecha de suscripción de este convenio se ha emitido un informe por Xxxxxx Xxxxx España S.A.U. que contempla en el escenario más óptimo la obtención de entre 55,17 M€ y 59,53 M€ (IVA 21% incluido), por los suelos de las parcelas de la unidad de ejecución UE 1A.
Actualmente se encuentra pendiente la licitación de las parcelas H1 y H2 y la Sociedad tiene previsto abordar próximamente el proyecto de urbanización de dicho ámbito, una vez sea aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, con competencias en la materia.
XXI. Todas las partes firmantes que adquieren compromiso de pago declaran de conformidad con el art.
48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tener la capacidad económica suficiente para financiar la ejecución de las actuaciones contenidas en el Convenio hasta la finalización de las mismas y durante la vigencia de dicho Convenio.
XXII. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxx, con el objetivo de establecer los acuerdos y condiciones para el logro del nuevo objetivo de integración del ferrocarril en la ciudad, todo ello con la clara voluntad de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a alcanzar la intermodalidad entre las distintas opciones de transporte público, facilitando de esta manera los desplazamientos entre el origen y el destino final del usuario, con mayor rapidez, eficiencia y menor coste, por lo que se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
1. El objeto del presente Xxxxxxxx es definir la nueva solución de Integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx y establecer los compromisos y obligaciones de las partes para su ejecución y financiación. Así como:
(i) Plasmar el compromiso de los socios de la sociedad GAN para dar continuidad a la actividad social mediante el desarrollo de un plan financiero con aportaciones, mediante préstamos participativos u otras fórmulas de aportación que se acuerden, para la ejecución de las actuaciones ferroviarias y urbanísticas necesarias para la venta de terrenos titularidad de la Sociedad.
Cód. 2019-10679
14
(ii) Establecer las nuevas condiciones y términos que deberán regir los compromisos económicos acordados por las partes para la consecución de los objetivos pactados, así como establecer un nuevo calendario de las actuaciones que garanticen el impulso del desarrollo urbanístico en los suelos desafectados del uso ferroviario.
(iii) Ejecutar por la Sociedad las actuaciones que le sean encomendadas por las Administraciones y E.P.E titulares del capital social y que sean de su competencia.
Las actuaciones de la nueva solución de Integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx junto con su estimación de coste y compromisos de financiación serían las siguientes:
ACTUACIÓN | COSTE ESTIMADO (M€) IVA INCLUIDO | FINANCIACIÓN | TITULAR FUTURO (ver clausula quinta) | |
Estación de Cercanías situada en la cota −21 m., su conexión con el Metrotrén y remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias asociadas a cercanías. | 140,16 | ADIF | ||
Estación Intermodal | Estación de Largo Recorrido y ancho métrico soterrada a −8m y la remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias... | 108,51 | ADIF | |
Edificio de viajeros frente al Museo del ferrocarril | 8,93 | |||
Aparcamiento subterráneo | 28,66 | |||
Estación de Autobuses | 30,00 | Principado xx Xxxxxxxx | ||
Sociedad Gijón al Norte | ||||
Integración: | Adecuación ferroviaria xxx xxxxx de la Xx. Xxxx Xxxxxx X/Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 3,85 | ADIF | |
Cubrimiento (cargas urbanísticas especiales) y actuaciones en vías | Cubierta sobre la estación de largo recorrido (desde el edificio de viajeros hasta el entorno del edificio de los nuevos juzgados) | 48,15 | Ayuntamiento | |
Prolongación de la cobertura de las vías de Cercanías hasta la estación de La Calzada en el cruce con la calle Xxxxxxx Xxxxxx y de RAM (accesos F4 y F5) hasta el puente de la Avenida Príncipe xx Xxxxxxxx | 55,00 |
Cód. 2019-10679
15
Urbanización | Urbanización de los suelos del ámbito. Incluye también: − Desvío de colectores − Ampliación del parque xx Xxxxxx − Recuperación del viario correspondiente al antiguo trazado de la autopista en forma de boulevard − Demolición de la totalidad del viaducto de Xxxxxx Xxxx − Desdoblamiento de la Avenida Xxxx Xxxxxx X hasta Xxxxxxx Xxxxxx | 66,02 | ||
Otros | Edificio de oficinas ADIF | 7,20 | ADIF | |
Gastos asociados | Gastos operativos Sociedad | 3,88 | − | |
COSTE TOTAL ADIF | 140,16 | |||
COSTE TOTAL SOCIEDAD | 360,20 | |||
COSTE TOTAL PLAN DE VÍAS | 500,36 | |||
Ferroviaria | Metrotrén: Pozo extracción – Viesques – Hospital de Cabueñes | 313,66 | ||
COSTE TOTAL ACTUACIÓN GIJON | 814,02 |
Nota: Dentro de estos costes (IVA incluido) se incluyen los asociados a las expropiaciones, los de pilotajes, materiales, asistencias técnicas, direcciones de obra y redacción y dirección de proyectos.
Las estimaciones del desarrollo de estas actuaciones se recogen en la “Programación de las Actuaciones” del Anexo 1, y son previas a la aprobación del estudio informativo que contempla esta solución de integración.
2. ADIF ejecutará y pondrá en servicio el Metrotrén desde el Pozo de extracción hasta Cabueñes, con el trazado totalmente soterrado entre Viesques y Cabueñes, cuyo coste estimado pendiente es de 313,66 millones de €, al que se sumará la aportación correspondiente en la estación intermodal por la estación de cercanías, lo que hace un total de 453,82 millones de €, por aportación directa de esta E.P.E. a la integración del ferrocarril en Gijón.
Cód. 2019-10679
16
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. GRUPO FOMENTO (ADIF, ADIF-ALTA VELOCIDAD y RENFE-OPERADORA).
Inversión del Grupo Fomento
El Grupo Fomento, a través de la E.P.E. ADIF asumirá la ejecución de la nueva Estación de Cercanías situada en la cota −21 m., su conexión con el Metrotrén y la remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias asociadas a cercanías con un coste estimado en 140,16 millones de €.
La E.P.E. Adif, el Principado xx Xxxxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx se comprometen a allegar fondos a la Sociedad con la finalidad de financiar la ejecución de las obras descritas en las cláusulas primera y tercera, correspondiendo a Adif el 50%, al Principado xx Xxxxxxxx el 25% y al Ayuntamiento xx Xxxxx el 25%.
Además, ADIF asumirá el coste de la ejecución y la puesta en servicio el Metrotren desde el Pozo de extracción hasta Cabueñes, con el trazado totalmente soterrado entre Viesques y Cabueñes, cuyo coste estimado pendiente es de 313,66 millones de €.
Ni la E.P.E. Adif–Alta Velocidad ni la E.P.E. Renfe−Operadora asumen obligaciones económicas en este convenio, pues los activos ferroviarios de la ejecución de este convenio, tal y como se establece en la cláusula quinta, serán recibidos únicamente por la E.P.E. Adif.
Transmisión de los suelos
Los suelos delimitados en el ámbito de la actuación titularidad de la E.P.E. ADIF, una vez desafectados del uso ferroviario, se seguirán poniendo a disposición de la Sociedad, según se liberen, garantizando en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen, de acuerdo con el “Convenio para la transmisión a la sociedad "Gijón al norte, S.A. U (GAN) de los suelos liberados con motivo de las obras derivadas de la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad xx Xxxxx.” suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xxxxx Entidad y la Sociedad.
Ejecución de actuaciones
ADIF asumirá la ejecución de las actuaciones de acuerdo a la clausula cuarta, y realizará la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de dichas actuaciones, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.
Cód. 2019-10679
17
ADIF informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.
B. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
El Ayuntamiento xx Xxxxx, en coordinación con la Sociedad, una vez aprobado el Estudio Informativo de la nueva solución procederá a impulsar de forma inmediata la modificación del Plan Especial vigente, así como la tramitación de cualquier otra figura de planeamiento que resulte necesario, con la finalidad de adecuar el mismo a la nueva solución de integración comprometiéndose a realizar todos los trámites necesarios para su aprobación definitiva.
Dicha modificación establecerá la ordenación, con especial atención a la superposición de propiedades sobre y bajo rasante o complejos inmobiliarios, usos e intensidades urbanísticas más convenientes de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, de modo que a través del Plan Especial y del documento de reparcelación se materialice la máxima edificabilidad que conforme al Plan General le corresponde a cada unidad de actuación del ámbito.
En la medida que las obras redundan en beneficio del municipio xx Xxxxx, el Ayuntamiento cederá a la Sociedad, mediante los procedimientos necesarios, el aprovechamiento urbanístico municipal que le corresponda, a fin de costear las inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.
Además, aportará a la Sociedad las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de participación en la Sociedad y de conformidad con las estimaciones realizadas en la clausulas primera y tercera y según el mecanismo de financiación que se apruebe.
X. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx se compromete a realizar, en tiempo y forma, el informe que, conforme recoge el artículo 89 del TROTU, es requisito para que el Ayuntamiento pueda proceder a aprobar definitivamente el planeamiento urbanístico propuesto por la Sociedad, adaptado a la nueva solución de integración.
Además aportará a la sociedad las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de participación en la Sociedad y de conformidad con las estimaciones realizadas en la clausulas primera y tercera y según el mecanismo de financiación que se apruebe.
Cód. 2019-10679
18
D. SOCIEDAD GIJÓN AL NORTE
La Sociedad coordinará las actuaciones correspondientes a la ordenación ferroviaria y promoverá la transformación urbanística derivada de estas obras, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento y al Principado xx Xxxxxxxx, y en materia ferroviaria, al Ministerio de Fomento y las E.P.E. ADIF, ADIF Alta Velocidad y Renfe Operadora.
A estos efectos, la Sociedad iniciará a la mayor brevedad posible, y en coordinación con todos los socios, en especial con el Ayuntamiento xx Xxxxx y el Ministerio de Fomento, que está redactando el Estudio Informativo en ejercicio de las competencias sobre planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General que le vienen atribuidas por la Ley del Sector Ferroviario, la redacción de la modificación del Plan Especial vigente en el ámbito del Convenio, para su posterior presentación a tramitación e impulso.
Dicha modificación adecuará el Planeamiento a la nueva solución de integración, estableciendo la ordenación, con especial atención a la superposición de propiedades sobre y bajo rasante o complejos inmobiliarios, usos e intensidades urbanísticas más convenientes de los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, de modo que se materialice la máxima edificabilidad de usos legalmente posible para cada unidad de actuación del ámbito.
Si se considera conveniente a efectos de coordinación, las Instituciones firmantes de este Convenio podrán delegar en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas actuaciones, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.
Hasta que no se hayan generado los ingresos correspondientes por la venta de los terrenos desafectados del uso ferroviario, o no se haya obtenido otra fuente de financiación, el coste correspondiente a cualquier actuación a financiar por la Sociedad de las previstas en el convenio, será soportado por ADIF, Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxx al 50%, Principado xx Xxxxxxxx al 25% y Ayuntamiento xx Xxxxx al 25%.
Por lo que se refiere a los costes sociales operativos y, de generarse costes financieros, también serán asumidos por Adif, Principado y Ayuntamiento en el mismo porcentaje indicado en el párrafo anterior, debiéndose devolver a dicha entidad pública y administraciones el importe correspondiente por estos conceptos con carácter preferente a cualquier otro crédito de los firmantes de este Convenio.
Cód. 2019-10679
19
Inversión de La Sociedad
La Sociedad ejecutará las siguientes actuaciones para el desarrollo de la solución de Integración del ferrocarril en la ciudad:
ACTUACIÓN | COSTE ESTIMADO (M€) IVA INCLUIDO | FINANCIACIÓN | TITULAR FUTURO (ver cláusula quinta) | |
Parte de la Estación Intermodal correspondiente a: | Estación de Largo Recorrido y ancho métrico soterrada a −8m y la remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias. | 108,51 | Sociedad Gijón al Norte | ADIF |
Edificio de viajeros frente al Museo del ferrocarril | 8,93 | |||
Aparcamiento subterráneo | 28,66 | |||
Estación de Autobuses | 30,00 | Principado xx Xxxxxxxx | ||
Adecuación ferroviaria xxx xxxxx de la Xx. Xxxx Xxxxxx X/Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 3,85 | ADIF | ||
Cubierta sobre la estación de largo recorrido (desde el edificio de viajeros hasta el entorno del edificio de los nuevos juzgados) | 48,15 | Ayuntamiento | ||
Prolongación de la cobertura de las vías de Cercanías hasta la estación de La Calzada en el cruce con la calle Xxxxxxx Xxxxxx y de RAM (accesos F4 y F5) hasta el puente de la Avenida Príncipe xx Xxxxxxxx | 55,00 | |||
Urbanización de los suelos del ámbito. Incluyen también: − Desvío de colectores − Ampliación del parque xx Xxxxxx − Recuperación del viario correspondiente al antiguo trazado de la autopista en forma de boulevard − Demolición de la totalidad del viaducto de Xxxxxx Xxxx − Desdoblamiento de la Avenida Xxxx Xxxxxx X hasta Xxxxxxx Xxxxxx | 66,02 | Ayuntamiento | ||
Edificio de oficinas ADIF | 7,20 | ADIF | ||
Gastos operativos Sociedad | 3,88 | − | ||
COSTE TOTAL SOCIEDAD | 360,20 |
Nota: Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las expropiaciones, los de pilotajes, materiales, asistencias técnicas, direcciones de obra y de redacción y dirección de proyectos.
Cód. 2019-10679
20
La sociedad abonará los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de este Convenio, y todo ello en los términos y condiciones fijados en el mismo, y recibirá, en caso de conformidad los trabajos ejecutados en un plazo máximo de un mes desde su finalización.
Los contratos que, para el desarrollo de las actuaciones, sean realizados por ADIF, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta
E.P.E serán facturados a la Sociedad, bien directamente por los adjudicatarios o bien por ADIF, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
TERCERA. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y FORMA DE ABONO DE LAS ACTUACIONES FINANCIADAS
Coste estimado de las actuaciones:
Las previsiones económicas para ejecutar la integración del ferrocarril en la ciudad xx Xxxxx son las siguientes:
Datos en millones de €
% | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Total | |
Total Necesidades Económicas | 100 | 1,54 | 5,61 | 34,86 | 62,25 | 94,80 | 101,86 | 59,28 | 360,20 |
Tabla 1: Aportaciones necesarias según la planificación de la obra
Estos importes se derivan de las estimaciones de coste y plazo de ejecución de las actuaciones que quedan desglosadas en el Anexo 1.
Para el abono de los importes derivados de la ejecución de las actuaciones se pondrán a disposición de la sociedad los siguientes recursos a vías de financiación.
a) Capital propio.− Financiación puente a través de un préstamo participativo de Adif, Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxx para la redacción de los proyectos, ejecución de las obras de urbanización de la H1 y H2 y costes operativos de la Sociedad durante los dos primeros años.
Está previsto que la Sociedad tenga que pagar el coste de redacción de proyectos, así como la urbanización de las parcelas ya liberadas de “el solarón” y es necesario hacer frente a los costes operativos de la Sociedad.
Por dicho motivo, la Sociedad necesitará los primeros años una financiación para poder hacer frente a estos conceptos, que obtendrá de Adif (50%), Principado xx Xxxxxxxx (25%) y Ayuntamiento xx Xxxxx (25%). El importe estimado para estos conceptos los dos primeros años (2019 – 2020) asciende a 7,15 millones de euros.
Cód. 2019-10679
21
b) Financiación Ajena (preferentemente BEI) para la ejecución de las obras.
Durante el plazo de redacción del estudio informativo y previamente a la licitación de las obras que tienen que ser pagadas por la Sociedad, se negociará con el BEI, preferentemente, u otras entidades crediticias un préstamo o línea de crédito a favor de la sociedad “Gijón al Norte, S.A.”.
La/s entidad/es crediticias deberán cumplir, los criterios de remuneración definidos en el principio de prudencia financiera que establece la Secretaria General xxx Xxxxxx y Política Financiera.
Este préstamo o línea de crédito se solicitará con la finalidad de alargar en el tiempo el coste de la ejecución de las obras, los costes de redacción de los proyectos pendientes y los costes operativos de la Sociedad, para aliviar la carga financiera y de endeudamiento tanto de la Sociedad como de Adif, Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxx, cuyos compromisos de aportación de fondos se han plasmado en este documento.
Por esta vía de financiación que supone el recurso al crédito no se trasladará riesgo inmobiliario a las entidades crediticias y tendrá que ser garantizado por los socios, que a través de préstamos participativos con la Sociedad o los instrumentos jurídicos que finalmente se determinen, realizarán aportaciones patrimoniales a la Sociedad a fin de poder hacer frente a las amortizaciones que el préstamo o línea de crédito suscrita prevea.
Para cubrir con las necesidades de ejecución de la actuación a partir de 2021, las disposiciones anuales xxx xxxxxxxx concedido estimadas serán las siguientes:
Datos en millones de €
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | Total | |
Entidad Bancaria | 34,86 | 62,25 | 94,80 | 101,86 | 59,28 | 353,05 |
Tabla no vinculante de simulación préstamo externo
En todo caso, las aportaciones de los socios a la Sociedad para la amortización xxx xxxxxxxx y pago de intereses se tendrán que acompasar a las disponibilidades presupuestarias de los socios que, en su caso, podrían adaptarse individualmente (lo que modificaría el reparto de la carga financiera por la que realizaría las aportaciones cada socio).
A continuación se reflejan las cantidades estimadas de aportaciones de los socios para garantizar la ejecución de las obras considerando financiación externa de un préstamo tipo con condiciones similares a las otorgadas por el BEI y sobre el que, antes de la firma del convenio, los socios han aportado los documentos contables o los documentos justificativos del compromiso de gasto de carácter plurianual que avalan la disponiblidad de recursos financieros que se comprometen en este
Cód. 2019-10679
22
convenio, tanto para el préstamo participativo a suscribir como para las aportaciones necesarias a la Sociedad para garantizar las amortizaciones del endeudamiento externo incluyendo los intereses:
a) Xxxxxxxx participativo para los años 2019 – 2020
Datos en millones de €
Socio | 2019 | 2020 | Total | |
Aportaciones socios | ADIF (50%) | 0,770 | 2,805 | 3,575 |
Principado xx Xxxxxxxx (25%) | 0,385 | 1,4025 | 1,7875 | |
Ayuntamiento xx Xxxxx (25%) | 0,385 | 1,4025 | 1,7875 | |
Total (100%) | 1,54 | 5,61 | 7,15 |
b) Endeudamiento externo, por un total igual al coste total estimado (360,20 M€) menos la estimación de costes durante los años 2019 – 2020 (a cubrir mediante préstamo participativo), cuya amortización se realizará mediante aportaciones patrimoniales a la Sociedad mediante el mecanismo que legalmente corresponda o se considere más adecuado (préstamo participativo u otros).
De acuerdo con lo anterior, se presentan en los siguientes cuadros las estimaciones de las aportaciones que sería necesario realizar por Adif, Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxx para garantizar la amortización de un préstamo de 353,05 millones de € de principal, a un plazo de 25 años con 5 años de carencia y un tipo estimado fijo de 2,01%, basados en la simulación del Anexo 4.
Cód. 2019-10679
23
Los desembolsos anuales tendrán en cuenta:
• El grado real de ejecución hasta la fecha de la previsión
• La previsión de ejecución para el ejercicio siguiente y estimación de sucesivos
• Los precios obtenidos efectivamente en los contratos celebrados
• Los ingresos obtenidos por venta de parcelas, de conformidad con lo establecido en esta misma clausula en el apartado “Ingresos por venta de suelos”
• La suma de los desembolsos ya efectuados y los revisados en cada momento,
• Las operaciones de tesorería de la propia entidad para cubrir transitoriamente excesos de concentración de aportaciones por parte de los socios producto del reajuste de las anualidades, y
• Las cuantías de principal e intereses por las que definitivamente se fije el préstamo previsto.
No obstante lo anterior, las anualidades indicadas, derivadas de la “Programación de las Actuaciones”, son orientativas y susceptibles de poder modificarse, en plazo, en la medida en la que resulte necesario para el desarrollo de la solución de Integración del ferrocarril en la ciudad. A tal fin, la Sociedad elaborará durante el primer semestre de cada año una Planificación anual y plurianual, donde se programen las acciones a efectuar por la Sociedad en los siguientes ejercicios y se concreten las necesidades económicas, que deberá ser aprobado en el Consejo de la Sociedad, y comunicado a los socios de modo que estos lo puedan incluir en sus presupuestos para su desembolso en el primer trimestre del año.
De este modo, la Sociedad irá ajustando la calendarización estimada de la programación de las actuaciones a la realidad, de manera que las aportaciones de los socios a la misma también se ajusten a dicha realidad.
En todo caso, las aportaciones de los socios articuladas mediante préstamos participativos o mecanismo que se considere deben estar alineadas con las necesidades de la Sociedad y, en especial con la financiación externa. Estas aportaciones deberán cubrir los costes operativos de la Sociedad, el servicio de la deuda BEI o deuda externa, en su caso, y otros costes de inversión u operativos que no sean cubiertos por la financiación externa.
No se podrá licitar la ejecución de las actuaciones vinculadas a la obtención de la financiación externa en tanto en cuanto la Sociedad no haya obtenido la financiación para acometer el proyecto en su conjunto, con el objetivo de garantizar la ejecución total de la operación.
Independientemente de dicho mecanismo, la Sociedad podrá analizar las posibilidades de obtener otro tipo de ayudas europeas.
Cód. 2019-10679
24
Ingresos por venta de suelos
Los ingresos que se obtengan por la venta de suelos se destinarán a la devolución de los desembolsos realizados por los socios con el siguiente orden de prioridad:
− Amortizaciones obligatorias xxx xxxxxxxx o línea de crédito bancaria.
− Aportaciones realizadas por Adif, Ayuntamiento xx Xxxxx y Principado xx Xxxxxxxx en sus correspondientes porcentajes de aportación a la financiación de los costes operativos de la sociedad “Gijón al Norte, S.A.” desde la firma del Convenio
− Los derivados de los contratos xx xxxxxxxx participativo ya suscritos con fecha 15 de diciembre de 2014 y 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
− Una vez finalizadas las obras se destinarán a la amortización anticipada parcial xxx xxxxxxxx bancario, y /o a la devolución de los préstamos participativos o aportaciones que se deriven de la ejecución de las actuaciones y que hayan sido necesarios para la redacción de proyectos, amortización xxx xxxxxxxx de la Sociedad, según acuerden los órganos de administración de la Sociedad basándose en las necesidades razonables de la misma.etc.
CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
Los proyectos a desarrollar para acometer las actuaciones contempladas en este convenio que impliquen financiación por la Sociedad Gijón al Norte son los siguientes:
Proyecto 1: Proyecto de construcción de la supresión de la barrera ferroviaria xx Xxxxx y nueva estación Intermodal.
Contempla las siguientes actuaciones:
▪ La obra civil de la estación intermodal, que incluye la estación de cercanías, la estación de largo recorrido, el edificio de viajeros, el aparcamiento subterráneo y los elementos comunes, en su caso, que pudieran existir con la estación de autobuses, así como la cubierta sobre la estación de largo recorrido.
▪ El desvío de colectores
▪ La prolongación de la cobertura de las vías de cercanías hasta el cruce con Xxxxxxx Xxxxxx y la xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxx xxxx xx xxxxx xxxxxxx (X0 y F5) hasta el cruce con la avenida Príncipe xx Xxxxxxxx.
▪ Las medidas de protección acústica y contra las vibraciones.
▪ La obra civil asociada a las instalaciones de protección civil, y
▪ La vía, electrificación y energía del conjunto de vías consideradas en el ámbito de la actuación.
Cód. 2019-10679
25
El cubrimiento proyectado posibilitará la integración de las márgenes separadas por el ferrocarril, dejando preparado el cajón para su posterior integración urbanística, especificando en cada caso las cargas y el uso ciudadano que podrá hacerse de la cubierta.
Además, contemplará las obras de revestimiento de tierras que afecten al cálculo y al comportamiento estructural de la cubierta dejándolo preparado para la urbanización, pero su adecuación formará parte de los proyectos de urbanización.
Proyecto 2: Proyecto de construcción de la estación Intermodal. Arquitectura. Considera las siguientes actuaciones:
▪ La arquitectura de la estación intermodal (con elementos como edificación interior y exterior en su caso, paramentos, acabados, distribución interior, y las instalaciones de servicio de las propias edificaciones) de la Estación de Cercanías, de la Estación de Largo Recorrido y del Edifico de Viajeros, así como la arquitectura e instalaciones del aparcamiento de la estación.
Proyecto 3: Proyecto de construcción de las instalaciones de seguridad y comunicaciones de la integración ferroviaria xx Xxxxx, que contempla:
▪ Todas las instalaciones de seguridad y comunicaciones necesarias para la puesta en servicio coordinada de todos los distintos sectores de la obra integrados en la actuación en su conjunto (desde el ámbito de la Estación Intermodal hasta la futura prolongación del metrotrén hasta Cabueñes).
Proyecto 4: Proyecto de construcción de la Estación de autobuses. Arquitectura e Instalaciones: el proyecto será redactado y pagado por la Sociedad Gijón al Norte.
Proyecto 5: Proyectos de Urbanización del ámbito, los proyectos serán redactados y pagados por la Sociedad Gijón al Norte.
Proyecto 6: Proyecto del Edificio de oficinas de ADIF: La Sociedad reservará dentro del ámbito de la actuación el suelo o los aprovechamientos necesarios para poder materializar la ejecución de dicha actuación.
Los proyectos 1, 2, 3 y 6, y aquellos más que se estimen necesarios para la ejecución y puesta en servicio de estas actuaciones, serán redactados y ejecutados por ADIF, que licitará y ejecutará los mismos por cuenta de la Sociedad en las actuaciones que a ésta le corresponda financiar.
Cód. 2019-10679
26
La redacción de los proyectos podrá iniciarse previamente a la finalización de la redacción del estudio informativo, cuando éste cuente con un grado suficiente de desarrollo, respetando en todo caso los trámites ambientales, información pública y la contestación de alegaciones; no obstante dichos proyectos no podrán aprobarse en tanto en cuanto no se apruebe dicho estudio.
En este caso, ADIF, para el desarrollo de estas actuaciones, utilizará sus propios medios materiales y humanos, o podrá recurrir a la contratación de terceros.
Asimismo, ADIF tramitará los expedientes de contratación necesarios relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras de conformidad con lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y será competente para la selección de los adjudicatarios al que se encomiende la ejecución de los contratos, ajustando su contratación a lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.
ADIF asumirá el coste correspondiente a la estación de cercanías, su conexión con el metrotrén y la remodelación de vías e instalaciones ferroviarias necesarias asociadas a cercanías. El coste del resto de las actuaciones contempladas en estos proyectos será asumido por la Sociedad Gijón al Norte.
La Sociedad pagará a ADIF y/o a los terceros contratados el coste que le corresponda relativo a la redacción y dirección de los proyectos y a la ejecución, dirección y asistencias técnicas de la obra, en relación con las actuaciones que le compete financiar, cuyo coste estimado es el indicado en este convenio.
Los proyectos contemplados en este convenio y cuya financiación se realiza por la Sociedad Gijón al Norte deberán tener el visto bueno del Consejo de Administración de la Sociedad.
En todo caso, ADIF informará puntualmente a la Sociedad e la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/de los contrato/s que vaya a celebrar y sus incidencias si las hubiere.
No obstante, de acuerdo con la cláusula SEGUNDA.D si se considera conveniente a efectos de coordinación, se podrá modificar lo indicado anteriormente y Adif podrá delegar en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas actuaciones, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de obras públicas tienen atribuidas.
En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación del / de los contrato/s no prevista en la documentación que rija la/s licitación/es, ésta solo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.
Cód. 2019-10679
27
Si el contrato es de ADIF, ésta se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago…).
En particular la Sociedad asumirá los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente.
Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la Sociedad, ya que podrían implicar mayores aportaciones por parte de los Socios, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta (Desequilibrio económico de la operación).
Otras Actuaciones: Por otro lado, ADIF ejecutará y pondrá en servicio el Metrotrén desde el Pozo de extracción hasta Cabueñes, con el trazado totalmente soterrado entre Viesques y Cabueñes, tal y como se indica en el exponendo XVII.
La relación de proyectos enumerada anteriormente podrá ser convenientemente ajustada conforme a las necesidades reales del Programa de Actuaciones, imputándose la financiación conforme a lo establecido en el presente convenio.
QUINTA. ENTREGA DE ACTIVOS
La Sociedad, deberá entregar a los respectivos socios los activos que según sus competencias puedan corresponderles, y que, en principio, son las siguientes:
• A la E.P.E. ADIF: Nueva estación de largo recorrido y ancho métrico soterrada a −8 m., nuevo edificio de viajeros, el aparcamiento subterráneo y el edificio de oficinas.
• Ayuntamiento xx Xxxxx: El suelo urbanizado generado por las actuaciones ejecutadas en este convenio previa urbanización del mismo y de cesión obligatoria, de acuerdo con los instrumentos de desarrollo que se aprueben. Obras de cubrimiento (muros y losas) que tendrán la consideración, dentro del planeamiento urbanístico, como cargas urbanísticas singulares ya que son obras necesarias para la generación del nuevo suelo para la ciudad, y de recepción obligatoria y gratuita.
• Principado xx Xxxxxxxx: la Estación de Autobuses.
Mantenimiento del cubrimiento (muros y losas)
Su mantenimiento será objeto de un tratamiento específico en el correspondiente Convenio de uso y mantenimiento a suscribir en un futuro entre ADIF y el Ayuntamiento.
Cód. 2019-10679
28
Con el objeto de regular jurídicamente las relaciones entre los dos dominios públicos superpuestos que coexisten, en la rasante y el subsuelo, el de la infraestructura ferroviaria en este último y el local de zonas verdes, espacios libres o viario, en la rasante, podrá constituirse un complejo inmobiliario previsto en el artículo 26.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto – Legislativo 7/2015, con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público, u otra fórmula jurídica equivalente.
SEXTA. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA OPERACIÓN
El desequilibrio económico de la operación que se pueda derivar de las actuaciones correspondientes a la Sociedad Gijón al Norte y que ocasione sobrecostes, de modo que se superen las cuantías que figuran en el presente convenio serán imputados a:
− El Ayuntamiento: respecto a la urbanización de los suelos del ámbito recogidos en la tabla definida en la cláusula primera.
− Al Principado en las actuaciones relativas a la estación de autobuses.
− ADIF en el resto de obras recogidas en el presente convenio
Se entiende por sobrecoste aquellos importes que superen los contemplados en las estimaciones recogidas en el presente convenio.
No obstante lo anterior, cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de las actuaciones cofinanciadas que supere los importes recogidos en la clausula primera y financiado por la Sociedad Gijón al Norte, deberá ser aprobado en la Comisión de Seguimiento del Convenio, previo informe de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de crédito al efecto, en su caso.
SÉPTIMA. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Para la interpretación del presente Xxxxxxxx, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por los mismos vocales que lo son de la Comisión Ejecutiva de la Sociedad, o personas en quien deleguen correspondiendo la presidencia de la misma al representante de ADIF como socio con mayor compromiso económico. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Cód. 2019-10679
29
Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.
La Comisión de Seguimiento asumirá entre otras funciones,
• Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
• Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.
• Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
• Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen
• Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada tres meses, adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría del 75% de los miembros. Estos acuerdos serán elevados al Consejo de Administración de la Sociedad Gijón al Norte.
Además, la comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.
A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de los socios y de la Sociedad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.
Cód. 2019-10679
30
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Gijón al Norte.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a su resolución, a instancia de la parte perjudicada por el incumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios pertinente.
Con independencia de lo anterior, si de cualquier otro modo, resulta frustrada la solución adoptada para la viabilidad del proyecto, la Sociedad promoverá su disolución y liquidación ordenada, para lo cual los socios se comprometen a realizar las aportaciones necesarias en función de su porcentaje de participación en el capital social, pero que, en cualquier caso, una vez atendidas las cantidades adeudadas a todos los acreedores ordinarios, el remanente se aplicará a cancelar las deudas y aportaciones de los socios de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a. A los créditos de los Accionistas por las actuaciones acometidas ya sean ferroviarias, urbanísticas o de cualquier otra índole realizadas por cuenta de la Sociedad y de la cual ésta resulte deudora.
b. Las anticipaciones, si las hubiere, de los gastos corrientes u operativos y/o financieros de la Sociedad realizadas por uno o varios accionistas.
c. Si existiese un excedente una vez realizados los pagos correspondientes a las cantidades señaladas en las letras a) y b) anteriores, se destinará de forma proporcional a la participación en el capital social a la devolución a los accionistas de las cantidades pendientes de pago bajo los contratos xx xxxxxxxx participativo suscritos que correspondan a las aportaciones destinadas a cubrir los gastos operativos y financieros de la Sociedad.
d. Si existiese un excedente una vez realizados los pagos correspondientes a las cantidades señaladas en las letras a), b) y c) anteriores, se destinará a satisfacer (de forma proporcional a la participación en el capital social de cada socio) al pago de los intereses previstos en los contratos de préstamos participativos y si todavía continuaran existiendo excedentes se repartirán de forma proporcional a la participación en el capital social de cada socio.
e. El importe sobrante, una vez efectuado el pago anterior, se destinará a la devolución a los accionistas de las aportaciones de capital efectivamente desembolsadas.
Cód. 2019-10679
31
NOVENA. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio que, según la programación reflejada en este documento se prevé hasta el año 2025.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación.
DÉCIMA. CAUSAS DE MODIFICACIÓN
En los siguientes supuestos será necesario redactar una adenda modificativa al convenio o la resolución del convenio propuesto y suscripción de uno nuevo:
− En caso de que los incrementos superasen el 20% de los importes totales previstos en este documento en relación con el coste de las actuaciones y, por tanto de las aportaciones previstas, será necesaria la suscripción de una modificación del presente convenio, respetando en todo caso la distribución de responsabilidades definidas en la clausula sexta.
− En el caso de que la solución del estudio informativo sea la planteada en el convenio pero los costes de la misma superen en un 20% el total de estimación global, y
− En el caso de que no se consiga la financiación externa, ya que habrá que establecer el nuevo mecanismo de financiación para llevar a cabo las obras.
UNDÉCIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN
El presente Xxxxxxxx se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Cód. 2019-10679
32
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto y siguiendo, al menos, los mismos trámites que la aprobación del presente convenio.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
DUODÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Cód. 2019-10679
33
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso−administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, seis ejemplares, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por el Principado xx Xxxxxxxx Por Gijón al Norte Por el Ayuntamiento xx Xxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx−
Xxxxxxx
Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por la E.P.E. ADIF y la
E.P.E. ADIF - Alta Velocidad
Por la E.P.E. RENFE-Operadora
Dña Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Meco Ministro de Fomento
Cód. 2019-10679
00
XXXXX 0
“PROGRAMACIÓN DE LAS ACTUACIONES 2019-2025”
Cód. 2019-10679
35
GIJÓN AL NORTE, S.A. (Estimación de las actuaciones pendientes de realizar) | |
Estación de Cercanías | |
situada en la cota −21 m, | |
su conexión con el | |
Metrotrén y | |
remodelación de vías e | |
instalaciones ferroviarias | |
necesarias asociadas a | |
Estación Intermodal | cercanías. |
Estación de Largo Recorrido y ancho | |
métrico soterrada a − | |
8m. y la remodelación | |
de vías e instalaciones | |
ferroviarias necesarias. | |
Edificio de viajeros | |
frente al Museo del | |
ferrocarril | |
Aparcamiento | |
subterráneo | |
Estación de autobuses | |
Integración (Coberturas y actuaciones en vías) Cargas Urbanísticas Especiales | Cubierta sobre la estación de largo recorrido (desde el edificio de viajeros hasta el entorno del edificio de los nuevos juzgados) |
Prolongación de la cobertura de las vías de Cercanías hasta la estación de La Calzada en el cruce con la calle Xxxxxxx Xxxxxx y de RAM (accesos F4 y F5) hasta el puente de la Avenida Príncipe xx Xxxxxxxx | |
Adecuación ferroviaria xxx xxxxx de la Av. Xxxx Xxxxxx X/Príncipe xx Xxxxxxxx | |
Urbanización | Urbanización de los suelos del ámbito. Incluyen también: −Desvío de colectores −Ampliación del parque xx Xxxxxx −Recuperación del viario correspondiente al antiguo trazado de la autopista en forma de boulevard −Demolición de la totalidad del viaducto de |
TOTAL |
140,16 |
108,51 |
8,93 |
28,66 |
30,00 |
48,15 |
55,00 |
3,85 |
66,02 |
PROGRAMACIÓN DE LAS ACTUACIONES (millones de Euros) | ||||||
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
0,69 | 1,47 | 16,82 | 31,54 | 31,54 | 33,64 | 24,46 |
0,56 | 1,14 | 13,02 | 24,41 | 24,41 | 26,04 | 18,93 |
0,05 | 0,09 | 1,07 | 2,01 | 2,01 | 2,14 | 1,56 |
0,14 | 0,30 | 3,44 | 6,45 | 6,45 | 6,88 | 5,00 |
9,00 | 12,00 | 9,00 | ||||
0,24 | 0,51 | 5,78 | 10,83 | 10,83 | 11,56 | 8,40 |
22,00 | 29,15 | 3,85 | ||||
1,54 | 1,93 | 0,38 | ||||
3,02 | 11,00 | 18,00 | 18,00 | 8,00 | 8,00 |
Cód. 2019-10679
36
Xxxxxx Xxxx −Desdoblamiento de la Avenida Xxxx Xxxxxx X hasta Xxxxxxx Xxxxxx | |
Otros | Edificio oficinas ADIF |
Total Actuaciones | |
Gastos Operativos | |
TOTAL ACTUACIONES Y GASTOS OPERATIVOS |
7,20 |
496,48 |
3,88 |
500,36 |
3,60 | 3,60 | |||||
1,68 | 6,53 | 51,13 | 93,24 | 125,78 | 134,94 | 83,18 |
0,55 | 0,55 | 0,55 | 0,55 | 0,56 | 0,56 | 0,56 |
2,23 | 7,08 | 51,68 | 93,79 | 126,34 | 135,50 | 83,74 |
0,69 | 1,47 | 16,82 | 31,54 | 31,54 | 33,64 | 24,46 |
0,69 | 1,47 | 16,82 | 31,54 | 31,54 | 33,64 | 24,46 |
TOTAL NECESIDADES ECONÓMICAS
360,20
1,54 | 5,61 | 34,86 | 62,25 | 94,80 | 101,86 | 59,28 |
140,16
140,16
TOTAL APORTACIONES
Aportación ADIF/ADIF-AV
Cód. 2019-10679
37
ANEXO 2
PLANO DEL ÁMBITO
Cód. 2019-10679
38
Cód. 2019-10679
39
Cód. 2019-10679
40
ANEXO 3
RELACIÓN ENTRE LAS ACTUACIONES, EL COSTE, LA FUENTE DE FINANCIACIÓN, LA TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS Y LOS PROYECTOS A REDACTAR
Cód. 2019-10679
41
ACTUACIÓN | COSTE ESTIMADO (M€) IVA INCLUIDO | FINANC. | TITULAR FUTURO (ver clausula quinta) | PROYECTOS | |
Estación de Cercanías | 140,16 | ADIF | Proyecto 1 – Proyecto 2 – | ||
Proyecto 3 | |||||
Estación de Largo Recorrido | 108,51 | ADIF | Proyecto 1 – Proyecto 2 – | ||
Proyecto 3 | |||||
Estación | Edificio de viajeros | 8,93 | Proyecto 1 – Proyecto 2 | ||
Intermodal | Aparcamiento subterráneo | 28,66 | Proyecto 1 – Proyecto 2 | ||
Principad | Proyecto 1 (elementos | ||||
Estación de Autobuses | 30,00 | o de Asturias | estructurales) Proyecto 4 | ||
Cubierta sobre la estación de | 48,15 | Proyecto 1 | |||
largo recorrido | |||||
Integración (Coberturas y actuaciones | Prolongación de la cobertura hasta cruce con la calle Xxxxxxx Xxxxxx y hasta el puente de la | 55,00 | Ayuntami ento | Proyecto 1 | |
en vías) | Avenida Príncipe xx Xxxxxxxx | ||||
Adecuación ferroviaria xxx xxxxx | Sociedad | Proyecto 1 | |||
de la Av. Xxxx Xxxxxx X/Príncipe | 3,85 | Gijón al | ADIF | ||
xx Xxxxxxxx | Norte | ||||
Urbanización de los suelos del | Proyecto 5 | ||||
ámbito. Incluyen también: | (excepto la demolición del | ||||
−Desvío de colectores | viaducto y el desvío de | ||||
−Ampliación del parque de | colectores que se | ||||
Moreda | contemplan en el proyecto | ||||
−Recuperación del viario correspondiente al antiguo trazado de la autopista en forma | 66,02 | Ayuntami ento | 1) | ||
de boulevard | |||||
−Demolición de la totalidad del | |||||
viaducto de Xxxxxx Xxxx | |||||
−Desdoblamiento de la Avenida | |||||
Xxxx Xxxxxx X hasta Xxxxxxx Xxxxxx | |||||
Otros | Edificio de oficinas ADIF | 7,20 | ADIF | Proyecto 6 | |
Gastos | Gastos operativos Sociedad | 3,88 | − | ||
asociados | |||||
COSTE TOTAL ADIF | 140,16 |
Cód. 2019-10679
42
COSTE TOTAL SOCIEDAD | 360,20 | ||||
COSTE TOTAL PLAN DE VÍAS | 500,36 | ||||
Metrotrén: pozo de extracción – Viesques – Hospital de Cabueñes | 313,66 | ||||
TOTAL | 814,02 |
NOTA:
Proyecto 1: Proyecto de construcción de la supresión de la barrera ferroviaria xx Xxxxx y nueva estación intermodal
Proyecto 2: Proyecto de construcción de la estación intermodal. Arquitectura
Proyecto 3: Proyecto de construcción de las instalaciones de seguridad y comunicaciones de la integración ferroviaria xx Xxxxx
Proyecto 4: Proyecto de construcción de la estación de autobuses. Arquitectura e Instalaciones Proyectos 5: Proyectos de urbanización del Ámbito (varios proyectos según se diseñe la urbanización) Proyecto 6: Edificio de oficinas de ADIF
La relación de proyectos enumerada anteriormente podrá ser convenientemente ajustada conforme a las necesidades reales del Programa de Actuaciones, imputándose la financiación conforme a lo establecido en el presente convenio.
Cód. 2019-10679
00
XXXXX 0
SIMULACIÓN ENDEUDAMIENTO EXTERNO
Cód. 2019-10679
44
Cód. 2019-10679
45