REUNIDOS
V. 202009
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONDICIONES PARTICULARES
Código Cuenta Cliente (CCC) | Código Cuenta de Valores (CCV) |
0038 5777 | 0038 5777 |
Titular/es Cuenta de Valores | NIF / CIF |
Tutor o Representante Legal | NIF / CIF |
Domicilio de Correspondencia |
Forma de disposición: INDISTINTA / MANCOMUNADA
Madrid, a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Entidad CACEIS BANK SPAIN, S.A.U., con C.I.F. A-28027274, inscrito en el Registro Mercantil Madrid, tomo 7.274, Folio 140, hoja M-117.875, Inscripción 637 y en el Registro Especial del Banco de España con el número 0038, con domicilio social en Paseo del Club Deportivo, 1, Edificio 4, Planta 2, 28223, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid , (en lo sucesivo, el “Banco”), es una Entidad de Crédito sometida a supervisión del Banco de España. La actividad objeto del presente contrato se halla sujeta, en España, a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx).
Representada por D./Xx. con N.I.F. nº -_ y por D./Xx. con N.I.F. nº -
_, ambos en virtud de poder otorgado a su favor y formalizado en escritura pública ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ,
D. , el día de de , bajo el número de su protocolo.
DE OTRA PARTE: El titular o titulares arriba mencionados (en lo sucesivo, el “Cliente”) con domicilio a estos efectos en
El Banco y el Cliente acuerdan la instrumentación del presente Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros (el “Contrato”), con sujeción a lo dispuesto en las condiciones particulares y generales que en el mismo se detallan.
El presente Contrato se lleva a efecto con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, a los apartados precedentes y, en particular, a las Condiciones Generales.
El Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales del Banco y del Cliente a los efectos de la normas de conducta aplicable a la prestación del servicio auxiliar de custodia de instrumentos financieros prestado por el Banco al Cliente al amparo del mismo.
El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica y que se detallan más adelante.
El Cliente que conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, el cual incorpora condiciones predispuestas y aceptadas por las partes, declara recibir en este acto un ejemplar del presente Contrato suscrito en todas sus hojas, así como el anexo de condiciones económicas que contiene las comisiones y gastos repercutibles relativos a las
operaciones y servicios de inversión de instrumentos financieros hechas públicas por el Banco aplicables a la operación contratada.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- Funcionamiento de la cuenta de valores.
El Banco reflejará en la Cuenta de Valores, los valores representados en forma de títulos o anotaciones en cuenta, cuya custodia o administración se le haya confiado. El Cliente ha de acreditar suficientemente su derecho sobre los mismos.
Si los valores estuviesen representados por medio de títulos, el Cliente los entregará al Banco. En el supuesto de que los títulos estén depositados en otra Entidad, el Cliente hace entrega al Banco de la documentación oportuna para el traspaso de los mismos.
Si los valores estuvieran representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco se compromete a practicar su inscripción a favor del Cliente en el Registro contable correspondiente. Si se trata de valores inscritos en los Registros contables de otra Entidad, el Cliente procederá a solicitar que sean transferidos a los Registros del propio Banco.
Si los valores objeto del presente contrato fueran los resultantes de la ejecución de una Orden de Valores dada por el Cliente al Banco, dichos valores quedarán depositados en el mismo. Los valores que pueda adquirir el Cliente en el futuro a través del Banco quedarán incluidos, salvo instrucciones en contrario, en la Cuenta de Valores abierta en base a este Contrato y especificada en las condiciones particulares del mismo.
En los tres supuestos anteriores, se entenderá perfeccionado el contrato en el momento en que los valores queden efectivamente custodiados en el Banco.
SEGUNDA.- Cuenta asociada.
La cuenta de valores necesariamente debe estar asociada a una cuenta de efectivo que será la indicada en las condiciones particulares del Contrato. El Banco abonará en la cuenta asociada los intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los valores administrados. En esa misma cuenta se cargarán los importes correspondientes a la compra de acciones, obligaciones, derechos de suscripción y otros valores, así como los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones
TERCERA.- Titularidad múltiple.
3.1.- Mediante la firma del Contrato, cada uno de los titulares (el Cliente), caso de ser varios, presta su conformidad a las condiciones generales y particulares que en el mismo se contienen. En el supuesto de ser varios titulares los firmantes del Contrato, la contratación de los productos sólo podrá celebrarse bajo idéntica titularidad.
3.2.- Solidaridad. En caso de ser varios los titulares, éstos responden solidariamente frente al Banco del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
3.3.- Disposición de la cuenta de valores. En el supuesto de ser varios titulares, y salvo que los mismos establezcan expresamente lo contrario, se entenderá que cualquiera de ellos estará facultado para disponer de los valores de forma indistinta, impartiendo al efecto las instrucciones oportunas.
El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que disponga de la cuenta de valores, dando las instrucciones pertinentes al Banco por escrito para ello. Si no se especificara limitación alguna a la actuación de las personas autorizadas, se entenderá que tienen las mismas facultades que el Cliente, incluida la venta de los títulos.
3.4.- Apoderamientos. En caso de existir apoderados o representantes de los titulares, aquéllos y éstos se someten expresamente a las condiciones de este contrato y sus poderes y representación se entenderán vigentes hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción.
CUARTA.- Extensión de la custodia o administración de valores.
Los valores objeto de custodia o administración serán los que en todo momento tenga el Banco registrados a favor del Cliente o custodiados en su nombre y que se reflejen en el pertinente Extracto de la Cuenta de Valores, con motivo de las Ordenes de Valores comunicadas al Banco por el Cliente o resultantes de la administración del depósito.
QUINTA.- Custodia de los valores depositados o administrados.
El Banco actuará con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, obligándose a custodiar los valores representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción, previamente practicada, de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
El Banco no se hace responsable de las pérdidas o deterioros que puedan sufrir los valores objeto del Contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
SEXTA.- Administración del depósito de valores.
De no recibir con la debida antelación instrucciones escritas en contrario, el Banco queda autorizado a realizar todos aquellos actos y operaciones propias del funcionamiento habitual de una administración de depósitos de valores, a fin de que dichos valores conserven los derechos que les corresponden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Entre estas operaciones el Banco se ocupará: a) Del cobro de los intereses o dividendos correspondientes, o del principal en caso de reembolso parcial o amortización total, con la presentación o entrega de los títulos y, en su caso, cancelación de la inscripción correspondiente; b) De atender las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, estampillados por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o desembolso de los dividendos pasivos correspondientes, previa provisión de fondos a tal fin ventas forzosas, ampliaciones de capital liberadas, etc.; c) De comunicar al Cliente las operaciones voluntarias o potestativas, solicitando las instrucciones oportunas, que deberán llegar a poder del Banco, como mínimo, con un
margen de dos días hábiles de negociación en el mercado donde coticen antes de la finalización de la operación de que se trate, para que ésta pueda ser cumplimentada dentro de los plazos que se señalen; de no ser así, el Banco queda autorizado para vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores con desembolso en efectivo, si fueran negociables y hubiera mercado, o a recoger los nuevos valores procedentes de asignación gratuita, con venta correlativa de los derechos sobrantes, o asistir a la Junta General y percibir en su caso la prima de asistencia que proceda.
El Banco no será responsable de cualquier error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en tiempo oportuno por éste.
El Banco asume las obligaciones anteriormente mencionadas, respecto a las operaciones a las que se refiere, siempre que sean hechas públicas de forma oficial por la Entidad emisora; en otro caso, el Cliente deberá prevenir al Banco para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
SEPTIMA.- Operaciones realizadas con valores extranjeros.
Con la firma del presente Contrato, el Cliente queda informado y presta su autorización y consentimiento expreso a que, en caso de realizar operaciones con valores en mercados extranjeros, en que la práctica habitual exige (por razones de costes y de simplicidad operativa) el uso de cuentas globales, y cuya custodia el Cliente encomiende al Banco al amparo de este Contrato, los citados valores quedarán depositados en una “cuenta global” abierta a nombre xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, del Banco, en un “sub-custodio internacional” (en adelante, el “Subcustodio”) y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes; en tal caso, tanto el Banco como los Subcustodios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco y de sus Subcustodios. Adicionalmente, el Banco y sus Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes (incluidos los del Cliente).
Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al Cliente del Banco), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores: el Banco transmitirá al Subcustodio las oportunas órdenes que el Cliente curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, el Banco recibirá las instrucciones que le curse el Cliente y las hará llegar al correspondiente Subcustodio a los efectos oportunos.
De igual manera, el Cliente queda informado de que, en el ámbito de la custodia de valores extranjeros a través de un Subcustodio en Estado fuera de la Unión Europea, puede ser condición exigida para aceptar la prestación de sus servicios, que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato del cliente, únicamente en el supuesto de que sean consecuencia de una deuda que atañe al cliente o a la prestación de servicios al cliente y en los supuestos en los que así lo exija la jurisdicción aplicable en la jurisdicción del país tercero en el que se mantengan los instrumentos financieros del cliente. En los casos que se reconozcan estos derechos de retención, garantía, realización o disposición se informará de esta circunstancia.
Asimismo, el Cliente queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, el deterioro del valor o, incluso, la imposibilidad de recuperar o la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen a continuación. Los derechos de los clientes sobre los valores extranjeros que deposite en su cuenta abierta en el Banco o los fondos afectos a la operativa con esos valores pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del Subcustodio designado por el Banco; en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los valores del Cliente, su separación con respecto al patrimonio del quebrado y su pronta restitución al Cliente o traspaso a otro Subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los valores (mantenida por el Banco o un Subcustodio en nombre propio pero por cuenta y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes del Banco, incluido el Cliente) y, como consecuencia de ello, se entendiera por la correspondiente Autoridad que los valores depositados en la cuenta global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii) en el momento de declararse la quiebra, la entidad insolvente (en este caso, el Subcustodio) no tuviera registrados a su nombre suficientes valores en el sistema de registro local para cubrir el saldo de valores que custodia para todos sus clientes, de manera que, no pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.
Por las mismas razones, y en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable tanto a los valores y su custodia como al proceso de insolvencia, en tanto se resuelva la situación y se reconozca el derecho del cliente final (lo cual podría demorarse en el tiempo), la insolvencia podría dificultar el pleno reconocimiento y ejercicio por el Cliente de los derechos incorporados al valor, así como el ejercicio de acciones de reclamación ante las autoridades competentes, el emisor de los valores y terceros en el país de origen y registro de los valores pudiendo ser necesario para ello obtener la colaboración del titular de la cuenta global (la cual podría ser denegada, demorarse en el tiempo o no ser técnicamente posible).
Finalmente, el Cliente queda informado de que, conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el Cliente queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un Subcustodio, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de Subcustodios y cuentas
globales en emplear la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los Subcustodios, siguiendo para ello los criterios y requisitos exigidos en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en el Banco valores extranjeros. Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en Subcustodios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de Subcustodios susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del Cliente), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, el Banco pone a su disposición información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los Subcustodios internacionales, instándole a que la consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta.
Dicha información puede ser consultada en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/. En esta página web podrá encontrar información acerca de los Subcustodios seleccionados por el Banco para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país al que pertenece, su rating e identificación del titular de la cuenta, con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los Clientes en poder del Subcustodio seleccionado de aquellos de los que sea titular este último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales.
El Cliente podrá obtener información detallada en relación con la inversión en valores extranjeros y el Subcustodio seleccionado realizando su consulta en función del país de emisión de los valores de que se trate.
OCTAVA.- Información.
8.1 Información que ha de prestar el Banco al Cliente.
8.1.1 El Banco suministrará por escrito al Cliente la información sobre los valores custodiados o administrados, recabando del mismo, cuando proceda, sus instrucciones específicas. El Banco remitirá al Cliente confirmación y extracto de posición resultante cada vez que el Cliente lo solicite y efectúe alguna operación que modifique o altere la composición de los valores custodiados o administrados. Además, el Banco remitirá al Cliente un extracto de Cuenta de Valores en el que se le informará del estado de los valores, así como detalle de los saldos y rendimientos de los mismos, que servirá para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No obstante lo anterior, el Banco proporcionará al Cliente, siempre que éste lo solicite por escrito, toda la información concerniente a las operaciones contratadas por el Cliente, pues el Banco llevará un registro de las operaciones realizadas y un archivo de justificantes de las órdenes recibidas.
En cualquier caso, el Banco proporcionará al Cliente un extracto de Cuenta de Valores en el que se le informará del estado de los valores, así como del detalle de los saldos y rendimientos de los mismos, entre otros, como mínimo con carácter trimestral.
El Extracto de la Cuenta de Valores constituye, salvo error, un medio acreditativo del registro y del derecho del Cliente sobre los valores indicados en él, entendiéndose que el último Extracto refleja la realidad vigente en esa fecha, sustituyendo y anulando los Extractos de fechas anteriores. Dicho Extracto es un documento nominativo e intransferible, no pudiendo ser, por tanto, objeto de transmisión o endoso, y constituye título suficiente para que el Cliente pueda exigir del Banco la restitución de los valores custodiados o administrados por el mismo, lo que no impedirá que el Cliente pueda acreditar su derecho por otros medios.
8.1.2. Condiciones aplicables a la entrega de información. El Cliente autoriza expresamente al Banco a que le entregue aquella información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel. A tal efecto, el Banco podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios.
Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente presta su consentimiento específico a que el Banco pueda facilitarle aquella información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos bajo el presente Contrato a través de comunicaciones electrónicas a su dirección de correo electrónico indicada por el Cliente a tal fin o por los medios telemáticos que el banco ponga a su disposición.
8.2 Información que ha de prestar el cliente al Banco.
8.2.1. Con objeto de que el Banco pueda prestar sus servicios bajo el presente Contrato, el Cliente se compromete a facilitar al Banco toda la información necesaria en consideración al servicio prestado, de conformidad con las normas de conducta aplicables. El Cliente declara y confirma que toda la información facilitada al Banco previa y/o simultáneamente a la firma del presente Contrato es veraz, completa y exacta. El Banco confiará en la información proporcionada por el Cliente a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
8.2.2. En los casos en que el Banco utilice la intermediación de terceras entidades para la prestación de un servicio de inversión al Cliente, la tercera entidad que preste el servicio de inversión o servicio auxiliar al Cliente, por mediación del Banco, podrá basarse en la información sobre el Cliente transmitida en cada momento por el Banco, prestando el Cliente el consentimiento específico que se requiera para la citada prestación a través de otra empresa de inversión.
NOVENA. Clasificación del Cliente.
9.1. El Banco ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión.
9.2. Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente reconoce expresamente haber sido informado de su clasificación inicial a los efectos de los servicios objeto del presente Contrato.
9.3. En los casos en que el Cliente, de acuerdo con la política del Banco establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente Contrato bien con posterioridad, el Banco podrá aplicar los menores niveles de protección legal y reglamentariamente establecidos para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el Cliente reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el Banco.
9.4. El Cliente reconoce, asimismo, haber sido informado por el Banco del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la legislación aplicable y con la Política de Clasificación de Clientes establecida por el Banco en cada momento y de las limitaciones que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el Cliente ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del Cliente para que el Banco modifique su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el Banco tenga establecido a tales efectos, en el que deberá constar la firma del Cliente y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración.
9.5. El Cliente se compromete a informar al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación. El Banco se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del Cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley y en su Política de Clasificación de Clientes.
DÉCIMA.- Comisiones, gastos e impuestos.
El Cliente queda obligado a abonar al Banco las comisiones y gastos repercutibles cuyas condiciones, periodicidad, base de cálculo y reglas de valoración se encuentran establecidas en Anexo a este contrato. Dichas comisiones y gastos en ningún caso serán superiores a las tarifas máximas registradas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Cualquier modificación que el Banco realice en las comisiones pactadas será comunicada por escrito al Cliente, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que el Banco le deba suministrar. Si el Cliente no aceptase la modificación, podrá dar por cancelado el presente contrato, comunicándolo al Banco. Pasado un mes a partir de la notificación al Cliente sin manifestación alguna en su contra, se entenderá que acepta la modificación, y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio para el Cliente, las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente.
Las citadas tarifas de comisiones y gastos repercutibles a Clientes recogen la información relativa al precio que debe ser satisfecho por el Cliente en relación con el servicio auxiliar prestado, incluyendo los gastos, honorarios, comisiones, costes y gastos conexos e impuestos que deban ser satisfechos a través del Banco y si no es posible indicar el precio, la base de cálculo del mismo. A tales efectos, el Cliente es advertido con carácter previo a la prestación de cualquier servicio es posible que el Cliente deba soportar otros gastos, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión que no se paguen a través del Banco y que no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en las Tarifas de Comisiones y Gastos Repercutibles que el Banco ha entregado al Cliente.
Serán a cargo del Cliente todos los gastos de correo que se generen por el envío de cualquier documento que se realice por razón del presente contrato, así como los impuestos que se originen con motivo del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del presente contrato.
UNDÉCIMA.- Provisión de fondos y valores.
El Banco queda autorizado para adeudar las cantidades a que alude la Estipulación "DECIMA.- Comisiones, gastos e impuestos", en la cuenta asociada y, en defecto de saldo acreedor suficiente en dicha cuenta asociada, en cualquiera de las cuentas corrientes o, en su defecto, en cualquiera de las cuentas de ahorro abiertas en el Banco a nombre del Cliente. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Cliente mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos. Si no hubiera saldo suficiente en las citadas cuentas, el Banco comunicará al Cliente dicha circunstancia y le otorgará un plazo para que pueda atender sus obligaciones. Transcurrido dicho plazo, el Banco podrá proceder a la venta de los valores depositados o administrados, siguiendo, en lo posible y con carácter general el orden siguiente: 1) Renta variable nacional o internacional; 2) Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; 3) Renta Fija pública o privada; 4) Otros valores atendiendo al criterio de mayor a menor liquidez en el mercado.. Asimismo, si se produjera un descubierto de valores, habiéndose cursado por el Cliente una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudieran producirse al Banco, especialmente si llegara a ejercitarse la operación de recompra por el Servicio de Liquidación y Compensación de Valores. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente documentado, será cargado en la cuenta asociada, pudiendo proceder el Banco como en el supuesto anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1730 y 1780 del Código Civil, el Banco, en garantía de la remuneración debida y de las indemnizaciones y reembolsos a que tenga derecho, podrá retener en prenda los valores que en definitiva estén depositados o administrados al amparo de este contrato tipo, disfrutando el Banco de la preferencia establecida en la Ley Concursal.
DUODÉCIMA.- Duración y extinción del contrato-tipo.
El presente contrato-tipo se establece, salvo pacto especial en contrario, por tiempo indefinido, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las partes.
El Cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco con quince días hábiles de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito al Cliente, con al menos un mes de antelación, salvo si la resolución se debe al impago por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, al incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, o a riesgo de crédito con el Cliente, en cuyo caso la resolución del contrato podrá tener efectos inmediatos.
En caso de resolución del contrato el Banco procederá a restituir al Cliente, los fondos en efectivo si los hubiere, así como los valores depositados, bien mediante la entrega física de los títulos, bien mediante el traspaso o transferencia a los Registros contables de otra Entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, u otros Servicios de Liquidación en el plazo previsto en la normativa que le sea de aplicación, y previa devolución por el Cliente, en ambos casos, del último Extracto de la Cuenta de Valores o, en su caso, del certificado de legitimación, así como de los resguardos o certificados de depósito originales que el Banco hubiera expedido, firmados por el Cliente, a modo de recibí, procediendo el Banco, si ello fuere necesario, a realizar la consignación judicial de los valores si el Cliente se negase a recibirlos. El Cliente deberá satisfacer al Banco las comisiones correspondientes a las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, así como la parte proporcional de las comisiones periódicas devengadas hasta la efectividad de dicha resolución.
El Banco podrá modificar las condiciones aplicables al presente contrato notificándolo al Cliente con un mes de antelación. Si el Cliente no aceptase la modificación de que se trate, podrá dar por vencido el contrato comunicándolo al Banco dentro de este plazo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación alguna por parte del Cliente, se entenderá que acepta las modificaciones.
DECIMOTERCERA.- Restitución o transferencia contable de los valores.
En el supuesto de que se solicite el traspaso de los valores a otra Entidad, será necesario que se cumplimente el modelo que al efecto tenga establecido el Banco, el cual deberá presentarse al Banco junto con el último Extracto de la Cuenta de Valores firmado al dorso por el Cliente, a modo de recibí, y demás documentos necesarios al efecto.
Llegado el caso, el Banco restituirá al Cliente los mismos títulos entregados, y si ello no fuera posible, por razón de la fungibilidad de los valores, le restituirá una cantidad igual a la custodiada o administrada, de la misma clase que los custodiados o administrados, con iguales características y que confieran idénticos derechos.
No podrán ser objeto de restitución los valores afectados a fianzas o garantías, ni los sujetos a embargos o retenciones judiciales.
El Banco percibirá la comisión de cancelación o de traspaso contenidas en sus Tarifas de Comisiones vigentes en el momento de la cancelación o traspaso, quedando autorizado para adeudar estas cantidades en la forma prevista en la Estipulación "DECIMA.- Comisiones, gastos e impuestos" de este documento.
DECIMOCUARTA.- Incentivos
Son incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco entrega o recibe de entidades terceras relacionados con la prestación a sus clientes de servicios de inversión respecto a instrumentos financieros.
El Banco no tiene previsto entregar a o recibir incentivos de ningún tercero.
DECIMOQUINTA.- Fondo de Garantía.
Caceis Bank Spain, S.A.U. está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito que garantiza al depositante, hasta el importe máximo previsto legalmente, la devolución de saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
No se considerarán valores garantizados aquellos que pertenezcan a las personas mencionadas en la normativa aplicable a los depósitos no garantizados, excepto en los supuestos previstos legalmente. Tampoco estarán garantizados los constituidos:
a) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
b) Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
c) Por aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.
d) Los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
A efectos informativos se hace constar que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene su sede en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, xxxxxx 00-00000 Xxxxxx. El Cliente podrá obtener información adicional sobre este sistema en la página web del Fondo; xxx.xxx.xx. ,
DECIMOSEXTA.- Comunicaciones y Notificaciones.
A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, las partes designan como domicilio, para cada uno de ellos, el indicado en el presente contrato.
Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Cliente deberá designar a efectos de este contrato un domicilio en España. En su defecto, se entenderá como domicilio el consignado en el contrato o el último que se hubiera comunicado.
Las comunicaciones y notificaciones entre las partes, así como las reclamaciones que el Cliente dirija al Banco, se realizarán por escrito a través de cualquier medio hábil admitido en Derecho, y en castellano, salvo que las partes acuerden otra cosa.
DECIMOSEPTIMA.- Responsabilidad.
El Banco sólo será responsable de los menoscabos económicos que su actuación pudiera ocasionar al Cliente cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones realizadas sin la debida diligencia por su parte o por incumplimiento de las estipulaciones del presente contrato o de la normativa aplicable, quedando exonerado de los perjuicios que pudieran originarse por causa de fuerza mayor o que traigan causa en el retraso del Cliente en la comunicación al Banco de las órdenes o instrucciones de que se trate o inexactitud de las mismas.
DECIMOCTAVA.- Protección de datos de carácter personal.
18.1. El Banco reconoce que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) de cualquier tercero que intervenga en el Contrato o relacionado con el Titular, incluyendo, sin carácter limitativo, apoderados, representantes, beneficiarios, accionistas, partícipes o autorizados (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) que se faciliten a Caceis Bank Spain, S.A.U. en relación con el presente Contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, dando cumplimento, al menos, a una de las condiciones establecidas en los apartados del b) al f), ambos inclusive, del artículo 6.1 del Reglamento EU 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, de protección de datos de carácter personal, para las siguientes finalidades y atendiendo a las legitimaciones indicadas:
a) La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual que los Interesados hayan establecido con el Banco. Este tratamiento resulta necesario para le ejecución del presente Contrato.
b) Tratar los datos para cumplir las obligaciones legales y fiscales que resulten aplicables, tales como la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad fraudulenta. Esta obligación existirá incluso una vez terminada la relación contractual, si fuera preciso. Este tratamiento resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
c) La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
d) La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos del Banco.
e) La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento. Este tratamiento resulta necesario para la satisfacción de los intereses legítimos.
Con respecto a los tratamientos (c) a (e), los Interesados podrán ejercer el derecho de oposición, dirigiéndose al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o al Delegado de Protección de Datos, según se indica en el punto 5, debiendo explicar el motivo por el que se oponen.
18.2. El Banco podrá facilitar los Datos a terceros en los siguientes supuestos:
a) Los Datos podrán ser cedidos a Organismos Públicos competentes, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales, cuando el Banco tenga obligación legal de facilitarlos.
b) Terceros proveedores de servicios podrán eventualmente tener acceso a los Datos en nombre y por cuenta del Banco (a modo de ejemplo, empresas proveedoras de servicios tecnológicos e informáticos, empresas de servicios de centro de llamadas, empresas de servicios profesionales), necesario para la ejecución del Contrato.
18.4. Además de los Datos facilitados al Banco por los propios Interesados en el marco del presente Contrato, el Banco podrá tratar Datos adicionales obtenidos a través de terceros, en concreto:
a) Fuentes de información externas (a modo de ejemplo, diarios y boletines oficiales, registros públicos, guías telefónicas, listas oficiales para la prevención del fraude, redes sociales e Internet) y terceras empresas a las que los Interesados hayan prestado su consentimiento para la cesión de sus Datos a entidades de crédito, financieras o de seguros.
b) Empresas que facilitan información sobre solvencia, morosidad y en general indicadores de riesgo financiero o de crédito.
18.5. Los Interesados podrán disponer de información adicional acerca de los tratamientos que el Banco realiza sobre sus Datos dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos, contactando con él a través xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, o consultando la política de privacidad incorporada en el Aviso Legal de la página web del Banco xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
18.6. Asimismo el Cliente queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las operaciones a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
De igual manera, el Cliente queda informado de la creación de un Fichero de Titularidades Financieras del que es responsable la Secretaría de Estado de Economía, de acuerdo a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales, por lo que en caso de apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, Caceis Bank Spain,
S.A.U. deberá declarar los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta y depósito.
18.7. Las obligaciones establecidas para el Banco en la presente Xxxxxxxx serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que responderá frente al Titular si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
18.8. Las obligaciones del presente Xxxxxxxx tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Banco y el Titular.
DECIMONOVENA.- Registros.
El Cliente queda informado de que el Banco mantendrá los registros legalmente establecidos en relación con el presente Contrato; la información recabada del Cliente, la clasificación de este y sus eventuales modificaciones; los datos personales e información adecuada sobre el Cliente para la prestación de los servicios al amparo del presente Contrato; reclamaciones del Cliente y cualesquiera otros en relación con las operaciones y los activos del Cliente, en los términos y con el alcance legal y reglamentariamente previsto.
VIGESIMA.- Reclamación extrajudicial.
En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, el Cliente podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o en Paseo Club Deportivo nº1, Parque Empresarial “La Finca”, Xxxxxxxx 0, Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, por correo dirigido a la dirección indicada,
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el Cliente podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente
Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato por duplicado, el cual incorpora condiciones predispuestas y aceptadas por las partes que el cliente declara conocer íntegramente. El cliente declara recibir un ejemplar del mismo así como información sobre los aspectos que se relacionan a continuación, respecto de la que se muestra conforme y manifiesta su consentimiento previo y expreso; Información sobre la política de mejor ejecución, sobre la política global de gestión de conflictos de interés y sobre la política de clasificación de clientes.