PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL PENSIONISTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL PENSIONISTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Constituye el objeto del contrato la gestión del servicio público de Bar del Hogar del Pensionista, existente en el edificio de la Casa de la cultura, sito en la calle Xxxxxxxxx, número 2, de este municipio.
La explotación se realizará mediante la modalidad de concesión del servicio, en la que se encomendará a un particular o entidad la prestación a su cargo del servicio público de explotación del Bar.
El concesionario gestionara el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El tipo mínimo de precio global del contrato a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario, por una única vez y para toda la duración del mismo, se fija en la cantidad de MIL EUROS (1.000,00 euros), que podrá ser mejorado al alza, debiéndose abonar el 100% del precio a la firma del contrato de adjudicación de la explotación del servicio.
El valor global, I.V.A. incluido, estimado del contrato asciende a MIL EUROS (1.000,00 euros).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del Bar del Hogar del Pensionista será de CINCO años.
Dicho plazo comenzará a contarse desde la fecha en que se levante la correspondiente Acta de Toma de Posesión.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el clausulado del presente, en las que, asimismo, se incluirá la documentación requerida para acreditar las mismas.
Asimismo los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Opción B: Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en la Plaza Constitución 1, en horario de 9 a 14 h, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio del Bar del Pensionista». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de
por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
8.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Hasta 15 puntos)
A efectos de valoración, a la proposición económica más alta se la aplicará la puntuación máxima, y al resto en proporción al precio ofertado sobre la oferta más ventajosa.
El precio a satisfacer por el concesionario al Ayuntamiento de Calera y Chozas por la adjudicación del contrato de explotación del servicio de Bar del Hogar del Pensionista, será destinado por el Ayuntamiento a la realización de mejoras del servicio que redunden en beneficio y provecho de sus usuarios.
8.2. EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SIMILARES (Hasta 5 puntos):
A efectos de valoración se partirá de un mínimo de dos años de experiencia acreditados en gestión de establecimientos del tipo del que es objeto del contrato o similares.
Para acreditar la experiencia, se aportará mediante vida laboral.
8.3. PERSONAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DE CALERA Y CHOZAS (10 puntos).
Para puntuar por este criterio, se partirá de un mínimo de CINCO años de empadronamiento en el municipio de Calera y Chozas.
8.4. MINUSVALÍA (Hasta 10 puntos).
Para puntuar por este criterio, el grado de minusvalía que se acredite deberá ser mayor a un 35%, puntuándose de manera proporcional según el grado acreditado y aplicándose la puntuación más alta al mayor grado de minusvalía acreditada.
CLÁUSULA NOVENA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mejor proposición económica. 2º: Mayor grado de minusvalía.
3º: Mayor experiencia en gestión de establecimientos similares.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14 horas, procederá a la apertura de los Sobres A y B, y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de
esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de cinco días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
16.1- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
-Prestar el servicio, durante el período de vigencia del contrato, poniendo en funcionamiento el local de acuerdo con los servicios propios de la actividad y con sujeción estricta al presente Pliego de Condiciones y a las órdenes dictadas por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, no pudiendo realizar actividades en el Bar sin el conocimiento previo de la Junta Directiva del Hogar del Jubilado y la debida autorización del Ayuntamiento a través xxx Xxxxxxx o de la Junta de Gobierno Local.
-Será responsabilidad del concesionario la obtención de las preceptivas autorizaciones, licencias y permisos tanto municipales como, en su caso, de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de empresas suministradoras que fueren necesarias para la puesta en marcha del Bar del Hogar del Pensionista de Calera y Chozas, corriendo de su cuenta el coste de las mismas.
Las autorizaciones, licencias y permisos que en su caso deban solicitarse de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán por cargo y cuenta del concesionario, debiendo instarse las mismas a nombre del Ayuntamiento de Calera y Chozas.
-Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de reparación de los desperfectos causados que se produzcan en todas las instalaciones, obligándose el adjudicatario a devolver las instalaciones en el mismo estado en que las ha recibido, al terminar el contrato, con inclusión de las mejoras y todas aquellas actuaciones que por el adjudicatario hubiesen sido preciso realizar.
Si la anomalía afecta a las instalaciones, pero su origen se encuentra fuera de las mismas, el contratista estará obligado a notificarlo al Ayuntamiento, tomando, entre tanto, las medidas que la urgencia o necesidad requiera. No tendrá derecho a indemnización por los daños que se ocasionen por dichas averías, salvo que las mismas hayan tenido su origen fuera de las dependencias propias del Bar.
-Abrir el Bar al público durante todo el período de adjudicación, siendo el horario que habrá de regir establecido por el Ayuntamiento de Calera y Chozas.
El horario de apertura y cierre que determine el ayuntamiento, podrá ser modificado por éste de forma unilateral razonada y con audiencia del contratista. El cierre por descanso del personal, será opcional para el adjudicatario, en todo caso, podrá cerrarse un día a la semana, siempre que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
-El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calera y Chozas, podrá hacer al adjudicatario las observaciones y advertencias que considere oportunas en orden al más correcto funcionamiento del Bar.
-Destinar las instalaciones exclusivamente para ejercer la actividad propia objeto de la concesión.
-A disposición de los usuarios tendrá siempre el adjudicatario hojas de reclamaciones en que se pueda dejar constancia de aquellas que se observen.
Las mismas se extenderán por triplicado ejemplar, quedando una en poder del usuario reclamante y dos en poder del adjudicatario, con obligación expresa de su remisión a este Ayuntamiento.
-Los artículos objeto de consumo en el Bar serán adquiridos por cuenta del adjudicatario, sin que el Ayuntamiento de Calera y Chozas, sea responsable en ningún caso de cualquier circunstancia que a causa o como consecuencia de su consumo se deriven.
Con independencia de ello, el Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar al personal técnico, a girar visitas e inspecciones sin previo aviso, en el transcurso de las cuales podrán tomarse muestras de aquellos artículos o productos que se considere conveniente, para su posterior análisis.
-Mantener en buen estado de seguridad, salubridad, ornato, limpieza y conservación la zona e instalaciones objeto del contrato. La limpieza será por cuenta del adjudicatario, debiendo realizarse de forma diaria y en horas en que no se cause molestias a los usuarios. No obstante deberá realizarse de forma inmediata aquella limpieza que, producida por cualquier circunstancia, vaya contra las más elementales normas de higiene y salubridad. Las obligaciones de conservación y limpieza se extienden a todo el Bar, incluyendo la cocina y demás dependencias del mismo, así
como al xxxx, aseos y entrada del Bar así como de la adquisición de los productos de limpieza e higiene.
-Mantener limpios los alrededores, cuando la causa de la suciedad derive del ejercicio de la actividad objeto de concesión administrativa.
-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de cualquier impuesto, tributo o tasa que le pudiera corresponder para la realización de la actividad objeto del servicio.
-Cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, seguridad social, laboral (el personal a su servicio deberá cumplir con todas las normativas de seguridad e higiene en el trabajo y será de su exclusiva responsabilidad el incumplimiento) y usar las instalaciones para ejercer la actividad propia del objeto del contrato según las normas reguladoras del sector de la hostelería, quedando el Ayuntamiento de Calera y Chozas exonerado de responsabilidad por tales conceptos.
El personal necesario para la prestación del servicio será contratado de forma directa por el adjudicatario, no tendrá relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal, aun cuando los despidos y medidas que se adopten xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato existente entre el adjudicatario y este Ayuntamiento.
El personal que atienda el Bar deberá disponer de la oportuna acreditación de haber recibido formación para el manipulado de alimentos.
-Equipar y dotar la zona de todas las instalaciones permitidas que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la actividad.
Tras la firma del contrato, y antes de hacerse cargo de forma efectiva de las instalaciones, el adjudicatario deberá suscribir con el Ayuntamiento la correspondiente Acta de toma de posesión que incluirá un inventario en el que se hagan constar todas y cada una de las máquinas, instrumentos, utensilios, etc.., propiedad de este Ayuntamiento y ubicados en las instalaciones, de lo que deberá hacerse responsable desde dicho instante, debiendo reponer los inutilizados o extraviados, y reparar por su cuenta las averías que en la maquinaria se produzca.
Con independencia de lo anterior, serán de cuenta del adjudicatario todas las instalaciones, materiales y productos necesarios para la adecuada gestión del Bar que no sea obra civil, como productos de limpieza, vajilla, cristalería, cubiertos y demás material para el correcto funcionamiento del servicio y todo lo que de alguna manera sea necesario para que funcione el Bar con una adecuada calidad higiénico-sanitaria, conforme la legislación vigente y determinen los técnicos municipales.
A lo largo de la duración del contrato, todo ello se conservará en perfecto estado, debiendo reponerse de forma inmediata las piezas deterioradas.
-Explotar directamente el bar, sin que pueda cederse o traspasar la concesión a terceros sin anuencia del Ayuntamiento.
-Formalizar, con anterioridad al inicio de la explotación de las instalaciones, a su xxxxx una póliza de seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los daños causados a terceras personas ocasionados por las instalaciones o cualquiera de los elementos comunes, así como por las acciones u omisiones del propio adjudicatario o de las personas que trabajen por su cuenta y de los cuales este Ayuntamiento no se hace responsable bajo ningún concepto. El incumplimiento de este deber se considerara falta muy grave. El importe mínimo de la garantía asegurada será de 150.000 euros y deberá acreditarse ante el Ayuntamiento, previamente a la formalización del contrato.
-Colaborar con el Ayuntamiento de Calera y Chozas en las actividades que este pudiera organizar y tuvieran lugar en las instalaciones objeto de la concesión.
-Abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento de Calera y Chozas, una vez finalizado el plazo del contrato, en perfecto estado las instalaciones, maquinaria y utensilios entregados.
-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del servicio.
-La lista de precios será aprobada previamente por el ayuntamiento y deberá estar expuesta en lugar visible (se hará distinción entre pensionistas-jubilados y el resto de usuarios).
-Los jubilados y pensionistas gozarán en todo momento de las reservas para ellos de las instalaciones y mobiliario con carácter preferencial.
-El abono del canon establecido.
-Otras obligaciones del adjudicatario:
Le queda prohibida la cesión en cualquier forma de parte de las instalaciones a terceras personas no pudiendo variar en modo alguno la utilización de las instalaciones ni utilizar éste, ni por sí ni por terceros, de forma alternativa para otras actividades complementarias.
Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el mantenimiento del servicio.
La inobservancia de alguna de las cláusulas de este pliego durante el plazo del contrato podrá suponer la resolución del mismo por acuerdo plenario de la corporación, sin perjuicio de que pueda exigir responsabilidad por la infracción en sus deberes al adjudicatario.
Con independencia de las restantes causas de resolución del contrato que puedan acaecer por otros motivos, las citadas en esta cláusula lo son de resolución del contrato, previa audiencia al adjudicatario. De igual modo lo será el impago, del canon correspondiente.
Aquellas obras de reforma y mejora autorizadas quedarán en todo caso a beneficio del Ayuntamiento, sin que en ningún caso el adjudicatario tenga derecho a resarcimiento por las realizadas, entendiéndose que acepta de modo expreso que las mismas son realizadas a fondo perdido, con independencia del tiempo transcurrido o que falte para la finalización del contrato, y sin que ello presuponga para el Ayuntamiento una obligación de prórroga del contrato existente.
16.2- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Calera y Chozas, queda obligado a:
-Consensuar con el concesionario la posibilidad de ejecutar obras de reforma y mejora de las instalaciones durante el plazo de la concesión.
-Velar por la correcta y óptima prestación del servicio al público y usuarios
en general.
-No tendrá obligación alguna ni se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros y robos que se puedan cometer durante el plazo del contrato en las instalaciones y elementos afectos al servicio y desarrollo de la actividad.
-El Ayuntamiento, a través de los técnicos municipales, se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si estas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
-La falta de conservación adecuada se considerara causa suficiente para la Resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del contrato.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el Bar del Hogar del Pensionista, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde día siguiente al levantamiento del Acta de Toma Posesión.
La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Modificación del contrato.
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato en los términos que aconseje el interés público introduciendo variaciones en las condiciones que regulan su desarrollo y ejecución, sin que tales modificaciones puedan ser objeto de indemnización al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Vencimiento del contrato.
El Ayuntamiento, podrá dejar sin efecto el contrato antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Infracciones.
El Ayuntamiento de Calera y Chozas podrá exigir responsabilidad al adjudicatario por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la resolución del contrato. Las infracciones se tipificaran en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
• El retraso injustificado hasta 1 mes en las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
• La desobediencia ocasional a las órdenes de la Alcaldía, sobre control e inspección de las instalaciones.
• El cierre de las instalaciones de hasta quince días sin causa justificada.
• El retraso en el pago del canon por plazo no superior a quince días.
• No atender al público con la debida diligencia.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
• El retraso injustificado superior a 1 mes e inferior a 2 meses en las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
• La desatención sistemática del adjudicatario a las observaciones y disposiciones que realice por la Alcaldía.
• La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación de las instalaciones.
• La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Alcaldía para el cumplimiento de los fines de inspección.
• El ejercicio de una actividad sobre las instalaciones que no sea la que tiene por objeto el contrato.
• El cierre de las instalaciones por más de quince días y hasta un mes sin causa justificada.
• El retraso en el pago del canon por periodo superior a quince días e inferior a un mes.
• Hacer uso de instrumentos musicales, aparatos reproductores de sonido, megafonía, radios, televisión y similares por encima del nivel legalmente permitido, así como la alteración de la tranquilidad de los vecinos por los usuarios del Bar.
• El no mantener las instalaciones en condiciones óptimas de limpieza y conservación.
• Transgredir la zona y horarios establecidos para el ejercicio de la actividad.
• Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de la adjudicación.
• Sobrepasar el horario de apertura y cierre establecido por el Ayuntamiento.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
• Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves.
• No prestar la debida diligencia y cuidado en la conservación de las instalaciones que en su día revertirán al Ayuntamiento.
• La realización de obras de ampliación de las instalaciones incluidas las de carácter provisional o desmontable, sin el previo consentimiento de este Ayuntamiento.
• La falta de pago del canon por periodo superior a un mes.
• Ceder o traspasar la explotación de las instalaciones a terceros sin autorización previa de este Ayuntamiento o mantener el cierre de las instalaciones por periodo superior a un mes sin causa justificada.
• La falta de constitución del seguro de responsabilidad civil o impago de las primas.
• No respetar los precios aprobados por el Ayuntamiento.
- El cierre de las instalaciones por más de un mes sin causa justificada.
Independientemente de las sanciones, cuando se produjeren daños al terreno o a las instalaciones y no sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones con arreglo a las siguientes cuantías:
• Las infracciones leves con multa de hasta 30 euros y cierre de las instalaciones por periodo xxxxxx xx xxxx días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada.
• Las infracciones graves se sancionaran con multa de hasta 60 euros y el cierre de las instalaciones por periodo no superior a veinte días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada.
• Las infracciones muy graves se sancionaran con multa de hasta 1500 euros y el cierre de las instalaciones por plazo de hasta un mes. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada.
En caso de reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones graves o muy graves podrá ser declarada la extinción del contrato sin derecho a indemnización, e independientemente de la adopción de cualquier otra medida que legalmente proceda.
La cuantía de las sanciones podrá ser actualizada durante la vigencia de la concesión, sin rebasar los porcentajes derivados del índice del I.P.C.
Las sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia a la empresa concesionaria.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del contrato.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el Bar del Hogar del Pensionista, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde día siguiente al levantamiento del Acta de Toma Posesión.
La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
Procederá la resolución del contrato en los casos previstos en la legislación vigente, en el presente pliego de cláusulas y además en el caso de incurrir el adjudicatario en infracción calificada muy grave.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Reversión
Desde el momento de vencimiento del contrato, o en el supuesto de Resolución por causas imputables al adjudicatario, las instalaciones revertirán a favor del Ayuntamiento de Calera y Chozas, que pasara a ser su titular sin ningún derecho de indemnización a favor del adjudicatario, debiendo éste entregarlas en buen estado de conservación.
En el mes anterior a la reversión este Ayuntamiento designara técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantenerlas en las condiciones previstas. Dichos trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario, en caso de incumplimiento por éste, responderá con la garantía que deposite en este Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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