Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATATACIÓN POR LOTES Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE POLIZA DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D.
1. OBJETO Y CALIFICACION.
Lo constituye la contratación por la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz, de las siguientes pólizas de seguros, articuladas en lotes independientes:
LOTE | TIPO DE PÓLIZA DE SEGUROS |
Nº 1 | Seguro de Daños Materiales |
Nº 2 | Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial |
Cada lote se configura como un contrato independiente a los efectos de licitación y posterior adjudicación. Las empresas participantes podrán concurrir de forma simultánea a la licitación de uno, o varios o a la totalidad de los lotes, debiendo indicar en sus proposiciones el lote o lotes a los que licita.
Los seguros que se suscriban se ajustarán a las condiciones y términos definidos en este Pliego y en los Pliegos de Condiciones Técnicas redactados para cada póliza de seguro, que se adjuntan en el anexo I.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV), del presente contrato es:
LOTE | Código CPV-2008: |
Nº 1 | 66515000-3 |
Nº 2 | 66516400-4 |
En cualquier caso, tanto el pliego de Clausula Económico-Administrativo como los Pliegos Técnicos, tienen carácter contractual y prevalecen sobre el contenido de cualquier póliza, y no supone adhesión al modelo de póliza que la compañía o compañías adjudicatarias tenga como habitual y propia.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre,
la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, resulta ser debido a la necesidad para tener cubiertos los riesgos a los que se puede enfrentar la Fundación Municipal de Deportes con motivo del ejercicio de sus actividades.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PÓLIZAS QUE SE SUCRIBAN
El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre aprobado por el, regulado con carácter general y específico en dicho Texto Refundido, concretamente en el artículo 10 y categoría 6 del anexo II de dicho texto legal.
El contrato se regirá:
a) En lo concerniente a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
b) En lo concerniente a la modificación de estos contratos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 31 del presente Xxxxxx.
c) En lo concerniente a los efectos y extinción se regirán por el derecho privado, Ley
Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados.
Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social.
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier otra disposición que desarrolle, modifique y regule los Contratos de Seguros Privados y restantes nomas de Derecho Privado aplicables.
En virtud de su calificación como contrato privado todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación y adjudicación de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán susceptibles de impugnación en vía contencioso administrativa.
Las pólizas de seguro que se suscriban incorporarán, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rijan en la contratación del seguro correspondiente así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y
aceptadas por el órgano contratante, prevaleciendo ésta sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El Presupuesto máximo anual del contrato integrado por el coste de la totalidad de los seguros objeto del contrato asciende a la cantidad de: VEINTINUEVE MIL CIEN EUROS (impuestos y Consorcio de Compensación incluido).
El presupuesto máximo de licitación anual de cada uno de los seguros asciende a las siguientes cuantías:
LOTE | Presupuesto Máximo Licitación Anual |
Nº 1 | 23.500,00 € |
Nº 2 | 5.600,00 € |
Los licitadores deberán igualar o disminuir en sus ofertas el importe establecido en el pliego como presupuesto máximo de licitación para cada lote o rama de seguro. La presentación de cualquier oferta al alza respecto al tipo de licitación correspondiente, o sean incorrectamente formuladas supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.
Dado el objeto del contrato los licitadores podrán presentar ofertas a todos los lotes o a cada uno de los lotes.
Las ofertas deberán incluir directamente en el precio el importe de los Impuestos y el Consorcio de Compensación.
El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta del adjudicatario.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP se fija en la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (174,600,00 €) al fijarse un plazo de 6 años de duración para la prestación de los referidos servicios incluidas las eventuales prórrogas. El valor estimado del contrato desglosado por anualidad es:
LOTE | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Nº 1 | 23.500,00 | 23.500,00 | 23.500,00 | 23.500,00 | 23.500,00 | 23.500,00 |
Nº 2 | 5.600,00 | 5.600,00 | 5.600,00 | 5.600,00 | 5.600,00 | 5.600,00 |
29.100,00 | 29.100,00 | 29.100,00 | 29.100,00 | 29.100,00 | 29.100,00 |
5. FINACIACIÓN DEL CONTRATO
Dicho contrato será financiado con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio, que se concretará una vez se adjudique el contrato y se comunique a Intervención de Fondos, por lo que la adjudicación deberá someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art. 110.2 TRLCSP), haciéndose constar que se trata de contrato de carácter plurianual (art. 174 TRLRH).
6. PLAZO DE EJECUCIÓN, DURACIÓN DE CONTRATO Y PRÓRROGAS.
El o los contratos tendrán una duración de tres años a partir de las 00 horas del día 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
La compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/1.980 de 8 de Octubre, reguladora del Contrato de Seguro.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar – si el tomador así lo solicitara – el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
El o los contratos serán prorrogables a razón de tres anualidades independientes (1
+ 1 + 1) con sujeción a la legalidad vigente.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueran personas físicas, en toda caso deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización del objeto del contrato, con el Alta en la declaración censal del IAE, con el epígrafe correspondiente.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7. 2.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el art. 60 del TRLCSP, aprobado por el RDL 3/2.011 de 14 de Noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Anexo III).
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.3.- La solvencia del empresario:
a) Acreditación de solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por mediante:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocios, la solvencia económica-financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un Seguro de Indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de
vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción , prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
b) Acreditación de solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del REGLCAP, deberá acreditarse por el siguiente medio:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACION Y PUBLICIDAD.
El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP.
La tramitación del contrato y su adjudicación se efectuará por los trámites del procedimiento abierto regulado en los arts. 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará por el trámite ordinario, por procedimiento Abierto, regulado en el artº 138.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato del presente servicio será el procedimiento abierto, por trámite ordinario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula16 del presente Pliego.
Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
Con el fin de asegurar la trasparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Organismo Autónomo cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
9.- GASTOS.-
El o los contratistas quedarán obligados al pago de los anuncios e impuestos que procedan derivados de la contratación, adjudicación y formalización del contrato y demás gastos que se deriven del contrato en la proporción que les corresponda conforme a los lotes adjudicados.
10. – PRESENTACION DE PROPOSICIÓNES
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo del ANEXO II del presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego.
Conforme al artículo 145.3 TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro Auxiliar que está habilitado en las oficinas de la Fundación Municipal de Deportes de Avda. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 57, entre las 08,00 y 14,30 horas de lunes a viernes. Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (000 00-00-00) consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a las direcciones xxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
En caso de remisión por correo ordinario, deberá realizarse al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
000 código postal 06080 de Badajoz.
El plazo para la presentación de las proposiciones, será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP de Badajoz. Si el último día del plazo recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
En las proposiciones para tomar parte en el procedimiento de contratación figurará el lema “CONTRATATACIÓN POR LOTES DE POLIZAS DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA FUNDACIÓN
MUNICIPAL DE DEPORTES DE BADAJOZ.” y se presentarán en DOS sobres cerrados. En cada uno de los sobres habrá de figurar su título "Sobre A", "Sobre B", y el nombre o razón social del licitador, así como el Número de Expediente de Gastos. (Anexo III)
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u ordenador, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, o que impidan conocer claramente los datos que Fundación Municipal de Deportes estime fundamentales para considerar la oferta.
El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley de Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original, o en copia o fotocopia debidamente autenticadas. Esta autentificación se podrá realizar directamente en la Fundación Municipal de Deportes.
SOBRE A: (Oferta económica y documentación que haya de servir para la valoración de criterios cuantificables de forma automática)
Contendrá la proposición económica y en el mismo figurará el lema “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO CONTRATATACIÓN POR LOTES DE POLIZAS DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE
BADAJOZ”, (Modelo del Anexo II).
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
Además se incluirá en este sobre la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática (mejoras).
SOBRE B: (Documentación Administrativa).
Las empresas licitadoras conforme al Art. 146.4 del TRLCSP, solo deberán presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo VI) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Posteriormente el licitador o licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en un plazo máximo de 10 días, los documentos que a continuación se relacionan (apartado “a” o “b”, según sea el caso).
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
1.A).- En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documento que acrediten la personalidad jurídica del empresario: DNI o fotocopia compulsada o Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, debidamente inscrito en el Registro mercantil cuando concurran una Sociedad de esta naturaleza.
Si fueren personas físicas deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional conforme a la cláusula 7 presente Xxxxxx.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 TRLCSP (art. 73 TRLCSP).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias e Impuestos Municipales y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya efectuar ésta (Anexo IV).
d) Documento que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a la cláusula 7 del presente Pliego.
1.B).- En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
a) Certificado de inscripción en dicho registro.
b) Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización (Anexo V).
c) Documento que acredite la solvencia económica-financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españolas de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3. Empresas que tengan en su plantilla personal con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4º del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentas su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del R.D.L. 3/2001, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público.
4. Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y número de teléfono y fax.
11. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, sin que el número total será inferior a tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral del servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente miércoles o viernes día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 09:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres <<B>> y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observaos en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres <<A>>, que contienen los criterios de ponderación automática y oferta económica, este acto se llevará a cabo en acto público. En caso de no producirse la apertura de dichos sobre en el mismo día, motivado de la solicitud a licitadores de subsanación, se publicará en el perfil del contratante de la F.M.D. la fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la o las propuestas de adjudicación, cuanto informes técnicos considere precisos, en cuyo caso, una vez reciban éstos, emitirá la propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION.
El órgano de contratación requerirá al o los licitadores que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en caso de recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el o los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en el apartado anterior.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx .
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficiente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción del destinatario.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de
Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso o desde la resolución del órgano competente del recurso o del levantamiento de la suspensión del mismo si éste llevara aparejado este efecto suspensivo.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el presente Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista o a la Administración no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación Municipal del Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 156.4 del TRLCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16. CRITERIOS DE AJUDICACIÓN.
Todos los aspectos expresamente ofertados por las Compañías Aseguradoras adjudicatarias serán considerados obligaciones contractuales.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de valoración y adjudicación:
a) Valoración oferta económica (80 puntos).
PTx = 80 (Pofm / Pof)
Dónde:
PTx es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
Pofm es el precio mínimo entre los ofertados.
Pof es el precio de la oferta que se valora.
b) Franquicia (10 puntos). Mejoras en las franquicias. Hasta 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca mayor descuento sobre la franquicia determinada en los pliegos de condiciones técnicas que resulte de aplicación. El resto se valorará proporcionalmente.
c) Asistencia por personal de la compañía, 24 horas, los 365 días del año (5 puntos).
d) Sucursal en Badajoz (5 puntos).
16.1. Resolución de supuestos de igualdad de puntuación.
Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta más económica de las incursas en igualdad de puntuación.
En caso de mantenerse la igualdad de puntuación, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
17. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
De acuerdo con lo establecido en el art. 152.2 del TRLCSP, se considerará oferta desproporcionada o anormal aquella que presente una baja del precio de licitación por encima del 20%.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior
18. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
No se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas a las exigidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rige las condiciones de la contratación de cada seguro.
No obstante se admitirá la proposición de mejoras vinculadas al objeto del contrato, que se valorarán con arreglo a los criterios de adjudicación y de determinación de la oferta económica más ventajosa establecidos en este pliego para la selección del contratista.
Las mejoras serán potestativas para el licitador y su proposición no tendrá repercusión económica sobre el precio ofertado.
19. GARANTÍA PROVISIONAL.
Se dispensa de la constitución de las garantías provisionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP.
20. GARANTÍA DEFINITIVA.
El o los licitadores que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la TRLCSP.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en los documentos contractuales (pliego de condiciones administrativas y técnicas y el contrato que se suscriba conforme a la proposición seleccionada) y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, que habrán de formularse por escrito ó así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para la F.M.D. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la administración contratante, la cual, en el ejercicio de las prerrogativas legalmente conferidas, tendrá la facultad de ordenar discrecionalmente el servicio contratado y dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y asegurar la buena marcha del mismo.
La F.M.D. determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precios satisfecho.
22. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
El contratista tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
a) Al abono de las facturas presentadas en los plazos previstos en el art. 216.4 y en la disposición transitoria sexta del TRLCSP.
b) A la revisión de los precios en los términos a que se refiere este pliego.
c) Al abono de los intereses de demora en el pago s las certificaciones en la forma prevista en el artículo 216.4 del TRLCSP.
d) A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses.
e) A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a los plazos establecidos en la legislación vigente.
f) A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación en la forma prevista en el art. 222.4 del TRLCSP.
g) A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluida la prestación del servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
h) A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento del la Administración, por suspensión temporal de la prestación del servicio en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
i) A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuaciones imprudentes por casus del contratista.
Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resulto por el órgano de contratación previo informe de la Dirección Técnica.
j) A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma.
k) A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los art. 223 y 308 del TRLCSP.
l) Derechos a trasmitir el derecho de cobro que tengan frente a la Administración.
23. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
23.1. Obligaciones del contratista:
a) Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el art. 219 y el título V del Libro I del TRLCSP.
b) No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido aprobados por el órgano de contratación.
c) Ejecutar el contrato a su “riesgo y xxxxxxx”, salvo los casos de fuerza mayor a que hace referencia el apartado i) de la cláusula anterior.
d) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
e) Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté inclui8do en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en de cláusulas económico-administrativo.
f) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud, de integración social de personas con discapacidad y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa sectorial como en los pliegos que rigen la presente contratación, pudiéndose estos extremos ser comprobados por la Administración en cualquier momento de la ejecución del contrato.
g) Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la F.M.D. cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
h) El contratista está obligado a facilitar a la F.M.D., sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público.
i) El asegurador estará obligado, una vez que le sea comunicado el siniestro, a colaborar con la Administración en la tramitación del expediente de responsabilidad que pueda incoarse, principalmente en lo relativo a la determinación de la relación de causalidad del siniestro, realización de labores periciales y valoración de daños.
j) El contratista será responsable de la prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
k) El contratista será responsable de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
l) El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.
23.2. Infracciones y penalidades:
a) Por incumplimiento de plazo.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de penalización.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueden tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
b) Por incumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de esta obligación en el
plazo de 10 días después de la formalización del contrato y antes del inicio de la actividad, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20
€ por cada 1.000,00 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5% del previos del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad del mismo con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de penalización.
24. RÉGIMEN DE PAGO.
La F.M.D. abonará el precio o la prima correspondiente según lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, en particular y conforme al punto 2 del artículo de referencia, el pago del precio se hará de forma parcial correspondiendo con el importe proporcional resúltate de la adjudicación de cada ejercicio económico del contrato. Con independencia del momento del pago de la primas, el asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro, manteniéndose en vigor todas las coberturas del contrato.
Los abonos al contratista se efectuarán mediante trasferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
25. REVISION DE PRECIOS.
No habrá revisión de precios en este contrato para ninguno de los lotes.
26. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los Arts. 223 y 308 del TRLCSP, aprobado por el RDL 3/2.011, de 14 de Noviembre y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Se consideraran causa especial de resolución del contrato la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones específicas recogidas en la cláusula 23 del presente pliego.
27. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de un año desde la finalización del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
28. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y trascurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución del aquella o de cancelación del aval.
29. SUBCONTRATACIÓN.
No se admiten.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, aprobado por el RDL 3/2.011, de 14 de Noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el Art. 211 del TRLCSP, aprobado por el RDL 3/2.011, de 14 de Noviembre.
31. MODIFICACION DEL CONTRATO.
De conformidad con el Art. 105 del TRLCSP, aprobado por el RDL 3/2.011, de 14 de Noviembre, sin perjuicios de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el Art. 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector
público:
1.- Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de las misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2.- Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancia de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
32. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Badajoz, 2 de noviembre de 2.016 El Vicepresidente de la F.M.D.
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
A N E X O I
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE SERVIR DE ORIENTACIÓN A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR LOTES Y POR PROCEMIENTO ABIERTO DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D.
LOTE Nº 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE LA F.M.D. DE BADAJOZ
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, de una póliza de Seguro Todo Riesgo de Daños Materiales y Garantías Adicionales, de todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de mínimas.
La póliza será el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro así como los suplementos o apéndices que durante la vigencia se emitan a la misma para completarla o modificarla. Forman parte integrante de la póliza: el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de Todo Riesgo de Daños Materiales que rigen para esta contratación, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptas por el órgano contratante, prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento.
La Aseguradora deberá detallar y aportar en su oferta las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de aplicación y hará constar expresamente en la oferta que el presente pliego prevalecerá sobre dichos condicionados en caso de discrepancias y/o contradicciones con los mismos.
2. TOMADOR DEL SEGURO: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (CIF P 5601502 G)
3. ASEGURADO: El tomador del Seguro.
4. BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción, sobre los que la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ostente algún interés
asegurado. A título enunciativo y no limitativo se citan los siguientes:
- Bienes propiedad de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, cualquiera que fuese su título.
- Bienes en posesión o cedidos a la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
- Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato.
- Bienes propiedad del personal del asegurado que se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado en el momento del siniestro.
- Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento o exposición.
- Obras de reforma y/o mejora en edificios o locales propiedad de terceros.
Queda pactado que dentro de los Bienes Asegurados se consideran expresamente comprendidos, además de los definidos en continente y contenido, los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo:
- Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
- Planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente.
- Bienes de especial valor.
- Vehículos en estado de reposo, dentro xxx xxxxxxx asegurado.
- Las cimentaciones.
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, que estén dentro xxx xxxxxxx asegurado.
- Nuevas adquisiciones.
- Muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas e instalaciones deportivas.
La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos aseguradores enumerados tal y como viene descritos en el ANEXO I-A del presente documento.
A los efectos de la presente póliza se entenderá por:
CONTINENTE (EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS): Todo cuanto sea propio, forme parte, complete y constituyan el conjunto de bienes inmuebles y sus instalaciones fijas de agua, electricidad, aire acondicionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, cimientos, estructuras, muros, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, viales, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o mejora, muros de contención de tierras independientes o no de los edificios, asfaltado, urbanización y pavimentación, vallas, muros y cerramientos independientes o no del edificio, rótulos y/o letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
CONTENIDO (MAQUINARIA E INSTALACIONES, AJUAR INDUSTRIAL, UTILES,
ENSERES, MOBILIARIO Y MAQUINAS DE OFICINA): El conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales de industria, comercio u oficina, maquinaria de todo tipo y sus instalaciones, obras de reforma y/o mejora; ordenadores y equipos electrónicos, utillajes, herramientas, repuestos y recambios, vehículos en estado de reposo, moldes, modelos y matrices tanto propios como de terceros, equipos móviles, mobiliario y máquinas de oficina,
y en general, todos los bienes propios de la actividad industrial asegurada, aunque no se detallen y/o relacionen de forma expresa.
Así como embalajes, repuestos, etiquetas, folletos y objetos publicitarios, accesorios y productos para la venta.
METÁLICO: Se comprende bajo esta definición las monedas, billetes de banco (incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento del siniestro), cheques, talones, efectos timbrados, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de lotería, y similares.
5. BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
1. Embarcaciones, aviones y demás vehículos acuáticos y aéreos, locomotoras y material de rodamiento de ferrocarril y vehículos con permiso de circulación, salvo lo indicado en el apartado de Bienes Asegurados.
2. Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto la pérdidas de daños producidos por incendios, caída xxx xxxx, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
4. Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
5. Depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
6. Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
7. Agua (excepto la contenida en depósitos de sus propias instalaciones), terrenos (sin pavimentar o urbanizar) y valor del terreno.
6. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos por el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por TODO RIESGO no específicamente excluido, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Asimismo, se indemnizarán:
a) Los daños y/o pérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir el siniestro.
b) Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las Garantías de la Póliza.
c) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no haya logrado el fin perseguido.
d) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los párrafos anteriores.
e) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
f) Las garantías que figuran en cláusula nº 9 GARANTÍAS ADICIONALES.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
1. Hechos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
2. Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación aplicable.
3. Los daños o hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
En ningún caso están cubiertos por la aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que se rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
4. Las diferencias entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de regla proporcional o cualquiera otra limitación.
5. Guerra Civil o Internacional, haya mediado o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, poder militar o usurpado en operaciones bélicas de cualquier clase.
6. Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones de contrato o modificaciones o rectificaciones en el mismo, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en general, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza.
7. Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de los citados efectos; los gastos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en general, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nuclear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
8. La interrupción voluntaria del trabajo, parcial o total, por parte de las personas que trabajen en o para el Asegurado.
9. Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores, vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso de fabricación de los productos del Asegurado. Uso o desgaste de los bienes asegurados, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, oxidación, erosión y/o corrosión.
No obstante si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados se produjesen otros daños materiales a bienes distintos a aquellos en los que tales causas o circunstancias dañosas se manifiesten, dichos daños serán objeto de indemnización.
10. Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo proveniente de un incendio.
11. Mala fe; dolo o culpa grave del Asegurado.
12. Los costes de mantenimiento.
13. Exclusivamente con respecto a materiales o instalaciones: evaporación, pérdida de peso, filtración, vicio, raspadura, exposición a la luz o cambio de color, textura o sabor.
14. Los costes necesarios para reponer, reparar o rectificar cualquier elemento de la Propiedad Asegurada que se encuentre en estado defectuoso como consecuencia de un defecto de diseño, plano, especificación, materiales o mano de obra, pero esta exclusión no se aplicará al resto de la Propiedad Asegurada que se encuentre exenta del indicado estado defectuoso pero que se vea dañada como consecuencia de dicho defecto.
15. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
16. Quedan excluidos, exclusivamente respecto a la cobertura de obras menores los daños a la propia obra debidos a:
- Actos de los Responsables Técnicos del proyecto de ampliación o reforma y de la dirección de obra (entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio, y no a los restantes) que estén en contra de las reglas, códigos normas o disposiciones y siempre que tales transgresiones constituyan culpa grave o imprudencia delictiva.
- Errores de diseño, defectos de materiales, de fabricación y de construcción o montaje y los daños producidos en el elemento portador del error o defecto, así como los costes de rectificación de estos. No obstante quedan cubiertos los daños consecuenciales de estas contingencias.
- Pruebas de equipos (maquinaria e instalaciones) así como los daños que sufra el equipo probado como efecto directo de la prueba. No obstante quedan cubiertos los daños consecuenciales de estas contingencias.
17. Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluso los producidos durante la ejecución de experimentos, ensayos o pruebas.
8. GARANTÍAS ADICIONALES
De igual forma quedan incluidas las Garantías Adicionales que a continuación se indican:
8.1. ROBO Y EXPOLIACIÓN
A los efectos de esta cláusula se entenderá por:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, ignorándolo el asegurado.
Expoliación o Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.
El Asegurador indemnizará la desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo o expoliación cometidos por terceras personas, tal y como han quedado definidos anteriormente.
Quedan, asimismo, cubiertos:
- Los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia o intento de robo o expoliación.
- Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran los locales asegurados que albergan los objetos asegurados.
8.2. TRANSPORTADORES / COBRADORES DE FONDOS
Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de dinero en efectivo, títulos, cheques y valores al portador, realizado por las personas que habitualmente desarrollen esta función en la Empresa Asegurada, siempre que dicho transporte se realice en horario de 9:00 h a 21:00 h.
8.3. DAÑOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, en todo tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
8.4. ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de las máquinas utilizadas para el desarrollo de la actividad del Asegurado, que resulten dañadas o inservibles por haber sufrido un daño a consecuencia de:
1. Impericia o negligencia del Asegurado de personal a su servicio.
2. Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamientos, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
3. Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
4. Cualquier otra causa no excluida expresamente.
Se excluyen de esta cobertura:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras garantías de la presente póliza.
2. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado.
3. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos.
4. Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior de los recintos asegurados.
5. Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
6. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
7. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
8. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación (con excepción del aceite de los transformadores).
9. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
10. Siniestros en los que exista responsabilidad contractual en virtud de pactos o acuerdos firmados entre el Asegurado y un tercero (fabricante, suministrador o contratista de servicios de outsourcing). Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Asegurador asumirá la indemnización correspondiente y se subrogará en los derechos del Asegurado en caso de que el Tomador del Seguro así lo determine.
8.4.1. EN LO QUE SE REFIERE A INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Será condición indispensable para la validez de esta cobertura la existencia de un contrato de mantenimiento en vigor o, en su defecto, la existencia de una unidad específica de mantenimiento con personal propio.
8.4.2. DAÑOS A PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
1. Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
2. Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan EXCLUIDOS:
1. Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
2. Los gastos debidos a errores de programación.
3. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
8.4.3. INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
1. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
2. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación o reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
3. Los gastos por transportes urgentes.
La cobertura de EQUIPOS ELECTRÓNICOS actuará en defecto de las garantías otorgadas por el resto de coberturas amparadas por la póliza.
8.5. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondiente piezas.
Quedan EXCLUIDAS:
A) La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
B) Las roturas ocasionadas en los locales deshabitados o con actividad suspendida superior a sesenta días.
C) Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
8.6. BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS
Los bienes propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
8.7. BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS
Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones aseguradas.
8.8. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Los daños y/o pérdidas materiales directas producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados para ser reparados o expuestos o para evitar posibles daños, a consecuencia de un riesgo cubierto.
8.9. MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera o en caso de destrucción, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de Valor de Reposición a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
8.10. MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera haciendo necesaria la sustitución desde el exterior el precio de reposición se determinará conforme al precio de origen en la fecha del siniestro teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
8.11. DAÑOS ESTÉTICOS
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
8.12. VEHÍCULOS EN REPOSO
Vehículos y/o sus remolques, propios autorizados o no a circular por la vía pública, y que se encuentren dentro xxx xxxxxxx asegurado, en estado de reposo (Criterio de indemnización: valor real).
8.13. XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS
Quedan garantizados los daños materiales directos que sufran los xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos bajo las coberturas de la póliza.
8.14. DESALOJAMIENTO FORZOSO-INHABITABILIDAD- GASTOS EXTRAORDINARIOS
Por esta Cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del edificio o local de la Empresa a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un inmueble o local de similares características al que tenía, incluyendo todos los gastos razonablemente incurridos para reanudar la actividad en el menor plazo de tiempo posible.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro pero sin que en ningún caso pueda exceder de un año.
Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
8.15. GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN
Los gastos de desescombro, desmantelamiento, demolición, desbarre, limpieza, apuntalamiento y traslado de los escombros y/u otros restos hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, siempre que el siniestro resulte comprendido dentro de las garantías del seguro, incluyendo los derivados de riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
8.16. GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Necesariamente incurridos con motivo de un siniestro amparado por la póliza.
8.17. GASTOS DE EXTINCIÓN
Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las garantías de la póliza.
8.18. GASTOS OCASIONADOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y/O LICENCIAS PARA RECONSTRUIR LOS BIENES SINIESTRADOS
La Compañía Aseguradora tomará a su cargo todos los gastos y desembolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los permisos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes dañados.
8.19. GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y/O DEL CONTENIDO DE ARCHIVOS, FICHEROS, DISEÑOS, MICROFILMS, MANUSCRITOS, PLANOS, TÍTULOS, VALORES, REGISTROS SOBRE PELÍCULAS, FOTOGRAFÍAS Y SOPORTES DE DATOS Y SIMILARES
Los gastos y desembolsos, complementando lo establecido en las Condiciones Generales, que a causa de un siniestro amparado por la póliza, origine al Asegurado la reobtención de información y/o trascripción del contenido de archivos, ficheros, etc. Estos gastos deberán ser debidamente justificados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Está excluido de esta cobertura de desaparición o deterioro de datos de soportes informáticos, que se encuentran garantizados por su garantía específica.
8.20. GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERIAS
A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
8.21. HONORARIOS DE PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
8.22. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Mediante esta cobertura y hasta un máximo del sublímite indicado, se conviene que en caso de pérdida o daño indemnizable por las coberturas de daños, la prestación de la Compañía se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
8.23. CIMENTACIONES
Si por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
9. SUMAS ASEGURADAS Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
9.1. SUMAS ASEGURADAS
CONTINENTE | 25.016.400,00 € |
CONTENIDO | 1.838.900,00 € |
TOTAL ASEGURADO: | 26.855.300,00 € |
El límite de indemnización por siniestro queda establecido en 9.000.000,00 €
9.2. SUBLÍMITES
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublimites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
ROBO Y EXPOLIACIÓN DEL CONTENIDO / EXISTENCIAS | 25% |
EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DEL LOCAL ASEGURADO | 6.000 € |
METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN CAJA FUERTE | 6.000 € |
METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN MUEBLE CERRADO | 3.000 € |
TRANSPORTE DE FONDOS | 6.000 € |
DESPERFECTOS POR ROBO | 20.000 € |
DAÑOS ELÉCTRICOS | 10.000 € |
ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 60.000 € |
PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS | 60.000 € |
INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN | 60.000 € |
ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ROTULOS... | 6.000 € |
BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS | 12.000 € |
BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS | 100.000 € |
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS | 100.000 € |
MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA | 100 % |
MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA | 100 % |
DAÑOS ESTÉTICOS | 6.000 € |
VEHÍCULOS EN REPOSO PROPIOS (sublímite de 15.000 €/Vehículo) | 100.000 € |
XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS | 12.000 € |
VIGILANTE DE SEGURIDAD (prevención de siniestros) | Incluido |
DESALOJO FORZOSO / INHABITABILIDAD / GASTOS EXTRAORDINARIOS (Periodo de indemnización: 12 meses) | 60.000 € |
GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN | 300.000 € |
GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS | 300.000 € |
GASTOS DE EXTINCIÓN | 150.000 € |
GASTOS DE OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS | 300.000 € |
GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN / REPOSICION ARCHIVOS | 30.000 € |
GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERÍAS | 60.000 € |
HONORARIOS DE PROFESIONALES | 150.000 € |
CIMENTACIONES | Incluido |
OBRAS MENORES | 300.000 € |
10. FRANQUICIAS
Serán a cargo del asegurado las siguientes franquicias por siniestro:
a) Robo y Expoliación Sin franquicia
b) Cristales: Sin franquicia
c) Vehículos en reposo 500 €
d) Daños Eléctricos 300 €
e) Equipos Electrónicos 300 €
f) Resto de garantías: 700 €
g) Inhabitabilidad 48 horas.
La franquicia aplicable para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros será la que corresponda según su Reglamento.
11. CLÁUSULAS ADICIONALES
11.1. COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicarse a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
En caso de traslados (temporales o definitivos) de bienes asegurados bajo el epígrafe de Contenido, se entenderá que la compensación de capitales afecta a las situaciones de riesgo afectadas. Es decir, que el capital asegurado en la situación de riesgo que sufre una reducción en su valor asegurado con motivo del traslado, queda igualmente amparado en la nueva situación de riesgo.
11.2 COBERTURA AUTOMÁTICA
Queda garantizado sobre los capitales de "edificios", "equipos" y contenido en general, con inclusión expresa de "existencias", un aumento automático máximo de 20% de los capitales garantizados para dichos bienes sin necesidad de comunicación.
11.3 CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por esta póliza, la tasación de los daños se hará en base al coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados por materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativo similares, dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un periodo máximo de dos años después de ocurrido el siniestro, la Compañía tasará los daños en base al valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia).
- La Compañía no indemnizará, en ningún caso, el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x Xxx que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un Siniestro, los gastos de aduana, montaje y desmontaje, ordenamiento, obtención de permisos y/o licencias, honorarios, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
La materia prima, obra en curso y producto terminado, que se indemnizará a su valor real.
Los dibujos, archivos, manuscritos, registro sobre películas, fotografías y soporte de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de trascripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en los gastos adicionales.
Las alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su valor propio como tal objeto artístico o de valor.
Quedan excluidos de esta garantía de Valor de Reposición a Nuevo los mobiliarios particulares, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques; maquinaria agrícola; cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías así como objetos inútiles o inservibles.
12. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la
Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias
13. ESTIPULACIONES GENERALES
Quedan incorporadas al Condicionado del contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
1. Dentro del capital asegurado de los bienes incluidos en la póliza, se incluye el IVA. Por ello, las indemnizaciones siempre deberán incluir dicho impuesto sin discusión.
2. La FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ no efectuará adelanto alguno de honorarios o facturas de profesionales, cuando formen parte de la indemnización correspondiente a un siniestro amparado por póliza que se contrate. Correrán por tanto dichos pagos a cargo directamente de la Compañía de Seguros.
3. La FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ valorará y decidirá sobre la conveniencia de optar por la opción que más le interese en función de la naturaleza o tipo de siniestro de que se trate (reparadores de la Cía. Aseguradora, empresas colaboradoras de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
4. Se incluye cláusula de nombramiento de peritos para la tramitación de siniestros urgentes o cuando la gravedad del siniestro así lo aconseje (Gabinete a designar por la Aseguradora siempre y cuando tenga presencia adecuada en el territorio de Extremadura y tenga reconocido prestigio).
5. Se establece un plazo máximo de 15 días para liquidar los siniestros aperturados, una vez que obre en poder de la Aseguradora toda la documentación necesaria para su cierre.
7. Se establece un plazo máximo de 2 meses a contar desde el momento en que el Asegurador recibe toda la información necesaria para emitir suplemento de actualización en función de altas y bajas / incrementos o reducciones en sumas aseguradas.
14. RELACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO
Se adjunta en ANEXO I-A, relación provisional de situaciones de riesgo a asegurar.
Badajoz, 2 de noviembre de 2.016
Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXX. ADJUNTO A GERENCIA F.M.D.
ANEXO I-A
SITUACIONES DE RIESGO Y SUMAS ASEGURADAS
NUM. | INSTALACION | DIRECCION | POBLACION | CONTINENTE (€) | CONTENIDO (€) |
0 | Xxxxxxxx "Xx Xxxxxxxxxx" | Xxxx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, 00 | XXXXXXX | 4.532.000 | 172.500 * |
2 | Piscina Verano "La Granadilla" | Xxxx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, 00 | XXXXXXX | 601.000 | * |
3 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx “Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”. | Xxxx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, 00 | XXXXXXX | 751.500 | * |
4 | Resto C.D.M "La Granadilla" | Xxxx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, 00 | XXXXXXX | 418.500 | * |
0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx “Xxx Xxxxx" | X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. x/x | XXXXXXX | 1.683.000 | 120.200 |
6 | Pabellón "Las Palmeras" | Xxxx. Xxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 541.000 | 19.500 |
7 | Pabellón "Xxxxxxx Xxxxx" | Xxxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 541.000 | 19.500 |
8 | Pabellón "Xxxxxx Xxxxxx" | Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx x/x | XXXXXXX | 481.000 | 19.500 |
9 | Polideportivo "Pardaleras" | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 240.500 | 6.200 |
10 | Pabellón "Xxxxx Xxxxxxxxxx" | Xxxx. Xxxxxx- Xxxxxx, x/x | XXXXXXX | 680.000 | 22.000 |
11 | Pabellón "Xxxxxxx Xxxxxxxxx" | Xxxx.xxx Xxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 541.000 | 18.000 |
12 | Instalaciones deportivas "El Vivero" | Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, x/x | XXXXXXX | 3.900.000 | 20.000 |
13 | Campo Fútbol "La Asunción" | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 54.000 | 4.200 |
14 | Instalaciones "Cerro Xxxxx" | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 30.000 | 3.000 |
15 | Circuito BMX "Valdepasillas" | Xxxx. X.X. Xxxxxxx x Xxxxxx, x/x | XXXXXXX | 30.000 | 3.000 |
16 | Pista Polideportiva "La Paz" | Xxxx. xxx Xxxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 100.000 | 5.000 |
17 | Pista Polideportiva "U.V.A. | X/ Xxxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 60.000 | 3.000 |
18 | Campo Fútbol P.Pol "Novelda" | Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | NOVELDA | 30.000 | 3.000 |
19 | Campo Fútbol P.Pol "Sagrajas" | Sagrajas | SAGRAJAS | 30.000 | 3.000 |
20 | Campo Fútbol P.Pol "Valdebótoa" | Valdebótoa | VALDEBOTOA | 30.000 | 3.000 |
21 | Campo Fútbol P.Xxx | Xxxxxx | XXXXXX | 30.000 | 3.000 |
NUM. | INSTALACION | DIRECCION | POBLACION | CONTINENTE (€) | CONTENIDO (€) |
"Xxxxxx" | |||||
00 | Xxxxx Fútbol P.Pol "Gévora" | Gévora | GEVORA | 30.000 | 3.000 |
23 | Campo Fútbol P.Pol "Alcazaba" | Alcazaba | ALCAZABA | 30.000 | 3.000 |
24 | Campo Fútbol P.Pol "Xxxxxxxx" | Xxxxxxxx | XXXXXXXX | 30.000 | 3.000 |
25 | Campo Fútbol P.Pol “Villafranco" | Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx | XXXXXXXXXXX | 60.000 | 3.000 |
26 | Xxxxx Xxxxxx Xxxx "Xxxxxxxx xx Xxxxx" | X/ Xxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 30.000 | 600 |
27 | Polideportivo "Gévora" | Gévora | GEVORA | 541.000 | 3.000 |
28 | Campo Fútbol Municipal "San Xxxxx" | X/ Xxxxxxxx Xxxxx, x/x | XXXXXXX | 30.000 | 3.000 |
29 | Polideportivo "Xxxxx Xxxxxxxxxxx" | X/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, x/x | XXXXXXX | 400.000 | 12.000 |
30 | Campo futbol 7"La xxxxxxxx” | X/ Xxxxx Xxxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 30.000 | 3.000 |
31 | Pistas deportivas ”Xxxxx xx Xxxxx" | X/ Xxxx. Xxxx xx Xxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 30.000 | 600 |
32 | Pistas polideportivas ”Mirador de Cerro Gordo" | Mirador de Cerro Gordo | BADAJOZ | 160.000 | 10.000 |
33 | Piscina Verano “Xxx Xxxxx” | X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, x/x | XXXXXXX | 930.400 | 120.000 |
34 | Campo de fútbol " Nuevo Vivero" | Xxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x/x | XXXXXXX | 6.800.000 | 1.220.000 |
35 | Pistas de Xxxxx | Xxxxxxxxxxx | XXXXXXXXXXX | 50.000 | 100 |
36 | Pista de Padel | Gévora | GEVORA | 30.000 | 100 |
37 | Pista xx Xxxxx | Sagrajas | SAGRAJAS | 30.000 | 100 |
38 | Pista Multideportiva | Bda. X. Xxxxxxxx | BADAJOZ | 40.000 | 100 |
39 | Pista Multideportiva | Las Vaguadas | BADAJOZ | 40.000 | 100 |
40 | Pista Multideportiva | Balboa | BALBOA | 40.000 | 100 |
41 | Pista Multideportiva | Bda. Llera | BADAJOZ | 40.000 | 100 |
42 | Vestuarios | Valdebótoa | VALDEBOTOA | 40.000 | 100 |
43 | Pista de Tenis | Novelda | NOVELDA | 40.000 | 100 |
44 | Pista Multideportiva | X. Xxx Xxxxxxxxx | XXXXXXX | 00.000 | 000 |
00 | Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXXX | 40.000 | 100 |
25.016.400 | 1.666.400 |
* El capital de 72.500 € correspondiente al pabellón de “La Granadilla”, puede estar indistintamente en cualquiera de los riesgos 1, 2, 3 y 4.
LOTE Nº 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción de Seguro de Responsabilidad Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, así como de sus Organismos Autónomos y Entes dependientes.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad.
2. DEFINICIONES
Asegurador: La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Asegurado: La FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
Las personas jurídicas vinculadas a la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
Las personas físicas que actúen al servicio de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ como voluntarios y demás personal que ayude o colabore en la organización de las distintas pruebas deportivas de la F.M.D., así como aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios y personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad.
Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y así como los que
se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica.
Tercero: Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso a la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación.
Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro: Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material: Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límites:
- Límite por anualidad y/o por período de seguro: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
- Límite por siniestro: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
- Sublímite por víctima: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
3. ALCANCE DEL SEGURO
Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible a la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ, como consecuencia de:
1.- Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
2.- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, camping, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
3.- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
4.- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, tales como conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales.
5.- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
6.- Como promotor o constructor, por medio de personal propio, o de terceros de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones.
7.- Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan
excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros.
8.- La actuación y actividad realizada por el personal voluntariado de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
9.- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
10.- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
11.- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
12.- Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
14.-Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y manipulación de maquinaria fija o móvil, dentro o fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado. Se excluye expresamente la Responsabilidad Civil de circulación.
15.-Derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
16.-Responsabilidad Civil de acuerdo con la Normativa Autonómica en materia de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Los contratos deberán tener concertado para daños personales, el resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.
17.- Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.(RC locativa)
4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la FUNDACION MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
5. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso
interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000 Euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
6. LIBERACION DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
7. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Esta póliza no cubre:
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado.
- Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
- El Transporte, almacenamiento y distribución de material peligrosas, excepto las realizadas en virtud de la actividad del Asegurado (ejemplo: transporte o almacenamiento de fitosanitarios, productos de limpieza, etc.)
- Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que en general constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
- Daños que sufran los participantes de una competición, ya sea amateur o profesional. Si las instalaciones están en mal estado o exista culpa o negligencia por parte del Asegurado, dicha exclusión no tendrá efecto.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.
- Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
9. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
10. DELIMITACIÓN TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
11. ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España y Portugal, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
12. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO:
RESPONSABILIDAD CIVIL /PATRIMONIAL 450.000 €
Sublímite por víctima general: 150.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. 450.000 €
Sublímite por víctima: 150.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 450.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA: 150.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL: 300.000 € FIANZAS Y DEFENSAS: INCLUIDAS
Límite agregado anual para todas las coberturas 1.200.000 €
13. FRANQUICIAS
Se establece una franquicia general por siniestro de 150 € exclusivamente para daños materiales.
Badajoz, 2 de noviembre de 2.016
Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXX. ADJUNTO A GERENCIA F.M.D.
A N E X O II
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO POR LOTES DE POLIZAS DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D.
Don mayor de edad, con domicilio en
, en la calle nº
, con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , enterado de las condiciones que rigen en la contratación por procedimiento abierto para la adjudicación del SERVICIO POR LOTES DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D. y conforme con
todas ellas a las que expresamente se somete, se compromete a realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas, en la cantidad de:
*1 Lote | Importe que se oferta | Tipo mejoras | Mejora que *2 se ofrece |
Lote nº 1 | Descuento sobre franquicia del % | ||
Asistencia 24 horas | |||
Lote nº 2 | Descuento sobre franquicia del % | ||
Asistencia 24 horas | |||
Sucursal en Badajoz |
En a de 2016
Fdo.:
*1
Rellenar exclusivamente el lote o lotes a los que se presente el licitador
*2
Cumplimentar con la expresión SI o NO.
A N E X O III
MODELO DE SOBRES DE LICITACIÓN
SOBRE A
<< CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D.”.>>.
EMPRESA: EXPEDIENTE: 1079/16-P
SOBRE B
<< CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y PÓLIZA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D.” >> EMPRESA:
EXPEDIENTE: 1071/16-P
A N E X O IV
Xxx/a mayor de edad, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa _, con C.I.F. como acredita por
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de de 2.016
Nota.- ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional calificado.
A N E X O V
DECLARACIÓN DE QUE LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ES VÁLIDA PARA LICITAR AL CONTRATO Y NO HA SUFRIDO ALTERACIONES
D/Xx mayor de edad, con
DNI./NIF número representando a la
, con C.I.F. y número de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz
DECLARA
bajo su responsabilidad que la documentación obrante en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz es válida para licitar al contrato SERVICIO DE DE PÓLIZA DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES Y PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA F.M.D.” (EXPEDIENTE 1079/16-P)
y que no ha sufrido alteraciones que puedan ser causa de prohibición para contratar con la Administración.
, a de de 2.016
A N E X O VI
Xxx/a mayor de edad, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con C.I.F. , con domicilio a efectos de notificaciones C/ ,
Teléfonos Email. en calidad de
como acredita por ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, todo ello en relación con el expediente de contratación Nº1071/16-P.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en caso de resultar seleccionado como adjudicatario se compromete a acreditar en un plazo máximo de 10 días la posesión y validez de la documentación administrativa exigida en la cláusula 10 del presente pliego.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de 2016
Fdo: