ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Xx. Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX, DNI: 00.000.000; la Srta. Xxxxx Xxxxxxx XXXXX, DNI: 00.000.000; el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXX, DNI: 00.000.000 y el asesor letrado Xx. Xxxxx XXXXXX, DNI: 00.000.000; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA),
lo hacen sus Miembros Paritarios, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX, DNI: 00.000.000; el Xx. Xxxxxx XXXXXXXXXX, DNI: 00.000.000, y la asesora letrada Dra. Xxxxxx Xxxxx XXXX, DNI: 00.000.000, con domicilio legal en Xxxxx Xx 0000, 0xx xxxx, Xx. X, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias que acompañan al Expediente donde ratificarán lo aquí acordado, en conjunto manifiestan que: e Acuerdo, manifiestan que luego de tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07 (t.o. 2015), las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA – Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la paz social, las partes proceden a la actualización e incremento xxx xxxxxxx básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. -
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1º de Julio de 2024, las partes acuerdan un incremento salarial del 8% (ocho por ciento), sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante la DI-2024-1581-APN-DNRYRT#MT, en el Acuerdo Paritario suscripto por la partes en EX-2024-61802539- -APN-DGD#MT, incremento que será abonado en dos (2) cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, conforme al cronograma que se indica seguidamente:
1°) A partir del 01 de Julio de 2024, el 4% (cuatro por ciento) de incremento aplicado sobre los básicos de convenio -conforme la cláusula cuarta del RE-2024-61800081-APN-DGD#MT- homologados en el Expediente citado;
2°) A partir del 01 xx Xxxxxx de 2024, el 8% de incremento no acumulativo, alcanzando un 8% final aplicado siempre sobre los básicos de convenio homologados -conforme la cláusula cuarta del RE-2024-61800081- APN-DGD#MT- en el Expediente citado;
Las partes adjuntan las planillas: ANEXO I (PLANILLA DE REFERENCIA: conf. cláusula cuarta RE-2024-61800081-APN-DGD#MT) y las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO II (PLANILLA SALARIAL JULIO 2024); ANEXO III (PLANILLA SALARIAL AGOSTO
2024); que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA – Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1º de JULIO de 2024 al 31 xx XXXXXX de 2024.
CUARTA –Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos -generales o parciales- sin causa y/o suspensiones.
QUINTA -Cláusula de Preservación xxx Xxxxxxx: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse con anterioridad al 31 xx xxxxxx de 2024 para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA – Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
SÉPTIMA: Aporte Solidario: Las partes ratifican la continuidad de la vigencia del Aporte Solidario del 2%, establecido en el Artículo 79º del CCT Nº 508/07(t.o. 2015), homologado por Res. N°2119/15.
OCTAVA: Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 16 días del mes de JULIO de 2024. -
ANEXO I
PLANILLA DE REFERENCIA: (conf. cláusula cuarta del RE-2024-61800081-APN- DGD#MT – en EX-2024-61802539- -APN-DGD#MT)
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 – MES JUNIO 2024
ANEXO II
ACUERDO PARITARIO – CCT 508/07 –
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 – MES JULIO 2024
a- Operarios/as de Carga y Descarga:
HORA | JORNAL | MES | |
Operario cat. 1 | $ 5.379 | $ 43.035 | $ 1.075.866 |
Operario cat. 2 | $ 4.937 | $ 39.498 | $ 987.450 |
Operario cat. 3 | $ 4.457 | $ 35.660 | $ 891.494 |
Operario cat. 4 | $ 4.302 | $ 34.414 | $ 860.349 |
b- Personal Administrativo y/o Venta: | |||
HORA | JORNAL | MES | |
Adm.-Vta. cat.1 | $ 5.379 | $ 43.035 | $ 1.075.866 |
Adm.-Vta. cat.2 | $ 5.072 | $ 40.574 | $ 1.014.355 |
Adm.-Vta. cat.3 | $ 4.937 | $ 39.498 | $ 987.450 |
Adm.-Vta. cat.4 | $ 4.457 | $ 35.660 | $ 891.494 |
c- Conductores: | |||
HORA | JORNAL | MES | |
Cat.1 | $ 6.589 | $ 52.711 | $ 1.317.784 |
Cat.2 | $ 6.114 | $ 48.915 | $ 1.222.883 |
ANEXO III
ACUERDO PARITARIO - CCT 508/07 –
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º - CCT 508/07 – MES AGOSTO 20249
a- Operarios/as de Carga y Descarga:
HORA | JORNAL | MES | |
Operario cat | $ 5.586 | $ 44.690 | $ 1.117.246 |
Operario cat | $ 5.127 | $ 41.017 | $ 1.025.429 |
Operario cat | $ 4.629 | $ 37.031 | $ 925.783 |
Operario cat | $ 4.467 | $ 35.738 | $ 893.440 |
b- Personal Administrativo y/o Venta: | |||
HORA | JORNAL | MES | |
Adm.-Vta. ca $ 5.586 | $ 44.690 | $ 1.117.246 | |
Adm.-Vta. ca $ 5.267 | $ 42.135 | $ 1.053.369 | |
Adm.-Vta. ca $ 5.127 | $ 41.017 | $ 1.025.429 | |
Adm.-Vta. ca $ 4.629 | $ 37.031 | $ 925.783 | |
c- Conductores: | |||
HORA | JORNAL | MES | |
Cat.1 $ 6.842 | $ 54.739 | $ 1.368.468 | |
Cat.2 $ 6.350 | $ 50.797 | $ 1.269.917 |
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2024-74580944-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Julio de 2024
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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Xxxxx XXXXXX - 20116001080
en representación de
UNION TRABAJADORES DE LA CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - 33544412359