NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO
NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SEGURO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligacio- nes de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados, se informa al Tomador de forma previa a la celebración del contrato de seguro de vida sobre los siguientes extremos:
LEGISLACIÓN APLICABLE
Entidad Gestora: Rural Pensiones S.A. Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. Reg. Mer. Madrid,Tomo 4525, Libro 0, Folio 25, Secc 8ª, Hoja M-74545, Inscripción 13ª - CIF: X00000000
La legislación aplicable al PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO será la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 5 de noviem- bre) y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la orden ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx sobre los departamentos y servicios xx xxxx- ción al cliente de las entidades financieras, la Ley 35/2006, de 20 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residen- tes y sobre el Patrimonio, el Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre y por el resto de normativa fiscal y demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.
LA ENTIDAD ASEGURADORA ES
Rural Vida, X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros con domicilio social en el Xxxxx de España en la X/Xxxxxxx xx00, 00000 Xxxxxx, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Para presentar cualquier queja o reclamación con relación a la presente póli- za, los interesados deberán dirigirse por escrito al Servicio de atención al cliente X/ Xxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx.
Este trámite es obligatorio para la posterior reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones depen- diente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello sin perjuicio de poder acudir a los Juzgados de 1ª Instancia competentes.
El reglamento para la Defensa del Cliente de la entidad, junto con las hojas de quejas y reclamaciones se encuentra a disposición del reclamante en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de la Caja Rural.
DEFINICIÓN DE GARANTÍAS Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Las contingencias que quedan cubiertas por el presente Contrato de Xxxxxx son las que a continuación se indican, siendo la cobertura principal del PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO la Jubilación del Asegurado:
1. Jubilación del Asegurado.
Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
En el caso de no ser posible el acceso a la situación de jubilación, la con- tingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento en que el Asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social.
En el caso de que el Asegurado haya accedido a una jubilación parcial según el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá solicitar la pres- tación por jubilación de su Plan de Previsión Asegurado.
La prestación correspondiente a esta contingencia podrá ser solicitada por el Asegurado, cualquiera que sea su edad, en el caso de extinción de su relación laboral que determine el pase a la situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
Además el Asegurado podrá solicitar la prestación por jubilación a partir de los 60 años de edad siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social y siempre que en el momento de solicitar la dis- posición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la pres- tación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
En el caso de jubilación del Asegurado durante la vigencia del contrato, la Entidad Aseguradora garantiza el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada que corresponda a la fecha en que la Entidad Aseguradora reciba la documentación necesaria para realizar el pago más la participación en beneficios de la Compañía si los hubiera, calculada de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inver- sión y con anterioridad al vencimiento de la misma, se solicite la pres- tación en una fecha anterior a la prevista en la póliza en el momento de su formalización, la valoración que corresponda a las mismas, se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vinculada del día hábil anterior a la fecha en que la Entidad Aseguradora realice el pago.
No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la pres- tación que corresponda con motivo de una solicitud de prestación por jubilación con anterioridad a la fecha prevista en la póliza.
Método de cálculo del valor xx xxxxxxx: precio de cotización del activo de referencia en el mercado de cotización. En caso de no existir, será el valor actualizado de sus flujos descontados a la curva swap, teniendo en cuenta su spread de riesgo de crédito y liquidez.
En el caso de póliza con alguna prima vinculada a una inversión, inicial- mente la inversión vinculada será la especificada a continuación: ES0378641031 FADE 5,60% Sept/2018.
2. Gran Invalidez, Incapacidad permanente total, e Incapacidad per- xxxxxxx absoluta del Asegurado.2. Gran Invalidez, Incapacidad per- xxxxxxx total, e Incapacidad permanente absoluta del Asegurado.
Para la determinación de estas situaciones, se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
En caso de que al Asegurado le sobreviniera una situación de Gran Invalidez, Incapacidad permanente total o Incapacidad permanente absoluta, con anterioridad a que se produzca la contingencia de jubilación, la Entidad Aseguradora le garantiza el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada que corresponda a la fecha en que la Entidad Aseguradora reciba la documentación necesaria para realizar el pago más la participación en beneficios de la Compañía si los hubie- ra, calculada de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
3. Dependencia Severa o Gran Dependencia del Asegurado
Dependencia Severa o Gran Dependencia regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Se entiende por Dependencia Severa la situación en la que el asegurado nece- sita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Se entiende por Gran Dependencia la situación en la que el asegurado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continúo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía.
En caso de que al Asegurado le sobreviniera una situación de Dependencia, la Entidad Aseguradora le garantiza el pago de un capital. El capital asegu- rado será el importe de la provisión matemática acumulada que corresponda a la fecha en que la Entidad Aseguradora reciba la documentación necesa- ria para realizar el pago más la participación en beneficios de la Compañía si los hubiera, calculada de acuerdo a lo establecido en el apartado corres- pondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
4. Fallecimiento del Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora garantiza al Beneficiario el pago de un capital. El capital asegurado será el importe de la provisión matemática acumulada que corresponda a la fecha en que la Entidad Aseguradora reciba la documentación necesaria para realizar el pago más la participación en beneficios de la Compañía si los hubiera, calculada de acuer- do a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
A efectos de determinar el importe de la prestación que en cada caso corresponda, será de aplicación el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones previsto por la normativa vigente.
ANTICIPOS, CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El seguro carece de los derechos de anticipo, cesión o pignoración de la póli- za al no ser de aplicación a los PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS lo esta- blecido en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
SUPUESTOS DE DISPOSICIÓN ANTICIPADA
El PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO tiene carácter ilíquido salvo en los supues- tos que se indican a continuación en los que el Tomador – Asegurado podrá disponer de la provisión matemática acumulada a la fecha en que la Entidad Aseguradora realice el pago más la participación en beneficios de la Compañía si los hubiera calculada de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a “Método de cálculo y de asignación de la participación en beneficios”.
1. Enfermedad grave:
1.1 .El Tomador tendrá la facultad de hacer efectiva en todo o en parte su pro- visión matemática en el PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el Tomador - Asegurado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atien- dan al afectado:
a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmen- te para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período con- tinuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el Tomador del Seguro de una prestación por inca- pacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el Tomador una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o de reducción de sus ingresos.
1.2. El Tomador deberá aportar a la Entidad Aseguradora, la documentación acreditativa de la enfermedad grave que se detalla a continuación:
a) Acreditación de la calificación de enfermedad grave mediante certificado médi- co de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades sanitarias que atiendan al afectado actualizada anualmente.
b) Documento que acredite la no percepción por parte del Tomador de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, confor- me al régimen de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de que la enfermedad grave supone para el Tomador una disminución de su renta disponible bien por aumento de sus gastos, bien por una reducción de sus ingresos.
d) En el caso de que el afectado por la enfermedad grave no sea el propio Tomador del seguro, es necesaria la presentación de documento que acredite el paren- tesco o situación de acogimiento o tutela respecto del Tomador así como acreditación de que convive con él o en su caso de que de él depende.
2. Desempleo de larga duración:
2.1. El Tomador podrá hacer efectiva su provisión matemática, siempre que, estando inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de
Empleo correspondiente y no teniendo derecho a las prestaciones por desem- pleo en su nivel contributivo o, habiéndolas agotado, se halle en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo, los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contra- to de trabajo así contemplados en los apartados 1.1 y 2 del artículo 208 del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y normas complementarias y de desarrollo.
En el caso de que el Tomador sea un trabajador por cuenta propia que hubie- ra estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y hubiera cesado en su actividad, tendrá la facultad de hacer efectiva su pro- visión matemática si, en el momento de la solicitud, se encuentra inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente y no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, bien por care- cer del derecho a las mismas o bien, por haber agotado dichas prestaciones.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inversión, y se ejercite el derecho de disposición anticipada por parte del Tomador con anterioridad al vencimiento de la misma, afectando a este tipo de pri- mas, la valoración que corresponda a las mismas se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vinculada en el día hábil anterior a la fecha del pago.
No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe que corresponda por el ejercicio del derecho de disposición anticipada.
Método de cálculo del valor xx xxxxxxx: precio de cotización del activo de referencia en el mercado de cotización. En caso de no existir, será el valor actua- lizado de sus flujos descontados a la curva swap, teniendo en cuenta su spread de riesgo de crédito y liquidez.
En el caso de póliza con alguna prima vinculada a una inversión, inicialmente la inversión vinculada será la especificada a continuación: ES0378641031 FADE 5,60% Sept/2018.
MOVILIZACIÓN DE LA PROVISIÓN MATEMÁTICA A OTRO PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO O A UN PLAN DE PENSIONES
El Tomador de la póliza podrá, mediante decisión unilateral, movilizar total o parcialmente sus derechos económicos a otro Plan de Previsión Asegurado del que sea Tomador o a un Plan de Pensiones del Sistema Individual o Asociado.
El importe de los citados derechos será la provisión matemática acumulada en la fecha en la que una vez reciba toda la documentación necesaria, se haga efectiva la movilización mas la participación en los beneficios de la compañía si los hubiera calculada de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente a "Método de cálculo y asignación de la participación en beneficios".
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inversión, y con anterioridad al vencimiento de la misma se solicite la movilización de la provisión matemática a otro Plan de Previsión Asegurado, a un Plan de Previsión Social Empresarial o a un Plan de Pensiones, la valoración que corresponda a este tipo xx xxxxxx se hará de acuerdo al valor de mer- cado de la inversión vinculada en el día hábil anterior a la fecha en que se haga efectiva la movilización.
A efectos de la movilización de derechos se comunicará a Rural Vida S.A., de Seguros y Reaseguros los datos referentes al Tomador/Partícipe y al Plan de Previsión Asegurado/Plan de Previsión Social Empresarial/Plan de Pensiones de destino así como la cuenta a que realizar el traspaso de la provisión matemática. Tal comunicación se realizará a través de la Entidad Aseguradora o Gestora de destino.
La movilización se realizará mediante transferencia de los derechos en el plazo máximo de cinco días desde la recepción por parte de Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros de la solicitud con la documentación correspondiente. En este mismo plazo Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros remitirá a la enti- dad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. A estos efectos la petición dirigida a la Entidad Aseguradora/Gestora de des- tino debe incorporar una autorización del Tomador para que en su nombre pueda solicitar la movilización de la provisión matemática, así como toda información financiera y fiscal necesaria.
En el caso de que se trate de un traspaso a otro PPA gestionado por Rural Vida S.A., o a un Plan de Pensiones gestionado por Rural Pensiones S.A., el plazo para realizar el traspaso es de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud con toda la documentación.
No se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos al importe que corresponda por el ejercicio del derecho de disposición anticipada.
Método de cálculo del valor xx xxxxxxx: precio de cotización del activo de referencia en el mercado de cotización. En caso de no existir, será el valor actua- lizado de sus flujos descontados a la curva swap, teniendo en cuenta su spread de riesgo de crédito y liquidez.
En el caso de póliza con alguna prima vinculada a una inversión, inicialmente la inversión vinculada será la especificada a continuación: ES0378641031 FADE 5,60% Sept/2018.
GASTOS PARA LA COBERTURA DE JUBILACIÓN
Los gastos para la cobertura de jubilación son los que a continuación se indi- can:
• Gastos de gestión externa: En función del mediador, máximo de un 1,50% anual y mínimo de un 0,5% anual sobre reserva que se imputarán de manera pre- pagable mensualmente.
• Gastos de administración y adquisición: 0,5% anual sobre reserva que se imputarán de manera prepagable mensualmente
TIPO DE INTERÉS TÉCNICO GARANTIZADO PARA LA COBERTU- RA DE JUBILACIÓN
El tipo de interés técnico garantizado para la cobertura de jubilación es de un 2,20%. Una vez cerrado el producto a la comercialización, para las primas extraordinarias suscritas con posterioridad, el tipo de interés técnico será el que marque la compañía en cada momento en función del máximo vigente fijado por la Dirección General de Seguros. El cita- do tipo interés de estas aportaciones se hará constar en el suplemento de póliza de cada operación.
La Entidad Aseguradora podrá ofrecer la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias vinculadas a una inversión de manera que el tipo de interés de estas aportaciones hasta el vencimiento de la inversión depen- derá de la inversión vinculada o asignada en cada momento. El citado tipo de interés de estas aportaciones se hará constar en póliza o en el suple- mento de póliza de cada xxxxxxxxx.Xx vencimiento de la inversión vin- culada a la aportación extraordinaria, se aplicará el tipo de interés téc- nico del producto vigente en el momento de la contratación de la citada aportación casada.
Ejemplo descriptivo de la aplicación práctica del tipo de interés técnico garan- tizado:
De la provisión matemática del mes anterior se detrae la parte equivalente de los gastos tanto internos como externos, así como la prima de riesgo del periodo considerado. Posteriormente se añaden los intereses financieros y los ocasionados por la capitalización actuarial. En caso de tener primas en el periodo se incluirían netas de gastos externos al igual que la Participación en Beneficios asignada. Por tanto seguiría el esquema siguiente:
Provisión Matemática del periodo anterior
- Gastos Externos
- Gastos Internos
- Prima de Riesgo
= Provisión neta Gastos y riesgo
+ Rentabilidad Financiero-Actuarial
= Provisión del periodo sin nuevas aportaciones
+ Primas del periodo Netas de gastos
+ Participación en Beneficios asignada en el Periodo neta de gastos
= Provisión Matemática del periodo
Por tanto aplicando la fórmula para un asegurado tipo con una provisión matemática del periodo anterior de 10.000€ con unos gastos internos del 0,5% anuales y externos del 1% anuales. Se considera una aportación mensual de 60€ y que en el mes del cálculo tiene una Participación en Beneficios asignada de 95€, el tipo de interés garantizado es del 2,20%.
Provisión Matemática del periodo anterior | 10.000,00 |
- Gastos Externos | -8,30 |
- Gastos Internos | -4,16 |
- Prima de Riesgo | -1,13 |
= Provisión neta Gastos y riesgo | 9.986,42 |
+ Rentabilidad Financiero-Actuarial | 19,26 |
= Provisión del periodo sin nuevas aportaciones | 10.005,68 |
+ Primas del periodo Netas de gastos | 59,95 |
+ Participación en Beneficios asignada en el | |
Periodo neta de gastos | 94,92 |
= Provisión Matemática del periodo | 10.160,55 |
PAGO DE LA PRIMA
• El PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO es un seguro diferido a prima perió- dica con posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias. La prima perió- dica podrá ser:
a) Constante.
b) Creciente anualmente de forma geométrica desde el segundo año xx xxxxx- cia del contrato.
• El pago de las primas podrá ser: único, anual, semestral, trimestral o mensual.
• Cada prima será pagadera por anticipado en sus respectivos vencimientos, mientras viva el Asegurado.
• La Entidad Aseguradora podrá, durante la vigencia del contrato, acep- tar aportaciones extraordinarias que incrementarán el capital Asegurado. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho de suprimir este tipo de aportaciones.
• La Entidad Aseguradora podrá también ofrecer la posibilidad xx xxx- lizar aportaciones extraordinarias vinculadas a una inversión xx xxxx- ra que el tipo de interés de estas aportaciones hasta el vencimiento de la inversión dependerá de la inversión vinculada o asignada en cada xxxxxxx.Xx vencimiento de la inversión vinculada a la aportación extra- ordinaria, se aplicará el tipo de interés técnico del producto vigente en el momento de la contratación.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE CADA GARANTÍA
La duración del presente seguro viene limitada por el acaecimiento de la con- tingencia de jubilación por tratarse ésta de la cobertura principal que se esti- ma según se hace constar en póliza que es la edad ordinaria de jubilación, es decir 65 años. Por tanto se estima que la póliza vence el día en el que el Tomador-Asegurado tiene la edad de 65 años.
No obstante, no se trata de un vencimiento automático, por tanto si el Tomado- Asegurado no solicita la prestación por jubilación, la póliza se prorroga auto- máticamente de forma que la provisión matemática de la que sea titular el Tomador- Asegurado continuará incrementándose en función de la rentabilidad que en cada caso corresponda.
En el caso de que el Tomado-Asegurado haya visto prorrogada su póli- za según lo dispuesto en el párrafo precedente, si suscribiera una prima vinculada a una inversión y con anterioridad al vencimiento de la misma, se solicite la prestación por jubilación, la valoración que corresponda a las mismas se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vin- culada del día hábil anterior a la fecha en que la Entidad Aseguradora rea- lice el pago.
El tipo de interés técnico garantizado del 2,20% se aplicará durante toda la vigencia del contrato de seguro. Sin embargo, una vez cerrado el pro- ducto a la comercialización, para las primas extraordinarias suscritas con posterioridad, el tipo de interés técnico será el que marque la compañía en cada momento en función del máxi- mo vigente fijado por la Dirección General de Seguros.
MÉTODO DE CÁLCULOY DE ASIGNACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
El presente seguro de vida incorpora participación en beneficios que se impu- ta desde el ejercicio siguiente a la fecha de efecto del seguro, siendo positiva en aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga rendimien- tos financieros superiores al interés técnico vigente en el momento de la contratación de la póliza más trece centésimas.
Una vez cerrado el producto a la comercialización y para las primas extraordinarias suscritas con posterioridad, el tipo de interés técnico será el que marque la compañía en cada momento en función del máxi- mo vigente fijado por la Dirección General de Seguros.
La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio y prima a prima la Base de Revalorización (BRt) correspondiente, la cual estará integrada por la diferencia entre el 95% del rendimiento neto obtenido por la inversión de las provisiones matemáticas correspondientes a las operaciones objeto de esta cláusula y el tipo de interés técnico vigente en el momento de la con- tratación de la póliza o en su caso el correspondiente para cada aportación
extraordinaria realizada con posterioridad al cierre del producto a la comer- cialización según lo indicado en el párrafo precedente.
BRt = Max (0,95 *rt - i);0] x S
rt = Indice de rentabilidad neta obtenida en el año t. i = Interés técnico.
S = Provisión matemática media de cada prima, incluyendo la provisión de participación en beneficios acumulada hasta ese momento.
La Base de Revalorizaciones (BRt) así obtenida se imputará en la provisión de participación en beneficios correspondiente a cada prima.
El valor de la póliza en caso de movilización de los derechos o de disposición anticipada se verá incrementado por el 100% de la provisión de las revalori- zaciones acumuladas hasta ese momento.
Las aportaciones extraordinarias vinculadas a inversiones , así como en los casos en los que la Compañía ofrezca de manera temporal un inte- rés técnico superior al vigente en el momento de la contratación de la póliza, no generarán participación en beneficios hasta su vencimiento. A partir de este momento, este tipo de aportación extraordinaria gene- rará participación en beneficios hasta la extinción del contrato según lo descrito en párrafos anteriores.
Ejemplo descriptivo de la aplicación práctica de la participación en xxxx- xxxxxx:
A 31 de diciembre de cada año se efectuará el cálculo de la Participación en Beneficios para cada póliza. Esta Participación se otorga para aquellas aporta- ciones que no tienen un tipo de interés casado o las que temporalmente ofre- cen un tipo de interés técnico superior al vigente en el momento de contra- tación de la póliza, realizándose con la fórmula siguiente:
Participación en Beneficios= Max((95%*RT - ti);0) * PMM Siendo:
• RT, Rentabilidad obtenida por los activos.
• ti,Tipo técnico garantizado en póliza.
• PMM, provisión matemática media para las aportaciones con Participación en Beneficios. Es la media de las Provisiones Matemáticas a principio y a final de año.
Por tanto considerando unas aportaciones a un tipo técnico del 2,20%, que a 31/12/09 tenían una Provisión Matemática de 9.000€ y a 31/12/10 de 10.000€, tendremos una PMM de 9.500€. Si la rentabilidad conseguida es del 3,50%, entonces:
Participación en Beneficios =Max((95%*3,50%-2,20%);0)*9500=(3,325%- 2,20%)*9500=106,88€
Este Bono de PB se considerará para el cálculo de la Provisión Matemática para el mes de Enero siguiente, tal y como se puede ver en la aplicación del tipo téc- nico garantizado. El cálculo se realiza para cada uno de los tipos técnicos garantizados en póliza.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL TOMADOR
El Tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Se exceptúa de esta facultad de resolución, el supuesto en el que la ren- tabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas.
Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunicación dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un sopor- te duradero, disponible y accesible para ésta y que permita dejar constancia de la notificación.
A partir de la fecha en la que se expida la citada comunicación, cesará la cober- tura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte corres- pondiente al periodo de tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia.
RÉGIMEN FINANCIERO y FISCAL DE LAS APORTACIONES, CON- TINGENCIAS Y PRESTACIONES DEL CONTRATO (*)
Los Planes de Previsión Asegurado tienen un límite máximo anual de aporta-
ción fijado por la normativa de Planes y Fondos de Pensiones vigente en cada momento que en ningún caso se puede superar. Este límite de aportación es conjunto con el resto de productos de previsión: Planes de Pensiones (inclu- yendo aportaciones del promotor) Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros privados para el riesgo de Dependencia.
El límite máximo de aportación es de 10.000 euros anuales para Tomadores – Asegurados de hasta 50 años de edad y de 12.500 euros para Tomadores – Asegurados con edad igual o superior a 50 años.
a) Régimen fiscal de las aportaciones
Las cantidades aportadas al PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO, reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
El límite máximo de estas reducciones será la menor de las dos siguientes cantidades:
1) La cantidad aportada según los límites señalados anteriormente en función de la edad.
2) El 30% sobre la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para Tomadores - Asegurados con edad igual o superior a 50 años.
Además de las citadas reducciones, los contribuyentes cuyo cónyuge no obten- ga rendimientos o éstos sean inferiores a 8.000 € podrán reducir de su base impo- nible las aportaciones realizadas por éste, con el límite máximo de 2.000 €.
b) Régimen fiscal de prestaciones
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Previsión Asegurados tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y por lo tanto se integran en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El régimen fiscal aplicable a las prestaciones varía en función de la fecha en la que se hayan realizado las aportaciones:
- Importe de la prestación derivado de aportaciones realizadas con anterio- ridad al 1 de enero de 2007:
En el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, el rendimiento neto del trabajo se determina aplicando la reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde el pago de la primera prima. Dicho coeficiente reductor sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, por lo que si bien un Tomador de varios Planes de Previsión Asegurados puede cobrar un capital de cada uno de ellos en diferentes ejer- cicios, sólo se aplicará la reducción a la cantidad percibida en un único año tri- butando el resto de las cantidades por su totalidad.
El requisito del transcurso de los dos años desde el pago de la primera prima, no es exigible en el caso de prestación por incapacidad.
La reducción no se aplicará a las prestaciones cuando se perciban en forma xx xxxxx.
- Importe de la prestación derivadas de aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007:
Se considera rendimiento del trabajo el 100% de la prestación percibida.
La prestación se imputará fiscalmente en el ejercicio en el que efectivamente se cobre con independencia de cuándo se haya producido la contingencia.
En cualquier caso, como rendimientos de trabajo personal, están sujetos a retención de acuerdo a las normas generales para su cálculo.
INVERSIONES AFECTAS
La Entidad Aseguradora podrá también ofrecer la posibilidad de realizar apor- taciones extraordinarias vinculadas a una inversión.
En el caso de que la póliza tenga alguna prima vinculada a una inver- sión, y con anterioridad al vencimiento de la misma se solicite la movi- lización de la provisión matemática a otro Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Pensiones del sistema individual o asociado, se disponga de la misma por incurrir en uno de los supuestos de disposición antici- pada o se anticipe la jubilación a una edad a la inicialmente pactada, la valoración que corresponda a este tipo xx xxxxxx se hará de acuerdo al valor xx xxxxxxx de la inversión vinculada o asignada en la fecha en la que Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros haga efectiva la moviliza- ción.
Noviembre 2011