CONTRATO DE COMODATO.
CONTRATO DE COMODATO.
1.- Términos Generales.
En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de provisión de equipamiento de telecomunicaciones y de televisión por suscripción, en adelante los Equipos, para la prestación de los Servicios de Internet, Televisión y Telefonía IP, en adelante el/los Servicio/s, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato del Servicio entre el ASOCIADO y Ver TV S.A (CUIT N° 30-64948739-8) o Teledifusora San Xxxxxx Xxxxxxxx (CUIT N° 30-67886775-2), con domicilio en Xx. Xxx. Xxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en adelante la PRESTADORA. El ASOCIADO declara conocer y aceptar los contratos y reglamentaciones en vigencia para la PRESTADORA y sus ASOCIADOS.
2.- Equipamiento de telecomunicaciones y de televisión por suscripción – “Los Equipos” entregados al Asociado.
2.1. Para la provisión del/los Servicios contratados, si fuese necesario, la PRESTADORA entregará en comodato al ASOCIADO los Equipos necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación y relacionado con el numero de cliente para la habilitación de los servicios contratados.
2.2. El ASOCIADO declara reconocer expresamente la propiedad de la PRESTADORA sobre los Equipos recibidos en comodato. 2.3. Los Equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente por el ASOCIADO al uso para el que fueron instalados y conectados por la PRESTADORA. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la PRESTADORA.
2.4. Queda expresamente prohibido que el ASOCIADO entregue a terceros, a cualquier título, los Equipos que hubiese recibido de la PRESTADORA, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el ASOCIADO efectúe en los Equipos o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del ASOCIADO. El mismo no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los equipos, en virtud del presente contrato.
2.5. La PRESTADORA podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al ASOCIADO la credencial que lo identifique como técnico de la PRESTADORA, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el ASOCIADO no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.
2.6. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento de Los Equipos deberá ser informado a la PRESTADORA con el objeto de disponer la debida inspección técnica. Las inspecciones técnicas no conllevan cargo alguno para el ASOCIADO, no así la reparación o reposición de equipos, los cuales serán facturados a costo y cargo del mismo.
2.7. El ASOCIADO se obliga a entregar al término del Contrato, el o los Equipos dados en comodato, en las oficinas comerciales o al personal Técnico al momento de cumplir la orden de Desconexión que genere la PRESTADORA por el motivo que fuere. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeron en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el costo del mismo será el estipulado al día de la baja o devolución del equipo defectuoso según la tabla de referencia vigente a cargo del ASOCIADO2.8. En la eventualidad que el ASOCIADO no restituya los Equipos en las condiciones establecidas al término del
Contrato, en un plazo no superior a los 15 días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o de los equipos, conforme lo señalado en el numeral (2.7.) precedente de ésta cláusula. Configurándose así mismo el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a la PRESTADORA o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.
2.9. Asimismo si no restituye el/los equipo/s a TELERED, por cada día de demora, deberá abonar una multa equivalente al 5% del valor del/de los Equipo/s aceptado por el presente.
2.10. El ASOCIADO se obliga a notificar a TELERED cualquier medida judicial o extrajudicial que afectare al/a los Equipo/s en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificada o sucedida la misma, lo que primero tuviera lugar.
2.11. Cualquier controversia derivada del presente será dirimida ante los Tribunales Ordinarios del domicilio de instalación.
3.- Vigencia del Comodato de los Equipos 3.1. El Comodato del/los Equipos tendrá una duración indefinida y comenzará a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el Formulario de Instalación Técnica, según corresponda, hasta la finalización del contrato de Servicios.
Valor referencial del equipamiento.
● Decodificador SD: dólares estadounidenses sesenta (U$S 60)
● Decodificador HD: dólares estadounidenses setenta y cinco (U$S 75);
● Cable Modem: dólares estadounidenses treinta y cuatro (U$S 60);
● Cable Modem WiFi: dólares estadounidenses ciento treinta (U$S 70);
● Cable Modem e-MTA: dólares estadounidenses ochenta y cinco (U$S 85);
● Cable Modem e-MTA WiFi: dólares estadounidenses ciento setenta y seis (U$S 100);
● Extensor WiFi: dólares estadounidenses doscientos(U$S 200)
● ONT con RF: dólares estadounidenses ciento cincuenta (U$S 150)
● ONT sin RF: dolares estadounidenses setenta y cinco (U$S 75)